Modelo de Apelacion

January 31, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXPEDIENTE Nª 02970-2019-46-2601-JR-PE-03  

ESPECIALISTA: RIVAS CHUZON JULISSA DELITO: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD SUMILLA: RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA PROVINCIAL-S. CENTRAL. TEOBALDO SALAZAR PRECIADO, identificado con DNI Nº I.

PETITORIO:

Que, al amparo del artículo 139º Inciso 6) que se refiere a la Pluralidad de Instancia, consagrado en la Constitución Política del Estado, al Código Penal, al Nuevo Código Procesal Penal prescritos en los artículos 414º, que se refiere a los Plazos, 405º 405º sobre Elevar al Su Superior, perior, 416º recurso contra la Sentencia, Sentencia, 418º sobre Sentencia que debe suspenderse, 419º que debe resolverse con dos votos, 425º sobre Nulidad de Sentencia, 957º sobre Medios Probatorios, como com o tam tambié bién n en aplica aplicació ción n de los Princi Principio pioss Fun Funda damen mental tales es del Deb Debido ido Proceso Proc eso y al

de D Defens efensa a y a la lass Nor Normas mas pertinentes pertinentes para esta mater materia; ia; e en n

vi vist sta a de ha habe berr to toma mado do cono conoci cimi mien ento to de la Reso Resolu luci ción ón qu que e co cont ntie iene ne la SENT SE NTEN ENCI CIA A CO COND NDEN ENAT ATOR ORIA IA EN MI AGRA AGRAVI VIO, O, em emititid ido o po porr vu vues estr tro o despa espach cho o, en tiem tiemp po opor oportu tuno no y fo form rma a de ley inter interpong pongo o RECU RECURSO RSO

IMPUGNATORIO DE APELACION con efecto suspensivo en contra de la sentencia, emitida el día veintitrés de setiembre de 2020, la cual declara PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EL PAGO DE UNA REPARACION CIVIL, a fin qu que e pa para ra que el Superi Superior or en grado grado o sea la

Sal Sala a

Sup Superi erior or

Pen Penal al

corr co rres espo pond ndie ient nte, e, la exam examin ine e co con n el pr prop opós ósitito o de qu que e sea sea REVOCADA

TOTALMENTE , la DECLARE NULA E INSUBSISTENTE y ordene al A QUO, emita nueva sentencia, con arreglo a los antecedentes, a la ley y sobre todo al derecho, en mérito a los siguientes fundamentos:

 

II. PLAZO PLAZO PARA INTE INTERPO RPONER NER RECURS RECURSO O IMPUGN IMPUGNATO ATORIO RIO CONT CONTRA RA LA SENTENCIA

El artículo 414 del Nuevo Código Procesal Penal, meridianamente establece que "El plazo de apelación de la sentencia es de cinco (5) días hábiles y empieza a correr desde el día hábil siguiente de la notificación a las partes. En el presente caso, el acto de notificación de la sentencia se encuentra dentro del término de ley, por lo que el plazo empieza a computarse a partir del día si sigu guie ient nte e hábi hábil,l, sien siendo do el ve venc ncim imie ient nto o para para pres presen enta tarr la ap apel elac ació ión n en el presente caso en fecha oportuna.

III. PRETENSIÓ PRETENSIÓN N IM IMPUGNA PUGNATORI TORIA A Interpongo recurso de APELACION en contra de la Sentencia Condenatoria en mi AGRAVIO emitida por vuestro Despacho, donde me priva mi LIBERTAD con pena de Cárcel ordena mi internamiento en un Centro Penitenciario, por lo que SOLI SO LICI CITO TO,, SE LE LEVA VANT NTE E DICH DICHA A OR ORDE DEN, N, en vi vist sta a de qu que e so soyy pe pers rson ona a

INOCENTE

DE

LOS

CARGOS

QUE

FORMULA

EL

SEÑOR

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO en mi contra; razones para que la Sala Superior Penal correspondiente, la examine con el propósito de que sea REVOCADA TOTALMENTE y en todos sus extremos.

IV. EFECTO EFECTO DE LA APELAC APELACIÓN IÓN El efecto de la presente apelación es SUSPENSIVO conforme al art. 418° del NCPP, que establece que "Procede la apelación con efecto suspensivo contra la lass se sent nten enci cias as y au auto toss que que da dan n po porr conc conclu luid ido o el proc proces eso o o im impi pide den n su continuación, y en los demás casos previstos en este Código."

V. FUNDAMENT FUNDAMENTACIÓN ACIÓN D DE E LA PRE PRETENS TENSIÓN IÓN IMPUGNA IMPUGNATORIA TORIA El art. 351° y el art. 356° del DL N° 957 (NCPP) establece que "El impugnante fundamenta su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugnado.

 

VI. NATURALE NATURALEZA ZA DEL AGRAV AGRAVIO IO El agravio es ECONÓMICO por cuanto la SENTENCIA, me priva de todos mis derechos que como ciudadano puedo realizar, al extremo de que me priva al derecho al trabajo y no puedo conseguir los recursos para mi sustento y de toda mi familia, quienes dependen de mis ingresos y ahora estamos pasando HAMBRE Y MISERIA CON PELIGRO DE MUERTE por falta de ALIMENTOS, HECHO CRUEL Y TEMERARIO. El agravio es MORAL por cuanto la SENTENCIA motiva una falta de confianza en la correcta administración de justicia que debe proteger al ciudadano del Perú Pe rú,, co conf nfor orme me a la Co Cons nstit tituc ució ión n Po Polílítitica ca de dell Es Esta tado do,, el qu que e se vi viol olad ado o flagrantemente en el presente proceso. Por lo que considero se ha hecho CON  ABUSO DEL DERECHO DERECHO en mi agravio. El agravio es PSICOLOGICO por cuanto la sentencia impugnada motiva un daño irre daño irrepa para rabl ble e a mi pers person ona, a, po porr ser ser víct víctim ima a de un una a vil ca calu lumn mnia ia y difamación, al que vengo sufriendo y no puedo concebir el sueño, no puedo trabajar, no puedo mantener a mis hijos, a mi familia y soy mal visto por mis amigos, familiares y la sociedad por estos hechos falsos que se han fabricado en mi agravio y vuestro Despacho y el Ministerio Publico lo han creído y lo han dado por cierto, sin sustentos ni fundamentos ciertos.

VII. VICIOS VICIOS O ER ERRORES RORES DE HE HECHO CHO O DE DE DERECHO RECHO Se incurre en error en toda la sentencia por los siguientes fundamentos factico  jurídicos que indico. PRIMERO.- El error se encuentra en que la supuesta agraviada no ha detallado correctamente los hechos que son materia de la Litis en cuanto menciona de manera genérica las características del lugar, pero a la vez estas no generan certeza, además no detalla la hora en el cual ocurrieron los hechos, solo especifica que fue en la tarde, es mas no recuerda parte de lo que hizo en todo el pe peri riod odo o de la ta tard rde; e; este este enun enunci ciad ado o no pued puede e ge gene nera rarr un grad grado o de convicción de tal magnitud que conllevaría imputar los hechos e imponer una pena de nueve años de pena privativa de libertad.

 

SEGUNDO. – Que de las pericias psicológicas realizadas al señor TEOBALDO SALA SA LAZA ZAR R PREC PRECIA IADO DO se titien ene e que que esta estass no fuer fueron on real realiz izad adas as con con la presencia de su defensa técnica, y por la magnitud de los hechos que habían ocurrido se ha dado una respuesta que cae en ambigüedad y esto por la misma situación que genera el estar inmerso en problemas legales referidos a una menor de edad, aunado a esto se tiene que tener en cuenta que el mismo tiene a la fecha la edad de 59 años de edad.

TERCERO. – Cabe mencionar que los hechos que se le imputan al presunto autor tienen un grado de obscuridad y esto porque todas vienen de declaración que se habían realizado por intermedio de los vecinos, los cuales Vivian cerca del lugar de los hechos, y que además estos tenían un cierto grado de afinidad u consanguinidad con la presunta agraviada, en ese contexto las declaraciones de los testigos caerían en desmerito, el tomarlas en consideración al momento de emitir una decisión pondría en un grado de indefensión a mi patrocinado.

CUARTO. –  Que, el fiscal en su requerimiento de acusación del presente proceso lo plantea por el delito de Violación Sexual en menor de edad, mas no por el delito de Contra la Libertad Sexual en la modalidad de TOCAMINETOS,  ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBININOSOS EN AGRAVIO DE MNOR DE EDAD, articulo 176-A, generando así una modificación en la acusa ac usació ción. n. Est Esta a situac situación ión con conlle lleva va un una a cie cierta rta ind indefe efensi nsión ón al moment momento o de ejercer la defensa, además se vulneraría el debido proceso y se ocasionaría indefensión material en el imputado 1.

QUINTO. – Es importante señalara que se debe tomar en consideración las declaraciones brindadas por Darwin Iván Salazar García y de Paulita Castillo Zarate puesto las mismas refieren la condición en las que vivía el imputado y enmarcan como se llevaron a cabo los hechos, desvirtuando la declaración de los testigos ofrecidos por la Fiscalía, aquí señalan que la menor solamente estuvo por el lapso de cinco minutos en el taller y además que esta recogía su bicicleta por la parte posterior del taller anteriormente descrito.

SEXTO. – De lo anteriormente expuesto se puede estimar que en el presente caso, la valoración de los testimonios y de las pericias no ha sido racional. Las 1

 RECURSO NULIDAD N.° 2747-2017/LIMA SUR

 

in infe fere renc ncia iass

pro roba bato tori rias as se

suste ustent nta aro ron n

en

má máxxim imas as de exp xpe erien rienccia

notoriamente equivocadas. No se supo examinar con rigor el testimonio de una niña de seis años. Tampoco se atendió a las pautas objetivas para el examen de las corroboraciones periféricas, en especial de los testimonios de referencia y, sobre todo, de la prueba pericial –el principio de razón suficiente tampoco se 2

cumplió . VIII. FUNDAMENT FUNDAMENTACIÓN ACIÓN JUR JURÍDICA ÍDICA

PRIMERO: Conforme a lo prescrito en el artículo 139° Inciso 6) que se refiere a la Pluralidad de Instancia, consagrado en la Constitución Política del Estado, al Código Penal, al Nuevo Código Procesal Penal prescritos en los artículos 414", que se refiere a los Plazos, 405 sobre Elevar al Superior, 416 recurso contra la Sentencia, 418° sobre Sentencia que debe de suspenderse. 419°que debe de resolverse con dos votos, 425° sobre Nulidad de Sentencia, 429° afectación al Derecho Constitucional y Garantía en mi agravio y 351°, 356° del DL N° 957 sobre so bre Medios Medios Pro Probat batori orios, os, como como tambié también n en aplica aplicació ción n de los Pri Princi ncipio pioss Fundamentales del Debido Proceso y al Derecho de Defensa y alam Noms pertinentes para esta materia

SEGUNDO: Conf Confor orme me al ar artí tícu culo lo 404" 404" del del Có Códi digo go Pr Proc oces esal al Pena Penal:l: La Lass resoluciones Judiciales son impugnables solo por los medios y en los casos expr ex pres esam amen ente te es esta tabl blec ecid idos os por por la Ley Ley Lo Loss recu recurs rsos os impu impugn gnat ator orio ioss se interponen ante el juez que emitió la resolución recurrida". Asimismo, según el artículo 405 del Código Procesal Penal 1 Para la admisión del recurso se requiere a) Que sea presentado por quien resulte agraviado por la resolución Ponga interés directo y se haya facultado legalmente para ello El Ministerio Publico puede recurrir incluso a favor del imputado b) Que sea interpuesto por  escrito y en el plazo previsto por la Ley. También puede ser interpuesto en forma oral, cuando se trata de resoluciones expedidas en el curso de la audiencia, en cuyo caso el recurso se interpondrá en el mismo acto en que se lee la resolución que lo motiva) Que se precise las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación y se expresen los fundamentos con indicación especifica de los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen El recurso deberá concluir formulando una pretensión concreta 3. El 2

 RECURSO CASACIÓN N.° 1179-2017/SULLANA

 

Juez que emitió la resolución impugnada, se pronunciará sobre la admisión del re reccurso rso y notifi tifica cará rá su dec decis isió ión n a to tod das la lass parte artess, lu lue ego de lo cual ual inmediatamente elevará los actuados al órgano jurisdiccional competente. El Juez que deba conocer la impugnación, aun de oficio, podrá controlar la admisibilidad del recurso y, en su caso, podrá anular el concesorio"

TERCERO: Del control de admisibilidad que corresponde efectuar por mandato le lega gall a es este te Ór Órga gano no Juris Jurisdi dicc ccio iona nall Su Supe peri rior or se ve veri rific fica a qu que e el recu recurs rso o impugnatorio se ha presentado dentro del plazo legal, del mismo modo, el recurrente, ha cumplido con señalar las partes o puntos de la decisión a los que se refiere su impugnación, ha señalado los errores de hecho y de derecho en los que ha incurrido el Juzgador de instancia con los fundamentos en los que apoya sus cuestionamientos, así como su pretensión concreta, en ese sentido, se ha procedido a un adecuado ejercicio del derecho impugnatorio, al haber  dado cumplimiento a cada uno de los requisitos establecidos normativamente por el legislador, por lo que, en aras de garantizar el derecho que tiene toda persona participante en un proceso judicial de que lo resuelto por un órgano  jurisdiccional sea revisado por uno superior, habiendo cumplido con los requisitos legales que establece la norma a fin de que el Superior pueda ejercer  un control de los factores que determinaron la expedición de la resolución impugnada, debe admitirse el recurso de apelación debiendo conceder el plazo de cinco días a efectos de que puedan ofrecer nuevos medios probatorios, si lo estitima es man n pe pert rtin inen ente te,, pr prec ecis isan ando do qu que e ésto éstoss de debe ben n gu guar arda darr pe pert rtin inen enci cia, a, conducencia y utilidad respecto del objeto de prueba, como lo prevé el artículo 422° del Código Procesal Penal.

CUARTO:  Conf Confor orme me al ar artí tícu culo lo 42 423. 3.3° 3° de dell Có Códi digo go Proc Proces esal al Pe Pena nal:l: Si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la audiencia, se declarará la inadmisibilidad del recurso que interpuso. De igual manera se procederá si no concurre el Fiscal cuando es parte recurrente. Así mismo, conforme al artículo 85.10 del Código Procesal Penal: Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable, será reem reempl plaz azad ado o por por ot otro ro que, que, en es ese e ac acto to,, desi design gne e el proc proces esad ado, o, o po porr un defensor público, lavándose adelante la diligencia, sin perjuicio de aplicarse el articulo 85.3° del Código Procesal Penal: El juez o colegiado competente

 

sanciona, de conformidad con el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder  Judicial las sanciones pueden ser de amonestación y multa no menor de una (01) ni mayor de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal.

POR TANTO:

Seño Se ñorr Juez Juez por por esta estass co cons nsid ider erac acio ione ness y fund fundam amen ento toss de debi bida dame ment nte e PROBADOS sírvase proveer y elevar al Superior Jerárquico en Gado a la Sala Penal de Apelaciones, quien debe e RESOLVER ADMITIENDO el recurso impugnatorio de APELACION DE SENTENCIA interpuesto por el procesado que recurre concurriendo las partes a la audiencia de apelación que se cite en su oportunidad según disponibilidad de la agenda judicial.

 

Tumbes, 12 de octubre del 2020.

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