Modelo de Carpeta Fiscal Feminicidio.docx
Short Description
Download Modelo de Carpeta Fiscal Feminicidio.docx...
Description
UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Carrera Profesional de Derecho Semestre: XI - “A”
CARPETA FISCAL: DELITO DE PARRICIDIO CURSO: PRACTICA FORENCE PENAL DOCENTE: OCHATOMA PARAVICINO FELIX PRESENTADO POR: MEDINA MAMANI ELIZABETH MERCEDES
XI – “B”
PUNO – PERU 2015
A Dios; A mis padres por darme la mejor educación y enseñarme que todas las cosas hay que valorarlas, trabajarlas y luchar para logras los objetivos de la vida.
MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE PUNO CUARTO DESPACHO DE ADECUACION
CARPETA FISCAL ORIGINAL CASO Nro.: 21768470201-2014-301-0 EXPEDIENTE JUDICIAL Nro.: 00080-2014-17-2111-JR-PE-01 IMPUTADO: RAFAEL MAMANI QUISPE DELITO: FEMINICIDIO DENUNCIANTE: FISCAL ENCARGADO: ELIZABETH MERCEDES MEDINA MAMANI ASIST.FUNC. FISCAL: JUAN SOSA RAMIREZ
Ministerio Público 1FPPC-PUNO SGF
*0270612450120140000390000*
CARGO DE INGRESO DE CARPETA FISCAL CASO
: 2706124501-2014-39-0
ESPECIALIDAD
: PENAL
F. INGRESO
: 20/01/2014 08:46
DEPENDENCIA: 1FPPC-PUNO DISTRITO JUDICIAL: PUNO
MOTIVO DE INGRESO : INFORME POLICIAL INFORME POLICIAL
NRO. FOLIOS:
: INFORME POLICIAL Nº 042-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP-D/DIVPOL-
P/DEPICAJPF-SEINCRI NUMERO DE OFICIO : OFC.Nº 844-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI-P OBSERVACIONES
:
DELITO (S)
: PARRICIDIO (FEMINICIDIO)
IMPUTADO (S)
: RAFAEL MAMANI QUISPE
AGRAVIADO (S)
:
Tipo Evidencia
Sub Tipo Evidencia
Cantidad
DOCUMENTACION
1
CONDICION:
Descripción de la Evidencia
Condición
DOCUMENTOS ANEXOS AL INFORME REMITIDO POR LA PNP
CASOS RELACIONADOS CON LAS PARTES: CASO
FEC. DE HECHO
APELLIDOS Y NOMBRES
Recibido
TIPO DE PARTE
DOC. INDET.
N° DOCUM.
MINISTERIO PÚBLICO 1RA FISCALIA CORPORATIVA PENAL
POLICIA NACIONAL DEL PERU FRENPOL PNP CALLAO – DIVICAJ
MESA DE PARTES
FECHA: …………HORA: ……………..
OFICINA DE CRIMINALISTICA CALLAO
“AÑO
DE
LA
PROMOCION
DE
LA
INDUSTRIA
RESPONSABLE Y
EL
COMPROMISO CLIMATICO”
Puno, 08 de junio del 2014.
OFC.Nº 844-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI-P
SEÑOR
: DRA. Elizabeth Mercedes MEDINA MAMANI Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Adecuación e Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno.
ASUNTO
: Actuados Policiales, por motivos que se indica. REMITE –
Es grato dirigirme a Ud. Con la finalidad de remitir adjunto al presente, los actuados policiales, con relación al presunto Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (presunto feminicidio), hecho sucedido el día 07JUN2014, de esta ciudad de Puno; adjuntándose al presente los siguientes documentos:
-
Un (01) Acta de Intervención Policial
-
Dos (02) Acta de constatación policial.
-
Una (01) Providencia Fiscal
-
Una (01) Copia de of. 673 – OFICRI.
Lo que se cumple en comunicar a su despacho para sar cumplimiento a la ley Nro. 27934, (que regula la intervención de la policía y el ministerio público, en la investigación preliminar del delito). Significándole que una vez analizados los hechos, los actuados deberán der remitidos ante la sección de Investigación
Criminal (SEINCRI), en vista de que lo sucedido constituirá el grave Delito de Feminicidio.
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y deferente estima personal.
Dios guarde a Ud.
ACTA DE CONSTATACION
En Puno, siendo las vivienda
sito
horas del día
presente el instructor, en la
en
,
propiedad de
, con
de edad, natural de
estado civil
N°
años de ocupación,
con instrucción DNI
de
identificado con
,
domiciliado
en
; se procedió a realizar la presente diligencia de Constatación en presencia del RMP. Dr. procediéndose
a
levantar
la
presente ACTA DE CONSTATACION, verificando lo siguiente conforme se detalla a continuación:
La presente diligencia se da por concluida a las horas del día de la fecha, firmado en señal de conformidad el(la) testigo, en presencia del RMP y el instructor que certifica.----------------------------------------------------------------------
EL ISTRUCTOR
SOLICITANTE
R. M.P
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ-REGPOL – PUNO
DEPENDENCIA POLICIAL COMISARIA PNP SECCION DE INVESTIGACION DE DELITOS
ACTA DE CONSTATACION
---En la cuidad de Puno, siendo las
horas del día
, presente el
instructor, en la vivienda sito en
en
presencia del denunciante DNI
, se procedió a realizar la presente diligencia de constatación en
presencia del RMP Dr. la OFICRI
y peritos de procediéndose a levantar la presente
ACTA DE CONSTATACION, verificando lo siguiente conforme se detalla a continuación;
---La presente diligencia se da por concluida a las
horas del día de la fecha
firmando los presentes en señal de conformidad.
INSTRUCTOR
DENUNCIANTE
OFICRI
POLICIA NACIONAL DEL PERU FRENPOL PNP PUNO – DIVICAJ
OFICINA DE CRIMINALISTICA PUNO
INFORME
POLICIAL
Nº
042-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP-D/DIVPOL-
P/DEPICAJPF-SEINCRI
Datos de la Fiscalía de turno Fiscalía
: Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno
Nombres y Apellidos del Fiscal
:
ELIZABETH
MERCEDES
MEDINA
MAMANI Departamento: Puno.
Provincia
: Puno. Distrito :
Puno.
Datos de la Dependencia Policial Lugar
:
Dep. Policial que recepciona la denuncia
Puno. :
Sección
de
investigación de
Delitos de la Comisaría PNP Puno. Fecha de la Intervención
:
07 de Junio del 2014.
Jefe de la Dependencia Policial Nombre y Apellidos
CIP Nro
:
Víctor Raúl CORDOVA PONCE. Grado
:
Alférez PNP. 349997.
: 349997
I. ANTECEDENTES QUE MOTIVAN LA INTERVENCIÓN POLICIAL. A.
Origen de la Denuncia 1.
Hecho Delictivo Público -
Tipo de documento: Acta de Intervención Policial., de fecha 07 de Junio del 2014.
2.
Fecha de recepción: 07 de Julio del 2014.
Nombre completo del Policía que fue designado para hacer las
diligencias:
Nombres
: VICTOR
Apellido paterno
: CARTAGENA
Apellido materno
: ESCALAYA
Grado Policial
: SOT1 PNP.
Dependencia
donde
presta
servicios:
SECCIÓN
DE
INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE LA COMISARIA PNP PUNO. 3.
Nombre completo del denunciante: Nombres
: Gina
Apellido paterno
: TORREALVA
Apellido materno
: MONTESINOS
Relación con la víctima: Arrendadora Documento de identidad: DNI Numero
: 44556677
II. MOTIVO DE LA DENUNCIA:
POR LA COMISION DEL DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN SU MODALIDAD DE HOMICIDIO Y EN SU FORMA DE PARRICIDIO.
Fecha de los hechos
Año: 2014
Mes: JUNIO
Día: 01
Hora: 12:30m.
Lugar de los hechos denunciados
País: PERU Depart: PUNO
Provinc: PUNO
Dirección: Jr. JR. El Puerto Nº 345.
Medios para la comisión del delito -
Proyectil de bala de arma de fuego PAF.
Tipo de arma de ser el caso
Distrito: PUNO
III. DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO Y COMPROBACION DEL DOMICILIO
1.
Nombre: Zoe del Pilar Rivera Ramos (21) Dirección: Jr. El Puerto N° 345.
IV.PARTE INVOLUCRADA
Presunto agraviado: Isabella Ramos Garcia (41)
Condición de la victima -
Adulto
Especificar si se utilizó armas: -
Fuego
Detalle:
V. DESCRIPCION DE LOS HECHOS ---Que, el día 07 de Junio del 2014, siendo las 13:30 m. aprox. En la cuidad de Puno, en el Jr. El puerto N° 345, la persona de ISABELLA RAMOS GARCIA (41), fue víctima del delito contra la vida el cuerpo y la salud (parricidio) con arma de fuego (-------), por parte de ZOE DEL PILAR RIVERA RAMOS.
VI. RELACION DE DILIGENCIAS EFECTUADAS -
Recepción de la denuncia
-
Declaración del denunciante
-
Diligencias orientadas a la identificación física de los autores y participes del delito.
VII. ACTAS LEVANTADAS
-
Acta de intervención policial con detención del imputado.
-
Acta de recojo Y/O recepción y conservación de los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación
-
Acata de cadena de custodia
-
Notificación de detención
-
Acta de lectura de derechos de la detenida ZOE DEL PILAR RIVERA RAMOS
-
Constancia de buen trato del detenido
VIII. ANTECEDENTES POLICIALES Y/O REQUISITORIAS ----Que, solicitamos los antecedentes policiales y requisitorias del imputado detenido, la policía Judicial PNP- Puno, a la formulación del presente documento no se a obtenido resultado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
IX. ANALISIS DE LOS HECHOS
Que el día 07 de Junio del año 2014, siendo aproximadamente las 13:20 de la tarde la persona de GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B puso de conocimiento ante el personal de la SEINCRI PNP Puno, que en el interior de la habitación que alquilaba la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, y que estos hechos fueron percatados por la propietaria del inmueble en horas de la mañana en circunstancias que se habría apersonado a la habitación de RAFAEL MAMANI QUISPE con la finalidad de cobrarle el alquiler y que por uno de los agujeros de la puerta de acceso pudo advertir que en el interior por detrás de la puerta se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino que no respondía a su llamado y que al parecer se encontraba inerte. Y al constituirse el Fiscal Penal de Turno, personal policial de la SEINCRI PNP Puno, peritos policiales de la OFICRI PNP Puno y Médico Legista, se pudo constatar que la habitación alquilada por RAFAEL MAMANI QUISPE donde se hallaba el cuerpo de sexo femenino se encontraba cerrado por su parte exterior con un candado amarillo marca LION el mismo que fue violentado (palanqueado) previa autorización de la propietaria GENOVEVA SUPO TURPO y que al ingresar a la habitación se observo a la fémina que se encontraba en posición de cubito lateral izquierdo y sin vida presentando un orifico a la altura de la cien al parecer de un proyectil de bala de arma de fuego PAF. Asimismo, de las investigaciones preliminares realizadas se a podido determinar que la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA mantenía una
relación amorosa con el investigado RAFAEL MAMANI QUISPE, desde el mes de agosto del 2010, y que el responsable de los hechos sobre el fallecimiento de la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA es la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE conforme se contribuyen con los indicios y evidencias acopiados preliminarmente, hechos que han sido investigados penalmente conforme a ley.
X. SITUACION DEL IMPUTADO
La persona de RAFAEL MAMANI QUISPE se encuentra como no habido.
XI. ANEXOS
-
Una (01) denuncia del hecho delictivo en formato
-
Un (01) acta de intervención policial
-
Una(01) hoja de registro RENIEC del detenido
-
Tres (04) declaraciones
-
Dos (02) constancias de notificación
-
Un (01) acta de recepción y cadena custodia
ES CONFORME
EL INSTRUCTOR
DECLARACION DE GENOVEVA SUPO TURPO
Fecha
: 08 de junio del 2014
Hora de inicio
: 10:50 : oficina de la policía judicial PNP – Puno
Lugar
DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA
NOMBRES Y APELLIDOS
: GENOVEVA SUPO TURPO
EDAD
40
FECHA DE NACIMIENTO
: 27-SET-1970
GRADO DE INSTRUCCIÓN
: SECUNDARIA COMPLETA
DNI
: 41345678
PROFESION U OFICIO
: AMA DE CASA
DOMICILIO
: JR. EL PUERTO N° 610-B
TELEFONO
:
Se procede a tomar declaración, quien en conocimiento de los derechos contemplados en su favor en el artículo 94, 95, 96, del Código Procesal Penal, ha manifestado su deseo de hacerlo libre y voluntariamente y en razón de lo anterior, expresa lo siguiente:
En presencia del RMP Dra. Elizabeth MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal adjunto de la primera fiscalía penal corporativa de Puno.
01.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Si para rendir su presente declaración requiere ser asistido de un abogado defensor? Dijo; ---Que, por el momento no lo requiero, ya que se encuentra presente el RMP. ---Que soy ama de casa y solo percibo los alquileres de mi casa ubicada en el Jr. El Puerto 610-B.
02.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE de ser así indique que vinculo de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? Dijo;
---Que, por la persona que me preguntan si la conozco porque es mi inquilino desde marzo del año 2011.
03.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA de ser así indique que vinculo de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? Dijo; ---Que, por la persona que me preguntan si la conozco porque es conviviente del señor RAFAEL MAMANI QUISPE.
04.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Narre la forma y circunstancias de cómo se entera del hecho criminal? Dijo; ---Que, el día 06 de junio del presente año siendo altas horas de la noche se escuchó una discusión desde el cuarto del señor RAFAEL MAMANI QUISPE, luego de unos instantes se oye la puerta que da con la calle, me fije por la ventana y era el señor antes mencionado, no le tome mucha importancia, por lo que pase a dormir, a la mañana siguiente a eso de las 6:30 a.m cuando yo estoy barriendo el patio de mi casa es cuando veo llegar al señor antes mencionado, con una bolsa negra que contenia como una especie de caja dentro de ella, me saludo y lo salude, lo vi nervioso, y se fue directo a su cuarto, después yo pase a mi cuarto que se encuentra dos pisos arriba, fui a preparar mi desayuno y comer respectivamente, luego aproximadamente a las 11:00 a.m. baje para hacer el cobro respectivo de los alquileres, pase primero al cuarto de la señorita EDIT ROXANA RUELAS CCAMA, su cuarto se encuentra al frente del cuarto del señor RAFAEL MAMANI QUISPE, ya que su cuarto de dicho señor se encontraba cerrada, le cobre el alquiler a la señorita y le pregunte si había visto al señor, y me dijo que salió hace como 0 min. Todo apresurado, pero que no había visto salir a la señora con la que vivía, me dijo que lo vio salir apresurado y todo nervioso, por lo que le pedí que fuéramos a la puerta de su cuarto del señor, pero esta estaba cerrada con candado, llame a la puerta, pero nadie contesto es así que por uno de los agujeros de la puerta mire hacia dentro del cuarto y me percate que estaba la señora con la que vivía de forma horizontal e inerte, es así como le digo a la señorita que viera lo que yo veo, y me corroboro que si era su conviviente, entonces es que le dije a la señorita para que me acompañara a la comisaría más cercana, pero ella me
dijo que debía ir a la universidad, es por eso que seguidamente fui a la comisaria a poner conocimiento sobre este hecho.
05.
PREGUNTANDO DIGA: ¿si tiene conocimiento u observo con que objeto la persona de RAFAELL MAMANI QUISPE, le ocasiono la muerte a JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA? Dijo; ---Que, no conoce dicho objeto.
06.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Si tiene conocimiento que el señor RAFAEL MAMANI QUISPE se comportaba de manera violenta anteriormente con su conviviente en este caso JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA? Dijo; ---Que, nunca lo he visto en una actitud agresiva, salvo día anterior por su discusión, siempre se portó amable y bueno.
07.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Si tiene algo más que agregar, quitar o modificar en su presente declaración? Dijo; ---Que, no.
DECLARANTE
EL INSTRUCTOR
CONSATANCIA DE NOTIFICACION
Señora
:
GENOVEVA SUPO TURPO
Domicilio
:
Jr. El Puerto N° 610-B
Por intermedio de la presente se le NOTIFICA a Ud. Para que se presente ante, las autoridades competentes las veces que sea requerida su presencia física y para mayor conformidad firma e imprime su índice en señal de conformidad frente al instructor que certifica.
Puno, 08 de junio del 2014.
ENTERADO
GENOVEVA SUPO TURPO DNI N° 41345678
CIP. 31239845 Carlos Portugal Dueñas
DECLARACION DE EDIT ROXANA RUELAS CCAMA.
Fecha
: 08 de junio del 2014
Hora de inicio
: 11:50 : oficina de la policía judicial PNP – Puno
Lugar
DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA
NOMBRES Y APELLIDOS
: ROXANA RUELAS CCAMA
EDAD
20
FECHA DE NACIMIENTO
: 27-SET-1991
GRADO DE INSTRUCCIÓN
: SECUNDARIA COMPLETA
DNI
: 72345678
PROFESION U OFICIO
: ESTUDIANTE UNIVERSITARIO
DOMICILIO
: JR. EL PUERTO N° 610-B
TELEFONO
:
Se procede a tomar declaración, quien en conocimiento de los derechos contemplados en su favor en el artículo 94, 95, 96, del Código Procesal Penal, ha manifestado su deseo de hacerlo libre y voluntariamente y en razón de lo anterior, expresa lo siguiente:
En presencia del RMP Dra. Elizabeth MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal adjunto de la primera fiscalía penal corporativa de Puno.
01.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Si para rendir su presente declaración requiere ser asistido de un abogado defensor? Dijo; ---Que, por el momento no lo requiero, ya que se encuentra presente el RMP. ---Que soy estudiante universitario de la UNA –Puno.
02.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE de ser así indique que vinculo de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? Dijo; ---Que, por la persona que me preguntan si la conozco porque es inquilino y es
mi vecino de cuarto ya que su cuarto da al frente del mio.
03.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA de ser así indique que vinculo de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? Dijo; ---Que, por la persona que me preguntan si la conozco porque es conviviente del señor RAFAEL MAMANI QUISPE.
04.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Narre la forma y circunstancias de cómo se entera del hecho criminal? Dijo; ---Que, el día 06 de junio del presente año siendo altas horas de la noche se escuchó una discusión desde el cuarto del señor RAFAEL MAMANI QUISPE, luego de unos instantes se oye la puerta que da con la calle, no me fije porque no le tome mucha importancia, por lo que pase a dormir, a la mañana siguiente a eso de las 10:30 se escucha un sonido raro desde el cuarto del señor RAFEL MAMANI QUISPE, yo no le tome mucha importancia, porque yo estaba haciendo mis trabajos de la universidad luego pasado unos 20 minutos, lo vi salir de su cuarto cerrándolo con candado lo salude me saludo y lo vi salir todo apresurado y nervioso con una mochila, seguidamente a esas horas, luego aproximadamente a las 11:00 a.m. oigo el llamado a mi puerta, y era la dueña de casa que estaba cobrando los alquileres, y me pregunto si había visto al señor RAFAEL MAMANI QUISPE, y le dije lo que yo había notado que el salió solo todo apresurado y nervioso con una pequeña mochila, entonces la señora paso a llamar a la puerta del cuartadle señor, pero nadie contesto es así como vio por uno de los agujeros de la puerta, y me dijo que había visto a la su conviviente inerte, y m e dijo que viera para corroborar , hizo eso, y definitivamente así era, es entonces que la señora me pide para que pudiera acompañarla a la comisaria, pero le dije que no podía porque tenía que ir a la universidad, es así que ella sube a su cuarto para poder alistarse e ir a la comisaria a poner en conocimiento el hecho.
05.
PREGUNTANDO DIGA: ¿si tiene conocimiento u observo con que objeto la persona de RAFAELL MAMANI QUISPE, le ocasiono la muerte a JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA? Dijo;
---Que, no conoce dicho objeto.
06.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Si tiene conocimiento que el señor RAFAEL MAMANI QUISPE se comportaba de manera violenta anteriormente con su conviviente en este caso JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA? Dijo; ---Que, nunca lo he visto en una actitud agresiva, salvo día anterior por su discusión, siempre se portó amable y bueno.
07.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Si tiene algo más que agregar, quitar o modificar en su presente declaración? Dijo; ---Que, no.
DECLARANTE
EL INSTRUCTOR
CONSATANCIA DE NOTIFICACION
Señora
:
EDIT ROXANA RUELAS CCAMA
Domicilio
:
Jr. El Puerto N° 610-B
Por intermedio de la presente se le NOTIFICA a Ud. Para que se presente ante, las autoridades competentes las veces que sea requerida su presencia física y para mayor conformidad firma e imprime su índice en señal de conformidad frente al instructor que certifica.
Puno, 08 de junio del 2014.
ENTERADO
EDITH ROXANA RUELAS CCAMA DNI N° 72345678
CIP.31239845 Carlos Portugal Dueñas
DECLARACION DE ALIPIO GOMEZ SOSA.
Fecha
: 08 de junio del 2014
Hora de inicio
: 13:50 : oficina de la policía judicial PNP – Puno
Lugar
DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA
NOMBRES Y APELLIDOS
: ALIPIO GOMEZ SOSA
EDAD
28
FECHA DE NACIMIENTO
: 23-MAY-1986
GRADO DE INSTRUCCIÓN
: TECNICO
DNI
: 45678912
PROFESION U OFICIO
: MECANICO
DOMICILIO
: AV. SIMON BOLIVAR N° 1345
TELEFONO
:
Se procede a tomar declaración, quien en conocimiento de los derechos contemplados e n su favor en el artículo 94, 95, 96, del Código Procesal Penal, ha manifestado su deseo de hacerlo libre y voluntariamente y en razón de lo anterior, expresa lo siguiente:
En presencia del RMP Dra. Elizabeth MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal adjunto de la primera fiscalía penal corporativa de Puno.
01.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Si para rendir su presente declaración requiere ser asistido de un abogado defensor? Dijo; ---Que, por el momento no lo requiero, ya que se encuentra presente el RMP. ---Que soy trabajador
02.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE de ser así indique que vinculo de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? Dijo; ---Que, por la persona que me preguntan si lo conozco porque lo vi muchas
ocasiones con mi esposa la Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI QUECALLA, ellos mantenían una relación hace un año aproximadamente.
03.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA de ser así indique que vinculo de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? Dijo; ---Que, por la persona que me preguntan si la conozco porque es mi esposa, pero estamos separados hace más de un año, ya que nosotros no nos comprendíamos decidimos separamos por acuerdo mutuo.
04.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Narre la forma y circunstancias de cómo se entera del hecho criminal? Dijo; ---Que, el día 06 de junio a horas 4:30 p.m. me llamaron a mi celular para que pueda declarar, así como para que pueda hacer el reconocimiento del cadáver por el hecho sucedido, con mi esposa L.Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, es así que ahora me encuentro brindando mi declaración, yo trabajo en un taller mecánico arreglando carros, mi esposa y yo no nos frecuentamos porque como ya lo dije nosotros nos separamos con un acuerdo mutuo hace más de un año porque no nos entendíamos , ella era una persona muy celosa y no confiaba en mí, por esa razón es que nos separamos, y yo me entero aproximadamente hace un año que ella estaba saliendo con otro hombre, no tengo el derecho de reclamarle nada ya que nosotros estábamos aparados ella podía hacer con su vida lo que quiera, estábamos en eso de los trámites de divorcio hace como un mes, yo la vi feliz me dijo que estaba bien, con su nueva pareja.
05.
PREGUNTANDO DIGA: ¿si tiene conocimiento u observo con que objeto la persona de RAFAELL MAMANI QUISPE, le ocasiono la muerte a JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA? Dijo; ---Que, no conoce dicho objeto.
06.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Si tiene conocimiento que el señor RAFAEL MAMANI QUISPE se comportaba de manera violenta anteriormente con su conviviente en este caso JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA? Dijo; ---Que, no se eso porque yo no tenía amistad con el señor RAFAEL MAMANI
QUISPE, además de que yo estoy separado con mi esposa.
08.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Si tiene algo más que agregar, quitar o modificar en su presente declaración? Dijo; ---Que, no.
DECLARANTE
EL INSTRUCTOR
CONSATANCIA DE NOTIFICACION
Señor
:
ALIPIO GOMEZ SOSA
Domicilio
:
AV. SIMON BOLIVAR N° 1345
Por intermedio de la presente se le NOTIFICA a Ud. Para que se presente ante, las autoridades competentes las veces que sea requerida su presencia física y para mayor conformidad firma e imprime su índice en señal de conformidad frente al instructor que certifica.
Puno, 08 de junio del 2014.
ENTERADO
ALIPIO GOMEZ SOSA DNI N°45678912
CIP. 31239845 Carlos Portugal Dueñas
DECLARACION DE MARIA SUICHIRE MOLINA
Fecha
: 08 de junio del 2014
Hora de inicio
: 14:50 : oficina de la policía judicial PNP – Puno
Lugar
DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA
NOMBRES Y APELLIDOS
: MARIA SUICHIRE MOLINA
EDAD
25
FECHA DE NACIMIENTO
: 14-OCT-1989
GRADO DE INSTRUCCIÓN
: UNIVERSIDAD COMPLETA
DNI
: 42556677
PROFESION U OFICIO
: CONTADORA
DOMICILIO
: Jr. Villa del Lago N° 375
TELEFONO
:
Se procede a tomar declaración, quien en conocimiento de los derechos contemplados e n su favor en el artículo 94, 95, 96, del Código Procesal Penal, ha manifestado su deseo de hacerlo libre y voluntariamente y en razón de lo anterior, expresa lo siguiente:
En presencia del RMP Dra. Elizabeth MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal adjunto de la primera fiscalía penal corporativa de Puno.
01.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Si para rendir su presente declaración requiere ser asistido de un abogado defensor? Dijo; ---Que, por el momento no lo requiero, ya que se encuentra presente el RMP. ---Que soy contadora publica en la institución de Registros Públicos.
02.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE de ser así indique que vinculo de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? Dijo; ---Que, por la persona que me preguntan si la conozco porque es mi pareja,
tenemos una relación de 2 años aproximadamente.
03.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA de ser así indique que vinculo de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? Dijo; ---Que, por la persona que me preguntan no la conozco nunca la he visto.
04.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Narre la forma y circunstancias de cómo se entera del hecho criminal? Dijo; ---Que, el día 06 de junio a horas 4:50 p.m. me llamaron a mi celular para que pueda declarar, sobre el hecho ocurrido con la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, es por eso que ahora me encuentro brindando mi declaración, yo con el señor RAFAEL MAMANI QUISPE llevo una relación de 2 años aproximadamente, nosotros no convivimos porque así lo acordamos, ya que para convivir le dije que primero debíamos casarnos, él nunca fue violento ni nada, siempre fue amable conmigo, era una persona muy alegre y divertida, nunca sospeche de que andaba en amoríos y que convivía con otra persona, nunca desconfié de él, es por eso que me parece raro todo esto, nosotros solo nos frecuentamos fines de semana ya que yo trabajo de lunes a viernes, la última vez que lo vi fue el día domingo, salimos comer y a caminar, el se mostraba como siempre, no vi nada raro en el ese día, dijimos que nos veríamos el siguiente sábado, para poder hacer un viaje a la ciudad de Arequipa, para comprar algunas cosas y poder pasear, él se mostró muy emocionado, ambos lo estábamos, y desde ese día no lo he visto.
05.
PREGUNTANDO DIGA: ¿si tiene conocimiento u observo con que objeto la persona de RAFAELL MAMANI QUISPE, le ocasiono la muerte a JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA? Dijo; ---Que, no conoce dicho objeto.
06.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Si tiene conocimiento que el señor RAFAEL MAMANI QUISPE se comportaba de manera violenta anteriormente con su conviviente en este caso JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA? Dijo; ---Que, como ya lo dije él siempre se mostró muy bueno conmigo, nunca se
mostró agresivo era una persona muy paciente.
08.
PREGUNTANDO DIGA: ¿Si tiene algo más que agregar, quitar o modificar en su presente declaración? Dijo; ---Que, no.
DECLARANTE
EL INSTRUCTOR
CONSATANCIA DE NOTIFICACION
Señor
:
MARIA SUICHIRE MOLINA
Domicilio
:
JR. VILLA DEL LAGO N° 375
Por intermedio de la presente se le NOTIFICA a Ud. Para que se presente ante, las autoridades competentes las veces que sea requerida su presencia física y para mayor conformidad firma e imprime su índice en señal de conformidad frente al instructor que certifica.
Puno, 08 de junio del 2014.
ENTERADO
MARIA SIUCHIRE MOLINA DNI N°42556677
CIP. 31239845 Carlos Portugal Dueñas
ACTA DE RECEPCION DE EVIDENCIAS
En Puno, siendo las
horas del día
del
presentes
en:
distrito
de
,,
el
personal
de
PNP
interviniente:
y las
personas
de
: a
mérito
de:
_ y previa coordinación y autorización, se procedió a efectuar la recepción y traslado de
las
evidencias
que
a
continuación
se
indican,
sito
en
para el análisis respectivo conforme all siguiente detalle: 1.
2.
3.
Siendo las
horas del dia de la fecha, se dio por concluida la presente
acata, firmado y poniendo su impresión digital de los presentes en señal de conformidad.
PERSONAL PNP
EL PERITO
TESTIGO/AGRAVIADO
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO
PUBLICO
NOTIFICACION DE DETENCION
LA
PERSONA
DE:
……………………………………………………………………………………………… ……… DOMICILIADO:…………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………... POR INTERMEDIO DEL PRSENTE DOCUMENTO SE LE COMUNICA A UD. QUE SE ENCUENTRA EN CALIDA DE DETENIDO EN LAS OFICINAS DE LA SECCION DE INVESTIGACION CRIMINAL (SEINCRI) PNP PUNO, POR ENCONTRASE IMPLICADO EN LA COMISION DEL PRESUNTO DELITO………………………………………………………………………
HECHO
OCURRIDO………………………………………………………………………………… ………………… ---TIENE DERECHO HACER ACESORADO POR UN ABOGADO DE SU ELECCION…----
PUNO…...… DE…………………..DEL 2014
ENTERADO Firma: …………………………………………. Nomb. y Apell: ……………………………… DNI: …………………………………………….. Fecha y hora: ……………………………….
EL INSTRUCTOR
CONSULTA en línea a RENIEC Usuario/ Y0BCC (19/01/2014 12:12:40 PM)
Consulta por DNI RESTRICCION: NINGUNA N° de Documento : 44308684 Apellido Paterno : MAMANI Apellido Materno : QUISPE Prenombre : RAFAEL Aumentar/ Normal
Fecha de Nacimiento : 22/12/1984 Sexo : MASCULINO Estado Civil : CASADO Grado de Instrucción : SECUNDARIA Estatura : 1:65 m Departamento de Nacimiento : PUNO
Provincia de Nacimiento : PUNO Distrito de nacimiento : ACORA Fecha de Expedición : 29/05/2010 Aumentar/ Normal
Nombre del Padre : GERARDO Nombre de la Madre : JUANA Fecha de Inscripción : 31/05/1997 Departamento de Domicilio : PUNO Provincia de Domicilio : PUNO Distrito de Domicilio : ACORA Domicilio : AV. YUNGUYO N° 1211 Constancia de Votación :SUFRAGIO
Consulta solo para interno de: MINISTERIO PUBLICO Usuario/ Y0BCC (19/01/2014 12:12:40 PM)
Hoja informativa emitida a través de Consulta en Línea Internet, No tiene validez para ningún trámite administrativo, judicial u otros.
Pág. 1 of 1 Búsqueda.
Apellido Paterno:
Apellido Materno:
Nombre:
MAMANI
QUISPE
RAFAEL
No registra Antecedentes Policiales.
Búsqueda.
Apellido Paterno:
Apellido Materno:
Nombre:
MAMANI
QUISPE
RAFAEL
No registra Impedimentos de Salida ni Requisitoria.
Consultas MPFN
Bienvenido!! Módulo de consulta a Nivel Nacional
Resultado de la Búsqueda: Rafael MAMANI QUISPE Al momento de generar este reporte (19/01/2014 1:13 PM) no se encuentra conectada la Base de Datos de PUNO
Nueva Búsqueda
No se encontrado resultados de su búsqueda
Nueva Búsqueda
Sistema de consultas en línea Ministerio Publico – Fiscalía de la Nación COPYRIGHT 2007- 2008 GERENCIA CENTRAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION 2007, DERECHOS RESERVADOS DEL MINISTERIO PUBLICO.
ACTA DE RECONOCIMIENTO DE CADÁVER.
En el Hospital Manuel Nuñez Butron de la ciudad de Puno, a los 08 días de junio del año 2014, comparece ante la instrucción una persona de sexo masculino que acreditando su identidad con D.N.I. Nº. 01234565 resulta llamarse JULIAN ANTOLIN GOMEZ SOSA, de nacionalidad peruno, de 36 años, estado civil casado, ocupación catorcente, con domicilio en la AV. Simon Bolivar N° 1045 Seguidamente la instrucción procede a exhibirle el cadáver que se encuentra depositado en el Hospital Manuel Nuñez Butron a disposición del Ministerio Publico la persona compareciente manifiesta RECONOCER el cadáver de la fémina y dijo llamarse JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y que es la esposa de su hermano ALIPIO GOMEZ SOSA. No hay otro detalle que hacer constar, por lo que se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por los intervinientes, se enteran y ratifican del contenido de la presente y firman al pie para constancia.
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho de Adecuación
Puno, 10 de junio del 2014
OFICIO Nro. 01 -2011-MP- PFPPC -DJ-PUNO
SEÑOR: JEFE DE LA UNNIDAD DE CRIMINALISTICA DE LA PNP – PUNO PUNO.ASUNTO – DISPONGA PERITO Ref. Caso N° 2014 – 001 -0
De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle se sirva a disponer que personal de criminalística se haga presente en el lugar denominado JR. EL PUERTO 645-B DE LA CUIDAD DE PUNO, a horas 7:00, a fin de participar en una diligencia de RECOJO DE INDICIOS, EVIDENCIAS Y PERENIZACION DE LA ESCENA DEL DELITO.
La diligencia se realizara en el domicilio de GENOVEVA SUPO TURPO, lugar donde han ocurrido los hechos materia de investigación, hechos relacionados al delito de FEMINICIDIO.
Sin
otro
particular
expresarle mis más distinguidas consideraciones.
Atentamente.
aprovecho
la
oportunidad
para
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho de Adecuación
Puno, 10 de junio del 2014
OFICIO Nro. 02-2011-MP- PFPPC -DJ-PUNO
SEÑOR: JEFE DE LA UNNIDAD DE CRIMINALISTICA DE LA PNP – PUNO PUNO.ASUNTO – DISPONGA PERITO Ref. Caso N° 2014 – 001 -0
De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle se sirva a disponer que personal de criminalística se haga presente en el lugar denominado JR. EL PUERTO 645-B DE LA CUIDAD DE PUNO, a horas 7:00, a fin de participar en una diligencia de PERICIA DACTILOSCOPICA.
La diligencia se realizara en el domicilio de GENOVEVA SUPO TURPO, lugar donde han ocurrido los hechos materia de investigación, hechos relacionados al delito de FEMINICIDIO.
Sin
otro
particular
expresarle mis más distinguidas consideraciones.
Atentamente.
aprovecho
la
oportunidad
para
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho de Adecuación
Puno, 10 de junio del 2014
OFICIO Nro. 03 -2011-MP- PFPPC -DJ-PUNO
SEÑOR: JEFE DE LA UNNIDAD DE CRIMINALISTICA DE LA PNP – PUNO PUNO.ASUNTO – DISPONGA PERITO Ref. Caso N° 2014 – 001 -0
De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle se sirva a disponer que personal de criminalística se haga presente en el lugar denominado JR. EL PUERTO 645-B DE LA CUIDAD DE PUNO, a horas 7:00, a fin de participar en una diligencia de PERICIA BILOGICA.
La diligencia se realizara en el domicilio de GENOVEVA SUPO TURPO, lugar donde han ocurrido los hechos materia de investigación, hechos relacionados al delito de FEMINICIDIO.
Sin
otro
particular
expresarle mis más distinguidas consideraciones.
Atentamente.
aprovecho
la
oportunidad
para
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho de Adecuación
Puno, 10 de junio del 2014
OFICIO Nro. 04 -2011-MP- PFPPC -DJ-PUNO
SEÑOR: JEFE DE LA UNNIDAD DE CRIMINALISTICA DE LA PNP – PUNO PUNO.ASUNTO – DISPONGA PERITO Ref. Caso N° 2014 – 001 -0
De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle se sirva a disponer que personal de criminalística se haga presente en el lugar denominado JR. EL PUERTO 645-B DE LA CUIDAD DE PUNO, a horas 7:00, a fin de participar en una diligencia de PERICIA BALISTICA FORENCE.
La diligencia se realizara en el domicilio de GENOVEVA SUPO TURPO, lugar donde han ocurrido los hechos materia de investigación, hechos relacionados al delito de FEMINICIDIO.
Sin
otro
particular
expresarle mis más distinguidas consideraciones.
Atentamente.
aprovecho
la
oportunidad
para
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho de Adecuación
Puno, 10 de junio del 2014
OFICIO Nro. 05 -2011-MP- PFPPC -DJ-PUNO
SEÑOR: JEFE DE LA UNNIDAD DE CRIMINALISTICA DE LA PNP – PUNO PUNO.ASUNTO – DISPONGA PERITO Ref. Caso N° 2014 – 001 -0
De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle se sirva a disponer que personal de criminalística se haga presente en el lugar denominado JR. EL PUERTO 645-B DE LA CUIDAD DE PUNO, a horas 7:00, a fin de participar en una diligencia de PERICIA BILOGICA.
La diligencia se realizara en el domicilio de GENOVEVA SUPO TURPO, lugar donde han ocurrido los hechos materia de investigación, hechos relacionados al delito de FEMINICIDIO.
Sin
otro
particular
expresarle mis más distinguidas consideraciones.
Atentamente.
aprovecho
la
oportunidad
para
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho de Adecuación
Puno, 10 de junio del 2014
OFICIO Nro. 06 -2011-MP- PFPPC -DJ-PUNO
SEÑOR: JEFE DE LA UNNIDAD DE CRIMINALISTICA DE LA PNP – PUNO PUNO.ASUNTO – DISPONGA PERITO Ref. Caso N° 2014 – 001 -0
De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle se sirva a disponer que personal de criminalística se haga presente en el lugar denominado JR. EL PUERTO 645-B DE LA CUIDAD DE PUNO, a horas 7:00, a fin de participar en una diligencia de PERICIA DE INSCRIPCION CRIMINAL.
La diligencia se realizara en el domicilio de GENOVEVA SUPO TURPO, lugar donde han ocurrido los hechos materia de investigación, hechos relacionados al delito de FEMINICIDIO.
Sin
otro
particular
expresarle mis más distinguidas consideraciones.
Atentamente.
aprovecho
la
oportunidad
para
“AÑO
DE
LA
PROMOCION
DE
LA
INDUSTRIA
RESPONSABLE Y
EL
COMPROMISO CLIMATICO” Puno, 12 de junio del 2014. OFICIO Nro.
SEÑOR
-2014-XII-DITERPOL-P/OFICRI-PNP-PUNO
: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE PUNO.
ASUNTO
: Informe Pericial de Biología Forense. REMITE./
REF.
: OFICIO Nro. 03 -2011-MP- PFPPC -DJ-PUNO. REG. 07.168.098 Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con la finalidad de remitirle adjunto al presente el Informe de Biología Forense N° 011/2014, en el cual fue elaborado por personal profesional especializado de esta OFICRI PNP Puno, así mismo se remite la muestra materia de examen consistente en una (01) casaca bicolor marrón y negro marca shavad, con impregnaciones de manchas pardo rojizas, las mismas que fueron recogidas el 08JUN2014, en el Jr. El Puerto 645 – B de la ciudad de Puno, juntamente con la cadena de custodia y resultado.
Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y deferente estima personal.
Dios Guarde a UD:
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCION DE CRIMINALISTICA OFICINA DE CRIMINALISTICA INFORME PERICIAL DE BIOLOGIA FORENSE A. INTRODUCCION
: INOFUENTE RAMOS, Saúl Abel, SO2 PNP, identificado con DNI N° 41294567, con domicilio legal en el Jr. Deustua N° 546 de la cuidad de Puno, Biólogo egresado de la Universidad Nacional del Altiplano de la Facultad de Ciencias Biológicas C.B.P. 8018; Perito Criminalística y Perito Especializado en Inspección Criminalística, egresado de la escuela de Criminalística de la DIRCRI PNP LIMA.
B. PROCEDENCIA
: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE PUNO
C. ANTECEDENTE
: OFICIO Nro. 01 -2011-MP- PFPPC -DJ-PUNO
D. REFERENCIA
: Pericia biológica en muestras consistentes en una (01)
casaca bicolor marrón y negro marca shavad, con impregnaciones de manchas pardo rojizas, la misma que fueron recogidas el 09JUN2014 en el Jr. El Puerto N° 645 –B de la cuidad de Puno. E. MUESTRA
: Un (01) sobre de manila amarillo, cerrado y lacrado con
firma ilegible y post firma que se lee “ELIZABETH MERCEDES MEDINA MAMANI/FISCAL PROVINCIAL (P) CORPORATIVO DE PUNO” en su interior conteniendo una (01) casaca de material sintético color marrón con negro, marca “ SHAVAD”, sucio en buen estado de conservación; encontrándose las siguientes características de iteres criminalística: Cara anterior: -
Manchas pardo rojizas tipo goteo y con signos de coagulación, en un área de 3cm. Por 5cm ubicado en el tercio posterior derecho.
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCION DE CRIMINALISTICA OFICINA DE CRIMINALISTICA
Vista N° 01: cara anterior de la casaca de color marrón con negro, se observan manchas pardo rojizas en el tercio superior.
Cara posterior: -
Manchas pardo rojizas tipo contacto con signos de coagulación, en un área de 18 cm. Por 7cm. En el tercio posterior derecho.
Vista N° 02: cara posterior de la casaca marrón con negro, se observa las manchas pardas rojizas por el cuello.
Manga derecha: -
Manchas pardo rojizas tipo goteo, en el área de 5cm. Por 4 cm. Ubicado en el tercio central de la cara anterior.
-
Manchas pardo rojizas tipo contacto y goteo en un área de 2.5cm por 3 cm ubicado en el tercio inferior de la cara anterior.
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCION DE CRIMINALISTICA OFICINA DE CRIMINALISTICA Manga izquierda: -
Mancha pardo rojizas tipo goteo, en un área de 5cm. Por 6cm. Ubicado en el tercio medio de la cara anterior.
Cuello: -
Manchas pardo rojizas tipo contacto y goteo, en un área de 7cm por 10cm ubicado en la cara externa del cuello.
-
Manchas pardo rojizas tipo contacto y goteo, en un área de 12 cm. por 6cm ubicado en la cara interna del cuello.
F. EXAMEN DE LABORATORIO: 1. Investigación de machas hemáticas (método indirecto): Orientación
Positivo en E
(reacción de Adler)
Certeza
Positivo en E
(Cristales de Teichman)
Especie
Humana
(Prueba Antihumana)
Grupo
“O”
(Sistema ABO)
2. Otros elementos biológicos para su estudio: Ninguna G. CONCLUSIUONES: 1. En las muestras examinadas casaca de material sintético color marrón y negro, se encontró manchas de sangre humana tipo contacto y goteo en distintas partes correspondientes al grupo sanguíneo “O”, con las características descritas en el examen. 2. Sin otro indicio bilógico de interés criminalística.
H. SITUACION DE LA MUESTRA: Las muestras son devueltas adjuntas al presente dictamen pericial
Puno, 12 de Junio del 2014.
“AÑO
DE
LA
PROMOCION
DE
LA
INDUSTRIA
RESPONSABLE Y
EL
COMPROMISO CLIMATICO” Puno, 12 de junio del 2014. OFICIO Nro.
SEÑOR
-2014-XII-DITERPOL-P/OFICRI-PNP-PUNO
: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE PUNO.
ASUNTO
: Informe de Inspección Criminalística por motivos que se indica. REMITE./
REF.
: OFICIO Nro. 06 -2011-MP- PFPPC -DJ-PUNO. REG. 07.168.098 Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con la finalidad de remitirle adjunto al presente el Informe de Inspección Criminalística N° 021/2014, sobre la diligencia realizada en el Jr. El Puerto 645 – B de la ciudad de Puno, lugar donde al parecer se suscitó un hecho D/V/C/S.
Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y deferente estima personal.
Dios Guarde a UD:
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCION DE CRIMINALISTICA OFICINA DE CRIMINALISTICA INFORME PERICIAL DE INSPECCION CRIMINALISTICA Nro 021/2014 I. INFORMACION A. PROCEDENCIA : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE PUNO C. ANTECEDENTE : OFICIO Nro. 06 -2011-MP- PFPPC -DJ-PUNO
II. PERITOS
RAMOS CARBAJAL, Braulio, SO2 PNP, identificado con DNI N° 41294567, y CIP N° 31234565 con domicilio legal en el Jr. Deustua N° 536, cercado De Puno, Perito especializado en Inspección Criminalística, Identificación Policial e Investigación Criminal, egresado de la Escuela de Criminalística de la DIRCRI PNP Lima.
CHOQUE LARICO Henry, SO3 PNP, identificado con DNI N° 41234567 y CIP N° 32345567 con domicilio legal en el Jr. Deustua N°536, cercado de Puno, Perito en Inspección Criminalística, capacitado en la XII DIRTERPOL – PNP –P.
III. INSPECCION CRIMINALISTICA A. Fecha y hora de la solicitud
: 10JUN2014, a las 15:00 hrs.
B. Lugar de la inspección
: Jr. El Puerto N°456 – B
C. Agraviado
:
D. Tipo del delito
: C/V/C/S parricidio
E. Fecha y hora de lo ocurrido
: 08JUN2014, en horas de la mañana según refiere.
F. Fecha y hora de la IC
: 11JUN2014 a horas 7:30
G. Inspección a realizar
: Inspección criminalística, búsqueda de
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCION DE CRIMINALISTICA OFICINA DE CRIMINALISTICA INFORME PERICIAL DE INSPECCION CRIMINALISTICA Nro 021/2014 indicios y evidencias de interés criminalistico. H. Muestras para análisis
: Biológicos, Tricológicos.
I. Participantes
: RMP. Dr. Elizabeth Mercedes Medina Mamani Fiscal Provincial corporativo de Puno, personal, personal de la comisaria de Puno SOB
PNP
SONCO
CHIPANA
Pedro,
Personal de peritos de la OFINCRI-PNP-P SO2 PNP BENAVENTE CASTILLO Braulio perito
especializado
en
Inspección
Criminalística. SO3 PNP CHOQUE LARICO Henry perito IC y la Sra. GEONOVEVA SUPO TURPO con DNI 01273456 propietaria del inmueble.
IV. INSPECCION CRIMINALISTICA REALIZADA: 1.
Descriptivo y analítico:
2.
para el ingreso al escenario del delito se aplicó el METODO DIRECTO y para la ubicación de los indicios y evidencias se priorizo de lo especifico a lo genérico.
V. RESULTADO DE LA INSPECCION: A. LLEGADA, DESCRIPCION Y PERENNIZACION DEL LUGAR. 1. Llegada Presentes en el lugar de los hechos, se procedió a realizar las coordinaciones necesarias con los participantes, a fin de recabar la información primigenia respecto a los suscitado del hecho delictuoso previamente con autorización del representante del ministerio público se dio inicio de la diligencia, realizando un examen panorámico del lugar de los hechos con el propósito de ubicar
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCION DE CRIMINALISTICA OFICINA DE CRIMINALISTICA INFORME PERICIAL DE INSPECCION CRIMINALISTICA Nro 021/2014 Indicios y evidencias de interés criminalistico. 2. Descripción En el inmueble inspeccionado se ubica en el Jr. El Puerto 645 – B de la cuidad de Puno, en la propiedad de la Sra. GENOVEVA SUPO TURPO, corresponde a un inmueble de tres pisos de material noble, primer piso; presenta como acceso una puerta metálica de una hoja color azul de 73 cm por 1.70m que presenta su estructura en general sin características de violencia, designado como pasadizo para dar lugar con los diferentes cuartos en alquiler, la puerta de metal del lado izquierdo es el cuarto en investigación, en el cual se puede apreciar al interior manchas pardo rojizas junto con el cadáver la que responde al nombre de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, la que fue víctima contra el delito C/V/C/S (feminicidio) juntamente ahí se puede apreciar a lado del cuerpo una arma de fuego, se observa también una cama desordenada, con algunas ropas encima, un escritorio, con libros y algunos objetos, una tele, y un ropero, sin signo de mucha atención, el cadáver se encuentra justo en el suelo y a lado de la cama. Segundo piso y tercer piso; tiene la misma estructura del primer piso; el segundo piso viven inquilinos son 4 cuarto en total y en el tercer piso vivo la dueña. 3. Perennizacion Se realiza por medio del método descriptivo y fotográfico. B. UBICACIÓN Y RECOJO DE INDICIOS 1. BIOLOGICOS. a. Muestra N° 01: Manchas pardo rojiza tipo charco en un área de 17cm por 23 ubicado en el piso a lado de la cama de 2 plazas, en el primer piso del cuarto de lado izquierdo del fondo.
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCION DE CRIMINALISTICA OFICINA DE CRIMINALISTICA INFORME PERICIAL DE INSPECCION CRIMINALISTICA Nro 021/2014 b. Muestra N° 02: Un arma de fuego a lado de la víctima. VI. APRECIACION CRMINALISTICA Realizada la inspección criminalística en el Jr. El Puerto 645 – B de la ciudad de Puno, en la propiedad de GENOVEVA SUPO TURPO, por los indicios y/o evidencias encontrados al momento de la inspección de determina que en dicho lugar se suscitó un hecho delictuosa contra la vida el cuerpo y la salud.
Puno, 13 de Junio del 2014.
rimera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho de Adecuación
CASO Nº 2014-0495-0 DISPOSICIÓN Nº 001-2014-1FPPC-4DA-P. ABRE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. Puno, catorce de junio Del dos mil catorce.DADO CUENTA EN LA FECHA: La Carpeta Fiscal Nro. 21768470201-2014-301-0, y demás actuados en torno a la investigación seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. ATENDIENDO: El Oficio Nº 844-2014-DIRPOLSUR-ORI/R-PNP/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI-P mediante la cual se remite el Informe Nº 042-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP-D/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI, por el que se pone de conocimiento de que en el interior del inmueble del JR. El Puerto Nº 610-B se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino. Y CONSIDERANDO: sustentan la presente disposición son los siguientes:
Los
fundamentos
que
PRIMERO: HECHOS FACTICOS. Que, el día 07 de Junio del presente año en curso, siendo aproximadamente las 13:20 p.m personal de la SEINCRI PNP Puno, tomo conocimiento por parte de la ciudadana GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B que en el interior de la habitación que alquilaba la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en razón a que en horas de la mañana la propietaria antes referida se habría apersonado a la habitación de RAFAEL MAMANI QUISPE con la finalidad de cobrarle el alquiler en circunstancias que por uno de los agujeros de la puerta de acceso pudo advertir que en el interior por detrás de la puerta se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino que no respondía a su llamado y que al parecer se encontraba inerte, hechos que han sido puestos de conocimiento y que al constituirse el Fiscal Penal de Turno, personal policial de la SEINCRI PNP Puno, peritos policiales de la OFICRI PNP Puno y Médico Legista, se pudo constatar que la habitación alquilada por RAFAEL MAMANI QUISPE donde se hallaba el cuerpo de sexo femenino se encontraba cerrado por su parte exterior con un candado amarillo marca LION el mismo que fue violentado (palanqueado) previa autorización de la propietaria GENOVEVA SUPO TURPO y que al ingresar a la habitación se observo a la fémina que se encontraba en posición de cubito lateral
izquierdo y sin vida presentando un orifico a la altura de la cien al parecer de un proyectil de bala de arma de fuego PAF, hechos que merecen ser investigados penalmente conforme a ley. SEGUNDO: TIPO PENAL. Que, los hechos anteriormente denunciados presuntamente se enmarcarían dentro del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, previsto en el Artículo 107° de nuestro Código Penal. TERCERO: DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: Que, habiéndose tomado conocimiento de un hecho susceptible de investigación, es necesario verificar la existencia de los elementos constitutivos del delito, el aseguramiento de los elementos materiales de su comisión, así como la individualización e identificación de los presuntos autores, acorde con las normas del nuevo Código Procesal Penal, por tanto, resulta necesario recabar los requisitos de procedibilidad que ameriten una investigación de contenido penal. CUARTO:
PLAZO
DE
LA
INVESTIGACIÓN
PRELIMIANR. Que es obligación del Ministerio Público actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito a fin de determinar la responsabilidad o inocencia del imputado, como prescribe el inciso 2 del Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal. En tanto que las diligencias preliminares tienen como finalidad determinar si han tenido lugar o no los hechos objeto de investigación y su delictuosidad, así como el aseguramiento de los elementos materiales en caso de su comisión siendo pre requisito para la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, el tener por satisfechos los elementos de procedibilidad pertinentes. Así mismo, el inciso 2 del Artículo 334º del Código Procesal Penal establece “El plazo de las diligencias preliminares, conforme el Artículo 3, es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona: No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto, según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación...”. Entonces, se desprende que el plazo para la realización de diligencias en la Investigación Preliminar, es de veinte días o los días que el Fiscal considere razonable y proporcional. QUINTO: De autos se desprende la existencia de falta de suficientes medios probatorios e indicios razonables sobre la realidad de los hechos denunciados para poder realizar una calificación positiva, de tal manera ejercitar la acción penal por ante la autoridad jurisdiccional, por ende una de las funciones del Ministerio Público es la persecución de delitos de ejercicio público de la acción penal, a cuyo mérito resulta necesario adquirir e incorporar medios probatorios e indicios pertinentes de manera lícita, respecto a actos que vulneren, pongan en peligro o menoscaben un determinado bien jurídico protegido penalmente, concordante con lo previsto en los Artículos 68º, 329º, 330º, 332º y 334º inciso 2) del Código Procesal Penal. Por lo que; la señora Fiscal que al final suscribe con las atribuciones que confieren los Artículos 159° inciso 4) de la Constitución Política del Estado, Artículos 1° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
DISPONE: PRIMERO.- ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR encomendando a la Policía de la SECCION DE INVESTIGACION CRIMINAL - SEINCRI PNP PUNO, para que en el plazo de TREINTA DÍAS, con participación activa del representante del Ministerio Público, realice una labor exhaustiva en la investigación seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. SEGUNDO.- Recabar las pruebas suficientes e indispensables sobre los hechos materia de la presente Investigación Preliminar. Para tal fin cúmplase con realizar las siguientes diligencias: 1.- Se reciba la declaración indagatoria de RAFAEL MAMANI QUISPE en AUDIENCIA INMEDIATA, debiéndose apersonarse por ante la Sección de Investigación Criminal SEINCRI PNP Puno, quien declarara en relación a los hechos que se le imputa, además de concurrir obligatoriamente con su abogado defensor de libre elección. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente con grado o fuerza. 2.- Se reciba la declaración indagatoria de GENOVEVA SUPO TURPO (Propietaria del Inmueble del Jr. El Puerto Nº 610-B) en AUDIENCIA INMEDIATA, debiéndose apersonarse por ante la Sección de Investigación Criminal SEINCRI PNP Puno, quien declarara en relación a los hechos materia de la presente investigación. 3.- Se reciba la declaración indagatoria de ALIPIO GOMEZ SOSA (Esposo de la Q.E.V.F) en AUDIENCIA INMEDIATA, debiéndose apersonarse por ante la Sección de Investigación Criminal SEINCRI PNP Puno, quien declarara en relación a los hechos materia de la presente investigación. 4.- Se realice la prueba de APSORCIÓN ATOMICA, en la persona de la que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, bajo las formalidades de ley y conforme a las normas del Código Procesal Penal. Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICIR PNP Puno. 5.- Se realice la prueba de APSORCIÓN ATOMICA, en la persona de ALIPIO GOMEZ SOSA, bajo las formalidades de ley y conforme a las normas del Código Procesal Penal. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente. Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICIR PNP Puno. 6.- Se realice la prueba de APSORCIÓN ATOMICA, en la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, bajo las formalidades de ley y conforme a las normas del Código Procesal Penal. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente. Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICIR PNP Puno. 7.- Se realice el examen PSIQUIATRICO, en la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, bajo las formalidades de ley y conforme a las normas del Código Procesal Penal. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente.
8.- Se curse oficio y se recabe de los peritos efectivos policiales OFICRI PNP Puno, el INFORME PERCIAL DE ESCENA DEL CRIMEN Y DE VALISTICA realizado en el lugar de los hechos el día 07 de junio del 2014, en eln interior del inmueble del Jirón El Puerto Nº 610-B, a fin de ser valorados oportunamente conforme a ley. Bajo responsabilidad funcional y de remitirse copias a inspectoría. 9.- Se curse oficio y se recabe de la Dependencia Médico Legal de Puno, el PROTOCOLO DE NECROPCIA realizado a la Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA realizado el día 08 de junio del 2014, a fin de ser valorados oportunamente conforme a ley. Bajo responsabilidad funcional. 10.- Se realice el LACRADO y VIGILANCIA, de la habitación ubicada en el interior del inmueble del Jirón El Puerto Nº 610-B de Puno, lugar en donde fue hallado el cadáver de la Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. Bajo responsabilidad funcional de los instructores a cargo de la presente investigación. 11-. Se actúen las pruebas de cargo y de descargo que ofrezcan las partes intervinientes en la presente investigación. 12.- Actúese todas aquellas diligencias necesarias, a fin de tener mayores elementos de prueba en la presente investigación preliminar y este Despacho, pueda pronunciarse con arreglo a ley. 13.- Al término del plazo otorgado, REMITASE los actuados al Despacho Fiscal, para el pronunciamiento conforme a ley. Bajo responsabilidad funcional. TERCERO.- Notifiquese, la presente Disposición a las partes intervinientes. Conforme a las normas del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de notificarse VIA EDICTO. L.A.T.H.
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho de Adecuación
CASO SGF EXPEDIENTE Especialista
: 2014-0164 : 2014:
REQUERIMIENTO DE DETENCION PRELIMINAR SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE LA PROVINCIA DE PUNO ELIZABETH MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal Provincial (P) del Cuarto Despacho de Adecuación e Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con domicilio procesal en el Jirón Teodoro Valcarcel Nº 118 de esta ciudad de Puno; ante usted con el debido respeto me presento y expongo: Al amparo de lo dispuesto por el Artículo 159º numerales 1) y 5) de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos 11º y 94º numeral 2) del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, conforme a lo prescrito en el Artículo 261º del Código Procesal Penal, solicito: I.- REQUERIMIENTO: Se dicte mandato de DETENCION PRELIMINAR en contra de la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerp y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 107° del Código Penal, en agravio de la Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, representada por su herederos legales. Para lo cual cumplo con alcanzar los datos de identificación del imputado que se detallan a continuación: Nombre y apellidos: RAFAEL MAMANI QUISPE. Documento de identidad Nº 42833627. Sexo: Masculino. Fecha de Nacimiento: 21 de enero de 1985. Edad: 27 años. Lugar de Nacimiento: TARACO. País: PERU. Departamento: PUNO. Provincia: HUANCANE. Distrito: TARACO. Esta do Civil: Soltero Dirección domiciliaria: COMUNIDAD REQUENA Domicilio procesal: No apersonado.
II.- FUNDAMENTOS DE CONVICCIÓN DEL REQUERIMIENTO:
HECHO
QUE
FORMAN
2.1.- El Oficio Nº 844-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP/DIVPOL-P/DEPICAJPFSEINCRI mediante la cual se remite el Informe Nº 042-2014-DIRPOL-SUR-ORI/RPNP-D/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI, por el que se pone de conocimiento de que en el interior del inmueble del JR. El Puerto Nº 610-B se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino que fue identificada como JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. 2.2.- El Acta de Constatación Fiscal, realizada el día 07 de junio del 2014, a horas 14:40 de la tarde en el interior del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B, en donde se encontró el cadáver de la Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA en la que se detalla las circunstancias y forma en que se hallo el cuerpo sin vida. 2.3.- El Acta de Levantamiento de Cadáver de la persona de sexo femenino que posteriormente fuera identificada como JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, en la que se realiza la descripción de la occisa (Posición, descripción de la ropa, descripción física de la occisa, signos de violencia, registro personal, diagnostico de muerte, tiempo aproximado de muerte. 2.4.- El Acta de Reconocimiento de Cadáver realizado por la persona de JULIAN ANTOLIN GOMEZ SOSA, quién pudo reconocer el cadáver de la fémina y dijo llamarse JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y que es la esposa de su hermano ALIPIO GOMEZ SOSA. 2.5.- La declaración indagatoria de GENOVEVA SUPO TURPO, quien detalla las circunstancias y la forma en que pudo advertir que en el interior del cuarto que alquilaba a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino. 2.6.- En virtud a lo referido anteriormente, y siendo la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE el posible autor y/o responsable del delito que se viene investigado, es imprescindible y necesario realizar diligencias de investigación tales como:
La declaración indagatoria del imputado RAFAEL MAMANI QUISPE.
La prueba de APSORCIÓN ATOMICA, en la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, bajo las formalidades de ley y conforme a las normas del Código Procesal Penal, por parte de los peritos de la OFICIR PNP Puno.
La Constatación Fiscal en el lugar de los hechos con personal especializado y en presencia del imputado RAFAEL MAMANI QUISPE, a fin de poder recabar mayores indicios o evidencias de interés Criminalístico.
El examen PSIQUIATRICO, en la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, a fin de determinar su estado mental.
Se realice la toma de muestras DACTILARES por parte de los peritos de la OFICIR PNP Puno.
Entre otras, las cuales permitan acreditar o desvirtuar plenamente la responsabilidad penal del imputado RAFAEL MAMANI QUISPE, como autor del hecho delictivo investigado; circunstancias que justifican ampliamente el otorgamiento de la detención preliminar solicitada por este Despacho Fiscal.
III.- TIPIFICACIÓN DEL HECHO: En este punto, es necesario precisar, que de acuerdo a los hechos narrados y la tecnificación penal descrita, la conducta de la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE estaría subsumida en el tipo penal contenido en el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 107° del Código Penal. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: A efectos de acreditar la subsunción de la conducta de la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE en el tipo penal, materia del presente requerimiento; este Despacho Fiscal, sustenta la presente en los siguientes elementos de convicción: 4.1.- El Oficio Nº 844-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP/DIVPOL-P/DEPICAJPFSEINCRI mediante la cual se remite el Informe Nº 042-2014-DIRPOL-SUR-ORI/RPNP-D/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI. 4.2.- El Acta de Constatación Fiscal, realizada el día 07 de junio del 2014, a horas 14:40 de la tarde en el interior del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B, en donde se encontró el cadáver de la Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. 4.3.- El Acta de Levantamiento de Cadáver de la persona de sexo femenino que posteriormente fuera identificada como JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA 4.4.- El Acta de Reconocimiento de Cadáver realizado por la persona de JULIAN ANTOLIN GOMEZ SOSA, quién pudo reconocer el cadáver de la fémina. 4.5.- La declaración indagatoria de GENOVEVA SUPO TURPO, propietaria del inmueble ubicado el Jirón El Puerto Nº 610-B. V.- FUNDAMENTOS DE LA PRISION: El fundamento del presente REQUERIMIENTO se sustenta en el peligro de fuga (por la pena prevista en el Código Penal) de la persona investigada, en razón a los hechos que se le vienen imputando; además que en el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE se requiera la realización de diligencias inmediatas (pericias urgentes que por el transcurso del tiempo no se pueden postergar) y necesarias. Resultando, esta medida necesaria para poder realizar diligencias útiles, necesarias e idóneas que contribuyan al mejor esclarecimiento de los hechos que se viene investigando. VI.- BASE LEGAL: El presente requerimiento se encuentra amparado en el Artículo 261º, inciso 1) literal a) del Código Procesal Penal. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted, señor Juez, acceder al presente
requerimiento, y sin mayor trámite dictar mandato de Detención Preliminar, para los fines de investigación. OTROSI DIGO: A efectos de sustentar lo expuesto en el presente requerimiento, se adjunta al presente a fojas ( ) copias certificadas de los anexos detallados a continuación:
Disposición Nº 001-2014, que Dispone aperturar Investigación Preliminar, en contra del Imputado RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de la Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA.
El Oficio Nº 844-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP/DIVPOL-P/DEPICAJPFSEINCRI mediante la cual se remite el Informe Nº 042-2014-DIRPOL-SURORI/R-PNP-D/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI.
El Acta de Constatación Fiscal, realizada el día 07 de junio del 2014, a horas 14:40 de la tarde en el interior del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B, en donde se encontró el cadáver de la Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA.
El Acta de Levantamiento de Cadáver de la persona de sexo femenino que posteriormente fuera identificada como JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA
El Acta de Reconocimiento de Cadáver realizado por la persona de JULIAN ANTOLIN GOMEZ SOSA, quién pudo reconocer el cadáver de la fémina.
La declaración indagatoria de GENOVEVA SUPO TURPO, propietaria del inmueble ubicado el Jirón El Puerto Nº 610-B. Puno, 12 de junio del 2014.
L.A.T.H.
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho de Adecuación
CASO Nº 2014-0495-0 DISPOSICIÓN Nº 002-2014-1FPPC-4DA-P. AMPLIA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. Puno, once de julio Del dos mil catorce.DADO CUENTA EN LA FECHA: La Carpeta Fiscal Nro. 2706014501-2014-0495-0, y demás actuados en torno a la investigación seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. ATENDIENDO: El escrito con registro Nº 4220 por el que se remite el Oficio Nº 1055-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP/DIVPOLP/DEPICAJPF-SEINCRI-P mediante la cual se solicita prorroga del plazo de investigación preliminar. Y CONSIDERANDO: Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- FUNDAMENTOS
DE HECHO
DE LA PRORROGA. Que, conforme a los actuados de la Carpeta Fiscal, se tiene que mediante Disposición Nº 001, de fecha catorce de junio del dos mil catorce, se a dispuesto Abrir Investigación Preliminar, a fin de que se realicen las diligencias que contribuyan al mejor esclarecimiento de los hechos investigados. Y estando a lo previsto en la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo Nº 052), el representante del Ministerio Público, al dirigir la Investigación Preliminar, la encabeza y se convierte en el responsable principal de las acciones y diligencias que se deben ejecutar para el esclarecimiento de la comisión de los delitos denunciados y como tal debe ir en búsqueda de la verdad, con las exigencias de ser el titular de la acción penal y de la carga de la prueba, resultando en ese sentido necesario recabar mayores elementos de prueba, cumplir con las diligencias dispuestas y practicar nuevas diligencias que contribuyan al mejor esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación. SEGUNDO.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SUSTENTAN LA PRORROGA. Que, es obligación del Ministerio Público actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito, a fin de determinar la responsabilidad o inocencia del imputado(s), como prescribe el
inciso 2) del Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal. En tanto que las diligencias preliminares tienen como finalidad determinar si han tenido lugar o no los hechos objeto de investigación y su delictuosidad, así como el aseguramiento de los elementos materiales en caso de su comisión siendo pre requisito para la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, el tener por satisfechos los elementos de procedibilidad pertinentes. Así mismo, el inciso 2 del Artículo 334º del Código Procesal Penal establece; “El plazo de las diligencias preliminares, conforme el Artículo 3º, es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona: No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto, según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación...”. Entonces, se desprende que el plazo para la realización de diligencias en la investigación preliminar, es de veinte días o los días que el Fiscal considere razonable y proporcional, el mismo que ha sido zanjado y establecido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (Casación Nº 02-2008, La Libertad, 03 de junio del 2008). Por lo que; la señora Fiscal del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, que al final suscribe con las atribuciones que confiere el Artículo 159° inciso 4) de la Constitución Política del Estado y Artículos 1° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
DISPONE: PRIMERO.- PRORROGAR EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR encomendando a la Policía de la SECCION DE INVESTIGACION CRIMINAL - SEINCRI PNP PUNO, para que en el plazo de TREINTA DÍAS, con participación activa del representante del Ministerio Público, realice una labor exhaustiva en la investigación seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. SEGUNDO.- Recabar las pruebas suficientes e indispensables sobre los hechos materia de la presente Investigación Preliminar. Para tal fin cúmplase con realizar las siguientes diligencias: 1.- Se reciba la declaración indagatoria de RAFAEL MAMANI QUISPE en AUDIENCIA INMEDIATA, debiéndose apersonarse por ante la Sección de Investigación Criminal SEINCRI PNP Puno, quien declarara en relación a los hechos que se le imputa, además de concurrir obligatoriamente con su abogado defensor de libre elección. Bajo apercibimiento de procederse conforme a ley. 2.- Se realice la prueba de ABSORCIÓN ATOMICA, en la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, bajo las formalidades de ley y conforme a las normas del Código Procesal Penal. Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICRI PNP Puno. 3.- Se realice el examen PSIQUIATRICO, en la persona de RAFAEL MAMANI
QUISPE, bajo las formalidades de ley y conforme a las normas del Código Procesal Penal. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente. 4.- Se RECABE los resultados de la prueba de ABSORCIÓN ATOMICA, realizado en la persona de la que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, a fin de ser valorado en la presente investigación conforme a ley. Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICRI PNP Puno. 5.- Se RECABE los resultados de la prueba de ABSORCIÓN ATOMICA, realizado en la persona de ALIPIO GOMEZ SOSA, a fin de ser valorado en la presente investigación conforme a ley. Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICRI PNP Puno. 6.- Se REITERE oficio y se recabe de la Dependencia Médico Legal de Puno, el PROTOCOLO DE NECROPCIA realizado a la Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA realizado el día 08 de junio del 2014, a fin de ser valorados oportunamente conforme a ley. Bajo responsabilidad funcional. 7-. Se actúen las pruebas de cargo y de descargo que ofrezcan las partes intervinientes en la presente investigación. 8.- Actúese todas aquellas diligencias necesarias, a fin de tener mayores elementos de prueba en la presente investigación preliminar y este Despacho, pueda pronunciarse con arreglo a ley. 9.- Al término del plazo otorgado, REMITASE los actuados al Despacho Fiscal, para el pronunciamiento conforme a ley. Bajo responsabilidad funcional del instructor a cargo de la presente investigación. TERCERO.- Notifiquese, la presente Disposición a las partes intervinientes. Conforme a las normas del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de notificarse VIA EDICTO. L.A.T.H.
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho de Adecuación
CASO Nº 2014-0495-0 DISPOSICIÓN Nº 004-2014-1FPPC-4DA-P. FORMALIZA Y CONTINUA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Puno, veintiuno de setiembre Del dos mil catorce.DADO CUENTA EN LA FECHA: La Carpeta Fiscal Nro. 2706014501-2014-0495-0, y demás actuados en torno a la investigación seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. ATENDIENDO: El Oficio Nº 1412-2014DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP-P/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI adjuntándose el Informe Policial Nº 079-2014-REGPOL-SUR-ORI-C/DTP-DIVPOLP/DEPICAJPF-SEINCRI-P respecto de las investigaciones preliminares dispuesta en autos. Y CONSIDERANDO: Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO: HECHOS FACTICOS. Que, el día 07 de Junio del presente año en curso, siendo aproximadamente las 13:20 p.m personal de la SEINCRI PNP Puno, tomo conocimiento por parte de la ciudadana GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B que en el interior de la habitación que alquilaba la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en razón a que en horas de la mañana la propietaria antes referida se habría apersonado a la habitación de RAFAEL MAMANI QUISPE con la finalidad de cobrarle el alquiler en circunstancias que por uno de los agujeros de la puerta de acceso pudo advertir que en el interior por detrás de la puerta se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino que no respondía a su llamado y que al parecer se encontraba inerte, hechos que han sido puestos de conocimiento y que al constituirse el Fiscal Penal de Turno, personal policial de la SEINCRI PNP Puno, peritos policiales de la OFICRI PNP Puno y Médico Legista, se pudo constatar que la habitación alquilada por RAFAEL MAMANI QUISPE donde se hallaba el cuerpo de sexo femenino se encontraba cerrado por su parte exterior con un candado amarillo marca LION el mismo que fue violentado (palanqueado) previa autorización de la propietaria GENOVEVA SUPO TURPO y que al ingresar a la habitación se observo a la fémina que se
encontraba en posición de cubito lateral izquierdo y sin vida presentando un orifico a la altura de la cien al parecer de un proyectil de bala de arma de fuego PAF. Asimismo, de las investigaciones preliminares realizadas a nivel policial se ha podido determinar que la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA mantenía una relación amorosa con el investigado RFAEL MAMANI QUISPE, desde el mes de agosto del 2010 motivo por el cual la conviviente del investigado MARIA SUICHIRI MOLINA decidió separarse del imputado, hechos que merecen ser investigados penalmente conforme a ley. SEGUNDO: TIPO PENAL. Que, los hechos anteriormente denunciados presuntamente se enmarcarían dentro del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, previsto en el Artículo 107º Primer Párrafo del Código Penal. TERCERO: ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DEL ILÍCITO PENAL. Que, los elementos de convicción que advierten la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, con relevancia penal conforme a los actuados que obran en la presente Carpeta Fiscal, son los siguientes: 3.1.- El Oficio Nº 844-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP/DIVPOL-P/DEPICAJPFSEINCRI mediante la cual se remite el Informe Nº 042-2014-DIRPOL-SURORI/R-PNP-D/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI, por el que se pone de conocimiento de que en el interior del inmueble del JR. El Puerto Nº 610-B se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino que fue identificada como JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, obrante a folios 02. 3.2.- El Acta de Constatación Fiscal, realizada el día 07 de junio del 2014, a horas 14:40 de la tarde en el interior del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B, en donde se encontró el cadáver de la persona JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA en la que se detalla la forma y las circunstancias en que se hallo el cuerpo sin vida, obrante a folios 11. 3.3.- El Acta de Levantamiento de Cadáver de la persona de sexo femenino que posteriormente fuera identificada como JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, en la que se realiza la descripción de la occisa (Posición, descripción de la ropa, descripción física de la occisa, signos de violencia, registro personal, diagnostico de muerte, tiempo aproximado de muerte, obrante a folios 13. 3.4.- El Acta de Reconocimiento de Cadáver realizado por la persona de JULIAN ANTOLIN GOMEZ SOSA, quién pudo reconocer el cadáver de la fémina y dijo llamarse JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y que es la esposa de su hermano ALIPIO GOMEZ SOSA, obrante a folios 16. 3.5.- La declaración indagatoria de GENOVEVA SUPO TURPO, quien detalla las circunstancias y la forma en que pudo advertir que en el interior del cuarto que alquilaba a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, se encontraba un
cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, obrante a folios 20. 3.6.- La declaración indagatoria de EDIT ROXANA RUELAS CCAMA, quien detalla que conjuntamente con la propietaria del inmueble advirtieron que en el interior del cuarto que alquilaba a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, y que de inmediato pusieron de conocimiento a la policía, obrante a folios 23. 3.7.- La VISTA FOTOGRAFICA de RAFAEL MAMANI QUISPE por el cual se puede identificar y describir a la persona investigada, obrante a folios 33. 3.8.- La VISTA FOTOGRAFICA de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA por el cual se puede identificar y describir a la persona agraviada, obrante a folios 34. 3.9.El Oficio Nº 1412-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP/DIVPOLP/DEPICAJPF-SEINCRI mediante la cual se remite el Informe Nº 079-2014DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP-D/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI, por el que se adjunta los actuados de las diligencias realizadas a nivel policial, obrante a folios 43. 3.10.- La declaración indagatoria de ALIPIO GOMEZ SOSA, quien refiere ser el esposo de la agraviada JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y el motivo por el cual llego a la ciudad de Puno, obrante a folios 46. 3.11.- La declaración indagatoria de MARIA SUICHIRI MOLINA, quien refiere ser la ex conviviente de RAFAEL MAMANI QUISPE, y que se separo por que tenía conocimiento que andaba en amoríos con la finada, obrante a folios 50. 3.12.- El PROTOCOLO DE NECROPSIA Nº 101-2014, en la que se concluye; que el agente causante es un PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, y que la causa básica es TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, obrante a folios 53. 3.13.- El INFORME PERICIAL DE DACTILOSCOPIA FORENSE Nº 235/2014, en la que se concluye; que en base al estudio dactiloscópico se ha determinado en forma técnico científica que existen cuatro fragmentos de huellas dactilares y un fragmento de huella papilar aprovechable para una identificación dactiloscopia, a folios 55. 3.14.- El INFORME PERICIAL DE BIOLOGIA FORENSE Nº 101-2014, en la que se concluye; en la muestra examinada, un retazo corrugado de papel higiénico E1 se identificó que las manchas pardo rojizas pertenecen a sangre humana y al grupo sanguíneo “O” con las características descritas en el examen, obrante a folios 58. . 3.15.- El INFORME PERICIAL BALISTICO FORENSE Nº 037-2014, en la que se concluye; de la materialización de trayectoria realizada en el ambiente inspeccionado del segundo nivel, jirón 610-B de Puno y por las características que presentan las lesiones en Q.E.F JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA se establece que suscito un hecho por PAF atípico a un suicidio, obrante a folios 67.
3.16.- El INFORME PERICIAL DE INSPECCION CRIMINALISTICA Nº 03042014, en la que se concluye; que los hechos se suscitaron en el lugar donde se hallo a la occisa, al no encontrarse signos de arrastre u otro en particular. Por los indicios encontrados en el lugar de los hechos presenta características atípicas para un suicidio, obrante a folios 70. 3.18.- El INFORME PERICIAL BALISTICO FORENSE Nº 035-2014, en la que se concluye; MUESTRA 01 dos casquillos calibre 32 pulgadas marca WINCHESTER REPEATING ARMS de fabricación extranjera EEUUU, respectivamente, asimismo presenta características descritas en el cuerpo del presente informe. MUESTRA 02 un cartucho para arma de fuego calibre 32 pulgadas marca WINCHESTER REPEATING ARMS de fabricación extranjera EEUUU, para arma de fuego, del mismo calibre, asimismo se encuentra en regular estado de conservación y óptimos para su uso. MUESTRA 03 una funda para arma de fuego, usado y sucio, de material lona color negro, con broche de seguro en la parte superior y con su respectivo sujetador de correa de material metálico, obrante a folios 71. 3.19.- El INFORME PERICIAL BALISTICO FORENSE Nº 036-2014, en la que se concluye; MUESTRA 01 UN CASQUILLO. MUESTRA 02 UN ARMA DE FUEGO (PISTOLA) semi automático calibre 0,32 pulgadas PISTOLA FN BROWNING BREVETE S.G.D.G. CON Nº DE SERIE 11760 fabricado por la FABRIQUE NATIONALE DE HERSTAL (BELGICA) (…), obrante a folios 72. CUARTO: FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SUSTENTAN LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Que, los fundamentos que sustentan la presente Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, en la presente Carpeta Fiscal son los siguientes: 4.1.- Conforme a lo establecido en el Artículo 336° del Código Procesal Penal, señala que; “si la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la Formalización y la Continuación de la Investigación Preparatoria”. 4.2.- Siendo así, en el presente caso se han cumplido con los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal citada en el punto precedente, dado que existe contra el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE; suficientes elementos de convicción que vinculan al imputado como autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, previsto en el Artículo 107º Primer Párrafo del Código Penal. Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en los Artículos 336° y 337° del Código Procesal Penal, este
Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno.
DISPONE: PRIMERO.- FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE por la presunta comisión del delito delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, previsto en el Artículo 107º Primer Párrafo del Código Penal. Correspondiendo tramitarse la presente investigación en la vía del PROCESO COMÚN, conforme a ley. SEGUNDO.- Estando, al estado de las investigaciones contra el imputado, recábese los siguientes elementos de convicción: 2.1.- Se reciba la declaración indagatoria del investigado RAFAEL MAMANI QUISPE en AUDIENCIA INMEDIATA, debiéndose apersonarse por ante el Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, ubicado en el Jirón Teodoro Valcárcel N° 118-2do. Piso, quien declarara respecto de los hechos que se le imputa, con la presencia obligatoria de su abogado defensor, además de cumplir con las formalidades establecidas en los Artículos 71° y 72° del Código Procesal Penal. 2.2- Se realice la prueba de ABSORCIÓN ATOMICA, en la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, bajo las formalidades de ley y conforme a las normas del Código Procesal Penal. Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICRI PNP Puno. 2.3.- Se realice el examen PSIQUIATRICO, en la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, bajo las formalidades de ley y conforme a las normas del Código Procesal Penal. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente. 2.4.- Se RECABE los resultados de la prueba de ABSORCIÓN ATOMICA, realizado en la persona de la que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, a fin de ser valorado en la presente investigación conforme a ley. Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICRI PNP Puno. 2.5.- Se RECABE los resultados de la prueba de ABSORCIÓN ATOMICA, realizado en la persona de ALIPIO GOMEZ SOSA, a fin de ser valorado en la presente investigación conforme a ley. Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICRI PNP Puno. 2.7-. Se actúen las pruebas de cargo y de descargo que ofrezcan las partes intervinientes en la presente investigación. 2.8.- Actúese todas aquellas diligencias necesarias, a fin de tener mayores elementos de prueba en la presente investigación preliminar y este Despacho, pueda pronunciarse con arreglo a ley. TERCERO: PONER DE CONOCIMIENTO DEL JUEZ DEL PRIMER
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO, la referida formalización de Investigación Preparatoria, de conformidad con lo previsto en el inciso 3) del Artículo 336° del Código Procesal Penal. CUARTO: PONER DE CONOCIMIENTO DEL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO, la dirección domiciliaria de las partes intervinientes en la presente investigación conforme se detalla a continuación: .
Imputado: RAFAEL MAMANI QUISPE, NO HABIDO debiendo de designarsele un Abogado Defensor Público. Agraviado: ALIPIO GOMEZ SOSA, con domicilio procesal en el JR. LIMA Nº 745 OFICINA 01 Abogado TEOFILO CONDEMAITA CONDORI.
QUINTO: Que, se pone de conocimiento del JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO que respecto del imputado RAFAEL MAMANI QUISPE, y estando a lo establecido por el Artículo 268° del Código Procesal Penal, se realizará el requerimiento de PRISION PREVENTIVA conforme a las normas del Código Procesal penal.
21/09/2014 09: 12:53 Pág. 1 de1
PODER JUDICIAL DE PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PUNO
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE ----------------------------------------------------------EXPEDIENTE: 00080-2014-17-2111-JR-PE-01 F. Ingreso: 20/01/2014
09:12:39
JUZGADO: 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA F. Ingreso: 20/01/2014
09:12:39
ESPECIALISTA : JOCELYNE NIEVES FLORES EXP. ORIGEN
:
F. EXP.ORIG
: 00/00/0000
PROCESO
: COMUN
MOTIVO ING.
: FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
FOLIOS
: 6
FRAGRANCIA
: CUERPO DE DELITOS / ESPECIALES
CUANTIA
:
CEDULAS
: SIN CEDULAS DE NOTIFICACION
DEP. JUD
: SIN DEPÓSITO JUDICIAL
ARANCEL
: SIN TASAS
SUMILLA
: FORMALIZACION DE INVESTIGACION
AGRAVIADO
: ALIPIO GOMEZ SOSA
IMPUTADO
: RAFAEL MAMANI QUISPE
DELITO
: ART 107° DELITO DE PARRICIDIO (FEMINICIDIO)
: N° copias/ Acomp.:
.00.
MINISTERIO PUBLICO: 1° FISCALI PROVINCIAL PENAL ---------------------------------------------C -O-R-T-E-S-U-P-E-R-I-O-R--D-E-------JUSTICIA-PUNO CRISTINA LANDA FRISANCHO MODULO DEL NCPP PUNO Ventanilla 1 MESA DE PARTES Módulo 1
RECEPCION Digitalización: 1103-2014
FECHA: ……………………………………..……
-------------------------------Recibido
PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE
420140088602014027061245012014000039000
NOTIFICACION N° 8860-2014-JR-PE EXPEDIENTE: 00074-2014-0-2111-JR-PE-01
JUZGADO: 1° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA
JUEZ
ESPECIALISTA: JOCELYNE NIEVE FLORES
: PENELOPE NAJAR PINEDA
IMPUTADO (S)
: RAFAEL MAMANI QUISPE
AGRAVIADO (S)
: ALIPIO SOSA TURPO
DESTINATARIO: 1ra FISCALIA PROVINCIAL PENAL DIRECCION LEGAL: Jr. Teodoro Valcarcel Nº 118
Se adjunta Resolución UNO de fecha 24/01/2014 a fjs. 1 ANEXANDO LO SIGUIENTE: RESOLUCION N° 01-2014
ENERO 2014
* DELITO
1° JUZ. DE INVEST. PREPARATORIA – Sede Puno. EXPEDIENTE : 00074-2014-0-211-JR-PE-01 ESPECIALISTA : JOCELYNE NIEVES CALLA FLORES MINISTERIO PUBLICO: 1 FISCALIA PROVINCIAL PENAL IMPUTADO : RAFAEL MAMANI QUISPE DELITO : PARRICIDIO (FEMINICIDIO) AGRAVIADO : EL ESTADO Resolución Nro. 01-2014 Puno, veinticuatro del Enero Del dos mil catorce DADO CUENTA con el escrito con código de digitalización 1103-2014: Téngase presente la comunicación de la Disposición de formalización de la investigación preparatoria con forme lo dispone el artículo 336 inc. 3 del Código Procesal Penal, efectuada por el Representante del Ministerio Publico; en contra de la imputado RAFAEL MAMANI QUISPE, como autor por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de parricidio (feminicidio) previsto en el artículo 107° del Código Penal, en agravio del ALIPIO SOSA TURPO. SE COMUNICA a la parte agraviada que puede ejercer los derechos que previene el artículo 95 del Código Procesal Penal; asimismo tiene el derecho se solicitar su constitución en Actor Civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. SE INFORMA a los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal con todo lo que se actué en las investigaciones preparatorias se encuentra disponible en la oficina de la Fiscalía que investiga el caso. Las partes deben señalar un domicilio procesal, siendo de la entera responsabilidad de las partes la variación del mismo no comunicada al juzgado o fijado fuera del radio urbano, para lo que se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos. La presente resolución se notificara a los imputados ya la parte agraviada solo por esta vez en su domicilio real, de ser el caso. Autoriza la Asistencia Jurisdiccional de la Cauda y suscribe por expresa delegación del magistrado que conoce la presente causa y en merito a lo dispuesto en el artículo 122 del Código Procesal Civil.-
-------------------------------
Puno, 20 de junio del 2014
OFICIO Nro. 01 -2011-MP- PFPPC -DJ-PUNO
SEÑOR: JEFE DE LA UNNIDAD DE CRIMINALISTICA DE LA PNP – PUNO PUNO.ASUNTO – DISPONGA PERITO Ref. Caso N° 2014 – 001 -0
De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle se sirva a disponer que personal de criminalística se haga presente en el lugar denominado JR. EL PUERTO 645-B DE LA CUIDAD DE PUNO, a horas 7:00, a fin de participar en una diligencia de RECOJO DE INDICIOS, EVIDENCIAS Y PERENIZACION DE LA ESCENA DEL DELITO.
La diligencia se realizara en el domicilio de GENOVEVA SUPO TURPO, lugar donde han ocurrido los hechos materia de investigación, hechos relacionados al delito de FEMINICIDIO.
Sin otro particular aprovecho la oportunidad para expresarle mis más distinguidas consideraciones.
Atentamente.
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho de Adecuación
Puno 12 de junio del 2014 OFICIO Nro. 07 – 2014 MP-PFPPC – DJ –PUNO.
SEÑORA:
DRA. MIRIAN SOAÑA TICOA. JEFE DE LA OFICINA DE REGIDTRO DE CONDENAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO.
Ciudad.ASUNTO: SOLICITA ANTECEDENTES PENALES. REF: INVESTIGACION 001-2014
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle el certificado de ANTECEDENTES PENALES de la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, identificado con DNI N° 42833627, con fecha de nacimiento
La diligencia se realizara en el domicilio de GENOVEVA SUPO TURPO, lugar donde han ocurrido los hechos materia de investigación, hechos relacionados al delito de FEMINICIDIO.
Sin otro particular aprovecho la oportunidad para expresarle mis más distinguidas consideraciones.
Atentamente.
DISTRITO JUDICIAL DE PUNO Registro Distrital de Condenas Poder Judicial Corte Superior de Justicia de Puno
Puno, 20 de junio del 2014
OFICIO N° 0383-2014-rdc-CSJPU/PJ. Señor: FISCALIA PROVINCIAL DE LA PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE PUNO. DR. ELIZABETH M. MEDINA MAMANI PUNO. Asunto.- Ref. Oficio N° Nro. 07 – 2014 MP-PFPPC – DJ –PUNO Tengo el honor de dirigirme a usted, con la finalidad de hacer llegar informe respecto a los Antecedentes Penales que pudiera(n) registrar la (s) persona (s) de RAFAEL MAMANI QUISPE. Revisada la base de datos del sistema de intercomunicación con el Registro Nacional de Condenas se informa que: No existen antecedentes penales con el nombre de: RAFAEL MAMANI QUISPE. Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para reiterarle mis consideraciones más distinguidas.
Atentamente
---------------------------------------
Primer Despacho adecuación Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno
CASO N° 2706124501-2014-9-0.
PROVIDENCIA N° 0 Puno, dos mil catorce Enero veintisiete.
DADO CUENTA: en la fecha; por recibido el Oficio N° 0383-RDC-CSJPU/PJM, remitido por la Oficina de Registro Nacional de la Corte Superior de Justicia de Puno, con fecha de recepción 20 de Junio del 2014 téngase presente y agréguese a sus antecedentes.
------------------------------------------------------
Puno, 22 de junio del 2014
OFICIO N° 168-2014-INPE-/24.06. Señor: FISCALIA PROVINCIAL DE LA PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE PUNO. DR. OSCAR A. BARREDA CALDERON PUNO. Asunto.- Información solicitada Referencia: OF. . 07 – 2014 MP-PFPPC – DJ –PUNO Tengo el bien dirigirme a usted, con la finalidad de comunicar según el documento de la referencia la persona: RAFAEL MAMANI QUISPE, NO REGISTRAN Antecedentes Judiciales (ingreso ni egreso), a los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional. Salvo que se encuentre registrado con otro nombre y/o apellido. Aprovecho la oportunidad para expresar los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente.
Primer Despacho adecuación Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno
CASO N° 2706124501-2014-39-0.
PROVIDENCIA N° 09 Puno, dos mil catorce Febrero Dos.
DADO CUENTA: Con el Oficio N° 168-2014-INPE-/24.06, de fecha 22 de junio del 2014, remitido por la Oficina de Registro penitenciario, Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. El Fiscal que suscribe interviene en razón de que el Fiscal Oscar Alfonso Barreda Calderón se encuentra en uso de sus vacaciones.
------------------------------------------------------
PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE
420140088602014027061245012014000039000
NOTIFICACION N° 11337-2014-JR-PE EXPEDIENTE: 00074-2014-0-2111-JR-PE-01
JUZGADO: 1° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA
JUEZ
ESPECIALISTA: JOCELYNE NIEVE FLORES
: PENELOPE NAJAR PINEDA
IMPUTADO (S)
: RAFAEL MAMANI QUISPE
AGRAVIADO (S)
: ALIPIO GOMEZ SOSA
DESTINATARIO: 1ra FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA CUARTO DESPACHO DE ADECUACION DIRECCION LEGAL: Jr. Teodoro Valcarcel N° 118
Se adjunta Resolución TRES de fecha 27/01/2014 a fjs. 1 ANEXANDO LO SIGUIENTE: RESOLUCION N° 03-2014
ENERO 2014
* DELITO
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Puno Cuarto Despacho de Adecuación
REQUERIMIENTO Nº 002-2014-1FPPC- PRISION PREVENTIVA ESPECIALISTA LEGAL EXPEDIENTE JUDICIAL Nº IMPUTADO DELITO AGRAVIADO
: CARLOS PAUL CASTILLO MUÑOZ. : 735-2014. : RAFAEL MAMANI QUISPE. : FEMINICIDIO. : JULIA MARIA CHAMBI CHECALA.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO. ELIZABETH MERCEDES MEDINA MAMANI Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con domicilio legal y procesal en el Jr. Teodoro Valcarcel Nº 118 2do Piso de la ciudad de Puno; a Usted digo: I.- PETITORIO: Que, recurro a su respetable Despacho, a fin de solicitar el REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA del imputado RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, previsto en el Artículo 107º Primer Párrafo del Código Penal. II.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS: Que, el día 07 de Junio del presente año en curso, siendo aproximadamente las 13:20 p.m personal de la SEINCRI PNP Puno, tomo conocimiento por parte de la ciudadana GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B que en el interior de la habitación que alquilaba la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en razón a que en horas de la mañana la propietaria antes referida se habría apersonado a la habitación de RAFAEL MAMANI QUISPE con la finalidad de cobrarle el alquiler en circunstancias que por uno de los agujeros de la puerta de acceso pudo advertir que en el interior por detrás de la puerta se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino que no respondía a su llamado y que al parecer se encontraba inerte, hechos que han sido puestos de conocimiento y que al constituirse el Fiscal Penal de Turno, personal policial de la SEINCRI PNP Puno, peritos policiales de la OFICRI PNP Puno y Médico Legista, se pudo constatar que la habitación alquilada por RAFAEL MAMANI QUISPE donde se hallaba el cuerpo de sexo femenino se encontraba cerrado por su parte exterior con un candado amarillo marca LION el mismo que fue violentado (palanqueado) previa autorización de la propietaria GENOVEVA SUPO TURPO y que al ingresar a la habitación se observo a la fémina que se encontraba en posición de cubito lateral izquierdo y sin vida presentando un orifico a la altura de la cien al parecer de un proyectil de bala de arma de fuego PAF. Asimismo, de las investigaciones preliminares realizadas a nivel policial se ha podido determinar que la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA mantenía una relación amorosa con el investigado RFAEL MAMANI QUISPE, desde el mes de agosto del 2010 motivo por el cual la conviviente del investigado MARIA SUICHIRI MOLINA decidió separarse del imputado, hechos que
merecen ser investigados penalmente conforme a ley. III.- FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO: Que, conforme se encuentra establecido en el Artículo 268º del Código Procesal Penal, en el presente caso concurren los tres presupuestos y/o concurren en forma copulativa dichos presupuesto que establece la norma, los mismos que se pasan a desarrollar cada uno de ellos: PRIMER PRESUPUESTO.- EXISTEN FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCION PARA ESTIMAR RAZONABLEMENTE LA COMISION DE UN DELITO QUE VINCULE AL IMPUTADO COMO AUTOR DEL MISMO. Para acreditar la existencia de este punto, señor juez, ofrecemos como elementos de convicción las siguientes:
1.- El Oficio Nº 844-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP/DIVPOL-P/DEPICAJPFSEINCRI mediante la cual se remite el Informe Nº 042-2014-DIRPOL-SURORI/R-PNP-D/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI, por el que se pone de conocimiento de que en el interior del inmueble del JR. El Puerto Nº 610-B se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino que fue identificada como JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, obrante a folios 02. 2.- El Acta de Constatación Fiscal, realizada el día 07 de junio del 2014, a horas 14:40 de la tarde en el interior del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B, en donde se encontró el cadáver de la persona JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA en la que se detalla la forma y las circunstancias en que se hallo el cuerpo sin vida, obrante a folios 11. 3.- El Acta de Levantamiento de Cadáver de la persona de sexo femenino que posteriormente fuera identificada como JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, en la que se realiza la descripción de la occisa (Posición, descripción de la ropa, descripción física de la occisa, signos de violencia, registro personal, diagnostico de muerte, tiempo aproximado de muerte, obrante a folios 13. 4.- El Acta de Reconocimiento de Cadáver realizado por la persona de JULIAN ANTOLIN GOMEZ SOSA, quién pudo reconocer el cadáver de la fémina y dijo llamarse JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y que es la esposa de su hermano ALIPIO GOMEZ SOSA, obrante a folios 16. 5.- La declaración indagatoria de GENOVEVA SUPO TURPO, quien detalla las circunstancias y la forma en que pudo advertir que en el interior del cuarto que alquilaba a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, obrante a folios 20. 6.- La declaración indagatoria de EDIT ROXANA RUELAS CCAMA, quien detalla que conjuntamente con la propietaria del inmueble advirtieron que en el interior del cuarto que alquilaba a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, y que de inmediato pusieron de conocimiento a la policía, obrante a folios 23. 7.- La VISTA FOTOGRAFICA de RAFAEL MAMANI QUISPE por el cual se puede identificar y describir a la persona investigada, obrante a folios 33. 8.- La VISTA FOTOGRAFICA de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA por el
cual se puede identificar y describir a la persona agraviada, obrante a folios 34. 9.- El Oficio Nº 1412-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP/DIVPOL-P/DEPICAJPFSEINCRI mediante la cual se remite el Informe Nº 079-2014-DIRPOL-SURORI/R-PNP-D/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI, por el que se adjunta los actuados de las diligencias realizadas a nivel policial, obrante a folios 43. 10.- La declaración indagatoria de ALIPIO GOMEZ SOSA, quien refiere ser el esposo de la agraviada JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y el motivo por el cual llego a la ciudad de Puno, obrante a folios 46. 11.- La declaración indagatoria de MARIA SUICHIRI MOLINA, quien refiere ser la ex conviviente de RAFAEL MAMANI QUISPE, y que se separo por que tenía conocimiento que andaba en amoríos con la finada, obrante a folios 50. 12.- El PROTOCOLO DE NECROPSIA Nº 101-2014, en la que se concluye; que el agente causante es un PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, y que la causa básica es TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, obrante a folios 53. 13.- El INFORME PERICIAL DE DACTILOSCOPIA FORENSE Nº 235/2014, en la que se concluye; que en base al estudio dactiloscópico se ha determinado en forma técnico científica que existen cuatro fragmentos de huellas dactilares y un fragmento de huella papilar aprovechable para una identificación dactiloscopia, a folios 55. 14.- El INFORME PERICIAL DE BIOLOGIA FORENSE Nº 101-2014, en la que se concluye; en la muestra examinada, un retazo corrugado de papel higiénico E1 se identificó que las manchas pardo rojizas pertenecen a sangre humana y al grupo sanguíneo “O” con las características descritas en el examen, obrante a folios 58. 15.- El INFORME PERICIAL BALISTICO FORENSE Nº 037-2014, en la que se concluye; de la materialización de trayectoria realizada en el ambiente inspeccionado del segundo nivel, jirón 610-B de Puno y por las características que presentan las lesiones en Q.E.F JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA se establece que suscito un hecho por PAF atípico a un suicidio, obrante a folios 67. 16.- El INFORME PERICIAL DE INSPECCION CRIMINALISTICA Nº 03042014, en la que se concluye; que los hechos se suscitaron en el lugar donde se hallo a la occisa, al no encontrarse signos de arrastre u otro en particular. Por los indicios encontrados en el lugar de los hechos presenta características atípicas para un suicidio, obrante a folios 70. 17.- El INFORME PERICIAL BALISTICO FORENSE Nº 035-2014, en la que se concluye; MUESTRA 01 dos casquillos calibre 32 pulgadas marca WINCHESTER REPEATING ARMS de fabricación extranjera EEUUU, respectivamente, asimismo presenta características descritas en el cuerpo del presente informe. MUESTRA 02 un cartucho para arma de fuego calibre 32 pulgadas marca WINCHESTER REPEATING ARMS de fabricación extranjera
EEUUU, para arma de fuego, del mismo calibre, asimismo se encuentra en regular estado de conservación y óptimos para su uso. MUESTRA 03 una funda para arma de fuego, usado y sucio, de material lona color negro, con broche de seguro en la parte superior y con su respectivo sujetador de correa de material metálico, obrante a folios 71. 18.- El INFORME PERICIAL BALISTICO FORENSE Nº 036-2014, en la que se concluye; MUESTRA 01 UN CASQUILLO. MUESTRA 02 UN ARMA DE FUEGO (PISTOLA) semi automático calibre 0,32 pulgadas PISTOLA FN BROWNING BREVETE S.G.D.G. CON Nº DE SERIE 11760 fabricado por la FABRIQUE NATIONALE DE HERSTAL (BELGICA) (…), obrante a folios 72. SEGUNDO PRESUPUESTO.- QUE LA SANCION A IMPONERSE SEA SUPERIOR A CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. La conducta desplegada por el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE, se encuentra tipificada en el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, previsto en el Artículo 107º Primer Párrafo del Código Penal, en la que se prescribe la sanción penal no MENOR DE QUINCE AÑOS de pena privativa de libertad, con lo que se demuestra que la pena es superior a los cuatro años. TERCER PRESUPUESTO.- EL IMPUTADO EN RAZON A SUS ANTECEDENTES Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, PERMITA COLEGIR RAZONABLEMENTE QUE TRATARA DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA U OBSTACULIZAR LA AVERIGUACION DE LA VERDAD. PELIGRO DE FUGA: Para calificar el peligro de fuga se tendrá en cuenta el riesgo razonable de que el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE:
La gravedad de la pena que se espera como resultado de la investigación que se sigue en contra del imputado. La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta voluntariamente frente a los hechos que se le investiga.
PELIGRO DE OBSTACULIZACION: Para calificar el peligro de obstaculización se tendrá en cuenta el riesgo razonable de que el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE:
Influirá para que los testigos; hijos menores de edad y demás familiares informen falsamente respecto de los hechos que se investiga. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos como mentir y/o desorientará los hechos que se investiga.
IV.- FUNDAMENTOS JURIDICOS: Señora juez, amparo el presente requerimiento de PRISION PREVENTIVA en lo señalado en los Artículos 268º y 270º del Código Procesal Penal. V.- PLAZO DE DURACION DE LA PRISION: Se solicita el plazo de NUEVE MESES de duración de la medida coercitiva conforme lo establece el Artículo 272º numeral 1) del Código Procesal Penal, dado a los elementos de convicción que se tienen que recabar y que han sido referidos en la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted, señor juez resolver el presente requerimiento conforme y con arreglo a ley.
OTROSI DIGO: Que, se pone de conocimiento del señor JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO, que el imputado; RAFAEL MAMANI QUISPE, se encuentra NO HABIDO, debiendo de designarsele un abogado defensor público lo que se cumple con informar para los fines de ley. Puno, 21 de Setiembre del 2014.
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho de Adecuación
CASO Nº 2014-0495-0 DISPOSICIÓN Nº 005-2014-1FPPC-4DA-P. PRECISA HECHOS, IMPUTACION E IMPULSA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Puno, quince de octubre Del dos mil catorce.DADO CUENTA EN LA FECHA: La Carpeta Fiscal Nro. 2706014501-2014-0495-0, y demás actuados en torno a la investigación seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. Y CONSIDERANDO: Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO: HECHOS FACTICOS. Que el día 07 de Junio del presente año en curso, siendo aproximadamente las 13:20 de la tarde la persona de GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B puso de conocimiento ante el personal de la SEINCRI PNP Puno, que en el interior de la habitación que alquilaba la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, y que estos hechos fueron percatados por la propietaria del inmueble en horas de la mañana en circunstancias que se habría apersonado a la habitación de RAFAEL MAMANI QUISPE con la finalidad de cobrarle el alquiler y que por uno de los agujeros de la puerta de acceso pudo advertir que en el interior por detrás de la puerta se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino que no respondía a su llamado y que al parecer se encontraba inerte. Y al constituirse el Fiscal Penal de Turno, personal policial de la SEINCRI PNP Puno, peritos policiales de la OFICRI PNP Puno y Médico Legista, se pudo constatar que la habitación alquilada por RAFAEL MAMANI QUISPE donde se hallaba el cuerpo de sexo femenino se encontraba cerrado por su parte exterior con un candado amarillo marca LION el mismo que fue violentado (palanqueado) previa autorización de la propietaria GENOVEVA SUPO TURPO y que al ingresar a la habitación se observo a la fémina que se encontraba en posición de cubito lateral izquierdo y sin vida presentando un orifico a la altura de la cien al parecer de un proyectil de bala de arma de fuego PAF. Asimismo, de las investigaciones preliminares realizadas se a podido determinar que la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA mantenía una relación amorosa con el investigado RAFAEL MAMANI QUISPE, desde el mes de agosto del 2010, y que el responsable de los hechos sobre el fallecimiento de la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA es la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE conforme se contribuyen con los indicios y evidencias acopiados preliminarmente, hechos que merecen ser investigados penalmente conforme a ley. SEGUNDO: CONDUCTA DESARROLLADA E IMPUTACIÓN DE CARGO AL INVESTIGADO. Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal, refiere que el Ministerio Público es el Titular de la Acción Penal, lo que le obliga actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado, en ese sentido resulta pertinente referirnos a la conducta concreta y específica realizada por el imputado (investigado) RAFAEL MAMANI QUISPE. En ese sentido y estando a los hechos fácticos descritos precedentemente se desprende lo siguiente: Que, RAFAEL MAMANI QUISPE es el responsable del fallecimiento de la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA pues es quién habría disparo a la altura de la cien un proyectil de
bala de arma de fuego PAF, para posteriormente dejarla encerrada en el cuarto que alquilaba en el Jirón El Puerto Nº 610º B. TERCERO: TIPO PENAL. Los hechos anteriormente referidos se enmarcan dentro del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de HOMICIDIO, en su forma de FEMINICIDIO, previsto en el Artículo 107º Primer Párrafo del Código Penal. CUARTO: DE LA INVESTIGACIÓN. Que, estando a los actuados que obran en la presente Carpeta Fiscal, al Debido Proceso y el Principio de Justicia, se debe llevar a cabo el debido esclarecimiento de los hechos investigados, resultando necesario realizar todas aquellas diligencias que contribuyan al mejor esclarecimiento de los hechos, verificar, contrastar y recabar elementos de convicción complementarios a la investigación. En tal sentido, conforme a lo prescrito en el Artículo 337º del Código Procesal Penal, el Fiscal realizará las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles, dentro de los límites de la Ley. Por lo que, la señora Fiscal del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, que al final suscribe conforme a las atribuciones que le confieren los Artículos 159° inciso 4) de la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica del Ministerio Público.
DISPONE: PRIMERO.- Tener por PRECISADO los hechos fácticos, la conducta e imputación realizada al investigado RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, conforme a lo precisado en la presente Disposición. SEGUNDO: Recabar las pruebas suficientes e indispensables sobre los hechos materia de la presente Investigación Preparatoria. Para tal fin cúmplase con realizar las siguientes diligencias: 2.1.- Se reciba la declaración indagatoria del investigado RAFAEL MAMANI QUISPE el día MARTES 30 de OCTUBRE del 2014 a horas 10:00 a.m, debiéndose apersonarse por ante el Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, ubicado en el Jirón Teodoro Valcárcel N° 118-2do. Piso, quien declarara respecto de los hechos que se le imputa, con la presencia obligatoria de su abogado defensor, además de cumplir con las formalidades establecidas en los Artículos 71° y 72° del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de notificarse VIA EDICTO. 2.2- Se realice la prueba de ABSORCIÓN ATOMICA, en la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, bajo las formalidades de ley y conforme a las normas del Código Procesal Penal. Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICRI PNP Puno. 2.3.- Se realice el examen PSIQUIATRICO, en la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, bajo las formalidades de ley y conforme a las normas del Código Procesal Penal. Bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente. 2.4.- Se RECABE los resultados de la prueba de ABSORCIÓN ATOMICA, realizado en la persona de la que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, a fin de ser valorado en la presente investigación conforme a ley. Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICRI PNP Puno. 2.5.- Se RECABE los resultados de la prueba de ABSORCIÓN ATOMICA, realizado en la persona de ALIPIO GOMEZ SOSA, a fin de ser valorado en la presente investigación conforme a ley. Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICRI PNP Puno. 2.6-. Se actúen las pruebas de cargo y de descargo que ofrezcan las partes intervinientes en la presente investigación.
2.7.- Actúese todas aquellas diligencias necesarias, a fin de tener mayores elementos de prueba en la presente investigación preliminar y este Despacho, pueda pronunciarse con arreglo a ley. TERCERO.- Póngase, de conocimiento la presente Disposición al Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, para los fines de ley. CUARTO.- Notifiquese, la presente disposición a las partes intervinientes en la presente investigación conforme a las normas del Código Procesal Penal. Interviene la suscrita por disposición superior en merito a la Resolución Nº 1681-2014-MPPJFS-DJ-PUNO. L.A.T.H.
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Puno Cuarto Despacho de Adecuación
CASO Nº 2014-0495 REQUERIMIENTO Nº 003-2014-1FPPC- DECLARACIÓN DE AUSENCIA ESPECIALISTA LEGAL EXPEDIENTE JUDICIAL Nº IMPUTADO DELITO AGRAVIADO
: CARLOS PAUL CASTILLO MUÑOZ : 2014-0735 : RAFAEL MANAI QUISPE. : FEMINICIDIO : Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER PREPARATORIA DE PUNO.
JUZGADO
DE
INVESTIGACIÓN
ELIZABETH MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con domicilio legal y procesal en el Jr. Teodoro Valcarcel Nº 118 2do Piso de la ciudad de Puno; a Usted digo: I.- PETITORIO: Que, recurro a su Despacho, a fin de solicitar se declare AUSENTE al investigado RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. II.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS: Que, el día 07 de Junio del presente año en curso, siendo aproximadamente las 13:20 de la tarde la persona de GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B puso de conocimiento ante el personal de la SEINCRI PNP Puno, que en el interior de la habitación que alquilaba la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, y que estos hechos fueron percatados por la propietaria del inmueble en horas de la mañana en circunstancias que se habría apersonado a la habitación de RAFAEL MAMANI QUISPE con la finalidad de cobrarle el alquiler y que por uno de los agujeros de la puerta de acceso pudo advertir que en el interior por detrás de la puerta se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino que no respondía a su llamado y que al parecer se encontraba inerte. Y al constituirse el Fiscal Penal de Turno, personal policial de la SEINCRI PNP Puno, peritos policiales de la OFICRI PNP Puno y Médico Legista, se pudo constatar que la habitación alquilada por RAFAEL MAMANI QUISPE donde se hallaba el cuerpo de sexo femenino se encontraba cerrado por su parte exterior con un candado amarillo marca LION el mismo que fue violentado (palanqueado) previa autorización de la propietaria GENOVEVA SUPO TURPO y que al ingresar a la habitación se observo a la fémina que se encontraba en posición de cubito lateral izquierdo y sin vida presentando un orifico a la altura de la cien al parecer de un proyectil de bala de arma de fuego PAF. Asimismo, de las investigaciones preliminares realizadas se a podido determinar que la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA mantenía una relación amorosa con el investigado RAFAEL MAMANI QUISPE, desde el mes de agosto del 2010, y que el responsable de los hechos sobre el fallecimiento de la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA es la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE
conforme se contribuyen con los indicios y evidencias acopiados preliminarmente, hechos que merecen ser investigados penalmente conforme a ley. III.- BASE LEGAL: Que, conforme se encuentra establecido en el Artículo 79º numeral 2 del Código Procesal Penal, vigente. “El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al imputado cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del Proceso”. POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted señor Juez, resolver el presente requerimiento conforme a ley. Interviene la suscrita por disposición superior en merito a la Resolución Nº 1681-2014-MPPJFS-DJ-PUNO. Puno, 15 de Octubre del 2014.
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho
CASO Nº 2014-0495-0 DISPOSICIÓN Nº 010-2014-1FPPC-4D-P. DISPONE CONCLUSIÓN DE INVESTIGACION PREPARATORIA. Puno, veinte de enero Del dos mil catorce.DADO CUENTA EN LA FECHA: La Carpeta Fiscal Nº 2706014501-2014-0495-0, y demás actuados en torno a la investigación seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. ATENDIENDO: Los actuados obrantes en la presente Carpeta Fiscal, y el plazo de investigación preparatoria dispuesta en autos es procedente emitir el presente pronunciamiento con arreglo a ley. Y CONSIDERANDO: Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO: DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público, es el Organismo Autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, así como la persecución del delito y la reparación civil, y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación. El Código Procesal Penal, reconoce al Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, en ese orden de ideas lo ha recogido el legislador, pues se desarrollan un conjunto de facultades discrecionales a cargo del Ministerio Público, como por ejemplo, la facultad de realizar los actos urgentes destinados a recabar los elementos de convicción pertinentes e idóneos. Siendo así, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. N° 2005-2006-PHC/TC, ha reafirmado que el Misterio Público tiene la potestad exclusiva y excluyente de incoar la acción penal1 ya que el Principio Acusatorio en que se funda el Código Procesal Penal se refiere a la división de roles como son la de acusar y juzgar. SEGUNDO: HECHOS FACTICOS. Que el día 07 de Junio del año 2014, siendo aproximadamente las 13:20 de la tarde la persona de GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B puso de conocimiento ante el personal de la SEINCRI PNP Puno, que en el interior de la habitación que alquilaba la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, y que estos hechos fueron percatados por la propietaria del inmueble en horas de la mañana en circunstancias que se habría apersonado a la habitación de RAFAEL MAMANI QUISPE con la finalidad de cobrarle el alquiler y que por uno de los agujeros de la puerta de acceso pudo advertir que en el interior por detrás de la puerta se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino que no respondía a su llamado y que al parecer se encontraba inerte. Y al constituirse el Fiscal Penal de Turno, personal policial de la SEINCRI PNP Puno, peritos policiales de la OFICRI PNP Puno y Médico Legista, se pudo constatar que la habitación alquilada por RAFAEL MAMANI QUISPE donde se hallaba el cuerpo de sexo femenino se encontraba cerrado por su parte exterior con un candado amarillo marca LION el mismo que 1
CUBAS VILLANUEVA, Víctor, El Proceso Penal, Palestra, Sexta Edición, Lima, 2006.
fue violentado (palanqueado) previa autorización de la propietaria GENOVEVA SUPO TURPO y que al ingresar a la habitación se observo a la fémina que se encontraba en posición de cubito lateral izquierdo y sin vida presentando un orifico a la altura de la cien al parecer de un proyectil de bala de arma de fuego PAF. Asimismo, de las investigaciones preliminares realizadas se a podido determinar que la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA mantenía una relación amorosa con el investigado RAFAEL MAMANI QUISPE, desde el mes de agosto del 2010, y que el responsable de los hechos sobre el fallecimiento de la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA es la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE conforme se contribuyen con los indicios y evidencias acopiados preliminarmente, hechos que han sido investigados penalmente conforme a ley. TERCERO:
OBJETO
DE
LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA. Es objeto de la Investigación Preparatoria, reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permita al representante del Ministerio Público, personificado en el señor Fiscal, decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Asimismo, conforme lo prescrito por el numeral 1) del Artículo 343º del Código Procesal Penal, “El Fiscal dará por concluida la investigación preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aún cuando no hubiere vencido el plazo”. Por lo que; el señor Fiscal del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, que al final suscribe con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público.
DISPONE: PRIMERO.- LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. SEGUNDO.- Cúmplase, con poner de conocimiento al Juez del PRIMER Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, la CONCLUSIÓN de la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en la presente investigación. TERCERO.- Cúmplase, con notificar la presente Disposición, a las partes intervinientes en la investigación conforme a las normas del Código Procesal Penal, dejándose constancia en autos. L.A.T.H.
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho
ESPECIALISTA LEGAL EXPEDIENTE JUDICIAL Nº IMPUTADO DELITO AGRAVIADO CHECALLA.
: ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO. : 735-2014 : RAFAEL MAMANI QUISPE. : FEMINICIDIO. : H.L. JULIA MARIA CHAMBI
REQUERIMIENTO ACUSATORIO SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO ELIZABETH MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno Cuarto Despacho, en la investigación preparatoria seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. De conformidad con lo prescrito por los Artículos 349º y siguientes del Código Procesal Penal, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y el Código Procesal Penal, procedo a formular ACUSACIÓN, en los siguientes términos: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: RAFAEL MAMANI QUISPE sin sobrenombre o apodo conocido, peruano con DNI. Nº 42833627, nacido en el Distrito TARACO, Provincia HUANCANE y Departamento de PUNO, el 21 de ENERO del año 1985, de 29 años de edad, sexo MASCULINO, estatura 1.70m, SOLTERO, de ocupación SE DESCONOCOE – SECUNDARIA COMPLETA, con domicilio real COMUNIDAD REQUENA, TARACO, HUANCANE, hijo de FELIX y VICTORIA. (Datos obtenidos de la ficha RENIEC). II.- HECHOS FACTICOS MATERIA DE IMPUTACIÓN: Se tiene que el día 07 de Junio del año 2014, siendo aproximadamente las 13:20 de la tarde la persona de GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610 - B puso de conocimiento ante el personal policial de la SEINCRI PNP Puno, que en el interior de la habitación que alquilaba la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, y que estos hechos fueron percatados por la propietaria del inmueble en horas de la mañana en circunstancias que se habría apersonado a la habitación de RAFAEL MAMANI QUISPE con la finalidad de cobrarle el alquiler y que por uno de los agujeros de la puerta de acceso pudo advertir que en el interior por detrás de la
puerta se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino que no respondía a su llamado y que al parecer se encontraba inerte. Y al constituirse el Fiscal Penal de Turno, personal policial de la SEINCRI PNP Puno, peritos policiales de la OFICRI PNP Puno y Médicos Legistas, se pudo constatar que la habitación alquilada por RAFAEL MAMANI QUISPE donde se hallaba el cuerpo de sexo femenino se encontraba cerrado por su parte exterior con un candado amarillo marca LION el mismo que fue violentado (palanqueado) previa autorización de la propietaria GENOVEVA SUPO TURPO y que al ingresar a la habitación se observo a la fémina que se encontraba en posición de cubito lateral izquierdo y sin vida presentando un orifico a la altura de la cien al parecer de un proyectil de bala de arma de fuego PAF. Asimismo, de las investigaciones preliminares realizadas se a podido determinar que la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA mantenía una relación amorosa con el investigado RAFAEL MAMANI QUISPE, desde el mes de agosto del 2010, y que el responsable de los hechos sobre el fallecimiento de la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA es la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE conforme se contribuyen con los indicios y evidencias acopiados preliminarmente, hechos que han sido investigados penalmente conforme a ley. 2.1.- CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES.- Se tiene de los hechos fácticos investigados que el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE conjuntamente con la persona de Q.E.V.F., JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA mantenían una relación sentimental y tenían arrendado desde el 02 de febrero del año 2014 una habitación en el interior del Jirón el Puerto Nº 610 – B de esta ciudad de Puno, inmueble de propiedad de la persona de GENOVEVA SUPO TURPO lugar donde eventualmente llegaban a vivir. 2.2.- CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES.- Que el día 07 de Junio del año 2014 siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana en circunstancias que la persona de GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble del Jirón el Puerto Nº 610 – B, se constituyera a la habitación alquilada por el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE con la finalidad de realizar el cobro del alquiler de la misma, es que se habría percatado por un agujero de la puerta de acceso a la habitación que en el interior de dicho ambiente se encontraba inerte el cuerpo de una persona de sexo femenino que no respondía al llamado de la propietaria, motivo por la cual se constituyo a la dependencia policial de la SEINCRI PNP Puno, a fin de poner de conocimiento tal hecho quienes conjuntamente con el Fiscal Penal de Turno se constituyeron al lugar de los hechos y constataron que la puerta de ingreso a la habitación se encontraba cerrado por fuera mediante un candado de color amarillo marca León y al ingresar al interior del ambiente se confirmo la presencia de un cuerpo inerte de sexo femenino que posteriormente fue identificada como JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA quién habría dejado de existir a consecuencia del impacto de un proyectil de arma de fuego a la altura de la cabeza (región pre auricular superior derecha). Desconociendo, a la fecha el paradero actual del imputado RAFAEL MAMANI QUISPE quién a la actualidad se encuentra en la condición de no habido. 2.3.- CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES.- Que fue a raíz de la comunicación realizada por la persona de GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble del Jirón el Puerto Nº 610 - B a la dependencia policial de la SEINCRI PNP Puno que se realizo conjuntamente con la Fiscalía Penal de Turno las primeras diligencias preliminares de investigación respecto del levantamiento de cadáver de la persona Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA con relación a los hechos de relevancia penal que ameritan ser sancionados penalmente conforme a ley. III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA ACUSACIÓN:
Los elementos de convicción que advierten la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, con relevancia penal conforme a los actuados que obran en la presente Carpeta Fiscal, son los siguientes: 3.1.- El Oficio Nº 844-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP/DIVPOL-P/DEPICAJPFSEINCRI mediante la cual se remite el Informe Nº 042-2014-DIRPOL-SURORI/R-PNP-D/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI, por el que se pone de conocimiento de que en el interior del inmueble del JR. El Puerto Nº 610-B se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino que fue
identificada como JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, obrante a folios 02. 3.2.- El Acta de Constatación Fiscal, realizada el día 07 de junio del 2014, a horas 14:40 de la tarde en el interior del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B, en donde se encontró el cadáver de la persona JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA en la que se detalla la forma y las circunstancias en que se hallo el cuerpo sin vida, obrante a folios 11. 3.3.- El Acta de Levantamiento de Cadáver de la persona de sexo femenino que posteriormente fuera identificada como JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, en la que se realiza la descripción de la occisa (Posición, descripción de la ropa, descripción física de la occisa, signos de violencia, registro personal, diagnostico de muerte, tiempo aproximado de muerte, obrante a folios 13. 3.4.- El Acta de Reconocimiento de Cadáver realizado por la persona de JULIAN ANTOLIN GOMEZ SOSA, quién pudo reconocer el cadáver de la fémina y dijo llamarse JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y que es la esposa de su hermano ALIPIO GOMEZ SOSA, obrante a folios 16. 3.5.- La declaración indagatoria de GENOVEVA SUPO TURPO, quien detalla las circunstancias y la forma en que pudo advertir que en el interior del cuarto que alquilaba a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, obrante a folios 20. 3.6.- La declaración indagatoria de EDIT ROXANA RUELAS CCAMA, quien detalla que conjuntamente con la propietaria del inmueble advirtieron que en el interior del cuarto que alquilaba a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, y que de inmediato pusieron de conocimiento a la policía, obrante a folios 23. 3.7.- La VISTA FOTOGRAFICA de RAFAEL MAMANI QUISPE por el cual se puede identificar y describir a la persona investigada, obrante a folios 33. 3.8.- La VISTA FOTOGRAFICA de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA por el cual se puede identificar y describir a la persona agraviada, obrante a folios 34. 3.9.El Oficio Nº 1412-2014-DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP/DIVPOLP/DEPICAJPF-SEINCRI mediante la cual se remite el Informe Nº 079-2014DIRPOL-SUR-ORI/R-PNP-D/DIVPOL-P/DEPICAJPF-SEINCRI, por el que se adjunta los actuados de las diligencias realizadas a nivel policial, obrante a folios 43. 3.10.- La declaración indagatoria de ALIPIO GOMEZ SOSA, quien refiere ser el esposo de la agraviada JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y el motivo por el cual llego a la ciudad de Puno, obrante a folios 46. 3.11.- La declaración indagatoria de MARIA SUICHIRI MOLINA, quien refiere ser la ex conviviente de RAFAEL MAMANI QUISPE, y que se separo por que tenía conocimiento que andaba en amoríos con la finada, obrante a folios 50.
3.12.- El PROTOCOLO DE NECROPSIA Nº 101-2014, en la que se concluye; que el agente causante es un PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, y que la causa básica es TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, obrante a folios 53. 3.13.- El INFORME PERICIAL DE DACTILOSCOPIA FORENSE Nº 235/2014, en la que se concluye; que en base al estudio dactiloscópico se ha determinado en forma técnico científica que existen cuatro fragmentos de huellas dactilares y un fragmento de huella papilar aprovechable para una identificación dactiloscopia, a folios 55. 3.14.- El INFORME PERICIAL DE BIOLOGIA FORENSE Nº 101-2014, en la que se concluye; en la muestra examinada, un retazo corrugado de papel higiénico E1 se identificó que las manchas pardo rojizas pertenecen a sangre humana y al grupo sanguíneo “O” con las características descritas en el examen, obrante a folios 58. 3.15.- El INFORME PERICIAL BALISTICO FORENSE Nº 037-2014, en la que se concluye; de la materialización de trayectoria realizada en el ambiente inspeccionado del segundo nivel, jirón 610-B de Puno y por las características que presentan las lesiones en Q.E.F JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA se establece que suscito un hecho por PAF atípico a un suicidio, obrante a folios 67. 3.16.- El INFORME PERICIAL DE INSPECCION CRIMINALISTICA Nº 03042014, en la que se concluye; que los hechos se suscitaron en el lugar donde se hallo a la occisa, al no encontrarse signos de arrastre u otro en particular. Por los indicios encontrados en el lugar de los hechos presenta características atípicas para un suicidio, obrante a folios 70. 3.17.- El INFORME PERICIAL BALISTICO FORENSE Nº 035-2014, en la que se concluye; MUESTRA 01 dos casquillos calibre 32 pulgadas marca WINCHESTER REPEATING ARMS de fabricación extranjera EEUUU, respectivamente, asimismo presenta características descritas en el cuerpo del presente informe. MUESTRA 02 un cartucho para arma de fuego calibre 32 pulgadas marca WINCHESTER REPEATING ARMS de fabricación extranjera EEUUU, para arma de fuego, del mismo calibre, asimismo se encuentra en regular estado de conservación y óptimos para su uso. MUESTRA 03 una funda para arma de fuego, usado y sucio, de material lona color negro, con broche de seguro en la parte superior y con su respectivo sujetador de correa de material metálico, obrante a folios 71. 3.18.- El INFORME PERICIAL BALISTICO FORENSE Nº 036-2014, en la que se concluye; MUESTRA 01 UN CASQUILLO. MUESTRA 02 UN ARMA DE FUEGO (PISTOLA) semi automático calibre 0,32 pulgadas PISTOLA FN BROWNING BREVETE S.G.D.G. CON Nº DE SERIE 11760 fabricado por la FABRIQUE NATIONALE DE HERSTAL (BELGICA) (…), obrante a folios 72. 3.19.- El DICTAMEN PERICIAL ANALISIS POR INSTRUMENTACIÓN Nº 1932014 practicado a la persona de ALIPIO GOMEZ SOSA en la que en su parte de OBSERVACIONES señala: (…) 1.-En los restos de disparo por arma de
fuego se encuentran cationes metálicos, siendo los más frecuentes el plomo, bario y antimonio, proveniente del fulminante (…). En el presente caso en la persona de ALIPIO GOMEZ SOSA se encuentra ausente el bario y antimonio, obrante a folios 89. 3.20.- El DICTAMEN PERICIAL ANALISIS POR INSTRUMENTACIÓN Nº 1942014 practicado a la persona NN (JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA) en la que en su parte de OBSERVACIONES señala: (…) 1.-En los restos de disparo por arma de fuego se encuentran cationes metálicos, siendo los más frecuentes el plomo, bario y antimonio, proveniente del fulminante (…). En el presente caso en la persona NN (JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA) se encuentra ausente el bario y antimonio, obrante en la presente Carpeta Fiscal a folios 91. IV.- PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El acusado RAFAEL MAMANI QUISPE, estando a las investigaciones realizadas a nivel Preliminar y Preparatoria, y conforme al Artículo 23º del Código Penal es AUTOR DIRECTO1 de la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMENICIDIO, en agravio de Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, pues el conjunto de sus actuaciones denotan que planifico y actuó con conocimiento para su comisión, habiéndose materializado los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal antes referido, que se encuentra tipificado en el Primer Párrafo del Artículo 107º del Código Penal. V.- CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL: Que, analizado los Artículos 20º al 22º del Código Penal, en el presente caso no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal referido fundamentalmente a la Tentativa, confesión sincera y responsabilidad restringida, es decir, causas eximentes que modifiquen la responsabilidad penal del imputado RAFAEL MAMANI QUISPE en la presente causa. VI.- TIPO PENAL MATERIA DE IMPUTACIÓN Y CUANTÍA DE LA PENA: 6.1.- TIPIFICACIÓN DEL HECHO FACTICO.- Los hechos o elementos fácticos antes descritos materia de ACUSACIÓN se encuadra en el tipo penal del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMENICIDIO, ilícito previsto y sancionado en el PRIMER PÁRRAFO del Artículo 107º del Código Penal.
1
La doctrina nacional se ha referido al concepto de autor, sosteniendo que: “…Teoría del Dominio del hecho, Formulada por Welzel en 1939, “surge de las determinaciones fundamentales de la teoría final de acción y del concepto personal de lo injusto para la acción dolosa, dado que la teoría del autor no tiene otra finalidad que es establecer el centro personal de la acción del hecho antijurídico”. Actualmente y a pesar de sus deficiencias la teoría del dominio del dominio del hecho sigue siendo dominante y es el criterio diferenciador pues combina aspectos objetivos y subjetivos en el marco de un concepto restrictivo de autor. En esta teoría solo es atinado hablar de autoría y participación en los tipos dolosos. En ellos, autor es “Solamente aquel que mediante una conducción consiente del fin de acontecer causal en dirección al resultado típico, es señor sobre la realización del tipo”. Quien domina finalmente la ejecución, decide como se realizara el delito, será el autor…”. FELIPE VILLAVICENCIO TERREROS, DERECHO PENAL PARTE GENERAL, Editora Jurídica Grijley, Lima – Perú, 2006, pág. 139, num. 1020 y subrayado nuestro. De igual manera: “Según el art. 23, es autor el que ejecuta personal y materialmente el delito; o sea, el que tiene el dominio de la acción. Poco importa que actúe solo o cuente con la intervención de terceros. Así, también puede comprenderse en esta noción cierta forma de participación, por ejemplo el caso de quien comete, en calidad de instrumento del autor mediato, directamente el delito. La noción también comprende al Nebentäter (autor accesorio), quien realiza el delito, sin saberlo, conjuntamente con otra persona; por ejemplo, sin ponerse de acuerdo y cada uno por su lado, dos individuos disparan contra la victima causándole la muerte…”. JOSÉ HURTADO POZO, MANUAL DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL I, Editorial Grijley, Tercera Edición, Lima – Perú, 2005, pág., 863, num. 2203 y subrayado nuestro. Mas, la doctrina extranjera sostiene que: “Además del concepto de autor que surge de cada tipo penal y que se obtiene por aplicación del criterio del dominio del hecho (que aparece allí en el modo de dominio de la acción) … autor individual es el ejecutor propiamente dicho, cuyo concepto se obtiene de cada tipo, aplicando el criterio del dominio del hecho como dominio de la acción…”. EUGENIO RAÚL ZAFFARONI, DERECHO PENAL PARTE GENERAL, Editorial EDIAR, Buenos Aires-Argentina, pág. 745.
6.2.- CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA.- De conformidad con el tipo penal de FEMINICIDIO, previsto en el PRIMER PÁRRAFO del Artículo 107º del Código Penal. Consideramos para efectos de determinar la pena, los siguientes criterios: Conforme lo establece el Código Penal en su Artículo 45º Inciso 2) Su cultura y sus costumbres: El imputado RAFAEL MAMANI QUISPE según los actuados que obran en la Carpeta Fiscal, ha realizado estudios secundarios, y técnico en contabilidad en el municipio de Puno, lo que le permite tener pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta y los efectos de este. Inciso 3) Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen: Que con la conducta realizada por el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE sea causado un grave perjuicio emocional y psicológico en sus herederos legales y en especial a su esposo ALIPIO GOMEZ SOSA y que lo ha dejado viudo. Y estando al Artículo 46º Inciso 1) Naturaleza de la acción: El imputado RAFAEL MAMANI QUISPE, ha actuado con conocimiento y voluntad (ANIMUS REM SIBI HABENDI) con la finalidad de victimar a la Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. Inciso 2) El medio empleado: El delito de FEMINICIDIO, solamente es posible de consumarse mediante la conducta dolosa del imputado y victimar a la agraviada, siendo requisito indispensable que entre el sujeto activo y pasivo del delito exista una relación sentimental que los vincula íntimamente. Inciso 3) La importancia de los deberes infringidos: El imputado RAFAEL MAMANI QUISPE ha infringido el bien jurídico de la vida humana de la Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. Inciso 4) La extensión del da ño o peligro causado: Sea causado un perjuicio emocional y psicológico en sus herederos legales y en especial a su esposo ALIPIO GOMEZ SOSA y que lo ha dejado viudo. Inciso 6) Los móviles y fines: El imputado RAFAEL MAMANI QUISPE ha actuado con conocimiento y voluntad de victimar a la agraviada JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. Inciso 7) La unidad o pluralidad de agentes: En el presente caso ha participado únicamente el imputado que ha quedado plenamente individualizado e identificado como RAFAEL MAMANI QUISPE. Inciso 8) La edad, educación, situación económica y medio social: El imputado RAFAEL MAMANI QUISPE, tiene 29 años de edad, es técnico en contabilidad en el municipio de puno por lo cual percibe una remuneración mensual, Inciso 9) La reparación espontánea que hubiera hecho del daño: El imputado RAFAEL MAMANI QUISPE, no tiene el menor interés e intención de reparar el daño causado a los herederos legales de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. Inciso 11) Las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente: El grado de instrucción del imputado lea permite entender que su actuar es ilícito y contraria a la ley. Inciso 12) La habitualidad del agente al delito: El imputado RAFAEL MAMANI QUISPE no resulta ser habitual en este tipo de delitos. Inciso 13) La reincidencia: El imputado RAFAEL MAMANI QUISPE no resulta ser reincidente. Es en mérito a las consideraciones expuestas precedentemente y de acuerdo con los principios de RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD (criterios: idoneidad, necesidad y proporcional), es que este Despacho Fiscal solicita se le imponga al imputado RAFAEL MAMANI QUISPE la Pena Privativa de la Libertad de DIECIOCHO AÑOS en su calidad de EFECTIVA (En el caso de autos sea tomado también en consideración el proceder y/o actuar del imputado en toda la secuela de la investigación preparatoria). VII.- MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO:
Que en el presente caso se tiene en consideración lo establecido y regulado en los Artículos 93º y 100º del Código Penal; esto es que la reparación civil comprende: 7.1.- LA RESTITUCIÓN DEL BIEN O, SI NO ES POSIBLE, EL PAGO DE SU VALOR En el caso de autos, si bien es cierto no resulta posible la restitución de la vida humana, y que la misma tampoco resulta ser cuantificable económicamente, es que proporcionalmente y razonablemente se calcula que el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE deberá pagar la cantidad económica ascendente a la cantidad de S/6000.00 (Seis mil nuevos soles) a favor de los herederos legales de Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. 7.2.- LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. Y QUE LA
REPARACIÓN CIVIL EN LO PENAL SE RIGE ADEMÁS POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL.- En el caso de autos se tiene en cuenta las condiciones económicas del imputado así como el daño causado y la naturaleza de los bienes jurídicos lesionados con la conducta del imputado, así como el proyecto de vida de la Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI, por lo que el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE deberá pagar la cantidad económica ascendente a la cantidad de S/4000.00 (Cuatro mil nuevos soles) a favor de los herederos legales de Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. En consecuencia el monto de la reparación civil asciende a la suma de S/. 10000.00 DIEZ MIL nuevos soles, el cual será pagado por el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE a favor de los herederos legales de Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA conforme a ley. VIII.- MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA SU ACTUACIÓN EN JUICIO ORAL:
8.1.- DECLARACIONES (AGRAVIADA, TESTIGO Y PERITO): Nº CONDICION NOMBRE Y APELLIDOS
DOMICILIO
EXTREMO DE LA DECLARACION
1
Testigo
GENOVEVA SUPO TURPO.
Real: Jirón el *Precisara sobre el alquiler de la habitación Puerto Nº 610 B. a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE. Cel. 950720426. * Precisara si en dicha habitación también vivía la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. *Precisara las circunstancias en que se percato y advirtió los hechos que han sido i]+¿|nvestigados penalmente. * Precisara si la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE tenía algún comportamiento extraño antes de haberse sucedido los hechos materia de investigación penal.
2
Testigo
EDIT ROXANA CCAMA.
3
Testigo
ALIPIO GOMEZ SOSA.
Procesal: Jirón Lima Nº 745 oficina 01. Cel. 951872790.
*Precisara la última vez que estuvo junto a su esposa JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. * Precisara si en la diligencia de lacrado y entrega de bien su persona pudo identificar y reconocer algunas prendas de su esposa y/o de su persona. *Precisara como era la relación sentimental que tenía con su esposa. *Precisara si su esposa tenía un comportamiento normal y emocional. *Precisara si su esposa tenía problemas y/o enemigos con alguna persona.
4
Testigo
MARIA SUICHIRE MOLINA.
Real: Jirón Miguel Urbina Nº 141 interior LAYKAKOTA. Cel. 950035186.
*Precisara las circunstancias en que tomo conocimiento de los hechos que son materia de investigación. *Precisara si su persona conocía a la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. *Precisara si su persona tenía conocimiento de que su pareja RAFAEL MAMANI QUISPE
RUELAS Real: Jirón el *Precisara la forma y circunstancias en que Puerto Nº 610 – B. tomo conocimiento de los hechos que han Fijo. 051354576. sido investigados penalmente. * Precisara si escucho algún ruido extraño horas antes de haberse encontrado el cuerpo inerte de la Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. * Precisara la última vez que vio a la persona de RAFAEL MAMANI QUIISPE. * Precisara si la persona que fue encontrada muerta vivía en dicho inmueble.
tenía relaciones sentimentales con su pareja *Precisara si tiene conocimiento del paradero donde se encuentra RAFAEL MAMANI QUISPE.
5
Perito
ANGEL FRANK ITURRIAGA.
MAYDANA Laboral: Dependencia Médico Legal edificio RAMIS.
*Precisara su trayectoria como perito médico legista. *Precisara si su persona es autora del PROTOCOLO DE NECROPSIA Nº 1012014-MP-IML-DMLII PUNO. *Precisara el método y la metodología que utilizo para el desarrollo del peritaje. *Precisara las conclusiones a las cuales se arribo en el PROTOCOLO DE NECROPSIA.
6
Perito
FREDY CHURA MUSAJA.
Laboral: OFICRI *Precisara su trayectoria como perito PNP Puno. BALÍSTICO. *Precisara si su persona es autor del peritaje BALÍSTICO Nº 35, 36 y 37/2014 . *Precisara el método y la metodología que utilizo para el desarrollo del peritaje. *Precisara las conclusiones a las cuales se arribaron en los peritajes.
7
Perito
PERCY USCA THACCA.
Laboral: OFICRI *Precisara su trayectoria como perito PNP Puno. CRIMINALISTICO. *Precisara si su persona es autor del peritaje de INSPECCION CRIMINALISTICA Nº 304/2014 . *Precisara el método y la metodología que utilizo para el desarrollo del peritaje. *Precisara las conclusiones a las cuales se arribo en en el peritaje.
8
Perito
VICTOR RICHARD MAMANI HUAYTA.
Laboral: OFICRI *Precisara su trayectoria como perito PNP AREQUIPA. INGENIERO FORENSE. *Precisara si su persona es autor del Dictamen Pericial de Análisis por Instrumentación Nº 193 y 194-2014. *Precisara el método y la metodología que utilizo para el desarrollo del dictamen pericial *Precisara las conclusiones a las cuales se arribo en en el peritaje.
Perito
JOSE DARIO BUSTINZA.
MAQUERA Laboral: OFICRI *Precisara su trayectoria como perito PNP AREQUIPA. INGENIERO FORENSE. *Precisara si su persona es autor del Dictamen Pericial de Análisis por Instrumentación Nº 193 y 194-2014. *Precisara el método y la metodología que utilizo para el desarrollo del dictamen pericial *Precisara las conclusiones a las cuales se arribo en en el peritaje.
8.2.- DOCUMENTALES: Nº
DESCRIPCION
PERTINENCIA
FORMA DE INCORPORAR
1
El ACTA DE CONSTATACIÓN FISCAL realizada el día 07 de junio del 2014 a horas 14:40 de la tarde en el interior del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B, en la que se detalla la diligencia realizada respecto del hallazgo del cadáver de la persona Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y se describe la forma y las circunstancias del desarrollo de la diligencia.
Con lo que se acreditará la realidad de los hechos respecto del hallazgo del cuerpo inerte de la persona de Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y las circunstancias en que fue encontrado la misma.
Documento que será introducido al proceso a través de la oralización conforme lo establece el Artículo 383 inciso 1) literal e) del Código Procesal Penal (Prueba Documental), y/o SO3 PNP ROQUE QUISPE.
2
El ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER de la persona de sexo femenino que posteriormente fuera identificada como JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA en la que se realiza la descripción la occisa (Posición, descripción de la ropa, descripción física
Con lo que se acreditará la forma y circunstancias en que fue encontrado el cuerpo sin vida de la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA.
Documento que será introducido al proceso a través de la oralización conforme lo establece el Artículo 383 inciso 1) literal e) del Código Procesal penal (Prueba Documental), y/o ANGEL MAYDANA ITURRIAGA
de la occisa, signos de violencia, registro personal, diagnostico de muerte, tiempo aproximado de muerte.
3
La VISTA FOTOGRAFICA del imputado RAFAEL MAMANI QUISPE por el cual se puede identificar y describir a la persona imputada.
Con lo que se podrá conocer y reconocer al imputado RAFAEL MAMANI QUISPE autor de los hechos investigados penalmente.
Documento que será incorporado al proceso a través de la declaración del imputado RAFAEL MAMANI QUISPE.
4
La VISTA FOTOGRAFICA de Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA por el cual se puede identificar y describir a la persona agraviada.
Con lo que se podrá conocer y reconocer a la agraviada JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA como víctima de os hechos investigados penalmente.
Documento que será incorporado al proceso a través de la declaración del testigo ALIPIO GOMEZ SOSA esposo
5
El ACTA DE DESLACRADO Y ENTREGA DE AMBIENTE A LA PROPIETARIA realizada el día 03 de julio del 2014 a horas 15:25 de la tarde en el interior del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B, en la que se detalla los bienes y ropas encontrados en la habitación pertenecientes al imputado RAFAEL MAMANI QUISPE y a la Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA.
Con lo que se acreditará que dentro de la habitación alquilada por la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE se encontraban bienes y prendas de vestir de la persona de Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA que confirma la relación sentimental que ellos tenían.
Documento que será introducido al proceso a través de la oralización conforme lo establece el Artículo 383 inciso 1) literal e) del Código Procesal Penal (Prueba Documental), y/o SO BRIGADIER JULIO CABRERA MEZA..
. IX.- MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL DICTADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Mediante Resolución Nº 02 y 03 de fecha 22 de marzo del año dos mil catorce, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, ha revocado la medida de comparecencia con restricciones por el de prisión preventiva, el mismo que se encuentra no habido. X.- ANEXOS: Se acompaña: a) La Carpeta Fiscal de la investigación a folios ( ). (Al momento de la audiencia). b) Copias de la presente para ser notificada a las partes. POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted; señor Juez dar a la presente acusación, el trámite correspondiente de acuerdo a ley, y en su momento se emita auto de enjuiciamiento, admitiendo las pruebas ofrecidas por este Despacho Fiscal, para su actuación en juicio. Interviene el suscrito por Disposición Superior, en virtud del Oficio Nº 890-2014-MP-FN-PJFSDF-PUNO. Puno, 30 de Enero del 2014. OTROSI DIGO: Se cumple con poner de conocimiento al Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, los domicilios procesales de las partes intervinientes en la presente investigación penal.
Imputado: RAFAEL MAMANI QUISPE, con domicilio procesal en el JR. DEZA Nº 763 Oficina 205 DEFENSORIA PUBLICA Abogado Defensor Público JULIO CESAR CHUCUYA ZAGA.
Agraviado: ALIPIO GOMEZ SOSA, con domicilio procesal en el Jirón Lima Nº 745 oficina 01 Abogado TEOFILO CONDEMAYTA CONDORI.
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho
ESPECIALISTA LEGAL EXPEDIENTE JUDICIAL Nº IMPUTADO DELITO AGRAVIADO
: ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO. : 735-2014. : RAFAEL MAMANI QUISPE. : FEMINICIDIO. : H.L. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA.
MODIFICA REQUERIMEINTO ACUSATORIO SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO ELIZABETH MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno Cuarto Despacho, en la investigación preparatoria seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. De conformidad con lo prescrito por los Artículos 351º inciso 3) y 352º inciso 2) del Código Procesal Penal, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y el Código Procesal Penal, procedo a MODIFICAR EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO, en los siguientes términos: I.- HECHOS FACTICOS MATERIA DE IMPUTACIÓN: Se tiene que el día 07 de Junio del año 2014, siendo aproximadamente las 13:20 de la tarde la persona de GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610 - B puso de conocimiento ante el personal policial de la SEINCRI PNP Puno, que en el interior de la habitación que alquilaba la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, y que estos hechos fueron percatados por la propietaria del inmueble en horas de la mañana en circunstancias que se habría apersonado a la habitación de RAFAEL MAMANI QUISPE con la finalidad de cobrarle el alquiler y que por uno de los agujeros de la puerta de acceso pudo advertir que en el interior por detrás de la puerta se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino que no respondía a su llamado y que al parecer se encontraba inerte. Y al constituirse el Fiscal Penal de Turno, personal policial de la SEINCRI PNP Puno, peritos policiales de la OFICRI PNP Puno y Médicos Legistas, se pudo constatar que la habitación alquilada por RAFAEL MAMANI QUISPE donde se hallaba el cuerpo de sexo femenino se encontraba cerrado por su parte exterior con un candado amarillo marca LION el mismo que fue violentado (palanqueado) previa autorización de la propietaria GENOVEVA SUPO TURPO y que al ingresar a la habitación se observo a la fémina que se encontraba en posición de cubito lateral izquierdo y sin vida presentando un orifico a la altura de la cien al parecer de un proyectil de bala de arma de fuego PAF. Asimismo, de las investigaciones preliminares realizadas se a podido determinar
que la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA mantenía una relación amorosa con el investigado RAFAEL MAMANI QUISPE, desde el mes de agosto del 2010, y que el responsable de los hechos sobre el fallecimiento de la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA es la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE conforme se contribuyen con los indicios y evidencias acopiados preliminarmente, hechos que han sido investigados penalmente conforme a ley. 1.1.- CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES.- Se tiene de los hechos fácticos investigados que el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE conjuntamente con la persona de Q.E.V.F., JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA mantenían una relación sentimental y tenían arrendado desde el 02 de febrero del año 2014 una habitación en el interior del Jirón el Puerto Nº 610 – B de esta ciudad de Puno, inmueble de propiedad de la persona de GENOVEVA SUPO TURPO lugar donde eventualmente llegaban a vivir. 1.2.- CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES.- Que el día 07 de Junio del año 2014 en horas de la mañana -entre las 05:00 a.m y 07:00 a.m aproximadamente- es que el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE y la agraviada (víctima) JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA habrían mantenido una fuerte discusión lo cual provoco que el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE cogiera su arma de fuego (PISTOLA) semi automática calibre 0.32 pulgadas PISTOLA FN BROWINING BREVETE con número de serie 11760, con lo que le apunto a JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y le disparo a la altura de la región occipital izquierdo (altura de las cienes), lo que origino que la víctima JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA perdiera la vida inmediatamente recostándose por detrás de la puerta de ingreso y aún acostado de la cama que se encontraba en la habitación en posición de CUBITO LATERAL IZQUIERDO (rigidez parcial al momento del levantamiento del cadáver), y al darse cuenta de lo sucedido el imputado confecciono una carta en la que supuestamente la agraviada se incriminaba de los hechos (suicidado), para posteriormente salir de la habitación y colocar un candado amarillo marca LION por la parte de afuera y echarse a la fuga con rumbo hasta ahora desconocido. 1.3.- CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES.- Que fue a raíz de la comunicación realizada por la persona de GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble del Jirón el Puerto Nº 610 - B a la dependencia policial de la SEINCRI PNP Puno que se realizo conjuntamente con la Fiscalía Penal de Turno las primeras diligencias preliminares de investigación respecto del levantamiento de cadáver de la persona Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA con relación a los hechos de relevancia penal que ameritan ser sancionados penalmente conforme a ley. POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted; señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno tener por MODIFICADO EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO presentado ante su Despacho, y tramitarla de acuerdo a Ley. OTROSI DIGO: Por el presente requerimiento de modificación de la acusación, se tenga por cumplido lo dispuesto por su Despacho, en audiencia pública del día 29 de Setiembre del presente año, y se trámite la presente de acuerdo a Ley..
Puno, 29 de Setiembre del 2014.
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho
ESPECIALISTA LEGAL EXPEDIENTE JUDICIAL Nº IMPUTADO DELITO AGRAVIADO
: ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO. : 735-2014. : RAFAEL MAMANI QUISPE. : FEMINICIDIO. : H.L. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA.
PRECISA MODIFICACIÓN DE REQUERIMEINTO ACUSATORIO SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO ELIZABETH MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno Cuarto Despacho, en la investigación preparatoria seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. De conformidad con lo prescrito por los Artículos 351º inciso 3) y 352º inciso 2) del Código Procesal Penal, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y el Código Procesal Penal, procedo a PRECISAR LA MODIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO, en los siguientes términos: I.- HECHOS FACTICOS MATERIA DE IMPUTACIÓN: Se tiene que el día 07 de Junio del año 2014, siendo aproximadamente las 13:20 de la tarde la persona de GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610 - B puso de conocimiento ante el personal policial de la SEINCRI PNP Puno, que en el interior de la habitación que alquilaba la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, y que estos hechos fueron percatados por la propietaria del inmueble en horas de la mañana en circunstancias que se habría apersonado a la habitación de RAFAEL MAMANI QUISPE con la finalidad de cobrarle el alquiler y que por uno de los agujeros de la puerta de acceso pudo advertir que en el interior por detrás de la puerta se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino que no respondía a su llamado y que al parecer se encontraba inerte. Y al constituirse el Fiscal Penal de Turno, personal policial de la SEINCRI PNP Puno, peritos policiales de la OFICRI PNP Puno y Médicos Legistas, se pudo constatar que la habitación alquilada por RAFAEL MAMANI QUISPE donde se hallaba el cuerpo de sexo femenino se encontraba cerrado por su parte exterior con un candado amarillo marca LION el mismo que fue violentado (palanqueado) previa autorización de la propietaria GENOVEVA SUPO TURPO y que al ingresar a la habitación se observo a la fémina que se encontraba en posición de cubito lateral izquierdo y sin vida presentando un orifico a la altura de la cien al parecer de un proyectil de bala de arma
de fuego PAF. Asimismo, de las investigaciones preliminares realizadas se a podido determinar que la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA mantenía una relación amorosa con el investigado RAFAEL MAMANI QUISPE, desde el mes de agosto del 2010, y que el responsable de los hechos sobre el fallecimiento de la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA es la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE conforme se contribuyen con los indicios y evidencias acopiados preliminarmente, hechos que han sido investigados penalmente conforme a ley. 1.1.- CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES.- Se tiene de los hechos fácticos investigados que el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE conjuntamente con la persona de Q.E.V.F., JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA mantenían una relación sentimental y tenían arrendado desde el 02 de febrero del año 2014 una habitación en el interior del Jirón el Puerto Nº 610 – B de esta ciudad de Puno, inmueble de propiedad de la persona de GENOVEVA SUPO TURPO lugar donde eventualmente llegaban a vivir. 1.2.- CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES.- Que el día 07 de Junio del año 2014 en horas de la mañana es que el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE habría hecho uso de su arma de fuego (PISTOLA) semi automática calibre 0.32 pulgadas PISTOLA FN BROWINING BREVETE con número de serie 11760, en contra de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, al haberle disparado a la altura de la región occipital izquierdo (altura de las cienes), lo que origino que la víctima JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA perdiera la vida inmediatamente recostándose por detrás de la puerta de ingreso y aún acostado de la cama que se encontraba en la habitación en posición de CUBITO LATERAL IZQUIERDO (rigidez parcial al momento del levantamiento del cadáver), y al darse cuenta de lo sucedido el imputado confecciono una carta en la que supuestamente la agraviada se incriminaba de los hechos (suicidado), para posteriormente salir de la habitación y colocar un candado amarillo marca LION por la parte de afuera y echarse a la fuga con rumbo hasta ahora desconocido. 1.3.- CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES.- Que fue a raíz de la comunicación realizada por la persona de GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble del Jirón el Puerto Nº 610 - B a la dependencia policial de la SEINCRI PNP Puno que se realizo conjuntamente con la Fiscalía Penal de Turno las primeras diligencias preliminares de investigación respecto del levantamiento de cadáver de la persona Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA con relación a los hechos de relevancia penal que ameritan ser sancionados penalmente conforme a ley. POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted; señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno tener por PRECISADO LA MODIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO presentado ante su Despacho, y tramitarla de acuerdo a Ley. OTROSI DIGO: Por el presente requerimiento que PRECISA LA MODIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN, se tenga por cumplido lo dispuesto por su Despacho, en audiencia pública del día 29 de Setiembre del presente año, y se trámite la presente de acuerdo a Ley.. Puno, 11 de Diciembre del 2014.
20/01/2014 09: 12:53 Pág. 1 de1
PODER JUDICIAL DE PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PUNO
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE ----------------------------------------------------------EXPEDIENTE: 00074-2014-17-2111-JR-PE-01 F. Ingreso: 20/01/2014
09:12:39
JUZGADO: 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA F. Ingreso: 24/05/2014 PRESENTADO
09:12:39
: MINISTRIO PUBLICO 1 FICALIA PROVINCIAL PENAL
ESPECIALISTA : EDITH MAMANI ITO FRAGRANCIA
: CUERPO DE DELITOS / ESPECIALES
: N° copias/ Acomp.:
CUANTIA
:
CEDULAS
: SIN CEDULAS DE NOTIFICACION
DEP. JUD
: SIN DEPÓSITO JUDICIAL
ARANCEL
: SIN TASAS
SUMILLA
: COMUNICA CONCLUSION DE INVESTIGACION PREPARATORIA
.00.
OBSERVACIONES: ---------------------------------------------C -O-R-T-E-S-U-P-E-R-I-O-R--D-E-------JUSTICIA-PUNO YUDITH ALIAGA QUISPE MODULO DEL NCPP PUNO Ventanilla 1 MESA DE PARTES Módulo 1
RECEPCION Digitalización: 8162-2014
FECHA: ……………………………………..……
-------------------------------Recibido
PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE
4201400478392014027061245012014000039000
NOTIFICACION N° 47839-2014-JR-PE EXPEDIENTE: 00074-2014-0-2111-JR-PE-01
JUZGADO: 1° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA
JUEZ
ESPECIALISTA: JOCELYNE NIEVE FLORES
: PENELOPE NAJAR PINEDA
IMPUTADO (S)
: RAFAEL AMANI QUISPE
AGRAVIADO (S)
: ALIPIO GOMEZ SOSA
* DELITO
DESTINATARIO: 1ra FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA CUARTO DESPACHO DE ADECUACION DIRECCION LEGAL: Jr. Teodoro Valcarcel N° 118
Se adjunta Resolución DOS de fecha 27/01/2014 a fjs. 1 ANEXANDO LO SIGUIENTE: RESOLUCION N° 03-2014
ENERO 2014
1° JUZ. DE INVEST. PREPARATORIA – Sede Puno. EXPEDIENTE : 00074-2014-0-211-JR-PE-01 ESPECIALISTA : EDITH MAMANI ITO MINISTERIO PUBLICO: 1 FISCALIA PROVINCIAL PENAL IMPUTADO : RAFAEL MAMANI QUISPE DELITO : PARRICIDIO (FEMINICIDIO) AGRAVIADO : APLIPIO GOMEZ SOSA Resolución Nro. 02-2014 Puno, veinticinco del Mayo Del dos mil catorce DADO CUENTA.- Proveyendo el escrito ingresado con código de digitalización número 8162-20114. Téngase presente la Disposición N° .- CON LA Comunicación de la Conclusión de la Investigación Preparatoria; al anexo, a sus antecedentes. Suscribe la Asistente Jurisdiccional de disposición superior y al amparo del artículo 122° del Código Procesal Civil.
-------------------------------
View more...
Comments