Modalidades_formativas

March 6, 2018 | Author: César Antonio Loayza Vega | Category: Labour Law, Insurance, Business, Economies, Further Education
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Descripción: Capítulo respectivo a las modalidades respectivas - Derecho Laboral....

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CAPíTULO

IV:

Modal idades formativas

¿Q'é'o' lut -odul¡dud"t fot-ut¡'ut?

tEEl

'

de convenios

tipos especiale.s Las modalidades formativas son y práctico mediante el desemque relacionan el afrendiza¡e teórico. Deñodetareasprog'u*ud"sdecapacitaciónyformaciónprofesional' labocontratación que no generan vínculo be trata de modaliduJ"' a" profesional lá capacitaáión y fármación ral, en tanto que t";;;''l"g',, inserció-n en el mercado laboral'

üil;;"stlrior I

BASE LEGAL:

Artículo 1 de la LeY N' 28518'

EE

¿C.rál"''on

lt'

-odulidudut fotrnut¡'ut?

son: Las modalidades formativas

1.

De[ aPrendizaje:

a) Con Predominio en la emPresa' formación profesional: b) Con predominio en el centro de b.

2.

1

) Prácticas preprofesionales'

Práctica Profesional'

CUÍA LABORAL /JORCE TOYAMA M. - LUIS VINATEA

R.

MODALIDADE9 FORMATIVAS

3. 4.

De Ia capacitación laboral juvení1. De la pasantía:

Adicionalmente, se incluyen como centros de formación profesió' á los servicios de forrnación profesional debidamente autorizados tl sector de competencia, gestionados por organizaciones, empregremios empresariales y organizaciones sindicales que reÚnan los de calidad y pertinencia según los lineamientos de la pollti' nacional de formación profesional.

a) De la pasantía en la empresa. b) De la pasantía de docentes y catedráticos.

5.

De la actualización para ta reinserción laboral.

r

BASE LEGAL:

Artículo 2 de la ley No 2B5t

g.

I

@ ;':m ffiJ.1lHJ;,ui.;:T,ff

comprende a todas las empresas y entidades (púbricas y privadas) sujetas al régimen laboral de la actividad privada.

Decreto Supremo

N"

y

007-2005_TR.

,Qru ,on ,o, ..nrro.

," ,or*u.,un

artículos 3 y

9

del

o.rr"r,onut,

son instituciones educativas púbricas y privadas que brindan servicios de educación técnico-productiva o de educación superior como universidades, centros, institutos, escueras, servicíos sectoriales de formación profesional y otros que se creen con igual finalidad. constituyen entidades especializadas debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación. Asimismo, también se consideran centros de formación profesional a los servicios sectoriales de formación profesional, y otros que se creen con igual finalidad y a los que la ley les otorgue ta: les atribuciones.

152

28518 y artículo 2 del Decreto Supremo No 007-2005'TR,

Del aprendizaje ¿Qué es el aprendizaje? que se caracteriza por realizar parE del proceso formativo en las unidades productivas de las empresas/ EfnVla formación inicial y complementación en un centro de formación pfofesional autorizado para desarrollar esta actividad. La labor que se 'nalk'a debe estar directamente relacionada con las áreas que corres' pcnrlan a su formación académica y al desarrollo de sus capacidades' Es una modalidad formativa

BASE TEGAL:

Artículos 3 y ilr del Títuro preriminar de ra rey No 2g5rg

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N"

:,,"::ffi i:^ü:!

No, Ias modalidades formativas no están sujetas a la normativa Iaboral vigente, sino.a lo dispuesto en ra Ley N" 2851g y en su Regramento; así como a la Ley ceneral de Educación en lo que resulte iplicable y a otras normas vinculadas a la promoción y formación profesional. solamente se han previsto determinados benlficios particulares para las personas incluidas dentro de estas modalidades.

I

BA§E LEGAL:

ArtÍculo 4 de la Ley

i

llls¡

ucrL'

Artl«:ulo 5 de la ley

N"

28518.

¿eré u, lu."rt¡f¡.u.ión o.rou.¡onul?

@

[s el reconocimiento formal otorgado por entidades autorizadas plr la Autoridad Administrativa de Trabajo, de los conocimientos ad' §ulrlrl
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