Minuta de Servidumbre de Conducción de Energía

September 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE LEGAL DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

(15-03-0101) COMPARECENCIA:  Ante mí, Notario Única de Caldas, compareció la señora OLGA LUCIA ZAPATA MARIN ,mayor ,mayor de edad, vecina y residente de Angelópolis, identificada con cédula de ciudadanía No.21.480.085 expedida en Angelópolis, obrando en calidad de Alcaldesa del MUNICIPIO DE ANGELOPOLIS, identificado con NIT No. 890.981.493-5, con domicilio en Angelópolis, según acta de posesión del Primero de Enero de 2016 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de  Angelópolis Antioquia y Acuerdo Nro 14 del 26 de Noviembre 2016, quien de ahora en adelante y para efectos del presente contrato se denominara EL NUDO PROPIETARIO   y por la otra, DAVID JULIAN ALBERTO HENAO MIRANDA, PROPIETARIO ,igualmente mayor de edad, vecino y domiciliado dom iciliado en Medellín, Antioquia, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.357.666 expedida en Bogotá D.C, quien obra en nombre y representación de AMANDA CECILIA igualmente mayor de edad, vecina y residente en la Ciudad deMUÑOZ Bogotá MORENO, D.C., identificada con cédula ciudadanía No. 51.814.223, expedida en Bogotá, quien obra en su condición de Apoderada General, conforme al Poder General conferido mediante Escritura Pública No. 4203 del 22 de Noviembre de 201 8, otorgada en la Notaría Once (11) del Círculo de Bogotá D.C., por la Representante Legal de GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. antes EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P,   Sociedad con domicilio principal en la Ciudad de Bogotá D.C., identificada con NIT. 899.999.082-3, transformada en empresa de servicios públicos como sociedad por acciones mediante Escritura Pública No. 0610 del 3 de junio de 1996, otorgada en la Notaría Veintiocho (28) del Círculo de Bogotá D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., bajo el número 544661 y Matrícula Mercantil número 715138, según Certificado de Existencia y Representación Legal, en adelante se denominará LA EMPRESA, de conformidad con el Poder otorgado y que se adjunta para su protocolo, hemos acordado CONSTITUIR SERVIDUMBRE LEGAL DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ELÉCTRICA, la cual se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES 1. Que de conformidad con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 365 de la Constitución Política, “los servicios públicos son inherentes a la

Commented [LFO1]: VERIFICAR AL MOMENTO DE LA FIRMA

 

finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes de l territorio nacional”. 2. Que el artículo 18 de la Ley 126 de 1938 193 8 señaló: “Grávense con servidumbre legal de conducción de energía eléctrica los predios por los cuales deben pasar las líneas respectivas”.  3. Que en cuanto a las servidumbres legales de conducción de energía eléctrica el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 estableció: “Declárese de utilidad

pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, acueductos, riego, regulación de ríos y caudales, así como las zonas a ellas afectadas”.   4. Que conforme a lo indicado en los numerales anteriores, la servidumbre de conducción de energía eléctrica existe de pleno ple no derecho por virtud de la Ley, restando únicamente su constitución real, registro y pago de ella y de los perjuicios se lahayan causado en elprevió: predio “Cuando a afectar;sea motivo por el para cual, el artículo que 57 de Ley 142 de 1994, necesario prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea, o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. EL PROPIETARIO del predio afectado tendrá derecho a una indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, por las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione”.

5. Que del contenido de las normas transcritas se infiere que el interés general prima sobre el particular, principio que constituye uno de los fines primordiales del Estado Social de Derecho, y cuya finalidad, entre otras, es la de garantizar la prestación de los servicios públicos, necesidad que lo habilita para establecer, en especiales situaciones, situac iones, cuáles de éstos servicios están ligados en forma estrecha e importante al devenir social, constituyéndose en actividades de interés general, y cuándo y en qué medida, priman éstas sobre los interés particulares. 6. Que en concordancia con lo expuesto, el artículo 5 de la Ley 143 de 1994, textualmente

consagra:

“La

generación,

interconexión,

transmisión,

distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón,

 

son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública”.

7. Que, a su vez, el artículo 4 de la Ley 142 de 1994, consagra: “Servicios públicos esenciales. Para los efectos de la correcta aplicación del inciso primero del artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, todos los servicios públicos, de que trata la presente ley, se considerarán servicios públicos esenciales”.  8. Que la servidumbre de conducción de energía eléctrica tiene el carácter de continua y aparente, y sobre este particular la primera parte del inciso segundo del artículo 939 del Código Civil preceptúa: “Las servidumbres continuas y aparentes pueden constituirse por título…..”

9. Que mediante la Resolución No. 91159 del 26 de diciembre de 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, esta entidad resolvió adoptar el “Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2013- 2027”, elaborado por la Unidad de Planeación Minero  – Energética – UPME.

10. Que en desarrollo del “Plan de Expansión de Referencia Generación –   Transmisión 2013- 2027”, la UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 04 2014; resultando adjudicataria GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. antes EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P ., para adelantar el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Línea de Transmisión Eléctrica de 500kV, denominada “Refuerzo 500kV Suroccidental”, y demás

líneas de transmisión asociadas. 11.Que 11. Que para el desarrollo y ejecución de los trabajos señalados anteriormente, es necesario, en los predios que resulten afectados, adelantar la constitución cons titución de las SERVIDUMBRES LEGALES DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de conformidad con las disposiciones legales de que tratan la Ley 126 de 1938, la Ley 56 de 1981, las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas complementarias. 12.Que 12. Que por lo anterior, y para el desarrollo del Proyecto se hace necesario afectar parcialmente el inmueble a que hace relación la presente Escritura Pública, conforme a las siguientes  siguientes  

MANIFESTACIONES:

 

CLÁUSULA PRIMERA: Que el MUNICIPIO DE ANGELOPOLIS, ANGELOPOLIS, identificado con PROPIETARIO,  y ejerce la posesión y el NIT No. 890.981.493-5, es EL NUDO PROPIETARIO, dominio sobre un predio rural, denominado  denominado   LOTE DE TERRENO (Según documento de adquisición), y, en jurisdicción del Municipio de Angelópolis, Departamento de Antioquia, registrado al folio de matrícula inmobiliaria No. 00163720 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Sur ,identificado con la cédula catastral número 0362001000000900049, el cual se distingue por los siguientes linderos generales tomados de d e la Escritura Pública 4155 del 26 de noviembre de 2003 de la Notaría 54 de Bogotá D.C. “por el frente, con la

carretera; por un costado, con propiedad de Miguel Sánchez, por otro costado, con propiedad de Balbín Taborda; y por el otro costado con la quebrada la clara. Se excluye de este inmueble un lote de terreno con casa de habitación vendido por el vendedor a Emilio Acevedo, que linda: por el frente, con la carretera en 16 Mts, más o menos y por todos los demás costados con propiedad del vendedor Guillermo Posada Saldarriaga, que tiene 16 Mts aproximadamente de frente por 32 Mts de centro, también aproximadamente.”  PARÁGRAFO: De acuerdo con la Circular 1100 del 08 de julio de 2014 de la PARÁGRAFO: Superintendencia de Notariado y Registro, por la que se da la directriz para Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, mediante la cual se aclara que para aquellos inmuebles, en los que no figure área o no se encuentre debidamente expresada en el sistema métrico decimal en los títulos inscritos y folio de matrícula inmobiliaria, procederá el registro de los actos o negocios jurídicos relacionados con estos inmuebles, que no impliquen la variación de la información que reposa en los antecedentes registrales del predio. CLÁUSULA SEGUNDA: Que la propiedad y posesión del inmueble descrito en la cláusula anterior, de acuerdo con el estudio de títulos, fue adquirido de la siguiente manera: Por Donación, mediante la Escritura Pública 4155 del 26 de Noviembre de 2003 de la Notaría Cincuenta y cuatro de Bogotá D.C; y posteriormente se constituyó Usufructo mediante Escritura 1553 del 09 de junio de 2004 de Notaria Veintiséis de Medellín, Actos debidamente registrado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria. CLÁUSULA TERCERA: EL NUDO PROPIETARIO, declara bajo la gravedad del  juramento que el bien sobre el cual se va a constituir cons tituir la servidumbre fue adquirido con recursos lícitos; que no se encuentra con registro negativo en listados de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo nacionales o internacionales y que no hay en curso un proceso de extinción de dominio o de restitución de tierras sobre el mencionado bien, ni se encuentra vinculada a un proceso penal, lo cual puede ser verificado en listas oficiales, en consecuencia, EL

Commented [JMLR2]: Verificar con paz y salvo original.

 

PROPIETARIO se obliga a indemnizar a LA EMPRESA por EMPRESA por todos los perjuicios probados que le llegare a causar por el incumplimiento de esta declaración. CLÁUSULA CUARTA: Que en su condición de EL NUDO PROPIETARIO constituye a perpetuidad sobre el predio señalado en la Cláusula Primera; EMPRESA,  Servidumbre Legal de Conducción de Energía Eléctrica a favor de LA EMPRESA, según lo preceptuado en los artículos 18 de la Ley 126 de 1938, 25 de la Ley 56 de 1981, y demás normas pertinentes, consagradas en las Leyes 142 y 143 de 1994, sobre una franja de terreno de ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (11.682m2), que LA EMPRESA utilizará en la construcción y mantenimiento de la Línea de Transmisión de Energía Eléctrica del Proyecto UPME 04-2014 “Refuerzo 500kV Suroccidental”, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes Linderos Especiales: “Partiendo del punto A con coordenadas X: 1.152.086 m.E. y Y: 1.165.345 m.N., hasta el punto B en distancia de 74m; del punto B al punto C en distancia de 243m; del punto C al punto D en distancia de 85m; del punto D al punto A en distancia de 178m y encierra, conforme al plano y cuadro de coordenadas adjunto. ”  PARÁGRAFO: No obstante, la determinación de áreas y linderos especiales, las partes acuerdan que la franja requerida será s erá considerada como cuerpo cierto y por lo tanto le son aplicables las regulaciones sobre la materia. CLÁUSULA QUINTA: La zona sobre la cual se constituye la servidumbre se encuentra identificada dentro del plano de localización titulado EEB-GGT-13-15-030101, descrita en el plano de servidumbre No. EEB-GGT-12-15-03-0101 que se adjuntan para su protocolo. CLÁUSULA SEXTA: La Servidumbre aquí constituida es de carácter permanente e irrevocable y, consiste en el derecho que tendrá LA EMPRESA adquiriente, o sus causahabientes a cualquier título, para la construcción y paso de la Línea de Transmisión del Proyecto UPME 04-2014 Refuerzo 500kV Suroccidental, por la zona o franja de terrenoensobre el predio debidamente delimitada, solución de continuidad el referido inmueble, a efectos de colocarsindeprovocar manera permanente, postes, torres, líneas y demás infraestructura y elementos necesarios para la misma, o para la protección de estas instalaciones. La Servidumbre Legal de Conducción de Energía Eléctrica incluirá también a favor de LA EMPRESA los siguientes derechos y facultades: (i) Pasar por el predio hacia la zona de servidumbre; (ii) El libre acceso y tránsito por la zona de servidumbre de colaboradores de LA EMPRESA o EMPRESA o de sus contratistas, con el objeto de construir las instalaciones, verificarlas, repararlas, modificarlas, mantenerlas cuando fuere el caso, LA EMPRESA dará EMPRESA dará previo aviso a EL NUDO PROPIETARIO , salvo caso de

 

emergencia o fuerza mayor, procurando causar el menor daño posible; (iii) Impedir que dentro de la zona de la servidumbre se siembren árboles de alto porte que con el transcurso del tiempo alcancen las líneas, sus instalaciones generales o que constituyan peligro para ellas; se construyan edificaciones; se ejecuten obras que obstaculicen el libre ejercicio del derecho de LA EMPRESA, entendiendo que LA EMPRESA no responderá por las consecuencias que se deriven de la violación de estos derechos; (iv)  (iv)  Remover, los cultivos y demás obstáculos que impidan o estorben la construcción, de acuerdo al inventario predial (v)   Remover los obstáculos que impidan o estorben la conservación y mantenimiento mantenimie nto de las líneas y demás instalaciones que integran el sistema de conducción de energía eléctrica, sin lugar a un reconocimiento económico por los mismos; (vi) En caso de ser necesario, construir o adecuar vías o accesos de carácter transitorio y/o utilizar las existentes que se requieran para el montaje y mantenimiento de las instalaciones que integran el sistema de conducción de energía eléctrica sobre el área de servidumbre. Los daños materiales adicionales ocasionados con la construcción de los accesos se pagarán en documento separado de acuerdo al inventario de daños elaborado por las partes, ello en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo de la cláusula décima del presente instrumento público. PARÁGRAFO ÚNICO: LA EMPRESA se reserva el derecho de traslado y hará uso de esta servidumbre de manera directa o indirecta a través de sus sucesores o contratistas, con el fin de que se puedan adelantar los trabajos de conducción de energía eléctrica, sin perder por esto los derechos de la zona de servidumbre conferidos mediante la presente escritura pública. CLÁUSULA SÉPTIMA: EL NUDO PROPIETARIO se compromete a no levantar ningún tipo de construcción dentro de la zona de servidumbre. Igualmente, se compromete a no sembrar ningún tipo de vegetación que con c on el trascurso del tiempo alcance la altura de seguridad personal ni la de las líneas, ni a ejecutar obras que obstaculicen el libre ejercicio del derecho adquirido por LA EMPRESA. PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA no se responsabiliza por accidentes o fallas que se presenten con la Línea de Transmisión como consecuencia de no acatar las obligaciones antes mencionadas, razón por la cual no será responsable y, en consecuencia, no pagará indemnizaciones de ninguna naturaleza por daños que puedan ser causados a personas, animales o cosas. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL NUDO PROPIETARIO Y USUFRUCTUARIO, se compromete a cumplir las normas del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE o la reglamentación que lo modifique o sustituya, en lo que corresponde a las obligaciones a su cargo.

 

  CLÁUSULA OCTAVA: LA EMPRESA pagará a EL NUDO PROPIETARIO el valor convenido por concepto de indemnización, el cual incluye la afectación correspondiente a todos los derechos adquiridos, así como el precio de los cultivos, plantas, construcciones, mejoras, entre otros, de acuerdo con el inventario predial 15-03-0101. CLÁUSULA NOVENA: La constitución de esta servidumbre no impide a EL NUDO PROPIETARIO ejercer la explotación económica de su finca; arar y cultivar especies de bajo porte o altura y en general, ejercer la posesión sobre el inmueble afectado sin más limitaciones que las expresadas en el presente documento. CLÁUSULA DÉCIMA: El precio de la servidumbre que por la presente escritura pública se constituye, asciende a la cantidad VEINTIDOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE  SIETE  PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 22.136.157 M/CTE), suma M/CTE), suma que incluye  incluye , la indemnización por todos los derechos adquiridos  dentro en razón afectación, la cual será cancelada NUDO PROPIETARIO PROPIETARIO  de de loslaquince (15) días hábiles siguientes aa EL la expedición del certificado de libertad y tradición del inmueble, donde conste el registro de la servidumbre a favor de LA LA  EMPRESA. PARÁGRAFO ÚNICO: En el evento de que, con ocasión de la ejecución de las obras, se llegaren a ocasionar daños materiales en áreas de terreno del predio diferentes al objeto de afectación con la servidumbre de que trata esta escritura, estos serán inventariados entre el contratista y EL NUDO PROPIETARIO Y USUFRUCTUARIO, avaluados y pagados por el primero de los mencionados, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de obtención del avalúo. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: EL NUDO PROPIETARIO Y USUFRUCTUARIO expresamente manifiesta que la franja de terreno objeto obje to de la servidumbre, que por esta escritura pública se constituye, se encuentra libre de toda clase de gravamen o limitación que pudiere afectar el derecho de servidumbre que se adquiere, garantizando que saldrá al saneamiento de la servidumbre en caso de evicción y en los demás eventos legales, garantizando el libre ejercicio de la servidumbre constituida, frente a perturbaciones o reclamaciones de terceros. PARÁGRAFO PRIMERO:  PRIMERO:  No obstante, el predio cuenta con una limitación al Dominio, constituido un Usufructo del Municipio de Angelópolis a favor de RÍA S.A, constituido por Escritura pública 1553 del 09 de junio de 2004 de la Notaria Veintiséis de Medellín.

 

  PARÁGRAFO SEGUNDO: Comparece nuevamente la señora OLGA LUCIA ZAPATA MARÍN, de las condiciones civiles antes expuestas, quien para los fines que a continuación se señalan obra en nombre y representación, del señor Jorge William Mesa Vanegas y de la sociedad que representa éste, denominada, REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A (RIA SA),  SA),  identificada con NIT. 81138424-6, 81138424-6, de conformidad al Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, que se protocoliza con este instrumento, quien manifiesta: a) Que la sociedad que representa ostenta la calidad de Usufructuario sobre el predio objeto de la limitación. b) Que conoce y acepta todo el contenido de la presente Escritura. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Si con posterioridad a los trabajos de construcción y montaje de la Línea de Transmisión UPME 04-2014 Refuerzo 500kV Suroccidental, se llegan a causar daños cuya causa u origen sean s ean el mantenimiento, EMPRESA,  sus sucesores o sus modernización y/o la revisión de la misma, LA EMPRESA, contratistas contratistas    reconocerán y pagarán, cada caso,con el el precio de losefectuado bienes que resultaren afectados por esta causa, deen conformidad inventario por las partes. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Los comparecientes solicitan al Señor Registrador de Instrumentos Públicos se sirva inscribir la Servidumbre de Conducción de Energía Eléctrica, que por esta escritura se constituye, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria.  Inmobiliaria.   CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: En el evento en que el predio aquí afectado con Servidumbre Legal de Conducción de Energía Eléctrica, sufra segregación o división, creando unidades prediales independientes, que prosigan con tal afectación en la debida longitud, EL NUDO PROPIETARIO se compromete y obliga para con LA EMPRESA a incorporar esas afectaciones en las escrituras de segregación o división material, con el objeto de que sean s ean anotadas en los folios de matrícula inmobiliaria abiertos para cada una de ellas. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que las áreas segregadas del predio sean enajenadas, y se encuentren afectadas en parte con la servidumbre que aquí se constituye, EL NUDO PROPIETARIO se compromete y obliga para con LA EMPRESA a incorporar esas afectaciones en las escrituras de compraventa, con el objeto de que sean anotadas en los folios de matrícula inmobiliaria abiertos para cada una de ellas.  ellas. 

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En SEGUNDO: En caso de que se realicen englobes donde haga parte el predio objeto de la servidumbre, EL NUDO PROPIETARIO se obliga a solicitar la incorporación de la limitación en la escritura de compraventa o englobe, y a que dicha limitación sea anotada en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN DE CESIÓN: LA  LA  EMPRESA EMPRESA   queda expresamente facultada para ceder a cualquier otra persona natural o jurídica los derechos adquiridos por este título y lo podrá hacer sin necesidad de PROPIETARIO  o de quien los suceda en el derecho autorización de EL NUDO PROPIETARIO  CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Presente DAVID JULIAN ALBERTO HENAO MIRANDA, de las calidades ya anotadas, manifestó en nombre de LA EMPRESA a) Que acepta la presente escritura pública y lo en ella estipulado contractualmente; b) b)  Que adquiere a favor de LA EMPRESA la Servidumbre Legal de Conducción de Energía Eléctrica, sobre la faja de terreno descrita en este documento. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: SÉPTIMA: Declara  Declara EL PROPIETARIO considera íntegramente indemnizado y compensado a entera satisfacción,que por se parte de LA EMPRESA,, por la suma estipulada en la cláusula décima de este documento, por EMPRESA concepto de la Constitución de la Servidumbre de Conducción de Energía Eléctrica objeto del presente instrumento público. Los gastos de escrituración y registro son por cuenta de LA LA  EMPRESA. EMPRESA.   CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: En OCTAVA: En caso de presentarse cualquier causa para no tener derecho al pago o se produzca la invalidez del presente acuerdo y el pago ya este abonado o pagado a EL NUDO PROPIETARIO , este deberá devolver el dinero EMPRESA, consignando en la Cuenta Bancaria que LA EMPRESA le EMPRESA le determine a LA EMPRESA, consignando y dentro de los treinta (30) días siguientes a que se le comunique la ocurrencia de esta circunstancia, so pena de iniciarse las acciones legales a que haya lugar para la recuperación de dichos dineros. Concomitantemente LA EMPRESA procederá a levantar la limitación. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.  –  DECLARACIONES: DEBER DE INFORMACIÓN: EL NUDO PROPIETARIO manifiesta manifiesta  que para la suscripción del presente instrumento público entregó  entregó   información veraz y verificable para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con la prevención, control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.  terrorismo.   No obstante, si con posterioridad a la suscripción s uscripción del presente documento, se inicia un proceso judicial contra EL NUDO PROPIETARIO relacionado con el delito de

 

lavado de activos o administración de recursos relacionados con actividades EMPRESA.  terroristas o procesos de restitución de tierras, deberá informar a LA EMPRESA.  Firman,

 ______________________________________ OLGA LUCIA ZAPATA MARÍN  MARÍN  C.C 21.480.085 de Angelópolis  Angelópolis  Alcaldesa Municipio de Angelópolis y apodera de Usufructuario.

 ______________________________ DAVID JULIAN ALBERTO HENAO MIRANDA  C.C. No. 1.032.357.666 expedida en Bogotá D.C  D.C   Apoderado Especial  – GEB S.A. E.S.P. 

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