MINUTA DE SUSTITUCIÓN DE REGIMEN PATRIMONIAL DE MATRIMONIO

June 12, 2019 | Author: Vitto De Hartley | Category: Payments, Property, Virtue, Government, Política
Share Embed Donate


Short Description

Download MINUTA DE SUSTITUCIÓN DE REGIMEN PATRIMONIAL DE MATRIMONIO...

Description

SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el contrato de SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL DE MATRIMONIO que celebran, de una parte don CARLOS GUSTAVO SALCEDO WILLIAMS identificado con D.N.I. N° 09868272; y doña ROSANNA RAMIREZ GASTÓN MASSA DE SALCEDO identificada con D.N.I. N° 07809619; ambos domiciliados en Calle 2, Mz. BG, N° 08, Urb. Los Alamos de Monterrico en el Distrito de Surco en la Provincia y Departamento de Lima; a quienes en lo sucesivo se les denominará LOS OTORGANTES; de conformidad con lo estipulado en las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES: PRIMERA.- A los cuatro días del mes de enero de 1975, LOS OTORGANTES contrajeron matrimonio civil ante el Concejo Distrital de Marcona. Bajo ese contexto, el régimen patrimonial de su matrimonio civil a la fecha se encuentra sujeto al Régimen de Sociedad de Gananciales.

OBJETO DEL CONTRATO: SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 319° del Código Civil LOS OTORGANTES, por medio del presente documento, han decidido libremente sustituir el régimen de Sociedad de Gananciales por el de Separación de Patrimonios. Por tanto, a la fecha de otorgamiento de la escritura pública que origine la presente minuta, LOS OTORGANTES dejan establecido que cada uno responderá en forma individual por las deudas que asuman a partir de esa fecha; del mismo modo las partes convienen que a partir de la misma a cada uno le corresponderá de manera exclusiva la titularidad de los bienes y derechos que respectivamente adquieran.

INVENTARIO DEL PATRIMONIO SOCIAL:

TERCERA.- LOS OTORGANTES declaran que a la fecha los bienes y deudas de la sociedad conyugal son los siguientes: BIENES: 

 

Propiedad Inmueble inscrita en la Partida N° 44611104 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima valorizada en................. Vehículo Placa EO-3156, valorizado en ………. Vehículo Placa RQ-7966, valorizado en ………..

DEUDAS: LOS OTORGANTES declaran no tener deudas pendientes de pago.

CUARTA.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 298° del Código Civil LOS OTORGANTES cumplen con liquidar el patrimonio social referido, en atención a los siguientes términos: a) Del Pago de las Deudas: LOS OTORGANTES declaran no tener que pagar deudas por cuanto carecen de las mismas. b) De la Adjudicación de los bienes: La totalidad de los bienes descritos en la cláusula TERCERA serán adjudicados a favor de la Sra. ROSANNA RAMIREZ GASTÓN MASSA DE SALCEDO.

GASTOS Y TRIBUTOS: QUINTA.- Los gastos y tributos que origine la celebración del presente acto serán asumidas por los OTORGANTES. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: SEXTA.- Las partes expresan su voluntad de someterse, respecto a todo lo no previsto en el presente contrato, a las normas que resulten aplicables del Código Civil y demás del ordenamiento jurídico vigente.

Sírvase Ud. Sr. Notario, agregar la introducción y conclusión de Ley así  como cursar los partes respectivos al Registro de Propiedad Inmueble, Mueble y del Registro de Personas para la correspondiente inscripción.

Lima, 07 de noviembre de 2012.

CARLOS GUSTAVO SALCEDO WILLIAMS D.N.I. N° 09868272

ROSANNA RAMIREZ GASTÓN MASSA DE SALCEDO D.N.I. N° 07809619

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF