MODELO CONTRATO RESIDENCIA
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TRUMAC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES
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C CONTRATO
Conste por el presente documento el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS, que celebran de una parte la empresa TRUMAC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C., con RUC N° 20507450742 y con domicilio en Calle Caracas 190, Urb. Santa Patricia, distrito de La Molina, Provincia Lima y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, Srta. Jannet Toribia Leaño Cabrera, identificada con DNI. N° 07622036, a quien en lo sucesivo se le denominara LA COMITENTE, y de la otra parte el Ingeniero JOSÉ ALBERTO ONO CANTORAL, identificado con D.N.I. N° 07311338 y con Registro del Colegio de Ingenieros del Perú Nº 58374, para efectos de este contrato domiciliado en Jr. Julián Arce Nº 479 - 301, Urb. Santa Catalina, distrito de La Victoria, a quien en lo sucesivo se le denominara EL LOCADOR en las condiciones siguientes: Primera.- LA COMITENTE es una empresa cuyo rubro es el de CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS EN GENERAL Segunda.- EL LOCADOR es una persona que se dedica habitualmente a prestar servicios de Dirección Técnica, Asesoría y Supervisión en el campo de los Proyectos y Ejecución de Obras de Construcción en general. Tercera.- Por el presente contrato EL LOCADOR se obliga a prestar sus servicios de cómo Residente de Obra, Ingeniero de Costos y Presupuestos y Responsable Técnico de Obra, en los términos pactados en este contrato, para construir un edificio para departamentos, en el terreno ubicado en el Jr. Huáscar Nº 1253 / 1255, distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, para el que cuenta con Licencia de Construcción, otorgada por la Municipalidad Distrital de Jesús María, a través de la Resolución Gerencial de Desarrollo Urbano Nº 176-2005-MDJM/GDU, del 23 de diciembre de 2005, en adelante OBRA, las que suman un Calle Caracas Nº 190 Santa Patricia, La Molina Telefax: 3254708 975152003 / RPM: #363447
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área construida total de 1,25427 m2, distribuidos en un semisótano y en cuatro (04) pisos, además de una cisterna de 13.00 m3 y un tanque elevado de 6.20m3. Por su parte, EL COMITENTE se obliga a pagar, al LOCADOR, el monto de retribución pactada en la cláusula séptima, en la forma y oportunidad convenidas. EL LOCADOR, tiene, responsabilidades: -
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-
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entre
otras,
las
siguientes
Residente de obra (Dirección técnica de la obra, responsable del Cuaderno de Obra y todo lo que se relaciona con la parte técnica de la obra) Responsable de los costos y presupuestos de obra (valorizaciones, adicionales, deductivos, intereses, liquidación de obra, etc.) Dirección y manejo del personal en obra. Coordinación y responsabilidad en la gestión de obra (cotizaciones, coordinaciones para la provisión de los diferentes insumos, etc.) Formulación y generación del Dossier técnico de obra.
Cuarta.- El Servicio objeto de este contrato será prestado por EL LOCADOR a partir de la fecha. Quinta.- El servicio objeto de esta prestación a cargo de EL LOCADOR, tiene carácter personal, por lo que este no podrá valerse de auxiliares o sustitutos ni de ningún tipo de colaboración, salvo que lo autorice expresamente EL COMITENTE. Sexta.- Las partes acuerdan como monto de la retribución mensual, por los servicios prestados por EL LOCADOR, la suma de S/. 4,000.00 Nuevos Soles. (Cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley. La referida cantidad será cancelada mediante cheque, el último día útil de cada mes, por EL COMITENTE. Calle Caracas Nº 190 Santa Patricia, La Molina Telefax: 3254708 975152003 / RPM: #363447
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Sétima.- El presente contrato es de naturaleza Civil, por lo tanto queda establecido que, EL LOCADOR no está sujeto a leyes laborales, en tal sentido su Horario y forma de trabajo será de común acuerdo con EL COMITENTE, procurando en todo sentido cumplir de manera cabal con el objeto de su prestación. Octava.- El Presente contrato estará vigente por el plazo que dure la Obra, sin embargo, ninguna de las partes podrá resolver el presente contrato. Novena.- LA COMITENTE está obligada a pagar la retribución objeto de la prestación a su cargo, en la forma y oportunidad pactadas en la cláusula sétima de este contrato. Décima.- EL LOCADOR, por su parte, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo, en la forma más diligente posible, procurando la mayor eficacia en las labores encomendadas. Décima primera.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas, se someten a lo establecido por las normas del Código Civil, y demás del Sistema Jurídico que resulten aplicable. En Señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a los 18 días del mes de febrero de 2006.
............................................................................... …..................................................... Calle Caracas Nº 190 Santa Patricia, La Molina Telefax: 3254708 975152003 / RPM: #363447
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TRUMAC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAC ALBERTO ONO CANTORAL
Calle Caracas Nº 190 Santa Patricia, La Molina Telefax: 3254708 975152003 / RPM: #363447
Ing. JOSÉ
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