Modelo Auto Saneamiento Con Excepcion

August 9, 2018 | Author: Karen Martinez | Category: Procedural Law, Ethical Principles, Public Law, Politics, Virtue
Share Embed Donate


Short Description

Download Modelo Auto Saneamiento Con Excepcion...

Description

ESPECIALISTA: EXPEDIENTE : DEMANDANTE : DEMANDADO :  MATERIA : CUADERNO :

JOSEFA JIMENEZ PAZ  03181-2011-0-0401-JR-CI-07  MAXIMILIANA AYQUI DE GUITIERREZ  VICTOR ANDIA LARICO  REIVINDICACION  PRINCIPAL 

RESOLUCION NRO: 07-2011 Arequipa, dos mil once, Noviembre, quince.Puestos los autos a Despacho para resolver; VISTOS: a fojas diez del cuaderno

de excepción con registro número 3182-2011-53, Victor Andia Larico Eduardo, deduce

excepción

de

falta

de

legitimidad

para

obrar;

y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que el juez tiene la atribución de evaluar la relación jurídica procesal en el acto de saneamiento procesal, a fin de determinar si es que concurren las condiciones de la acción y los presupuestos procesales, para luego declarar a)si existe una relación jurídico procesal válida, b)si esta relación

adolece

de

defectos

subsanables,

o

c)si

existe

una

relación

de

invalidez insubsanable; Asimismo, en esta etapa corresponde al juez resolver los medios de defensa de forma - excepciones y defensas previas - que se hubieren deducido, y respecto de las cuales conforme al numeral 448 del Código Procesal Civil, sólo se admitirán los medios probatorios documentales que se ofrezcan en el escrito en que se proponen las excepciones o en que se absuelven, advirtiéndose de lo actuado durante el curso del proceso se ha formulado excepción de falta de legitimidad para obrar.

SEGUNDO.- Que, son

fundamentos de la excepción, que Alejandro Salomón Gutierrez Medina aparece como titular del lote materia de proceso y en dicha calidad ha sido depurado de la Asociación UPIS

Los Milagros por haber hecho abandono del referido

lote donde actualmente tiene posesión la recurrente y su esposo, por no haber cumplido con los requisitos del contrato, en específico la cláusula cuarta del mismo, lo que ha determinado una rescisión automática.

TERCERO.- Que la

legitimación como instituto procesal, atiende al problema sobre quien debe ser parte en un proceso concreto para que éste se realice eficazmente; es decir

para

que

en

el

mismo

pueda

procederse

a

la

actuación

del

derecho

objetivo en un caso en concreto. Ahora bien, si la legitimación se refiere a quienes

deben

jurisdiccional autonomía

de

ser se

parte realice

la voluntad

en

un

con y

proceso

eficacia

de los

concreto ,

ésta

derechos

para

decisión

subjetivos subjetivos

que

la

actividad

corresponde privados

a

de

la las

partes; por lo que si el derecho subjetivo existe o no, y si la obligación correlativa existe o no es algo que solo podrá saberse al final del proceso judicial, cuando se expida una sentencia final de un proceso judicial, cuando se expida una sentencia de merito, siendo que de iniciarse, el proceso solo

tendrá sentido si el que lo insta afirma su titularidad del derecho e imputa

CUARTO.- Que

la titularidad de la obligación o declaración al demandado.

siendo así, se concluye entonces que los argumentos esgrimidos por la parte excepcionante no están dirigidos a cuestionar la legitimidad de la parte demandante proceso

sino

lo

que

pronunciamiento desestima

a

la

cuestionar

solo

puede

sobre

el

demanda,

la

determinarse

fondo

no

propiedad

de

la

significa

del

en

Litis. que

la

bien

inmueble

sentencia Si

al

al

final

parte

materia

de

realizarse

un

del

proceso

determinada

no

se

tenia

legitimidad para demandar sino que no tenia la razón para que se declare fundada la demanda. Maxime si que como aparece de la copia literal de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, que corre en el principal

se advierten que

figuran como titulares de dicho inmueble la demandante y su esposo, por lo que es de aplicación lo dispuesto por el articulo 2013 del Codigo Civil que prescribe que el contenido de la inscripción se presume cierte y produce todos sus efectos, mientras no se verifique o se declare judicialmente su invalidez. QUINTO.- Que, advirtiendo la existencia en el caso de autos de los requisitos

esenciales

denominados

presupuestos

procesales

(competencia,

capacidad procesal de las partes y requisitos de la demanda) y, condiciones del ejercicio valido de la acción (legitimidad para obrar activa y pasiva e interés

para

obrar)

habiéndose

emplazamiento

valido

a

excepción

propuesta

existencia consecuencia

de

una de

cuestionamiento

y

las

ser

sobre

partes,

declarar

relación

relación

o

el

debido

corresponde

saneado

jurídica

consentida la

garantizado

el

declarar

proceso

procesal

por

al

válida,

ejecutoriada

procesal;

proceso

la

estos

con

el

infundada

la

verificarse

la

precluyendo

como

presente,

todo

fundamentos

y

conformidad al inciso 1) del artículo 465 del Código Procesal Civil;

de

SE

RESUELVE: declarar 1)infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar formulada por Victor Andia Larico, tramitada en el cuaderno de registro número

3182-2011-53

2)saneado el proceso en los seguidos por Maximiliana

Ayqui de Gutierrez en contra de Victor Andia Larico, sobre reivindicación, como consecuencia de la existencia de una relación jurídico procesal válida, debiendo seguirse con el séquito del proceso conforme a su estado.

RAZÓN Y HÁGASE SABER.-

TÓMESE

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF