Modelo Auto Saneamiento Con Excepcion
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ESPECIALISTA: EXPEDIENTE : DEMANDANTE : DEMANDADO : MATERIA : CUADERNO :
JOSEFA JIMENEZ PAZ 03181-2011-0-0401-JR-CI-07 MAXIMILIANA AYQUI DE GUITIERREZ VICTOR ANDIA LARICO REIVINDICACION PRINCIPAL
RESOLUCION NRO: 07-2011 Arequipa, dos mil once, Noviembre, quince.Puestos los autos a Despacho para resolver; VISTOS: a fojas diez del cuaderno
de excepción con registro número 3182-2011-53, Victor Andia Larico Eduardo, deduce
excepción
de
falta
de
legitimidad
para
obrar;
y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que el juez tiene la atribución de evaluar la relación jurídica procesal en el acto de saneamiento procesal, a fin de determinar si es que concurren las condiciones de la acción y los presupuestos procesales, para luego declarar a)si existe una relación jurídico procesal válida, b)si esta relación
adolece
de
defectos
subsanables,
o
c)si
existe
una
relación
de
invalidez insubsanable; Asimismo, en esta etapa corresponde al juez resolver los medios de defensa de forma - excepciones y defensas previas - que se hubieren deducido, y respecto de las cuales conforme al numeral 448 del Código Procesal Civil, sólo se admitirán los medios probatorios documentales que se ofrezcan en el escrito en que se proponen las excepciones o en que se absuelven, advirtiéndose de lo actuado durante el curso del proceso se ha formulado excepción de falta de legitimidad para obrar.
SEGUNDO.- Que, son
fundamentos de la excepción, que Alejandro Salomón Gutierrez Medina aparece como titular del lote materia de proceso y en dicha calidad ha sido depurado de la Asociación UPIS
Los Milagros por haber hecho abandono del referido
lote donde actualmente tiene posesión la recurrente y su esposo, por no haber cumplido con los requisitos del contrato, en específico la cláusula cuarta del mismo, lo que ha determinado una rescisión automática.
TERCERO.- Que la
legitimación como instituto procesal, atiende al problema sobre quien debe ser parte en un proceso concreto para que éste se realice eficazmente; es decir
para
que
en
el
mismo
pueda
procederse
a
la
actuación
del
derecho
objetivo en un caso en concreto. Ahora bien, si la legitimación se refiere a quienes
deben
jurisdiccional autonomía
de
ser se
parte realice
la voluntad
en
un
con y
proceso
eficacia
de los
concreto ,
ésta
derechos
para
decisión
subjetivos subjetivos
que
la
actividad
corresponde privados
a
de
la las
partes; por lo que si el derecho subjetivo existe o no, y si la obligación correlativa existe o no es algo que solo podrá saberse al final del proceso judicial, cuando se expida una sentencia final de un proceso judicial, cuando se expida una sentencia de merito, siendo que de iniciarse, el proceso solo
tendrá sentido si el que lo insta afirma su titularidad del derecho e imputa
CUARTO.- Que
la titularidad de la obligación o declaración al demandado.
siendo así, se concluye entonces que los argumentos esgrimidos por la parte excepcionante no están dirigidos a cuestionar la legitimidad de la parte demandante proceso
sino
lo
que
pronunciamiento desestima
a
la
cuestionar
solo
puede
sobre
el
demanda,
la
determinarse
fondo
no
propiedad
de
la
significa
del
en
Litis. que
la
bien
inmueble
sentencia Si
al
al
final
parte
materia
de
realizarse
un
del
proceso
determinada
no
se
tenia
legitimidad para demandar sino que no tenia la razón para que se declare fundada la demanda. Maxime si que como aparece de la copia literal de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, que corre en el principal
se advierten que
figuran como titulares de dicho inmueble la demandante y su esposo, por lo que es de aplicación lo dispuesto por el articulo 2013 del Codigo Civil que prescribe que el contenido de la inscripción se presume cierte y produce todos sus efectos, mientras no se verifique o se declare judicialmente su invalidez. QUINTO.- Que, advirtiendo la existencia en el caso de autos de los requisitos
esenciales
denominados
presupuestos
procesales
(competencia,
capacidad procesal de las partes y requisitos de la demanda) y, condiciones del ejercicio valido de la acción (legitimidad para obrar activa y pasiva e interés
para
obrar)
habiéndose
emplazamiento
valido
a
excepción
propuesta
existencia consecuencia
de
una de
cuestionamiento
y
las
ser
sobre
partes,
declarar
relación
relación
o
el
debido
corresponde
saneado
jurídica
consentida la
garantizado
el
declarar
proceso
procesal
por
al
válida,
ejecutoriada
procesal;
proceso
la
estos
con
el
infundada
la
verificarse
la
precluyendo
como
presente,
todo
fundamentos
y
conformidad al inciso 1) del artículo 465 del Código Procesal Civil;
de
SE
RESUELVE: declarar 1)infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar formulada por Victor Andia Larico, tramitada en el cuaderno de registro número
3182-2011-53
2)saneado el proceso en los seguidos por Maximiliana
Ayqui de Gutierrez en contra de Victor Andia Larico, sobre reivindicación, como consecuencia de la existencia de una relación jurídico procesal válida, debiendo seguirse con el séquito del proceso conforme a su estado.
RAZÓN Y HÁGASE SABER.-
TÓMESE
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