Modelo de Constitución de Actor Civil

September 18, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  PONCE & ALEMÁN ABOGADOS

Expediente Judicial Nro.: 00260-2018-0 00260-2018-0-JR-PE-01 -JR-PE-01 Especialista Legal: Abog. Elizabeth Giuliana Chiri Ríos Imputados: Elizabeth Marina Conorani Mamani y otro. Delito: Apropiación Ilícita. Sumilla: Constitución en Actor Civil SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA INTERFREEZE PERU SAC, SAC, Sucursal del Perú (en adelante INTERFREEZE INTERFREEZE),), con RUC 20562965654, debidamente representada por su Gerente General Gerardo Arranz Perandones, conforme debidamente inscrito en Registros Públicos de Lima, identificado con Carné de Extranjería Nro. 001142348, señalando domicilio procesal en la Casilla Electrónica Nro. 76251, y/o en el Agrupamiento de Vivienda Buganvillas L-8-B 2do. Piso, Tacna; en la investigación seguida en contra de ELIZABETH MARINA CONORANI MAMANI  MAMANI   y ISAAC MICHAEL SANCHEZ ROSALES, ROSALES, por la presunta comisión del Delito Contra El Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita y otros, a usted respetuosamente decimos: I. 

PETITORIO

SOLICITAMOS se fije hora y fecha para realizar la audiencia de Constitución en Actor Civil de conformidad con el artículo 100° del Código Procesal Penal a efecto que se considere a INTERFREEZE como Actor Civil a fin de poder ejercer la acción reparatoria en el proceso penal y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito denunciado, para lo cual cumplimos con los requisitos establecidos en la ley: a) Las generales de Ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica con las generales de Ley de su representante legal; INTERFREEZE PERU S.A.C.,  S.A.C.,  (en adelante INTERFREEZE SAC), SAC), con RUC N° 20562965654, debidamente representada por su Gerente General Gerardo Arranz Perandones, identificado con Carné de Extranjería N° 001142348, con domicilio real en Calle Francisco del Castillo 420, en el Distrito de Miraflores, Miraflores, del Región de Lima. b) La indicación del nombre del imputado y, en su caso, del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder:  

ELIZABETH MARINA CONORANI MAMANI y;

 

ISAAC MICHAEL SANCHEZ ROSALES

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c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que  justifican su pretensión; y, 1.  INTERFREEZE es una empresa dedicada a la producción y comercialización de productos hidrobiológicos para consumo directo e indirecto, principalmente de ova o hueva de pez volador, con su acopio para posterior internamiento en las instalaciones de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna sito en el Parque Industrial Mz J Lote 07, Tacna, donde la empresa ISAMAR, regentada por la denunciada Elizabeth Conorani Mamani, quien a la vez es esposa del imputado Isaac Sánchez Rosales, se dedica al procesamiento de la materia prima para su congelamiento y almacenaje y posterior entrega del producto procesado a INTERFREEZE. 2.  El 01 de noviembre del 2015 se realiza un contrato privado entre las empresas INTERFREEZE (contratante) e ISAMAR (contratista), representada por ELIZABETH MARINA CONORANI MAMANI (Gerente General), esta última encargada del procesamiento, congelado de productos hidrobiológicos, venta de hielo y almacenamiento de los productos; pactando en utilizar dichos servicios para fines del recurrente, teniendo el contratista la obligación de devolver los productos al solo requerimiento del contratante. 3.  Como se señala anteriormente INTERFREEZE mantuvo relación contractual con la empresa dirigida por los denunciados, siendo específicamente los servicios de procesamiento, congelamiento, venta de hielo y almacén de ovas de pez volador, para su posterior recojo y comercialización por parte de INTERFREEZE, tal cual se desprende de los múltiples correos electrónicos remitidos por la denunciada Elizabeth Marina Conorani Mamani, las Facturas emitidas por ISAMAR a favor de INTERFREEZE por dichos servicios, inspecciones realizadas por otras empresas para certificar la calidad del producto como SGS DEL PERU, las declaraciones de trabajadores, la Carta Notarial remitida por la denunciada Elizabeth Marina Conorani Mamani a INTERFREEZE como respuesta al requerimiento de entrega de la mercancía, entre otros documentos. 4.  Es así, Señor Juez, que durante esta relación contractual, existió un último lote de ovas de pez volador en la cantidad de 42 530 kilos entregados a ISAMAR conforme ISAMAR conforme se aprecia de los reportes emitidos por SGS Perú y la declaración de José Antonio Macchado Morazzani, el cual declara que venía desempeñando la función de fleteo de la mercadería y entrega en las instalaciones de ISAMAR. 2

 

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5.  El 19 de agosto del 2016 el representante de INTERFREEZE se apersona a las instalaciones de ISAMAR en el Parque Industrial a efecto de retirar parte el producto de su propiedad para su posterior comercialización, obteniendo la respuesta negativa del investigado Isaac Sánchez Rosales quien indicó que no se entregaría ninguna mercancía si previamente no se pagaba una deuda por servicios. 6.  La obligación de devolver las ovas de pez volador por parte de los denunciados  denunciados   se corrobora a través de los correos electrónicos, conversaciones vía What´sapp con el imputado Isaac Sánchez Rosales en que ratifica que no se hará entrega de la mercancía y que inclusive, parte de la misma ha sido dispuesta (vendida) por los imputados sin conocimiento y consentimiento de INTERFREEZE en 30 toneladas, quedando un remanente de 25 toneladas que no será entregado. 7.  Sin embargo y de forma contradictoria a esto, frente al requerimiento de entrega de la mercancía por Carta Notarial remitida por INTERFREEZE, los imputados remiten Carta Notarial suscrita por la denunciada Elizabeth Conorani Mamani en que reconoce la existencia la relación contractual pero manifiesta que el producto ya fue anteriormente entregado, no existiendo ningún pendiente a favor de INTERFREEZE, lo que aunado a las facturas emitidas por ISAMAR sobre elaboración, procesamiento, congelado y almacenamiento, a las declaraciones testimoniales de Miguel Anselmo y Álvaro Enrique Lozada Miranda, revelan como elementos de convicción suficientes la obligación de los denunciados de devolver el producto. Todo ello conforme se encuentra descrito en la Disposición Fiscal de Formalización de Investigación Preparatoria. 8.  De la no entrega y/o devolución de los mismos a la empresa INTERFREEZE; el INTERFREEZE;  el cual se corrobora a través de las Actas de Constatación Fiscal del 15SEP16 y 25NOV16, donde se constituyeron a las instalaciones y se verifico la inexistencia al interior de la mercancía de INTERFREEZE; asimismo de las conversaciones vía What’sapp entre Miguel Ángel Benavides e Isaac Michael Sánchez y la Carta Notarial emitida por la denunciada en condición de Gerente de ISAMAR indicando que la mercancía fue devuelta en fecha anterior.

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9.  Este accionar de los investigados provoca un perjuicio directo a INTERFREEZE de forma primigenia con el daño directo por el valor de la mercancía procesada y no devuelta de forma dolosa, que en esa época a precio de mercado correspondía a US$7,00 dólares americanos x Kilo de producto procesado, por lo que se tiene que los 42 530 kilos equivalen a US$ 297, 710.00 dólares americanos. A cuyo perjuicio y en su oportunidad deberá incorporarse el daño emergente que día a día se sigue acrecentando por la ausencia del producto, gastos irrogados por el accionar de los investigados, pérdida de clientes y de los compromisos de venta del producto, entre otros cuya liquidación será entregada en la oportunidad respectiva, así como del daño moral. d) La prueba documental que acredita su derecho, conforme al artículo 98. 1-A.- Copia de Carne de Extranjería del recurrente. 1-B.- Partida de Inscripción de Sociedades Anónimas N° 13256641 – 13256641 – Lima,  Lima, de INTERFREEZE PERU SAC, de fecha 24 AGO. 2016, donde asume la Gerencia el Sr. Gerardo Arranz Perandones. 1-C.- Copia de los reportes emitidos por SGS Perú, mediante el cual se aprecia la existencia de las 42 530 ovas de pez volador que le fueron entregados a ISAMAR para el almacenamiento y congelamiento de estos. 1-D.- Las capturas de las comunicaciones obtenidas mediante correspondencia electrónica entre Miguel Ángel Benavides e Isaac Michael Sánchez, donde cobra la existencia de una deuda más cobro de interés de INTERFREEZE a ISAMAR. 1-E.- Copias de las facturas emitidas por ISAMAR E.I.R.L. sobre servicios de congelamiento y almacenamiento a la recurrente, por la cual se evidencia que existía una relación contractual con la recurrente. 1-F.- Copia de la Carta Notarial de fecha 22 AGO. 2016, mediante el cual se les requiere a los demandados a la entrega de los 42 530 kls. de ovas de pez volador de propiedad de la recurrente. 1-G.- Copia del Contrato de fecha 01 de noviembre del 2015, donde se aprecia las tarifas para el procesamiento, congelado de productos hidrobiológicos, venta de hielo y almacenamiento de los productos.

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1-H.- Copia de la Carta Notarial remitida por la imputada en condición de Gerente de ISAMAR, dando cuenta de la existencia de la relación contractual así como de la inexistencia del producto. 1-I.- Copia de los correos electrónicos remitidos por los imputados donde se evidencia la relación contractual así como el ingreso de la materia prima para su procesamiento. 1-J.- Copia del Packing List emitido por ISAMAR dando cuenta de los 42 530 kilos ingresados a sus instalaciones para su procesamiento y que son de propiedad de INTERFREEZE. 1-K.- Copia de la Disposición de Formalización y Continuación de Investigación Preparatoria en que se considera a INTERFREEZE como agraviada.

POR LO EXPUESTO: A Ud. pedimos Señor Juez, acceder conforme se solicita. Tacna, 09 de abril del 2018.

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