Modalidades Formativas Laborales
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Seminario “REGIMEN LABORAL INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN EMPRESARIAL 2006” – 17 y 18 de julio 2006 Expositora: Abog. Paola Mattos Palza
LEY Nº 28518
Abog. Abog. M. Paola Matos Palza JUNIO 2006
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CONTENIDO Estructura de la Ley. Concepto. Objetivos Generales. Clasificación de las Modalidades Formativas Laborales. Cuadro de Modalidades Formativas Laborales Normas Comunes. Derechos y Beneficios. Descripción de las Modalidades Formativas Laborales.
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Seminario “REGIMEN LABORAL INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN EMPRESARIAL 2006” – 17 y 18 de julio 2006 Expositora: Abog. Paola Mattos Palza
CONCEPTO MODALIDADES FORMATIVAS o Relacionan el aprendizaje teórico y práctico o Mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional
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OBJETIVOS Coadyuvar: adecuada interconexión entre oferta formativa y la demanda laboral Fomentar: FP y CL vinculada a procesos aproductivos y de servicios – mecanismo de mejora de empleabilidad y productividad
Desarrollo de capacidades para el trabajo – Que permita flexibilidad y adaptación a situaciones laborales diversas 4
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CLASIFICACIÓN DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS De la Actualización para la
Del Aprendizaje -Con Predominio en la empresa -Con predominio en el CFP
Reinserción
Laboral
CLASIFICACIÓN DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS
Práctica Profesional
De la Pasantía Programas / CE Docentes
De la Capacitación Laboral Juvenil
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DEL APRENDIZAJE: Con predominio en la empresa 1.1 Con predominio de la empresa
Realiza el proceso formativo en la empresa, con espacios definidos y programados de aprendizaje en el CFP.
Celebrado entre: CFP
Empresa Patrocinadora
En relación directa: Tiempo Tiempo
Aprendiz Mayor 14 años
de de duración duración
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Con Con la la extensión extensión del del proceso proceso 6 formativo formativo
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PRACTICA PREPROFESIONAL 1.2 Con predominio en el CFP: práctica preprofesional
Realiza el proceso formativo en El CFP, con espacios definidos y programados de aprendizaje en la empresa.
Celebrado entre: En relación proporcional:
CFP
Empresa Tiempo Tiempo de de Practicante
duración duración
Proporcional Proporcional aa la la extensión extensión del del proceso proceso 7 formativo formativo
PRACTICA PROFESIONAL PRACTICA PROFESIONAL
Consolida los aprendizajes adquiridos a lo largo de su FP mediante el desempeño en una situación real de trabajo
Celebrado entre: Según plazo establecido: Persona que egresa
No No mayor mayor aa 12 12 meses meses
Empresa
Tiempo Tiempo de de duración duración
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Excepto: Excepto: CFP/Universidad CFP/Universidad según según reglamento reglamento determine determine extensión extensión 8 mayor mayor
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CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL Se realiza en las unidades productivas de la empresa.
Celebrado entre: Joven entre 16 y 23
Empresa
PERMITE:
A los beneficiarios ejercer su desempeño en una situación real de trabajo
Según complejidad de ocupación: Tiempo Tiempo
De De 66 aa 12 12 meses meses
de de
Hasta Hasta 24 24 meses meses
duración duración
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CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL Finalidad
Beneficiario Joven:
entre los 16 y 23 años
Sin
culminar ó que ha interrumpido la educación básica
Habiendo
culminado EB no sigue estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios .
Adquiera
Conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica
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N. Maximo de Beneficiarios
Programa de Capacitacion Laboral Juvenil
•No exceder al 20% del total del personal del área u ocupación específica. Ni 20% del total de trabajadores con vinculación laboral directa •Incremento: 10% PCD o madres con responsabilidad familiar •Empresas con mas de 3 y menos de 10:solo un joven
Empresa debe presentar a la AAT: •Programa Anual :el ultimo trimestre del ejercicio fiscal •Programa Extraordinario: por ampliación de mercado o expansión de la empresa.
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Menor a 6 meses en ocupaciones de poca calificación, prorrogables en un periodo similar. (Máximo 12 meses)
Duración del Convenio
No mayor a 24 meses en ocupaciones de mayor calificación. (No hay prórroga)
Sede de la Capacitación
De preferencia en la empresa, ó CFP ó escuelas- taller-
Certificado de Capacitación Laboral
Otorgado por la empresa. . 12
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DE LA PASANTIA 4.1 De la Pasantía en la Empresa Se realiza en las unidades productivas de las empresas .
Relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la empresa. Ubica también a los estudiantes de los últimos grados de Secundaria, que por razones formativas y curriculares deben realizar una pasantía en la empresa.
Celebrado entre: CFP CFP óó Centro Centro Educativo Educativo
Empresa
Beneficiario de 14 años a más
Finalidad: Que el beneficiario refuerce la capacitación laboral adquirida e inicie, desarrolle o mejore las habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral. Duración: No mayor a 3 meses
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DE LA PASANTIA 4.2 De la Pasantía de Docentes y Catedráticos .
Relaciona al Docente con los cambios socio económicos, tecnológicos y organizacionales que se producen en el sector productivo Para que introduzca nuevos contenidos y procedimientos de enseñanza y aprendizaje en los CFP.
Celebrado entre: CFP CFP
Empresa
Docente o Catedrático
Finalidad: Se actualice, perfeccione o especialice en el ejercicio productivo, Mejore sus conocimientos tecnológicos y de prospección Construya vínculos entre la empresa y el CFP
Duración: No mayor a 3 meses 14
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ACTUALIZACION PARA LA REINSERCIÓN LABORAL Beneficiario
Finalidad
Adulto:
entre los 45 y 65 años
En
situación de desempleo prolongado (mayor a 12 meses continuos) tanto empleados como obreros.
Logre Logre
PEA/SCOFO PEA/SCOFO
Mejorar la empleabilidad y posibilidades de reinserción de trabajadores no ocupados
Entrenamiento y Actualización: ejercitando el desempeño en una situación real de trabajo en la empresa a través de un Plan de Entrenamiento y Actualización (PEA) Servicios Complementarios de Formación y Orientación para la inserción en el mercado laboral (SCOFO) 15
No No mayor mayor al al 20% 20% del del total total del del personal personal del del área, área, ni ni del del 10% 10% del del total total de de trabajadores trabajadores con con vinculación vinculación laboral laboral directa. directa. Incremento: Incremento: 10% 10% PCD PCD
No. Máximo de Beneficiarios
Empresas Empresas con con más más de de 33 trabajadores trabajadores yy menos menos de 10: 1 adulto . de 10: 1 adulto Para ser Beneficiario: acreditar situación de desempleo
ínculo laboral vvínculo No No tener tener ví laboral con con la la empresa, empresa, con con anterioridad :1 añ ñ o. anterioridad :1 aaño.
Observaciones para acceder a este beneficio
Deben ser Deben ser desempleados, desempleados, sin sin negocios, negocios, sean as sean formales formales oo no, no, así asíí hayan hayan laborado laborado como trabajadores trabajadores dependientes. dependientes. En ningú ún caso ning En ningún caso las las empresas empresas deben deben utilizar utilizar esta alternativa como medio de coacció ón coacci esta alternativa como coacción 16
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NORMAS COMUNES: OBLIGACIONES DE LOS CFP 1.
Planificar y desarrollar los programas formativos (según modalidad formativa)
2.
Dirigir y conducir las actividades de formación, del beneficiario en coordinación con la empresa.
3.
Supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas.
4.
Coordinar con la empresa el mecanismo del monitoreo y supervisión de las actividades que desarrolla el beneficiario. 17
NORMAS COMUNES: Obligaciones de las Empresas 1.
Adoptar y cumplir los planes y programas.
7.
No cobrar suma alguna por la formación.
2.
Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral.
8.
3.
Pagar puntualmente la subvención mensual convenida.
Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de ESSALUD o seguro privado equivalente a 14 mensualidades en caso de enfermedad y 30 por accidente.
4.
Otorgar el descanso semanal y feriados no laborales debidamente subvencionados
9.
Brindar facilidades para afiliación facultativa a un sistema pensionario.
5.
Otorgar descanso de 15 días debidamente subvencionado (duración MF superior a los 12 meses).
10.
Emitir, los informes que requiera el CFP del aprendiz, practicante, pasante o beneficiario.
6.
Subvención adicional de media subvención económica mensual cada 6 meses de duración continua de la modalidad formativa.
11.
Otorgar el certificado al término del periodo de la formación.
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NORMAS COMUNES: Obligaciones de las Personas en formación 1.
Acatar disposiciones formativas que le asigne la empresa.
2.
Cumplir las obligaciones convenidas.
3.
Observar las normas y reglamentos del centro de trabajo.
4.
Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa. 19
. NORMAS COMUNES: Duracion
Todas las modalidades: No mayor a 8 horas diarias o 48 semanales – Excepción: Prácticas pre profesionales no mayor a 6 horas diarias o 30 semanales.
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. NORMAS COMUNES: Subvencion Economica Mensual
No menor a la Remuneración Mínima y/o proporcional según la duración de la jornada formativa. – Excepciones: • Pasantía – de programas: No menor al 30% de la RM – de Estudiantes de CE/Secundaria: No menor al 5% RM
• Actualización para la reinserción laboral: No menor a 2 RM 21
. NORMAS COMUNES: Contenido del Convenio Nombre o denominación de quien patrocine la formación Datos personales del beneficiario de la formación o Si es menor de edad, del representante legal Ocupación materia de la formación Monto de la subvención Duración Causales de modificación, suspensión o término PUESTO EN CONOCIMIENTO ANTE LA AAT DENTRO DE LOS 15 DIAS DE SUSCRIPCION.
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NORMAS COMUNES: Gravámenes y Descuentos La subvención económica mensual: No tiene carácter remunerativo. No está afecta al pago del Impuesto a la Renta (IR), salvo que se acoja a las prestaciones de ESSALUD a favor del beneficiario, caso en el cual abonará la respectiva contribución. No está sujeta a ningún tipo de retención a cargo del beneficiario, sólo si éste se acoge voluntariamente como afiliado facultativo a algún sistema pensionario. Constituye gasto deducible para efectos del IR.
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. NORMAS COMUNES: VARIOS Registro de convenios: Deben ser inscritos en un libro especial a cargo de la empresa y autorizado por la dependencia competente de la AAT. Los respectivos convenios se inscriben en el Registro Especial correspondiente ante la AAT. Supervisión de las Modalidades Formativas: Fiscalización a cargo de la AAT. Restricción a la suscripción de Convenios de MF No incluye como beneficiario a personas con relación laboral común con sus empleadores, ó que empresas de intermediación laboral destaquen personal bajo estas modalidades. 24
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NORMAS COMUNES: VARIOS Desnaturalización de las MF 1.
Falta de capacitación en la ocupación específica.
2.
Continuación de la MF después de la fecha de vencimiento estipulado o de su prórroga o si excede el plazo máximo establecido por la Ley.
3.
La inexistencia del convenio de MF debidamente suscrito.
4.
Incluir a personas con relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o en cualquier intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad diferente.
5.
Presentación de documentación falsa ante la AAT para acogerse al % adicional, o para acogerse a otro tipo de beneficios que la Ley o Reglamento estipule.
6.
La existencia de simulación o fraude a la Ley.
7.
El exceso en los porcentajes limitativos correspondientes. 25
Otras Infracciones: 1. 2. 3. 4.
5. 6.
Incumplimiento de la subvención económica No contar con el registro de convenio autorizado por la AAT. Incumplimiento de presentación del convenio ante la AAT Exceso en el horario habitual de la empresa, la jornada en el horario nocturno entre las 10:00 pm y 6:00 am. Sin autorización previa del AAT. No contar con un seguro de riesgo de enfermedad y riesgo de accidentes, o no asumir sus costos No otorgar certificados correspondientes
Sanción a las infracciones:
Todas las infracciones son susceptibles de sanción pecuniaria, conforme a la legislación vigente. 26
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ANALISIS DE COSTO Y BENEFICIOS JOVEN EN FORMACION
En los estudiantes y personas en busca de capacitación y reinserción laboral, su incidencia sería positiva en razón de que se incrementaría y se promovería más la capacitación laboral de jóvenes y personas, percibiendo una asignación económica y un seguro para casos de accidentes o enfermedad. Permitiría facilitar el ingreso al mercado de trabajo de muchos jóvenes porque constituiría mano de obra calificada.
CENTRO DE FORMACION
Las empresas; si bien, tendrían que pagar una asignación económica y otorgar un seguro contra accidentes para los beneficiarios, observándose inicialmente una transferencia económica negativa, sin embargo ésta sería subsumida por los beneficios de tener mano de obra productiva, sin que se configure una relación laboral, eliminándose el sobrecosto. Los jóvenes formados podrían ser contratados directamente por la Empresa cuando culminen su capacitación, sin costo de selección y contratación. Finalmente las empresas tendrían una transferencia económica positiva. 27
UNIVERSIDAD
Las instituciones de formación o universidades se beneficiarían ya que sus alumnos podrían tener acceso a una capacitación practica complementaria, sin que constituya ningún costo mayor que el de hacer el seguimiento y monitoreo correspondiente. Se incrementaría el prestigio de las mismas ya que sus alumnos tendrían mayor opción de integrarse al engranaje económico del país.
PERU
La Sociedad en General se beneficiaria enormemente ya que la nueva normatividad permitiría disminuir el alto porcentaje de desempleo que existen en la población juvenil peruana. Indirectamente habría cierto perjuicio para algunos sectores como la Seguridad Social en Salud, los sistemas previsionales, porque no habría aportaciones a estos sistemas, es decir no habría contratación directa. El Ministerio de Trabajo, a través de su servicio de inspección deberá velar por el adecuado cumplimiento de las limitaciones y plazos. Habiendo sido un consenso entre dirigentes sindicales, trabajadores y el Estado, el balance final es positivo para la sociedad 28
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Derechos y beneficios Beneficio Ingreso Mínimo mensual
Jornada máxima
Vacaciones Descanso semanal Feriados Gratificaciones CTS Asignación familiar
Contrato de Trabajo S/.500.00; si jornada proporcional
es
Sistema de capacitación menor,
S/.500.00; si jornada es menor, proporcional (Reinserción laboral: S/.1,000.00 y pasantes tienen régimen especial reducido)
8 horas diarias o 48 horas semanales
8 horas diarias o 48 horas semanales (Prácticas preprofesionales: 6 horas diarias o 30 semanales). Pasantías: régimen especial
30 días
15 días, no hay truncas
Sí
Sí
Descanso remunerado Una
remuneración semestre
Descanso subvencionado mensual
por
1.17 de remuneración mensual por año
Media subvención mensual por semestre, no hay truncas No
10% de RMV
No
Participación en utilidades
Sí, según porcentajes
No
Indemnización por despido
1.5 remuneraciones por año (tope 12)
No
Seguro de vida ley
Prima pagada a compañía de seguros
No
9% de remuneración mensual
Seguro contra ESSALUD
ESSALUD Subsidio ESSALUD AFP / ONP Retención Impuesto Renta
Sí
No
Obligatorio
Facultativo
Sí, si es mayor de 7 UITs anuales
No
enfermedades
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y
accidentes:
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