Mod - II Da - Ra Manual

December 29, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL A IRE

MANUAL PARA EL ES ESTU TUDI DIA A NT NTE E

 

 

Tabl a de conte cont eni nido do Tabla

  Contenido  UNIDAD I: DERECHO AÉREO

Inicios de Organización Organización   Convención de París 1919  ____________________________  ___________________________________________ _______________ 1    Convenio de Chicago 1944  1944   ____________________________ ___________________________________________ _______________ 1  • •

  OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)  Internacional) _  _______________________ 2  Organización Organiza ción estructur estr uctural al     Anexos de la OACI  _____________________________  _________________________________________________ ____________________ 3    Libertades del aire ______________________________ aire  __________________________________________________ ____________________ 4   Auto  Au to ri dad dades es Inter In ternac nacio ional nales es     F.A.A. (Federal (Fe deral Aviation Administration) _______________________________ __________________________________ ___ 7    IA IATA TA (International Air Transport Association) _____________________________ Association)  _____________________________ 8  •

• •

• •

 Auto  Au to ri dad dades es Peruan Per uanas as   CONVENCIÓN DE PARÍS 1919 _______________________________________ 1919 _______________________________________ 1  •

 



UNID UN IDA A D I 

DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE  AIRE  

i

 

 

I   N   I     C  I   O   S

CONVENCIÓN DE PARÍS 1919 La Convención de Paris es un tratado internacional relativo a la navegación aérea. Su título completo es Convención para la Reglamentación de la Navegación Aérea Internacional. Se firmó el 13 de octubre de 1919. Durante su vigencia se dictaron numerosas normas, las más importantes son: 1. Los Estados contratantes contratantes reconocen que tod todoo estado tiene la sobe soberanía ranía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico de encima de su territorio. 2. Cada Estado contratante se compromete a conceder en tiempo de paz a las aeronaves de los otros Estados la libertad de pasaje inofensivo por encima de su territorio. 3. Las aeronaves tienen la nacionalidad del Estado en cuyo registro están matriculadas.



4. Toda aeronave dedicada a la navegación internacional debe estar provista

E O   R   G    A  N   I   Z    A  C   I   Ó   N  

5. El comandante, comandante, los pilotos, los me mecánicos cánicos y demás demás miembros de dell personal a bordo de una aeronave deben estar provistos de licencias expedidas o

de los libros abordo. 

validadas, por el Estado cuya nacionalidad posee la aeronave. La convención de París estuvo vigente hasta el 4 de Abril de 1947 fecha en que entra en vigencia el convenio de aviación civil internacional.

CONVENIO DE CHICAGO 1944 Esta reunión se llevó a cabo desde el 1 de noviembre de 1944 y finalizó el 7 de Diciembre de 1944, con la firma del convenio. En esta reunión estuvieron presentes 52 estados los cuales fueron convocados por Estados Unidos al término de la segunda guerra mundial. El convenio de Chicago entró en vigencia el 4 de Abril de 1947, el convenio consta de 96 Artículos que comprenden todos los aspectos de la Aviación Civil, establece obligaciones y privilegios que han de observar los estados contratantes. Se establecen Normas y Métodos internacionales recomendados, para regular los procedimientos de operaciones aéreas, instando a los estados participantes a que adecuen sus instalaciones y servicios que posibiliten el mejor desarrollo del transporte aéreo. En el artículo 43, dispone la creación de un organismo que administree la aviación civil administr

internacional, el cual se denominará Organismo de

Aviación Civil Internacional, con sede principal en Montreal, Canadá. 

AIRE   DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE 

1

 

 

OACI (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL) 

DE

AVIACION

CIVIL

Es un organismo interna internacional cional especializado especializado que pertenece a las Naciones Unidas. Fue creado según el artículo 43 del convenio de Aviación Civil Internacional; estableciendo su sede principal en la ciudad de Montreal (Canadá). La OACI establece NORMAS y METODOS internacionales necesarias para garantizar la Seguridad y eficiencia y regu   laridad del transporte aéreo y sirve de catalizador para la cooperación en todas las esferas de la aviación civil entre sus 185 Estados contratantes. La sede de Lima se creó mediante un protocolo, el 22 de octubre de 1948. El objetivo principal de OACI es desarrollar los principios y la técnica de la navegación aérea internaciona internacionall y promover la pla planificación nificación y el desarrollo del trans transporte porte aéreo internacional. La OACI aporta normas y métodos los cuales vienen incorporados al convenio de aviación civil civil internacional en forma de ane anexos; xos; a la fecha, ha publicado 1199 anexos, y, cada uno toca un tema diferente de la aviación civil. Norma Es toda especificación relativa a las características de material, personal o procedimientos cuya aplicación uniforme se considera necesaria para la seguridad de la navegación aérea internacional. Método Es toda especificación relativa a las características de material, personal o procedimientos cuya aplicación uniforme se considera aconsejable para la seguridad de la navegación aérea internacional. DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE  AIRE  

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O   R   G    A  N   I   Z    A  C  

 ANEXOS DE LA L A OA OACI CI 1. Licencias al personal 2. Reglament Reglamentoo del aire 3. Meteorología 4. Cartas Aeronáuticas 5. Unidades de medidas que se emplearán en las comunicaciones

E   S   T   R   U  

    C    I Ó  T   N U   R    A  L

aeroterrestres. 6. Operación de aeronave aeronavess (lista de equipos mínimos) 7. Nacionalidad y marcas de las aeronaves 8. Aeronavegabilidad 9. Facilitación (Para autoridade autoridades) s) 10. Telecomunicaciones Telecomunicaciones aeronáuticas (Códigos vía satélite) 11. Servicio de Tránsito Aéreo (Tiene una fraseología autorizada) 12. Búsqueda y salvamento – salvamento – Ministerio  Ministerio de defensa 13. Investigación de accidentes de aviación 14. Aeródromos 15. Servicio de información aeronáutica 16. Protección del medio ambiente 17. Seguridad ppara ara la protecc protección ión de la aviació aviación n civil contra cont ra los actos de interferencia ilícita 18. Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas (Artículos prohibidos) prohibidos) 19. Gestión de la Seguridad Operacional SMS

AIRE   DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE 

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LIBERTADES DEL AIRE Para que una aerolínea pueda aterrizar en un estado y realizar sus operaciones comerciales o simplemente sobrevolar un territorio extranjero, necesita un permiso especial de dicho gobierno. Las Libertades del Aire son acuerdos para ordenar y desarrollar el transporte aéreo. Se aplica para vuelos Internacionales realizados por aeronaves comerciales y particulares.

PRIMERA PRIME RA LIB LIBERTAD ERTAD Es el derecho concedido a una aerolínea para sobrevolar un territorio extranjero.

 A

B

C

SEGUNDA SEGUN DA L LIBERTAD IBERTAD Es el derecho concedido a una aerolínea para hacer aterrizajes no comerciales en territorio extranjero con propósitos técnicos u operacion operacionales. ales.

 A

B

C

DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE  AIRE  

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  TERCERA TERC ERA L LIBERTAD IBERTAD Autoriza a una aerolínea para transportar pasajeros, carga y correo desde el estado de nacionalidad de la empresa de aviación con destino a otro estado.

B

 A CUARTA LIBERTAD

Es el derecho de tráfico concedido a una aerolínea para transportar pasajeros, carga y correo desde un estado extranjero hacia el estado de nacionalidad de la empresa de aviación.

B

 A QUINTA QUINT AL LIBERTAD IBERTAD

El derecho de una aerolínea de transportar pasajeros, correo y carga entre dos estados extranjeros.

 A

B

C

DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE  AIRE  

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  SEXTA LIBERTAD Es la libertad de transportar pasajeros, correo y carga entre dos estados extranjeros por la vía del estado de nacionalidad de la empresa de aviación.

 A

B

C

SÉPTIMA SÉPT IMA L LIBERTAD IBERTAD Es la libertad por parte de una empresa de aviación que presta servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga exclusivamente fuera de su estado de nacionalidad nacionalidad..

B

 A

C

OCTAVA LIBERTAD Es la libertad de transportar pasajeros, correo y carga entre dos puntos de un mismo estado extranjero llamado cabotaje.

 A

B

B

DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE  AIRE  

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 A  U   T   O   R   I   D   A  D  E  S   

F.A.A. (FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION) ADMINISTRATION) La FAA puede ser considerada como el “Poder Ejecutivo” del gobierno de la Industria Aeronáutica. Dispone las ordenanzas que tienen por finalidad la seguridad en el aire. Su punto de partida es el estudio y la certificación de aviones y pilotos, a fin de asegurar su perfecto entrenamiento. Coordina la construcción de aeropuertos. Para la promoción de la aviación en los países sudamericanos la FAA dispone de grupos técnicos

I  

para asistir en todo lo que se

N  T    E   R   N    A 

Muchas de las regulaciones de seguridad de la FAA han

C  I     O   N    A  L E   S  

relacione con la aviación.

sido

adoptadas

compañías

por

Sudamericanas

como: 

• 

NO

FUMAR

en

despegues y aterrizajes. • 

ABROCHARSE LOS CINTURONES DE SEGURIDAD en

• 

despegues y aterrizajes. BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS debe llevarse sellado.

• 

PROHIBICION de llevar animales vivos en la cabina de pasajeros.

• 

PROHIBICION que los pasajeros estén en rampa junto a los aviones.

• 

PROHIBICION que los pasajeros usen durante el vuelo teléfonos celulares, CD, radios entre otros.

• 

PROHIBICION del ingreso a Cabina de Mando sin autorizaci autorización. ón.

AIRE   DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE 

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IATA (INTERNATIONAL (INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION) ASSOCIATION) La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (en inglés "International Air Transport Association" o IATA) surge en La Habana, Cuba en el año 1945 y fue fundada por 57 miembros de 31 naciones, en su mayoría de Europa y Norteamérica. Norteaméric a. Luego de varios años de transición fue relanzada para América y el mundo en la Convención de Chicago de 1944 el 7 de diciembre y finalmente fue modificada un año después en octubre de 1945 en La Habana, Cuba. Es el instrumento para la cooperación entre aerolíneas, promoviendo la seguridad, fiabilidad, confianza y economía en el transporte aéreo en beneficio económico de sus accionistas privados. Puede pertenecer a la IATA cualquier compañía aérea que tenga la posibilidad de operar un servicio aéreo regular internacional por el Gobierno de un Estado que pertenezca a la OACI, Las empresas que operen solamente vuelos nacionales pueden participar como miembros asociados con voz pero sin voto.  

DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE  AIRE  

8

 

 

Misión de la IA IATA TA IATA representa 265 aerolíneas que se traducen en 94% de la Representar   oferta internacional regular de pasaje, medida en asientoskilómetro ofrecidos, equivalentes equivalentes al 84% del total mundial.

Liderar  

La IATA busca ayudar a las líneas aéreas simplificando los procesos e incrementando la conveniencia del flujo financiero de sus ingresos mientras reduce costos y aumenta la eficiencia.  eficiencia.   IATA asegura a las personas el movimiento alrededor del globo con

Servir  

su red de aerolíneas, además provee soporte profesional esencial y una gama de productos y servicios expertos, como publicaciones, entrenamiento y consultas.  consultas. 

Otros beneficios en el comercio exterior 1. Para los consumidores: consumidores: Simplifica lo loss procesos de viaje y transporte, mientras mantiene los costos bajos. 2. IATA permite que las ae aerolíneas rolíneas op operen eren de man manera era segur segura, a, eficiente y económica, bajo reglas definidas. 3. IATA sirve de intermediar intermediario io entre el ppasajero, asajero, llos os agentes de carga y las aerolíneas. 4. Una amplia red de industrias suplidoras y proveedores de servicios ven en IATA un proveedor sólido en una variedad de soluciones industriales. 5. Para los gobiernos, gobiernos, IATA busca asegurar que ell ellos os puedan estar bien informados de las complejidades de la industria de la aviación.

AIRE   DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE 

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 A  U   T   O   R   I   D   A  D  E   S  

LEGISLACIÓN AERONÁUTICA Legislación aeronáutica aeronáutic a es el conjunto de leyes, normas y reglamentos que rigen a la navegación aérea. Esta legislación permite el transito ordenado y seguro de aeronaves sobre el espacio aéreo de un país y de los países vecinos, respetando así la soberanía de cada estado.

LEY DE AERONÁUTICA AERONÁUTICA CI CIVIL VIL DEL PERÚ PERÚ 27261   Promulgada el 9 de mayo del 2000



  Norma suprema suprema de la ae aeronáutica ronáutica civil en el Perú



  Se crea la DGAC como autoridad aeronáutica civil



  Base legal para las RAP, ampliando su base jurídica



Ley de Aeronáutica Aeronáut ica Civil del Perú 27 27261 261 Título Título I – Aeronáutica Civil Capítulo I – Dispos  Disposiciones iciones Ge Genera nerales les  Artítícu  Ar culo lo 2°.- De la Aer Aeron onáut áutic ica a Civ Civii l 2.1 2.1 La Ae Aeronáutic ronáutica aC Civil ivil es el conjunt o de actividades vinc vinculadas uladas al empleo de

P   E   R   U     A N    A  S  

ae aeronaves ronaves ci viles  Artítícu  Ar culo lo 3°.- De la ssob oberan eranía ía del esp espaci acio o aér aéreo eo El Estado Peruano ejerce soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y mar adyacente hasta el límite de las 200 (doscientas) millas, de conformidad con la Constitución Política del Perú. Capítulo II – Autori dad Ae Aeronáutic ronáutica aC Civil ivil  Artítícu  Ar culo lo 8°.- De la aut or orid id ad com c ompet petent ente e 8.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la única Autoridad  Aeron  Aer onáut áutic ica a Civ Civilil.. 8.2 La Autoridad de Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Comunicacione s, con autonomía técnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de las funciones que le señalan la presente Ley y su reglamentación.

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 Artítícu  Ar culo lo 11.- De las fac facul ultt ades de super su pervi visi si ón e in specc sp ecció ió n de la Dir Direcc ecció ión n General de Aeronáutica Civil 11.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean estas realizadas por personas naturales o jurídicas. 11.2 Los explotadores, están obligados a permitir y facilitar a la Dirección General de Aeronáutica Civil el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamen debidamente te identificados. 11.3 Los explotadores están obligados a entregar toda la información o documentación técnica legal y económica-financiera relacionada con sus actividades aeronáuticas. Título III – Infrae  Infraestruc structura tura  –

Capítulo I  Aeródromos y Aeropuertos  Artiti cu  Ar culo lo 26.- De lo loss aer aeród ódro ro mo moss 26.1 Aeródromo es el área definida de tierra o agua que incluye sus edificaciones, instalaciones instalacio nes y eequipos quipos destinados a salida y movimientos de aeronaves.  Artítícu  Ar culo lo 27°.- De lo loss A Aero ero pu puert ertos os 27.1 Aeropuerto es el aeródromo de uso público que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superficie. Las áreas que lo conforman son intangibles, inalienables e imprescriptibles, y las áreas circundantes son zonas de dominio restringido. Capítulo II – Nacionalidad, Inscri Inscri pción y Matrícula  Artítícu  Ar culo lo 40°.- De la nac nacio ional nalid id ad y mat matríc ríc ula ul a per peruan uana a 40.1 A toda aeronave inscrita en el Registro Público de Aeronaves, se le asignarán marcas distintivas nacionalidad y matrícula, las cuales deben fijarse en el exterior de la aeronave para su identificación. 40.2 La matrícula que identifica a las aeronaves civiles nacionales, está conformada únicamente por las letras asignadas internacionalmente al Estado Peruano, seguido de la correspondiente numeración de matrícula.

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Capítulo VII – Condici ones Técnicas de las Aeronaves  Artítícu  Ar culo lo 58°.- De la aero aeronav navegab egabilil id ad 58.1 Corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil el otorgar, revalidar, suspender ó cancelar los certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves civiles peruanas. 58.2 Los certificados de aeronavegabilidad otorgados por otros Estados tienen validez en el Perú, de acuerdo con lo establecido en los instrumentos internacionales y normas conexas. Título VII – Personal Aeronáutico  Artítícu  Ar culo lo 73°.- De las li cen cenci cias, as, conv co nvali ali dac dació ió n y rég régim imen en del per perso so nal aeronáutico 73.1 Las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula peruana, así como las que desempeñan funciones aeronáuticas en la superficie, deben poseer los títulos profesionales, certificados de aptitud o licencias aeronáuticas expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.  Artítícu  Ar culo lo 74°.- Del ccom omand andant ante e de lla a aero aeronav nave, e, su comp co mp eten etenci cia, a, atr atrib ib ucio uc iones nes y responsabilidades 74.2 La competencia del comandante de la aeronave se ejerce, especialmente, en lo siguiente: a) Como única y máxima autoridad a bordo; será responsable responsable de la conducción y la seguridad de la aeronave y su tripulación, de los pasajeros y equipaje, de la carga y del correo. Desde que se hace cargo de la aeronave para emprender el vuelo (aunque no ejerza la función propia del piloto al mando). La responsabilidad del comandante cesa cuando finaliza el vuelo y hace entrega de la aeronave a la autoridad competente o al explotador o su representan representante. te. h) Está obligado a reportar en el informe técnico de vuelo todas las discrepancias relativas al funcionamiento de la aeronave, (sus sistemas, sus componentes e instrumentos, así como los hechos relevantes que observe o suceden durante el vuelo). g) Registra en los libros correspondientes, los nacimientos nacimientos y defunciones ocurridas a bordo, debiendo remitir copia autenticada del registro a la autoridad competente AIRE   DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE 

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  del Perú, igual procedimiento deberá adoptar con relación a los matrimonios y testamentos celebrados y otorgados a bordo. Capítulo II – Aviación Comercial  Artítícu  Ar culo lo 78º.- Del ttran ransp spor orte te aér aéreo, eo, ttran ransp sp orte or te aér aéreo eo es espec pecial ial y trab t rab ajo aéreo 78.1 Se considera servicio de transporte aéreo a la serie de actos destinados a trasladar por vía aérea a personas o cosas, de un punto de partida a otro de destino, a cambio de una contraprestación, salvo las condiciones particulares del transporte aéreo especial y el trabajo aéreo.  Artítícu  Ar culo lo 80º.- Del sserv ervic icio io de ttran ransp spor ortt e aéreo rregu egular lar y n no o regu r egular lar 80.1 Por la periodicidad de sus operaciones, el servicio de transporte aéreo se clasifica en regular y no regular. 80.1.1 Se entiende por servicio de transporte aéreo regular el que, abierto al uso público, se realiza con sujeción a frecuencias, itinerarios y horarios prefijados, para constituir una serie, que pueda reconocerse fácilmente como sistemática. 80.1.2 Se entiende por servicios de transporte aéreo no regular el que se realiza sin sujeción a frecuencias, itinerarios ni horarios prefijados, incluso, si el servicio se efectúa por medio de una serie de vuelos.  Artítícu  Ar culo lo 81º.- Del sserv ervic icio io de ttran ransp spor ortt e aéreo n naci acion on al e iint ntern ernaci acion onal al 81.1 Por el ámbito territorial donde se realicen las operaciones, el servicio de transporte aéreo se clasifica en nacional e internacional. 81.1.1 Se entiende por servicio de transporte aéreo nacional, que se realiza entre 2 (dos) o más puntos de territorio peruano. 81.1.2 Se entiende por servicio de transporte aéreo internacional, que se realiza entre el territorio peruano y el de un Estado extranjero; o entre 2 (dos) puntos del territorio peruano cuando exista una o más escalas intermedias en el territorio de un Estado extranjero. Capítulo IV  – Auto rizaciones para rea realizar lizar actividades de Aviación Civil  Artítícu  Ar culo lo 88º Perm Permis iso od de e op operac eracio io nes y Per Permi mi sos so s d e vu vuelo elo   88.1 El Permiso de Operación es la autorización administrativa que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de 4 (cuatro) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, de acuerdo a

las condiciones del

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  Certificado de Explotador, o de la Conformidad de la Operación y a las Especificaciones

Técnicas

de

Operación,

(que

puede

ser

prorrogado

sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley). Título XIV – Búsq ueda, Asist encia y Sa Salvamento lvamento  Artítícu  Ar culo lo 150º.- De la co comp mp eten etenci cia a del Min Minis ister terio io de Def Defens ensa a 150.1 La búsqueda, asistencia y salvamento de aeronaves accidentadas o en peligro; así como de sus tripulantes y pasajeros, son de interés público. 150.2 El Ministerio de Defensa está encargado de la organización y dirección de las acciones que conduzcan a la ubicación de aeronaves y al socorro de tripulantes y pasajeros. Título Título XV - Inve Investig stig ación de Accidentes de Aviació n  Artítícu  Ar culo lo 154º.- De la Com Comis isió ió n d de e Inv Invest estig igaci ación ón de A Acc ccid id ent entes es de A Avi viaci aci ón 154.1 Todo accidente de aviación será investigado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, a fin de determinar sus causas, y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan. La comisión realiza sus funciones de investigación de acuerdo a criterios técnicos; y depende directamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, La reglamentación establece su composición, atribuciones y forma de trabajo. 154.4 El informe final f inal que contenga los resultados de la investigación del accidente debe ser de conocimiento público. Título XVI –  – Infracciones y Sanciones  Ar tícu  Artí culo lo 157º.- De las i nfrac nf racci cion on es y cl ases de ssanc ancio io nes Son infracciones, cualquier tipo de incumplimiento de las disposiciones establecidas por la presente Ley y su reglamentación. Las infracciones serán determinadas y sancionadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil con: a) b) c) d) e)

Amonestación Multa Inhabilitaci Inhabilitación ón temporal Suspensión temporal Revocación de los permisos

 Artítícu  Ar culo lo 160°.- De la rei reinc ncid idenc encia ia Se considerará reincidente a la persona que, dentro de los 3 (tres) últimos años anteriores a la fecha de la infracción, hubiese sido sancionada por una infracción similar. AIRE   DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE 

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D.G.A.C.(DIREC D.G.A.C.( DIRECCIÓN CIÓN GENERAL GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL)

La DGAC es un organismo dependiente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, es la autoridad de Aeronáutica Civil en el Perú, tiene como base legal lo siguiente: 1. La constitución Política 2. Los Tratados y Co Convenios nvenios internacion internacionales. ales. 3. La Ley 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú del 09MAY2000 4. El reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050 21/12/2001 5. Los anexos anexos técnicos (19 A Anexos nexos ddee la OACI) 6. Las Regulaciones Regulaciones Aeronáuticas del P Perú erú (RAP) 7. Normas Complementari Complementarias as 8. La Ley 28404 Ley de Seguridad de la Aviación

Facultades Facult ades de la DG DGAC AC   Planear, dirigir, coordinar, controlar y eejecutar jecutar las actividade actividadess de aeronáutica



civil   Otorgamiento de los Permisos de Vuelo



  Otorgamiento de los Permisos de operaciones



  Otorgamiento de los Certificados de matrícula



  Otorgamiento de los Certificados de Aeronavega Aeronavegabilidad bilidad



  Autorización de la Construcción, Conservación de los Aeródromos



  Expide, Convalida y Renueva las Licencias y Ha Habilitacione bilitacioness Ae Aeronáuticas ronáuticas



  Junta de Infracciones y Sanciones



  Junta de Investigación de Accidentes



DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE  AIRE  

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LEY DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL PERÚ 28404  CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES  Artítícu  Ar culo lo 1.- De la au auto to ri ridad dad co comp mp eten etente te El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad aeronáutica civil. La autoridad aeronáutica civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, es la autoridad de seguridad competente, estando facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación, y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionale internacionaless de aviación civil y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. De acuerdo a estas facultades puede emitir directivas y regulaciones necesarias para normar la seguridad de la aviación civil en el Perú.

DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE  AIRE  

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RAP (REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ)  Es el conjunto de normas que deben ser cumplidas por los ciudadanos en la República del Perú con respecto a las fases de Certificación y operación de aeronaves civiles. Fueron aprobadas mediante la Resolución Directoral N°- 0126 del 18 de noviembre de 1996 y comenzó a aplicarse mediante la Resolución Directoral N°-077 del 16 de Julio de 1997. RAP Aplicables:

RAP 63: Licencias para Miembros de la Tripulación Excepto Pilotos RAP 67: Normas médicas y certificaciones RAP 91: Reglamento de Vuelo y Operaciones RAP 108: Programa y Procedimientos de Seguridad de la Aviación Aviación para aeronaves RAP 110: 110: Transporte de Mercancías peligrosas por Vía aérea RAP 121: Requisitos de Operaciones para el transporte aéreo Nacional e Internacional, regular y no regular

RAP 63  – LICENCIA PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACION EXCEPTO PILOTOS Capitul Ca pitul o D  – Licencia de Tripulante de Cabina 63.400 – Requisitos gene generales rales para obtener la licencia 1. Haber cumplido dieciocho (18) años de edad 2. Haber culminado la instrucción secundaria 3. Ser capaz de leer, hablar y entender el idioma castellano 4. Disponer de un Certific Certificado ado médico aeronáutico Clase 2 vigente (RAP 67) 5. Requisitos de conocimiento conocimiento (63.405) Deberá haber aprobado el curso inicial de Tripulante de Cabina, aprobado por la DGAC. Deberá rendir un examen escrito ante la DGAC respecto a Temas Generales. 6. Requisitos de experiencia experiencia (63.410) Deberá realizar como mínimo cinco (5) horas en vuelo, desempeñando las funciones de tripulante, bajo la supervisión de un instructor de tripulante t ripulante de

AIRE   DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE 

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  cabina. Deberá contar con una autorización provisional expedida por la DGAC (90 días calendario) 7. Requisitos de pericia (63.415) Deberá aprobar una prueba de pericia en las funciones a ejercer, en el tipo de aeronave para el cual se solicita la habilitación. La prueba de pericia será evaluada por un inspector de tripulantes de cabina de la DGAC. 63.420: Habilitaciones de tipo para tripulante de cabina Para calificarse en un nuevo equipo, el Tripulante de Cabina deberá demostrar a la DGAC lo siguiente: 1.

Conocimient Conocimientos os de los procedimient procedimientos os para cada tipo de aeronave (Sección 63.405(c))

2.

Realizar al menos una hora de experiencia en vuelo en la aeronave a habilitarse

3.

Deberá contar con una autorizaci autorización ón provisiona provisionall (DGAC-90 días)

4.

Deberá aprobar una prueba de pericia con un inspector de la DGAC

63.42 63. 425 5 Experienc Experiencia ia reci reciente ente a. Los tripulantes de cabina que no registren actividad en vuelo después de noventa (90) días calendario hasta trescientos sesenta y cinco (365) días calendario,, deberán realizar un reentrenamiento conducido por un instructor calendario para tripulantes de cabina, consistente en un curso de entrenamiento (refresco) teórico y práctico en un vuelo no menor de una (1) hora de duración en cada una de las aeronaves en la que ejercerá funciones. b. El tripulante de cabina que no registre actividad en vuelo de doce (12) meses a veinticuatro (24) meses, deberá recalificarse con el mismo explotador en un curso inicial reducido al 50% y un entrenamiento en un vuelo de una (1) hora, bajo la supervisión de un instructor de tripulante de cabina, ambos programados como exceso de la tripulación mínima exigida. c. El tripulant tripulantee de cabina que no registre actividades aéreas más veinticuatro (24) meses, deberá seguir un curso inicial de acuerdo al programa de instrucción del explotador aéreo, asimismo deberá aprobar un chequeo practico con un inspector de tripulante de cabina de la DGAC o de un inspector de tripulante de cabina del explotador aéreo (FDE) en este caso no tiene que rendir examen teórico en la DGAC.

AIRE   DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE 

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  63 63.4 .430 30 Entrenamiento Entrenamiento periódi co en ttierra ierra y verif verificación icación de la competencia El titular de una licencia de tripulante de cabina deberá recibir entrenamiento periódico en tierra al menos cada doce (12) meses, la cual debe estar a cargo del inspector de tripulantes de cabina de la DGAC o del inspector de tripulante de cabina del explotador aéreo. 63.435 Renovación de las atribuciones de la licencia Para la renovación de las atribuciones de la licencia, el titular deberá: 1. Tener el el ce certificado rtificado médico Clase 2 vigente 2. Acreditar experienci experienciaa reciente 3. Acreditar el entrenamiento periódico en tierra y la verificación de competencia vigente.

RAP 67 - NORMAS MÉDICAS Y CERTIFICACIÓN 67.02 67. 025 5 Va Valid lid ez del certi fic ado médic médico o aeron aeronáutic áutico o (a) La validez del certificado médico aeronáutico es la siguiente: (2) Certificado médico de Clase 2, hasta doce (12) meses; excepto en el caso del tripulante de cabina, cuyo tiempo de validez es de treinta y seis (36) meses; (c) Cuando el titular de un certificado médico, Clase 2 y Clase 3 ha cumplido los sesenta (60) años de edad, el período de validez señalado en el párrafo (a)(2) y (a)(3) de esta Sección se reduce a seis (6) meses. Con la excepción de los Tripulantes de Cabina, cuyo tiempo de validez se reduce a (18) dieciocho meses. CAPÍTULO C: CERTIFICADO MÈDICO CLASE 2 67.11 67. 115 5 Expedici ón y renov renovación ación de la evaluación médic médica a (a) Todo solicitante debe someterse a un reconocimiento médico inicial realizado realizado de acuerdo con lo prescrito en esta Subparte para obtener el certificado médico aeronáutico de Clase 2.

RAP 91 - REGLAMENTO DE VUELO Y OPERACIONES SUBPARTE A Generalidades 91 91.3 .3 Responsabilidad Responsabilidad y autoridad del pil oto al mando El piloto al mando es el responsable de la operación segura de una aeronave, así como también de la seguridad de los demás miembros de la tripulación tripulación,, pasajeros, equipajes y carga, tanto en tierra como un vuelo. DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE  AIRE  

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  En caso de una emergencia; el piloto puede desviarse de todos los procedimientos normales de vuelo, debiendo presentar a su llegada un informe escrito a la DGAC a través de Corpac. 91 91.1 .17 7 Alcohol o Drogas Fármacos no Autorizados Personas que no pueden actuar como miembros de una tripulación de vuelo: 1. Si dentro de las 24 horas ha consumido cualquier bebida alcohólica; ó 2. Mientras esté usando cualquier tipo de drogas ó fármacos no autorizados 3. Si se le detecta algún nivel de alcohol en la sangre.

RAP 108 - PROGRAMA PROGRAM A Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN PARA AERONAVES SUB PARTE A: PROGR PROGRAMA AMA DE SEGURID SEGURIDAD AD PARA OPERADORES OPERADO RES BAJ BAJO O LA PARTE 121 Sección: 108.1 Aplicabilidad. (a) La Dirección General de Aeronáutica Civil es la autoridad de seguridad competente dentro de la República del Perú, y por lo tanto es la responsable de la seguridad de la aviación civil y de la preparación, ejecución y cumplimiento del programa nacional de seguridad de la aviación civil, de las RAP y otros documentos pertinentes. 10 108. 8.7 7 Programa de Seguridad: Seguridad: Forma, contenido y dispo nibil idad. (a) Todo explotador aéreo deberá adaptar y llevar a cabo un programa de seguridad el cual deberá: (1) De comprender las medidas para proteger la seguridad de las personas y pertenencias (equipaje facturado, facturado, carga y correo) que viajan por transporte aéreo contra actos de violencia criminal y actos de interferencia ilícita. (2) Esté por escrito y firmado por la máxima autoridad o funcionario del explotador aéreo. (3) Incluir los elementos consignados en el literal (b) de la presente sección, (4) Ser aprobado por la DGAC, el plazo de entrega a la DGAC para su aprobación, será hasta el 30 de noviembre del 2003.

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RAP 110 - TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA VÍA AÉREA A ÉREA SUBPARTE B: EXPLOTADOR AERE AEREO O 110.27 Responsabilidades del Explotador Aéreo (a) Normas y Generalidades (1) Todo explotador aéreo deberá señalar en sus Especificacione Especificacioness de Operación, si realizará o no transporte de mercancías peligrosas, lo cual no lo exonera del cumplimiento de la presente Parte. (3) Todo explotador aéreo deberá presentar y cumplir con un Programa de Instrucción y Entrenamiento de acuerdo a la Subparte G de la presente Parte. (4) Todo explotador aéreo deberá designar e informar a la DGAC, qué departamento y persona calificada dentro de la empresa será responsable de supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de las normas relativas al transporte de mercancías peligrosas. (5) Todo explotador aéreo deberá comunicar formalmente a la DGAC, cuando adopte condiciones más restrictivas que las especificadas en las Instrucciones Técnicas, en relación al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, a fin de que esta pueda canalizarlas a la Organización de Aviación Civil Internacional y sean publicadas en las Instrucciones Técnicas.

RAP 121 - REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES

Sub Capitulo Capitulo NN-4 4 Limitacio nes de pe periodo riodo s de jornada de vuelo, jornada de servicio y requerimientos de descanso reglame reglamentario ntario 121.2010 Definiciones 1.

Alojamiento adecuado: Dormitor Dormitorio io adecuado que permita un descanso ininterrumpido.

2.

Base domiciliaria: Lugar de residencia permanente del tripulante.

3.

Jornada de Vuelo (Flight Duty Period J/V): Periodo donde un tripulante de cabina realiza funciones dentro de un tiempo de vuelo.

4.

Jornada de servicio (Duty Time J/S): Es la asignación de cualquier servicio a un tripulante de cabina dentro un periodo de veinticuatro horas consecutivas, tales como: función administrativa, entrenamiento DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE  AIRE  

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  periódico en avión y prácticas de evacuación en tierra o en el mar (ditching), instrucción instrucción en aula, reserva operativa, así como la espera de alguna demora de un vuelo, siempre que esta última se efectúe fuera del lugar de descaso reglamentario. La jornada de servicio se contará desde 1 hora antes de la hora inicial programada de la salida del vuelo asignado, hasta media hora posterior 5.

de la puesta de calza del último sector del vuelo. Periodo de descanso: Otorgado por el explotador aéreo en forma ininterrumpida al tripulante de cabina después de una jornada de servicio.

6.

Periodo libre: Descanso otorgado por el explotador aéreo al tripulant tripulantee de cabina dentro de un periodo semana/bisemanal o catorce días consecutivos.

7.

Reposo en vuelo: Es el tiempo durante el desarrollo del vuelo en el cual el tripulante de cabina es relevado de sus funciones.

8.

Sector: Periodo del vuelo que comprende un despegue y un aterrizaje y la aeronave se estaciona en su lugar de parqueo en el destino final programado.

9.

Tiempo de vuelo (Block time): Periodo comprendido desde que una aeronave comienza a moverse bajo su propio impulso, impulso , hasta el momento en que se detiene para dar por terminada la operación del vuelo.

10.

Tripulación mínima: Cantidad de tripulantes de cabina con la que el explotador certifico la operación de dicha aeronave ante la DGAC.

11.

Tripulación reforzada: Tripulación compuesta de más tripulantes de cabina que el mínimo requerido para la operación de una aeronave

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RAP 121 (ANOTACIONES IMPORTANTES) Limitaciones de tiempo de vuelo y requerimientos de descanso reglamentario Aplica para todos los tripulantes aéreos. Ningún explotador puede programar a un tripulante aéreo ni ningún tripulante aéreo puede aceptar ser programado en un vuelo de itinerario o en otro vuelo si el tiempo total de vuelo del tripulante aéreo excede cualquiera de las siguientes limitaciones: Tabla 121.2010 (a) (4) Tripulación mínima/JV

PERIODO 

TIEMPO TIEMP O DE VUELO VUEL O

24 horas consecutivos 5 días consecutivos 10 días consecutivos Mes calendario Trimestre 1 año calendario

8 horas 34 horas 68 horas 100 horas 270 horas 900 horas

Tabla 121.2010 (a) (4) Tripulación reforzada/JV

PERIODO

TIEMPO DE VUEL VUELO O

24 horas consecutivos 5 días consecutivos

10 horas 45 horas

10 Mes días calendario consecutivos

72 horas 120 horas 300 horas 1000 horas

Trimestre 1 año calendario

No se asignará a ningún tripulan tripulante te de cabina que compone una tripulación de cabina mínima y no aceptara la asignación de más de trece horas de tiempo continuo o acumulado de jornada de servicio, en un periodo de veinticuatro horas consecutivas. consecuti vas. No se asignará a ningún tripulan tripulante te de cabina que compone una tripulación de cabina reforzada y no aceptara la asignación de más de dieciocho horas de tiempo continuo o acumulado de jornada de servicio en un periodo de veinticuatro horas consecutivas. DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE  AIRE  

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  La tripulación de cabina no interrumpirá una jornada de vuelo, por vencimiento de la jornada de servicio (13 horas tripulación mínima o 18 horas reforzadas), ocasionada por alguna circunstancia excepcional que se pueda presentar durante el último trayecto del vuelo que escapen del control del explotador aéreo (tales como condiciones adversas de tiempo, esperas prolongadas para la aproximación o desviaciones al alterno). En caso de que los tripulantes de cabina alcancen el límite de jornada de servicio o de vuelo, durante el vuelo o en un aeropuerto que no sea el destino final, estarán obligados a terminarlo siempre y cuando esta operación no requiera más de tres (3) horas. Si se requiere más tiempo, t iempo, se procederá a relevarlos o se cancelará la operación en el aeropuerto más próximo del trayecto. Ningún explotador aéreo podrá programar a ningún tripulante de cabina, y ningún tripulante de cabina aceptará la programación de más de tres (3) jornadas consecutivas de vuelo o reservas (operativas) que abarquen toda o una parte de un periodo de comienzo temprano (CT) o de un periodo final tardío (FT), ni tampoco más de cuatro (4) jornadas de estos tipos, en un periodo semanal (siete (7) días consecutivos). El tiempo usado en el vuelo de traslado (Dead/head), desde/hacia, no es considerado parte de un periodo de descanso reglamentario, pero si como parte de la jornada de vuelo (50%) La jornada de vuelo se reducirá en media hora por cada aterrizaje superior a cinco (5) en veinticuatro (24) horas consecutivas. Este párrafo será aplicable solamente a los vuelos con tripulaciones de cabina mínima y operaciones en campos de altura

Descanso reglamentario y periodos libres Tabla 121.2015 121.2015 (b) (1)

JORNADA DE VUELO

Hasta 8 horas Más de 8 horas

DESCANSO REGLAMENTARIO (horas consecutivas) El doble de lo volado no menor a 9 horas El doble de lo volado no menor a 18 horas

Los tripulantes de cabina deberán contar con un periodo libre de descanso en su base domiciliaria de dos (2) días calendario consecutivos cuando realicen cinco (5) días de jornadas de servicios continuas en un periodo semanal (siete días AIRE   DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE 

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  consecutivos) (5x2) o de cuatro (4) días calendario consecutivos cuando realicen diez días consecutivos de jornada de servicio en un periodo bisemanal catorce (14) días consecutivos (10x4), sin exceder las limitaciones establecidas en la tabla 121.2015(a)(4). Aleatoriamente, estos periodos de descanso continuo deberán incluir combinaciones de viernes-sábado, sábado-Domingo, y Domingo-lunes, por lo menos una vez cada dos (2) meses. El descanso reglamentario correspondiente a la última jornada de vuelos ya estará incluido en estos periodos libres. Al respecto, ningún explotador aéreo deberá programar a un tripulante de cabina y ningún tripulante de cabina aceptará la programación de jornadas de servicio por más de diez (10) días consecutivos. Si en una jornada de vuelo un tripulante de cabina ha cruzado tres husos horarios (45°) o más, el descanso mínimo de acuerdo a la tabla (b)(1) será incrementado en dos (2) horas. Así mismo, en forma progresiva se continuará incrementando este descanso en media (1/2) hora por cada huso horario (15°). Para vuelos con tripulación de cabina reforzada el explotador deberá disponer de instalaciones a bordo de la aeronave que sean de tal naturaleza que los tripulantes de cabina puedan obtener un descanso adecuado durante el reposo en vuelo; estas instalaciones podrían ser un asiento reclinable confortable o una litera, separadas y ocultas de la vista de los pasajeros, y razonablemente libres de perturbaciones. Anualmente los tripulantes de cabina disfrutarán de treinta (30) días de vacaciones, no acumulables, con goce de sueldo íntegro. De este beneficio podrán disfrutar semestralmente en forma proporcional y se aumentará un (1) día por cada año de servicio prestado en forma consecutiva a un mismo explotador aéreo a partir del quinto (5°) año, sin que exceda de cuarenticinco (45) días del calendario de un año de servicios. 121.547 121.5 47 ADMISION A LA CABINA DE MANDO El piloto al mando de la aeronave no debe permitir que ninguna persona ingrese a la cabina de mando, a menos que: 1. Sea miembro de la tripulación aérea (tripulació (tripulaciónn de vuelo/tr vuelo/tripulante ipulante de cabina) 2. Sea un inspector de la DGAC. 3. Sea un funcionari funcionarioo del gobierno que trate asuntos relacionados a la seguridad. 4. Sea una persona autorizada por la gerencia de operaciones y por la DGAC.

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121.571 INFORMACIÓN A LOS PASAJEROS ANTES DEL DESPEGUE Todo operador debe asegurarse (que antes del despegue de una aeronave) los pasajeros sean informados oralmente, por los tripulantes, de lo siguiente: 1. Aviso de no fumar 2. Ubicación de salidas de emergencia 3. El uso del cinturón de seguridad 4. El uso de las máscaras de oxígeno (en caso de una despresurización de la cabina) 5. La ubicación y el uso de cualquier dispositivo de flotación 6. Así mismo; el operador colocará en el respaldar de cada asiento tarjetas impresas plastificadas que completan la información oral. 121.575 121.5 75 BEBIDAS ALCOHÓLICAS Ninguna persona puede ingerir bebidas alcohólicas a bordo de una aeronave, a menos que la empresa lo ofrezca como parte del servicio; así mismo, no se puede servir bebidas alcohólicas a una persona que tenga síntomas de embriaguez ni tampoco a un pasajero especial ni a su escolta. El operador certificado puede negarle subir a una aeronave a un pasajero que tenga síntomas de embriaguez, debiendo presentar en un lapso de 5 días posterior a la incidencia, un informe a la DGAC.

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UNIDAD II 

REGLAMENTO DEL AIRE DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE  AIRE  

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 APL ICACIÓN TERRITORIAL DEL REGLAMENTO  APLICACIÓN REGLA MENTO DEL AIRE (CAP.2 ANX.2 OACI) El presente reglamento se aplicará a todas las aeronaves que transiten en el espacio aéreo correspondiente al territorio, aguas jurisdiccionales del Perú y la FIR/UIR de Lima.

La

DGAC   DGAC

es

encargada

de

la la

supervisión y control general

del

cumplimiento

de

las

normas contenidas en este reglamento.  CORPAC  CORPAC  es la encargada directa del control de transito aéreo en

el

Perú

suministro servicios

y

de de

del los

transito

aéreo internacional que conecta al Perú con otros países.

CUMPLIMIENTO CUMPLIMIEN TO DEL REGLAMENTO REGLA MENTO DEL AIRE Las operaciones de aeronaves, tanto en vuelo como en el área de maniobras de los aeródromos, se ajustará a las reglas generales y, además durante el vuelo: a. A las reglas de vuelo visual (VFR), o b. A las reglas de vuelo vuelo por instrumentos (IFR)

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PROTECCIÓ PROTE CCIÓN N DE LAS L AS PERSONAS Y LA L A PROPIEDAD   Operación negligente neglig ente o teme temeraria raria



Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajena; por ejemplo, se considera operaciones negligentes o temerarias, los vuelos a baja altura sobre zonas urbanas, edificios, vehículos, antenas, los vuelos realizados a demasiada proximidad de otras aeronaves y obstáculos.

  Lanzamiento de objetos o rociado



No se hará ningún lanzamiento ni rociado desde aeronaves en vuelo, que puedan constituir peligro para las personas o propiedades.

  Sobre Sobrevuelo vuelo de instalacione instalacioness militares



No se podrá volar injustificadamente a menos de 900 metros (3000 pies) de distancia vertical: Instalaciones de carácter militar, permanentes o transitorias; excepto cuando se vuela sin referencia visual sobre el terreno.

  Sobre Sobrevuelo vuelo de iinstalacione nstalacioness critic as



No se podrá volar directamente sobre destilerías, depósitos de inflamables, o instalaciones de elaboración o manipulación de materiales radioactivos.

PLAN DE VUELO Información que, respecto a un vuelo proyectado o parte de un vuelo en una aeronave, se someta a la dependencia del servicio de tránsito aéreo. Es la declaración formal del Piloto respecto a un vuelo proyectado. La presentación del Plan de Vuelo antes de la salida debe hacerse personalmente o por teléfono o por fax, a la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo en el aeródromo de salida. El formulario del Plan de Vuelo debe estar impreso y además del idioma o idiomas del estado del que se trate, debe incluirse el texto en inglés.

Presentació Prese ntación n del Plan de vuelo

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  La información referente al vuelo proyectado o parte del mismo que ha de suministrarse a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo, se dará en forma de plan de vuelo.

Contenido del d el Plan de vuelo El Plan de vuelo contendrá información respecto a los siguientes conceptos que la autoridad ATS competente considere pertinentes: 1. Identificación de la aeronav aeronavee 2. Reglas de vuelo y tipo de vuelo 3.

Número y tipo (s) de aeronave (s), ccategoría ategoría de estela turbulenta

4. Equipo 5. Aeródromo de salida 6. Hora prevista de fuera calzas 7. Velocidad de crucero 8. Aeródromo de destino y duración total prevista 9. Aeródromo de alternativa 10. Autonomía 11. Número total de personas a bordo 12. Ruta que hhaa de seguirse 13. Equipo de emergencia y de supervivencia

Expiración del Plan de vuelo A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, se dará aviso de llegada, personalmente o por radio, tan pronto como sea posible después del aterrizaje, a la correspondiente dependencia ATS del aeródromo de llegada, después de todo vuelo que comprenda la totalidad del vuelo o la parte restante de un vuelo hasta el aeródromo de destino.

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INFRACCIONES INFRACCI ONES DEL PERSONAL AERONÁUTICO (Resolución Directorial No004-97-MTC/15.12 Cap. II 08/ENE/97)  Artt ic ul  Ar ulo o 17° Constituyen infracciones imputables al Piloto o Comandante de cualquier aeronave civil, las siguientes: Con carácter de muy grave gr ave 17.2   Realizar el vuelo sin verificar la vigencia del certificado de 17.2 aeronavegabilidad, de las licencias del personal aeronáutica y/o que la aeronave ostente correctamente las marcas de nacional nacionalidad idad y matrícula. 17.3 Operar 17.3  Operar la aeronave sin tener los sistemas o instrumentos de seguridad y/o equipo de auxilio correspondientes, en óptimo estado de funcionamiento. 17.4   No brindar las facilidades que correspondan en el ejercicio de sus 17.4 funciones de inspección y control, a los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil. 17.5 Arrojar o permitir que se arrojen desde una aeronave en vuelo, objetos o 17.5 Arrojar sustancias que puedan causar daños a personas y/o bienes en la superficie, salvo el caso debidamente comprobado de grave - peligro inminente. 17.6   Operar una aeronave sin observar los procedimientos e instrucciones 17.6 correspondientes o de manera distinta a las especificaciones establecidas en sus Manuales de Operación O peración y/o en el Certificado de Aeronavegabili Aeronavegabilidad. dad. 17.7 Estorbar 17.7  Estorbar o impedir el tránsito aéreo en los aeródromos o en ruta. 17.8   Negarse, sin causa justificada, a participar en la investigación de 17.8 accidentes y/ o incidentes aéreos o en las operaciones de búsqueda y salvamento. 17.10 Emitir 17.10  Emitir informes o reportes falsos. 17.11   Realizar el reabastecimiento de combustible y el embarque y/o 17.11 desembarque de pasajeros sin observar las medidas de seguridad. 17.12 Realizar 17.12  Realizar operaciones aeronáuticas sin Plan de Vuelo autorizado por la autoridad correspondiente.

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  17.13 No 17.13  No acatar las instrucciones que reciba de las Dependencias- de Control de Tránsito Aéreo. 17.14   Permitir a cualquier persona que no sea miembro de la tripulación, 17.14 tomar parte en las operaciones de la aeronave. 17.15   Transportar armas, artículos peligrosos, materiales inflamables, 17.15 explosivos y en general toda mercancía peligrosa sin cumplir con las disposiciones disposicio nes correspondientes y/o sin contar la autorización respectiva. 17.16 Permitir 17.16  Permitir que un miembro de la tripulación participe en las operaciones de la aeronave, en estado de ebriedad o bajo efectos de narcóticos. 17.17 Ingerir 17.17  Ingerir bebidas alcohólicas veinticuatro (24) horas antes de la iniciación de su servicio. 17.20 No 17.20  No comunicar inmediatamente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los incidentes y/o accidentes que ocurran o de aquellos que tenga conocimiento, por razones de sus funciones. 17.21 Aterrizar 17.21  Aterrizar o realizar operaciones aéreas en aeródromos no autorizados. 17.23 Autorizar 17.23  Autorizar un vuelo sin tener completa la tripulación técnica y auxiliar. 17.25   No cumplir con sus funciones como Comandante al mando de la 17.25 aeronave. 17.27   Embarcar y/o desembarcar pasajeros en territorio peruano sin contar 17.27 con la debida autorización. Con carácter grave 17.30 Permitir 17.30  Permitir el ingreso a la cabina de mando a personal no autorizado, que ponga en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas. 17.32   Permitir el uso de aparatos fotográficos o filmadoras a bordo de la 17.32 aeronave, sobre zonas o áreas restringidas. 17.33 Permitir 17.33  Permitir que a bordo de una aeronave se utilicen aparatos electrónicos y/o de comunicación que pudieran interferir con la normal operación de la aeronave al momento de la aproximación y despegue.

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 Artt ic ul  Ar ulo o 18° Incurre en infracción el personal aeronáutica aeronáutica,, estando sujeto a sanción, cuando: Con carácter de muy grave gr ave 18.1 Realice 18.1  Realice funciones aeronáuticas sin estar debidamente habilitado por la autoridad competente o con la licencia vencida. 18.2 Un 18.2  Un instructor aeronáutico realice certificacio certificaciones nes falsas. 18.3 Exceda 18.3  Exceda las horas de Vuelo diario, semanal y mensual establecidas. 18.4   Altere cualquier formal o manera los documentos que presente a la 18.4 Dirección General de Aeronáutica Civil, tales como la Libreta de Vuelos, o los que sean expedidos por ésta. 18.5 Cometa 18.5  Cometa cualquier otra infracción a las disposiciones legales y/o técnicas vigentes que pongan en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas y/o que importen riesgo para la vida de los usuarios y/o terceros. Con carácter grave 18.5 Realice 18.5  Realice funciones aeronáuticas sin la debida readaptación o refresco después de un período de inactividad. 18.7  incumpla sus funciones y/o responsabilidades como tripulante de una 18.7  aeronave. Con carácter leve 18.10 Durante 18.10  Durante el desempeño de sus funciones aeronáuticas, no lleve consigo su licencia y su Certificado de Aptitud Médica.

 Artt ic ul  Ar ulo o 19° Se impondrá sanción de cancelación de la licencia al personal aeronáutico que presente a cubrir su vuelo y/o servicio en estado de ebriedad o que durante su servicio haga uso de narcóticos, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.

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FASES DE EMERGENCIA Existen 3 fases de emergencia: emergencia: INCERFA (FASE DE INCERTIDUMBRE): Se activa cuando no se han recibido comunicaciones comu nicaciones 30 minutos después despu és de la hora prevista.  ALERFA  AL ERFA (FA (FASE SE DE AL ALERTA): ERTA): Se activa cuando hayan fracasado los intentos de comunicación con la aeronave y se considera que está en peligro. DETRESFA (FASE DE DESASTRE): Se considera que el combustible abordo se ha agotado o que este no sea suficiente para que la aeronave pudiera salir de una situación de peligro.

DEFINICIONES Cuando los términos y expresiones indicadas a continuación se emplean en las Normas Internacionales para el Reglamento del Aire, tienen los siguientes significados: •   Aer  Aeród ódro romo mo : Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimientos en superficie de aeronaves. •   Aeród  Aer ódro romo mo Con Contr tr ol olado ado:: Aeródromo en el que se facilita f acilita servicio de control de Tránsito Aéreo. •   Aer  Aeród ódro romo mo de A Altltern ernati ativa: va:   Aeródromo especificado en el plan de vuelo al cual se puede dirigir una aeronave cuando no sea aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto. •   Aer  Aeron onave: ave: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. •   Aerov  Aer ovía: ía: Área de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor y equipada con radio ayuda navegación. DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE  AIRE  

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  •   Al  Altiti tu d: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y el nivel medio del mar. •   Al  Altu tu ra: Distancia vertical entre un punto u objeto y un punto determinado. •   Ár  Área ea de A Ater terri rizaje: zaje: Parte de un área de movimiento que está destinada al aterrizaje o despegue de las aeronaves. •   Ár  Área ea de Co Cont ntro rol:l: Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno. •   ATC: AIR TRAFFIC CONTROL (Control ( Control de Tráfico Aéreo). •  Ca Calle lle d e Rodaje: Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra del aeródromo. •  Condiciones Meteorológi Meteorológi cas de V Vuelo uelo por Instrum Instrumentos: entos: Condicioness meteorológicas expresadas en términos de visibili Condicione visibilidad, dad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a las mínimas especificadas para las condiciones meteorológicas de vuelo visual. •  Condiciones Meteorológicas del Vuelo Visual: Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad distancia desde las nubes y techo de nubes, superiores a las mínimas especificadas. •  Explotador: Persona organismo o empresa que se dedica o propone dedicarse a la explotación de aeronaves. •  Hora Prevista de Llegada: En los vuelos IFR la hora a la cual se prevé que la aeronave llegará sobre un punto designado. •  IFR: Símbolo usado para designar las reglas de vuelo por instrumentos. •  IMC: Símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos. •  Mie Miembro mbro de la Tripulación d e V Vuelo: uelo: Miembro de la tripulación titular de una licencia, a quien se le asignan obligaciones esenciales para el funcionamiento de la aeronave durante el tiempo de vuelo. AIRE   DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE 

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  •  Nivel: Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo. •  Nivel de Crucero: Nivel que se mantiene durante una parte considerable del vuelo. •  Nivel de Transición: Transición: Nivel más bajo de vuelo disponible para usarlo por encima de la altitud de transición. •  Nivel de Vuelo: Superficie de presión atmosférica constante relacionada con una determinada referencia de presión de 1013.2 hectopascales (HPA), y que está separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión. •  Oficina de Control de Aproximación: Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos. •  Piloto al Mando: Piloto responsable de la operación y seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo. •  Pista: Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves. •  Plan de Vuelo: Vuelo: Información específica que, respecto a un vuelo proyectado o la parte de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo. •  Rodaje: Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo, excluido el despegue y el Aterrizaje. •  Te Techo cho o Nubes: Altura a que, sobre la tierra o el agua, se encuentra la base de la capa inferior de nubes por debajo de 6,000 mts. (20,000 pies) y cubre más de la mitad del cielo. •  Torre de Control Control de Ae Aeródro ródro mo: Dependencia establecida para facilitar el servicio de control de tránsito aéreo al tránsito de aeródromo. •  UTC: Universal Time Coordinated C oordinated.. •  Umbral: Sector inicial de la pista. AIRE   DERECHO AÉREO Y REGLAMENTO DEL AIRE 

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  •  Visibilidad: Distancia determina por las condiciones atmosféricas expresadas en unidades de longitud que pueden verse e identificarse durante el día, objetos prominentes no iluminados, y durante la noche, objetos prominentes iluminados. •  Visibilid ad en Tierra Tierra:: Visibilidad en un aeródromo, indicada por un observador competente. •  Visibilid ad en V Vuelo: uelo: Visibilidad hacia adelante desde el puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo. •  VMC: Símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas de vuelo visual. •  Vuelo a Mínima Altura: Vuelo realizado manteniendo la altura mínima de acuerdo al terreno sobrevolado. •  Vue Vuelo lo acrobático: Maniobras realizadas intencionalmente con una aeronave. •  Vue Vuelo lo L ocal: Vuelo que se inicia y finaliza en el mismo aeródromo o que se complementa bajo la jurisdicción de la misma dependencia de los servicios de tránsito aéreo encargada de las operaciones del aeródromo. •  VFR: Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual. •  Zona Peligrosa: Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos, actividades peligrosas por el vuelo de las aves. •  Zona Prohibida: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas  jurisdiccionales  jurisdiccion ales de un estad estadoo dentro del cua cuall está prohib prohibido ido el vuelo de las aeronaves. •  Zona Restrin Restrin gida: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas  jurisdiccionales  jurisdiccion ales de un estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas.

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