Modelo Acto de Emplazamiento Divorcio Por Incompatibilidad de Caracteres

January 31, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Modelo Polanco & Jerez DIVORCIO INCOMPATIBILIDAD

ACTO DE EMPLAZAMIENTO DE DEMANDA DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Acto Numero: ___________________ En la ciudad de San Cristóbal, Provincia y Municipio del Mismo Nombre, República Dominicana, a los _________________ (_____________) días del mes de ____________________del año Dos Mil Veintiuno (2021). ACTUANDO A REQUERIMIENTO del Señor ADAN PEREZ , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. XXXXXXXXXX-0, domiciliado y residente en las Calle Primera No. 3 atrás, urbanización Sánchez, Km. 2, San Cristóbal, Republica Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. RUDYS ODALIS POLANCO LARA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 002-00749010-9, miembro activo del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), con matrícula No. 10325-283-913, con estudio profesional instalado en la calle General Cabral No. 105, de la ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, Tel. (809) 223-4438, correo: [email protected], lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. YO, ________________________________________, Alguacil _______________ de la ___________________________________________________________ ___________________________, funcionario debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de todos los actos de mi propio ministerio, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. ___________, con mi morada y domicilio en la calle _____________ No. ____, del sector ___________, de la ciudad de _________, República Dominicana. EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado siempre dentro de los limites de mi jurisdicción, a la calle Andrés Valverde No. 1, Canastica, San Cristóbal, Republica Dominicana, que es donde tiene su ultimo domicilio EVA DOLOREZ y una vez allí, hablando personalmente con ___________________________________________, quién me dijo ser ______________________________, de mi requerida, persona con calidad para recibir actos de esta naturaleza, según me lo declaró y es de mi personal conocimiento; LE HE NOTIFICADO, a EVA DOLOREZ, que mi requeriente Señor ADAN PEREZ, por medio del presente acto LA CITA y EMPLAZA, para que como fuere de derecho comparezca por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y

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Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el día VEINTISEIS (26) del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2021) a través del formato virtual o presentándose en persona y mediante apoderado legal a la sala de audiencia, para que le den acceso a la audiencia; o en todo caso para que manifieste su conformidad o no con la audiencia virtual, a las Nueve ( 9:00 ) horas de la mañana, el cual celebra sus audiencias publicas en uno de los Salones del Tercer (3er.) Nivel del Edificio que aloja el Palacio de Justicia de San Cristóbal, ubicado en le Calle Padre Borbón, No. 15, Esquina General Cabral de la Ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, a los fines y motivos Siguientes. ATENDIDO: A que los Señores ADAN PEREZ Y EVA DOLOREZ contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha dieciséis (16) del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), según figura en el extracto de acta de matrimonio registrada en el libro 00006, folio No. 0096, Acta No. 000596, año 2017. ATENDIDO: A que los referidos esposos procrearon durante su relación matrimonial procrearon dos (2) hijos: 1.- A.P.D., numero único de identidad: XXX-XXXXXXX-X, nacido en el centro médico regional de XXXXXXX, el dia once (11) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), según consta en el extracto de acta de nacimiento registrada en el libro 00005 Declaración Oportuna, Folio No. 0136, Acta No. 000936, año 2017; 2.- C.P.D., numero único de identidad: XXX-XXXXXXX-X, nacido en la Clínica Santo Tomas, XXXXXXX, el dia trece (13) del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020), según consta en el extracto de acta de nacimiento registrada en el libro 00004 Declaración Oportuna, Folio No. XXXX, Acta No. XXXX, año 2020. ATENDIDO: A que mi requeriente ofrece probar, como probará en audiencia, especialmente por medio de la audición de testigos, los siguientes hechos: 1º. Que dichos esposos han vivido últimamente en separados. 2º. Que ambos no se avienen a convivir como esposos. 3º. Que los pleitos entre ellos se hacen interminables, haciéndose imposible la vida en común entre ellos.

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ATENDIDO: A que mi requeriente probará en audiencia el estado de intranquilidad e infelicidad en que vive dentro del matrimonio, demostrando que esa situación no puede continuar, ya que constituye una causa de perturbación social. ATENDIDO: A que el Artículo 4 de la Ley No. 1306-bis dispone que se dará copia en cabeza de la demanda de los documentos que se harán valer, si el único documento existente lo fue el acta de matrimonio y este fue depositado en secretaría, no procede declarar nulo el acto introductivo; sin embargo, a pesar de dicha disposición, la exigencia de dar copia de los documentos que se harán valer y de la lista de los testigos que el demandante se propone hacer oír no es a pena de nulidad del emplazamiento, ya que ningún acto de procedimiento puede declararse nulo si la nulidad no está formalmente pronunciada por la ley. (Ley de Divorcio, Artículo 4; Código Procedimiento Civil, Artículo 65); pero, la demandante, como se indicará más adelante, notifica conjuntamente con este acto, los documentos en que sustenta su demanda. ATENDIDO: A que el párrafo I del citado artículo 4 expresa: Párrafo I.- Junto con la demanda el demandante comunicará al demandado la lista de las testigos que se proponga hacer oír en la misma audiencia. En este sentido, los testigos serán indicados en otra parte de esta instancia. ATENDIDO: A que el párrafo II del citado artículo 4 expresa: Párrafo II.- En toda demanda de divorcio se expresará sumariamente, a pena de nulidad, el pedimento que respecto de la guarda de los hijos hará el demandante, o se hará mención de lo que las partes hubieren dispuesto en el contrato celebrado con este objeto. En este sentido, en virtud de que la madre siempre ha estado al cuidado de los hijos menores, y aun durante la separación, los mismos residen junto a la madre demandada, el demandante se propone solicitarle al juez, en las conclusiones, que tenga a bien, poner al cuidado de la madre demandada, los menores procreados por ellos durante el matrimonio. ATENDIDO: A que tan pronto como se realice cualquier acto o diligencia relativa al divorcio, dejará de tener efecto la disposición del artículo 108 del Código Civil que atribuye a la mujer casada el domicilio del marido. La mujer podrá dejar la residencia del marido durante el proceso, y solicitar una pensión alimenticia proporcionada a las facultades de aquél.

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El Tribunal indicará la casa en que la mujer estará obligada a residir y fijará, si hay lugar, la provisión alimenticia que el marido estará obligado a pagar. Todas las notificaciones, incluyendo cualesquiera otros actos preliminares tendientes a establecer la prueba del abandono del hogar o de otros actos relativos al divorcio, deberán ser hechas, bajo pena de nulidad radical y absoluta a su propia persona, o al fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda, quien practicará las diligencias necesarias para que tales notificaciones lleguen a conocimiento de la mujer. (Art. 22 de la ley 1306 Bis). En este sentido, la esposa, desde la separación, y mientras dure el proceso de divorcio, ha residido en la calle Andrés Valverde No. 1, Canastica, San Cristóbal, Republica Dominicana; en consecuencia, el tribunal deberá proceder a indicar dicho domicilio, como el lugar donde habrá de residir la esposa, durante el procedimiento del divorcio. ATENDIDO: A que de conformidad con la Ley No. 1306- Bis, sobre Divorcio, el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio. ATENDIDO: A que la separación de hecho de los esposos existe actualmente, resultante de los constantes y renovados disgustos entre ambos que evidencia su profunda disparidad de criterio. ATENDIDO: A que en el procedimiento de divorcio se deben compensar pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. ATENDIDO: A que procede que el Magistrado Juez apoderado admita la presente demanda de divorcio, en virtud de lo antes expuesto ya que todas las causas están dadas para la admisibilidad del mismo, por los demás motivos que se expresaran en su oportunidad, bajo las más expresas reservas de los derechos, oiga mi requerida a mi requeriente pedir y al Magistrado Juez de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones de familia FALLAR: PRIMERO: ADMITIR el divorcio entre los señores ADAN PEREZ DOLOREZ, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres.

Y EVA

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SEGUNDO: Ordenar el pronunciamiento del Divorcio admitido, previo el cumplimiento de las formalidades legales, por ante el Oficial del Estado Civil que corresponda. TERCERO: Conceder la guarda y protección de los menores: A.P.D., numero único de identidad: XXX-XXXXXXX-X, y C.P.D., numero único de identidad: XXX-XXXXXXX-X, a la madre demandada EVA DOLOREZ. CUARTO: Imponer al esposo demandante ADAN PEREZ el pago de Cinco Mil Pesos Dominicanos (RD$ 5,000.00) mensualmente, a la madre demandada EVA DOLOREZ, para la manutención de los hijos menores de edad, a partir de la sentencia de divorcio a intervenir y hasta que adquieran la mayoría de edad. QUINTO: Compensar las costas judiciales del procedimiento pura y simplemente, por tratarse de litis entre esposos. A LOS MISMOS REQUERIMIENTOS, he manifestado a mi requerida, que mi requeriente se propone hacer OÍR COMO TESTIGOS, el día de la vista de la causa, a los siguientes señores: señores MANUEL ALEJANDRO TORO, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. XXX-XXXXXXX-Xy VICTORIANA ESTRADA GIRON, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. XXX-XXXXXXX-X, vecinos de los esposos en litis, los cuales prestarán juramento para robustecer con sus testimonios los hechos alegados en la presente demanda. ASI MISMO HE ADVERTIDO a mi requerida que de no comparecer a la audiencia en que tendrán lugar las deposiciones de los testigos antes indicados, y en que se conocerá a puertas cerradas la presente demanda en divorcio, se requerirá el correspondiente defecto, con todas las consecuencias de derecho que ello implica. Y para que mi requerida EVA DOLOREZ no alegue ignorarlo, así se lo he notificado, dejándole copia del presente acto en manos de la persona con quien he dicho haber hablado, la cual copia al igual que su original, está firmada y sellada en toda sus fojas por mí, Alguacil que Certifico, encabezada dicho acto por copia de las siguientes piezas y documentos: a) Acta de Matrimonio, b) acta de nacimiento de A.P.D., numero único de identidad: XXX-XXXXXXX-X; c) acta de nacimiento de

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C.P.D., numero único de identidad: XXX-XXXXXXX-X, d) Cédulas de los Testigos. De todo lo cual Doy Fe y Certifico. Costo del Acto: RD$ ____________. DOY FE

ALGUACIL

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