Modelo Contrato Aprendices Inces
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CONTRATO DE FORMACIÓN DE APRENDIZ INCES POR TIEMPO DETERMINADO Entre PRECOMPRIMIDO C. A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Av. San Juan Bosco, Qta. Coromoto, entre 3ra y 5ta Transversal de Altamira, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda el doce (12) de Marzo de mil novecientos cincuenta y uno (1951), bajo el N° 235, Tomo 1-D, representado en este acto por Octavio Alfredo Frias Peraza, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, identificado con la Cedula de Identidad N° 1.858.944, actuando en el carácter de Representante Legal de dicha Sociedad Mercantil, carácter el suyo que se desprende del instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), bajo el N° 23, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, quien en lo sucesivo y a los fines y efectos derivados del presente contrato se denominará “LA CONTRATANTE”, por una parte; y por la otra el ciudadano: LATTAN VARGAS, MICHAEL GREGORIO de nacionalidad Venezolana, estado civil SOLTERO, de DIECISIETE (17) AÑOS de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 22.447.409, domiciliado en el Estado Miranda y residenciado en URB. CARTANAL SECTOR 01 CALLE 26, CASA 06, quien en lo sucesivo y a los únicos fines y efectos derivados de este contrato se denominara EL APRENDIZ; de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido en celebrar, como en efecto formalmente celebramos, el presente CONTRATO DE FORMACIÓN DE APRENDIZ INCES A TIEMPO DETERMINADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y 58, 59, 60, 62, 64, 303 y 304 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (de ahora en adelante LOTTT), el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas y condiciones: Antecedentes: Consta de contrato suscrito el nueve (09) de abril del dos mil doce (2.012), que LA CONTRATANTE celebró un convenio para la capacitación de aprendices con el Centro de Capacitación ADIESTRA, ADIESTRAMIENTO EMPRESARIAL, C. A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el veinte (20) de enero del dos mil cinco (2005), bajo el N° 69, Tomo 6-A SDO., registrada en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes bajo el N° R01480100, e identificada con el número de Registro de Identificación Fiscal (RIF) J-31263448-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, ubicada en la siguiente dirección: Esquina de Socarras a Puente Yánez, Edificio Doral Mezanina Ay B, La Candelaria, para capacitar a los aprendices que requiera LA CONTRATANTE, para mejorar su recurso humano y dar cumplimiento a la obligación que tienen las empresas de formar aprendices o delegar en terceros su formación, según lo previsto en la Ley del INCES y su Reglamento. Por lo anterior, ambas partes convienen mutuamente y procederán a celebrar como en efecto celebran el presente contrato con sujeción a los siguientes acuerdos. Cláusula Primera.- Normas aplicables: El presente contrato se regirá por: a) Ley del Instituto Nacional y Capacitación Socialista y su Reglamento; b) LOTTT); c) Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; y e) Ley Orgánica de Prevenciones, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento, así como las disposiciones legales vigentes en el país que le sean aplicables y por las demás cláusulas del presente contrato.
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Cláusula Segunda.- Etapa teórica o de enseñanza: LA CONTRATANTE ha decidido contratar a EL APRENDIZ y éste así lo acepta, para que se forme en la etapa teórica y/o de enseñanza, por lo que deberá dar cumplimiento hasta su culminación de un número total de Un Mil Quinientas Cincuenta y Dos Horas (1.552 Horas), lo que corresponde a quince (15) meses continuos, de acuerdo a las disposiciones que tengan lugar por parte de instrucciones directas del INCES, bajo la supervisión y control general del Jefe de Personal SAUL JOSE ACUÑA y JANETT VANEZCA LOPEZ, como Asistente a la Administración. Cláusula Tercera.- Identificación del cargo y funciones: Una vez culminada la etapa teórica y/o de enseñanza, si EL APRENDIZ decide continuar con la etapa práctica, y si LA CONTRATANTE tiene disponibilidad física para realizar la etapa práctica en la sede de la misma, EL APRENDIZ prestará sus servicios a LA CONTRATANTE bajo la supervisión y control general del Jefe de Personal SAUL JOSE ACUÑA y JANETT VANEZCA LOPEZ, como Asistente a la Administración. Ahora bien, en virtud de que el objeto del presente contrato es dar cumplimiento a la obligación de LA CONTRATANTE de formar aprendices o delegar en terceros su formación, y por cuanto las actividades a desarrollar por EL APRENDIZ únicamente serán ejecutadas durante el tiempo que dure su aprendizaje, el presente contrato se encuentra enmarcado dentro de la disposición prevista en el artículo 303 de la LOTTT, y debe considerarse como un contrato a tiempo determinado. Asimismo, EL APRENDIZ en el período de duración del presente contrato, realizará las tareas y funciones correspondientes como Aprendiz INCES, con la mejor voluntad, experiencia, condiciones y aptitudes que tenga. En tal virtud, EL APRENDIZ se obliga a cumplir las órdenes o instrucciones que le sean impartidas para el mejor desempeño de su actividad, obligándose a desempeñar el trabajo con el mayor orden, cuidado y dedicación. Cláusula Cuarta.- Lugar de Formación: La formación de EL APRENDIZ será ejecutada principalmente en la sede de Adiestra ubicada en La Esquina del Chorro, Doctor a Paúl, Edificio Plaza El venezolano, Piso 2, Oficina 2-A. Parroquia Catedral, Caracas, cuya ubicación EL APRENDIZ declara conocer. Lo anteriormente expuesto es sin perjuicio de que en la fase práctica por exigencia de ciertas actividades que deba desarrollar LA CONTRATANTE, ésta requiera que EL APRENDIZ se traslade temporal o permanentemente a otros lugares dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. EL APRENDIZ deberá trasladarse al sitio que se le indique para la continuación de su formación. Cláusula Quinta.- Vigencia del contrato: La etapa teórica o de enseñanza objeto del presente contrato tendrá una duración fija y determinada de de Un Mil Quinientas Cincuenta y Dos Horas (1.552 Horas), contadas a partir de su fecha de inicio, lo que se corresponde con quince (15) meses continuos, y concluirá de pleno derecho y sin necesidad de notificación en la fecha en la cual culmina el proceso de aprendizaje de EL APRENDIZ. La etapa práctica tendrá una duración fija y determinada de (COLOCAR NÚMERO DE MESES) contados a partir de su fecha de inicio el (COLOCAR DÍA) del (COLOCAR MES) de (COLOCAR AÑO), fecha en la cual culmina el proceso total de formación de EL APRENDIZ. Cláusula Sexta.- Jornada de Formación: La jornada de formación que se compromete a cumplir EL APRENDIZ, de acuerdo a lo establecido en la Ley del INCES y su Reglamento, durante la etapa de formación teórica será de cinco (5) horas diarias, veinticinco (25) horas semanales y de cinco (5) días a la semana, que se corresponde con el tiempo requerido para el aprendizaje realizado en el Centro de Capacitación ADIESTRA, ADIESTRAMIENTO EMPRESARIAL, C. A., según consta del Convenio para la Capacitación antes señalado. EL APRENDIZ deberá cumplir con un horario entre las 7:00 a. m. y las 12: 30 p.m,
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disfrutando de intervalos de descanso de quince (15) minutos entre materias. Posteriormente, en la fase práctica EL APRENDIZ se compromete a cumplir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una jornada de seis (6) horas diarias, treinta (30) horas semanales y cinco (5) días a la semana. EL APRENDIZ deberá cumplir durante esta etapa un horario de trabajo entre las (COLOCAR HORAS DE COMIENZO Y TÉRMINO DE LA JORNADA DIARIA), disfrutando de una (1) hora de descanso diaria, en el horario comprendido desde las 12:30 p.m, hasta las 01:30 p.m., de acuerdo con los horarios publicados en los avisos fijados en las respectivas carteleras ubicadas en las instalaciones del centro de trabajo de LA CONTRATANTE. Cláusula Séptima.- Remuneración por Formación: LA CONTRATANTE se obliga a pagarle a EL APRENDIZ, por su formación tanto teórica como práctica, la cantidad mensual de UN MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 1.522,13), la cual se le hará efectivo por períodos quincenales, mediante abonos o depósitos en una cuenta bancaria a nombre y favor de EL APRENDIZ, y así se hará constar en el recibo de pago respectivo. En el pago de esta remuneración o salario se encuentra incluido el pago de los días feriados y de descanso obligatorio que tuvieran lugar en el período correspondiente. A la remuneración le serán hechas las deducciones relativas a impuestos, tasas o contribuciones procedentes de conformidad con la normativa legal aplicable. De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 104 LOTTT, las partes entienden como salario normal “la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio”. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que la LOTTT y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, consideren que no tienen carácter salarial, tales como los beneficios otorgados como herramientas de trabajo, gastos de representación, los viáticos, las facilidades por subsidios cuyo objeto es el de mejorar el nivel de vida de EL APRENDIZ y los beneficios de carácter no remunerativo a que se refiere la Ley y su Reglamento. Cláusula Octava.-Utilidades, vacaciones y bono vacacional: En sustitución del pago por utilidades de fin de año LA CONTRATANTE pagará a EL APRENDIZ la cantidad de cien (100) días de sueldo calculados con base al salario normal promedio devengado, y le pagará anualmente ochenta (80) días de salario básico que incluye vacaciones, y bono vacacional. Cláusula Novena.- Garantía de prestaciones sociales e intereses: EL APRENDIZ autoriza a LA CONTRATANTE para que tanto su garantía de las prestaciones sociales establecida en la LOTTT, como los intereses que la misma genere durante la vigencia del presente contrato, le sean ambos acreditados, en una cuenta a su nombre dentro de la contabilidad que lleva LA CONTRATANTE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT. Cláusula Décima.- Confidencialidad: Toda información o dato suministrado a EL APRENDIZ con ocasión de los trabajos objeto de este contrato son absolutamente confidenciales, no pudiendo en consecuencia divulgarlos, reproducirlos, transmitirlos ni en modo alguno hacerlos públicos, a menos que para ello, y en forma previa y expresa, LA CONTRATANTE le otorgue autorización. Cualquier infracción a esta obligación será considerada falta grave a las obligaciones que impone la relación y en consecuencia dará lugar a la rescisión de este contrato con todos sus efectos legales.
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Cláusula Décima Primera.- Propiedad intelectual: Todos los documentos suministrados a EL APRENDIZ para la ejecución de las labores objeto de este contrato, así como los resultados parciales o totales de las mismas, invenciones y mejoras, son de la exclusiva propiedad de LA CONTRATANTE, cuyo representante tendrá siempre la facultad de acceso a las áreas o lugares donde se estén desarrollando. Cláusula Décima Segunda.- Cumplimiento obligaciones de salud y seguridad en el trabajo: Asimismo, EL APRENDIZ se obliga a cumplir con todas las exigencias legales, en cuanto a la prevención y condiciones del medio ambiente del trabajo, como promotor y responsable del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad industrial entre sus pares y/o subalternos y/o superiores en el trabajo. Cláusula Décima Tercera.- Notificaciones de riesgo: LA CONTRATANTE al inicio de la fase práctica de la formación le entregará a EL APRENDIZ una carta de notificación de los riesgos laborales. Cláusula Décima Cuarta.- Equipos de protección personal: LA CONTRATANTE se compromete para el momento en que EL APRENDIZ vaya a comenzar sus actividades en la fase práctica de su formación, que le hará entrega de la dotación de los equipos de protección personal a ser utilizados en las tareas que le sean asignadas. La entrega de dicha dotación será efectuada con una relación pormenorizada de los equipos, la cual será posteriormente anexada al presente contrato dentro del expediente que se le llevará a EL APRENDIZ en las oficinas administrativas principales de LA CONTRATANTE. Cláusula Décima Quinta.- Declaración de ruta del trayecto de EL APRENDIZ a su lugar de formación: EL APRENDIZ declara que la ruta del trayecto que utilizará diariamente para transportarse desde el lugar de su residencia, al sitio de formación y para el regreso a dicha residencia, una vez concluidas sus actividades diarias, será la descrita y entregada por él, denominada “Anexo A”, la cual se anexa al presente contrato. Queda expresamente convenido que EL APRENDIZ se obliga a participar por escrito a LA CONTRATANTE cualquier cambio de domicilio que efectúe y a describir en dicha comunicación la nueva ruta de ida y regreso surgida como consecuencia de dicho cambio. Cláusula Décima Sexta.- Orden y limpieza en el puesto de trabajo: Al momento de iniciar la fase práctica del aprendizaje, EL APRENDIZ se compromete a mantener en condiciones de orden y limpieza su puesto de trabajo, a acatar las instrucciones y advertencias que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo, cumplir con las normas e instrucciones contenidas en los manuales, políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo establecido por LA CONTRATANTE, en especial se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni otras sustancias no permitidas durante la jornada de trabajo, abstenerse de realizar cualquier conducta o actividad que afecten el desarrollo de las labores o el cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral. El incumplimiento de esta normativa será considerado causal de terminación del presente contrato. Cláusula Décima Séptima.- Exámenes médicos: EL APRENDIZ conviene expresamente que está obligado a efectuarse, sin excusa alguna, todos los exámenes médicos y de salud requeridos por la LOPCYMAT en el caso de ingreso, egreso, y vacaciones, así como aquellos requeridos para el desempeño adecuado de las funciones objeto del presente contrato, en los tiempos establecidos para los mismos. Cláusula Décima Octava.- Normas de conducta y disciplina: EL APRENDIZ se compromete a mantener una conducta cónsona con las normas de conducta y disciplina, así, deberá dirigirse a sus compañeros, superiores y subordinados conforme a las normas de cortesía y buen trato, acudir al instituto correctamente vestido o uniformado de ser el caso.
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Cláusula Décima Novena.- Inasistencias: EL APRENDIZ podrá ausentarse de sus actividades de formación únicamente por causa debidamente justificada y con autorización previa de LA CONTRATANTE. En el caso de enfermedades o accidentes deberán ser comprobados mediante certificado médico expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, o certificado médico expedido por un médico colegiado debidamente validado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En el caso de que EL APRENDIZ necesite realizar diligencias personales debidamente justificadas que le impidan cumplir total o parcialmente su jornada de trabajo, deberá solicitar a tales fines la autorización previa de LA CONTRATANTE. Las partes reconocen expresamente que el presente contrato no será objeto de prórroga o extensión debido a permisos, reposos médicos o cualquier otra causa de suspensión de la relación de trabajo. Cláusula Vigésima.- Causas de terminación del contrato: Ambas partes acuerdan expresamente, que el presente contrato puede ser rescindido o terminado por las causas siguientes: a) Por culminación del período de duración del presente contrato; b) Por incurrir EL APRENDIZ en alguna de las causales previstas en el artículo 79 de la LOTTT; c) Por violación u omisión por parte de EL APRENDIZ de lo previsto en la LOPCYMAT; d) Por mediar razones o causas ajenas a la voluntad de las partes; e) Por mutuo discenso o voluntad común de las partes; f) Por voluntad unilateral de una de las partes; y g) Por el incumplimiento por parte de EL APRENDIZ de alguna de las cláusulas previstas en el presente contrato. Cláusula Vigésima Primera.- Nulidad de cláusulas: En caso de que cualquier término o cláusula del presente contrato sea declarado nulo, ilegal o exigible en todo o en parte, dicha nulidad no afectará la validez, legalidad o exigibilidad de cualquiera otra cláusula del presente contrato; caso en el cual, ambas partes adaptarán la cláusula que resulte afectada, dentro de los nuevos parámetros establecidos por el ordenamiento legal, a fin de que su cumplimiento resulte exigible. Cualquier modificación, renuncia o revocación del presente contrato debe quedar evidenciada por escrito y ser firmado por EL APRENDIZ y por una persona autorizada por LA CONTRATANTE. Cláusula Vigésima Segunda.- Anexos del contrato: Ambas partes convienen de que forma parte del presente contrato, en forma inseparable del mismo, un anexo denominado “Anexo B”, el cual contiene la ficha personal u hoja de vida de EL APRENDIZ, sus datos filiales, los datos de sus familiares, sus datos de identificación y localización, sus informaciones personales, referencias, y otros. Cláusula Vigésima Tercera.- Domicilio Especial: Las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Caracas, declarando someterse en caso de diferencias a los tribunales competentes en dicha ciudad en la materia laboral. Del presente Contrato se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto en Caracas a las (COLOCAR HORA) de los (COLOCAR DÍAS EN LETRAS (NÚMEROS) días del mes de (COLOCAR MES) del año (COLOCAR AÑO EN LETRAS (NÚMEROS). Por LA CONTRATANTE
EL APRENDIZ
Nombre:______________________
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C.I.__________________________
C.I.__________________________
Cargo:________________________
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Firma:________________________
Firma:________________________
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