Modalidades Del Cheque

March 12, 2018 | Author: Jacky Alvarez Morales | Category: Cheque, Financial Services, Banking, Business Documents, Money
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Descripción: El cheque Las formas de circulacion de los Cheques en Guatemala Clases de Cheques...

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA -USACCENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA VERAPAZ -CUNBAVFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, ABOGADO Y NOTARIO LICENCIADO OTTO EFRAIN LEONARDO BAILÓN CURSO: DERECHO MERCANTIL II NOVENO SEMESTRE

MODALIDADES DEL CHUEQUE

Salamá, Baja Verapaz, 28 de marzo de 2016

“EL CHEQUE” El cheque solo puede ser librado contra un banco, en formularios impresos suministrados o apoderados por el mismo. El título que he forma de cheque se libre en contravención a este artículo, no producirá efectos de título de crédito. (Artículo 494. Código de Comercio).

TIPOS DE CHEQUES  Cheque cruzado: Es un cheque al cual se le trazan dos líneas rectas paralelas y en diagonal en el frente. Al hacer esto el cheque no se puede cobrar en efectivo y solo se puede depositar en una cuenta.



El cheque que el librador o el tenedor cruce con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, solo podrá ser cobrado por un banco. (Artículo 517, Código de Comercio)

Ch

 Cheque para abono en cuenta Se caracteriza porque solo puede ser cobrado mediante abono de su importe en una cuenta bancaria del titular del cheche. 

El librador o el tenedor pueden prohibir que el cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción de la expresión: para abono en cuenta. En este caso, el librado sólo podrá abonar el importe del cheque en la cuenta

que lleva o abra el tenedor. El borrado o alteración de la expresión o de cualquier agregado a la misma, se tendrán por no puestos. (Artículo 521. Código de Comercio)

 Cheque certificado: El banco certifica que el cheque tiene fondos, reservando los mismos hasta que sea cobrado. 

El librador puede pedir, antes de la emisión del cheque, que el librado certifique que existen fondos disponibles para que el cheque sea pagado. (Artículo 524. Código de Comercio).

 Cheque de caja: es un cheque expedido por una institución de crédito para ser pagado en sus propias sucursales.  Los bancos podrán expedir cheques de caja o gerencia a cargo de sus propias dependencias. (Artículo 334. Código de Comercio).  Cheques de viajero: son los cheques expedidos por una institución

bancaria para ser pagados en alguna de sus sucursales dentro del país o en el exterior. 

Para fines de identificación, al entregar el cheque de viajero el librador al beneficiario, éste estampará su firma en lugar adecuado del título. El que pague o reciba el cheque deberá verificar la autenticidad de la segunda firma del tenedor, cotejándola con la firma puesta ante el librador.(Articulo 537. Código de Comercio).

 Cheque con Provisión Garantizada: Es un cheque a la orden en cuyo formulario el Banco librado hace constar la fecha de entrega y de vencimiento de la garantía así como cuantía por la cual cada cheque pude ser librado; esto es, la cantidad máxima por la que pude ser librado. Se le llama también cheque limitado.  Los bancos podrán entregar a sus cuenta habientes formularios de cheques con provisión garantizada, en los cuales conste la fecha de entrega y de vencimiento de la garantía y la cuantía máxima por la cual cada cheque puede ser librado. Los cheques con provisión garantizada no pueden ser al portador. (Artículo 530. Código de Comercio).

 Cheque con Talón para Recibo: Son los que llevan adherido un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho. 

Los cheques con talón para recibo llevarán adherido un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho. (Artículo 542. Código de Comercio).

 Cheque Causal: Es el cheque que en su texto se indica el motivo por el cual se crea y al tener el endoso del beneficiario, sirve de comprobante del pago hecho.  Los cheques causales deberán expresar el motivo del cheque y servirán de comprobante de pago hecho, cuando lleven el endoso del titular del titular original. (Artículo 543. Código de Comercio)

 Cheque al portador: se denomina "cheque al portador" al cheque que no tiene especificado un beneficiario y puede ser cobrado por cualquiera que lo tenga en su poder.  El cheque puede ser a la orden o al portador. Si no se expresa el nombre del beneficiario se reputará al portador. (Artículo 497. Código de Comercio).

 Cheque a la Orden: es un cheque que solo puede cobrar el beneficiario al 

cual fue hecho el cheque. Se puede endosar. El cheque puede ser a la orden o al portador. Si no se expresa el nombre del beneficiario se reputará al portador. (Artículo 497. Código de Comercio).

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