Modelo Anulabilidad Acto Juridico II
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Expediente: Especialista: Cuaderno : Principal Escrito
: 01 Sumilla: Interpone demanda de
anulabilidad De acto jurídico. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TINGO MARIA: ALEJANDRO ESPIRITU VILLANUEVA con DNI Nº 00076730 y CONSTANTINA DELGADO BERAUN con DNI. N° 23165601, ambos con domicilio real en Asociación de Pobladores Agropecuarios y de Vivienda, Sector Monterrico, Tingo María y señalando domicilio procesal en
; ante usted, atentamente se presentan y exponen:
I.- PETITORIO. Que, al amparo de lo previsto en los artículos 221° Numeral 2° debidamente concordado con el 212° y 168° del Código Civil, INTERPONEMOS DEMANDA A EFECTOS QUE SE DECLARE LA ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO signado como “CONTRATO PRIVADO DE TRASPASO DE POSESION DE LOTE DE TERRENO” celebrado entre las partes el 27 de julio del 2013, POR VICIO RESULTANTE DE DOLO - OMISION DOLOSA, CONTRA, SONIA AMBICHO LINO y BELTRAN ENRIQUE UBALDO ESPIRITU; a quienes se le deberá notificar en su domicilio situado en Asociación de Pobladores Agropecuarios y de Vivienda, Sector Monterrico, Tingo María ; en atención a los siguientes fundamentos facticos y jurídicos: II.- BASAMENTO JURIDICO. Señalamos Señor Juez que, nuestra pretensión, de anulabilidad por omisión dolosa, tiene punto de partida de sus fundamentos, en el amparo doctrinario jurídico siguiente: “La doctrina había venido insistiendo en que el dolo omisivo o reticencia se equiparaba al silencio y por tanto debía tener el mismo tratamiento. Es decir, que solamente se tipificaría el dolo omisión cuando se vulnerara una obligación legal de informar. El codificador, sin embargo, ha querido ir más allá, porque si bien es cierto que pueden existir obligaciones legales de no guardar silencio, también es cierto que hay obligación de no actuar de mala fe y que el ordenamiento jurídico del negocio está afincado en un deber de lealtad y de seriedad que excluye toda conducta perniciosa hacia el declarante. Estos principios derivados de elemental moral social, de honestidad y debida diligencia, de cuya tutela el Derecho no puede abdicar, inspiran toda la concepción del negocio y especialmente de los contratos.
Pero aparte de lo dicho, no solamente el silencio es entendido como no sacar a la parte de su error, sino también es dolo omisivo aquel silencio que tiene como intención hacer que el otro caiga en el error, por no informarle de aquellos hechos o circunstancias que la víctima no tenía manera de enterarse por sus propios medios. En este orden de ideas, debe investigarse si la conducta ha tenido como propósito provocar el error o explotarlo.” En Código Civil Comentado, Tomo I, Derecho de la Personas – Acto Jurídico. Editorial Gaceta Jurídica S. A. Lima 2008; Pp. 901. II.-FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Con fecha 27 de julio del 2013, previas tratativas y acuerdos condicionales, celebramos con los demandados el “CONTRATO PRIVADO DE TRASPASO DE POSESION DE LOTE DE TERRENO” mediante el cual les otorgamos uso y coposesión inmediata sobre nuestro predio ubicado en avenida Unión y/o Iquitos S/N. Sector Aserradero Monterrico, Asociación de Pobladores Agropecuarios y de Vivienda, Sector Monterrico del Centro Poblado de Castillo Grande, distrito Rupa Rupa, provincia Leoncio Prado, departamento de Huánuco. 2.- En el contrato Ut Supra referido, las partes intervinientes, en atención a nuestra documentación identificadora (Documento Nacional de Identidad) y lo que se consigna en este documento respecto de nuestro estado civil y sobre el cual existe fe notarial, NOS IDENTIFICAMOS TODOS CON ESTADO CIVIL DE SOLTEROS; SIENDO ESTO ULTIMO, ACUERDO PREVIO PARA CONTRATAR COMO COPOSESIONARIOS, A EFECTOS DE EVITAR POSTERIORES PRETENSIONES LEGALES DE SOLICITAR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. 3.- En ese estado de hechos, los demandados sin conocimiento de nuestra parte, iniciaron acciones de registro y titularidad municipal al inscribirse como titulares por compra pero DECLARANDO SU ESTADO CIVIL COMO SOCIEDAD CONYUGAL Y ADQUIRENTES COPOSESIONARIOS, vulnerando con ello lo consignado y declarado en el “CONTRATO PRIVADO DE TRASPASO DE POSESION DE LOTE DE TERRENO” que es materia de la presente acción de anulabilidad, CON EL FIN DE ACCEDER A LA PROPIEDAD
MEDIANTE
ACCION
DE
PRESCRIPCION
ADQUISITIVA
DE
DOMINIO,
CONFIGURANDO UNA OMISION DOLOSA EN EL CONTRATO MATERIA DE ANULABIILIDAD. 4.- Siendo así Señor Juez, en conformidad a los hechos que Ut Supra refiero, LOS DEMANDADOS
HAN
DEMOSTRADO
QUE,
LA
CELEBRACION
DEL
DENOMINADO
“CONTRATO PRIVADO DE TRASPASO DE POSESION DE LOTE DE TERRENO” ES ANULABLE POR LA CAUSAL DE VICIO RESULTANTE DE DOLO – OMISION DOLOSA DE ESTADO CIVIL Y CON ELLO PRETENDEN ADQUIRIR, DERECHOS QUE
NO LE CORRESPONDEN, COMO ES EL DE USUCAPIR UN BIEN QUE ES DE COPOSESION, AMPARANDOSE EN DERECHOS QUE SU ESTADO CIVIL DE SOLTEROS NO LES ASISTIRIA PERO EN SU ESTADO CIVIL DE CASADOS, PODRIAN EXPLOTAR SU PROCEDENCIA Y BENEFICIARSE. DEBEMOS AUNAR A ELLO QUE, LA CONDUCTA DE LOS DEMANDADOS, HA TENIDO COMO PROPOSITO, MANTENERNOS EN ERROR Y LUEGO DE LOGRAR SU PROPOSITO DE TRASPASO DE POSESION, ABUSAR DEL DERECHO QUE LES ASISTE AL SER DIFERENTE EL ESTADO CIVIL QUE LES CORRESPONDE Y DESPOJARNOS
DE
NUESTRA
TITULARIDAD
EN
VIA
DE
PRESCRIPCION
ADQUISITIVA DE DOMINIO. 5.- Asimismo Señor Juez, en atención a hechos desarrollados por los demandados, respecto de abusar del derecho que se han generado por la omisión dolosa en el contrato materia de litis, han registrado el traspaso de posesión en Oficina de Rentas de la Municipalidad Centro Poblado Castillo Grande bajo los Códigos 23003088 y 22997927 con Condición de Propiedad – Propietario Único Y POR RAZONES QUE SON DESCONOCIDAS, HAN SIGNADO EL LOTE TRASPASADO EN LA DECLARACION JURADA DE IMPUESTO PREDIAL AÑO 2013 (HR – PU) BAJO LA NOMENCLATURA: “AVENIDA IQUITOS, MANZANA 288, LOTE 0 - SECTOR MONTERRICO” 6.- Siendo así Señor Juez, lo más reprobable porque materializa el ilícito beneficio que pretenden con la omisión dolosa y es determinante a efectos de que se declare la anulabilidad del DENOMINADO “CONTRATO PRIVADO DE TRASPASO DE POSESION DE LOTE DE TERRENO” es que, LOS DEMANDADOS NOS HAN DEMANDADO ANTE EL JUZGADO CIVIL DE LEONCIO PRADO, EXPEDIENTE N° 195 – 2014, Especialista, Dr. Víctor Montalván H. : por PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y EN ESTA DEMANDA PARA LOGRAR SU PROCEDENCIA SE IDENTIFICAN COMO CONYUGES EN POSESION DE MI LOTE DE TERRENO Y NO COMO COPOSESIONARIOS PRETENDIENDO UNA TAMBIEN COPOSESION, PORQUE SU DEMANDA Y PRETENSION RESULTARIA INPROCEDENTE CONFORME DISPONE EL ARTICULO 985° DEL CODIGO CIVIL. 7.- Señalo a su vez Señor Juez que, los demandados en el “CONTRATO PRIVADO DE TRASPASO DE POSESION DE LOTE DE TERRENO” con su acto de omisión dolosa de estado civil, han vulnerado las siguientes obligaciones de carácter legal que rigen en cuanto a la identificación de las personas y son de carácter obligatorio: Ley N° 2649+7, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC. 32°, literal f), el DNI. Deberá contener como mínimo, el estado civil del titular.
37° primer párrafo, el cual dispone que, los cambios en el estado civil deben registrarse. 38°, deber de las personas de informar sobre su estado actual. 41°, que dispone la calidad de obligatorio, imprescindible e irrenunciable que se inscriban los actos relativos al estado civil de las personas. 8.- En consecuencia, ante lo expuesto precedentemente, en lo concerniente a mi amparo en el principio de la buena en la celebración del contrato submateria, en el sentido que, nos era imposible conocer el verdadero estado civil de los demandados y conforme se demuestran con los hechos que pongo a conocimiento en el punto 6. De esta demanda, es decir, AL OMITIR DOLOSAMENTE SU VERDADERO ESTADO CIVIL EN EL CONTRATO MATERIA DE ANULABILIDAD Y LUEGO VULNERANDO TODO ACUERDO, PRETENDEN ADQUIRIR UN BIEN POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, EXPLOTANDO PARA SU BENEFICIO SU OMISION DOLOSA. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Constituyen fundamentos legales de mi pretensión los siguientes: Del Código Civil: Título Preliminar artículos VI y VII, interés para el ejercicio de la acción y aplicación de la norma pertinente; 168° interpretación objetiva del acto jurídico y esta debe hacerse conforme se haya expresado en él y según el principio de la buena fe. 212° el cual dispone que, la omisión dolosa produce los mismos efectos que la omisión dolosa. 221° El acto jurídico es anulable, Numeral 2° por vicio resultante de …dolo… DE DERECHO ADJETIVO: Del Código Procesal Civil: Artículo I y IV del Título Preliminar: referido al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y la legitimidad e interés para obrar. 188° finalidad de los medios probatorios 475° Numeral 1° referido a las disposiciones generales del proceso de conocimiento y la vía procedimental correspondiente. Ley N° 2649+7, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC. 32°, literal f), el DNI. Deberá contener como mínimo, el estado civil del titular. 37° primer párrafo, el cual dispone que, los cambios en el estado civil deben registrarse. 38°, deber de las personas de informar sobre su estado actual.
41°, que dispone la calidad de obligatorio, imprescindible e irrenunciable que se inscriban los actos relativos al estado civil de las personas. V.- VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA Corresponde la vía del proceso de conocimiento, así dispone el artículo 475° Numeral 1° del Código Procesal Civil y atendiendo el domicilio de los demandados, conforme dispone el artículo 14° del Código Procesal Civil, en el distrito de Tingo María, conforme consignan en el Contrato materia de anulabilidad, vuestro Juzgado resulta competente. VI.- MONTO DEL PETITORIO.Inapreciable en dinero atendiendo a la naturaleza de la materia. VII.- MEDIOS PROBATORIOS.Ofrezco como medios probatorios los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del “CONTRATO PRIVADO DE TRASPASO DE POSESION DE LOTE DE TERRENO” celebrado entre las partes el 27 de julio del 2013; que es el contrato viciado por omisión dolosa de los demandados respecto de su estado civil. 2.- Original de Ficha RENIEC de la demandada SONIA AMBICHO LINO con lo que demuestro su estado civil declarado legalmente. 3.- Original de Ficha RENIEC del demandado BELTRAN ENRIQUE UBALDO ESPIRITU con lo que demuestro su estado civil declarado legalmente. 4.- Partida de Matrimonio Número
emitida por el RENIEC. De los demandados, CON
LO QUE ACREDITO SU VERDADERO ESTADO CIVIL Y LA DEMOSTRACION DE SU OMISION DOLOSA EN LA CELEBRACION DEL CONTRATO, QUE ES MATERIA DE LA PRESENTE ACCION DE ANULABILIDAD POR OMISION DOLOSA. 5.- Copia legalizada de Declaración Jurada del Impuesto Predial (HR–PU) y recibo de Pago correspondiente al año 2013, emitido por la Municipalidad Centro Poblado Castillo Grande; EN LA CUAL DECLARAN DOLOSAMENTE SU CONDICION DE PROPIEDAD COMO PROPIETARIO
UNICO,
DESCONOCIENDO
SU
CONDICION
DE
COPOSESIONARIOS
PROVENIENTE DEL DERECHO OBTENIDO EN EL “CONTRATO PRIVADO DE TRASPASO DE POSESION DE LOTE DE TERRENO” celebrado entre las partes el 27 de julio del 2013. VIII.- ANEXOS.Adjunto como anexos, os siguientes: 1.A- Copia certificada del “CONTRATO PRIVADO DE TRASPASO DE POSESION DE LOTE DE TERRENO” celebrado entre las partes el 27 de julio del 2013 1.B- Original de Ficha RENIEC de la demandada SONIA AMBICHO LINO 1.C- Original de Ficha RENIEC del demandado BELTRAN ENRIQUE UBALDO ESPIRITU 1.D- Partida de Matrimonio Número
emitida por el RENIEC.
1.E- Copia legalizada de Declaración Jurada Impuesto Predial (HR–PU) y recibo de Pago correspondiente al año 2013, emitido por Municipalidad Centro Poblado Castillo Grande. 1.F- Copia del DNI. Del suscrito recurrente. 1.G- Copia del DNI. De la suscrito recurrente. 1.H. Papeleta de Habilitación del abogado que suscribe la presente. PRIMER OTROSI DIGO: Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 80º del Código Procesal Civil, delego al Abogado
que
autoriza
la
presente
demanda,
representación a que se refiere el artículo 74º
las
facultades
generales
de
del mismo cuerpo legal, declarando
estar instruida de la representación que otorgo y sus alcances, señalando como domicilio el referido en la introducción de la presente demanda. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, a efectos de evitar nulidades posteriores y en atención al derecho que tienen los demandados a ser notificado en su domicilio declarado y reconocido; solicito se les notifique en su domicilio signado en su Ficha RENIEC., que es el siguiente: -
SONIA AMBICHO LINO, en BELTRAN ENRIQUE UBALDO ESPIRITU, en
TERCER OTROSI DIGO: Al amparo de lo previsto en el artículo 428° del Código Procesal Civil, me reservo el derecho de modificación y ampliación de la demanda. CUARTO OTROSI DIGO: Que, conforme dispone el artículo 424° Numeral 10° del Código Procesal Civil, solicito al Secretario cursor, certificar la huella digital de la demandante CONSTANTINA DELGADO BERAUN con DNI. N° 23165601, por ser iletrada. POR LO EXPUESTO: A usted pido Señora Juez, se sirva tener por formulada mi contestación de la demanda, tener presentes los argumentos de estricta ley y en su oportunidad declararl improcedente la demanda.
Tingo María, 20 de marzo del 2015 ALEJANDRO ESPIRITU VILLANUEVA BERAUN
CONSTANTINA DELGADO
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