Modelo de Allanamiento demanda

August 3, 2017 | Author: Ana Astudillo Hurtado | Category: Ethical Principles, Lawsuit, Virtue, Government Information, Politics
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Descripción: Allanamiento de demanda sin costas ni costos....

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EXP. Nº

: 00230-2016

ESCRITO

: 01

ESP. LEGAL

: RETIS RIVAS

MATERIA

: OBLIGACION DE

DAR SUMA DE DINERO SUMILLA

: ALLANAMIENTO

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO (SEDE LA VICTORIA) JKB ALIMENTOS SRL, representado

por

su

con RUC Nº 20502529499, debidamente

Gerente

General

SANTIAGO

VELASQUEZ

CUADROS, identificado con DNI Nº 08490613, según facultades de representación inscritas en la Partida Nº 11302680 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio legal y procesal en Calle Las Ágatas Nº 177 Urb. Balconcillo, Provincia y Departamento de Lima, ante Usted con el debido respeto me presento y digo:

I.

PETITORIO:

Que, dentro del término de Ley, cumplimos con absolver, el traslado conferido mediante resolución Nº 01, de fecha 03 de marzo de 2016 y recepcionada por mi representada el día 11 de marzo de 2016, respecto de la demanda interpuesta por PROFUTURO AFP, sobre supuesto incumplimiento de aportes pensionarios por la suma de S/. 1921.46 (Mil novecientos veintiuno con 46/100 NUEVOS SOLES), mandato de ejecución

contra

el

cual

formulo

CONTRADICCION

POR

ENCONTRASE CANCELADA LA DEUDA. Siendo así, su judicatura deberá

declarar

INFUNDADA

LA

DEMANDA

Y

FUNDADA

LA

CONTRADICCION PLANTEADA, por los fundamentos facticos y jurídicos que pasó a exponer:

II.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA CONTRADICCION:

PRIMERO.- Que, la AFP demandante pretende el pago a su favor por la suma de S/. 1921.46 (Mil novecientos veintiuno con 46/100 NUEVOS SOLES), por supuesto incumplimiento de pago de aportes pensionarios al Sistema Privado de Pensiones de: -

N° PR2015C603106, del Devengue 201010 por la suma de S/.

-

1,365.34, con la cantidad de 4 trabajadores. N° PR2015C603107, del Devengue 201210 por la suma de S/.

-

556.12.00 con la cantidad de 1 trabajador.

SEGUNDO.- .- Que, el monto que esta demandado, no es el correcto, ya que el monto indicado de deuda por la AFP de los periodos demandados corresponde a S/. 1047.97 nuevos soles, el cual han sido cancelados, adjuntamos al presente escrito copia de la planilla y el ticket de pago.

TERCERO.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º literal b) acápite 3) del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, modificado por

Ley Nº 27242, el ejecutado puede contradecir la ejecución al estar cancelada la deuda.

II.

FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA CONTRADICCION

Los fundamentos de nuestra contradicción se encuentra amparada en los artículos 37º y 38 inciso a) del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus leyes modificatorias Nº 27130 y 27242. Asimismo encuentra sustento legal en los artículos 442º, 443º, 444º incisos 1) y 2) del artículo 690-D del Código Procesal Civil, inciso 3) del artículo 72º de la Ley Procesal de Trabajo Nº 26636, inciso 1) del artículo 72º de la Ley Nº 27242.

III. -

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

Copia de la Planilla de Declaración Y pagos de aportes previsionales Nº N° PR2015C603106, del Devengue 201010 por la suma de S/.

-

874.96 con la cantidad de 4 trabajadores. N° PR2015C603107, del Devengue 201210 por la suma de S/.

-

166.01 con la cantidad de 1 trabajador. Copia de los Tickets de Pago

IV.

ANEXOS

1. Copia del Dni del Representante Legal de la Empresa

2. Copia Simple de la Vigencia de Poder del representante Legal de la 3. 4. 5. 6. 7.

empresa Copia Ficha RUC Copia de las Planillas de Declaración y Pago de Aportes Provisional Copia de los Tickets de Pago Voucher del pago de tasa por Ofrecimiento de Medio Probatorio Voucher de pago de tasa por cedula de notificación

POR TANTO: A Usted, Señor Juez solicito tenga por absuelto el traslado conferido y por contestada la demanda, debiendo valorar los extremos de la contradicción formulada

con

las

pruebas

aportadas,

DEBIENDO

DECLARAR

INFUNDADA LA DEMANDA Y FUNDADA LA CONTRADICCIÓN, SIN CONDENA DE COSTOS Y COSTAS.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, designo como mi abogado defensor al letrado ANA DEL ROSARIO ASTUDILLO HURTADO, con REG. CAL Nº 58301 y a la vez, le otorgo poder conforme lo estipula el artículo 80º del Código Procesal Civil.

Lima, 18 de Marzo de 2016.

SANTIAGO VELASQUEZ CUADROS

ANA DEL R.

ASTUDILLO HURTADO DNI Nº 08490613 ABOGADA REG. CAL Nº 58301

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