Modelo Cuestion Prejudicial

April 28, 2019 | Author: Mark Keny Alata Fernandez | Category: Criminal Procedure, Criminal Law, Possession (Law), Procedural Law, Judge
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SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE VENTANILLA: JUAN RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ y LIDIA RENAL BARRIENTOS D...

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EXPEDIENTE SECRETARIO SUMILLA

Nº 00065-2014-0-3301-JR-PE02 SALAS RAMOS

FORMULA CUESTION PREJUDICIAL

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE VENTANILLA:

JUAN RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ y LIDIA RENAL BARRIENTOS DE FERNANDEZ, en la instrucción que se nos sigue por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio -Usurpación Agravada-, en agravio de CIRILA AVENDAÑO SALAZAR, y LUZ MARIA SALINAS AVENDAÑO, a Usted digo: Que al amparo de lo dispuesto por el inciso i nciso b) del artículo 4º del Código de Procedimientos Penales de 1940, DEDUCIMOS CUESTIÓN PREJUDICIAL a la acción penal incoada en contra de los recurrentes,  por cuanto debe establecerse en otra vía el carácter delictuoso de los hechos que son materia de investigación, conforme a los fundamentos expuestos a continuación. Primero.- En la presente instrucción, el predio materia del proceso sito en Mz. A, Lote 13, del AA.HH. Asociación de Vivienda Santa Rosa - Ventanilla, viene siendo objeto de dos procesos civiles en los cuales se viene discutiendo la  propiedad así como la posesión del mismo. Siendo el caso que mediante Expediente Nº 00115-2014-0-0702-JM-CI-01 a cargo del 02º Juzgado Especializado en lo Civil de Ventanilla se viene tramitando un proceso sobre  Nulidad de Acto Jurídico, el cual se inició en mérito de la Resolución Nº 02 de fecha 13 de junio de 2014 (que en copia se adjunta como Anexo Nº 01), el cual tiene por finalidad establecer la nulidad de la Escritura Pública de Compra-Venta de fecha 18 de noviembre de 2011, supuestamente celebrada entre la Asociación de Vivienda Santa Rosa, a favor de la agraviada LUZ MARIA SALINAS AVENDAÑO, y su ahora esposo GODOFREDO OSWALDO ACOSTA QUIROZ, en mérito del cual las personas antes mencionadas adquirieron la  propiedad y entraron en posesión del inmueble objeto de litigio, proceso proceso en el cual cual mediante Resolución Nº 43 de fecha 08 de junio j unio de 2017 (que en copias se adjunta como Anexo Nº 02), el 02º Juzgado Civil de Ventanilla dispuso el ingreso de los autos a efectos de emitir Sentencia. Segundo.- Asimismo en cuanto a la posesión posesió n del inmueble materia del proceso, la agraviada LUZ MARIA SALINAS AVENDAÑO, y su ahora esposo

GODOFREDO OSWALDO ACOSTA QUIROZ, interpusieron una demanda de Reivindicación, que viene siendo tramitada en el Expediente Nº 00145-2014-00702-JM-CI-01 a cargo del 02º Juzgado Especializado en lo Civil de Ventanilla,  proceso en el cual los señores SALINAS AVENDAÑO y ACOSTA QUIROZ solicitaban recuperar la posesión del bien inmueble objeto de litigio, en mérito de la propiedad que les fuera transferida mediante la Escritura Pública de CompraVenta de fecha 18 de noviembre de 2011; sin embargo en el referido proceso mediante Resolución Nº 37 de fecha 26 de septiembre de 2016 (que en copias se adjunta como Anexo Nº 03), se declaró la suspensión del proceso hasta que se resolviera de manera definitiva el proceso sobre Nulidad de Acto Jurídico tramitado en el Expediente Nº 00115-2014 a cargo de la referida Judicatura (Anexos Nº 01 y Nº 02), decisión que fue confirmada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla mediante Resolución Nº 05 de fecha 03 de abril de 2017 (que en copias se adjunta como Anexo Nº 04). Tercero:  Debiendo tenerse en consideración que el medio de defensa técnica denominado como Cuestión Prejudicial, previsto en el artículo 4º del Código de Procedimientos Penales, consiste en " (...) aquel hecho o acto jurídico  preexistente, autónomo, eventual, que resulta especial e íntimamente vinculado en situación de antecedentes lógico-jurídicos al acto u omisión -hechoimputado, que es objeto del procedimiento penal en concreto, vinculación aquella que genera una singular duda sobre el carácter delictuoso del referido hecho imputado, duda que a su vez determina la necesidad de suspender la instrucción para remitir aquel tema de índole extrapenal a la correspondiente vía jurisdiccional o administrativa para su esclarecimiento al proceso penal en  suspenso, servirá de valioso elemento de juicio para que el juez penal pueda resolver (...)" (1). Resultando pertinente citar al respecto lo señalado por el profesor SAN MARTIN CASTRO: " (...) la cuestión prejudicial también resultara  procedente cuando deviene necesario dilucidar en una de aquellas vías si hubo efectivamente o no delito justiciable criminalmente, en cuyo caso y solo como consecuencia afirmativa de tal solución, corresponderá el enjuiciamiento criminal" (2). Cuarto: Por tanto, en el presente procese se hace necesario la culminación la los  procesos civiles tramitados en el Expediente Nº 00115-2014-0-0702-JM-CI-01 sobre Nulidad de Acto Jurídico, y Expediente Nº 00145-2014-0-0702-JM-CI-01 sobre Reivindicación, ambos a cargo del 02º Juzgado Especializado en lo Civil de Ventanilla, por cuanto los mismos están vinculados con los hechos materia de (1)

MIXÁN MASS, Florencio.- "Derecho Procesal Penal" , Tomo III, Ankor Editores, 1983, Pág. 192 y ss. CITADO EN: R EYNA ALFARO, Luis Miguel .- "Excepciones, Cuestión Previa y Cuestión  Prejudicial en el Proceso Penal" , Editora Jurídica Grijley, Lima, 2008. Pág. 63-64.

(2)

SAN MARTÍN CASTRO, César. "Derecho Procesal Penal" - Tomo I. Editora Jurídica Grijley, 2da edición, 1ra reimpresión, Lima 2006. Pág. 352-353.

instrucción respecto a los derechos de propiedad y posesión invocados por la agraviada LUZ MARIA SALINAS AVENDAÑO, la misma que se sustenta en la Escritura Pública de Compra-Venta de fecha 18 de noviembre de 2011, en consecuencia lo que se resuelva en el Expediente Nº 00115-2014 sobre Nulidad de Acto Jurídico, determinará si la referida procesada SALINAS AVENDAÑO resultaba legítimamente propietaria del inmueble ubicado Mz. A, Lote 13, del AA.HH. Asociación de Vivienda Santa Rosa - Ventanilla, y en consecuencia esta ejercía una posesión legítima del predio objeto de litigo . Quinto.- Siendo pertinente señalar que respecto a la celebración de la Escritura Pública de Compra-Venta de fecha 18 de noviembre de 2011, que transfiriera la  propiedad del inmueble Mz. A, Lote 13, del AA.HH. Asociación de Vivienda Santa Rosa - Ventanilla, a favor de la agraviada LUZ MARIA SALINAS AVENDAÑO, y su ahora esposo GODOFREDO OSWALDO ACOSTA QUIROZ, ha ameritado la instauración de un proceso penal contra JOSE ERNESTO GARCIA FLORES y ERNESTO WILLIAM SILVESTRE SALVADOR, por la comisión del delito de Estelionato, en agravio de los recurrentes, estableciéndose en el referido proceso que los señores GARCIA FLORES y SILVESTRE SALVADOR, en su condición de representantes de la Asociación de Vivienda Santa Rosa, otorgaron ilegalmente la referida Escritura Pública y transfirieron la propiedad del referido inmueble, sin tener derecho alguno sobre el mismo, por cuanto la propiedad del mismo ya había sido transferido con anterioridad a favor de los recurrentes . Circunstancias que ameritaron que en el proceso tramitado en el Expediente Nº 00359-2014-03301-JR-PE-02, el 02º Juzgado Penal Liquidador de Ventanilla expidiera la Sentencia de fecha 28 de octubre de 2016 (que en copia se adjunta como Anexo  Nº 05), mediante la cual se condenó a JOSE ERNESTO GARCIA FLORES y ERNESTO WILLIAM SILVESTRE SALVADOR como autores del delito de Estelionato, en agravio de los recurrentes, imponiendo a los sentenciados 04 años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente al cumplimiento de reglas de conducta por el plazo de 03 años, y ordenando un pago de S/. 10,000.00 soles a favor de los recurrentes por concepto de Reparación Civil, condena que además fue confirmada por la 02º Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla mediante Sentencia de Vista de fecha 08 de mayo de 2017 (que en copia se adjunta como Anexo Nº 06). Sexto.- Resultando que durante la tramitación el proceso penal seguido en el Expediente Nº 00359-2014-0-3301-JR-PE-02, el representante del Ministerio Público al formular su correspondiente Acusación Fiscal (que en copia se adjunta como Anexo Nº 07), consideró que respecto a la celebración de la Escritura Pública de Compra-Venta de fecha 18 de noviembre de 2011, además de haber efectuado una transferencia ilegítima de propiedad, también se había insertado

información falsa en el referido instrumento público, motivo por el cual solicitó que el Juzgado Penal a cargo de la instrucción remitiera copias al Ministerio Público, a efectos de iniciar una investigación contra la agraviada LUZ MARIA SALINAS AVENDAÑO, y su esposo GODOFREDO OSWALDO ACOSTA QUIROZ, por la presunta comisión del delito de Estelionato, así como también se iniciara una investigación contra JOSE ERNESTO GARCIA FLORES y ERNESTO WILLIAM SILVESTRE SALVADOR, LUZ MARIA SALINAS AVENDAÑO, y GODOFREDO OSWALDO ACOSTA QUIROZ, por la comisión del delito de Falsedad Ideológica. POR TANTO Solicitamos a usted señor Juez se declare fundada la presente Cuestión Prejudicial, y disponga la suspensión la continuación del proceso penal seguido contra la suscritos, hasta que sea resuelta de manera definitiva el proceso civil de nulidad de Acto Jurídico tramitado en el Expediente Nº 00115-2014-0-0702-JMCI-01 a cargo del 02º Juzgado Especializado en lo Civil de Ventanilla. ANEXOS: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Anexo 01 - Copia de la Resolución Nº 02 de fecha 13 de junio de 2014 emitida en el Expediente Nº 00115-2014 sobre Nulidad de Acto Jurídico. Anexo 02 - Copia de la Resolución Nº 43 de fecha 08 de junio de 2017 emitida en el Expediente Nº 00115-2014 sobre Nulidad de Acto Jurídico. Anexo 03 - Copia de la Resolución Nº 37 de fecha 26 de septiembre de 2016 emitida en el Expediente Nº 00145-2014 sobre Reivindicación. Anexo 04 - Copia de la Resolución Nº 05 de fecha 03 de abril de 2017 emitida en el Expediente Nº 00145-2014 sobre Reivindicación. Anexo 05 - Copia de la Sentencia de fecha 28 de octubre de 2016 emitida en el Expediente Nº 00359-2014 sobre Estelionato. Anexo 06 - Copia de la Sentencia de Vista de fecha 08 de mayo de 2017 emitida en el Expediente Nº 00359-2014 sobre Estelionato. Anexo 07 - Copia de la Acusación Fiscal emitida en el Expediente Nº 003592014 sobre Estelionato.

Ventanilla, 18 de septiembre de 2017.

 _________________________________________ JUAN RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ DNI Nº 43356908

 _________________________________________ LIDIA RENAL BARRIENTOS DE FERNANDEZ DNI Nº 25679466

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