Modelo de Apelacion de Auto Prision Preventiva
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MODELO DE APELACION DE AUTO - PRISION PREVENTIVA http://nuevocodigoprocesalperuano.blogspot.com/2012/11/expediente-especialista-dra.html Expediente
:
Especialista
: Dra. Patricia
Escrito
: 02
SUMILLA
: INTERPONGO APELACIÓN.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Abogado Defensor del imputado XXXXXXXXXXXXXXX, en el proceso seguido por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, me dirijo a usted y atentamente, digo: Que, dentro del plazo que establece el artículo 405°.2 cumplo con formalizar el Recurso de Apelación interpuesto en la audiencia de la prisión preventiva, para lo cual solicito se sirva elevar el cuaderno respectivo a la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia ; para los fines consiguientes, por los siguientes fundamentos: I.
PUNTOS DE LA DECISIÓN A LOS QUE SE REFIERE LA APELACIÓN: Interpongo Apelación contra la RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 31 de Junio de 2012, en el extremo que el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria ,DECIDIÓ DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, formulado por el Fiscal de Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de TRUJILLO en contra XXXXXXXXXXXX, en el proceso seguido por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación sexual, en agravio de una menor de edad; por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso exponer. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN MI APELACIÓN: PRIMERO: ANTECEDENTES. En la ciudad de Puerto Maldonado, el día 01 de junio de 2012, el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria en audiencia publica, resolvió mediante la resolución N° 02 (Auto) declarar fundado el requerimiento de Prisión Preventiva formulado por el Fiscal de Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa ; atendiendo que conforme a su criterio; existen fundados y graves elementos de convicción que estiman razonablemente que don XXXXXXXXXX es autor del delito de violación sexual de menor de edad; que la prognosis de la pena privativa de libertad a imponerse supera los cuatro años y que existe peligro procesal. El magistrado ha sustentado su decisión en el Certificado Medico Legal N° 2555-IS de fecha, 28 de mayo de 2012, que concluye que la menor agraviada presenta desfloración antigua; en el acta de entrevista única que se realizo a la menor en la Cámara Gesell; las conclusiones del Protocolo de la Pericia Psicológica N° 2561 – 2011 –PSC; y en el Acta De Declaración Voluntaria de madre de la menor agraviada. SEGUNDO: ERROR IMPROCEDENDO DEL JUEZ.
2.1. Que el Juez no ha valorado correctamente el Certificado Medico Legal N° 2555-IS de fecha, 28 de mayo de 2012, que concluye que la menor agraviada presenta desfloración antigua; el acta de entrevista única que se realizó a la menor en la Cámara Gesell; las conclusiones del Protocolo de la Pericia Psicológica N° 2561 – 2011 –PSC; y el Acta De Declaración Voluntaria de madre de la menor agraviada; Vulnerando de esta manera las siguientes normas:
Vulnero el Artículo 178º del Codigo Procesal Penal, puesto que elCertificado Medico Legal N° 2555-IS de fecha, 28 de mayo de 2012, no contiene los requisitos establecidos en esta norma, tales como: La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. La motivación o fundamentación del examen técnico. y La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. Por lo tanto al referido elemento de convicción le resta eficacia probatoria.
Vulnero el articulo 158° 1. Del Codigo Porcesal Penal,referida a la valoracion de la prueba, atendiendo que el Juez ha omitido observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, al momento de valorar el Certificado Medico Legal N° 2555-IS de fecha, 28 de mayo de 2012; el acta de entrevista única que se realizo a la menor en la Cámara Gesell; las conclusiones del Protocolo de la Pericia Psicológica N° 2561 – 2011 –PSC; y el Acta De Declaración Voluntaria de madre de la menor agraviada; atendiendo que los referidos elementos de conviccion; no demuestran en forma objetiva la comision del delito de violacion sexual, por haber una serie de vacios en su contenido que lo restan eficacia porbatoria; tal es el caso del acta de entrevista unica donde la menor no indica las fechas y horas en las cuales fue violadada; asimismo indica que en la habitacion que fue violada dormia con sus hermanos menores (hijos del imputado) quienes no han escuchada nada al respecto; las conclusiones de la Pericia Psicologica indican que la menor tiene extres por el motivo de la denuncia mas no precisa que sea el resultado de la violacion sexual. Y finalmente la declaracion de la madre de la agraviada refiere que el imputado estuvo a su lado en todo momento cuando fue hospitalizada, mas no indica que se haya ausentado por unas horas para traer desde su casa unas colchas; lo cual no es permitido en un nosocomio por el riesgo de contagios con emfermedades.
Vulnero el articulo 139°.5 de la Constitución Política del Perú, atendiendo que la resolución impugnada contiene una motivación aparente. 2.2.Por lo expuesto, podemos concluir que el Juez a realizado una manifiesta ilogicidad en la motivación del auto recurrido, por no haber valorado debidamente los elementos de convicción aportados por el fiscal; siendo así, es necesario que la Sala Penal de Apelaciones; realice un control externo de la exigencia de motivación racional de estos, a fin de controlar el sentido lógico mediante el cual el Juez arribó a la decisión Impugnada. II. AGRAVIOS QUE ME CAUSA LA DECISIÓN IMPUGNADA:
La prisión preventiva dictada en forma inmotivada transgrediendo el artículo 139°.5 de la Constitución Política del Perú y demás normas de Condigo Procesal Penal; causan grave perjuicio económico y Moral al imputado. PRIMERO: Por transgredir mis derechos personalísimos como es mi dignidad, honorabilidad, sosiego, integridad física, privacidad. SEGUNDO: Por generar gastos en defensa técnica, abandono de trabajo lo cual determina que surja pobreza extrema al suscrito, esposa y tres hijos. III.PRETENSIÓN CONCRETA: Solicito a la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios DECLARAR NULA la Resolución N° 02 de fecha 31 de Junio de 2012, dictada por el Juez del Juzgado De Investigación Preparatoria de Trujillo, que DECIDIÓ Declarar Fundado el Requerimiento de Prisión Preventiva; y,REFORMÁNDOLO impongan al imputado la Medida de Comparecencia Restrictiva. POR LO EXPUESTO: Señor Juez solicito se acceda a lo solicitado. trujillo, 06 de junio de 2012.
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