Minuta de Compra Venta de Acciones y Derechos
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MINUTA DE COMPRA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS
SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una en la que conste la compra venta de acciones y derechos, que celebran de una parte: CARLOS
ALBERTO
N°07846809,
de
BORJAS
nacionalidad
COAGUILA, peruano,
de
identificado ocupación
con
DNI.
Ingeniero
Administrativo, de estado civil Soltero, con domicilio en lote 14 de la manzana C de la urbanización el palmar, ubicado con frente a la calle los Tilos, Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de lima, a quien en adelante se le denominara EL VENDEDOR; y de la otra parte MARTIN ALEJANDRO BORJAS COAGUILA, peruano, identificado con DNI. Nº 09151830, de ocupación Ingeniero, de estado civil soltero, domiciliado en Calle Alcalá Nº 400 Departamento Nº 401, Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de lima, a quien en adelante se le denominara EL COMPRADOR, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES 1. EL VENDEDOR es propietario del cincuenta por ciento de acciones y derechos respecto al bien inmueble inscrito con áreas, linderos, medidas perimétricas y demás características que corren inscritas en el asiento C 00002, que consta en la partida electrónica Nº 07069654 del Registro de Propiedad de inmueble de Lima. 2 El dominio de sus acciones y derechos sobre el inmueble lo adquiere EL VENDEDOR de la siguiente forma: En virtud del anticipo de legítima otorgado por su señora madre Vicentina Fidela Coaguila Paredes 3 EL VENDEDOR es propietario del 50% de las acciones y derechos del inmueble.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO 1
Por la presente minuta y de acuerdo con todas sus estipulaciones, EL VENDEDOR da en venta real y enajenación perpetua el integro de sus acciones y derechos sobre el inmueble descrito en la cláusula primera a favor del comprador y este acepta adquirir la propiedad para sí.
2
EL VENDEDOR y EL COMPRADOR declaran que la Transferencia de los derechos y acciones del inmueble es AD CORPUS y comprende todo cuanto de hecho o por derecho toca y corresponde a las acciones y derechos de las personas.
3
EL VENDEDOR entregara al comprador la posesión de sus acciones y derechos del inmueble de la propiedad a la cancelación total del precio de venta pactado por sus acciones y derechos y la firma de la respectiva Escritura Pública de compra venta.
4
EL COMPRADOR le da a EL VENDEDOR un plazo para la entrega del bien inmueble de 15 días calendarios después de la firma de la Escritura publica, si EL VENDEDOR se pasara de la fecha establecida se le cobrara la cantidad de S/. 500.00 quinientos nuevos soles por cada día que pase de lo establecido en la presente minuta.
5
EL COMPRADOR declara que en forma previa a la suscripción de este instrumento ha efectuado la visita, inspección y verificación que ha estimado necesario o conveniente respecto al estado de EL INMUEBLE, encontrándolo satisfactorio.
6
Las partes señalan que sobre las acciones y derechos DEL INMUEBLE que se venden existe la más justa y perfecta equivalencia entre el precio pactado y el valor del mismo y que, si existiera alguna diferencia que en este momento no perciben, se hacen de ella mutua gracia y reciproca donación.
TERCERO: PRECIO DE VENTA Y FORMA DE PAGO 1 El precio pactado de común acuerdo entre las partes, es la suma de US$ 65, 000,00 (Sesenta y cinco mil dólares americanos), mediante cheque de gerencia de lo cual dará Ud. Señor Notario Fe de entrega a la suscripción
de la Escritura Pública. 2 El cheque de gerencia se recibe con efecto cancelatorio, declaración que se formula para los fines de lo dispuesto en la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº033-96-SUNARP. 3 EL VENDEDOR dará por cancelado el íntegro del precio por sus acciones y derechos del INMUEBLE con la entrega del cheque de gerencia al momento de la suscripción de la Escritura Pública y declara que no tiene nada que declara por la forma de pago. 4 EL VENDEDOR se compromete a entregar el cincuenta por ciento delas acciones y derechos de EL INMUEBLE indicando en la cláusula primera, de manera simultánea con la cancelación del íntegro del precio pactado por la transferencia al momento de la suscripción de la escritura pública.
CUARTO: OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS EL VENDEDOR declara expresamente que sobre EL INMUEBLE no pesa ninguna carga, gravamen, embargo, medida judicial o extrajudicial, que en alguna forma limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposición sobre los mismos, obligándose no obstante esta declaración, al saneamiento en caso de evicción.
QUINTO: TRIBUTOS Y GASTOS 1 Las partes contratantes ACUERDAN que será de cargo de
EL
COMPRADOR el pago de los tributos y de cualquier otra deuda tributaria pendiente de pago respecto a las acciones y derechos de EL INMUEBLE, si la hubiere, hasta la fecha efectiva de entrega del
mismo; y con
posterioridad a la firma de la escritura pública seguirá siendo a cargo de EL COMPRADOR, incluyendo el impuesto predial por todo el ejercicio en el año que se produzca la transferencia. 2
EL VENDEDOR, declara que adquirió las acciones y derechos antes del año 2004 por lo que no se encuentra afecto al pago del impuesto a la RENTA.
3 EL COMPRADOR se encargara de los pagos establecidos para efectos de la presente compra venta tales como el alcabala entre otros. 4
Serán a cargo de EL COMPRADOR los gastos notariales y registrales que demande la elevación a Escritura Pública de la minuta de Compra Venta.
SEXTO: CONSTANCIA 1 En todo lo no expresamente señalado en este documento, resulta de aplicación supletoria lo establecido en el Código Civil referidos a la compra venta. 2 Las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten expresamente en caso de controversia derivada de la interpretación y/o ejecución de las obligaciones contenidas en el presente contrato, a un arbitraje de derecho, dirigido por un Tribunal Tripartito, cuyo fallo sea definitivo e inapelable, conforme a los dispuesto por la LEY GENERAL DE ARBITRAJE. 3 Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción del presente contrato, lugares donde se efectuaran todas las notificaciones y comunicaciones a que hubiese lugar. Para que surta efecto cualquier variación de los indicados domicilios será necesario que sea comunicada por escrito a la otra parte (por conducto notarial y cargo de recepción), y que el nuevo domicilio este igualmente fijado dentro del área urbana de la ciudad de Lima.
Sírvase agregar la introducción y conclusión de la ley y formalizada que se cuide de pasar los partes al Registro de Predios de Lima para su inscripción.
Lima, 09 de Mayo del 2013
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