Minuta Alegato

September 20, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Minuta Alegato...

Description

 

MINUTA DE ALEGATO 

Con la venia de S.S. Iltma., en mi calidad de postulante de la Corporación de Asistencia  judicial, consultorio La Florida, y en representación de la denunciante, doña Catherine Valenzuela Sepúlveda, en autos sobre violencia intrafamiliar RIT F-2109-2008, sustanciada ante el 3º Juzgado de Familia de Santiago, Número de Ingreso de Corte Nº 6173-2008,  procedo a alegar ante esta Iltma Corte con el objeto de revocar la sentencia dictada en  primera instancia, en causa RIT F- 2109-2008, sustanciada ante el 3º Juzgado de Familia de Santiag Sant iago, o, Número Número de Ing Ingres reso o de Cor Corte te Nº 6173-2 6173-2008, 008, o en subsid subsidio io modifi modificar carla, la, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:

- Con fecha 24 de Julio del presente año se deduce ante Carabineros de Chile denuncia por  viol violenc encia ia in intr traf afam amil ilia iarr, tant tanto o de cará caráct cter er fí físi sico co como como sicol sicológ ógic ico, o, por part partee de mi representada en contra de don Juan Tomás Prieto Maureira, dando origen a estos autos.

- Con fecha 3 de noviembre se realiza audiencia preparatoria, en la cual, entre las medidas cautela caut elares res que se fijan fijan por el tribuna tribunall a quo a favo favorr de mi repr repres esen enta tada da se decret decretaa la consistent consi stentee en “La prohibición de acercamiento del denunciado don Juan Tomas Prieto  Maureira, a la persona de la víctima doña Catherine V Valenzuela alenzuela Sepúlveda, en e n un radio de 200 metros a la redonda.” , y la de “alimentos provisorios” por la cantidad de $63.600

mensuales en favor de la hija en común de las partes, Ignacia Paz Prieto Valenzuela, quien

actualmente es lactante y tiene tan solo 4 meses de edad , en conformidad conformidad al artículo artículo 92 de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia. Asimismo, Asim ismo, y a petición petición del denunciado, denunciado, se decreta decreta “régimen de relación directa y regular   provisorio para con su hija lactante de 4 meses de edad consistente en todos los días  sábado desde las 9:00 hasta las 18:00 horas debiendo d ebiendo efectuarse la entrega y devolución de la lactante en casa de mi representada a la abuela paterna ”, a lo que que ésta ésta part partee se

opuso en todas sus partes, y en subsidio solicitó que dicho régimen comunicacional se efectuara en el domicilio de mi representada bajo la vigilancia de los abuelos maternos, teniendo mi representada que alejarse 200 metros para no incumplir con la medida cautelar  decretada en su favor, empero el tribunal a quo qu o rechazó de plano d dicha icha oposición. - En contra de ésta medida cautelar de régimen comunicacional es que se apeló por causar  un gran agravio a ésta parte, toda vez que las medidas cautelares en los juicios sobre violen vio lencia cia intraf intrafami amilia liarr tienen tienen por objeto objeto pro proteg teger er a la víctim víctimaa y al grupo grupo famili familiar ar del ofensor, como bien señala el artículo 92 de la ley 19.968, no proteger al ofensor, como ésta  parte estima que se procedió en la resolución recurrida.

 

Se hace presente que ésta parte estima que con dicha medida cautelar no se protege del denunciado ni a la víctima ni al grupo familiar, sino que muy por el contrario se le deja en un grave estado estado de susceptibilida susceptibilidad d de vulneración vulneración por parte del denunciado, denunciado, temiendo que éste le pueda ocasionar algún daño a la menor, habida consideración a que éstos autos se originaron por denuncia por violencia física y sicológica, y a que la hija en común es LACTANTE, y actualmente tiene tan solo 5 meses de edad, por lo que en definitiva ésta  parte estima que dicha medida cautelar carece totalmente de causa.

Cabe hacer hacer presen presente te a S.S. ILTMA ILTMA.. que la hij hijaa de las partes partes tiene tan solo 5 meses de

edad edad,, está está en pe peri riod odoo de la lact ctan anci ciaa, y se segú gún n co cons nsta ta en 2 ce cert rtif ific icad ados os médi médico coss acompañados en estos autos emitidos por la médico especialista tratante de la niña, Lyan Rojas Roj as Palma, Palma, la menor se encuent encuentra ra en LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA   libre

demanda MÁXIMA CADA 3 HORAS, al señalar: el primero: “Alimentación por leche materna exclusiva por buen incremento ponderal y no usa mamadera para ingerir la leche mate ma tern rna” a”;; y el segun segundo: do:,, en su acápi acápite te Indi Indica caci cione oness Médi Médica cas: s: “lactan “lactancia cia materna

exclusiva libre demanda máxima cada 3 horas ”, por lo que cumplir con el régimen comunicacional decretado en la resolución recurrida implica dejar de cumplir con las  prescripciones médicas de la menor, lo que deviene en un peligro inminente tanto para la vida como para la salud de la hija de las partes, afectando con ello el interés superior de la menor, valor rector del derecho de familia y que sin duda el tribunal a quo intentó proteger  con dicha medida cautelar.

POR TANTO,

En atención a lo anteriormente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 92, 67 y demás normas pertinentes pertinentes de la ley 19.968 que crea los tribunales tribunales de familia, y demás normativa normativa vigente que respecta a la materia, SOLICITO A S.S. IL ILTMA TMA revocar la resolución recurrida en todas sus partes dejando sin efecto la medida cautelar objeto del presente recurso, o en subsidio modificarla decretando como medida cautelar de régimen comunicacional entre el denunciado y la hija de las partes DOS sábados al mes durante una hora en casa y bajo vigilancia de los padres de mi representada, o lo que S.S. Iltma estime conforme a derecho.

 

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF