MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN CONVENCIONAL DE BIEN INMUEBLE CASO PERCY MAX
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DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO CONVENCIONAL SOBRE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE. CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO QUE CELEBRAMOS: 1. DOÑA HONORATA GUZMÁN OVIEDO , PERUANA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 47677307 CASADA, DE OCUPACIÓN AMA DE CASA. Y 2. DOÑA MARÍA LILA GUZMÁN DE ESCALANTE , PERUANA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 23805137, CASADA, DE OCUPACIÓN AMA DE CASA. AMBAS CON DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE ACTO EN EL INMUEBLE: LOTE N° O-23-B-2 DEL JIRÓN MACHUPICCHU DE LA CIUDAD DE QUILLABAMBA DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y REGIÓN CUSCO. … CON EL OBJETO DE PONER FIN AL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE
UBICADO EN EL LOTE N° O-23-B-2 DEL JIRÓN MACHUPICCHU DE LA CIUDAD DE QUILLABAMBA, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y REGIÓN CUSCO, EL CUAL SE HALLA INSCRITO EN LA PARTIDA REGSITRAL N° 11013159 DE LA ZONA REGISTRAL N° X, SEDE QUILLABAMBA.
EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
PRIMERO.- ANTECEDENTES: QUE, SEGÚN ASIENTO 06, RUBRO TÍTULOS DE DOMINIO DE LA PARTIDA REGISTRAL N° 11013159 DE LA ZONA REGISTRAL N° X, SEDE QUILLABAMBA; LAS INTERVINIENTES SOMOS ÚNICAS COPROPIETARIAS DEL INMUEBLE: LOTE N° O-23-B-2 DEL JIRÓN MACHUPICCHU DE LA CIUDAD DE QUILLABAMBA, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y REGIÓN CUSCO; ELLO EN MÉRITO A QUE AMBAS LO HEMOS RECIBIDO EN HERENCIA DE NUESTRA CAUSANTE BENEDICTA OVIEDO DELGADO. SEGUNDO: QUE, CONFORME ASÍ SE TIENE DE LA INFORMACIÓN REGISTRAL (ASIENTO 06), AMBAS INTERVINIENTES SOMOS PROPIETARIAS DEL 100,0 % DE LOS 133.45 M² QUE CONFORMAN EL LOTE N° O-23-B-2 DEL JIRÓN MACHUPICCHU DE LA CIUDAD DE QUILLABAMBA, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y REGIÓN CUSCO, A RAZÓN DE DERECHOS Y ACCIONES: (50% CADA UNA). TERCERO: DEL BIEN MATERIA DEL ACTO JURÍDICO: QUE LAS INTERVINIENTES, HABIENDO MEDIADO CONVERSACIÓN PREVIA MANIFESTAMOS HOY QUE QUEREMOS PONER FIN AL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD SOBRE EL BIEN REFERIDO EN LA CLÁUSULA PRIMERA Y SEGUNDA DEL PRESENTE DOCUMENTO QUE TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
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1. POR EL FRENTE CON LA AVENIDA EDGAR DE LA TORRE, CON UNA LONGITUD DE 8.50 METROS EN LÍNEA RECTA. 2. POR EL FONDO CON EL LOTE O-23-B-1, CON UNA LONGITUD DE 8.50 METROS EN LÍNEA RECTA. 3. POR LA IZQUIERDA CON EL LOTE O-23-B-1, CON UNA LONGITUD DE 15.70 METROS EN LÍNEA RECTA, Y 4. POR LA DERECHA CON EL JIRÓN MACHUPICCHU, CON UNA LONGITUD DE 15.70 METROS EN LÍNEA RECTA. EL PERÍMETRO TOTAL ES DE 48.40 METROS LINEALES Y SU ÁREA TOTAL ES DE 133.45 M².
CUARTO: DE LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN: POR MEDIO DEL PRESENTE ACTO JURÍDICO, AMBAS INTERVINIENTES, EN FORMA LIBRE, VOLUNTARIA Y DE MANERA CONVENCIONAL, HABIENDO TENIDO REUNIONES PREVIAS, ACORDANDO PONER FIN AL ESTADO UNITARIO DE DICHO BIEN, DIVIDIÉNDOLO Y PARTIÉNDOLO EN FUNCIÓN AL PORCENTAJE QUE A CADA UNA NOS CORRESPONDE, LIQUIDANDO EL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD HEMOS DESIDIDO RECONOCERNOS DE MANERA DEFINITIVA Y A TÍTULO DE EXCLUSIVIDAD LA PROPIEDAD DE LAS SIGUIENTES FRACCIONES EN FUNCIÓN AL SIGUIENTE ORDEN Y ACUERDO: PREVIA DIVISIÓN INTERNA RESPECTO DEL LOTE O-23-B-2 EN DOS SUB LOTES: LOTE O-23B-2A Y LOTE O-23-B-2B; CONVENCIONALMENTE HEMOS ACORDADO LO SIGUIENTE: 1. ASIGNAR, CEDER Y ADJUDICAR A HONORATA GUZMÁN OVIEDO , DE MANERA DEFINITIVA Y A TÍTULO EXCLUSIVO LOS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LOS QUE TIENE EL SUB LOTE O-23-B-2B DE 66.725 M² MÁS LAS CONSTRUCCIONES EN ELLA EXISTENTES (BAJO LA CONFIGURACIÓN AD CORPUS), SIENDO SUS COLINDANCIAS LAS SIGUIENTES QUE SE PASAN A DETALLAR: VISTO DESDE EL JIRÓN MACHUPICCHU: POR LA DERECHA: CON EL LOTE O-23-B-1 DE PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DE IRENE MEDINA VDA. DE GUZMÁN, CON UNA LONGITUD DE 8.50 METROS LINEALES. POR EL FONDO: CON EL LOTE O-23-B-1 DE PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DE IRENE MEDINA VDA. DE GUZMÁN, CON UNA LONGITUD DE 7.85 METROS LINEALES. POR LA IZQUIERDA: CON EL SUB LOTE O-23-B-2A DE PROPIEDAD DE MARÍA LILA GUZMÁN DE ESCALANTE, CON UNA LONGITUD DE 8.50 METROS LINEALES. Y POR EL FRENTE CON EL JIRÓN MACHUPICCHU CON UNA LONGITUD DE 7.85 METROS LINEALES.
EL ÁREA TOTAL DEL REFERIDO SUB LOTE O-23-B-2B ES DE 66.725 M² Y EL PERÍMETRO TOTAL ES DE 32.7 METROS LINEALES. 2. ASIGNAR, CEDER Y ADJUDICAR A MARÍA LILA GUZMÁN DE ESCALANTE , DE MANERA DEFINITIVA Y A TÍTULO EXCLUSIVO LOS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LOS QUE TIENE EL SUB LOTE O-23-B-2A DE 66.725 M² MÁS LAS CONSTRUCCIONES EN ELLA
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EXISTENTES (BAJO LA CONFIGURACIÓN AD CORPUS), SIENDO SUS COLINDANCIAS LAS SIGUIENTES QUE SE PASAN A DETALLAR: VISTO DESDE LA AVENIDA EDGAR DE LA TORRE: POR LA DERECHA: CON EL JIRÓN MACHUPICCHU CON UNA LONGITUD DE 7.85 METROS LINEALES. POR EL FONDO: CON EL SUB LOTE O-23-B-2B DE PROPIEDAD DE HONORATA GUZMÁN OVIEDO, CON UNA LONGITUD DE 8.50 METROS LINEALES. POR LA IZQUIERDA: CON EL LOTE O-23-B-1 DE PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DE IRENE MEDINA VDA. DE GUZMÁN, CON UNA LONGITUD DE 7.85 METROS LINEALES. Y POR EL FRENTE CON EL JIRÓN MACHUPICCHU CON UNA LONGITUD DE 8.50 METROS LINEALES.
EL ÁREA TOTAL DEL REFERIDO SUB LOTE O-23-B-2A ES DE 66.725 M² Y EL PERÍMETRO TOTAL ES DE 32.7 METROS LINEALES. Y ES DECIR, DESDE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE ACTO, QUEDA LIQUIDADO EL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD QUE EXISTÍA SOBRE EL LOTE O-23-B-2 CON UN ÁREA DE 133.45 M² MÁS LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN DICHO LOTE CONFORME A LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN CONVENCIONAL YA ESTABLECIDA.
QUINTO: DE LA VALORIZACIÓN DE LAS FRACCIONES DIVIDIDAS (DE LOS SUB LOTES): LAS PARTES, DE MANERA LIBRE, VOLUNTARIA Y CONVENCIONALMENTE EN ÉSTE ACTO ESTABLECEN Y RECONOCEN (PARA EFECTOS DE LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN, Y TAMBIÉN PARA FUTUROS EFECTOS REGISTRALES); QUE LOS SUB LOTES O-23-B-2A Y O-23-B-2B HAN SIDO VALORIZADOS EN S/. 12,000.00 (DOCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNO. QUE EN EL PRESENTE ACTO LAS INTERVINIENTES RECONOCEN QUE ENTRE LOS SUB LOTES RESULTANTES EXISTE PERFECTA EQUIVALENCIA, QUE EN EL SUPUESTO HIPOTÉTICO DE EXISTIR ALGUNA DIFERENCIA ENTRE ELLOS ÉSTA SE HALLA COMPENSADA POR LAS CONSTRUCCIONES EN ELLAS EXISTENTES Y FINALMENTE POR LA UBICACIÓN QUE CADA UNO TIENE.
SEXTO: DEL ACTO DE CONFORMIDAD RESPECTO DE LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN: LAS INTERVINIENTES DOÑA HONORATA GUZMÁN OVIEDO Y DOÑA MARÍA LILA GUZMÁN DE ESCALANTE MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD CON EL ACTO DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN CONVENCIONAL QUE LIQUIDA EL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD RESPECTO DEL LOTE PRIMIGENIO O-23-B-2. SÉPTIMO: DE LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE CARGAS NI GRAVÁMENES: LAS INTERVINIENTES, EN ÉSTE ACTO MANIFIESTAN QUE SOBRE EL BIEN PRIMIGENIO O-23B-2 ÉSTE SE HALLA LIBRE DE CARGAS Y GRAVÁMENES, QUE LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN CONVENCIONAL SOBRE EL REFERIDO LOTE SE ADJUDICA A SUS NUEVAS PROPIETARIAS A TÍTULO DE EXCLUSIVIDAD DEBIDO A QUE ÉSTE PROVIENE DE HERENCIA SIENDO ÉSTA LA CAUSA POR LA CUAL HAN SIDO EXCLUIDOS LOS CÓNYUGES. QUE LA ADJUDICACIÓN Y 3
RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD EXCLUSIVA SE ENTREGA BAJO LA CONFIGURACIÓN AD CORPUS SOBRE CADA SUB LOTE Y COMPRENDE LAS EDIFICACIONES EN ELLOS EXISTENTES, SUS AIRES, SUBSUELO, SOBRESUELO, USOS, COSTUMBRES, SERVIDUMBRES Y TODO LO QUE DE HECHO Y POR DERECHO LE CORRESPONDEN, SIN RESERVA NI LIMITACIÓN ALGUNA.
OCTAVO: DE LOS GASTOS DEL PRESENTE ACTO JURÍDICO: TODOS LOS GASTOS QUE IRROGUE EL PRESENTE ACTO JURÍDICO SON POR CUENTA DE LAS INTERVINIENTES EN FORMA EQUITATIVA. NOVENO: DE LA CONDICIÓN DE INTERVENCIÓN DE CADA UNA DE LAS ACTUANTES: SE ACLARA Y DECLARA QUE EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE ACTO JURÍDICO NO HA MEDIADO COACCIÓN, FUERZA MAYOR O VICIO ALGUNO QUE INVALIDE O SIGNIFIQUE LA NULIDAD O ANULABILIDAD DEL PRESENTE DOCUMENTO NI DE SU CONTENIDO. QUE TODO Y CUANTO SE HA MANIFESTADO, ACLARADO, DECLARADO Y ACORDADO ES PRODUCTO DE LA VOLUNTAD EXPONTÁNEA, POR LO QUE FIRMAN LAS PARTES EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, RATIFICÁNDOSE EN TODO SU CONTENIDO Y EXTREMOS. DÉCIMO: CLÁUSULA ADICIONAL Y DE OBLIGACIÓN DE HACER: MEDIANTE LA PRESENTE CLÁUSULA, AMBAS INTERVINIENTES MANIFIESTAN LO SIGUIENTE: DE QUE SI BIEN EL CONTENIDO DE ÉSTE DOCUMENTO NO PODRÁ SER INSCRITO EN LA OFICINA REGISTRAL REGIONAL CON SEDE EN QUILLABAMBA ÚNICAMENTE PORQUE EL ÁREA DE LOS SUB LOTES RESULTANTES NO ALCANZA AL MÍNIMO EXIGIDO COMO UNIDAD INMOBILIARIA, ES COMPROMISO Y OBLIGACIÓN ESTABLECIDA DE HOY EN DELANTE PARA AMBAS INTERVINIENTES TENER QUE SUSCRIBIR, INTERVENIR Y VIABILIZAR CUANTO DOCUMENTO SEA NECESARIO Y REQUERIDO POR Y ANTE CUALQUIER AUTORIDAD Y/O FUNCIONARIO PÚBLICO O PRIVADO PARA LOGRAR LA INDEPENDIZACIÓN DE LOS MISMOS Y/O RATIFICAR EL ACTO DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE SER NECESARIO; DECLARANDO HOY QUE ÉSTA OBLIGACIÓN Y COMPROMISO NO SÓLO ALCANZARÁ Y BENEFICIARA VÍA OBLIGACIÓN DE HACER A LAS INTERVINIENTES, SINO TAMBIÉN A SUS HEREDEROS E INCLUSIVE A LOS FUTUROS ADQUIRIENTES DE LOS DERECHOS EN CASO EXISTA CUALQUIER TIPO DE TRANSFERENCIA YA SEA ÉSTA ONEROSA O GRATUITA. FIRMADO A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
HONORATA GUZMÁN OVIEDO . D.N.I. N° 47677307.
MARÍA LILA GUZMÁN DE ESCALANTE . D.N.I. N° 23805137.
INTERVINIENTE.
INTERVINIENTE.
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