Minuta Srl
Short Description
ejemplo de minuta srl...
Description
MINUTA Señor Notario público de esta Capital doctor.................................. Sírvase usted, exte extend nder er en su regi regist stro ro de escr escritu itura rass públ públic icas as una una de CO CONS NSTI TITU TUCI CION ON D SOCID!D CO"#CI!$ D #S%ONS!&I$ID!D $I"IT!D!, 'ue celebran don (U!N (U!N C!#$ C!#$OS OS &!)* &!)*N N +#* +#*ST ST UI UI,, Iden Identiti-ic -icad ado o con con DNI DNI N N// ///0 /012 1230 30,, ocup ocupac aci4 i4n n !D"IN D"INIS IST# T#!D !DO# O# D "%# "%#S S!S !S,, esta estado do civi civill SO$ SO$T#O, #O, con con do5ic do5icilio ilio en (I#6N (I#6N SUC# SUC# /789 /789 doña doña $S! $S! !D#I!N! D#I!N! C!&!NI$ C!&!NI$$!S $!S !#C, #C, iden identi ti-i -ica cad da con DNI N/7 /773/ 73/2/3, /3, esta estado do civil ivil SO$T O$T#!, #!, ocup ocupa aci4n ci4n !D"INIST#!DO#! D "%#S!S con do5icilio en (I#6N &O$:+!# 737 ; doña !NI$< "!#!#T= S!NTOS &U#OS, identi-icada con DNI N/7218000, esta estado do civi civill SO$ SO$T#!, #!, ocup ocupac aci4 i4n n !D"IN D"INIS IST# T#!D !DO# O#! ! D "%# "%#S S!S !S con con do5icilio en (I#6N S!N C!"I$O D>3, de acuerdo a los t?r5inos siguientes@ Primero.- $as otorgantes se co5pro5eten entre sí, a constituir una sociedad co5ercial de #esponsabilidad $i5itada, a e-ectuar aportes para la -or5aci4n del capital social, con la deno5inaci4n, do5icilio, obAeto capital ; condiciones 'ue se establecen en el statuto Social, la 5is5a 'ue se regirB por la $e; general de Sociedades, $e; N 082 ; por el siguiente statuto. Segundo.-NOMBRAMIENTO DE LOS PRIMEROS GERENTES Se no5bra co5o@ #NT N#!$ a don (U!N C!#$OS &!)*N +#*STUI, identi-icado con DNI N///01230, estado civil SO$T#O, ocupaci4n !D"INIST#!DO# D "%#S!S, con do5icilio en (I#6N SUC# /78, 'ui?n eAercerB el cargo por tie5po inde-inido, eAerciendo las -acultades ; obligaciones 'ue se les señalan en el presente statuto. ESTATUTO Articulo Articulo Primero.Primero.- DENOMINAC DENOMINACION ION DE LA SOCIEDAD SOCIEDAD $a Sociedad Co5ercial de #esponsabilidad li5itada, 'ue se constitu;e se deno5ina CNCON S.#.$. Articulo Segundo.- OBETO SOCIAL SOCI AL l obAeto de la sociedad es dedicarse a IND!# S#+ICIOS D CONSU$TO CONSU$TO#:! #:! E $!&O#!CI6N D STUDIOS D "#C!DO, se entienden incluidos en el obAeto social los actos relacionados con el 5is5o 'ue coad;uven a la realiFaci4n de sus -ines, aun'ue no est?n expresa5ente indicados en el presente statuto. Articulo Tercero.- DOMICILIO SOCIAL l do5i do5ici cililio o de la soci socied edad ad se -iAa -iAa en la ciud ciudad ad de CaAa CaAa5a 5arc rca, a, %rov %rovin inci cia a ; Departa5ento de CaAa5arca, pudiendo abrir sucursales ; agencias en cual'uier lugar del país o del extranAero. Articulo Cu!rto DURACION " #EC$A DE INICIO DE SUS ACTI%IDADES $a sociedad 'ue se constitu;e es de duraci4n inde-inida e inicia sus operaciones a part partir ir de la -ecG -ecGa a de su insc inscri ripc pci4 i4n n en el #egi #egist stro ro.. $a vali valide deFF de los actos actos celebrados en no5bre de la sociedad antes de su inscripci4n en el #egistro estB condicionada a 'ue sean recti-icados por la sociedad dentro de los tres 5eses siguientes. Art&culo 'uinto.- DEL CAPITAL SOCIAL " DE LAS PARTICIPACIONES l capital social es de SH. 0JJ.JJ K"il dos cientos ; JJHJJ nuevos solesL íntegra5ente suscrito ; total5ente pagado en dinero en e-ectivo, según dep4sito bancario 'ue se insertarB en la escritura, dividido en T#SCINT!S K7JJL participaciones iguales, acu5ulables e indivisibles de un valor no5inal de SH/.JJ KCuatro ; JJHJJ nuevos solesL cada una, distribuido en la -or5a siguiente@ > Don (U!N C!#$OS &!)*N +#*STUI, suscribe CIN KJJL participaciones ; paga en e-ectivo la su5a de SH. SH. /JJ. /JJ.JJ JJ KCua KCuatr troc ocie ient ntos os ; JJH JJHJJ JJ nuev nuevos os sole solesL sL99 Doña Doña $S! $S! !D#I! D#I!N! N! C!&!NI$$!S !#C, suscribe CIN KJJL participaciones ; paga en e-ectivo la
su5a de SH. /JJ.JJ KCuatrocientos ; JJHJJ nuevos solesL9 ; Doña !NI$< "!#!#T= S!NTOS &U#OS, suscribe CIN KJJL participaciones ; paga en e-ectivo la su5a de SH. /JJ.JJ KCuatrocientos ; JJHJJ nuevos solesL. Articulo Se(to.- DISTRIBUCION DE UTILIDADES " PERDIDAS $a distribuci4n de utilidades co5o de p?rdidas se e-ectuarB entre los socios en la proporci4n correspondiente a sus respectivas participaciones sociales. $a distribuci4n de utilidades s4lo puede Gacerse en 5?rito de los estados -inancieros de acuerdo a lo señalado en el !rticulo /J de la $e; eneral de Sociedades. Articulo S)timo.- REGIMEN DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD $a sociedad tendrB los siguientes 4rganos@ >$a Aunta eneral, ;, >l erente. Articulo oct!*o.-UNTA GENERAL $a Aunta eneral, es el 4rgano supre5o de la sociedad. $os participacionistas constituidos en Aunta general deciden los asuntos de su co5petencia. Todos los socios incluso los disidentes ; los 'ue no Gubieran participado en la reuni4n 'uedan so5etidos a los acuerdos adoptados en ella. Articulo No*eno.- UNTA GENERAL OBLIGATORIA ANUAL Se celebrarB Aunta general obligatoria anual cuando 5enos una veF al año dentro de los tres 5eses siguientes a la ter5inaci4n del eAercicio econ45ico, con la -inalidad de tratar lo siguiente@ . %ronunciarse sobre la gesti4n social ; los resultados econ45icos del eAercicio anterior, expresado en sus estados -inancieros, 2. #esolver sobre la aplicaci4n de las utilidades, si las Gubiere9 3. legir cuando corresponda a los erentes, 4. Designar a las autoridades externas, cuando corresponda9 5. #esolver sobre los de5Bs asuntos 'ue le sean propios con-or5e a la $e; eneral de Sociedades, ; sobre cual'uier otro consignado en la convocatoria Articulo D)cimo.- UNTAS GENERALES PRE%ISTAS EN EL ESTATUTO !dicional5ente se celebrarB Aunta general, para tratar lo siguiente@ . Separar del cargo a los erentes ; no5brar sus ree5plaFantes9 2. "odi-icar el statuto, 3. !u5entar o reducir el capital social. 4. !cordar la trans-or5aci4n, -usi4n, escisi4n, reorganiFaci4n ; disoluci4n de la sociedad, así co5o resolver sobre su li'uidaci4n9 5. !cordar la enaAenaci4n, en un solo acto, de activos cu;o valor contable excede el 1JM del capital de la sociedad9 6. Disponer investigaciones ; auditorías especiales9 7. 5itir obligaciones, 8. #esolver en los casos en 'ue la $e; general de Sociedades disponga su intervenci4n ; en cual'uier otro 'ue re'uiera el inter?s social. Articulo D)cimo Primero .- CON%OCATORIA A UNTA GENERAL l erente convocarB a Aunta general en los casos previstos en el presente statuto, cuando el inter?s social así lo re'uiera o cuando soliciten su realiFaci4n los socios 'ue represente cuando 5enos la 'uinta parte del capital social. Articulo D)cimo Segundo.- RE'UISITO DE LA CON%OCATORIA A UNTA GENERAL l aviso de convocatoria de la Aunta general obligatoria anual ; de las ade5Bs Auntas previstas en el statuto debe ser publicado en el Diario o-icial l %eruano ; en uno de los diarios de 5a;or circulaci4n de CaAa5arca, con una anticipaci4n de la publicaci4n darB no 5enor de tres días.
l aviso de convocatoria especi-icarB el lugar, día ; Gora de celebraci4n de la Aunta general, así co5o los asuntos a tratar. %uede constar en el aviso el lugar, día ; Gora en 'ue si así procediera, se reunirB la Aunta general en segunda convocatoria. $a segunda reuni4n debe celebrarse no 5enos de tres días ni 5Bs de dieF, despu?s de la pri5era. $a Aunta general no puede tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, salvo en los casos per5itidos por la $e;. Articulo D)cimo Tercero.- SEGUNDA CON%OCATORIA Si la Aunta general debida5ente convocada no se celebra en pri5era convocatoria ; no se Gubiera previsto en el aviso la -ecGa de una segunda convocatoria, ?sta debe ser anunciada con los 5is5os re'uisitos de la publicidad 'ue la pri5era, indicando 'ue se trata de segunda convocatoria, dentro de los dieF días siguientes a la -ecGa de la Aunta no celebrada ; por lo 5enos con tres días de antelaci4n a la -ecGa de la segunda reuni4n. Articulo D)cimo Cu!rto.- UNTA UNI%ERSAL Sin perAuicio de los señalado en los artículos precedentes, la Aunta general entiende convocada ; vBlida5ente constituida para tratar sobre cual'uier asunto ; to5ar los acuerdos correspondientes, sie5pre 'ue se encuentren presentes socios 'ue representen la totalidad del capital suscrito ; acepten por unani5idad la celebraci4n de la Aunta ; los asuntos 'ue en ella se proponga tratar. Articulo D)cimo 'uinto.-REPRESENTACION EN LA UNTA GENERAL $os socios pueden Gacerse representar en las Auntas generales por otra persona. $a representaci4n de constar por escrito ; con carBcter especial para cada Aunta general, salvo 'ue se trate de poderes otorgados por escrituras públicas. Articulo D)cimo Se(to.- 'UORUM SIMPLE " ADOPCION DE ACUERDOS Salvo lo previsto para el artículo siguiente, la Aunta general 'ueda vBlida5ente constituida en pri5era convocatoria cuando se encuentre representando, cuando 5enos, el cincuenta por ciento de las participaciones suscritas. n segunda convocatoria, serB su-iciente la concurrencia de cual'uier nú5ero de participaciones suscritas. $os acuerdos se adoptan con el voto -avorable de la 5a;oría absoluta de las participaciones suscritas. $os acuerdos se adoptan con el voto -avorable de la 5a;oría absoluta de las participaciones concurrentes. Articulo D)cimo S)timo.-'UORUM CALI#ICADO " ADOPCION DE ACUERDOS Cuando la Aunta general trate sobre la 5odi-icaci4n del statuto, el au5ento o reducci4n del capital social, la e5isi4n de obligaciones, acuerde la enaAenaci4n en un solo acto, de activos cu;o valor contable exceda el 1JM del capital social, la trans-or5aci4n, -usi4n, escisi4n, reorganiFaci4n ; disoluci4n de la sociedad ; su li'uidaci4n, para 'ue la Aunta general adopte vBlida5ente dicGos acuerdos, es necesario 'ue en pri5era convocatoria, concurran cuando 5enos, los dos tercios de las participaciones suscritas. n segunda convocatoria basta la concurrencia de al 5enos las tres 'uintas partes de las participaciones suscritas. $os acuerdos se adoptarBn con el voto -avorable de las participaciones 'ue representen, cuando 5enos, la 5a;oría absoluta del capital social. Articulo D)cimo Oct!*o.- ACTAS $as Auntas generales ; los acuerdos adoptados en ellas, constatarBn en actas, 'ue se llevarBn con las -or5alidades señaladas en el articulo 7/ de la $e; eneral de Sociedades. Articulo D)cimo No*eno.- DE LOS GERENTES $a sociedad serB ad5inistrada por un erente eneral, el 'ue serB elegido por la Aunta general. l cargo del erentes serB de duraci4n inde-inida9 la Aunta general -iAarB el 5ont4 de sus retribuciones. n caso de vacancia, renuncia o separaci4n, la
Aunta general acordarB 'ui?n debe sustituirlo en sus -unciones. l erente puede ser separado de su cargo según acuerdo adoptado por 5a;oría si5ple del capital social. Articulo %ig)+imo.- l gerente eneral, se encargarB de la ad5inistraci4n, representaci4n legal de la sociedad ; de la gesti4n de todos sus negocios, teniendo la -acultad de eAecuci4n de los actos ; contratos ordinarios correspondientes al obAeto social. Articulo %ig)+imo Primero.> l gerente eneral, sie5pre dentro del obAeto de la sociedad, dentro de las -acultades de gesti4n ; de ad5inistraci4n, estB -acultado para abrir, cerrar ; retirar cuenta corrientes ; de aGorros en los &ancos, girar, cobrar ; endosar cGe'ues u otros instru5entos de cr?ditos9 sobregirar contra cuenta corrientes de la sociedad9 girar, aceptar, avalar, renovar, endosar, descontar letras de ca5bio u otros docu5entos de cr?ditos, solicitar pr?sta5os ; toda clase de cr?ditos, constituir prendas, -ianFas Gipotecas9 otorgar cancelaciones ; recibos, co5prar o vender toda clase de bienes 5uebles o in5uebles de la sociedad9 abrir caAas de seguridad. Articulo %ige+imo Segundo.-l gerente eneral, tendrB la presentaci4n Audicial de la sociedad, goFando para tal -in de las -acultades generales ; especiales del 5andato contenidas en los !rtículos 2/ ; 21 del c4digo %rocesal Civil, el !rticulo J de la le; N 08878, así co5o las -acultades 'ue se -ueron especiales9 entendi?ndose esta enu5eraci4n co5o enunciativa ; de erente eneral, con-or5e a la $e; eneral de Sociedades. Articulo %ige+imo Cu!rto.-RESPONSABILIDAD DEL GERENTE l erente estB incurso en las responsabilidades 'ue señalan el articulo 0 de la $e; eneral de Sociedades. Articulo %ig)+imo 'uinto.- MODI#ICACION DEL ESTATUTO $a 5odi-icaci4n del estatuto se acuerda por Aunta general, con-or5e se establece en el !rticulo 3 ; siguientes de la $e; eneral de Sociedades, en cuanto le sean aplicables. Aticulo+ %ige+imo Se(to.- AUMENTO " REDUCCION DEL CAPITAL l au5ento ; reducci4n del capital se acuerda por Aunta general, cu5pliendo los re'uisitos establecidos para la 5odi-icaci4n del statuto, consta en escritura %ública, ; se inscribe en el #egistro. n los casos de au5ento de capital, los socios tendrBn el derecGo de pre-erencia para suscribir las nuevas participaciones, a prorrata de su participaci4n en el capital social, el capital no asu5ido por los socios podrB ser o-recido a terceras personas. $a devoluci4n del capital, podrB Gacerse a prorrata de las respectivas participaciones sociales, salvo 'ue con la aprobaci4n de todos los socios se acuerde otro siste5a. l au5ento ; reducci4n del capital se regirB por los !rtículos 0J0 ; siguientes de la $e; eneral de Sociedades en lo 'ue le -uere aplicable. Articulo %ige+imo Setimo.- #ORMULACION " APROBACI,N DE LOS ESTADOS #INANCIEROS inaliFado el eAercicio econ45ico el erente debe -or5ular la 5e5oria, los estados -inancieros ; la propuesta de aplicaci4n de las utilidades en caso de Gaberlas. De estos docu5entos debe resultar, con claridad ; precisi4n, la situaci4n econ45ica ; -inanciera de la sociedad, el estado de su negocio ; los resultados obtenidos en el eAercicio vencido. $os estados -inancieros deben ser puestos a disposici4n de los socios con la antelaci4n necesaria para ser so5etidos, con-or5e a $e;, a consideraci4n de la Aunta obligatoria anual, los 5is5os 'ue serBn aprobados con el 'u4ru5 señalado en el !rticulo D?ci5o Sexto del presente statuto. $os estados
-inancieros se preparan ; presentan de con-or5idad con las disposiciones legales sobre la 5ateria ; con principios de contabilidad general5ente aceptados en el país. Articulo %ig)+imo Oct!*o.- NORMAS SOBRE LA TRANS#ERENCIA DE PARTICIPACIONES l socio 'ue se proponga trans-erir su participaci4n o participaciones sociales a persona extraña a una sociedad, debe co5unicarlo por escrito al erente, 'uien lo pondrB en conoci5iento de los otros socios en el plaFo de dieF días. $os socios pueden expresar su voluntad de co5pra dentro de los treinta días siguientes a la noti-icaci4n, ; si son varios los socios 'ue deseen ad'uirir dicGas participaciones, se distribuirB entre todos ellos a prorrata de sus respectivas participaciones sociales. n el caso 'ue ningún socio eAercite el derecGo de pre-erencia, podrB ad'uirir la sociedad esas participaciones para ser a5ortiFadas, con la siguiente reducci4n del capital social. Transcurrido el plaFo, sin 'ue se Ga;a GecGo uso de la pre-erencia, el socio 'uedarB libre para trans-erir sus participaciones sociales en la -or5a ; en el 5odo 'ue tenga por conveniente, salvo 'ue se Gubiese convocado a Aunta para decidir la ad'uisici4n de las participaciones por la sociedad. n este últi5o caso si transcurrida la -ecGa -iAada para la celebraci4n de la Aunta ?sta no Ga decidido la ad'uisici4n de las participaciones, el socio podrB proceder a trans-erirlas. %ara el eAercicio del derecGo 'ue se concede en el presente articulo, el precio de venta, en caso de discrepancia, serB -iAado por tres peritos, no5brados uno por cada parte ; un tercero no5brado por los otros dos, o si esto no se logra, por el (ueF 5ediante de5anda por proceso su5arísi5o. Son nulas las trans-erencias a persona extraña a la sociedad 'ue no se aAusten a lo establecido en este articulo. $a trans-erencia de participaciones se -or5aliFa en escritura pública ; se inscribe en el #egistro. Articulo %ige+imo No*eno.- SEPARACION " ECLUSION DE LOS SOCIOS $a separaci4n ; exclusi4n de los socios de regirB por lo dispuesto en el !rticulo 037 de la $e; eneral de Sociedades. Articulo trig)+imo.- MODI#ICACION DEL PACTO SOCIAL " DEL ESTATATUTO %ara la 5odi-icaci4n del pacto social ; del statuto, acordar la trans-or5aci4n, -usi4n, escisi4n, disoluci4n, li'uidaci4n, ; extinci4n de la sociedad, regirBn las disposiciones de los !rtículos 777 a /00 de la $e; eneral de Sociedades en cuanto le sean aplicables. Usted señor Notario agradarB las de5Bs -or5alidades de le; cuidando de insertar en el cuerpo de la escritura pública la resoluci4n 'ue autoriFa la constituci4n de la 5presa, ; pasarB partes al #egistro %ersonas (urídicas de CaAa5arca, para su inscripci4n con-or5e a $e;. CaAa5arca, J de !bril del 0JJ.
View more...
Comments