Minuta Alegato Recurrente (Wilson vs Tierra Nueva

December 5, 2017 | Author: Gonzalo Mejías | Category: Felony, Punishments, Justice, Crime & Justice, Government
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MINUTA ALEGATO. Con la venia del señor presidente y ministros presentes, doy comienzo a mi alegato en representación del recurrente: Alexis Eduardo Wilson Valenzuela. Solicitando desde ya, se acoja el recurso de protección en todas sus partes, con expresa condenación en costas. El día viernes 18 de abril, el destacado alumno de tercer año de la carrera de ingeniería mecánica de la universidad tierra nueva, se entera por medio del Director Docente que durante horas de la mañana, el consejo académico de la universidad se había reunido y había decidido cancelar su matrícula según lo dispuesto en el art. 15 del reglamento de derechos y deberes de los estudiantes, el cual dispone que si un alumno es condenado por la comisión de un crimen o simple delito queda de inmediato extra matriculado, salvo que el consejo, determine lo contrario. Dicha situación sorprendió al alumno, pues este desconocía por completo que el consejo académico se reuniría a deciros sobre su continuidad en la casa de estudios, pues no se le notifico de la sesión especial que tendría el consejo, tal como lo señala el art. 20 del reglamento de la universidad, el cual entrega un derecho a defensa a los alumnos, frente al consejo académico, ante este tipo de situaciones. Si bien es efectivo que Wilson Valenzuela fue condenado el 16 de diciembre de 2011 a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el Juzgado de Garantía de Quilpué, es importante señalar, que Wilson Valenzuela, se matricula en la Universidad Tierra nueva 4 días después de haber cumplido con su pena. Hecho no menor su SSI, porque el art. 15 del reglamento ya mencionado, hace referencia a “SI UN ALUMNO ES CONDENADO”, es decir habla en un tiempo presente, pero como se detallo anteriormente Wilson Valenzuela no era parte de la casa de estudios cuando fue condenado, por lo que no le cabría la aplicación de este art para ser desvinculado de la Universidad. Además SS, es importante indicar, que la parte recurrida en su informe, señala que Wilson Valenzuela oculto el hecho de ser condenado, lo que estiman atenta contra los preceptos y el espíritu de la institución, lo cual no es correcto, pues para matricularse en la Universidad Tierra nueva, no es requisito presentar extracto de filiación de antecedentes por lo que es imposible que mi representado oculte información, cuando esta jamás se le ha requerido. Es por eso SSI, que esta parte estima, que el Consejo Académico aplico de manera arbitraria el reglamento a Wilson Valenzuela, pues sus preceptos no se condicen con la realidad de los hechos. Estos hechos SS, vulneran lo establecido en la CPR en su art. 19, n° 3 inc. 4 en lo referido a que “nadie puede ser juzgado por comisiones especiales”

Y la doctrina ha señalado que comisión especial “es un grupo de personas reunidos para juzgar un caso concreto o a una determinada persona o grupo de personas en particular, sin que se garantice la imparcialidad del juzgador. Definición que se condice con el actuar del Consejo Académico, pues este se reúne de manera especial sólo para juzgar y así expulsar a mi representado, por hechos sucedidos con anterioridad a que este formara parte de la casa de estudios y que además ya habían sido juzgados por un tribunal competente, además el concejo carece de imparcialidad pues está conformado únicamente por directivos de la universidad que sólo velan por los intereses de esta. También SSI, se ha vulnerado el art. 19 n° 24 inc primero que garantiza “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales” y tal como lo señala el art 583 del código civil “sobre los bienes incorporales hay, también una especie de propiedad”. Respecto a esto, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de recurso de protección, Rol 383-2007 Caratulado Pablo Quiroz Olivares contra Consejo Académico y sostenedor de colegio Andrés Bello, ha señalado “Que es obvio que de un contrato educacional, se desprende, para el alumno y su apoderado, un derecho de propiedad sobre un bien incorporal”. En la actualidad SS, es indiscutible que al celebrarse un contrato de matrícula, se incorpora al patrimonio del estudiante un derecho incorporal a que se le preste el servicio educacional convenido, derecho incorporal, protegido por el derecho de propiedad, por lo que la medida de cancelar la matricula de Wilson Valenzuela, es una grave vulneración al derecho de propiedad que este tiene sobre su matrícula. Por tanto, en merito de estos antecedentes, solicito a VSI, se sirva en acoger el todas sus partes el recurso interpuesto, condenando en costas a la parte recurrida. Siendo esto, todo cuando puedo alegar, doy por finalizado mi alegato.

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