Ministros de Cristo. Sacerdocio y Sacramento Del Orden - Miguel Nicolau, SJ

January 11, 2017 | Author: Agustin Tomas | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Ministros de Cristo. Sacerdocio y Sacramento Del Orden...

Description

M

inistros de

C

risto

Sacerdocio y sacramento del orden POR

MIGUEL

N I C O L A U,

S.I.

PROFESOR DE TEOLOGÍA DOGMÁTICA EN LA PON TIFICIA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

B I B L IO T E C A

D E A U T O R E S C R IS T IA N O S MADRID • MCMLXXI

N IH IL

OBSTAT:

S A N Z,

PROV.

JO SÉ

A.

IM P R IM A T U R

ALDAMA, S. I ., CENSOR. IMPRIM I POTESE: LUIS M.. CONSTANCIO PALOMO, VICARIO GENERAL. SALAMANCA, 10 MARZO 1971

Depósito legal M 9654-1971 Impreso en España. Printed in Spaii

I

N

D

I

C

G

E

E

N

E

R

A

L

Pdgs. Carta de Su Eminencia el Cardenal Wright Prólogo del Comité de Dirección................. Volúmenes publicados .. . . ........................... Siglas principales............................................... Bibliografía general.................... .................... P R E L IM IN A R E S ...................................................................................... I. El nombre y la noción de sacerdote (n.1-4). II. Historia de la salvación y sacerdocio (n.5). III. El sacerdocio, «condescendencia» divina (n.6-7). IV, Doctrina sacerdotal de hoy (n.8-9). V. Método de nuestro estudio (n.10-13). P arte

XIV

xv XVII XVIII

xx 3

p r im e r a

«M ISIO N » Y «MINISTERIO» E N L A P R IM E R A IG L E S IA C A PIT U LO I.—E l sacerdocio antes de Cristo..............................

15

I. E l sacerdo cio e n la s r e l ig io n e s pa g a n a s (n.14-19): Entre egipcios, babilonios (n. 14-15).—En la cultura grie­ ga (n.16-18).—Resumen (n.19). II. E l sacerdocio e n t r e lo s h eb r eo s (n.20-33): En la época de los patriarcas (n.20).—Sacerdocio mosaico (n.21-28) — La persona de los sacerdotes (n.22).—Condiciones para su oficio (n.23).—Ingresos para el sostenimiento (n.24). Ministerio de los sacerdotes (n.25-28).—E l sacerdocio en tiempo de Jesús (n.29-31).—El «sumo sacerdote» en Filón (n.32).—El sumo sacerdote levítico según Heb (n.33). C A PIT U LO II.-—E l sacerdocio en el Nuevo Testamento............. I. J esu c r ist o , S acerd o te d e l N uevo T est a m en to (n.3157): En la epístola a los Hebreos (n.35-54).—Sacerdocio según el orden de Melquisedec (n.36).—Sacerdocio eter­ no y único (n.37-39).—Pureza y santidad del Sacerdote eterno (n.40-41). — El sacrificio expiatorio de Cristo (n.42).—Comparación del sacrificio de Cristo con los de la Antigua Alianza (n.43-46).—El oficio sacerdotal de Cristo (n.47-48).—L a redención y la alianza por la san­ gre de Cristo (n.49-51).—Eficacia del sacrificio de Cristo (n.52-53).—Una vez para siempre (n.54).— Conclusión (n.55- 57)II. E l sacerdo cio común d e los f ie l e s (n.58-80): A) Fun­ damentos bíblicos del sacerdocio de todos los cristianos (n.59-66).— 1 Pe 2,5.9 (n.59-62).—Cómo ejercen los fieles este sacerdocio (n.63-64).—Apoc 1,6; 5,10; 20,6 (n.65-66).—Comentario de los Santos Padres (n.67-69). B) Enseñanza del Magisterio eclesiástico (n.70-75).—

27

VIII

Indice general Págs.

Coiieáio de Trento (n.70).—Pío XI en la «Miserentissimus Redemptor>> (n.7 i) .- P ío X II (n.72-74).-C oncilio Vaticano II (n.75).—C) Contenido y carácter propio del sacerdocio común (n. 76-80). C A PIT U LO III. m entó...........

I

«Misión» y «ministerio» en el Nuevo Testa64

LOS MINISTROS DE JESUCRISTO EN LA MISIÓN ENCOMENDA­ DA po r e l P a d re (n.81-88): Los discípulos (n.82).—

Apóstoles (n.82-84).—Embajador de Cristo, pregonero del Evangelio (n.85).—Ministro («diákonos») de Jesucristo (n.86).—Esclavo de Cristo Jesús, servidor («hyperetes») de Cristo (n.87). II.

T r ip l e v e r t ie n t e d e l m in is t e r io e n e l N uevo T e s t a ­ m en to (n.89-111): Ministerio evangelizador (n.80-01).—

Ministerio cultual (n.92-99).—Los ministerios del culto indicados en el N .T . (n.93-99).—Ministerio pastoral ín.100-103). Relaciones entre los carismas y el ministerio ín. 104-106). Los «apóstoles», «profetas» y «evangelistas» (n. 107-109).—Conclusiones (n. 110 - 111) . III.

¿ P or

«h ie r e ú s » ( sa c er ­ APLICADO A LOS MINISTROS, HASTA S a n CIPRIANO?

qué no a p a r e c e e l n o m br e d e

d o t e ),

(n .112 -12 1): Las razones de esta omisión o silencio (n .113-116 ). Lenguaje sacerdotal en los primeros es­ critos patrísticos ( n .n 7-i2 i).—La «Didaché» (n.118).— La primera carta de San Clemente (n.119).—San Igna­ cio, San Justino, Tertuliano, San Cipriano. La función presidencial litúrgica (n.120-121). C A PIT U LO IV .—Las form as concretas y estables del «ministe­ rio» en los escritos del N uevo Testam ento.................................

I.

II.

93

E l episco pa d o e n l a p r im it iv a I g l e s ia . L os datos d e l N uevo T est a m en to (n.122-133): Los Apóstoles y sus

colaboradores inmediatos (n. 124-126).—Oficios de los colaboradores de los Apóstoles (n. 127-133).—El oficio de enseñar (n.127-129).—El oficio de gobernar (n.130).— El oficio de santificar (n.131).—En resumen (n.132-133). El

p r e sb it e r a d o e n l a

I g l e s ia

p r im it iv a .

L

os datos

(n.134-142): Identidad de sig­ nificado de las voces «presbítero» y «epíscopo» en la Igle­ sia primitiva ^ .136 -13 8 ).—Otros nombres de los pres­ bíteros (n.139) —Régimen colegial (n. 140).—Funciones santmcadoras de los presbíteros (n.141-142).—El origen divino de los obispos, de los presbíteros y de los diáco­ nos (n.143). d el

III.

N uevo T

est a m en to

E l diaconado en la I glesia primitiva. L os datos del N uevo T estamento (n.144-147).

C A PIT U LO V.—L as form as estables del «ministerio» en los pri­ meros escritores eclesiásticos....................................... I.

El

episc o pa d o

e s c r it o r e s

y

el

pr e sb it e r a d o

e c l e s iá s t ic o s

en

lo s p r im e r o s

(n.148-172): Clemente de

” 5

Indice general

IX

Págs.

Roma (n.149-151).—«Didaché» (11.152).—San Ignacio de Antioquía (n.153-156).—Policarpo (n.157).—Pastor de Hermas (n.158).—Papías (n.159).—San Justino, San Ireneo (n .16 0 -16 1).—Clemente de Alejandría y otros (n.162).—Resumen (n. 163-168).—Enseñanza del Vatica­ no II (n. 169-172). II.

El

diaconado e n lo s pr im er o s e sc r it o r e s e c l e s iá s t i ­

(n. 173-179): Clemente Romano y «Didaché» (n.173). San Ignacio de Antioquía (n. 174-176).—Policarpo de Esmirna (n.177).—Pastor de Hermas (n.178).—San Jus­ tino (n.179). cos

C A PIT U LO V I.—E l rito de la ordenación......................................... I. II.

138

L a «m isió n » a po st ó lic a (n.180-183): Los Doce (n.180). Matías (n.181).—Pablo (n.182).—Santiago (n.183). La

im po sic ió n d e m anos e n

la

S agrada E sc r it u r a

(n.184-190).—Precedentes en el A .T . (n.188-189).—La oración que acompañaba a la imposición de manos (n.190). III.

E f ic a c ia

sa c r a m en t a l d e l r ito d e l a im p o sic ió n d e

(n .19 1-2 0 2 ): En A ct 6,6 (n .19 2 -19 4 ).— En 2 Tim 1,6 (n.195-197).—En 1 Tim 4,14 (n.198-199).— Otros textos de la Sagrada Escritura: 1 Tim 5,22 (n.200). Act 14,23 (n.201).—Act 13,1-3 (11.202).

manos

IV.

La

im po sic ió n d e m anos e n l a p r á c t ic a p o st e r io r d e

la

I g l e s ia (n.203-214): La «Traditio apostólica» de H i­

pólito (n.204-209).—L a ordenación de obispos (n.204205).—-La ordenación de presbíteros (n.206-207).—La ordenación de diáconos (n.208).—En los siglos i i i - iv y siguientes (n.210-213).—La confesión de fe, ¿equi­ valente a la ordenación presbiteral? (n.214). V.

La

im p o sic ió n d e m an o s , r it o e s e n c ia l d e l a o r d en a ­

(n.215-227): En el uso de las Iglesias (n.215-217).— Documentos del Magisterio (n.218-221).—Opiniones en el curso de la historia sobre la materia requerida para la va­ lidez de la ordenación (n.222-227): La entrega de los ins­ trumentos (n.223).—Valor doctrinal del decreto «pro Armenis» (n.224).—Otras opiniones (n.225-227). ció n

C A P IT U LO V II.—Subdiaconado y órdenes m enores................... I.

II.

y c o n ten id o d e est a s ó r d en es (n.228-238): Oficio y significado de cada una de estas órdenes (n.232238).—Subdiaconado (n.232).—Los acólitos (n.233).— Los exorcistas (n.234-235).—Los lectores (n.236-237).— Los ostiarios (n.238).

O r ig e n

El nes

subdiaconad o y la s ó rd en es m en o r es no son ó r d e ­ sa c r a m en t a les

(n.240-244).

(n. 239-244): Opiniones diversas

17 1

X

Indice general

Págs. CAPITU LO VIII.—Conciencia sacerdotal en la edad patrística n n c r n io o n o

I. II.

III. IV. V. V I.

VIL

r

L a g r a c ia d e l E s p ír it u S anto com unicada po r l a im ­ p o sic ió n DE MANOS (n.246-247). La

po t est a d sagrada d e l sumo sacerd o te u o bispo

El

o ficio d ia c o n a l

(n.248-251).

D

if e r e n c ia

(n.254-259).

(n.252-253).

en tre

el

o b is p o

y e l p r e s b ít e r o

V a l id e z d e la s o r d en a c io n es c ism á t ic a s y d e la s co n ­ f e r id a s POR HEREJES (n.260-264). El

c a r á c t e r im p r eso po r la s ó r d en es sa cra m en t a les

(n.265-267).

P r e s e n c ia

de

C r ist o

e n e l o bispo

P arte

(n.268-270).

seg u n d a

E L SACERD O CIO E N L A R E F L E X IO N TEO LO GICA Y E N E L M A G IST E R IO D E L A IG L E S IA C A PIT U LO IX.—Reflexión teológica en la Edad Media............ I.

II. III.

E l o r d en como sacra m en to (n.271-286): El carácter sacerdotal (n.279-285).—Acerca del diaconado (n.286). D

o c t r in a d e

(n.287-290).

S anto T

o m á s s o b r e e l e p is c o p a d o

E l m in is t r o d e l sa cra m en to d e l o rd en (n.291-306): Documentos de la Iglesia (n.291-292).—Las bulas de Bo­ nifacio IX, Martín V e Inocencio VIII (n.293-306).—La bula de Bonifacio IX (n.294-298).—La bula de Martín V (n.299).—L a bula de Inocencio VIII (n.300).—Discusión de los documentos (n.301-305).—En resumen (n.306).

C A PIT U LO X .— Del concilio Tridentino al Vaticano I I ............. I.

D o c t r in a

II.

d e l c o n c ilio d e

T

r en t o so br e e l sa c e r ­

(n.307-326): Ante la perspectiva protestante (n-3° 7)- Doctrina de Lutero acerca del sacramento del orden (n.308-313): En el libro «De captivitate babylonica» (n.308-311). En el libro «De abroganda missa privata» (n.312).—John Fisher, «Sacri sacerdotii defensio» La. ordenación sagrada es verdadero sacramen­ to (n.314-317).—La jerarquía de orden y el carácter (n.318). — Relación entre episcopado y presbiterado (n-3 19 -325)—Las ordenaciones son potestativas de la Iglesia jerárquica (n.326). E l episc o pa d o como sacram ento (n.327-349): Doctrid ^ a m e n to de Cristo Sacerdote (Salamanca ig u e l Sacerdotes ^ Religiosos según el Vaticano II. Comentario a decreto «Presbyterorum ordims», con referencias al motu proprio Siervos de Cristo (Barcelona 1970). Vom Sinn des kirchlichen Amts (Freiburg i.B. 1966). RAH^ E^’ K --V orgrimler H., Diaconia in Christo. Deber die Erneuerung des Diakonats CFreiburg i.B. 1962) (Coll. Quaestiones disputatae 15-16) R a y n a u d , J. M., Le prétre d’aprés les Peres, 12 vols. (Toulouse 1843). R o h rba sser A., Sacerdohs imago. Pápstliche Dokumente über das Priestertum von Pms X bis Johannes X X III (Freiburg i.B. 1962). R o m a n iu ck , C a sim ir , E l sacerdocio del Nuevo Testamento (Santander 1969) 1 rad. de Le sacerdoce dans le Nouveau Testament (Lyon) R omeo , A., E l sacerdocio en la humanidad. E l sacerdocio' en Israel, en «Enci­ clopedia del Sacerdocio» II c.1.2.

” mUnÍ° * * ^

■ Si&1,°si° *

S c h il l e b e e c k x , E. H., Síntesis teológica del sacerdocio (Salamanca 1959) S ch m aus , M., art. Bischof (theologisch) : L T K 2 2 (1958) 492-497.

Scnreiben der deutschen Bischófe über das priesterliche Amt. Eine biblisch( S h m ^ n c a ^ o ) rel m§

Trad-: E l ministe™ sacerdotal

S c h r e n k , G., art. ápxiepsús: Th W N T 3,265-284

° P ? ' ^ m a l i c h e A m t . Theclcgitche Sinndeutung (Frank(Madrid 1967) TraA E mmsteru> ‘ Wntutil. Interpretación teológica

Bibliografía general

XXIII

d e P., De sacramento ordinis4, en «Sacrae Theologiae Summat (SThS) IV (Matriti 1962). S picq ., C ., L ’.Építre aux Hébreux (París 1952); Suppíém: DictBibl 7,37 (1962) 226-279. S u á r ez , F., El sacerdote y su ministerio (Madrid 1969). Teología del sacerdocio. I. Orientaciones metodológicas (Burgos 1969) (publi­ cación de la Facultad de Teología del_N. de España). Teología del sacerdocio. II. Sacerdocio ministerial y laical (Burgos 1970). T h u r ia n , M a x , Sacerdoce et Ministére (Taizé 1970). T ix e r o n t , F., L ’ordine e le ordinazioni (Brescia 1939). T omás , S a n t o , Tratado del orden (Supplem. q.34-40), ed. A. Bandera, en «Suma Teológica» (bilingüe) t.15 (Madrid 1956) p.i-i- 53-. T o r r e l l , J. P., La théologie de Vépiscopat au premier Concile du Vatican (París 1961) (Goll. Unam Sanctam 37). Tradition (La) sacerdotale. Études sur le Sacerdoce (Le Puy 1959) (Bibliotheque de la Fac. cath. de Théologie de Lyon, 7). V an R ossum , G . M., De essentia sacramenti ordinis 2.a ed. (Romae 1931). _ Vatican II. Les prétres. Décrets «Presbyterorum ordinis» et «Optatam totius» (París 1968) (Goll. Unam Sanctam 68). V e u il l o t , P ie t r o , II nostro sacerdozio. Documenti pontifici da Pió X ai nostri giorni, 2 vols. (Milano 1956). V igo uro ux , F., art. Evéque: DictBibl 2,2121-2126. V on A l l m e n , J e a n J a cq u es , Le saint ministére selon la conviction et la volonté des Réformés du X V Ie siécle (Neuchatel 1968). W in n in g e r , P a u l , Los diáconos. Presente y porvenir del diaconado (Madrid 1968). Véase más arriba: Le diacre dans l’Église et le monde d’aujourd hui (París 1966) (Goll. Unam Sanctam 59). X III Semana española de Teología (1953). La teología del laicado (Madrid 1954). X V Semana española de Teología (1955)- Problemas de actualidad en teología sacramentaría (Madrid 1956). X X II Semana española de Teología (1962). Teología del episcopado (Madrid 1963). X X V I Semana española de Teología (1966). E l sacerdocio de Cristo y los di­ versos grados de su participación en la Iglesia (Madrid 1969).

S o la , F r an cisco

Entre los números especializados de revistas, relativos al sacerdocio y sus problemas, señalemos: La Maison-Dieu n.102 (Ministéres et Ordinations) II (1970). Colligite n.63 vol.16 (1970) 3-64. En estos mismos números, bibliografía especial y amplia. Sacra Doctrina n.6o (II prete e i suoi problemi) (1970).

ministros

be

cristo

S a cerd o cio y sa c r a m e n t o d e l o rd en

P R E L IM IN A R E S

I. El nombre y la noción de sacerdote 1 i La palabra sacerdote (sacerdos), considerada su etimo­ logía, no significa precisamente, como pensó San Isidoro, «el que da lo sagrado» 2. La moderna investigación deriva esta pa­ labra no de sacrum -daré, sino de sacrum y de la raíz indoeuropea dhé, con sentido fundamental de colocar (setzen), poner, hacer. De esta raíz se deriva domus (casa) 3. Sacerdote es, por consi­ guiente, atendido el significado etimológico, el que hace, coloca, pone lo sagrado; el que está en lo sagrado. La palabra griega iepeús recoge también este matiz sagrado y de ocupación sagrada que corresponde al sacerdote 4, tradu­ ciendo así las voces hebreas kohén, kóme'r, usadas para significar el consagrado al culto divino. Kóme'r tiene sentido despectivo, referido al sacerdocio de los ídolos (4 Re 23,5; Os 10,5; Sof 1,4). El carácter sagrado del sacerdote no aparece tan manifiesto en las palabras con que es designado el sacerdote o el sacerdocio en diferentes lenguas (prétre, presbítero...), sobre todo en len­ guas germánicas (Priester, Priesterschaft; Priest, Priesthood...) que carecen del término derivado del latín sacerdos o sacerdotium. A l estudiar las características del nuevo sacerdocio cristiaiw, tendremos que hablar (n.H2ss) del uso limitado de este térmi­ no, restringido para designar el sumo sacerdocio de Cristo y el sacerdocio común de los bautizados en los escritos inspirados del 1 Gf. G. P la u m a n n , art. Hiereis, en P a u l y - W isso w a , Real-Encyclopádie der classischen Altertumswissenschaft V III (1913) 14 11-14 5 7 ; G. W . H. L a m pe , A Patristic Greek Lexicón (Oxford 1961, reimp. 1968) a la voz iepeús; H. L e s é t r e , art. Prétre: DictBibl 5,640-662; W . F o e r st e r , art. iepeús: Theologisches V/órterbuch zum Neuen Testament (G. Kittel) [ThW NT] III (a.1938, 1950) 257-265; H. L e s é t r e , art. Grand-Prétre: DictBibl 3,295-308; G. S c h r e n k , art. ócpxiepeús: Theolog. Wdrterbuch zum N .T. [ThW NT] III 265-284. 2 «Presbyteri sacerdotes vocantur, quia sacrum dant» (Etymologiarum libri V II X II; ed. Lindsay [Oxford 19 11], sin paginación). 3 Cf. A . W a l d e -J. B. H o fm ann , Lateinisches etymologisches Wórterbuch3 II 460. 4 Cf. W . F o e r st e r , art. iepeús : Th W N T III 265-284.

^

Preliminares § 1 . Nombre y noción de sacerdote

Nuevo Testamento, y la tardía aparición de la voz sacerdote aplicada a los obispos y presbíteros de la Nueva Alianza 5. 2. Si la idea de sacerdote es, según su etimología, la de per­ sona sagrada (por su relación a Dios), o con ocupación sagrada (por referirse asimismo a Dios), el pensamiento de mediación entre Dios y los hombres está también ligado a la idea sacer­ dotal. Son varios los pasajes de Heb que establecen esta noción fundamental de mediador para el sacerdote. «Todo sumo sacer­ dote, tomado de entre los hombres, es constituido en favor de los hombres en las cosas tocantes a Dios» (Heb 5,1). Nuestro Pontífice «ha obtenido un ministerio mejor, en cuanto que es mediador de una mejor alianza» (Heb 8,6). Porque «es mediador de un nuevo Testamento» (Heb 9,15). 3* Santo Tomás ha ponderado el oficio de mediador reali­ zado por Cristo. Es un oficio que junta y une aquellos extremos entre los cuales el mediador es medio. Y Cristo ha juntado a los hombres con Dios, por cuanto Dios en Cristo ha reconciliado consigo al mundo (2 Cor 5,19), ya que Cristo por su muerte nos reconcilió con Dios. «Justificados por la fe, tenemos paz con Dios por medio de nuestro Señor Jesucristo, por quien tene­ mos acceso, mediante la fe, a esta gracia en la que estamos...» (Rom 5,1). El oficio de mediador es el de poner paz entre Dios y los hombres 6. Por eso el oficio de mediador y el oficio sacer­ dotal están íntimamente ligados, porque la mediación y la re­ conciliación se realizan con el sacrificio. Cuando San Pablo dice que «uno es el mediador entre Dios y los hombres, el hombre Cristo Jesús» (1 Tim 2,5), añade: «que se entregó a sí mismo como redención por todos» (v.6) 7. El sacerdote tiene que ser hombre para poder ser mediador entre los hombres y Dios 8; pero al mismo tiempo participa del poder divino. En su aspecto dinámico, el mediador sacerdotal lleva a Dios las cosas de los hombres (dones, sacrificios, oracio­ nes, deseos...) y baja a los hombres las cosas de Dios (mensaje 5 Sobre la terminología antigua puede verse P. M . G y , Remarques sur e vocabulaire antique du sacerdoce chrétien, en «Études sur le sacrement de 1 ordre» (París 1957) p.125-145. 7 £ REG,ORI° M a g n o , In 1 Reg 1.4 c.5 n.a: P L 79,279. ' G t. o. T

o m ás ,

3 q.26 a .ic .

8 Cf. S. T

omás ,

Contra Gentes 4,74.

Noción de sacerdote

5

doctrinal, mensaje moral, gracia de Dios...) 9 La idea de me­ diación entre Dios y los hombres es capital en el sacerdocio. 4. Con lo dicho sobre la noción etimológica de sacerdote y su relación con lo sagrado, y sobre su función mediadora (por capitales que sean esta relación y esta función en el concepto de sacerdocio), no hemos pretendido agotar el pluriforme con­ tenido real que se esconde bajo este concepto, sobre todo en el sacerdocio cristiano. Esta manifiesta originalidad, indiscuti­ ble, del sacerdocio cristiano respecto de los sacerdocios de la religión natural y de la religión israelítica tendrá que ser objeto prolongado de nuestro presente estudio, para llegar a formular en lo posible lo que es propio del sacerdocio cristiano y lo que le es connatural, precisando asimismo su función específica y ca­ racterística. Como resultado de nuestro estudio deseamos integrar en la noción de sacerdote cristiano toda la riqueza y la plenitud de contenido que en él se encierra. No queremos olvidar su fun­ ción profética, íntimamente ligada con la estrictamente cultual y ritual. No queremos rebajar la función pastoral y presidencial, que en el cristianismo es, en definitiva, función de servicio al pueblo de Dios. Pero, al ensalzar aspectos y funciones, hoy puestos más de relieve, tampoco queremos olvidar lo que ha sido bien establecido por los Padres, por el Magisterio y por la Teología. Creemos que en la síntesis de todos los elementos integran­ tes, bien establecidos y comprobados, está la respuesta a la múl­ tiple problemática de hoy y a las discusiones históricas en torno a la esencia del «ministerio». Esta síntesis contenida en la «mi­ sión» de Jesucristo, comunicada por El a sus «enviados», esto es, a sus Apóstoles, y por éstos a los «probados en el Espíritu», capaces de continuar la misión y ministerio, la conoceremos de triple vertiente (evangelizadora, cultual y pastoral) en las di­ ferentes manifestaciones concretas en que aparece la colabora­ ción salvífica del hombre a la obra sacerdotal de Jesucristo. 9 Cf. S. F u st e r , La confirmación y el sacerdocio de los fieles, en «El sacer­ docio de Cristo y los diversos grados de su participación en la Iglesia» (XXVI Semana Española de Teología, 1966) (Madrid 1969) p.342-344.

Preliminares § 2. Historia de la salvación y sacerdocio

II. Historia de la salvación y sacerdocio 5. Es clara la inserción del sacerdocio en la historia de la salvación. Porque, además de la positiva voluntad divina que lo establece en la Antigua Alianza, para servirse de Aarón y de sus descendientes como mediadores entre el pueblo y la di­ vinidad, Jesucristo, el Libertador y Redentor, aparece como Mediador único ante el Padre (cf. 1 Tim 2,5) y como Sacerdote que aplaca a Dios «ofreciéndose como oblación y sacrificio para Dios en olor de suavidad» (E f 5,2). La obra de reconciliación y de restauración del hombre, rea­ lizada en el misterio pascual, es obra sacerdotal de Jesucristo. «La obra de la redención humana y de la perfecta glorificación de Dios, a la que habían precedido las grandes maravillas divi­ nas en el pueblo del Antiguo Testamento, la realizó Cristo, el Señor, sobre todo por el misterio pascual de su Pasión bienaven­ turada, de su Resurrección de los infiernos y de su Ascensión gloriosa, y, mediante este misterio, muriendo destruyó nuestra muerte y resucitando restauró la vida» 10. La obra salvadora de Jesucristo, que ensalza ante los judíos el autor de Heb, es la obra del nuevo Sumo Sacerdote: llamado por Dios al oficio de mediación; para ser sacerdote eterno según el orden de Melquisédec (Heb 5,5s); orante por su pueblo con clamor válido (v.7); que por su propia sangre entró una vez por todas en el «sancta sanctorum», lograda eterna redención; Pon­ tífice de los bienes futuros (Heb 9,n s). Pero este Sumo Sacerdote, que sube a los cielos y está sen­ tado a la diestra de la majestad de Dios en las alturas, necesita en la tierra sus ministros y vicarios que le ayuden con su diaconía; sus vicarios que le representen, hagan sus veces y actúen en su nombre. Porque El sigue siendo el verdadero Sacerdote en el sacrificio y en los sacramentos; los hombres que actúan son meros instrumentos. Si el sacrificio y los sacramentos pertenecen a la «historia de la salvación» 11, es fácil entender que los sacerdotes y ministros, que físicamente los realizan, tienen su lugar en esa historia. 10 C o n c ilio V a tica n o II, Const. De S. Liturgia (Sacrosanctum Conciclium) 5b. 11 Cf. M. N ic o la u , Teología del signo sacramental (colección «Historia salutis», BAC) n.9-15.

El sacerdocio, « condescendencia » divina

7

III. El sacerdocio, acondescendencia)) divina 6. Toda la historia de la salvación y el uso de «signos» sa­ cramentales, salvadores, los hemos considerado como «condes­ cendencia» (auvKaTápaais) divina, en el sentido pregonado por San Juan Crisóstomo 12, de «abajarse» Dios a la naturaleza sen­ sible del hombre para «elevarla» a la familia divina 13.

Si los sacramentos todos manifiestan esta «condescendencia» divina, no menos la demuestran el sacramento eucarístico y el sacramento del orden. Eucaristía y sacerdocio son dos realidades misteriosas, liga­ das íntimamente y mutuamente implicadas, como lo están el sacrificio y el sacrificador. Si la Eucaristía procede del amor de Jesucristo, no menos el sacerdocio, que la hace y la administra. San Juan, que no narra la institución de la Eucaristía en la Cena, relatada ya por los sinópticos y por San Pablo, usa, sin embargo, una profunda palabra intencionada que quiere in­ sinuar y pretende medir la intensidad del amor del Maestro hacia sus discípulos en aquella noche última: «Los amó hasta el extremo» (Jn 13 ,1), dice el evangelista, refiriéndose a los m is­ terios de la Cena. Y estos misterios fueron, entre otros, la insti­ tución de la Eucaristía y la institución del sacerdocio 14.

«La Eucaristía, que es sacramento y sacrificio..., y asimismo el sacerdocio son ciertamente dones del sacratísimo Corazón de Jesús» 15. Servirse de hombres como de mediadores para llevar a los demás hombres las cosas de Dios, y, viceversa, para subir hasta Dios las cosas, dones, deseos, oraciones y preocupaciones de los hombres... es manifiesta condescendencia de Dios y particu­ lar predilección para estos mediadores que acepta. 12 In Gen. 1,4 (PG 53,35); In Gen. 2,21 (ibid. 12 1); Jn Gen. 3,8 (ibid., 135): Hom. 15 in lo. a d i ,i 8 (PG 59,97s). Cf. sobre este punto Pío XII,

encícl. Divino afflante Spiritu (ÉnchBibl 559); F. F abri, La «condiscendenza» divina nell’inspirazione bíblica secondo S. Giovanni Crisostomo: Bíblica 14 C1 933) 33°-3475 P* M oro, La «condiscendenza» divina in S. Giovanni Cri­ sostomo: Euntes docente 11 (1958) 109-123. 13 Cf. Teología del signo sacramental n.16. 14 C o n c . T r id e n t ., Doctrina de ss. missae sacrificio c .i: Dz 1740 (938), 1752 (949). 15 Pío XII, encícl. Haurietis aquas (15 de mayo de, 1956): A A S 48 ( 1956) 332.

8

Preliminares § 4. Doctrina sacerdotal de hoy

7. Como el sacerdocio del N .T . no se multiplica, porque sólo existe el sacerdocio del Hijo de Dios, hacer a otros hombres participantes en el sacerdocio único de Cristo es manifiesta gra­ cia y condescendencia. Hacer que otros hombres actúen en persona de Cristo Sacer­ dote, sean sus vicarios con poderes para actuar en su nombre, sean sus representantes y ministros..., es asimismo dignación singular, que por su misma naturaleza significa predilección no concedida a todos. Si el sacerdote ha de ser signo de Cristo entre los hombres, para llevarles el mensaje de la Buena Nueva y la voz y la figura del Maestro y, en definitiva, para ser testigo de Jesucristo, ya se ve la confianza que tiene Cristo depositada en este hombre y la «condescendencia» que esta misión y confianza significan. Si el nombre de clero (xAripos) significa suerte, herencia o heredad, en este mismo nombre, aplicado primariamente a los sacerdotes y secundariamente a todos los otros ministerios in­ feriores, ya se ve que tener a Dios por herencia y propia suerte no es de significación vil o pequeña.

IV. Doctrina sacerdotal de hoy 8. Nuestro intento es exponer la doctrina sobre el sacer­ docio y sus diversos ministerios, plenamente actualizada a la luz de los más recientes estudios e investigaciones, que tanto han contribuido a iluminar la naturaleza del apostolado y del «ministerio». Sobre todo pensamos seguir la amplia y profunda doctrina del último concilio sobre el episcopado, el presbitera­ do, el diaconado... El núcleo doctrinal más importante para es­ clarecer lo que es el sacerdocio creemos que está en la constitu­ ción Lumen gentium, eje de toda la doctrina conciliar. Con la base del sacerdocio común de todos los fieles bautizados (ibid., n .io -n ) y de sus oficios proféticos y carismáticos (n.12), el concilio se extiende en amplio estudio sobre el episcopado (n.1827-). Instituido por Cristo el colegio de los doce (n.19), el co­ legio episcopal sucede al colegio apostólico, y los obispos son presentados como sucesores de los Apóstoles (n.20). La mentalidad actual es muy sensible a todo lo que se llama comunión y ojicio sacramental. El Vaticano II ha partici­ pado de esta sensibilidad y ha influido en ella. Ha puesto par­

Doctrina sacerdotal de hoy

8

ticular empeño en describir el episcopado como sacramento y en derivar de la consagración episcopal los oficios del sumo sacerdocio (n.21). La comunión episcopal está en el corazón de la colegialidad (n.22), y la misión de «apóstoles», confiada por Cristo a los obispos (n.23ss), debe ser ejercida en esa co­ munión mutua y con el Romano Pontífice. La potestad sacramental es asimismo la base y punto de referencia del sacerdocio de segundo orden y de la potestad pres­ biteral (n.28). Lo es también del oficio diaconal (n.29). En la constitución Lumen gentium están las firmas bases doctrinales del «ministerio» y el tronco de donde arrancan, como ramas del árbol, los decretos disciplinares (que incluyen también abundante doctrina de gran precio) sobre el minis­ terio pastoral de los obispos ( Christus Dominus) , sobre el mi­ nisterio y vida de los presbíteros (Presbyterorum ordinis) y so­ bre la formación de los candidatos al sacerdocio ( Optatam totiusj. Las funciones de evangelización, de culto sacrificial y sa­ cramental, y de pastoración, han sido descritas por el concilio con profunda y amplia visión de lo litúrgico (constitución Sacrosanctum Concilium) y de lo misional apostólico (decreto Ad gentes divinitus). 9. La literatura, esto es, la bibliografía sobre el sacer­ docio y la problemática sacerdotal que ha seguido al concilio es tan abundosa y proliferante, que es fácil perderse entre ella y que «los árboles estorben la visión del bosque». La indudable originalidad del sacerdocio fundado por Cris­ to, que no se adquiere por herencia ni se multiplica en cada sacerdote, sino que se participa en el único verdadero y Sumo Sacerdote del N .T ., alcanza funciones esenciales que no se restringen al sacrificio o al culto. En la confusión reciente acerca del sacerdocio y de sus problemas, con perturbada mezcla de lo profano y de lo sa­ grado, de lo temporal y de lo permanente, de lo horizontal, asimilante a los hermanos, y de lo vertical, que separa y une a Dios..., es fácil cargar el acento sóbrelo periférico y acci­ dental, olvidando lo verdaderamente nuclear y esencial. La claridad que disipa la niebla y la confusión creemos que se logrará si se ilumina bien lo sustancial del sacerdocio y lo que de ello debe conservarse siempre en su postura, dan­

10

Preliminares § 5. Método de nuestro estudio

do a los puntos accesorios el valor circunstancial que reclamen según los tiempos y el espacio. Es claro que la Iglesia no puede hacer concesiones, ni las desea el auténtico sacerdote, a un espíritu mundano y natu­ ralista que prescinde de los valores y de las promesas sobre­ naturales. La Iglesia y el sacerdote viven de la fe, y sin la vi­ sión sobrenatural del mundo y del «ministerio» no se explica la vocación del sacerdote. Debe vivir en el mundo y, al mismo tiempo, no ser del mundo.

V. Método de nuestro estudio 10. La visión primaria y primitiva del sacerdocio cristia­ no pretendemos alcanzarla con la fundamentación bíblica de nuestro trabajo. Tendremos presente lo que el Antiguo T es­ tamento nos ha dejado sobre el sacerdocio israelítico; pero queremos, ante todo, apoyarnos en lo que aporta de originalidad .sacerdotal el Nuevo Testamento. No podremos prescindir de la figura de Cristo Sumo Sacer­ dote, que invade toda la función sacerdotal de la Nueva Ley: un sacerdocio que es único y personal de Jesús, que se comu­ nica en participación a todos los que se asocian a El por el bautismo, como piedras vivas que crecen hacia un sacerdocio regio; sacerdocio de Jesús que, al mismo tiempo, requiere la diaconia de otros hombres, vicarios y representantes de Jesús que, al participar del sacerdocio de Cristo, realizan el «minis­ terio». La función apostólica es la expresión máxima y la más profunda de esta colaboración a la obra salvífica de Cristo en su triple vertiente: evangelizadora, cultual y pastoral. La sucesión de los Apóstoles, el presbiterio, los diáconos, son otras tantas maneras que hallamos en la Sagrada Escritu­ ra para expresar la comunicación de un «ministerio», que es siempre instrumento en manos de Cristo invisible, que actúa en aquellos que recibieron la gracia sacramental por la im­ posición de manos. 1 1 . Después de estudiar lo que las Sagradas Escrituras nos dicen sobre el «ministerio» y sus funciones, queremos ver la manera cómo los entendió y jerarquizó la Iglesia primitiva,

Método de nuestro estudio

11

aleccionada por los Apóstoles, y cómo se manifiesta el sacer­ docio en los Santos Padres y escritores eclesiásticos. Continuará el estudio del sacerdocio y del sacramento del orden y de los grados clericales, según los han visto la re­ flexión de los teólogos y el Magisterio de la Iglesia, que han explicitado la fe latente desde el principio. 12. De esta manera, siguiendo el orden histórico con que se presentan los documentos escriturísticos, patrísticos y teo­ lógicos, a la luz del Magisterio auténtico eclesiástico, creemos acomodarnos a las indicaciones del decreto Optatam totius (n.16) acerca del estudio de la teología dogmática16. Nuestro método es, por consiguiente, fundamentalmente histórico, esto es, pretendemos abordar las cuestiones y tratar los problemas dogmáticos atendiendo al momento histórico, en que parece se presentan con más relieve. Mas para evitar repeticiones de lo que también podría tratarse en otros períodos de la histo­ ria, y para dar mayor unidad a los problemas que discutimos, algunas veces recordaremos en un momento dado documentos o datos que, en rigor, pertenecen a otra época. Deseamos asi­ mismo proponer largamente la problemática actual acerca del sacerdocio y el significado vital de las órdenes para la vida de la Iglesia y para el mismo sacerdote en particular, sin olvidar la dimensión ecuménica y espiritual que corresponde al «mi­ nisterio» ejercido en nombre y en persona de Cristo. Ante la abundancia de bibliografía y de materiales que han aportado los actuales estudios sobre el sacerdocio, forzosa­ mente nos veremos obligados a la síntesis y al compendio, que, por otra parte, desean muchos estudiosos para hallarse orien­ tados en orden a los ulteriores estudios que acerca del tema sa­ cerdotal y ministerial proliferan sin cesar. Pero esta síntesis y obligada brevedad deseamos que sea sin perjuicio de la necesaria y seria fundamentación científica, a la que nos debemos, y sin perjuicio de aquella visión perso­ nal de los problemas y de la solución de los mismos que crea­ mos la más acertada. 13. Sería ingenuo, sin embargo, pensar que todo lo que la teología preconciliar ha venido lucubrando acerca del sacer16 Para el comentario a este número permítasenos remitir a nuestro estudio Bases conciliares para la revisión de los estudios eclesiásticos. El De-

12

Preliminares § 5. Método de nuestro estudio

docio carece ya de valor y que es menester arrinconarlo. No coincide tal manera de ver con la sabia conducta del Vatica­ no II, que ha aprovechado todos los elementos antiguos apro­ vechables (y son muchísimos) para ofrecernos, a la luz de los estudios bíblicos, patrísticos y litúrgicos recientes, una visión más purificada y profunda del episcopado y del sacerdocio. Prescindir de lo bien logrado y adquirido de los siglos ante­ riores sería tener en menos aquella prudente continuidad en la enseñanza teológica que recientemente recomendaba Pablo VI a los teólogos 17. Si las enseñanzas del Magisterio auténtico merecen el respeto de todo teólogo y son norma para su in­ vestigación, las opiniones de teólogos, por ilustres que sean, no dejan de estar sometidas a la crítica y deben valorarse se­ gún la solidez de sus argumentos. El sano pluralismo de las opiniones no dejará de ser beneficioso para la ciencia teológi­ ca si realmente, rehuyendo gratuitas afirmaciones, se miden y sopesan las razones. creto «Optatam totius» n .13-18 : Salmanticensis 59 (1967) 429-478, sobre todo p.453-469. 17 L ’Osservatore Romano, 3 de julio de 1969, p .i (en la audiencia general del 2 de julio de 1969).

P a r t e prim era 44M I S I O N ”

Y 44M I N I S T E R I O ” EIV L A

PRIMERA

IGLESIA

C apítulo I

E L SACERD O CIO A N T E S D E C R ISTO

I. El sacerdocio en las religiones paganas 1 14. En diferentes pueblos de la antigüedad aparece la figura del sacerdote identificada en su más alta jerarquía con la persona del jefe político o nacional. Así, entre los egipcios el faraón era el sumo sacerdote. Pero había además una casta sacerdotal, sagrada, en la cual se trans­ mitía el sacerdocio por herencia de padres a hijos. Para reali­ zar cumplidamente su oficio de pronunciar y decir bien y de modo inteligible las oraciones, debían tener una «voz justa» y acomodada. La entrada en lo más íntimo del santuario se reservaba al principal de ellos. Y es de notar que se les pres­ cribía una vida ascética y la abstinencia de relaciones sexuales cuando estaban en funciones sacerdotales. San Jerónimo, al ponderar las ventajas de la abstinencia en los manjares, refiere de los sacerdotes egipcios que, dejando todos los negocios y cuidados del mundo, permanecían en el templo; «contemplaban la naturaleza y las causas y movimientos de los astros; nunca se mezclaban con las mujeres; nunca veían a los parientes, ni siquiera a los hijos, desde que comenzaban a dedicarse al culto divino; se abstenían de carnes y de vino..., sobre todo por el apetito libidinoso que proviene de estos man­ jares y de esta bebida...»2 15. Entre los babilonios también el rey era el sumo sacer­ dote o «vicario» de la divinidad. Se contaba asimismo con la 1 G. P la u m a n n , art. Hiereis (iepels), en P a u l y -W isso w a , Real-Encyclopádie der classischen Altertumswissenschaft V III (1913) I 4 11 - I 457 J W. F o e r st e r , art. iepeús, en G. K i t t e l , T h W N T III (1938, 195°) 2 57~ 265; G. S c h r e n k , art. ápxiepeús: ibid., III 265-284; M. G a r c ía C ordero , Sacerdocio: Enciclopedia de la Biblia (1963) VI 307-309; A. R omeo , Enci­ clopedia del Sacerdozio (diretta da G. Cacciatore) (Firenze 1953) H C; T (El sacerdocio en la humanidad) p.289-391; traducción española (Madrid 1957) t.2 vol.i p .1-133 (c.i); A. A n w a n d e r , Die Religionen der Menschheit (Freiburg i. B. 1927), con abundante bibliografía, p. 547' 559 : M. G u e r r a , La función sacrificial, definitoria del sacerdocio, en las religiones étnico-políticas, en «Teología del sacerdocio» II (Burgos 1970) P-247' 3° 9 2 Adv. Iov. 2 ,13 : P L 23,316.

16

P.I c.l § 1. El sacerdocio en las religiones paganas

casta sacerdotal, hereditaria como entre los egipcios, para ser­ vir en los santuarios. Cultivaban también la astrología y uno de ellos era como el adivino o consultor en la voluntad de los dioses. Entre los árabes (tribus guerreras), el sacerdote hacía de custodio del santuario, mientras la tribu se dedicaba a sus in­ cursiones y correrías. En el sur de la Arabia se encuentra también desempeñando el oficio de sacrificador. No consta de una casta sacerdotal entre los cananeos, pero se supone que existían sacerdotes que hacían las libaciones, etc. Entre los árameos, el sacerdote tenía por nombre kómér. E n la cultura griega 3

16. En Homero4 aparece la palabra íspeus casi con el mismo significado de licams, indicándose así en el término íepeús un significado afín al de adivino. Hesiquio junta en el sacerdote el oficio de sacrificar con el de adivinar 5. Se creyó en Grecia que el sacerdote y el adivino poseían fuerza o vir­ tud interior para tratar y mediar con la divinidad y con lo santo. El conocimiento del futuro le vendría al sacerdote de su más estrecha relación con lo divino. Pero también los jefes de familia, de una tribu o de una raza, de una comunidad o de una ciudad, aparecen ofreciendo sacrificios. Aun el laico, sin especial formación o preparación sacerdotal, podía ofrecer purificaciones y expiaciones6. Nés­ tor ofrece solemne sacrificio a Atenas; en la descripción mi­ nuciosa no aparece un sacerdote7. Por esto la función sacrificadora no aparece como exclusiva de una sola casta, aunque sí propia de ella. También era propio de los sacerdotes el cuidado de un santuario adscrito a una divinidad determinada; de ahí que aparezcan los sacerdotes de un dios determinado: de Júpiter, de Apolo, etc. Hablando en líneas generales, no había entre los griegos 3 P a u l y - W isso w a , Real-Enciclopádie der classischen Altertumswissenschaft V III (1913) 14 11-14 5 7 ; K i t t e l , Th W N T III 257SS. 4 Ilíada 1,6 2 ; 2 4 ,2 2 1. 5 igpeús: ó 6ióc Sucncov pccvTOfópevos (sacerdote: el que adivina mediante los sacrificios). Cf. Th W N T 3,257. 6 Ibid. 7 Odisea 3,4 3 0 ss; P a u l y -W isso w a , 8 ,1 4 1 2 .

En la cultura griega

17

una raza o casta sacerdotal, como la tribu de Leví entre los judíos; pero había, sin embargo, funciones sacerdotales reser­ vadas a ciertas familias aristocráticas y transmitidas como he­ rencia. Platón habla del «género de los sacerdotes» en la estructu­ ración que hace de la ir óAis, y a ellos atribuye el oficio de ofre­ cer sacrificios y oraciones. Aristóteles atribuye al oficio sacer­ dotal el cuidado de lo concerniente a la divinidad 8. 17. En la Stoa (que comienza alrededor del a.300 antes de Cristo) hallamos en Zenón, de la antigua Stoa, una defini­ ción del sacerdote, según la cual éste debe tener conocimiento y experiencia del culto, «experimentado -(epueipós) en las le­ yes tocantes al sacrificio». Entre las cualidades morales del sacerdote sobresalen su piedad y el interioi izarse en la natu­ raleza divina, en lo cual ven el fundamento para su disposi­ ción mántica. Por la piedad llega a la ciencia del servicio di­ vino. Y así, culto y piedad del sacerdote están en relación 9. La verdadera sabiduría y prudencia debe ser propia del sacer­ dote 10. Por donde se ve que el oficio sacerdotal, uno de cuyos actos más frecuentes era el ofrecer sacrificios y oraciones a los dioses, se junta fácilmente con el oficio profético de conocer y manifestar la voluntad y designios de los dioses. Platón resume 11 en tres condiciones las cualidades del sacerdote que se hace cargo de un santuario: carencia de defecto corporal, genuina ascendencia y estar libre de críme­ nes que manchan. Entre las prescripciones de pureza se menciona la castidad, que en muchos cultos era exigida 12 bien directamente como virginidad, bien al menos como continencia sexual en el tiem­ po del oficio sacerdotal13. «Para explicarlo, dos razones sobre todo vienen en conside­ ración: por una parte, la creencia comúnmente extendida de que el comercio sexual hace impuros, y por otra, la represen­ 8 3.258.

P l a t ó n , Polit. 290c.fi; A r is t ó t e l e s , Pol. VII 8 p.i328b.i2f: T h W N T

9 Cf. ThW N T 3,258. 10 Ib id . 258S.

1 1 Leg. VI 759c. 12 P a u l y - W isso w a , 8,1418. 13 Ib id .

18

P.l c.l § 1. El sacerdocio en las religiones paganas

tación de que los que ejercitan funciones sacerdotales son con­ siderados dignos de la frecuencia (ouvoucríoc) con la divinidad, y por ello deben abstenerse del amoroso comercio humano» 14. «A estas dos razones se agrega la tercera, aunque más se­ cundaria: la creencia de que la castidad proporciona una fuer­ za especial» 1S. Aunque se discuta 16 el alcance, la interpreta­ ción última y total, y la extensión o envergadura de estos motivos, no por ello deja de tener, a nuestro juicio, un signi­ ficado histórico positivo en muchos casos para promover la castidad, esta exigencia de la continencia sexual en orden al correcto desempeño de la función sacerdotal. 18. En el judaismo helenístico que se manifiesta en los escritos de Filón Alejandrino (ca. 25-10 a. Ch.-post 40 p. Ch.), el sacerdote es símbolo del Logos, de la razón. Por eso usa la expresión ó iepsus Aoyos. Y de ahí que la imagen ideal del sabio en la Stoa venga influenciada por la imagen sacerdotal. El sacerdote tiene que llevar vida sin mancha. La carencia de taras y defectos corporales es símbolo de su perfección en el alma 17. Para Filón, el pueblo judío tiene rango sacerdotal dentro de la humanidad a causa de su pureza y consagración por me­ dio de la Ley 18. La legislación es una preparación para el sacerdocio 19. R esum en

19. En las religiones paganas el oficio sacerdotal era el de mediador o de puente (pontífice) entre el Dios inaccesible y trascendente, por una parte, y el hombre débil y limitado, por otra. La mediación se realizaba mediante la oración y, sobre todo, mediante el sacrificio. El oficio de vidente o adivino, manifestador de los divinos oráculos, era también propio del sacerdote, pero no alcanzó en estas religiones un carácter tan marcado como en Israel (cf. n.26-28) y como en el cristianismo, cuya misión evange14 ibid. 15 Ibid., 1419. 16 Ibid. 1 7 Spec. Leg. I 8os. i g Spec. Leg. II 163S. 19 Ibid., 164; cf. Th W N T 3,259. Sobre el pensamiento de Filón, en lo tocante al sumo sacerdote, véase más abajo n.32s.

Sacerdocio entre los hebreos

19

lizadora, para anunciar la buena nueva, debía alcanzar tanta importancia en orden a salvar al hombre mediante la fe, el bautismo y los sacramentos (cf. M t 28,18; Me i6,i5s; Le 22, 19; 1 Cor 11,34 ; Jn 20,23,..). En aquellas religiones, propias de cada nación, no había un mensaje particular para aceptar o transmitir; el pertenecer a ellas venía dado por el hecho de haber nacido en tal país o raza; ni tenía lugar, por consiguiente, una previa evangelización como fue preciso en el cristianismo.

II. El sacerdocio entre los hebreos 20 En la época de los patriarcas 20. En la Biblia se mencionan funciones sacerdotales que vienen ejercitadas por los mismos jefes de familia. Noé, después del diluvio, levanta un altar para Yahvé y, tomando de todos los animales y aves «limpios», ofrece holocaustos sobre el altar (Gén 8,20). Abrahdn, .después de contemplar la tierra de pro­ misión, edifica altares al Señor e invoca en uno de ellos el nom­ bre de Yahvé (Gén 12,73); también sacrifica diferentes animales después de recibir la promesa divina de una descendencia como las estrellas del cielo y de la tierra que poseería (Gén 15,5-18). Isaac, asimismo, edifica un altar en Bersabée e invoca allí el nombre del Señor, después que éste le apareció y confirmó las promesas hechas a su padre Abrahan (Gen i 5>23-25)‘ Jacob, reconciliado con Esaú, fija sus tiendas en Salem, y, «habiendo levantado allí un altar, invocó sobre él al Dios fortísimo de Is­ rael» (Gén 33,20). La Biblia conoce también sacrificios ofrecidos por el jefe político o rey, como era Melquisedec, que juntaba en sí la digni­ dad real y la sacerdotal (Gén 14,18) y ofreció a Abrahány a sus soldados pan y vino, después de la victoria de éstos, y después de sacrificar aquellos manjares al Dios Altísimo, de quien era 20 H. L e s é t r e , art. Prétre: DictBibl 51640-662; A . R omeo , E l sacerdo­ cio en Israel: Enciclopedia del sacerdocio II vol.i c.2 p.291-498; M . G a r ­ c ía C ordero , art. Sacerdote: Enciclopedia de la Biblia V I 3 11- 3 14 ; R- DE V a u x , Le sacerdoce de TA.T.; Verbum salutis 46 (1936) i 29_I47 > L es é t r e , art. Grand-Prétre: DictBibl 3. 295-308; L . L e l o ir , Valeurs per­ manentes du sacerdoce lévitique: NouvRevTh 92 ( i 97°) 246-266; A . C o d y , A history of oíd Testament priesthood (Roma 1969); P. P. Z e r a f a , II sacerdozio nell'Antico Testamento: Sacra Doctrina n.60 (1970) 621-658.

P-I c.l § 2. El sacerdocio entre los hebreos

sacerdote (Gén 14,18) 21. Melquisedec, como sacerdote, tam­ bién bendice a Abrahán (Gén 14,19). En la tierra de Madián, un sacerdote, Jetró, será el suegro de Moisés (Éx 2,ióss; 3,1). Aun antes de la solemne legislación mosaica se conocen en Israel «los sacerdotes que se acercan a Yahvé», pero que deben «santificarse» y no pasar los limites establecidos (Ex 19,22-24). También Moisés, jefe del pueblo, «levantó un altar en la raíz del monte» Sinaí (Ex 24,4) y por medio de «jóvenes de los hijos de Israel» ofreció con ellos holocaustos y víctimas pacíficas a Yahvé (Ex 24,5ss). Estos «jóvenes», que ejercen funciones sacer­ dotales, pueden ser, a juicio de San Jerónimo 22, los «primogéni­ tos» de las familias israelitas, que después serían sustituidos por los «levitas». Sacerdocio mosaico 2 1. El sacerdocio entre los israelitas viene ejercido por el hermano de Moisés, Aarón, y por los hijos de éste. Yahvé es quien los llama al sacerdocio (Ex 28,1) y es quien describe la indumentaria del sumo sacerdote (Ex 28,2-39) y de sus hijos (Ex 28,40-43). También Yahvé preceptúa minuciosamente el rito de la consagración de los sacerdotes (Ex 29,iss). La tribu de Leví será la destinada, como casta sacerdotal, para auxiliar al sumo sacerdote. L a persona de los sacerdotes

22. Para el sacerdocio mosaico se exigía cierta perfección corporal y externa, en orden a prestigiar ante los israelitas al ministro de Yahvé. Son minuciosas las prescripciones del Leví• ^'j b reaüdad del sacrificio del pan y del vino, ofrecido por Melqmsedec, además de que se introduce a Melquisedec como sacerdote, y el oficio propio de éstos es el de sacrificar, está sobre todo la tradición patrís­ tica, que ha visto unánimemente aquí un sacrificio tipo del sacrificio euca­ ristía). L.I. C . B a r d y , Melchisédec dans la tradition patristique: RevBibl 35 (19 26) 496-509; 36 (19 2 7 ) 2 5 -4 5 ; C a r d e n a l T o led o , Tractatus de Melchisedec: ArchTeolGranad 3 (1940) 1 1 8 - 1 4 9 ; R. C ald o s , Melquisedec en la patrística: EstEcl 19 (19 4 5 ) 2 2 1- 2 4 6 ; F. A se n sio , E l recuerdo de Melqmsedec en Suarez: EstEcl 22 (1948) 4 0 7 -4 17 . El sacrificio ofrecido por Melquisedec parece deducirse o suponerse en el concilio Tridentino, se­ sión 22 ( 17 de septiembre de 156 2 ), Doctrina de.ss. missae sacrificio c .i: D z 1739 S (938); y se ha enseñado durante siglos con la liturgia de la misa, en el canon romano, en una de las oraciones después de la consagración aludiendo al sacrificio de Melquisedec. 22 Epist. 73,6: P L 22,680.

Sacerdocio mosaico

21

tico a este propósito. También la limpieza externa y evitar todo contagio con lo «impuro»; ni con los cadáveres de sus conciu­ dadanos, a menos que fueran de parientes muy cercanos (Lev 21,1-4). A Aarón se le dijo por Moisés en nombre de Dios: «Ningu­ no de tu estirpe, según sus generaciones, que tenga una defor­ midad corporal se acercará a ofrecer el pan a su Dios. No se acercará a servirle si fuere ciego o cojo o monstruoso; tampoco si quebrado de pie o de mano, si jorobado o enano, si bisojo, sarnoso, tinoso o herniado. Todo descendiente de Aarón que tuviere deformidad corporal no se acercará a ofrecer sacrificios a Yahvé ni panes a su Dios; podrá, sí, alimentarse con los pa­ nes que se ofrecen en el santuario, pero de modo que no entre detrás del velo ni se acerque al altar. Porque tiene defecto y no debe contaminar su santuario. Yo, Yahvé, que los santifico» (Lev 21,17-24). Estas exclusiones del oficio sacerdotal serán el anticipo de las futuras exclusiones eclesiales provenientes de las irregulari­ dades por defecto corporal 23. El atuendo de su mismo exterior debían cuidarlo en su cabellera, barba y en sus vestidos, sin hacerse incisiones (Lev 21,5; cf. Lev 10,6); estaban consagrados a su Dios y debían mirar por el honor de Aquel a quien repre­ sentaban, porque «ofrecían el incienso del Señor y los panes de su Dios» (Lev 21,6). Condiciones para su oficio

23. La consagración sacerdotal de Aarón y de sus hijos, que le suceden en el sacerdocio, son objeto de minuciosa descrip­ ción en el Exodo (29,1-37; 30,30-33; 40,i2ss) y en el Levítico (8,2-36). Son ritos de purificación y lavatorio, de imposición de vestiduras e insignias sagradas, de unción con el aceite aroma­ tizado (Ex 30,22-25), de sacrificio y de expiación con la asper­ sión de la sangre... Los vestidos del sumo sacerdote eran la túnica que se ceñía al cuerpo, la sobreveste y el efod ceñido con el cinturón, el pectoral con los urim y tummim, la tiara y la diadema de oro para la ca­ beza (Ex 29,5s; Lev 8,7-9) 24. Todo debía contribuir al esplen­ dor de la casta sacerdotal delante del pueblo. 23 Codex Iuris canonici en. 984,2.°. 24 Para los demás sacerdotes cf. Ex 29,8; Lev 8,13.

22

P.I c.l § 2. El sacerdocio entre los hebreos

Una edad de cierta madurez, incluyendo cierta robustez cor­ poral, se exigía a los levitas, a saber, desde los treinta a los cin­ cuenta años (Núm 4,3.23.47; 1 Par 23,3). Más adelante leemos que ministraban desde los veinticinco años hasta los cincuenta, en que, cumplida esta edad, se les encomendaban encargos de vigilancia (Núm 8,24-26). Respecto de los sacerdotes descendientes de Aarón, la Ley no determina la edad. Con el avanzar del tiempo, David, ante la multitud de los descendientes de Aarón, dividió en 24 órdenes o turnos a los sucesores de Eleazar y de Itamar, para que por orden y suerte ejercitaran el ministerio sacerdotal (1 Par 24,1-19; 2 Par 8,14). También se establecieron órdenes en el ministerio de los levitas y otros oficiales del templo (1 Par 24,20ss). En los tiempos de Esdras, después de la cautividad, sólo se mencionan cuatro gru­ pos de familias sacerdotales (Esd 2,36-38). Ingresos para el sostenimiento

24. Cuando se distribuyó la tierra prometida, después de la conquista de Canaán, se designaron 48 ciudades con sus al­ rededores para la tribu de Leví, y 13 reservadas en particular para los sacerdotes, más cercanas a Jerusalén (Núm 35,1-8; Jos 21,1-40). A la tribu de Leví no se le designó región especial de Pales­ tina en posesión, sino los sacrificios y las víctimas ofrecidas a Yahvé; ésta era su heredad, como Yahvé había hablado a Aarón. «Yo soy tu heredad [xAípos] en medio de los hijos de Israel» (Jos 13,14 ; Núm 18,20). Sacerdotes y levitas vivían, por consi­ guiente, de las cosas dedicadas al culto y a Yahvé: las primi­ cias de la cosecha (Núm 5,9; 18 ,13; Dt 26 ,11), los diezmos (Núm 18,21-24; Dt 26,12), el rescate de los primogénitos (Ex 13 ,13 ; 22,29), ciertas expiaciones o compensaciones por los pe­ cados (Núm 5,6-8), proventos de los votos o promesas de los israelitas (Núm 18,14; cf. Lev 27,28). Los sacerdotes recibían su parte en los sacrificios por pecado y por delito (Lev 7,7; Núm 18,9), en las oblaciones de Yahvé (Lev 2,1-3), en los pa­ nes de la proposición (Lev 24,9), en las víctimas pacíficas (Lev 7,30-34); también en los holocaustos se les reservaba la piel de la víctima. Los sacerdotes debían consumir frecuentemente es­ tos manjares en el lugar santo (Lev 24,9).

Sacerdocio mosaico

23

Ministerio de los sacerdotes

25. El oficio de ofrecer sacrificios es el que más queda significado y marcado como propio de los sacerdotes de Israel. El sacerdote tenía parte esencial como mediador entre el hom­ bre del pueblo, que quería ofrecer algo a Dios, y Yahvé, a quien se le ofrecía. Los sacrificios y las oblaciones incruentas se pre­ sentaban a Dios por medio de los sacerdotes (cf. Lev 1,5-9 .1113 .15 -17 ; 2,2s.8-10.16; 3,2-5.8.11-16 ; 4 ,5-12.16-21...). El Ecle­ siástico (45,7ss) se complace en describir la gloria de Aarón «para desempeñar el sacerdocio... A él lo eligió el Señor para ofrecer el sacrificio a Dios, el incienso y el buen olor... en orden aplacarle en favor del pueblo» (v . iqs). El ministerio sacerdotal de los descendientes de Aarón, cuando éstos fueron numerosos, duraba por turno una semana, entrando en la tarde del sábado hasta el sacrificio matutino del sábado siguiente (cf. 2 Par 23,5). Por suerte se determinaba quién debía ofrecer el sacrificio del incienso (cf. Le 1,8-10). No debían beber vino ni bebidas inebriantes en el tiempo de su oficio sacerdotal (Lev 10,9). Los sacerdotes participaban en las guerras y oficios públi­ cos, tocando las trompetas (Núm 10,8; 31,6) y arengando antes de la batalla (Dt 20,2-4). 26. Era también propio de los sacerdotes enseñar la Ley (Lev 10 ,ios); la enseñaron en tiempo del rey Josafat (2 Par 17, 8s). En la bendición profética de Moisés, antes de morir, había dicho a los de Leví: «Ellos enseñarán tus juicios a Jacob y tu Ley a Israel y pondrán el timiama ante ti y el holocausto en tu altar» (Ex 33,10), indicándoles a los sacerdotes el oficio de en­ señar la Ley, junto con. el sacrificio. La palabra kohén (sacer­ dote) viene del árabe kahin (vidente, adivino); también en el sacerdote se halla el carisma de contemplar en visión la vo­ luntad de la divinidad. Pero en Israel, depositario de las pro­ mesas y de los oráculos divinos, el oficio profético era el encar­ gado primariamente de la transmisión del mensaje; el oficio sacerdotal miraba principalmente el culto 25. 27. En el período de los reyes, y bajo la protección de los mismos reyes, florece el sacerdocio en Israel. El culto se ejercita 25 En el Levítico no se señala a los sacerdotes y levitas función didác­ tica para el pueblo.

24

P,1 c.l § 2. El sacerdocio entre los hebreos

principalmente en el santuario de la alianza, que recuerda lo pactado entre Yahvé y su pueblo; en Jerusalén, sobre todo, y en su templo de Sión. Allí florece el culto y aparece un derecho sacerdotal. Trono y altar se apoyan mutuamente, y promocionan sobre todo los centros de culto y los sacerdotes que los sirven. El servicio de los sacrificios sobrepasa el de los oráculos y explicaciones de la Ley. La centralización del culto echa hondas raíces bajo la re­ forma del rey Josías el año 622. Se insiste entonces en que los levitas son los portadores de la tradición mosaica; en que se debe renunciar al culto de los falsos dioses y a la superstición; también a la indisciplina cultual. El único lugar legítimo del culto es el templo de Yahvé en Sión. Abundan los sacrificios, mucho más que la enseñanza de los mandamientos de Yahvé. N i faltan profetas que critican este culto por su carácter mera­ mente externo. Durante el período que va desde la ruina y cautiverio hasta la vuelta del destierro babilónico (a.586-538). los sacerdotes desplegaron gran actividad para recoger y ordenar las Escritu­ ras. El culto oficial es en Ezequiel y en el libro de los Paralipómenos oficio de sacerdotes. 28. A la vuelta del exilio, Esdras estableció, juntamente con la Ley, el orden de la nueva comunidad en Jerusalén. Allí debía realizarse el sacrificio único en el templo único y central. Las prácticas y los derechos sacerdotales son objeto de ordena­ ciones jurídicas. Pero los profetas reprendieron a los sacerdotes por su poco celo del honor divino (Is 28,7; Ez 22,26; Os 5,iss; 6,6) y, en concreto, de la Ley (Os 4,6.9; Miq 3 ,11; Mal, 2,7s). Malaquías los censura porque ofrecen pan manchado y víc­ timas viciadas (animales cojos y débiles) (Mal 1,6-10). El sacerdote tenía que velar sobre la Ley de Yahvé. Pero aparecen también entonces los «escribas». El escriba somete al sacerdote a ser controlado por lo ya escrito y por las explica­ ciones de la Ley cuando ésta las necesita 26. Con el tiempo crece la importancia del ypapgaTeús sobre la del íspeús, porque aqué­ llos son expositores de la Tora e instruyen aun a los mismos sacerdotes. Estos conservan, sin embargo, posición aristocrá26 Th W N T 3,261.

En tiempo de Jesús

25

tica y gran influjo social por su servicio en el templo y su par­ ticipación en el Sinedrio, no obstante la mala fama en que éste cayó 27.

El sacerdocio en tiempo de Jesús 29. Los sacerdotes ordinarios y del común estaban sepa­ rados de los sumos sacerdotes en lo tocante a la dignidad y con­ sideración social. Formaban una clase dentro del pueblo judío. El oficio sacerdotal les había venido por herencia, y vivían en sus regiones o pueblos; pero actuaban sacerdotalmente en el templo dos semanas en el año y en las tres festividades en que todo buen israelita peregrinaba a Jerusalén 28. En comparación con el sumo sacerdote (ápxiepeús) y con los doctores de la Ley, tenían poca importancia. Cuando en la Escritura se mencionan «sacerdotes y levitas» (1 Par 9,2; Ez 43,19; 44,i5)> se entienden los sacerdotes del género levítico (así en Dt 17,9; 24,8; 27,9; Jos 21,4). Pero tam­ bién se pueden señalar dos clases conjuntamente, «sacerdotes y levitas»; dos estratos o categorías del oficio (cf. 3 Re 8,4; Is 66,21; Jer 33,18 .21; Ez 44,ioss) separando los servicios superio­ res y los inferiores 29. Hay un sacerdote dél Antiguo Testamento, Zacarías, padre de Juan el Bautista, que recibe la revelación del Nuevo Tes­ tamento (Le i,5ss.76-79). Los sumos sacerdotes parecen haber formado un colegio con las funciones directivas, judiciales y administrativas del culto y del templo. Como hemos insinuado (n.28), tenían asien­ to y voz en el Sinedrio. El jefe del templo 30 era el que seguía en dignidad al sumo sacerdote principal 31; otros eran los altos funcionarios del templo. 30. En los Evangelios y en Act ocurre 62 veces la expre­ sión ápxiep£íS en plural, y solamente 38 veces en singular, ápxiepeús 32. A veces se trata de una abreviación de todo el 27 Cf. S t r a c k -B il l e r b e c k , Kommentar zum N .T. aus Talmud und M idrasch I 853; II 45.66ss.182.569: Th W N T 3,262. 28 Cf. T h W N T 3,262. 29 Cf. ibid. 30 Cf. Act 4 ,1; 5,24.26; J o sefo , Antiq. 20,131. 31 Cf. G. S chrenk, art. ápxiepeús: Th W N T 3,27os.

32 Ibid., 271.

26

P.I c.l § 2. El sacerdocio entre los hebreos

Sanedrín, que en realidad constaba de sumos sacerdotes, an­ cianos y doctores de la Ley (cf. M t 27,1; Le 22,66). Jesús en el Evangelio reconoce la autoridad de los sacer­ dotes, pues encarga que se muestren a ellos los curados de lepra para guardar la Ley (Mt 8,4; Me 1,44; Le 5,14; Le 17,14; cf. Lev 13,49), Y que ofrezcan sacrificios. Se trata también de dar ante los sacerdotes «testimonio» del propio poder y de su mesianidad. Pero, no obstante este reconocimiento del oficio sacerdotal, el samaritano misericordioso es presentado por Jesús en Le 10, 3iss como superior al sacerdote y al levita. Es también de San Lucas (Act 6,7) la mención de la «gran multitud de sacerdotes» que obedecerán a la fe. Se diría que San Lucas atiende al cambio sacerdotal que se va a obrar en el Nuevo Testamento. Guando, años adelante, quede destruido el templo (a.70), que concentraba la atención cultual de los israelitas y era el lugar de los sacrificios, los sacri­ ficios ya no podrán celebrarse. Y aunque el sacerdote conserve su rango de honor y se le llame para que lea la Escritura en la asamblea y para que reciba las primicias y bendiga..., en reali­ dad el doctor de la ley estará en el centro de la comunidad; el rabino prevalecerá sobre el sacerdote. La Tora sustituirá prác­ ticamente al templo, al sacrificio y al sacerdote 33. 31. Jesucristo no ha utilizado frecuentemente comparacio­ nes del oficio sacerdotal, aunque sí se ha designado como más importante que el templo (Mt 12,6) y vindica su libertad res­ pecto del sábado (Mt I2,2ss). No puede decirse que nunca se haya designado como sacerdote, porque, al atribuirse a sí evi­ dentemente el salmo mesiánico 109 (cf. M t 22,44ss), implícita­ mente acepta y manifiesta la dignidad sacerdotal del Mesías, hijo de David, afirmada y manifestada en ese salmo: «Tú eres sacerdote para siempre según el orden de Melquisedec» (Sal 109,4). Jesús ha aceptado el título de Sacerdote, y ha ejercido fun­ ción sacerdotal estricta y sacrificadora en la última Cena (Mt 26,26-28; M e 14,22-24; Le 22,i9s; 1 Cor 11,23-26); así como también aceptó los títulos de Profeta (Jn 5,46; cf. Dt 18,15-18) y de Rey (cf. Jn 1,49; 12 ,13 ; 18,33-37; M t 13,4 1; 2 1 ,is; 25,34. 40; 27,n s ; Le 19,38; 23,42...). 33 Cf. art. íspsús: T h W N T 3,2623.

En Filón y en Heb

27

El «sumo sacerdote» en Filón

32. No faltan en Filón restos de la mentalidad judia his­ tórica al describir la función del sumo sacerdote. Este tiene función mediadora y es el representante del pueblo, y en la ex­ piación está junto a su pueblo 34, al mismo tiempo que pertenece a Dios 35; y durante su acción y función sagrada sobrepasa en dignidad no sólo a los laicos, sino también a los reyes. Este carácter mediador se acentúa con la especulación filónica del «Logos» 36. El sumo sacerdote no tiene pecado 37; es el ideal estoico del «sabio». También influye en esta concepción inmaculista del sumo sacerdote la doctrina del Logos 38. E l sum o sacerdote levítico según H e b

33. Tiene que ser llamado por Dios (Heb 5,4-6). No se arroga por su cuenta tal dignidad. Representa al pueblo ante Dios y esta ante Dios en su oficio y servicio (Heb 2,17; 5,1); solidario con la humanidad (Heb 5, iss), puede moderar la propia indignación por los pecados (Heb 5,2), acordándose de su debilidad. Su propio oficio es ofrecer sacrificios cruentos e incruentos por los pecados (Heb 5,1; 8,3; 10 ,n ) para expiación (Heb 2,17). Sin sangre no hay expiación (Heb 9,17; cf. v. 18-22). Todo esto del A .T . vale también para Cristo, con las limitaciones del A .T . 39. C apítulo II

SAC ERD O CIO E N E L N U EV O T E S T A M E N T O 34. Si en el Antiguo Testamento el sacerdocio venía ejer­ cido por múltiples personas, que pertenecían a la tribu y casta sacerdotal de Leví, en el Nuevo Testamento hay un Sacerdote por antonomasia y un sacerdocio único que reemplaza, sin suce34 Spec. Leg. I 229. 35 Spec. Leg. I 114 . 36 Art. ápxi£p£^s: Th W N T 3,2728. 37 Cf. Lev 16,6, donde se dice que tiene que ofrecer por sus pecados. 38 Art. ápxiEpsús: ThW N T 3,273. 39

Ibid., 277S.

28

P.I c.2 § 1. Jesucristo, sacerdote del N .T.

derle, al sacerdocio del A .T . El verdadero Sacerdote del N .T. es Jesucristo. No podemos dejar de señalar, aunque sea brevemente, los fundamentos bíblicos de este sacerdocio de Cristo, puesto que en él está la base y el origen de todo lo que hemos de decir sobre el sacerdocio del N .T . Los sacerdotes del N .T . participan del sacerdocio de Jesucristo sin sustituirlo ni multiplicarlo. Pero esto no podrá entenderse ni explicarse suficientemente si antes no recordamos cómo es el oficio sacerdotal del Pontífice de la Nueva Ley. Dejaremos, sin embargo, para los tratados cristológicos el estudio dogmático y especulativo de Jesucristo Sacerdote.

I.

Jesucristo, sacerdote del Nuevo Testamento

1

E n la epístola a los H e b r e o s

35. La epístola a los Hebreos es una explicación y exalta­ ción del sacerdocio de Jesucristo, único sacerdocio del Nuevo Testamento, como está dicho. 1 G. S c h r e n k , art. ápxispsús: T h W N T 3,274-284; R. R á ba n o s , Sacer­ dote a semejanza de Melquisedec, 2.a ed. (Salamanca 1961); A . N avarro , El sacerdocio redentor de Cristo (Salamanca 1958); H. Z im m er m a n n , Die Hohepriester. Christologie des Hebráerbriefes (Paderborn 1964); J. B o n sir v e n , Le sacerdoce et le sacrifice de Jésus-Christ d’ aprés l’ épitre aux Hébreux: NouvRevTh 66 (1939) 641-660.769-786; J. T r in id a d , De sacerdotio Christi in epist. ad Heb.: Verbum Domini 19 (1939) 180-186.207-212; J. L é c u y e r , Le sacerdoce chrétien et le sacrifice eucharistique selon Théodore de Mopsueste: RechScRel 36 (1949) 481-516; I d ., Le sacerdoce céleste du Christ selon Chrysostome: NouvRevTh 82 (1950) 561-579; R. G ald o s , Je ­ sucristo, Sacerdote eterno según el orden de Melquisedec: MiscCom 2 (1944) 35- 53: P* P á r e n t e , II sacerdozio di Gesú Cristo: Enciclop. del sacerdozio (G. Gacciatore) II c.4 p.581-601; trad. española p.361-385; P. T eodorico da C a s t e l S. P ie t r o , II sacerdozio celeste di Cristo nella lettera agli Ebrei: Gregorianum 39 (1958) 319-334; J. M. B o ver , De oblatione Christi caelesti secundum epist. ad Heb.: Verbum Domini 1 (1921) 16 1-16 6; A . V a n h o y e , De «aspectu» oblationis Christi secundum epist. ad Heb.: Verbum Domini 37 (1 959) 32-38; H. M . E s t e v e , De caelesti mediatione sacerdotali Christi se­ cundum Heb 8,3-4 (Matriti 1949); P. M . G a l o p ín , Le sacerdoce du Christ dans l’Ep. aux Hébreux: BVieChrét 30 (1959) 34 -4 4 ; G . P é r e z , art. Sacer­ docio de Cristo: Enciclop. de la Biblia VI 309-311. Señalemos también J. C o lso n , Ministre de Jésus-Christ ou le sacerdoce de l'Évangile (Paris 1966) p.99-109; M. T h u r ia n , Sacerdoce et ministére (Taizé 1970) p.17-54; J. L é c u y e r , Le sacerdoce dans le mystére du Christ (Paris 1957) p.9-20 (c.i); A. V a n h o y e , Le Christ, grand-prétre selon Héb 2, 17 -18 : NouvRevTh 91 (1969) 449-474; J. L osada , E l sacrificio de Cristo en los cielos según Orígenes, en «El sacerdocio de Cristo y los diversos grados

En la epist. a los Hebreos

29

Cristo es presentado en Heb como superior de los ángeles (Heb 1,5-2,18) y superior a Moisés (3,1-4,13). Por eso la media­ ción de Cristo: a) es superior a la mediación de los ángeles y de Moisés, máximos exponentes de la Antigua Ley; b) también el sacerdocio de Cristo es superior al sacerdocio levítico (4,14-7,28); c) el sacrificio de Cristo con que ha ejercitado su sacer­ docio está muy por encima de todos los sacrificios antiguos (8,110,18). Estos son los pensamientos principales y los rasgos funda­ mentales que ensalzan la persona y el sacerdocio de Cristo, como pensamientos dogmáticos y doctrinales que presiden la carta a los Hebreos 2. Este nuevo Sacerdote ya no es de la tribu de Leví, sino de la tribu de Judá. Porque el Mesías o Ungido, ungido también con la unción sacerdotal, sería de la tribu de Judá (cf. Gén 49, 10; M t 2,6; Jn 7,42; Heb 7,14; Apoc 5,5). La vocación divina de Jesucristo para el sacerdocio viene dada por el llamamiento a la unión hipostática. «No se glorificó a sí mismo, constituyéndose Pontífice, sino el que le ha dicho: Hijo mío eres tú, yo hoy te he engendrado [Sal 2,7]» (Heb 5,5). Como de su participación en la Iglesia» (Madrid 1969) p.199-212; J. A lo n so , Cómo y cuándo entra dentro de la línea del mesianismo clásico el aspecto sacer­ dotal, ibid., p.5-18; E. L la m a s , Juan de Yanguas, O.P. ( f 1627) y su obra sobre el sacerdocio y la realeza de Jesucristo, ibid., p.235-269, sobre todo p.250-269, acerca del sacerdocio de Cristo. Acerca de la doble unción sacer­ dotal de Jesucristo (en la encarnación y en la vida pública: bautismo y en la sinagoga, «hodie impleta est...»), véase J. L é c u y e r , La gráce de la consécration épiscopale: RevScPhTh 36 (1952) 390-395. 2 Nos remitimos a M. N ic o la u , Carta a los Hebreos, Introd. n.6 (plan de la carta): La Sagrada Escritura. Nuevo Testamento III, 2.a ed. (Madrid X967) p.io. Sobre la composición y estructura de la carta a los Hebreos puede verse L . V a g a n a y , Le plan de l’Epítre aux Hébreux: Mémorial Lagrange (Paris 1940) p.269-277; sobre todo A . V a n h o y e , De structura-litteraria Epistolae ad Hebraeos: Verbum Domini 40 (1962) 73-80; y del mis­ mo autor, La structure littéraire de l’építre aux Hébreux (Paris-Bruges 1963). Para A. Vanhoye, el autor de esta epístola: a) compone de una manera muy consciente y utiliza fielmente ciertos procedimientos; b) ha adoptado para su obra una estructura concéntrica, que puede reconocerse en muchos criterios formales, de perfecta convergencia; c) ha puesto esta presenta­ ción literaria al servicio de un pensamiento perfectamente estructurado. Para este autor, el centro de la teología de esta carta es el «sacrificio de Cristo», y a los lados (I,V), el «perfeccionamiento» y (II,IV) la «Alianza», la Iglesia.

30

P.I c.2 § 1. Jesucristo, sacerdote del N .T.

también le dice en otro lugar: «Tú, sacerdote para siempre se­ gún el orden de Melquisedec» (Sal 109,4; Heb 5,6). Profetizado como sacerdote (Sal 109,4) en un sa-lmo eviden­ temente mesiánico según la tradición de los mismos judíos (Mt 22,41-46; Act 2,34s) y de los cristianos (cf. 1 Cor 15,25; Col 3,1; E f 1,20...), será «sacerdote según el orden de Melquisedec» (Sal 109,4; Heb 5,10; 6,1). San Pablo explica el significado de este título (Heb 7,1-10). Sacerdocio según el orden de M elquisedec

36. Según San Pablo, Melquisedec es figura de Cristo (Heb 7,1-3). Melquisedec, en efecto, quiere decir «rey de jus­ ticia», y, por ser «rey de Salem», quiere decir «rey de paz», co­ mo Cristo es Rey de justicia y santidad y Rey de paz. En el relato bíblico (Gén 14), Melquisedec ha sido intro­ ducido sin padre (coráTcop), sin madre (áprp-cop)( sin principio de días ni fin de vida; no porque no tuviera padre ni madre, ni porque fuera hijo ilegítimo o sus padres fueran desconoci­ dos en la sociedad humana, que son sentidos posibles de estas palabras en la literatura profana3, sino únicamente porque aquí, en la manera de hablar de Melquisedec, «sin genealogía», se quiere subrayar la no mención de sus ascendientes, en con­ tra de la costumbre literaria hebrea. Si de Melquisedec no se conocen los ascendientes, en cambio, de los sacerdotes levíticos los orígenes eran bien conocidos: venían de Aarón y sus padres debían tomar mujer de entre las hijas de Israel (Lev 21, 13; Núm 17,5). Como de Melquisedec no se dice nada del principio de sus días, tampoco del fin de su vida; todo ello muy significa­ tivo y apto para ser tipo de Jesús, anterior a Abrahán (Jn 8,58) y a su contemporáneo Melquisedec, Verbo que era en el prin­ cipio (Jn 1,1). Este otro Rey Sacerdote será eterno en su per­ sona divina, y su sacerdocio será para siempre, in aeternum, como se lee en Sal 109,4. Pero, además, este sacerdocio, se­ gún Heb 7,3, «permanece sin interrupción» (eis to SiqveKÉs), significando así el matiz de la continuidad dentro de la per­ manencia; sin fallas, hiatos ni roturas; sin interrupciones, con la solidez perpetua de un sacerdocio constante y perseverante que, por ser para todos los momentos, es también sacerdocio 3 Cf. C. S pic q ., L ’Építre aux Hébreux 2,183.

Según el orden de Melquisedec

31

único. El sacerdocio de Cristo, inaugurado con la unión hipostática, es sacerdocio eterno, perseverante y único. Melquisedec, además, aparece como superior a Abrahán y a Leví (Heb 7,4-10). Abrahán, ¡el Patriarca! (con énfasis), le da diezmos de su mejor botín, y Leví, que debe recibir diez­ mos del pueblo, es el que, por medio de su padre Abrahán, se los da a Melquisedec. Y éste bendice al que tenía las prome­ sas, mostrando ser superior, porque «sin duda alguna lo me­ nor es bendecido por el mayor». Melquisedec, que bendijo a Abrahán, apareció como superior a éste. Cristo, de quien era tipo Melquisedec, se ha mostrado superior a Abrahán. Sacerdocio eterno y único

37. Este sacerdocio según Melquisedec, que es eterno (esto es, para siempre), continuado y único, implica también la abrogación del sacerdocio levítico (Heb 7,11-49). A l surgir este nuevo sacerdocio según Melquisedec, se da la señal de que la perfección o consumación (TeAeícoais) no viene por medio del sacerdote aaronítico. Este se abrogará, lo mismo que la Ley, «ya que la Ley nada ha llevado a la perfección, sino que era introducción de mejor esperanza, por la cual nos acercamos a Dios» (Heb 7,19). La permanencia del sacerdocio y del sacrificio de Cristo que­ da muy de manifiesto en la carta a los Hebreos. El sacerdote del N .T . «está siempre vivo para interceder por aquellos que se acercan a Dios» (Heb 7,25). 38. Las razones que alega San Pablo para establecer esta perpetuidad del sacerdocio en Cristo son, primero, el oráculo de Yahvé (en el salmo 109,4): «Porque se da testimonio que tú eres sacerdote para siempre según el orden de Melquisedec» (Heb 7,17). Este sacerdote «no ha venido (yéyovev) según la ley de prescripción carnal» (v.16), como los sacerdotes levíticos, cuyas funciones sacerdotales estaban vinculadas por pres­ cripción de la Ley a la casta y a la herencia en sucesión de padres e hijos. Este sacerdote viene o resulta «según fuerza de vida indisoluble» (v.iób). Porque en El está la vida desde el principio (Jn 1,14); tiene «potencia de vida», y vida indisolu­ ble; tiene potestad para dejar la vida temporal y poder para volverla a tomar (Jn 10,18). El es, en definitiva, la resurrección y la vida (Jn 11,25). El sacerdocio le ha venido a Jesucristo

32

P.I c.2 § 1. Jesucristo, sacerdote del N .T.

por su misma unión hipostática (cf. n.sós), y esta unión hipostática es permanente en E l 4. La segunda razón propuesta por San Pablo para este sacer­ docio eterno de Cristo es el juramento con que Yahvé se lo ha prometido. Porque, mientras «los otros fueron hechos sacer­ dotes sin juramento, mas éste con juramento por el que le dijo: Juró el Señor y no se arrepentirá: T ú [eres] sacerdote para siempre» (Heb 7,20s). Con esta manera antropomórfica de presentar a Dios jurando (cf. Heb 6,13-18) se quiere seña­ lar la irrevocable decisión de Yahvé, el decreto absoluto y no mudable, definitivo y último, acerca de Jesucristo Sacerdote. Se recalca todavía más diciendo: «Y no se arrepentirá». Es un don y vocación de Yahvé. No habrá revocación ni penitencia en Dios por ello. Como no la hubo ni la hay en la vocación del pueblo de Israel (cf. Rom 11,29). Pero en Jesucristo con más razón, porque el sacerdocio del Hijo de Dios encarnado es una exigencia de su misma doble naturaleza. El sacerdocio de Jesucristo es perpetuo. 39. Todavía una nueva razón de la perpetuidad del sacer­ docio de Cristo es que antes «otros fueron hechos sacerdotes; muchos, por estar impedidos con la muerte de permanecer; pero éste, por permanecer El eternamente, tiene intransferible el sacerdocio» (Heb 7,23s). En la Antigua Ley morían los sacerdotes, y por necesidad debían ser muchos y sucederse unos a otros. Pero en Cristo se da permanencia eterna, como se da permanencia eterna en Dios (Dan 6,26): 5ia tó ¡iéveiv aÚTÓv sis tov aícova. Se expresa con la misma palabra, péveiv, usada en los Setenta para indicar la perpetuidad de Dios y de sus atributos. Cristo es Pontífice que «está sentado a la diestra del trono de la Majestad en los cielos» (Heb 8,1), copartícipe de la dignidad divina y eterna (cf. Sal 109,1; 3 Re 2,19). El dpxiepsús de la carta a los Hebreos aparece como alta concepción, apoyada en la imagen del Hijo que muere y es obediente, misericordioso y consagrado a Dios en su vida; todo esto a la luz de su exaltación, aunque apenas se hable de la resurrección. La imagen cúltica de la carta ha puesto en se4 Recuérdese el principio teológico, de origen incierto, pero de expre­ sión cierta e indubitable: «Quod Verbum semel assumpsit, nunquam dimisit».

Cualidades del Sacerdote eterno

33

gundo lugar este rasgo de su exaltación, aunque sin duda se presupone 5. Este sacerdocio supremo de Cristo viene afirmado y reafir­ mado con el salmo de la Sagrada Escritura (Sal 109,4; Heb 5, 6.10; 6,20) que conduce a la exposición del pasaje de Gén 14, 18 sobre Melquisedec. Heb, en el c.7,1-28, ensalza sobre todo a Cristo, cuya dignidad sacerdotal está por encima del minis­ terio levítico, puesto que el mismo Melquisedec supera al sacerdocio levítico (Heb 7,1-10). Pureza y santidad del Sacerdote eterno

40. Es un Sacerdote «santo, inocente, inmaculado, aparta­ do de los pecadores y más excelso que los cielos; que no tiene cada día necesidad, como los pontífices [del A .T .] de ofrecer víctimas, primero por los propios pecados, después por los del pueblo» (Heb 7,2Ós). Santo (ocios) es en el A .T . (Sal 131,9 .16 ) lo dedicado a Dios y consagrado a El; consiguientemente, apartado de usos profanos, y—como lo dice el mismo verso que comentamos santo es quien está apartado (segregatus, Vg) de los pecadores. Según esta consagración a Dios y dedicación a El, y consiguien­ te apartamiento de destino profano, hay vasos que se llaman sagrados, hay lugares sagrados, hay personas sagradas. El sacer­ dote, como tal, es santo por estar dedicado a Dios, con una «santidad» que responde a su «ser sacerdotal», y que por esto puede llamarse ontológica. Y Cristo, por el mero hecho de ser sacerdote, está consagrado a Dios y es santo, con la santidad ontológica de su mismo sacerdocio. «Santo» tiene también un sentido moral, de virtud, de perfección, de cumplimiento de la voluntad divina, de actuación religiosa ferviente e intensa de aquellos que «sirven en santidad (év óaiÓTryri) y justicia delante de El» (Le 1,75). Este sentido de lo «santo» es también propio de Cristo: de El se ha dicho su respeto y acatamiento filial y religioso, su «reverenda» (Vg) para con el Padre (Heb 5, 7); y consta su entrega a la voluntad del Padre desde el prin­ cipio de su existencia terrena (Heb 10,5-7). Toda la pureza e inocencia de Jesús, su impecabilidad, de que antes se ha hablado (Heb 4,15), podría amplificarse aquí y ser expuesta 5 Art. ápxispEú$: T h W N T 3,274. Ministros d* Cristo

2

34

P.I c.2 § 1. Jesucristo, sacerdote del N .T.

como un verdadero milagro moral6. A l fin y al cabo, El es —llamado por David—«el santo de Yahvé» (Sal 15,10). Si los santos se acercan a Dios y están con Dios, aquí este Pontífice santo está más excelso que los cielos, porque ha penetrado los cielos (Heb 4,14; 6,20) y ha llegado a sentarse a la diestra de Dios (Heb 1,3 .13 ; Sal 109,1) 7. 4 1. Inocente (cxkockos), sin malicia, se dice del que proce­ de con simplicidad (Rom 16,18) y consiguiente rectitud (cf. Job 2,3; Sal 24,21). Inmaculado (ccijiíccvtos) señala la pureza, la lim­ pieza moral. El apóstol Santiago calificó con este epíteto a la religión (Sant 1,27), que llamó «inmaculada» y limpia cuando practica las obras de la caridad y misericordia. Las dos cualidades de que acaba de hablarse, de «inocen­ cia» y de «pureza», no hacen sino subrayar la «santidad» que posee este Pontífice. Mientras que en el A .T . se insistía en la pureza legal para poder ejercer funciones sacerdotales (Lev 21, 10 -15; 22,1-9) y en la integridad corporal (Lev 21,17-23; cf. n.22), aquí en el nuevo Sacerdote se pondera su pureza moral, que se recalca con tres apelativos. Todavía se insiste llamándolo apartado de los pecadores (KE)(copiapévos), como si hubiera límites y fronteras permanentes entre El y los peca­ dores (segregatus Vg). Las hay, en efecto, porque Cristo no sólo no tuvo pecado, pero tampoco lo pudo tener. La frontera con el pecado es infranqueable en el ser de Cristo. Porque el pecado en su naturaleza humana repugnaría a la santidad de la persona única y divina 8. Por esto es también más excelso que los cielos. La pureza de este Sacerdote es tal que, lo contrario de lo que hacía el pontífice el día de la expiación, cuando debía ofre­ cer un toro rogando por sí mismo y por su casa (Lev 16,6.11), éste «no tiene cada día necesidad, como los pontífices, de ofre­ cer víctimas, primero por los propios pecados, después por los del pueblo» (Heb 7,26s) 9. 6 Cf., v.gr., M . N ic o la u , De revelatione christiana, 5.a ed. (Matriti 1962) ( Sacrae Theologiae Summa vol.i), n.465-470. 7 Sobre este lugar y pasaje cf. A. V i t t i , L ’Ascensione nella lettera agli Ebrei, en «S. Paolo. La conversione, la figura e la dottrina» (Roma 1937) p.143-168.

8 Cf. J. S olano , De Verbo Incarnato, 4.a ed. (Matriti 1961) (Sacrae Theologiae Summa vol.3), n.329-355. 9 Cf. M . N ic o la u , Carta a los Hebreos, 2.a ed. (La Sagrada Escritura. Nuevo Testamento vol.3), P.92S.

El sacrificio de Cristo

35

E l sacrificio expiatorio de Cristo

42. El sacerdote debe sacrificar por los pecados de todo el pueblo (Heb 5,1-10). Jesucristo se sacrificó a sí mismo. Porque «esto [de ofrecer víctimas por los pecados del pueblo] lo hizo una vez, ofreciéndose a sí mismo» (Heb 7,27b). Ofreció un sa­ crificio único, porque «con una sola oblación ha perfeccionado para siempre a los santificados» (Heb 10,14). Este ofrecerse a sí mismo lo ha expresado San Pablo con la palabra ccvevéyKocs (Heb 7,27b), expresión de acción sacrificial, cuyo significado literal es «hacer subir», esto es, colocar sobre el altar. La subida a la cruz fue subida al altar; al altar del nuevo y único sacrificio. Cristo en el altar de la cruz es sacerdote y es víctima. Com paración del sacrificio de Cristo con los de la Antigua Alianza (H e b 9-10)

43. El sacrificio de Cristo es comparado por el autor de Heb con los sacrificios del Antiguo Testamento (Heb 9-10). En el c.9 describe este sacrificio de Cristo, contraponiéndolo a los sacrificios y funciones sacerdotales del Antiguo Testamento; en el c.io hablará de la eficacia singular del sacrificio ofrecido por este Sumo Sacerdote de la Nueva Alianza. Heb marca en el c.9 el agudo contraste que existe entre el oficio y las funciones sacerdotales del nuevo Sumo Sacerdote y las que desem­ peñaban los del Viejo Testamento. Primero, describe el lugar en que estas funciones tenían lugar (v.1-5). La primera Alianza tenía, sí, prescripciones de culto y un santuario que, al fin y al cabo, era te­ rreno (v.i) 1°. «Tenía» (siys), pero ya no las tiene, porque aquello10 10 Traducimos terreno ( k o c t iu k ó v ) . N o parece que en este lugar tenga la palabra griega aquel significado de «orden» que está en su sentido básico y fundamental. Las pocas cosas que había en esta «tienda» o santuario no parecen exigir el significado de «bien ordenado». Tampoco parece indicado el sentido «cósmico», ecuménico y universal, por cuanto estuviera represen­ tado todo el universo en el templo de Jerusalén, según Filón y Josefo (los textos en Spicq, 2,248), o porque Josefo hable del «culto universal» de Jerusalén (Trjs koctuiktís Oprioxeíocs) (cf. De bell. iud. 4,5,2; M é d e b ie l l e , SBPC, p.330). Porque no parece que el autor quiera aplicar a la simple «tienda» o tabernáculo del desierto lo que pudo valer para el templo jerosolimitano en su período de esplendor. Tampoco creemos que el sentido de «abierto a todos», patente a todo el mundo, a los gentiles, que atribuyen a la palabra k o c t u ik ó v San Juan Grisóstomo, Teodoreto, Teodoro de Mopsuestia (cf. M é d e b ie l l e , .l.c., p.330), sea el exigido por el contexto en este lugar. Aquí parece más bien que quiere ponerse de manifiesto el contraste entre el santuario de este mundo, «terreno» (la misma palabra K o a p i m s ettiGu ijiío s : «deseos de este mundo», saecularia desideria, Vg en T it 2,12), al fin y al

36

P.I c.2 § 1. Jesucristo, sacerdote del N .T .

pasó. Había también una tienda, la primera, que se llamaba «sancta» (cf. Ex 29,30; 39,1), y en ella estaban el candelabro y la mesa y los panes de la proposición (Ex 25,23-35; 37,10-24); doce panes, en re­ presentación de las doce tribus israelitas, que se ponían delante del Señor y, después de renovarse cada sábado, eran consumidos por los sacerdotes (Lev 24,5-9). El «sancta sanctorum» era, dentro de la mis­ ma tienda, una estancia detrás del segundo velo (Ex 26,31-35); tenía un altar de oro para el incienso 1 1 ; altar colocado ante el velo divisorio, para quemar perfumes enderezados al arca de la alianza, en el inte­ rior del «sancta sanctorum», lugar especial de la presencia de Dios. Esta arca de la alianza o arca del testimonio (cf. Ex 25,16.21; 40,18) se describe en Ex 25,10-17; 37,1-6; estaba recubierta de oro y con­ tenía un vaso de oro con el maná, y la vara de Aarón, la que había echado brotes, y las tablas de la alianza. Querubines de gloria daban sombra al «propiciatorio», de oro purísimo, que cubría el arca (Ex 25, 17); era el lugar rociado con sangre (Lev 15,14) para obtener la pro­ piciación y la misericordia de Yahvé. 44. Descrito el lugar de la función sagrada, el autor de Heb ex­ pone también (v.6-10) las funciones que allí realizaban los sacerdotes. Entraban en la primera estancia los sacerdotes todos los días, es decir, sin restricciones, continuamente, para las funciones ordinarias del culto, como eran el ofrecer incienso sobre el altar de los perfumes mañana y tarde (cf. L e 1,8 -11), vigilar las lámparas del candelabro de siete brazos para que siempre estuvieran encendidas, y renovar cada semana los panes de la proposición. Para estos oficios el acceso era todos los días.

45. Pero en la segunda estancia de la tienda entraba sólo uno (póvos), el pontífice, y esto sólo una vez al año, mas no sin sangre; porque debía, antes de entrar en el «santísimo» lugar, ofrecer sacrificio de expiación por sus propios pecados y por los de su casa, «por las ignorancias suyas y por las del pueblo» (v.7). Este sacrificio de expiación por sus propios pecados, al que ya antes se ha aludido (Heb 5,3), se describe en Lev 16. El sumo sacerdote tenía que ofrecer un novillo en sacrificio, rogando por sí y por su casa (Lev 16 ,6 .11), y, tomando después el incen­ sario o pebetero, lleno de brasas del altar, entraba más allá del velo en el lugar «santísimo»; y, habiendo impuesto en el pebecabo «de esta tierra», y el otro santuario «celestial» (v.23), «no fabricado con las manos» (v.11.24), «no de esta creación» (v . i i ).

11 Aunque la palabra ©vnurrripiov, como la han entendido algunos, puede designar el mismo incensario (cf. Ez 8 ,11 en los Setenta) con que el sacerdote entraba en el santuario, quemando perfumes sobre los carbones (Lev i 6 , i 2 s ) , sin embargo, es más común entenderla del «altar» de los perfumes, que Filón y Josefo nombran con esta palabra ( Vita Mos. 2,9410 1.10 5; Quis rer. div. her. 226; Antiq. 3>I47*I 93>I9^> De bello iud. 5,216. 218; S pic q ., 2,250).

El sacrificio de Cristo y los de la Antigua Alianza

37

tero el perfume de los inciensos, la niebla de los perfumes debía cubrir el «oráculo» o propiciatorio, que estaba sobre el arca del testimonio, y así «él no muriese». Con el dedo cogía sangre del toro inmolado y rociaba el propiaciatorio en la parte oriental. Y después de inmolar un macho cabrío, entraba de nuevo den­ tro del velo y rociaba con la sangre del animal sobre el propi­ ciatorio y delante del mismo. De esta suerte purificaba el san­ tuario de las impurezas de los hijos de Israel y de sus transgre­ siones en toda clase de pecados (Lev 16 ,11-16 ). Así se conse­ guía la «limpieza carnal» (legal), de que se habla en el v. 13, más abajo. El sumo sacerdote ofrecía estos sacrificios por las igno­ rancias suyas y de todo el pueblo. Estas ignorancias (ccyvori gorra) significan los pecados (cf. Heb 5,2; Jdt 5,20; Tob 3,3; 1 Mac 13,39) 1246. Como esta tienda y estas ceremonias tenían carácter simbólico y sentido típico, por ello «muestra el Espíritu Santo [autor de las Escrituras y de aquellas prescripciones] que no estaba abierto al camino del santuario mientras subsistiese la primera tienda» (v.8s). En el lugar de la «gloria» de Yahvé, en el «santísimo», no podían entrar los sacerdotes ordinarios. T o ­ dos aquellos «dones y sacrificios no podían perfeccionar en su interior y conciencia al que daba culto» (cf. v.9). Sólo concedían una purificación y perfección legal, no en el interior y en la conciencia, a los que practicaban aquel culto mosaico 13. Eran prescripciones «carnales», sólo sobre comi­ das y bebidas y diferentes abluciones 14, que se habían impues­ to con carga onerosa, que ni ellos ni los discípulos de Cristo ha12 M. N ic o la u , Carta a los Hebreos, l.c., p .10 4 . 13 Sobre los sacramentos del A. T . y su valor santificador legal, nos remitimos a lo que ya hemos escrito en Teología del signo sacramental (Ma­ drid 1969) n.105-110. 14 Ahora se alude no a las ceremonias de los sacrificios, de que antes se ha hablado, sino a otra parte de la Ley, que se refería ora a los sacerdotes, ora a cada individuo israelita en su vida privada. «Para que supieran lo que debían comer y lo que debían rechazar» (Lev 11,47), la Ley distinguía entre manjares limpios e inmundos. Asimismo (Lev 7,15-27) prohibía comer carne de animales desde el segundo o tercer día después de su sacri­ ficio o inmolación; tampoco sangre o grasa. Cuando Aarón y sus hijos debían entrar en el tabernáculo del testimonio no podían tampoco beber vino o bebidas inebriantes (Lev 10,8); lo mismo que aquellos que, cual «nazareos», se habían consagrado a Dios con voto (Núm 6,3). En el Levítico se mencionan frecuentemente las abluciones (11,25.40; 14,7; 15,5; 16,4. 24.28).

38

P.I c.2 § 1. Jesucristo, sacerdote del N .T .

bían podido llevar (cf. Act 15,10), hasta que llegara el tiempo de la reformación o del enderezamiento (SiópOcocns) que Cristo iba a realizar (cf. v.io). E l oficio sacerdotal de Cristo (H e b 9 ,11-12 )

47. Con enérgico contraste, Heb presenta ahora a Cristo, «Pontífice de los bienes futuros», esto es, Mediador sacerdotal para alcanzar los bienes futuros, mucho más deseables que los obtenidos por el santuario —tienda material— y por las pres­ cripciones carnales de que acaba de hablarse. Este Sumo Sacerdote, «a través de un tabernáculo mejor y más perfecto, no fabricado con las manos, es decir, que no es de esta creación, ni por la sangre de machos cabríos ni de novi­ llos, sino por su propia sangre, entró una vez por todas en el santuario, ganada eterna redención» (v . i i s ). Si el anterior taber­ náculo era «terreno» (v.i), este nuevo tabernáculo es «mejor» (peí^ov) 15. Este tabernáculo, «que no es de esta creación», no parece ser la Iglesia militante (C ayetano ), ni la santa humani­ dad de Cristo o la Virgen santísima (A mbrosio C atarino), ni pensaríamos tampoco en el cuerpo eücarístico de Cristo 16. El nuevo tabernáculo, no terreno, sería el tabernáculo «celeste», modelo y ejemplar del «terreno», a través del cual (8iá con sen­ tido de movimiento local) 17 Cristo penetra en el santuario ce­ lestial. 48. Si el sumo sacerdote de la Antigua Alianza entraba en el «santísimo» después de sacrificar un novillo por sus pecados y por los de su casa, y un macho cabrío por los pecados del pueblo (Lev 16 ,3 .11.14 -16 ), Cristo entró «por su propia sangre», esto es, por la inmolación y sacrificio de sí mismo, y entró «una vez por todas» (é9carcc£; cf. Heb 7,27), consiguiendo con ello «eterna redención». Cristo, en efecto, es el «cordero inmolado» profetizado por Isaías (53,7), anunciado por Juan el Bautista (Jn 1,36), contemplado en visión por Juan el Evangelista (Apoc 5,9.i2s). La redención «ganada» es el definitivo rescate y sal­ ís La Vg traduce amplius, que sugiere significado de tamaño y medida. Pero la amplitud debe tomarse en sentido moral: más excelente. 16 Esta es la interpretación propuesta recientemente por J. S w e t n a m , The Greater and more Perfect Tent. A Contribution to the Discussion of Heb 9 ,11: Biblica 47 (1966) 9 1- 10 6 . . 17 Las otras opiniones parecen dar a un sentido de instruxnentalidaci.

Alianza por la sangre de Cristo

39

vación del mundo. Porque nos redimió en su sangre (Apoc 5,9) gran premio de rescate (1 Cor 6,20; cf. 1 Cor 7,23). Vino el Hijo del hombre a dar su vida como rescate por todos los que son multitud, esto es, por todos (Mt 20,28). Y en El tenemos redención por su sangre, remisión de los pecados (Ef 1,7; Col 1,14). L a redención y la alianza por la sangre de Cristo (v. 13-24)

49. Si la sangre de los machos cabríos y de los novillos y la ceniza de la vaca 18, Con que se rocía a los animales, los san­ tifica para una limpieza carnal (v.13), es decir, para una puri­ ficación meramente legal y externa (Lev 4-7; 16,16), ¡cuánto más la sangre de Cristo purificará de las obras ,muertas nuestra conciencia para servir al Dios viviente! (v.14). Porque El «se ha ofrecido por espíritu eternal19 a sí mismo, inmaculado, a Dios». Por esta su pureza inmaculada, sin pecados y, además, impecable por su unión con la divinidad (cf. Heb 4,15), el sa­ crificio de Cristo ha sido el de una víctima agradable a Dios. Purifica de los pecados, obras muertas (cf. Heb 6,1), nuestras conciencias y nos renueva interiormente para servir a Dios con el culto (Ácrrpsúsiv) que le agrada, que es el culto tributado por Cristo como Cabeza del Cuerpo místico, y con El por todos los cristianos incorporados a su Iglesia. 50. Por este sacrificio de Cristo en su propia sangre es Mediador del Nuevo Testamento y de la Nueva Alianza, me­ jor y de mejores promesas que la Antigua, de la que fue Moisés mediador 20. Por la mediación de Jesucristo recibimos la pro18 Heb alude aquí (v.13) a la vaca roja y joven, sin mancha y jamás sujeta al yugo. Esta vaca debía inmolarse, como sacrificio por él pecado, fuera del campamento; y sus cenizas, conservadas en lugar limpísimo, servían para hacer el agua lustral que usaban los israelitas (Núm 19,1-9). Con esta agua se purificaban los que habían tocado un cadáver los días tercero y séptimo después de haber contraído esa impureza legal (Núm 19, 11-13)19 Los autores difieren éñ la inteligencia de estas palabras. Unos han entendido «por el Espíritu Santo», es decir, movido por la acción del Espí­ ritu, con caridad eximia para con Dios y para con nosotros. Otros las han interpretado, bien como «una disposición de su espíritu», bien como «su alma». Otros, por último (Spicq, 2,258): «por un espíritu o fuerza eterna», esto es, por la misma fuerza de su persona divina, que le aseguraba una vida y un sacerdocio eternos. 20 La palabra 5ioc0f|Kr|, usada en Heb 9 , i 5 ss, significa «alianza», pero tiene un significado vecino al de «testamento», y pasa fácilmente a este sen-

40

P.I c.2 § 1. Jesucristo, sacerdote del N .T .

mesa de herencia eternal (v.17). Jesucristo tuvo que morir para que fuera válido el testamento, «puesto que nunca tiene valor cuando vive el testador» (v.17). Como el primer testamento se inauguró con sangre, tam­ bién el segundo (v.18). Con sangre se selló la Antigua Alianza entre Yahvé y su pueblo 21, «y con sangre casi todas las cosas se purifican según la Ley, y sin efusión de sangre no hay remi­ sión» (v.22) 22. Cristo entró en el cielo, no en santuario hecho con las matido, siendo así un término de sentido fronterizo que lo mismo puede inter­ pretarse como alianza que como testamento. El sentido fundamental y eti­ mológico de Sia0r|KT) (del verbo 5icc-tí0tihi, disponer a través, distribuir, repartir) es el de poner en orden, organizar, arreglar las cosas en su lugar; y en sentido translaticio es el de reglamentar, convenir, establecer una ley, disponer de los propios bienes por pacto o venta; de donde viene el sentido de disponer también por testamento. En el uso profano tiene más bien el sentido de disposiciones en vista de la muerte, y con valor después de la muerte. Pero en el uso bíblico de los Setenta nunca significa «testamento», sino «pacto, alianza» (berith), como lo hacía notar San Jerónimo (Comm. in Gal. 2,3: P L 26,390). Cf. Ex 19, 3- 5 ; 24,7s...; Núm 18 ,14; 25,i2s; 2 Re 7,14; Is 42,6s; Jer 39,36-41; Ez 37,26; Os 2,14-23; Mal 2,4-6... Por esto, si el lenguaje profano del tiempo en que fue escrita Heb evoca más bien la idea de «testamento» para la voz 5icc0r|KT|, el lenguaje bíblico, al que estaban habituados los hebreos, sugiere más bien la idea de «alianza, pacto». De ahí las discusiones sobre el significado de esta palabra. Cf. L . G. da F o n seca , Aioc0iíkt|, foedus an testamentum?: Biblica 8 (1927) 31-50.161-181.290-319. 418-441; 9 (1928) 26-40.143-160; C. DE V il l a p a d ie r n a ^ La 6ta0r|KTi en Heb g,i6ss: Naturaleza y Gracia 10 (1963) 57-80; I d ., La Alianza en la epíst. a los Heb 9,15-20: EstBibl 21 (1962) 273-296. M. N ic o la u , Carta a los He­ breos, l.c., p.io8s. 21 La descripción en Heb 9,19-22 y en Ex 24,3-8; cf. Lev 14,4; 16,7-10. El comentario, en M . N ic o la u , Carta a los Hebreos, l.c., p .110 -113 . 22 Esta última palabra (remisión, ó^ecns), que cierra con énfasis el ver­ sículo, tiene los significados de «soltar, dejar marchar, perdonar». Se usa en la consagración del cáliz, hablando de la sangre «derramada para remisión de los pecados». Acerca del principio que se ha enunciado «sin sangre no hay remisión», se podría pensar que alcanza un valor de universalidad moral, es decir, en la casi totalidad de los casos, como acaba de decirse: que se purifican con sangre casi todas las cosas según la Ley. Porque en el A .T . se podía obtener el perdón de los pecados con limosnas (Tob 4, Dan 4, 24), con ayunos y oraciones. Pero esto sucedía porque estas cosas ayudaban a la conversión del corazón o «metanoia», no porque, como los sacramentos de la N .L., produjeran la gracia o la conversión ex opere operato. L o que tiene probablemente in mente el autor de Heb es ensalzar la eficacia inter­ namente santificadora del sacrificio de Cristo y de su sangre, que se simbo­ lizaba en aquellos ritos de expiación con sangre. Por esto, sin la efusión de la sangre de Cristo no hay remisión en el Nuevo Testamento, ni la hubo en el Antiguo. De ahí que el principio de la remisión por la sangre sea total­ mente válido y universal. Por esto Cristo Jesús ha sido para nosotros todos, en el lenguaje y teología paulinos, «justicia y santidad y redención» (1 Cor 1,30). Carta a los Hebreos, l.c., P.113S.

Alianza por la sangre de Cristo

41

nos, figura del verdadero, «sino en el mismo cielo, para com­ parecer ahora ante el rostro de Dios en favor nuestro» (v.24). Este «ahora» (vuv) no es para un momento, sino para siempre, con presencia permanente, continuada y eterna; «ante el rostro de Dios», sentado a la derecha de Yahvé (Sal 109,1), mostrando las cicatrices de sus llagas en acción intercesora. Por sus llagas se muestra el Sacerdote y la Víctima, «en favor nuestro». 51. El hablar de la Alianza y Testamento (5ia6f|Kr)) y de la promesa (áirayyeAía) (Heb 8,6-13; 9,15-22) colocan la imagen del sumo pontífice en un magnífico encuadramiento histórico, con referencias a la crítica profética del culto (Jer 3 i,3 iss; Sal 39,7ss), que hacen estimar la verdadera interioridad espi­ ritual en el cumplimiento de la voluntad de Dios y en la unión con El 23. El sacerdocio de Cristo se presenta como un camino, que El ha recorrido (Heb 9,9-11.26.28) para que nosotros entremos en él (Heb 10,20). El a través de su carne y por su sacrificio llega hasta el trono. Por esto su acción y sacrificio en la cruz pertenece a su sacer­ docio supremo; y no es lo primero de este sacerdocio su entrada en el santuario. Su oficio sacerdotal comprende tanto el movimiento de su obrar salvífico como la calma sublime de su perpetua interce­ sión; pero una parte esencial de su sacerdocio supremo se ha desarrollado aquí en la tierra 24. Eficacia del sacrificio de Cristo (H e b 9,25-10,18)

52. Comparando la entrada de Cristo en el santuario ce­ leste con la entrada del pontífice en el «santísimo» terreno, hay contrastes y diferencias (v.25-26): el sumo sacerdote entraba una sola vez al año, con previo sacrificio de sangre ajena, con que rociaba el «propiciatorio»; Jesucristo entra una vez para siempre, ya no sale del santuario celeste. Y el sacrificio, ofreci­ do una vez, no es renovado cada año; basta una vez para siem­ pre. Tampoco es en sangre ajena, sino en la propia sangre. Tres razones de contraste. Además, argumentando ex absurdo, si el sacrificio de Cristo 23 Cf. art. ápxiepsús: T h W N T 3,275. 24 Ibid.

42

P.I c.2 § 1. Jesucristo, sacerdote del N.T.

no hubiera bastado una vez, «hubiera debido padecer muchas veces desde la creación del mundo» (v.26) para mediar y redi­ mir las continuas transgresiones de los hombres. Por esto, «una sola vez en la plenitud de los siglos se ha manifestado para abo­ lición del pecado mediante su propio sacrificio» (v.26) 25. ... La Ley, que contenía una sombra de los bienes futuros y, por tanto, una vacuidad o inanidad respecto de las cosas en sí, respecto de «la realidad de las cosas» futuras, no podía perfec­ cionar o santificar internamente a los que se acercaban a Dios (Heb 10,1). El mismo repetir los sacrificios una y otra vez era señal de la conciencia de pecado (v.2); como el repetir la medi­ cina es señal de la conciencia de enfermedad 26. La santificación producida por aquellos sacrificios era legal y externa.. Si se pro­ ducía santificación interna, era por la fe en el futuro Mesías, que informaba y nutría todas las obras y contribuía al creci­ miento en la caridad. ■25 La muerte de Cristo ha producido la destrucción del pecado, que es el imperio de Satanás; el príncipe de este mundo es echado fuera (Jn 12,31). Aunque los pecados continúan ciertamente en el mundo, pero con el sa­ crificio de Cristo se ha puesto el hecho fundamental para expiarlos y per­ donarlos. Expiación y perdón son una manera de abolir y quitar los peca­ dos. Y, además, con el sacrificio de Cristo tenemos las gracias para no pecar y las gracias de los sacramentos. 26 No valdría objetar que también los católicos repiten todos los años y todos los días el sacrificio de la misa, y que no por repetirlo tienen con­ ciencia de estar en pecado. No valdría decir que los católicos, al tener con­ ciencia de haber sido perdonados, deberían cesar de ofrecer el sacrificio de la misa. No. Porque, en primer lugar, el sacrificio ofrecido por los cató­ licos todos los días no es la mactación o inmolación de diferentes animales y víctimas, sino que es el sacrificio mismo ofrecido y realizado en la cruz, renovado en memoria de aquél, con una representación objetiva y sacra­ mental mediante signos. El Cordero inmolado es el mismo; no son corderos distintos. En segundo lugar, aunque el sacrificio de Cristo en la cruz es suficientísimo para obtener a todos los cristianos la propiciación y el perdón de Dios, y así quitar de ellos la conciencia del pecado, sin embargo, la apli­ cación de esos méritos logrados por Cristo mediante su sacrificio puede ser y es paulatina, y puede crecer de día en día y de renovación sacrificial en renovación sacrificial; para expiar más y más cada uno sus propias culpas con la apropiación subjetiva de lós méritos de Cristo, que con la misa repre­ senta ante el Padre con Cristo. Además, puede también cada uno obtener otros efectos, eucarísticos, impetratorios, satisfactorios..., mediante la re­ producción viva y objetiva, aunque incruenta, mística y sacramental del sacrificio del Cristo. Por esto, tina cosa era repetir los sacrificios legales de la A .L . y otra cosa es la repetición cotidiana del sacrificio de la misa, para aplicar sus frutos progresivamente en las almas. Por lo demás, esta representación objetiva y conmemoración del sacrificio de la cruz es rea­ lizar el mandamiento de Cristo: «Haced esto en mi memoria» (Le 22,19). Cf. M. N ic o la u , Carta a los Hebreos, l.c., p .n 8s.

Eficacia del sacrificio de Cristo

43

53. Jesucristo, al entrar en el mundo, ha constatado, se­ gún el testimonio bíblico (Heb 10,55), que los holocaustos y sacrificios por los pecados no habían agradado a Yahvé, que­ riendo expresar el valor de la disposición interior del espíritu. Porque aquellos sacrificios los había prescrito Yahvé. Pero vale más el sacrificio interior y la entrega al divino beneplácito, como lo hace Jesús (v.7) 27. «En la voluntad de Dios somos santifica­ dos mediante la oblación del cuerpo de Cristo una vez para siempre» (v.io). Por la iniciativa divina en su decreto y voluntad de salvar al mundo (Jn 3,16), Dios acepta en olor de suavidad la oblación de Jesucristo (Ef 5,2). U n a vez para siem pre

54. De nuevo aquí el pensamiento característico de Heb: la oblación de Cristo una vez para siempre (Heb 10,10). La eficacia de la acción expiatoria de Cristo fue de tal na­ turaleza que bastó realizarla «una vez», en renovado contraste con el sacerdocio antiguo, que tenía que repetir cotidianamente las acciones de expiación. Es verdad que la inmolación de la víctima en sacrificio expiatorio, para sí y para los suyos, sola­ mente la realizaba el pontífice del A .T . una vez al año (como se reconoce también en Heb 9,7.25) 28. Y esta parquedad o rara periodicidad en ofrecer el sacrificio dará pie y fundamento tipo­ lógico para hablar de la unicidad del sacrificio de Cristo. Pero de nuevo la contraposición o contraste con los sacer­ dotes antiguos: Los sacerdotes de la Antigua Alianza estaban «de pie cada día oficiando y ofreciendo muchas veces los mismos sacrificios, los cuales jamás pueden quitar los pecados» (v . i i ). Pero Jesús «está sentado a la diestra de Dios, esperando... hasta que sus enemigos sean puestos como escabel de sus pies» (v.i2s), «des­ pués de ofrecer para siempre un solo sacrificio por los pecados» (v.i 1). «Porque con una sola oblación ha perfeccionado para siem­ pre a los santificados» (v.14). 27 El comentario en Carta a los Hebreos, l.c., p .119 -12 1. 28 Si en Heb 7 ,2 7 se dice que los pontífices ofrecían cada día ( koc0 ' f m é p a v ) víctimas por los propios pecados, esto puede entenderse de los dones y de las ofrendas, panes de harina, ofrecidos (cf. Heb 5,1.3) cada día por el pon­ tífice, según la tradición, o bien de «cada día en que debían sacrificar». Cf. S p ic q , 2,202, sobre los argumentos para estas teorías y otras al pro­ pósito.

44

P.I c.2 § 1. Jesucristo, sacerdote del N .T.

El «ha perfeccionado» con acción acabada y permanente (en perfecto, tstsAsíwksv), «para siempre» (eis tó 5ir|vsKés), sin interrupciones ni fisuras, con vigencia perpetua para todas las circunstancias y longitud del tiempo, «a los santificados» (en presente, áyicc¿¡o|jivous) de todas las edades y tiempos. ¡Gran alcance de la obra sacerdotal de Cristo! Que se confirma con la Alianza predicha por Jeremías (8,10-12), (Heb io , iós).

Conclusión 55. La conclusión de todos estos pensamientos sobre el sacerdocio de Cristo es la misma que ya se había adelantado en esta epístola: «Teniendo, pues, un gran Pontífice que atra­ vesó los cielos, Jesús, el Hijo de Dios, mantengamos firme la confesión [de nuestra fe]...» (Heb 4,14). Es un «gran Pontí­ fice» (ápxispéa péyav), que literalmente equivale a «gran Sumo Sacerdote», con énfasis que destaca su dignidad. Pero, no obstante sh alteza, nos es cercano: «Porque no te­ nemos Pontífice que no pueda compadecer nuestras debilida­ des, sino que ha sido probado en todas las cosas a semejanza [nuestra], fuera del pecado» (v.15). Es el principio de la asimi­ lación del sacerdote a su pueblo. «Acerquémonos, pues, con confianza al trono de la gracia, a fin de alcanzar misericordia y encontrar gracia en orden al auxilio oportuno» (v.16). Jesucristo es Sacerdote por excelencia en el N .T . No es sólo el fundador de la liturgia cristiana y de la litur­ gia celeste; es también el Sacerdote Sumo y Eterno, el Sacer­ dote por antonomasia. Y no sólo porque ofreció el sacrificio de la cruz, una vez para siempre; no sólo es Sacerdote por lo pasado; es también Sacerdote por lo presente. Y por lo futuro. Actúa ahora y actua­ rá siempre como Sacerdote. Y cuando sus ministros renueven incruenta y sacramental­ mente su sacrificio, cuando hagan los sacramentos cristianos, Cristo es el Sacerdote principal; los otros son sus instrumentos y vicarios. Hacen los sacramentos «en persona de Cristo». Si en el N .T . y en la literatura cristiana hasta final del siglo 11 el nombre de sacerdote y otros parecidos estaban reser­ vados a Cristo (cf. n .ii2ss), ello indica la conciencia cristiana de

Conclusión

4.5

este poder sacerdotal de Cristo por antonomasia. El era y es el Sumo y Eterno Sacerdote, el único Sacerdote principal 29. 56. Jesús es Mediador y es Sacerdote en cuanto que es hombre; esto es, le conviene este predicado según su natura­ leza humana. «En tanto es mediador—dice San Agustín—en cuanto que es hombre. En cuanto Verbo no es medio, sino igual al Padre» 30. Y en otro lugar prosigue el mismo pensa­ miento: «No es Cristo Mediador por ser igual al Padre. Porque por esta razón dista tanto de nosotros como dista el Padre. Y ¿cómo habrá mediación si hay la misma distancia? Por esto dice el Apóstol: Un mediador de Dios y los hombres, Cristo Jesús; pero dice: el hombre Cristo Jesús; por aquello, pues, es mediador, porque es hombre» 31. El sacerdocio de Cristo tiene su razón y fundamento en la unión hipostática. No es constituido sacerdote por un carácter o distintivo sacramental 32. El ejercicio de este sacerdocio pa­ rece comenzar, según San Pablo, en la misma encarnación, en el mismo entrar en el mundo (Heb 10,5-10), pero tiene su acto principal y se consuma en el sacrificio de la cruz. 57. Si la unión hipostática es como la forma que da a Cristo el ser y el poder sacerdotal, el ejercicio de este poder ha venido con la gracia habitual que sigue a aquella unión y que se ha comunicado a la humanidad de Jesucristo. Cristo, santificado por el Padre y enviado al mundo (Jn 10,36), ha sido ungido por el Espíritu Santo, como se dice de diversas maneras en la Es­ critura: a propósito de su bautismo (Mt 3,16); después, en lá sinagoga de Nazaret, cuando se aplica la profecía de Isaías (61,1-2; cf. Is 11,2). El es el Cristo, el Ungido, el Santo (Act 4, 26-27), Jesús de Nazaret, a quien Dios ungió con el Espíritu Santo y con la fuerza... (Act 10 ,3 8 )33. 29 c f . D u n in B o r ro w sk i , Die Kirche ais Stiftung Jesu (K em pten 19 14 ) p .5 5-70 ; J . A . J u n g m a n n , E l servicio de la palabra (Salam anca 1969) p .3 2 -3 3 . 30 Confessiones 10 ,4 3 ,6 8 : C S E L 3 3 ,2 7 8 ; P L 32,808. 31 De gratia Christi et peccato originali 2 ,2 8 ,3 3 : C S E L 4 2 ,19 3 ; P L 44,402. 32 S anto T o m ás , 3 q.63 a. 5c. 3 3 M . N ic o la u , Sacerdotes y religiosos según el Vaticano II (com entario al decreto Presbyterorum ordinis) (M ad rid 1968) P.17S.

46

P.I c.2 § 2. Sacerdocio común de los fieles

II.

E l sacerdocio común de los fieles 1

58. El sacerdocio de todos los cristianos, por lo mismo que la Sagrada Escritura habla explícitamente de él, parece que debe ocupar primeramente nuestra atención. Es también un sacerdocio admitido por Lutero y por los protestantes. Pa­ rece mejor declararlo partiendo del sacerdocio de Cristo que no a partir del sacerdocio ministerial. Esto último tendría que ser por negación y limitación. Declararlo por el sacerdocio de Cristo es declararlo por accesión, positivamente y por razón del bautismo y de la confirmación. Nosotros estudiaremos: i.°, los fundamentos bíblicos de este sacerdocio; 2.0, las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia a este respecto; 3.0, el contenido propio y la manera propia que encierra esta prerrogativa de los fieles. 1 C f. P . D a b in , Le sacerdoce royal des fidéles dans la tradition ancienne et moderne (Bruxelles 1950); J. L é c u y e r , Essai sur le sacerdoce des fidéles chez les Peres: Maison Dieu n.27 (1951, III) 7-50; G . R a m b a l d i , Sacerdozio gerarchico e sacerdozio non gerarchico: CivCat 114 (1951, II) 345-357; X III Semana Española de Teología. L a Teología del laicado (Madrid 1954); B. M o n seg ú , L a problemática del sacerdocio en la actualidad: RevEspTeol 14 (1954) 529-566; E. B o u laran d , Sacerdoce de l’Église, sacerdoce du baptisé: Rev. d’Ascét. et de Mystique 36 (1956) 361-396; F. B ravo , El sacerdocio común de los creyentes en la teología de Lutero (Vitoria 1963); G . G a r c ía G a r c ía , E l sacerdocio de los fieles en la antigua tradición patrística: Studium Legionense 4 (1963) 123-194; J. E s p e ja , E l sacerdocio regio del.pueblo cris­ tiano: CienTom 91 (1964) 77-130; J. C o lso n , Ministre de Jésus-Christ ou le sacerdoce de l’Évangile (Paris 1966) c.1.2.5; R. A . B r u n g s , Pueblo sacer­ dotal (Santander 1968); B. M o n seg ú , E l carácter sacramental como base de la constitución y diferenciación del sacerdocio cristiano a la luz de la «Lumen gentium», en «El sacerdocio de Cristo y los diversos grados de su participa­ ción en la Iglesia» (XXVI Semana Española de Teología, 1966) (Madrid 1969) p .137-147; A . H u e r g a , E l sacerdocio de los fieles. Cambio de perspectivas teológicas desde el concilio de Trento ál Vaticano II, ibid., p.167-195; S. Fust e r , La confirmación y el sacerdocio de los fieles, ibid., p.317-344; M. G o n ­ z á l e z G a r n ic a , Apostolado y sacerdocio de los fieles, ibid., p.393-43 3 » ' I. R iu d o r , E l sacerdocio común como, principio de solución en el problema ecuménico, ibid., p.437-450; A. V o t g l e ,,Die Teilnahme am Hohepriestertum Christi nach der Apocalypse, ibid., p .119 -136 ; F. F. R amos , E l sacerdocio de los creyentes ( 1 Pet 2,4-10), en «Teología del sacerdocio» II ii-4 7 ; L . F. M a teo -S ec o , Sacerdocio de los fieles y sacerdocio ministerial en San Gregorio de Nisa, ibid., 49-92.

Fundamentos bíblicos

A)

47

Fundam entos bíblicos del sacerdocio de todos los cristianos

i Pe 2,5.9 59. San Pedro, en su primera carta, exhorta a los cristia­ nos todos a acercarse a Jesucristo, «piedra viva, desechada por los hombres, pero escogida, preciosa delante de Dios» (1 Pe 2,4). También los fieles, «vosotros—continúa—sois edificados [Vg superaedificamini, sois edificados sobre (esta piedra)] como pie­ dras vivas, como un templo espiritual, para [ constituir] un sacerdocio santo, en orden a ofrecer víctimas espirituales, acep­ tables a Dios por medio de Jesucristo» (v.5). San Pedro pondera el valor de esta «piedra angular, escogida, preciosa», que no avergüenza a los que creen en ella, a los cristianos; mientras que es «piedra de tropiezo y roca de escándalo» para los que no creen en la palabra (v.6s). Por esto, los cristianos, «vosotros —les dice— [sois] raza escogida, sacerdocio regio, nación santa, pueblo adquirido [o conquistado por Cristo], para que anun­ ciéis los prodigios de Aquel que os llamó de las tinieblas a su luz admirable; los cuales, si algún tiempo no erais pueblo, ahora sois pueblo de Dios; si no habíais conseguido misericordia, ahora la habéis conseguido» (v.8-10). La razón de llamar San Pedro a todos los fieles un sacerdocio santo (v.5), un sacerdocio regio (v.9), es por estar edificados sobre Cristo. Es por su incorporación a Cristo; es por haberse acercado a esta piedra y creído en ella. Es una dignidad de la que participa todo bautizado, que forma parte de este templo o casa espiritual, cuya piedra angular es Cristo. 60. La comparación de Cristo como piedra viva y angular, y de la Iglesia como construcción y casa de Dios, es familiar y predilecta en el Nuevo Testamento. La obra de Dios en la Iglesia es una cons­ trucción; es casa que Dios edifica (cf. 1 Cor 3,9). El fundamento para este edificio tiene, que ser necesariamente el que ha sido puesto, Cris­ to; y nadie puede poner otro fundamento (ibid., v . i i ). Es la piedra que fue rechazada por los constructores de la casa; pero que ha ve­ nido a serla piedra clave y angular (cf. Sal 117,22; M t 21,42; Act 4 ,11; 1 Pe 2,7). Cristo es la roca o peña fundamental sobre la cual se levan­ ta la Iglesia; Pedro, su apóstol, es el fundamento visible (Mt 16,18), subordinado a Cristo, fundamento invisible y secreto. Sobre este fun­ damento,- sobreedificados sobre los apóstoles y profetas, se levantan los fieles, «permaneciendo Cristo la piedra angular, y todo el edificio

48

P.I c.2 § 2.

Sacerdocio común de los fieles

crece en El hasta hacerse un templo santo en el Señor...» (Ef 2,20-22), Cristo comunica al edificio la unidad, la cohesión y la firmeza. Los fieles ya no son huéspedes y advenedizos, sino que son conciu­ dadanos de los santos y familiares de Dios (Ef 2,19); se van edifican­ do «para llegar a ser una habitación de Dios en el Espíritu» (Ef 2,22); como «tienda de Dios con los hombres» (Apoc 21,3). Son templo de Dios. «¿No sabéis que sois templo de Dios?—escribió San Pablo a los de Corinto—; templo santo de Dios que sois vosotros» (1 Cor 3, i 6s). «Vosotros sois templo de Dios vivo» (1 Cor 6,16; cf. v.19).

61. El término oíkos, que ha usado San Pedro (1 Pe 2,5), traducido pro casa, podría significar «familia»; pero, en un con­ texto de construcción y de piedras, fácilmente precisa su sen­ tido de edificio, levantado sobre Cristo. Se trata evidentemente de una metáfora y de un edificio espiritual; por lo cual, el sen­ tido viene a ser el de templo, no ajeno a la nomenclatura y teo­ logía de San Pablo, como acabamos de ver. Los fieles son, pues, edificados sobre Cristo, como un tem­ plo espiritual. El destino o finalidad de esta construcción es la de constituir un sacerdocio santo (nótese la finalidad expresada en el texto griego por la partícula sis 23). Relacionada con la idea de templo espiritual, que son en Cristo los fieles, está la idea de sacerdocio sagrado, que son también en Cristo los fieles. Y a en E x 19,6 Yahvé había dicho a su pueblo: «Vosotros seréis para mí un reino sacerdotal [hebr., reino de sacerdotes], una nación santa». Aunque el sacerdocio al que alude 1 Pe 2,5 (tepcn-eupcc), sacerdocio santo, tiene sen­ tido colectivo, propio del conjunto de los cristianos, que forman un cuerpo o colegio sacerdotal 3, así como colegialmente forman el templo espiritual, de que se ha hablado, no por eso dejan de participar individualmente en el sacerdocio de Cristo, como lo expresa más claramente el texto hebreo originario: reino de sacerdotes (Ex 19,6), que se reproduce más abajo en esta epís­ tola de San Pedro (v.9). L a Iglesia, pues, en su conjunto es un cuerpo sacerdotal y ejerce función mediadora entre Dios y los hombres; como son también individualmente sacerdotes los fieles, los cuales ejercen funciones sacerdotales; así como los del pueblo de Israel serían llamados «sacerdotes del Señor, mi­ nistros de nuestro Dios» (Is 61,6). 2 EÍS ÍEpáTEUUOCSyiov (v.5). 3 L o s sustantivos term inados en —noc adoptan tal sentido no raras veces en griego clásico.

Fundamentos bíblicos

49

62. La idea de sacerdocio, que es de acercamiento a Dios Salvador y de mediación entre El y los hombres, es por su mis­ ma naturaleza idea de santidad. Por esto se trata y se dice en 1 Pe 2,5 que los fieles son constituidos para un sacerdocio santo. Templo santo de Dios y sacerdocio santo de Dios. Dos ideas afines en la función y en la santidad. Más adelante (v.9) se dirá de todos los fieles que son (3aaíAsiov ispáTsuna, sacerdocio regio, insistiendo en lo dicho ante­ riormente, con el sentido ya explicado, y citando expresamente Ex 19,6. Este reino de sacerdotes (hebr.) es el sacerdocio real, regio, que ahora nombra San Pedro, citado por los Setenta, y es el sacerdocio santo de que antes se habló (v.5). ¿C ó m o ejercen los fieles este sacerdocio?

63- Si lo propio y específico del sacerdote es ofrecer sa­ crificios y víctimas, los cristianos todos están destinados a «ofre­ cer víctimas espirituales, aceptables a Dios por Jesucristo» (v.5). Nótese que la aceptación con que Dios recibe estos sacrificios es por razón de Jesucristo. Por algo están los fieles incorporados y sobreedificados en Cristo. El los hace partícipes de su sacer­ docio y por El son aceptos los sacrificios de los fieles. Estas «víctimas espirituales» (-irveugariKccs Ouaías), que ofre­ cen los fieles todos, excluyen evidentemente las víctimas ma­ teriales de los sacrificios paganos y las víctimas «carnales» y «umbrátiles» de los sacrificios judíos (cf. Heb 9,93.13; 10,1). Por algo se llaman sacrificios espirituales, que son los propios de la nueva economía. Entre estas víctimas o sacrificios «espi­ rituales» parece estar, en primer lugar, el sacrificio de sí mismo y de los propios cuerpos, al que San Pablo exhortaba a todos los cristianos para ofrecer—les decía—«los cuerpos vuestros, como hostia viviente, santa, agradable a Dios, obsequio vues­ tro razonable» (Rom 12 ,11). San Pedro exhortará a los cristia­ nos, en la misma epístola, a apartarse de las concupiscencias carnales que hacen guerra al alma (1 Pe 2 ,11); lo cual es una manera de sacrijicio. También parecen comprenderse en estos sacrificios espirituales las oraciones y las alabanzas a Dios elevadas al cielo por los primeros cristianos (Act 2,42.47): «la 'hostia de alabanza, ofrecida a Dios por medio de Jesucristo, es decir, el fruto de los labios que confiesan su nombre» (Heb 13,15); también «la beneficencia y comunicación [de bie­

■50

P.l c.2 § 2. Sacerdocio común de los fieles

nes]... Porque con tales sacrificios se agrada a Dios» (Heb 13,16); la «oblación de las gentes, acepta y santificada en el Espíritu Santo» (Rom 15,16), esto es, la conversión de los gentiles; «el sacrificio y la liturgia de la fe» (Flp 2,17); la limosna enviada como «hostia'acepta y agradable a Dios» (Flp 4,18). Todos éstos son sacrificios «espirituales» que pueden ofrecer los cris­ tianos todos. 64. El sacrificio eucarístico del N .T . (cf. 1 Cor 11,24-26) no resulta aquí mencionado por San Pedro expresamente. El mandato de repetirlo se dio a los Apóstoles (Le 22,19; 1 Cor 11 , 24), no a todos los fieles (cf. n.93); y, sin embargo, todas «cuan­ tas veces comiereis de este pan y bebiereis de este cáliz, anun­ ciaréis la muerte del Señor hasta que venga» (1 Cor 11,26). Todos pueden también de alguna manera, aunque secundaria y subordinada a los Apóstoles y a sus sucesores en el oficio, ofrecer el sacrificio eucarístico por medio de los sacrificantes ministeriales. Si es asimismo propio del oficio sacerdotal predicar el men­ saje de Cristo y dar testimonio del Maestro (cf. Act 1,8), los fieles todos han sido constituidos en «reino de sacerdotes», «sacerdocio regio, para anunciar los prodigios del que os ha lla­ mado a su luz admirable» (1 Pe 2,9). Esta manifestación de las maravillas obradas por Dios es propia del oficio profético, pero no se excluye (es también propia) del oficio sacerdotal. Los fieles todos pueden dar testimonio de Cristo mediante «una conducta ejemplar, entre los paganos—dirá San Pedro para que, observándola, en aquéllo mismo en que os calumnian como malhechores, glorifiquen a Dios por vuestras bueñas obras en el día de la visitación» (1 Pe 2,12). También ese testi­ monio de Cristo incluye, según San Pedro, el estar preparados para dar razón, a quien la pidiere, de aquella esperanza que reina en ellos (1 Pe 3,15). : Todas éstas son maneras de sacrificar y de predicar propias de la universalidad de los cristianos 4. 4 Para el estudio bíblico de estos-pasajes considerados, cf. C. EÁ stw ood ,

The royal priesthood of the faithful (Minneapolis 1963); J. H. E l l io t t , The Elect and the Holy. A n exegeticalexaminationof 1 Pe 2,4-10: NTSupp XII (1966); R. F ranco, La Sagrada Escritura, N.T. III2 (Madrid 1967)

p.260-265, y los autores citados en la.ñt.í.

. \ '

.

,

»

Fundamentos bíblicos

51

Apoc 1,6; 5,10; 20,6 65. En dos pasajes entona el Apocalipsis un canto de gloria a Jesucristo, «al que nos ama y nos libertó de nuestros pecados con su propia sangre, al que nos ha hecho reino, sacerdotes para el Dios y Padre suyo» (Apoc 1,6). Los veinti­ cuatro ancianos que se prosternan delante del Cordero cantan un cantar nuevo, diciendo: «Digno eres de recibir el libro y de abrir sus siete sellos, porque fuiste degollado y nos compraste para Dios, el Padre, con el precio de tu sangre, de toda tribu y lengua y nación y pueblo; y los has hecho para nuestra Dios reino y sacerdotes y reinarán sobre la tierra» (Apoc 5,9s). En ambos pasajes está clara la alusión a las palabras de Ex 19,6 («reino de sacerdotes», hebr.), aplicadas antes al anti­ guo Israel, ahora al nuevo. Este «sacerdocio regio», este «reino de sacerdotes», es colectivo de todo Israel y .de toda la Iglesia; pero no por eso deja de ser individual de cada componente del reino, a quien debe corresponder alguna función sacer­ dotal para que resulte la del conjunto. En ambos pasajes del Apocalipsis se habla de este sacer­ docio, refiriéndolo en su origen a Jesucristo; es algo que se debe «al que nos ama y nos libertó de nuestros pecados...», «al que nos ha hecho reino, sacerdotes...» (Apoc 1,6). Y se repe­ tirá más adelante: Jesucristo es el que «los ha hecho para nues­ tro Dios reino y sacerdotes...» (Apoc 5,10). 66. La condición sacerdotal del nuevo pueblo de Dios deriva de Jesucristo, de la redención obrada por Jesucristo. No se dice en Apoc cuáles serán las funciones sacerdotales que desempeñará este nuevo pueblo. Pero, tanto en 1 Pe como en Apoc, la razón del sacerdocio de los fieles está en la incorporación a Jesucristo. El sacerdocio universal de los fieles es una parti­ cipación del sacerdocio de Jesucristo. En Apoc 20,6, el vidente habla de los que fueron decapi­ tados por causa del testimonio de Jesús y de la palabra de Dios; habla de los que no adoraron la bestia ni su imagen... Y revivieron y reinaron con Cristo durante mil años (v.4); y llama «bienaventurados y santos» a los que tengan parte en la resurrección primera, esto es, la de aquellos de los prime­ ros tiempos de la Iglesia. Sobre éstos la muerte segunda, esto es, la eterna condenación, no tendrá parte: «Serán sacerdotes

52

P.I c.2 § 2. Sacerdocio común de los fieles

de Dios, el Padre, y de Jesucristo, y reinarán con E l durante mil años». El pensamiento anterior del reino y del sacerdocio es el que aquí también acude para declarar la suerte de estos es­ cogidos. Realeza y sacerdocio eran los dos estados más elevados socialmente en Israel y una manera de indicar la excelsitud de los que dieron testimonio de Cristo. El nombre de «sacerdotes» parece aquí aplicarse indistintamente a los fieles que dieron el testimonio por Jesucristo. Com entario de los Santos Padres

67. Los Santos Padres proponen este sacerdocio de los fieles, aludiendo con frecuencia a los pasajes bíblicos expuestos. Es, sobre todo, un texto claro y de gran valor el de San Agustín que proponemos más abajo (n.69). Antes, Orígenes, entre los Padres de la Iglesia oriental, co­ mentando el Levítico y la entrada de los sacerdotes en la pri­ mera estancia, entiende que esta primera estancia del taber­ náculo es la Iglesia. «Y no te extrañes—añade—que esta pri­ mera estancia esté patente sólo a los sacerdotes. Porque todos los que habéis sido ungidos con el ungüento del sagrado crisma habéis sido hechos sacerdotes, como Pedro lo dice a toda la Iglesia: ‘Vosotros sois linaje escogido, sacerdocio regio, nación santa'. Sois, pues, raza sacerdotal, y por esto os acercáis a las cosas santas». La realidad de este sacerdocio la atribuye a la unción del sagrado crisma, no consta si del bautismo o de la confirmación; pero en ambas hipótesis deduce la unción sacer­ dotal por la analogía con las unciones de los sacerdotes del A .T . Orígenes se complace en decir a continuación qué clase de sa­ crificios (espirituales) son los que ofrecen los fieles: «Y cada uno de nosotros tiene en sí mismo su holocausto, y él mismo en­ ciende el altar de su holocausto para que siempre arda. Si yo renunciare a todas las cosas que poseo, y llevare la cruz y si­ guiere a Cristo, he ofrecido holocausto en el altar de Dios; o si entregare mi cuerpo de suerte que arda, teniendo caridad, y si consiguiere la gloria del martirio, me he ofrecido a mí mismo como holocausto en el altar de Dios. Y si amare a mis herma­ nos, de suerte que dé mi vida por mis hermanos; si peleare por la justicia, por la verdad hasta la muerte, he ofrecido holo­ causto en el altar de Dios. Si mortificare mis miembros de toda concupiscencia carnal, si para mí el mundo está crucifi-

Comentario patrístico

53

cado y yo al mundo, he ofrecido holocausto en el altar de Dios, y yo soy el sacerdote de mi víctima. De este modo se ejercita el sacerdocio en la primera estancia y se ofrecen víctimas...» 5. Poco antes el mismo Orígenes había dicho: «¿Ignoras que también a ti, esto es, a toda la Iglesia de Dios y al pueblo de los creyentes, ha sido dado el sacerdocio? Oye cómo Pedro dice de los fieles: ‘Linaje escogido, sacerdocio regio, nación santa, pueblo adquirido'. Tienes, pues, el sacerdocio porque eres raza sacerdotal, y por esto debes ofrecer a Dios la hostia de la alabanza, la hostia de la oración, la hostia de la miseri­ cordia, la hostia de la prudencia, la hostia de la justicia, la hos­ tia de la santidad...»6. 68. Entre los Padres griegos, San Juan Crisóstomo declara y pondera este sacerdocio universal derivado del bautismo: «Tú también—dice—por el bautismo eres hecho rey, y sacer­ dote, y profeta...; sacerdote, cuando te has ofrecido a ti mismo a Dios e inmolaste tu cuerpo, y tú mismo has sido inmolado. Porque, si hemos muerto con El, también viviremos con El (2 T it 2 ,11) ...» 7. San Justino asimismo había atribuido a todos los creyen­ tes el ser raza sacerdotal: «Nosotros—escribe— , que por el nombre de Jesús, todos como un solo hombre, creemos en Dios Creador del universo, despojados por el nombre de su Hijo primogénito de los vestidos inmundos, esto es, de los pecados, e inflamados por la palabra de su vocación, somos un verdadero linaje sacerdotal de Dios, como Dios mismo lo atestigua, cuando dice que en todo lugar entre los gentiles se le ofrecen sacrificios agradables y puros. Y de nadie Dios recibe sacrificios sino por medio de sus sacerdotes...»8. Ya se ve que alude al sacrificio predicho por Malaquías (1,10), que es el sacrificio eucarístico |9 que a su manera también ofrecen todos los cristianos 10. 5 In Levit. hom. 9,9: P G 12,5243. 6 In Levit. hom. 9 ,1: P G I2,5 o8s . 7 In 2 Cor. hom. 3,7: PG 61,4173. 8 Dialog. cum Tryphone 116 : PG 6,745. 9 Cf. E. T obac , Malachie: D T C 9,1749-1753; A . H e r r a n z , E l profeta Malaquías y el sacrificio de nuestros altares: EstBibl 2 (1930) 67-73; 3 (1931) 94-122; M. M a r ia n i , De sacrificio a Malachia praedicto: Antonianum 9 (i934) 193-242.361-382.451-474; H . J u n k e r , Die zwolf kleinen Propheten t.2 (Bonn 1938); F. N ó t sc h er , Zwolfprophetenbuch (Würzbuch 1948) in h.l.c.; J. A. A ld a m a , De SS. Eucharistia4: SThS IV (Matriti 1962) n.64-72.

10 «Ne omnia ad sacerdotes reiciamus; quin potius nos Ecclesiae to-

P.I c.2 § 2. Sacerdocio común de los fieles

54

69. Entre los Padres latinos podemos mencionar dife­ rentes textos de San Agustín: «Entre los fieles no se duda —escribe— que el sacerdocio de los judíos era una figura del futuro sacerdocio regio, que existe en la Iglesia y con el cual son consagrados todos los que pertenecen al Cuerpo de Cristo, que es el sumo y verdadero Príncipe de los sacerdotes. Porque ahora todos son ungidos, lo cual entonces sólo se hacía con los reyes y sacerdotes) y lo que dice Pedro: sacerdocio regio, escribiendo al pueblo cristiano, declaró que los dos nombres convienen a aquel pueblo a quien correspondía aquella un­ ción» 1 1 . Y en otro lugar: «He preferido ser despreciado en la casa del Señor; deseo ser un miembro cualquiera, por pequeño que sea, de tu sacerdocio. Aquí llama sacerdocio al mismo pueblo, de quien es sacerdote el mediador de Dios y de los hombres Cristo Jesús. A este pueblo llama el apóstol Pedro: linaje santo, sacerdocio regio» 12. San León Magno (t 461), en uno de sus sermones, habla de la unidad que debe reinar en el Cuerpo místico de Cristo, de los diferentes oficios que en él se encuentran y de la mutua conexión entre ellos. «Por eso—añade tenemos una comuni­ dad indivisa y una dignidad universal en la unidad de la fe y del bautismo, según el dicho del bienaventurado Pedro (1 Pe 2, 5.9)... De hecho, la señal de la cruz hace reyes a todos los que son regenerados en Cristo, y la unción del Espíritu Santo los consagra sacerdotes, a fin de que, además del especial servicio de nuestro ministerio, todos los cristianos reconozcan que son de estirpe real y partícipes del oficio sacerdotal... ¿Qué cosa es tan sacerdotal como consagrar a Dios una conciencia pura y ofrecer en el altar del corazón las víctimas inmaculadas de la piedad?» 13 B)

E n se ñ a n z a s del M a g iste rio eclesiástico

Concilio de Trento 70. El concilio de Trento tuvo particular cuidado de se­ ñalar la diferencia esencial existente entre el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial. Dieron pie a las definiciotius, perinde ac communis corporis, cura afficiamur...» (S. J uan . C r isó s In 2 ad Cor. hom.18: PG 61,527). 1 1 Quaest. evang. 2,40,3: P L 35,T355» 12 De Civit. Dei 17,5: P L 41,535. Cf. ibid., 10,6: P L 41,2833. 13 Serm. 4 ,1: P L 54,1483.

tomo ,

Enseñanzas del Magisterio

55

nes del concilio sobre esta materia las doctrinas de Lutero, que no reconocía otro sacerdocio más que el de todos los fieles, sin admitir la consagración ontológica que se obra en el sacer­ dote ministerial14. Por esto, en la sesión 23 (15 de julio de 1563), al proponer la doctrina sobre el sacramento del orden 15, el concilio enseñó que, «puesto que en el sacramento del orden, así como en el bautismo y confirmación, se imprime carácter, que no puede borrarse ni quitarse, con razón el santo sínodo condena la sen­ tencia de los que afirman que los sacerdotes del N .T . tienen solamente potestad temporal, y que aun después de ser legí­ timamente ordenados pueden de nuevo hacerse laicos si no ejercen el ministerio de la palabra de Dios. Y si alguien afirma que todos los cristianos indistintamente son sacerdotes del N .T . o que todos están dotados de igual potestad espiritual, no pa­ rece hacer otra cosa que confundir la jerarquía eclesiástica, que es ‘como un ejército bien ordenado'; como si, en contra de la doctrina de San Pablo, todos fueran apóstoles, todos profetas, todos evangelizadores, todos pastores, todos doctores» 16. El Tridentino tiene aquí ante la vista, como sacerdocio del N .T., el sacerdocio ministerial, y a él precisamente le atribuye una potestad sagrada 17, que no es común a todos los cristianos. Pío X I en la «Miserentissimus R edem ptor»

7 1. Poco a poco, el pensamiento del sacerdocio común de los fieles se fue abriendo camino de una manera explícita en los documentos eclesiásticos. La idea de la inmolación personal de los fieles, unida al sa­ crificio de la misa, aparece, por ejemplo, en la encíclica de Pío X I Miserentissimus Redemptor (8 de mayo de 1928), cuando pone de relieve la obligación de reparar y de expiar los peca­ dos. «Es la inmolación de los ministros y de los otros fieles la que debe unirse con este augustísimo sacrificio eucarístico, para que se muestren ‘hostias vivas, santas, agradables a Dios’ 18. Y San 14 Cf. F. B ravo , E l sacerdocio común de los creyentes en la teología de Lutero (V itoria 1963), sobre todo P.103-116.382SS. 15 «Vera et catholica doctrina de sacramento ordinis ad condemnandos errores nostri temporis, a sancta Synodo Tridentina decreta et publicata sessione [sub Pió IV] séptima»: Dz 1763 (956a). 16 Dz 1767 (960). 17 Cf. Dz 1768.1776S (960.966S). 18 Rom 12 ,1.

56

P.I c.2 § 2. Sacerdocio común de los fieles

Cipriano no duda en afirmar que el sacrificio del Señor no se celebra con legítima santificación si nuestra oblación y sacri­ ficio no responde a la pasión» 1920 . Si en estas palabras está solamente implícita la idea del sacer­ docio común en orden a ofrecer hostias espirituales, más ade­ lante aparece explícita en la enseñanza del Pontífice. Exhorta, en efecto, a que, «hechos partícipes del sacerdocio de Jesús, ofrezcamos ‘dones y sacrificios por los pecados 29. Porque — añade— de la participación en este misterioso sacerdocio y en el oficio de satisfacer y de sacrificar no sólo gozan aquellos que nuestro Pontífice Cristo Jesús utiliza como ministros para ofrecer en todo lugar, desde el oriente hasta el ocaso, la limpia oblación al nombre de Dios, sino también todo el linaje de los cristianos, con razón llamado por el Príncipe de los Apóstoles 'raza escogida, sacerdocio regio’ 21, debe ofrecer por los peca­ dos 22 tanto por razón de sí como por razón de todo el género humano; casi no de otra manera que todo sacerdote y pontí­ fice, 'tomado de entre los hombres, está puesto en favor de los hombres en las cosas tocantes a Dios’» 23. Pío X II

72. También Pío X II quiso defender la realidad del sacer­ docio ministerial de los que actúan como representantes de Cristo y en persona de Cristo, en el sacrificio y en los sacra­ mentos. Fomentó con su doctrina, propuesta en la encíclica Mediator Dei, la participación de los fieles en el sacrificio eucarístico, pero «no por ello— dijo—gozan de poder sacerdotal» 2^. Se refiere evidentemente al poder ministerial de los sacerdotes jerárquicos. «Porque hay algunos—continúa que, sumándose hoy a los errores ya en otros tiempos condenados 25, enseñan que en el N .T . viene solamente bajo el nombre de sacerdocio el sacerdocio que se refiere a todos los que han sido purificados con la ablución de la fuente sagrada, y también que aquel mandato con que Jesucristo en la última Cena encargó a los 19 Epist. 63, n.381 (ed. BAG, p.605); A A S 20 (1928) 17 1. 20 Heb s ,i. 21 1 Pe 2,9. 22 Gf. Heb 5,2. 23 Heb 5 ,1; A A S 20 (1928) 171S. 24 D z 3849 (2300). 25 G f. C o n c . T r id ., sess. 23 c.4.

Enseñanzas del Magisterio

57

Apóstoles que hicieran lo que El había hecho, pertenece direc­ tamente a toda la Iglesia de los fieles, y que de ahí sólo después se siguió el sacerdocio jerárquico. Por eso piensan que el pue­ blo goza de verdadera potestad sacerdotal, y que el sacerdote obra solamente en virtud de un oficio delegado por la comuni­ dad... Pero el sacerdote representa al pueblo, porque represen­ ta la persona de nuestro Señor Jesucristo en cuanto cabeza de to­ dos los miembros, y se ofrece a sí mismo por ellos; por esto se acerca al altar como ministro de Cristo, inferior a Cristo, pero superior al pueblo 2^. El pueblo, en cambio, no representando por ningún motivo la persona del divino Redentor ni siendo mediador entre sí mismo y Dios, no puede en modo alguno gozar de derecho sacerdotal. Todo esto consta con certeza de fe; pero además hay que decir que los fieles ofrecen la hostia divina, pero de manera distinta» 27. 73. Rechazada la parte errónea y exagerada que se acen­ tuaba en este sacerdocio de los fieles y explicada la manera como ofrecen los simples fieles el sacrificio eucaristico, Pío X II no dejó de reconocer que, por el bautismo, participan de alguna manera del sacerdocio de Cristo. Escribió textualmente. «No es de maravillar que los fieles sean elevados a semejante dignidad [de ofrecer sacrificio con el sacerdote y con Cristo (de modo secundario)]. Porque con el lavado del bautismo los cristianos se hacen, a título común, miembros del Cuerpo místico de Cristo sacerdote y por medio del carácter que se imprime en sus almas son delegados al culto divino; y, por tan­ to, participan, según su condición, el sacerdocio del mismo Cristo» 28. A continuación explica el Papa en qué sentido los cristianos todos se dice que ofrecen sacrificio. No lo ofrecen por represen­ tar la persona de Cristo y en nombre de Cristo (que esto lo hace el sacerdote ministerial), sino en cuanto que ofrecen por medio de este sacerdote y unidos a él 29. 74. En su alocución Magnifícate Dominum, del 2 de no­ viembre de 1954» 2s todavía mas explícito. Rechaza de nuevo 26 Cf. S. R o berto B e l a r m in o , De missa II c.4; Controv. 1.6 c.4: Ope­ ra omnia (ed. J. Févre) 4 (París 1873) 373a* 27 Dz 3850 (2300); A A S 39 (1947) 553S28 D z 3 8 5 1. 29 D z 3852.

58

P.I c.2 § 2.

Sacerdocio común de los fieles

el error de los que piensan que todo el pueblo o comunidad goza de potestad de sacrificar, repitiendo la doctrina que ex­ puso en la Mediator Dei 30. «Por lo demás—añade— , no debe negarse o ponerse en duda que los fieles tienen cierto 'sacer­ docio’ ni es lícito estimarlo en poco o rebajarlo. Porque el Prín­ cipe de los Apóstoles en su primera epístola, hablando a los fieles, usa estas palabras: 'Vosotros sois raza escogida, sacer­ docio regio, nación santa, pueblo adquirido’ 31; y poco antes allí mismo asevera que toca a los fieles 'un sacerdocio santo, para ofrecer hostias espirituales, aceptables a Dios por Jesu­ cristo’ 32. Pero— concluye a este propósito—, cualquiera que sea el verdadero y pleno sentido de este título honorífico y de esta realidad, hay que retener firmemente que este 'sacer­ docio’ común de todos los cristianos, profundo ciertamente y misterioso, no se diferencia solamente en grado, sino también en esencia, del sacerdocio propia y verdaderamente dicho, que está en el poder de realizar el sacrificio del mismo Cristo, re­ presentando la persona de Cristo Sumo Sacerdote» 33. Concilio Vaticano II

75. En este concilio es donde, de manera más clara y ter­ minante, se habla del sacerdocio de los fieles y se acepta sin reparos (con tal que se entienda rectamente) el sacerdocio co­ mún de los cristianos. «Cristo Señor, Pontífice tomado de entre los hombres (cf. Heb 5,1-5), .hizo de su nuevo pueblo 'reino y sacerdotes para Dios, su Padre’ (cf. Apoc 1,6; 5,9-10). Pues los bautiza­ dos son consagrados como casa espiritual y sacerdocio santo por la regeneración y por la unción del Espíritu Santo, para que por medio de todas las obras del cristiano ofrezcan sacri­ ficios espirituales y anuncien las maravillas de quien los llamó de las tinieblas a su luz admirable (cf. 1 Pe 2,4-10). Por ello, todos los discípulos de Cristo, perseverando en la oración y alabanza a Dios (cf. Act 2,42-47), han de ofrecerse a sí mismos como hostia viva, santa y grata a Dios (cf. Rom 12,1), han de dar testimonio de Cristo en todo lugar, y a quien se lo pidiere 30 A A S 39 (1947) 553s ; 46 (1954) 668s.

31 1 Pe 2,9. 32 1 Pe 2,5. 33 A A S 46 (1954) 669.

Enseñanzas del Magisterio

59

han de dar también razón de la esperanza que tienen en la vida eterna (cf. i Pe 3,15)» 34. La mera lectura de este pasaje de la Lumen gentium sobre el sacerdocio universal de los fieles muestra cómo se han re­ cogido aquí las principales citas bíblicas que antes hemos es­ tudiado. Estos pensamientos formaban parte, en un esquema anterior (1963) para esta constitución, de un capítulo dedicado conjuntamente al pueblo de Dios y a los laicos. Pero al cons­ tituirse el c.2 de la constitución, que trataba del pueblo de Dios, se desglosó la parte de los laicos para el c.4 y se retuvo aquí lo relativo al sacerdocio de los fieles, que en realidad se refiere no sólo a los laicos, sino también a todo el pueblo de Dios: clérigos, religiosos, laicos. El concilio no ha tenido dificultad en hablar del sacerdocio de los fieles 35, pero al mismo tiempo— como hemos dicho—ha tenido buen cuidado de precisar su naturaleza y distinguirlo del sacerdocio jerárquico. Añade, en efecto: «El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o je­ rárquico, aunque distinguiéndose esencial y no sólo gradualmente, se ordenan el uno al otro, pues cada uno participa de forma peculiar del único sacerdocio de Cristo 36. Porque el sacerdote ministerial, en virtud de la sagrada potestad que posee, forma y dirige al pueblo sacerdotal, efectúa el sacrificio eucarístico en la persona de Cristo, ofre­ ciéndolo a Dios en nombre de todo el pueblo; los fieles, en cambio, en virtud de su sacerdocio real, concurren a la oblación de la Euca­ ristía 37, y lo ejercen con la recepción de los sacramentos, con la ora­ ción y acción de gracias, con el testimonio de una vida santa, con la abnegación y caridad operante» 38.3 3 4 Lumen gentium n.ioa. 35 Si alguien pidió en el concilio que se procediera prudentemente al proponer esta doctrina, que no consideraba madura, y también para no dar lugar a la injerencia laical en los asuntos de la jerarquía, con razón contestó la Comisión doctrinal que, si se propone como de verdad es, no hay peligro de injerencia. Por lo demás—añadía— , esta doctrina, ya se enseñaba en la Mediator Dei y ha sido ya considerada y desarrollada en muchos escritos. Cf. Schema Constit. De Ecclesia (enviado a los PP. el 3 de julio de 1964, fase, verde), Relatio n.io p.42 I. 36 Cf. Pío XII, Aloe. Magnifícate Dominum (2 nov. 1954): A A S 46 (1954) 669; encícl. Mediator Dei (20 nov. 1947): A A S 39 (1947) 555* 37 Cf. Pío XI, encícl. Miserentissimus Redemptor (8 mayo 19 2 8 ): A A S 20 (19 28) 1 7 1 S ; Pío XII, Aloe. Vous nous avez (22 sept. 19 5 6 ): A A S 48 (19 56) 7 14 .

38 Lumen gentium n.iob.

60

C)

P.I c.2 § 2. Sacerdocio común de los fieles

Contenido y carácter propio del sacerdocio com ún

76. El sacerdocio de todos los fieles se llama común o uni­ versal, porque según los textos de la Sagrada Escritura antes mencionados, de donde hemos sacado tal modo de hablar, es un sacerdocio que se afirma de toda la colectividad del pueblo cristiano, o de los cristianos en general y en su universalidad, no por razón de un oficio peculiar determinado. Todos, por consiguiente, por estar incorporados a Cristo, participan de este sacerdocio, y por esto es común, universal. San Agustín, comentando el Apocalipsis (20,6), reconocía expresamente este sacerdocio común: «Serán sacerdotes de Dios y de Cristo y reinarán con El mil años: ciertamente no se ha dicho sólo de los obispos y presbíteros, que ya propiamente son llamados en la Iglesia sacerdotes, sino que, así como a todos llamamos cristianos por la unción del crisma místico, asi a todos sacerdotes, porque somos miembros del único Sacerdote. De ellos dice San Pedro que son raza santa, sacerdocio regio» 39. 77. Pero la Iglesia católica entiende que hay otro sacer­ docio, llamado ministerial, porque lo desempeñan ministros de Cristo; esto es, servidores, vicarios y representantes de Cristo que en persona y en nombre de Cristo realizan el sacrificio y los sacramentos y pregonan su mensaje. Este sacerdocio es según la misma Iglesia católica— sólo de algunos, de aquellos que han recibido por el sacramento del orden la consagración ontológica del carácter y de la potestad sacerdotal. Por lo mismo que este sacerdocio es sólo de algunos, y no de todos, y comunica potestad sagrada, es también y se llama jerárquico y constituye al que lo posee en la sagrada jerarquía. El concilio prefirió designar el sacerdocio universal de los cristianos con el nombre de sacerdocio común, entre otros que se propusieron40. Si este sacerdocio se llamara espiritual, por cuanto ofrece hostias espirituales, no aparecería la contraposición con el sacer­ docio ministerial, ya que éste es también espiritual. Si se llama­ ra universal (aunque esta palabra pueda significar lo que existe en todos), cabría el equívoco de entenderse como un sacer­ 39 De Civit. Dei 20,10: P L 35. 1355* 40 Cf. Schema Constit. De Ecclesia, Relatio n.io P.42S.

Contenido y carácter propio

61

docio que se extiende a todas las cosas y daría un sentido falso. No agradaron tampoco los nombres de sacerdocio incoativo, por cuanto se perfecciona después con el sacramento del orden; tampoco el llamarlo cierto sacerdocio (algún sacerdocio). Llamarlo sacerdocio sacramental, por cuanto viene median­ te el sacramento del bautismo, no lo diferenciaría suficiente­ mente del sacerdocio jerárquico, que también es sacramental por venir mediante el sacramento del orden. El sacerdocio jerárquico es un sacerdocio representativo, porque el sacerdote ministerial, que es mediador entre Dios y los hombres, representa a Dios delante de los fieles y a los fieles delante de D io s41. 78. El sacerdocio ministerial comunica el poder de ofrecer sacrificio por nombre propio y cuenta propia; no porque este poder lo transmitan los fieles al sacerdote, como a su represen­ tante. Es verdad que el sacerdote representa al pueblo y a la Iglesia delante de Dios; es verdad que la Iglesia lo ha escogido para ministro suyo; es verdad que ofrece el sacrificio en nom­ bre de todo el pueblo y para el bien del pueblo. Pero el poder de consagrar y de ofrecer, el poder de administrar los sacra­ mentos, se lo ha conferido la ordenación, no el pueblo. Es un poder que le viene de Jesucristo, que ha sido el ministro prin­ cipal de su ordenación por medio del obispo. El sacerdote ministerial es verdadero sacerdote y ministro de Cristo. «Aquella inmolación por la que Cristo, pronunciadas las pa­ labras de la consagración, se hace presente sobre el altar en es­ tado de víctima, la realiza el solo sacerdote, en cuanto que des­ empeña la persona de Cristo, no en cuanto que representa la persona de los fieles» 42. Por esto los fieles no ofrecen con obla­ ción estricta, sino sólo con oblación en sentido amplio. La di­ ferencia que hay entre uno y otro sacerdocio no es sólo gra­ dual, es también esencial o específica. Porque la especie del sacerdocio viene dada por la especie de la oblación o de la acción sacrificial; y es de especie distinta en el sacerdocio co­ mún y en el sacerdocio jerárquico 43. 41 Cf. ibid., Relatio n.io p.43 II. 42 Pío XII, encícl. Mediator Dei: A A S 39 (1947) 555* 43 M . N ic o la u , La Iglesia del Concilio Vaticano II. Comentario a la constitución dogmática «Lumen gentium» (Bilbao 1966) p.io2s.

62

P.l c.2 § 2. Sacerdocio común dé los fieles

79. No nos detendremos en exponer la manera como los fieles ejercen su sacerdocio común. Ha quedado ya indicado en las palabras del concilio: los fieles, «en virtud de su sacerdocio real, concurren a la oblación de la Eucaristía, y lo ejercen con la recepción de los sacramentos, con la oración y acción de gra­ cias, con el testimonio de una vida santa, con la abnegación y caridad operante» 44. Todo el n .n de la Lumen gentium amplifica cómo se ejer­ cita el sacerdocio de los fieles mediante la recepción de los sa­ cramentos: «La condición sagrada y orgánicamente constituida de la comuni­ dad sacerdotal se actualiza tanto por los sacramentos como por las virtudes. Los fieles, incorporados a la Iglesia por el bautismo, quedan destinados por el carácter al culto de la religión cristiana, y, regenerados como hijos de Dios, tienen el deber de confesar delante de los hom­ bres la fe que recibieron de Dios por medio de la Iglesia45. Por el sacramento de la confirmación se vinculan más íntimamente a la Iglesia, se enriquecen con una fortaleza especial del Espíritu Santo, y de esta forma se obligan más estrechamente 464 7a difundir y. defender la fe con su palabra y sus obras como verdaderos testigos de Cristo. Participando del sacrificio eucarístico, fuente y culmen de toda la vida cristiana, ofrecen a Dios la Víctima divina y a sí mismos junta­ mente con ella 4?, y así, tanto por la oblación como por la sagrada co­ munión, todos toman parte activa en la acción litúrgica no indistin­ tamente, sino cada uno según su condición. Una vez saciados con e cuerpo de Cristo en la asamblea sagrada, manifiestan concretamente la unidad del pueblo de Dios, aptamente significada y maravillosa­ mente producida por este augustísimo sacramento. ^ Los que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de las ofensas hechas a El y al mismo tiempo se reconcilian con la Iglesia, a la que, pecando, hirieron, y e a, con caridad, con ejemplos y con oraciones, les ayuda en su conver­ sión. Con la sagrada unción de los enfermos y con la oración de los sacerdotes, la Iglesia entera encomienda al Señor paciente y glorifica­ do a los que sufren para que los alivie y los salve (cf. Sant 5,14-16); más aún, los exhorta a que, uniéndose libremente a la pasión y a la muerte de Cristo (Rom 8,17; Col 1,24: 2 Tim 2,1 is; x Pe 4.13). con­ tribuyan al bien del pueblo de Dios. Además, aquellos que entre ios fieles tienen el carácter del orden sagrado quedan destinados en el nombre de Cristo, para apacentar la Iglesia con la palabra y con la 44 Lumen gentium n.iob. 45 Cf. S anto T o m ás , Suma Teológica 3 q.63 a.2 . _ , TT 46 Cf. S. C ir il o d e J e r u s a l é n , Catech. 17, «De Spintu Sancto» II 353 7 : PG 33,1009-1012; N ic. C a b a s il a s , De vita in Christo I.3, «De utilitate chrismatis»’: P G 150 ,5 6 9 -5 8 0 ; S anto T o m ás , 3 q.65 a.3; q.72 a.i y 5 47 Cf. Pío XII, encícl. Mediator Dei: A A S 39 ( i 94?)> sobre todo p.552s.

Contenido y carácter propio

63

gracia de Dios. Por fin, los cónyuges cristianos, en virtud del sacra­ mento del matrimonio, por el que manifiestan y participan del mis­ terio de la unidad y del fecundo amor entre Cristo y la Iglesia (cf. E f 5, 32), se ayudan mutuamente a santificarse en la vida conyugal y en la procreación y educación de los hijos, y, de esta manera, tienen en su condición y estado de vida su propia gracia en el pueblo de Dios (cf. 1 Cor 7,7). Pues de esta unión conyugal procede la familia, en que nacen los nuevos ciudadanos de la sociedad humana, que por la gracia del Espíritu Santo quedan constituidos por el bautismo en hijos de Dios, para perpetuar el pueblo de Dios en el decurso de los tiempos. En esta Iglesia doméstica los padres han de ser para con sus hijos los primeros predicadores de la fe, tanto con su palabra como con su ejemplo, y han de fomentar la vocación propia de cada uno y con especial cuidado la vocación sagrada» 48.

80. Por todo lo dicho consta que el sacerdocio común de los fieles no coincide unívocamente con el sacerdocio minis­ terial, sino sólo analógicamente, y que uno y otro son específi­ camente diversos. El sacerdocio ministerial—como veremos más adelante— comunica participación en la autoridad con que Cristo Cabeza influye en la Iglesia; es una comunicación de su potestad. La confirmación, por ser culminación y complemento del bautismo, constituye también sacerdotes a los cristianos. No faltan Padres, en efecto, que explican este sacerdocio a partir de la «unción» o del crisma. Pero si la diferencia entre el carác­ ter y el sacerdocio conferidos por el bautismo y la confirma­ ción es sólo de grado, lo es de especie la diferencia entre el ca­ rácter y el sacerdocio de estos sacramentos y los conferidos por el sacramento del orden. 48 Lumen gentium n.-n.

64

P.l c.3 § 1. Los ministros de Jesucristo

C apítulo III

«MISION» Y «M IN IS T E R IO » E N E L N U EV O TESTAM EN TO

I. Los ministros de Jesucristo en la misión encomendada por el Padre 1 8 i. Jesucristo es el enviado del Padre. Como El ha sido enviado por el Padre, así El envía a sus discípulos (Jn 20,21). Jesucristo es el Sumo Sacerdote (ápx^pevs) o Pontífice del Nuevo Testamento (Heb 2,17; 3,1; 5.55 8,1; 9 ,11...). Jesucristo es también el Maestro, el que se llama «Maestro» por excelencia; sus discípulos no tienen que ambicionar este nombre (Jn 13 ,13 ; M t 23,8). Y es el Buen Pastor (Jn 10 ,n ) . Es el «Príncipe de los Pas­ tores» (ápxnroínsv; 1 Pe 5,4). Todos estos títulos, que corresponden a Jesucristo por exce­ lencia singular, no excluyen, antes bien, suponen que otros par­ ticiparán en ellos de una manera inferior y subordinada. El sumo sacerdocio parece suponer que habrá otros sacerdotes que participarán de este sacerdocio supremo. El Magisterio altísimo y universal, que de hecho en vida de Jesús no alcanza l Cf. H. S c h l ie r , Grundelemente des priesterlichen Amtes im Neuen Testament: Theologie und Philosophie 44 (1969) l 6 l ‘ l8 ° ; R> P^SCH> und Sendung. Nachfolge und Mission. Eine Studie zu M k 1,16-20: ZkathTh 01 (1969) 1- 3 1; Y . C o n ga r , Ministéres et structuration de l Eglise: MaisDieu n 102 (1970 II) 7-20; Id., Le sacerdoce du Nouveau Testament. Mission et cuite, en «Vatican II. Les pretres» (París 1968) p.233-256; M. T h u r ia n , Sacerdoce et ministére (Taizé 197°);. E . B a r t o l e t t i , E l sacerdocio ministe­ rial según la Escritura y él Magisterio: Cristo al mundo 15 ( i 97°) 257-200 (publicado en «Awenire», 9 de abril de 1970); J. C o lso n , Ministre de JesusChrist ou le sacerdoce de VÉvangile. Étude sur la condition sacerdotale des ministres chrétiens dans l’Église primitive (París 1966); K . H. S c h e l k e , Ser­ vices et serviteurs dans les Églises au temps du N .T .: Concilium n.43 (1969) i i s s ; M . G u e r r a , Problemática del sacerdocio ministerial en las primeras co~ munidades cristianas, en «Teología del sacerdocio I» (Burgos 1969) p.36-67; C. R o m a n iu c k , E l sacerdocio en el N .T . (Santander 1969) parte 3.a sec.i, E L a m i r a n d e , L e m inistére, service de la communauté ecclesiale. LavalThéolPhil 22 (1966) 109-132; O. K a r r e r , Das kirchliche Amt in Idee und Geschichte, en «Das Reich Gottes heute» (München 1956) p.164-193; K . E . K ir k (director), The Apostolic Ministry. Essays on the History and the Doctrine of Episcopacy (London 1947): O- S e m m e lr o t h , Das geistliche Amt. Theologische Sinndeutung (Frankfurt a. M . 1964); P. G r e l o t , Le ministére de la Nouvelle Alliance (París 1967).

Discípulos y Apóstoles

65

a todos los hombres y naciones, parece implicar la necesidad de colaboradores mediante los cuales se obtenga aquella univer­ salidad. La «misión» del Padre, que se traspasa a otros, nos dice la existencia de otros enviados. Si es «Príncipe de los Pastores», hay otros que también apacientan, sometidos a su Principado. De hecho el N .T . habla de diferentes colaboradores de Jesucristo en la obra encomendada por el Padre 2. L o s discípulos 3

82. Bajo esta expresión genérica del N .T . se designa en los evangelios y en los demás escritos de los Apóstoles a todos aquellos que seguían las enseñanzas de Jesús. No obtiene, por sí sola, esta palabra el alcance misional o ministerial de otras que pronto encontraremos; aunque en no raras ocasiones Juan designa con ella a los Apóstoles (v.gr., Jn 13,5.225). Apóstoles 4

El significado preciso de esta palabra, que es el de enviado, tiene su paralelo verbal en el semítico séliah, que le correspon­ dería. El término apóstol fue empleado por el mismo Jesús, que así designó al grupo selecto de los doce, escogidos entre sus discípulos (Le 6,13). La iniciativa para esta selección es totalmente de Jesús: «Llamó a los que El quiso; y se acercaron a El. E hizo que doce estuvieran con El» (Me 3,i3s). En el sermón de la última Cena se manifestará celoso de esta elec­ ción, cuya iniciativa le correspondía: «No me habéis elegido vosotros a mí, sino yo a vosotros» (Jn 15,16). La designación directamente divina es una de las condicio­ nes necesarias para pertenecer al colegio de los doce Apóstoles. Este llamamiento directamente de Jesús se cumplió en todos los que el Maestro escogió durante su vida pública para este oficio. Cuando, después de la Ascensión del Señor, tratarán Pedro y la comunidad cristiana reunida en Jerusalén de se2 Con la denominación genérica «Dei sumus adiutores» (uuvepyoí) de­ signa San Pablo (1 Cor 3,9) a los cooperadores de Dios en el ministerio apostólico y en la obra de la redención. 3 C f. K. H. R e n g st o r f , art. jioc0r|-nís: T h W N T 4,417-464. Para el sig­ nificado y uso de esta palabra en el A .T . y cultura judaica, ibid., p.428443; para el N .T ., ibid., p.444-464. 4 Cf. K. H. R en g st o r f , art. áirócrroAos: Th W N T 1, 406-446; el sig­ nificado y uso en el N .T ., ibid., 421-446; L . C e r f a u x , Pour l’histoire du títre «apostólos» dans le Nouveau Testament: RechScRelig 48 (1960) 76-92. Ministros de Cristo

3

60

p j c .3 § 1 .

L o s m in is tr o s d e J e su c r isto

ñalar a uno para que ocupe el lugar y el oficio (srnaKOTní) de Judas Iscariote, la designación vendrá inmediata y directamen­ te de arriba por medio de las suertes: «Tú, Señor, que conoces los corazones de todos, muestra a quién has elegido de estos dos [Matías, Barsabás] para recibir el lugar de este ministerio y apostolado» (Act i,2 4s). Aunque la elección y presentación de los candidatos viene de la asamblea (v.23), la designación y la consagración para el oficio vienen directamente de Dios. «Echaron suertes y cayó la suerte sobre Matías, que quedo connumerado con los once Apóstoles» (v.26). San Pablo insistirá en su designación para el apostolado, por encargo directo de Jesucristo, a quien vio (cf. n.182). 83. La finalidad de este oficio apostólico queda designada fundamentalmente por Marcos (3,14»): ^ «Para estar con El»; 2.0, «para enviarlos a predicar»; 3.0, «y les dio el poder de curar enfermedades y de echar a los demonios» (cf. M t 10,1). Pero la misión de estos doce para predicar no excluyó la misión de otros 72, que envió de dos en dos para preparar el terreno antes de su llegada (Le 10,1). También a éstos comunicó el encargo de predicar, como si los oyentes tuvieran que oírle a El mismo: «El que oye a vosotros, a mí me oye; y el que os desecha a vos­ otros, a mí me desecha» (Le 10,16; cf. M t 10,40). Es sabido que, entre los orientales de modo particular, el honor o deshonor que se tributaba a los legados o emisarios redundaba en la per­ sona que los enviaba 5. 84. San Pablo utiliza esta palabra (apóstol) para designar su ministerio respecto de Jesucristo. Nótese el énfasis con que insiste en que su llamamiento no viene de los hombres, sino de Dios. Ha sido llamado a ser apóstol (Rom 1,1); a ser aposto! de Jesucristo por voluntad de Dios (1 Cor 1,1 ; 2 Cor 1,1; E í 1,1; Col 1,1 ; 2 Tim 1,1); es «apóstol, no por parte de hombres ni por medio de hombres, sino por medio de Jesucristo y de Dios Padre» (Gál 1,1); «apóstol de Jesucristo por el mandato de Dios Salvador» (1 Tim 1,1); «esclavo de Dios y apóstol de Jesucristo» (Tim 1,1) 6. 5 V sr Abigail, futura esposa de David, lavando los pies de los que vienenAtraerle el mensaje del rey (1 Re * 5.4 i). Véase tamble» k ^ KorVia a David en sus emisarios: 2 Re io,2ss. . 6 Gomo se ve, el título de apóstol es frecuente en ¿ os “ tl ama ^on de las cartas de San Pablo; menos en 1 y 2 Tes, Flm. En Flp se llama, con Timoteo, «esclavo» (SoüAos) de Jesucristo (flp 1,1).

Apóstoles

67

Sobre este apostolado insistirá, comparándolo y equiparán­ dolo con el de los demás Apóstoles, en i Cor 9,iss: «¿No soy yo Apóstol? ¿No he visto yo a Jesús, nuestro Señor... ?» Tam ­ bién en i Cor 15,5-10: «Fue visto por Cefas y después por los once... Luego fue visto por Santiago, después por todos los Apóstoles, últimamente... fue visto por mí. Porque soy el me­ nor de los Apóstoles, que no soy digno de ser llamado con este nombre... Pero por gracia de Dios soy lo que soy...» Pablo, inmediatamente después de su conversión, no vino a Jerusalén a ver a los Apóstoles anteriores a él (Gál 1,17). Em b ajad o r de Cristo 7

85. Relacionado con la idea de la misión y del apostolado está el pensamiento de la legación o embajada. Lo utiliza San Pa­ blo para expresar la característica de su misión. «Desempeñamos una embajada — dice— en nombre de Cristo; como si Dios ex­ hortara por medio de nosotros» (2 Cor 5,20). L a embajada se refiere al ministerio de reconciliación, a la reconciliación de Dios con los hombres por medio de Cristo, ministerio que ha sido confiado al apóstol (2 Cor 5 , i 8 s s ). También en otro lugar dice que es embajador del Evangelio, aun estando aprisionado en cadenas (Ef 6,20). Pregonero del Evangelio 8

Pregonero, predicador o heraldo del Evangelio se llama San Pablo, al mismo tiempo que se dice apóstol y maestro (2 Tim 1,11). También será «ministro (S iókovos) del Evangelio que ha sido predicado» (Col 1,23). Ministro (Siókovos) de Jesucristo 9

86. Es frecuente en las cartas de San Pablo la expresión que acabamos de encontrar (ministro) relativa al servicio o mi­ nisterio de la causa de Jesucristo. La palabra ministerio (SiaKovía) llegará a ser característica y clásica para designar el oficio de colaborador o de instrumento de Cristo, en su obra universal, en el espacio y en el tiempo, de Sacerdote, Profeta y Rey. 7 Cf. G. B ornkamm, Trpso-pEúco: Th W N T 6,680-682. 8 Cf. G. F r ie d r ic h , Kfípu^: Th W N T 3,382-695; Ktipúaaco, ibid., 695-714; Kiípuypa, ibid., 714-716. 9 Cf. H. W . B e y e r , S ioíkovíoc, S ió k o v o s : Th W N T 2,87-93.

68

P.I c.3 § 1. Los ministros de Jesucristo

San Pablo, como acabamos de ver, es «diácono (ministro) del Evangelio» (Col 1,23). Porque, en efecto, Dios «le ha hecho ministro (Sióckovos) de la Nueva Alianza». Es una diaconía, no de muerte, sino de vida en Espíritu y en gloria y santidad ( 2 Cor 3 , 6 s s ). Si los Apóstoles son «ministros ( S i A kovoi ) de Cristo», también lo es Pablo (2 Cor 11,23)- Epafra es también así llamado (Col 1,7). Timoteo lo será si propone la recta doc­ trina (1 Tim 4,6). Timoteo tiene que llenar o realizar cum­ plidamente su diaconía, o ministerio ( 2 Tim 4 *5 )* Es frecuente—lo hemos dicho—el uso de «ministerio» (61akovíoc) para expresar la acción coadjutora en el Evangelio de Buena Nueva. Es diaconía del Espíritu (2 Cor 3 >8); es diaconía de la justicia (santidad) (2 Cor 3>9)> es diaconía de reconcilia­ ción (2 Cor 5, i 8s) 10; es diaconía que no debe ser vituperada (2 Cor 6,3); es diaconía en servicio de los santos (2 Cor 8,4; 9,1; 11,8); es diaconía de un servicio litúrgico o social (el de recoger limosnas: 2 Cor 9,i2s); se trata de «ministros (diáco­ nos) de la Nueva Alianza» (2 Cor 3,6). Es Cristo Jesús quien dio fuerzas a Pablo y le juzgó fiel al ponerlo en esta diaconía (1 Tim 1,12). Esta diaconía se ha conseguido por misericordia de Dios (cf. 2 Cor 4,1); incluye como propio el predicar al Mesías Jesús Señor (2 Cor 4,5) y hace al ministro «esclavo de los fieles» por Jesús (2 Cor 4,5)* Es el desempeño de una lega­ ción en persona de Cristo, como si el mismo Dios exhortara por medio del ministro (2 Cor 5>20). Con este término queda indicada la auténtica postura de servicio y ministración con que se designa la colaboración con Cristo en su obra del Nuevo Testamento. No se trata en esta obra y en esta colaboración de ambicionar grandezas y hono­ res externos. El que es mayor tiene que hacerse menor y ser­ vidor, «como el Hijo del hombre, que no vino a ser servido, sino a servir y dar su vida como redención por los que son multitud» (Mt 20,27s). Si todo ello implica el despojarse del honor externo, no por ello queda vacía la gloria y la «potestad» interna. 10 Aquí San Pablo habla de un «ministerio (6iat22)’ 187. L a expresión de «extender la mano» (xíipoToveív), que encontramos no raras veces para significar la constitución de un individuo en un oficio o dignidad, aunque por la fuerza de la palabra sólo equivaldría a extender o alzar la mano y, de­ rivadamente, a votar o elegir (cf. 2 Cor 8,19)) sin embargo, a la luz de los pasajes citados anteriormente sobre la «imposición de manos», fácilmente adquiere el sentido de un rito religioso que se realiza para constituir a algunos en el orden jerárquico, mediante una imposición o extensión de manos. Así en Act 14, 23 hablando de los presbíteros constituidos por Pablo y Bernabé. Precedentes en el A . T .

188. Este rito de imposición de manos tenia su precedente en el A .T ., para indicar la transmisión de un poder jerárquico sobre el pueblo de Dios; como fue la imposición de manos de Moisés sobre Josué, que fue lleno del Espíritu de sabiduría (Núm 27,18-23; Dt 34,9). Esta imposición de manos comuni­ caba autoridad jerárquica a quien le eran impuestas. La imposición de manos se verificaba también sobre la ca­ beza de la víctima que se ofrecía en sacrificio de expiación (Lev 4,4.15; 8,14.22), Era señal de apropiación de la víctima por el que ofrecía el sacrificio, al mismo tiempo que traspasaba en ella el propio pecado y la ofrecía como víctima expiatoria. Este gesto de apropiación y de ofrecimiento o dedicación tema a veces, realizado sobre personas, un carácter de bendición, como cuando Jacob puso sus manos sobre Efraím y Manasés,

Precedentes en el A .T.

142

hijos de José, y así bendijo (Gén 48,8-14) a los que antes había adoptado como hijos (Gén 48,5). También la imposición de manos podía significar la res­ ponsabilidad que hacían suya y transmitían a la víctima los testigos de una acción punible. Como cuando el Señor mandó a Moisés que sobre la cabeza del blasfemo, sacado fuera del campamento, pusieran sus manos todos los que habían oído la blasfemia, antes de que le lapidara todo el pueblo (Lev 24,14). 189. Para la ocupación de cargos de responsabilidad en el sanedrín, Maimónides (1135-1204), en su obra Mishneh Torah, compendio de la jurisprudencia rabínica, nos informa de la práctica de la ordenación mediante la imposición de manos; bien que esta práctica hubiera caído en desuso o sufrido mo­ dificaciones en diferentes períodos de la historia de Israel y del judaismo, siendo sustituida en no pocas ocasiones por un título jurídico, delegación o proclamación 1 1 . Escribe así Maimó­ nides: «Nadie puede desempeñar el oficio de juez, sea en el grande o en el pequeño sanedrín 12, o bien en un tribunal de tres miembros, si no ha recibido la ordenación por alguno que haya sido él mismo or­ denado. Moisés, nuestro maestro, ha conferido la ordenación a Josué por la imposición de manos, como está dicho (Núm 27,23): ‘Puso sus manos sobre él y lo constituyó (en su oficio)’. También confirió la ordenación a los 70 ancianos y la gloria de Dios reposó sobre ellos 13. Estos ancianos confirieron la ordenación a otros y así sucesivamente. Por esto existe una sucesión ininterrumpida de personas ordenadas, que asciende hasta el tribunal de Josué y al de Moisés, nuestro maestro» 14.

Los Apóstoles adoptaron, por consiguiente, esta práctica y ceremonia judía de transmisión de poderes y de espíritu por imposición de manos; y, en cuanto hubiera decaído por el no uso, la restablecieron en la Iglesia que acababa de fundarse 15. 1 1 Sobre la práctica de la ordenación en el judaismo para el oficio de jueces-sacerdotes, cf. R . H r u b y , La notion d’ordination dans la tradiiion juive: MaisDieu n.102 (1970, II) 30-56. 12 Aquél tenía 7 1 miembros; éste, 23. 13 Cf. Núm 11,16 -18 . 1 4 Sefer Shoftim, Hilkhot Sanhedrin IV 1 ; K. H r u b y , l.c., p.35. 15 Sobre el sentido y vicisitudes de la imposición de manos como rito judío de ordenación, y sobre las condiciones que debían reunir los orde­ nandos, se recogen diversos pasajes rabínicos en S t r a c k -B il l e r b e c k , Rommentar zurrí N .T. aus Talmud und Midrasch II (München 1924) 647-661.

144

P.I c.6 § 3. Eficacia sacramental de la imposición de manos

La oración que acompañaba a la imposición de manos 190. Dada la polivalencia del gesto de imposición de ma­ nos (cf. n.i8ss): para bendecir, para curar, para confirmar..., se imponía el uso de palabras que determinaran a un sentido concreto (en este caso, al de la transmisión de poderes y comu­ nicación de un oficio) la ceremonia de la imposición de manos. En Act leemos, siempre que se trata de tal imposición de manos, que los Apóstoles acompañaban el gesto con la oración. Así en la ordenación de los siete (6,6): «habiendo orado (irpoav eu^ápsvoi), les impusieron las manos»; asimismo en Act 14,23: «habiéndoles constituido presbíteros..., habiendo orado (irpocreu^ccpevoi), con ayunos, los encomendamos a Dios» 16. De la unión de la oración con la ceremonia y con el gesto, así como de la preparación con el ayuno, bien puede entender­ se que estas ordenaciones se realizaban en función litúrgica.

III. Eficacia sacramental del rito de la imposición de manos 19 1. Aunque ya hemos hablado de cada uno de los gra­ dos jerárquicos (episcopado, presbiterado, diaconado), tratan­ do de descubrirlos en los escritos del N .T . y de los primeros siglos cristianos; y aunque también hemos estudiado el rito de la imposición de manos que se verificaba, acompañada de oración, para transmitir cada uno de estos oficios, todavía nos parece conveniente dejar bien iluminada desde el principio la índole sacramental de este rito. Nos parece un punto que está implícito en los datos ante­ riores del N .T . y de los primeros escritores eclesiásticos, o que fácilmente puede deducirse de estos documentos y de las pri­ meras liturgias que conocemos. Por eso, aun a trueque de repetir algunos textos o docu­ mentos, insistiremos en la naturaleza sacramental de estos gra­ dos del «ministerio», según la sentían y vivían las, primeras co­ munidades de la Iglesia. Más adelante, lo que estaba implícito se hará explícito al crecer la reflexión y la conciencia dogmá­ tica en los teólogos y en los fieles; y lo que estaba oscuro y como 16 También ia oración para la confirmación (Act 8,15.17). y para la unción de los enfermos (Sant 5,i4s).

En los Actos 6,6

145

en germen se propondrá de manera clara y desarrollada en las enseñanzas del Magisterio. Para estudiar la eficacia sacramental de estos ritos de im­ posición de manos en orden a transmitir una potestad (que es la única imposición de manos que ahora tenemos ante la vista), es claro que conviene descubrir la significación de gracia y de potestad que tienen estos ritos y la eficacia para producirlas. Es bien sabido que los sacramentos son signos eficaces de gracia. E n A c t 6,6

192. En este pasaje se habla: a) De una imposición (eTTÉOriKav) de manos, acompañada de oración. Se trata, por consiguiente, de un rito sensible y reli­ gioso, apto según la mentalidad hebrea (cf. n.i88s) para signi­ ficar la transmisión de un espíritu y de un poder. b) Este rito consta, según el mismo texto, de una parte determinable, que es la imposición de manos, y de una parte de­ terminante, que es la oración de que iba acompañado y que, naturalmente, expresaría y determinaría el sentido de aquel gesto. c) La imposición de manos la realizan los Apóstoles. Por­ que, como hemos dicho (n.144), aunque no se dice gramati­ calmente quién la efectuó, consta por el contexto. La multi­ tud, en efecto, elige (v.5) a los que han de ser constituidos en tal orden o dignidad, que son puestos delante de los Apósto­ les (v.6). Naturalmente, son éstos los que imponen las ma­ nos (v.6). Y ellos son los que han dicho que ellos los consti­ tuirán (KonracrriÍCTon£v) sobre este oficio (v.4). Hay, además, la analogía con las otras imposiciones de manos, que estudiare­ mos, las cuales son realizadas por San Pablo u otros constitui­ dos en dignidad. La mentalidad hebrea es jerárquica y no de­ mocrática (cf. n.i44.i88ss). 193. d) El objeto de esta imposición de manos no es para curar de una enfermedad, ni para un mero bendecir al individuo o invocar a Dios sobre él. Se trata de constituir en un oficio permanente. Se trata de transmitir un poder u oficio eclesial. Si nos atenemos al texto bíblico, y no a suposiciones a priori, es un oficio de servicio; se trata de atender al servicio de las mesas ( S iockoveív Tpcnré£ais, v.2), para que los Apóstoles

146

P.I c.6 § 3 . Eficacia sacramental de la imposición de manos

puedan entregarse más libremente al ministerium verbi y a la oración (v.4). No se trata de recibir el pleno poder ordinario de los Apóstoles, como el de dar el Espíritu Santo, porque más adelante (Act 8,17) serán Pedro y Juan, y no Felipe (uno de los siete), quienes serán enviados para comunicar el Espí­ ritu Santo. Sin embargo, estos siete ordenados parece que son tam­ bién destinados a predicar el mensaje de Cristo, puesto que así lo hacen Esteban (Act 6,8ss) y Felipe (Act 8,5ss) y asimismo Felipe bautiza (Act 8,123.38). Estos servicios de predicar y bautizar, de una manera su­ pletoria y subordinada al obispo (a quien siempre han corres­ pondido primariamente), junto con el servicio de beneficencia corporal (piénsese en el diácono Lorenzo, que distribuía las limosnas de la Iglesia) y con el servicio de las mesas (la corpo­ ral, y la eucarística, que frecuentemente se juntaba con aqué­ lla), son precisamente los servicios que se han demandado a los diáconos. e) El oficio de servicio que prestan estos ayudantes de los Apóstoles, y las funciones que después ejercitan, autorizan para pensar que se trata de la ordenación de los que después se llamarán diáconos y son nombrados por San Pablo (Flp 1,2; 1 Tim 3,8 ss). Así lo ha visto la antigüedad cristiana, reconociendo en estos siete verdaderos diáconos, como hemos dicho (n.147). 194. f ) La Tradición ha visto en ellos a los diáconos y ha hablado del efecto santificador del rito, que es lo mismo que decir su eficacia sacramental. La imposición de manos rea­ lizada por los Apóstoles piensa San Crisóstomo, refiriéndose precisamente a este lugar de los Act, que es una «ordenación» por medio de la oración. «Porque esto—dice—es la ordena­ ción; la mano se impone sobre el varón, pero Dios lo obra todo y su mano es la que toca la cabeza del ordenando, si se ordena como conviene» L En 2 T im 1,6 195. Supuesta la fe que hubo en los antepasados de T i­ moteo y también ciertamente en Timoteo (v.5), San Pablo1 1 In Act. hom.14,3: PG 6 0,116; R 1214.

En 2 Tim 1,6

147

pasa a recordarle o sugerirle que reavive la gracia que hay en él por la imposición de las manos del Apóstol. Es algo, ciertamente, que se percibe por la fe; por esto tiene que suponerse ésta. Y , porque en el caso concreto se da la fe (v.5), se pasa a hacer la sugerencia: «Por esto te recuerdo» (ávapipvricrKco), te traigo de nuevo al pensamiento. Otros códices leen: ÚTro|iiiivf|cn3.

La imposición de manos que los Apóstoles introdu-

ciones que la Escritura nos ha dejado sobre la manera como eran constituidos los sucesores de los Apóstoles (2 Tim 1,6; 1 Tim 4,14), los presbíteros (1 Tim 5,19-22; Act 14,23) y los diáconos (Act 6,6), es de presumir que siguieran practicán­ dose en el uso de la Iglesia. Es verdad que son escasas las referencias o descripciones de los primeros escritores eclesiásticos sobre la manera de trans­ mitir los oficios sagrados. N i es extraño. Se contentan con consignar el hecho de la transmisión y sucesión (cf. supra, n.i49ss), sin descender al modo cómo se hace, que se supone conocido l .

La «Traditio apostólica» de Hipólito La ordenación de obispo 204. Las primeras indicaciones explícitas sobre la impo­ sición de manos las encontramos en la Traditio apostólica, de Hipólito de Roma (ca. 215), que parece expresar el uso vigente en Roma en los decenios anteriores 2. Dice así respecto de la ordenación del obispo: «Que sea ordenado 3 como obispo el que haya sido elegido por todo el pueblo y sea irreprensible. Cuando se le hubiere nombrado, y hubiere agradado a todos, se reunirá el pueblo con el presbiterio y los obispos que estén presentes, en día de domingo. Con el consen­ timiento de todos, que éstos le impongan las manos, y que el presbite­ 1 Cf. 1 Clem. 42,4; 4 3,1; 44,2s; 54,2 (ed. B A C 216-218.227), el cual afirma la «institución» (KccOioTávca) en el oficio; Didaché 15 ,1 (BAC 92). 2 Cf. J. A . J u n g m a n n , Liturgie der christlichen Frühzeit bis auf Gregor d. Gr. (Freiburg i. B. 1967) p.67. J. M. H a n s se n s , L a liturgie d’Hippolyte (Roma 1959) p.506-511, pensaba que la Traditio apostólica de Hipólito sólo reproduce una liturgia ideal, no realmente sucedida; y que era en A le­ jandría, u otra Iglesia de Egipto, donde fue escrita, no en Roma; cf. L . O t t , Das Weihesakrament p.14 nt.4. 3 L a palabra usada en el original, que se ha conocido por la versión sahídica, es x£lPOTOV£iv> L cual, después del sentido inicial de extender, levantar la mano, y de ahí el de «elegir», «votar», ha adquirido el sentido técnico de «ordenar». En la Traditio apostólica se usa solamente tratándose de ordenar obispos, presbíteros y diáconos.

La « Traditio apostólica »

153

rio esté sin hacer nada. Todos guardarán silencio y orarán en su co­ razón para que baje el Espíritu Santo. Después de esto, que uno de los obispos presentes, al ruego de todos, imponiendo la mano a aquel que se ordena de obispo, ore de la siguiente manera» 4:

La oración que se juntará con la imposición de manos, al precisar el sentido de este gesto, propondrá una serie de mo­ tivos para alcanzar la misericordia de Dios y obtener el Es­ píritu sobre el nuevo obispo, el mismo Espíritu que se dio a Je ­ sucristo y por Jesucristo a los Apóstoles. La gracia del episcopado se señala aquí como infusión del Espíritu Santo y gracia del apostolado; es la gracia y son los poderes propios de los suce­ sores de los Apóstoles: «Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, Padre de las misericor­ dias y Dios de toda consolación, que habitas en las alturas y miras las cosas humildes, que conoces todas las cosas antes que existan; Tú que has dado los confines a tu Iglesia por la palabra de tu gracia, que has predestinado desde el origen la raza de los justos [descen­ dientes] de Abrahán, que has constituido jefes y sacerdotes, y no has dejado tu santuario sin ministros; Tú, a quien ha agradado, desde la fundación del mundo, ser glorificado en aquellos que has escogido: derrama también ahora la fuerza que viene de ti, la del Espíritu sobe­ rano5, que diste a tu Hijo amado Jesucristo, que E l dio a tus santos Apóstoles, que fundaron la Iglesia en todo lugar, como santuario tuyo para gloria y alabanza perpetua de tu nombre»6.

El rito de la imposición de manos, acompañado de esta oración, cuyo efecto es la comunicación del Espíritu Santo y la gracia de ser continuador de la obra de los Apóstoles con su mismo Espíritu, es un rito evidentemente sacramental con sig­ nificación y eficiencia de gracia. 205. La oración continúa explicitando o precisando más los oficios propios del obispo: «Concede, Padre que conoces el corazón, a este siervo tuyo que has escogido para el episcopado, apacentar tu grey santa y ejercer el su­ 4 Traditio apostólica n.2; ed. B. B o tte (Sources chrétiennes n .n bis, 2.a ed. [Paris 1968], p.40-43). Obsérvese lo que se dice en el texto citado: que los presbíteros están allí de pie (stabunt, adstetj, pero no imponen las manos. 5 «Principalis Spiritus», según la versión latina; -rrveúiioc fiyeuoviKÓv, se­ gún el Epítome de las Constit. Apostólicas; con alusión a Sal 50,14: «Spiritu principali confirma me». 6 Traditio apostólica n.3: B o t t e , 42-45. Estas palabras son las que, recogidas en el novísimo rito de consagración de obispos, han sido decla­ radas esenciales para la validez. P a blo VI, Constit. apost. Pontificalis Romani (18 de junio de 1968): A A S 60 (1968) 373.

154

P.I c.6 § 4■ Imposición de manos en Id practica posterior

premo sacerdocio sin tacha ante ti, sirviéndote noche y día, que ince­ santemente haga tu rostro propicio y que ofrezca los dones de su santa Iglesia; que, en virtud del Espíritu del supremo sacerdocio, tenga la potestad de perdonar los pecados según tu mandamiento; que distri­ buya los oficios [del clero] según tu precepto, y que desate de toda ata­ dura según el poder que has dado a los Apóstoles; que te agrade a ti en su mansedumbre y limpieza de corazón ofreciéndote un perfume de suavidad, por tu siervo Jesucristo, por quien sea a ti la gloria, el poder, el honor, con el Espíritu Santo...»7.

En esta oración se han señalado los oficios de gobierno (apa­ centar la grey santa; desatar de toda atadura; distribuir los ofi­ cios); de sacerdocio (ejercer el sacerdocio supremo, ofrecer los dones, perdonar los pecados, distribuir los oficios del clero u ordenar), que son propios del obispo 8. Sobre todo ha res­ plandecido en esta oración consecratoria de los obispos la na­ turaleza de «continuadores de los Apóstoles, recibiendo el Es­ píritu que les comunicó Jesucristo». El obispo ya ordenado realiza la oblación (los diáconos se la preparan y presentan 9) y dice la oración de acción de gra­ cias y de consagración de los dones 10.

La ordenación de presbítero 206. Para la ordenación de los presbíteros, la misma Traditio apostólica encarga la imposición de manos: «Cuando se ordena (xeipoTovsiv) a un presbítero, el obispo le im­ pondrá la mano sobre la cabeza de él, y le tocarán también los presbí­ teros, y ore el obispo sobre él, como ya dijimos respecto del obispo».

La oración que sigue expresa el Espíritu de gracia y de con­ sejo, propio del presbiterio, para ayudar en el gobierno, a ejemplo de los 70 que ayudaron a Moisés (Núm 11.16s.24). Es la gracia que se quiere obtener para el presbítero: «Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, mira a este siervo tuyo y concédele el Espíritu de gracia y de consejo del presbiterio, a fin 7 Tradit. apost. n.3: B o t t e , 44-47* . 8 L a oración en su conjunto ha sido reproducida en el nuevo rito para la consagración de obispos. Todavía se conserva en la liturgia de a je n a ­ ción de los coptos y de los sinos occidentales. Cf. P a blo VI, Constit. apost. Pontificalis Romani: A A S 60 (1968) 370. 9 Tradit. apost. n .4 : B o t t e , 46S. ., , 10 Es la «prex» del sacrificio más antigua que se conoce: con acción ae gracias, consagración recitando la institución de la Eucaristía, anamnesis, epíclesis y doxología final. Ibíd., n.4: B o t t e , 4 8 -5 3 . En la Tradit apost. sigue lo que hay que hacer con el aceite, queso y olivas que ofrecen los fie les. Ibid., n.ss p. 54s*

La « Traditio apostólica >>

155

de que ayude y gobierne a tu pueblo con un corazón puro, así como miraste a tu pueblo escogido y mandaste a Moisés que escogiera an­ cianos que Tú llenaste del Espíritu que diste a tu servidor. Ahora, Señor, concédenos que conservemos indeficientemente en nosotros el Espíritu de tu gracia, y haznos dignos, llenándonos [del Espíritu], de servirte en simplicidad de corazón, alabándote por tu siervo Je ­ sucristo...» n .

Como puede conocerse por la oración de ordenación, el rito desemboca eficientemente en una realidad de gracia del Espíritu, para unos efectos específicos de ayudar como presbí­ tero en el gobierno que realiza el que tiene el supremo sacer­ docio. Es, por consiguiente, un rito sacramental, con eficacia de gracia y transmisión de potestad sagrada. 207. La razón por qué los otros presbíteros imponen las manos viene dada un poco más adelante en esta Traditio apos­ tólica. «En cuanto al presbítero—dice— [a diferencia del diá­ cono], también los presbíteros imponen las manos [además del obispo], por razón del espíritu común y semejante de su oficio. El presbítero, en efecto, solamente tiene el poder de recibirlo; pero no tiene el poder de darlo. Por lo cual no puede instituir a los clérigos. Mas para la ordenación del presbítero hace el gesto (oxppocyí^siv) cuando el obispo ordena (xeipoToveív) 12.

La ordenación de diácono 208. En la misma Traditio apostólica de Hipólito aparece claramente la imposición de manos para el oficio diaconal: «Cuando sea ordenado 1213 un diácono, que sea elegido según lo que se ha dicho antes, y el obispo solo le impondrá las manos. L a razón de que sólo el obispo imponga las manos es porque el diácono no se or­ dena (xetpoToveív) para el sacerdocio, sino para el servicio del obispo; para hacer lo que éste le indique»14.

Las razones específicas de esta ordenación se indican a con­ tinuación: «En efecto, no forma parte del consejo eclesial, sino que administra e indica al obispo lo que es necesario. No recibe el espíritu común del presbiterio, en el cual participan los pres­ 11 Tradit. apost. n.y: B o t t e , 56-59. 12 Tradit. apost. n .8 : B o t t e , 6 os. 13 Se usó el verb o KaüícrracrOca, instituir, según consta po r la versión sahídica; pero tam bién el verbo xeiP0T0V£ÍV m ás adelante. 14 Tradit. apost. n .8 : B o t t e , 58S.

156

P.I c.6 § 4, Imposición de manos en la práctica posterior

bíteros, sino el que le esta, confiado bajo la potestad del obispo. Por esto, solo el obispo ordena al diácono» 15. L a oración que se dice para esta ordenación señalara los efectos de gracia y los auxilios para servir, que son propios de este oficio, que de este modo se comunica con su signo sacra­ mental: «Dios, que has creado todas las cosas y todo lo has ordenado por el Verbo; Padre de nuestro Señor Jesucristo, que has enviado para servir en tu voluntad y manifestarnos tus designios, concede el Espí­ ritu de gracia y de solicitud a este siervo tuyo que has escogido para servir en tu Iglesia y para presentar en tu santuario lo que se ofrece por el

que está constituido Sumo Sacerdote a gloria de tu nombre; a fin de que, sirviendo sin tacha y con pureza de vida, obtenga un grado su­ perior 16 y te alabe y glorifique por tu Hijo Jesucristo, nuestro Señor...» 17. 209. En cambio, para los demás oficios clericales no se menciona, sino que se excluye, la imposición de manos. L a ordenación del subdiácono se hace expresamente sin im­ posición de manos: «No se impondrán las manos sobre el sub­ diácono, sino que se le nombrará (óvopá£siv) para que siga al diácono» 18. L a ordenación del lector tiene lugar con la entrega del libro, no por una imposición de manos. «El lector es instituido cuando el obispo le da el libro, porque no se imponen las manos sobre él» 19. La Traditio apostólica habla asimismo de una imposición de manos sobre los catecúmenos, que realiza el «doctor», después de la oración; pero no tiene más alcance que el de una bendi­ ción; no se trata de ordenar 20.

En los siglos III-IV y siguientes 2 10 . La imposición de manos para la ordenación episco­ pal viene también atestiguada por el papa Cornelio (251-253). A l informar a Fabio, obispo de Antioquia, sobre la consagra­ ción episcopal de Novaciano, dice que éste había forzado a tres is Tradit. apost. n .8 : B o t t e , 6os. 16 Gf. x Tim 3,13. 17 Tradit. apost. n .8 : B o t t e , 62S. 18 Tradit. apost. n . 1 3 : B o t t e , 68 s . 19 Tradit. apost. n . n : B o t t e , 66 s . 20 Tradit. apost. n . 1 9 : B o t t e , 76S.

Siglos III y siguientes

157

obispos de una lejana región de Italia, rudos y poco instruidos, a que «le comunicaran el episcopado por la imposición de ma­ nos (xeipeTnOecría)» 21. Lo que ahora interesa consignar es que la ordenación epis­ copal se hacía por la imposición de manos. También para el presbiterado. Lo confirma el mismo Cornelio hablando de Novaciano en la misma carta, «el cual había conseguido el grado de presbítero por gracia del obispo que le impuso las manos (toü émdévTos auTcp x eíPas) para el orden del presbiterio» 22. San Cipriano (ca. 200-258) confirma en una de sus cartas la consagración episcopal de un colega suyo, Sabino, porque «se le impusieron las manos, en sustitución de Basílides, por voto de toda la comunidad y por el juicio de los obispos que se ha­ bían reunido personalmente o que habían escrito sobre él» 23. La ordenación presbiteral de Orígenes (185 ¡6-254 /s) viene referida por Ensebio Cesariense como verificada por la imposi­ ción de manos: «Ya que los obispos [de Cesárea y Jerusalén] le juzgaban digno de la prerrogativa y del culmen del honor supremo, lo ordenaron imponiéndole las manos (x^ípas... tsOeíKacrv) 24. y se repite más adelante que, en Cesárea, los obispos de aquella región le ordenaron presbítero «por la imposición de manos» 2134 25. Otra ordenación por imposición de manos, refe­ rida por Eusebio, la de Anatolio 26278 . 2 11. El rito de la imposición de manos, junto con la ora­ ción que la acompañaba, fue reconocido posteriormente por la Iglesia como el medio de realizar la ordenación sacramental. Son numerosísimos los testimonios que pueden aducirse y que fueron recogidos en un libro del cardenal G. M. van Rossum 27 y por los tratadistas 28. Mencionaremos solamente al­ gunos. San Basilio (ca.330-379): «Los primeros que se apartaron de la Iglesia habían recibido la ordenación (x^ipOTovía) de los 21 22 23 24 25 26 27 28

Hist. eccl. 6,43: PG 20,Ó2oB. Hist. eccl. 6,43: PG 20,62413. Epist. 67,5,2: ed. J. C am po s , p.635; R 588. Hist. eccl. 6,8: PG 20,537. Hist. eccl. 6,23: PG 20,576. Hist. eccl. 7,32: PG 20,729. De essentia sacramenti ordinis, 2,a ed. (Romae 1931). V.gr., A. M ic h e l , art. Ordre: D T C 11,13223; F. S olá, De sacra­ mento ordinis: 4SThS IV (Madrid 1962) 11.87S.

158

P.I c.6 § 4. Imposición de manos en la práctica posterior

Padres, y por la imposición de sus manos (ámfiéais) tenían el don espiritual»29. San Epifanio (ca.315-403) escribe: «Está lleno de insensatez, como es manifiesto a los prudentes, el decir que el obispo y el presbítero son iguales. ¿Cómo podrá ser esto? Porque aquella orden se refiere a engendrar padres, puesto que engendra padres de la Iglesia; y ésta, ya que no puede engendrar padres, engendra hijos de la Iglesia con el lavado de la regeneración, pero no padres o maestros. Y ¿cómo puede ser que aquél instale (KccQicrrav) a un presbítero, si no tiene el derecho a la imposición de manos de la ordenación (fifi exovTcx tou x^ipoToveív), o que diga que es igual al obispo?» 30 San Juan Crisóstomo (344-407), comentando la salutación de Flp 1,1, enseña (a.393 ¡y) la identidad primitiva de los tér­ minos epíscopo y presbítero; y aplica a Timoteo y a los verda­ deros obispos la facultad de imponer las manos: «No impongas las manos con ligereza a nadie» 31. L a eficacia sacramental la describe el mismo Crisóstomo con otras palabras: «Esto es la ordenación (x^ipoTovía): la mano del varón (cn/8pós) se pone encima (eirÍKerrca), pero todo lo obra Dios y su mano es la que toca la cabeza del orde­ nando, si es ordenado como debe» 32. 212 . El papa San León Magno (440-461), comentando (a.446) el texto de 1 Tim 5,22: «¿Qué es imponer con ligereza las manos sino comunicar el honor del sacerdocio a los no probados, antes de la edad madura, antes del tiempo de exa­ men, antes del mérito de la obediencia, antes de la experiencia de la disciplina?» 33 El Pseudo Areopagita, escribiendo (ca.500) sobre la jerarquía eclesiástica, dice: «Son cosas comunes para los pontífices, para los sacerdotes y para los ministros, cuando son consagrados, el acercarse al divino altar, la postración, la imposición de la mano del pontíjice (ámOécns)...» 34. Podrían aducirse otros más, como San Efrén, Teófilo de Alejandría, San Gregorio Nacianceno, San Gregorio Niseno, 29 30 31 32 33 34

Epist. 188 canónica 1 (a.374): PG 32,668; R 919. A d v, haer. Panar. 75,4: PG 42,508; R 1108. In epist. ad Philip, hom.i n.i: PG 62,183; R 1205. Cf. 1 Tim 5>22. In Act. hom.14 n.3: PG 60,116; R 1214. Epist. 12 c.2 (ad episcopos Mauritaniae): PL 54,647; R 2179. De eccl. hierar. 5,3,1: PG 3,509; R 2287.

Siglos III y siguientes

159

Ambrosiaster, San Opiato Milevitano, San Inocencio I, San Je ­ rónimo, San Agustín, San Celestino I, Teodoreto de Ciro, Isidoro Pelusiota y otros más 35. Los presbíteros se ordenan por la imposición de manos y la oración del obispo, según las Constituciones de los Apóstoles (ca.400) 36, y, de semejante manera, también por la imposición de la mano del obispo, según las Constituciones de la Iglesia de Egipto 37. 2 13 . Los Statuta Ecclesiae Antiqua, que pertenecen al final o a mediados del siglo v (459?-473?), señalan claramente la imposición de manos de los obispos presentes, mientras uno dice la oración y dos sostienen el libro de los evangelios sobre la cabeza del ordenando, como rito de la consagración del obispo 38. Cuando se ordena al presbítero, el obispo dice la ora­ ción mientras tiene sus manos sobre la cabeza del nuevo pres­ bítero, y los demás presbíteros presentes tienen sus manos sobre la cabeza del ordenando junto a las manos del obispo 39. Cuando se ordena al diácono, solo el obispo realiza la imposi­ ción de manos, porque no se consagra para el sacerdocio, sino para el servicio 40. En cambio, del subdiácono los mismos Statuta dicen expre­ samente que al ordenarse no reciben la imposición de manos, sino la patena vacía y el cáliz vacío de manos del obispo... 41. 35 S. E f r é n , Sermo de sacerdotio (ed. París) 6,258; T e ó filo A l e ja n ­ Commonitorium cn.6: PG 65,39; S. G r e g . N a c ía n ., Oratio 10,4; 18,333: PG 35,830.1027; S. E p i f ., Adu. haer. I.3; Expositio fidei n.13: PG 42,805; S. G r e g . N i s ., De vita S. Greg. Thaumaturgi: PG 46,909; A m br o sia st e r , In i Tim. 4,14: PL 17,475; S.' O ptato M il e v ., D e schismate Donati l.i n .i8 s : PL 11,918; S. I n o cen cio I, Epist. 16 c.3: PL 20,530; S. J e ­ ró nim o , In Is. c.58: PL 24,569; S. A g u s t ín , Epist. 78: PL 33,268; De baptismo contra Donatistas 5,20: PL 43,190; De gestis cum Emérito n .n : PL 43,705; De Trinitate 15,26: PL 42,1093; S. C e l e s t in o I, Epist. ad Synodum Ephesin.: PL 50,539; T eodoreto C ir e n s e , Relig. Hist. c.13: PG 82,1402; c.19 col.1427; I sidoro P e l u sio t a , Epist. 26.29.30: PG 78,1985; cf. F. S o l á , l.c., n.87. 36 i ,8 , i s : ed. F u n k , 521-523. d r in o ,

37 2 (32): ed. F u n k , 2 ,10 2 .

38 Dz 326 (150). Dz 327 (151). 40 Del obispo, según Tradit. apost. n.8 (B o t t e , 58 s ); o del presbítero, según el cn.57 (al.37) de los Statuta Ecclesiae Antiqua. Cf. Dz 328 en la 39

nota correspondiente a este núm ero. 41

Dz 329 (153).

160

P.I c.6 § 4. Imposición de manos en la práctica posterior

La confesión de la fe, ¿equivalente a la ordenación presbiteral? 42 214. En la Traditio apostólica de Hipólito leemos un sor­ prendente capítulo (c.9), que parece dar a entender que la con­ fesión pública de la fe ante el martirio fuese equivalente a una ordenación. Dice así: «Si un confesor [de la fe] estuvo en prisión por el nombre del Señor, no se le impondrá la mano para el diaconado o presbiterado. Porque tiene por su confesión el honor del presbiterado. Mas, si se le esta­ blece como obispo, se le hará la imposición de mano. Pero si hay algún confesor que no ha sido llevado delante de la autoridad, ni castigado en prisión, ni puesto en la cárcel, ni conde­ nado con otra pena, sino que ocasionalmente ha sido despreciado [burlado] por el nombre de Nuestro Señor y castigado con castigo doméstico [privado, no público]: si ha confesado la fe, que se le haga la imposición de la mano para cualquier oficio del que sea digno»43.

Como se ve, se distinguió entre una confesión pública de la fe y un padecimiento público (que se podía controlar) y otros padecimientos privados. Los primeros confesores goza­ ban de un honor especial delante de la comunidad; y, en efecto, sabemos de tales confesores que intercedían con su «carta de recomendación» para la reconciliación de los pecadores e in­ constantes. Este honor que se les atribuía, como si estuvieran entre los presbíteros, sin necesidad de ordenación por imposición de ma­ nos, es lo que parece que se afirma en este documento y la manera concreta de interpretarlo, puesto que (además de lo que diremos más abajo) es un texto tan poco coherente con otros que conocemos. Semejantes pensamientos aparecen en los cánones 43-47, entre los llamados Cánones de Hipólito: «Cn.43: Cuando uno es digno de comparecer por la fe delante de un tribunal y es castigado por Cristo, pero después se usa indulgencia y es dado por libre, éste me­ rece después el grado presbiteral delante de Dios, no según la orde­ nación que se hace por el obispo; es más, su confesión es su ordenación. Cn.44: Pero si se le hace obispo, que se ordene. 42 C f. F . S o lá , De sacramento ordinis 4 n .2 7 ; B . B o t t e , L a tradition apostolique, Introd. p .2 7 . 43 Traditio apostólica n .9 ; ed. B o t te , p.64.

La confesión de la fe

161

Cn.45: Si alguno, después de hacer su confesión, no ha sido ator­ mentado, es digno del presbiterado; pero que sea ordenado por el obispo...» 44.

Textos parecidos en las Constituciones de la Iglesia de Egipto 45 y en el Testamento de N. S. Jesucristo 46. Sin embargo, es fácil ver que estos textos, por la semejanza de los pensamientos, reconocen una fuente común que se ha perdido. Faltan en los Fragmenta Veronensia de la Didascalia Apostolorum, y, hecha una reconstrucción a base de las versio­ nes copta y árabe, los textos se declaran de otra manera. He aquí la reconstrucción del texto original, intentada por Jungklaus: «Al confesor que, por el nombre de Cristo, fue llevado a la prisión de la cárcel, no se le imponga la mano para algún servicio de la Iglesia, porque ésta es gloria del diácono; pero en lo tocante a algún oficio del presbítero, aun cuando él tenga el honor de este oficio, por haber confesado la fe, esto no obs­ tante, que el obispo lo instituya con la imposición de manos. Mas si el confesor no fue llevado al juicio, ni echado en pri­ sión, ni llevado a la cárcel, pero pasó pena y ocasionalmente padeció mucho por el nombre del Señor, aunque no fuese condenado a los suplicios, es digno de todo oficio del presbí­ tero; pero que se le haga la imposición de manos y se le haga diácono» 47. Las Constitutiones Apostolorum dicen de modo parecido: «El confesor [de la fe] no se hace por la ordenación, porque es cosa de la voluntad y de la paciencia; pero es digno de gran honor el que ante los gentiles y los reyes ha confesado el nombre de Dios y de su Cristo. Si hubiere necesidad de él para obispo o presbítero o diácono, sea ordenado. Y si algún confesor no ordenado se arrogare algunas de estas dignidades, con pretexto de haber sido confesor, sea depuesto y removido; porque no .es tal, puesto que ha negado el mandamiento de Cristo y es peor que el infiel» 48. Resulta, por consiguiente, que el confesor de la fe era teni­ do como digno del honor presbiteral o diaconal (sin necesidad 44

Die Cánones Hippolyti: TextUnt, ed. H. A

l.c., n.27. 45

c h e l l is ,

6,4 p.67s; S o lá ,

4 (34) i ; ed. F u n k , 2,10 45.

L .i c .39 : ed. R a h m a n i (1899), 98; S o l á , ibid. 47 E. J u n g k l a u s , Die Gemeinde Hippolyts: TextUnt 46,2 p .12 9 , k.Xa. Xb; S o lá , ibid. 48 L .8 ,2 3 : ed. F u n k , 5 2 7 -5 2 9 ; S o lá , ibid. 46

Ministros de Cristo

6

P.I c.6 § 5. La imposición de manos, rito esencial

182

de ulteriores inquisiciones o méritos); pero debía ser ordenado para el oficio episcopal y presbiteral con la imposición de manos. V.

L a imposición de manos, rito esencial de la ordenación 1

215. La imposición de manos continuó en uso siempre en la Iglesia para la administración sacramental del orden. La historia de los ritos de ordenación lo atestigua. Consta por los Sacraméntanos Leoniano, Gelasiano y Gregoriano. Los Ordines Romani hablan de la imposición de manos, y solamente de ella. Antes del siglo x no se habla de entrega de instrumentos. El pri­ mer testimonio sobre la entrega de instrumentos es del siglo x y proviene de un códice compuesto en Italia 2. Los Orientales, por su parte, siempre conservaron la impo­ sición de manos, y sólo ella. La Iglesia romana siempre tuvo por válidas las ordenaciones conferidas en rito griego sin en­ trega de los instrumentos de cada orden. N i en el concilio unio­ nista de Florencia (1439-1445) se les impuso cambiar su rito ni incluir la entrega de instrumentos, sino quiso la Iglesia que en Roma mismo los griegos se ordenasen según su propio rito 3. De lo cual se deduce que la entrega de instrumentos no se requiere porque pertenezca a la sustancia o a la validez de los sacramentos por voluntad de Cristo 4. La imposición de manos—llámese x eiPOTOVía 0 X£1P°^£~ cría— forma parte en Oriente del ritual para constituir todos los grados del clero, aun para funciones subalternas o secunda­ rias; en contra de la que se practicó en la Iglesia latina, donde se reservó la imposición de manos para los tres grados supe1 G f. G . M . v a n R ossum , De essentia sacramenti ordinis, 2 .a ed. (R om ae 1 9 3 1 ) ; E m . D oronzo , De ordine II (M ilw aukee 1959) ó io s s; F . S o l a , De sacramento ordinis 4 n .8 1 - 10 2 ; I. P u ig d e l a B e l l a c a s a , De sacramentis I (Barcelona 19 4 1) n. 10 4 0 -10 4 9 . . . . . 2 J. M o r in (M o r in u s ), Commentarius historicus ac dogmáticas de sacns Ecclesiae ordinationibus... (ed. París 1655) p.2; Solá, n.87. Las palabras

que acompañan la entrega de instrumentos: «Accipe potestatem offerendi sacrificium in Ecclesia pro vivís et mortuis» (Dz 1326 [701]), se leen por vez primera en el Pontifical de Radbardo, del siglo x i -x i i . 3 La serie de documentos pertinentes a estas concesiones de los Roma­ nos Pontífices se encontrará en Dz, en la introducción al n. 1310, después 4 Pío ^XII, Constit. apost. Sacramentum ordinis (30 noviembre 1947): Dz 3858 (2301).

Documentos antiguos

163

riores (sacramentales) del episcopado, presbiterado, diaconado 56 . Para los oficios subalternos bastaba en la Iglesia de Occi­ dente la simple bendición. Por nuestra parte, recordaremos el sentido de simple bendición que puede alcanzar la imposición o extensión de manos, como hemos visto practicar en Centroeuropa En esta hipótesis, la imposición de manos para las funciones subalternas y para los oficios de un monasterio..., practicada en Oriente, no tiene el sentido de ordenación sa­ cramental, ni sobrepasa el alcance de simple bendición, como las bendiciones del rito latino para las órdenes menores. A los autores enumerados anteriormente (n.zoqss) podrían añadirse todavía otros, con cuyo testimonio consta el uso per­ severante de la imposición de manos para la ordenación. Y no requieren otra ceremonia o gesto como necesario. Ammonio de Alejandría (ca.457?): «Hay que notar—dice— que por las oraciones y por la imposición de las manos, que se a§re§a a las palabras, la ordenación y la dignidad del diaconado se comunicó desde el principio a los diáconos; y aquella cos­ tumbre persevera hasta nosotros»7. 216. San Isidoro de Sevilla (ca.570-636): «Es institución antigua que se ordenan los obispos por imposición de mano, verificada por los predecesores, sacerdotes de Dios...» 8. San Beda, el Venerable (673 (4-735): «Venden palomas los que no dan gratis la gracia del Espíritu Santo, como está man­ dado, sino que la dan por premio; los que la imposición de mano, por la que se recibe el Espíritu Santo, aun cuando no por el dinero, la conceden para captar el favor del vulgo...» 9. Son muchos los autores posteriores, aun de los tiempos (s.xn) en que además estaban en uso otras ceremonias para la ordenación, que ponen lo esencial del sacramento del orden en la imposición de manos, sin mencionar, v.gr., la entrega de los instrumentos. Tales, Honorio de Augusta, Guillermo Abad, San Bruno, Algerio de Lieja, Herveo, Graciano, Ruperto Tuit, Santo 5 Cf. C. V o g e l , L ’imposition des mains dans les rites d’ordination en Onent et en Occident: MaisDieu n.102 (1970, II) 65S. 6 V.gr., en la llamada Primizsegen del neosacerdote, por la imposición

de manos. 7 Comment. Act. 6,6 (Fragmenta): PG 85,1530. 8 De eccles. officiis 1.2 c.5; c.io n.2: PL 83,782 791

164:

P.I c.6 § 5. La imposición de manos, rito esencial

Tomás de Cantorbery, Ricardo de Cantorbery, Hugo de Rotter­ dam 10. 217. La entrega de los instrumentos para celebrar misa debía de mirarse como una explicitación o manifestación dramá­ tica y viva de la potestad de celebrar sacrificio, que acababa de comunicarse con la dignidad del presbítero en la imposición de manos. Dígase lo mismo de la subsiguiente imposición de ma­ nos con las palabras que indicaban el poder para perdonar pe­ cados. Así lo expresa, v.gr., Hugo de San Víctor, que, por otra parte, varias veces afirma que con la imposición de manos se comunica la potestad de ofrecer sacrificio: «Estos [ordenados de presbíteros]... reciben de mano del obispo el cáliz con vino y la patena con hostias para que, mediante estos instrumentos, co­ nozcan que han recibido el poder de ofrecer a Dios hostias que le aplaquen» 1 1 . Y este mismo pensamiento lo repetirán Pedro Lombardo, un autor anónimo, Inocencio III, Esteban de Balgiaco, etc. 12.

Documentos del Magisterio 218. Los documentos del Magisterio enseñarán concor­ demente, en todos los tiempos, que la imposición de manos pertenece al ser sacramental de la ordenación. Gregorio I X (a. 1232) insistía en que «el presbítero y el diá­ cono, cuando se ordenan, reciben la imposición de manos con contacto corporal según el rito introducido por los Apóstoles» 13. Y el concilio Tridentino aplicará a la ordenación sagrada el texto de San Pablo a Timoteo (2 Tim 1,6) sobre el resucitar la gracia que hay en el ordenado por la imposición de las manos u . 10 H onorio d e A u g u st a , Gemma animae i , i 7 5 : PL 172,599; G u il l e r A b a d , De pignoribus sanctorum 1.2 c.3,6: PL 156,637; S. B ru n o , In 2 Tim. 1,6: PL 153,460; A l g e r io d e L i e j a , Líber de misericordia et lustitia p.3 c/23: PL 180,941; H e r v e o , Comment. in i Tim. c.4: PL 181,1430; G r a c ia n o , Decretum: P L 187; R u per t o T u it ., De divinis officus 3>9 • P 170,643; S. T omás d e C a n t o r b ., Vita S. Thomae Cantuar. 13 c.12: PL 190,1113 (en Herberto de Boseham); R icardo d e C a n t o r b ., Epist. ad episcopos Angliae (epist. 53, entre las obras de Bless): PL 207,160; H ugo R o t h o m ag ., Dogmatum christianae fidei 1.2 c.2s; cf. S o la , l.c., n.98. 11 De sacramentis 1.2 p.3 c.12: PL H 7 I3 5 1 12 P edro L om bardo , 4 Sent. dist.24 n.9: PL 192,904; A u c t . a n o n y m u s , SS. Eccles. R it. divinorumque offic. ex p lic .:e x ms. Vaticano 5046 (V a n R ossum , 158S); I n o c en c io III, De sacro altaris mysterio l.i c.5: PL 217, 780; S t e p h a n u s d e B a l g ia c o , Líber de sacramento altaris c.9: PL 172,1281. C f. V a n R ossum , l.c., 158-162; S o l á , l.c., n.98. 1 3 Dz 826 (445). 14 Dz 1766 (959)-

mo

Documentos del Magisterio

165

2 1 9 . No hay ningún documento de la Iglesia por el que conste que se haya abrogado esta imposición de manos. A l contrario, todos los ritos, aun los que han introducido la entre­ ga de instrumentos, han conservado la imposición de manos. León X III (a. 1896) recordará, al discutirse la validez de las or­ denaciones anglicanas, que «la materia de este sacramento, por lo que tocaba entonces considerar, es la imposición de manos», que por sí sola nada determinado significa, por lo cual se puede aplicar al orden y a la confirmación; pero su sentido queda de­ terminado por las palabras que la acompañan 1516 7. Finalmente, Pío X II, en la constitución Sacramentum Ordinis (30 de noviem­ bre de 1947), determinaba auténticamente para el futuro 16 que en la ordenación del diácono, del presbítero y del obispo, la única materia necesaria para la validez del sacramento es la imposición de manos que hace el obispo que ordena 11. Pablo VI, al aprobar los nuevos ritos para la ordenación del diácono, del presbítero y del obispo, confirmó la imposición de manos como única materia esencial de la ordenación 18. 220 . La ordenación de diácono, que antes se hacía (según el Pontifical Romano) por la imposición de la mano derecha, en adelante se hará por la imposición de ambas manos 19, uni­ 15 Dz 3315 (1963). 16 En lo tocante a la historia y al pasado, la constitución deja libres las cuestiones discutidas sobre si la Iglesia cambió el rito esencial y si puede cambiarlo; asimismo sobre el valor doctrinal del Decreto pro Armenis. 17 Dz 3860 (2301,5). Las palabras esenciales, esto es, la forma del sacramento, allí mismo se determinaban. Para el diaconado: «Emitte in eum, quaesumus, Domine, Spiritum Sanctum, quo in opus ministerii tui fideliter exsequendi septiformis gratiae tuae muñere roboretur». Para el presbiterado: «Da, quaesumus, Omnipotens Pater, in hunc famulum tuum Presbyterii dignitatem; innova in visceribus eius spiritum sanctitatis, ut acceptum a Te, Deus, secundi meriti munus obtineat censuramque morum exemplo suae conversationis insinuet». Para el episcopado: «Comple in Sacerdote tuo ministerii tui summam, et ornamentis totius glorificationis instructum caelestis unguenti rore sanctifica». Pero, por lo que toca a la consagración episcopal, Pablo VI cambió estas palabras por otras, tomadas de la Traditio apostólica: «Et nunc effunde super hunc Electum eam virtutem, quae a te est, Spiritum principalem quem dedisti dilecto Filio Tuo Iesu Christo, quem Ipse donavit sanctis Apostolis, qui constituerunt Ecclesiam per singula loca, ut sanctuarium tuum, in gloriam et lauden indeficientem nominis tui» (Constit. apost. Pontificalis Romani: A A S 60 [1968] 373). Cf. n.204s. 18

AAS 60 (1968) 372S.

19 AAS 60 (1968) 372.

P.I c.6 § 5. La imposición de manos, rito esencial

166,

ficando así el rito de la materia sacramental para el diaconado con la prescrita para las otras dos órdenes superiores. Los do­ cumentos antiguos hablan indistintamente de imposición de manos y de mano (una sola). Así, por ejemplo, la Traditio apos­ tólica parece decir la imposición de mano para la ordenación del obispo y del presbítero; mientras que para el diácono habla de imposición de manos 20. Los Statuta Ecclesiae Antiqua indican para la ordenación del presbítero y del diácono la imposición de una mano, y tratándose del subdiácono dicen que no recibe «la imposición de mano»21. Y así diferentes Pontificales de la Edad Media 22. La constitución de Pío X II prescribe también que en estas ordenaciones la imposición de manos se realice mediante con­ tacto físico con la cabeza del ordenando; pero declara al mismo tiempo que basta el contacto moral 23. Consta, por pinturas an­ tiguas, de alguna ordenación en que los presbíteros están repre­ sentados con las manos extendidas 24. 221.

Lo que hoy es indubitable, después de la declaración

auténtica de Pío X II para el futuro, respecto de la imposición de manos como única materia requerida en el sacramento del orden, fue ya de antiguo enseñado y sostenido por eminentes autores, como Guillermo Altisidiorense, San Buenaventura, Pe­ dro de Tarantasia, Hugo Argent., Bachon, Dionisio Cartujano, Eck, Pedro Soto, San Pedro Canisio, Francisco Suárez, Petavio, Morino, Marténe... 25. 20 Tradit. apost. n .2 ,7 ,8 : B o t t e , 40,56,58.

21 Dz 326-329 (150-153). 22 U n estudio com parativo de los textos que hablan de la im posición de manos o de mano, en F . S o l á , De sacramento ordinis n .io 3 s .

23 Dz 3861 (2301,6). 24 Cf. DictBibl 3,8498. Se trata de un dibujo que reproduce las figuras

de la catacumba de San Hermes. 25 G u il l e r m o A l t i s ., In 4 tr.8 a .i; S. B u e n a v e n t u r a , In 4 dist.24 p.2 a.2 q.4; P edro d e T a r a n t a sia , In 4 dist. 24 q.5 a.3; H ugo A r g e n t ., Breve totius theol. veritatis compendium 1.6 c.36; I. B a ch o n , In 4 dist.24 Q-1 a*2 ¡ D io n isio C a r t u ja n o , Enarratio in 1 Tim. a.4; I. E c k , Enchiridion locorum communium contra Lutherum c.y; P . S oto , Tractatus de institutione sacerdot. lect.4-5; S. P edro C a n is io , Opus cathec. de sacramento ordinis q.1,3,5; F. S u á r e z , De sacramentis disp.2 sec.3; disp.33 sec.4 (consecuencia de esta doctrina es la opinión que se atribuye a Suárez); P e t a v io , De Eccles. hierarchia 1.2 c.6 n .13; M o r in , De sacris Ecclesiae ordinat. p.3 ex.y c.1,2,5; M a r ­ t é n e , De antiquis Ecclesiae ritibus l.i c.8 a.9 n.16-18. C f. F. S o l á , l.c., n.84.

Opiniones históricas sobre el rito esencial

167

Opiniones en el curso de la historia sobre la materia requerida para la validez de la ordenación 26 222. Relacionadas con la imposición de manos, que, como consta por los documentos antes citados, siempre se ha mirado como necesaria para la ordenación sacramental, están las dife­ rentes sentencias u opiniones que se han enseñado en el curso de la historia acerca de lo esencial para la ordenación 27. L a entrega de los instrumentos 223. Algunos teólogos escolásticos de la Edad Media pen­ saron que la entrega de los instrumentos de cada orden era lo decisivo y esencial para, significarla, y que la materia del sacra­ mento consistía en esta sola entrega de instrumentos al ordenado. Tales eran Gilberto Tornac, Ricardo de Mediavilla, San Alberto

Magno, Mayron, Durando, Capréolo, San Antonino, Biel 28. Otros, apoyados en el decreto pro Armenis, del concilio Flo­ rentino (a. 1439), el cual sólo menciona la entrega de instru­ mentos como materia del sacramento del orden 29, defendieron que lo único necesario y esencial es esa entrega del cáliz con vino y de la patena con hostia para el presbiterado; del libro de los evangelios para el diaconado; de la patena y del cáliz vacíos para el subdiaconado; y así en las órdenes menores por la entre­ ga de las cosas que significan sus respectivos oficios. Como este decreto pro Armenis expone para conocimiento práctico de los armenios la doctrina de Santo Tomás 30, enton­ ces muy difundida en la Iglesia, se comprende que esta senten­ cia haya sido la preferida de los «tomistas» en los siglos xvi26 S. T o m ás , Suppl. q .3 7 a .5 ; V a n R ossum , De essentia sacramenti ordinis; A . M ic h e l , art. Ordre: D T C 1 1 , 1 3 2 2 - 1 3 3 3 ; F . S o lá , De sacra­ mento ordinis n .8 1-9 3 . 27 Cf. V a n R ossum , De essentia sacramenti ordinis, 2.a ed. (Romae 1931) p.12-16 3 7 - 4 2 S i s 5 4 S 6os 62-68. 28 G ilb e r t o T o rnac , Tractatus de officio episcopi c.33; R icardo d e M e d ia v il l a , In 4 dist.24 a-4 q-3; S. A l b e r t o M ., In 4 dist.24 a.38; M a y r o n , In 4 dist.24 q-2; D urand o , In 4 dist.24 q-3¡ C a p r é o l o , In 4 dist.24 q .i a.3 ad 3 argum. iae conclus. Scoti, et ad 5 2.ae conclus.; S. A n t o n in o , Summa p.3 tit.14 c.16,4; B i e l , Suppl. In 4 dist.24 q-i a.i. C f. S o lá , l.c., n.84. 29 Dz 1326 (701). 30 Es un extracto del opúsculo de S anto T o m ás , In artículos fidei et sacramenta Ecclesiae expositio; ed. P. M a n d o n n e t , «S. T h . Aquin. Opuscula omnia» t.3 (París 1927) 11- 1 8 ; opusc.15 ed. Parm at.16 (a.1865) 119 -122.

168

P.I c.6 § 5. La imposición de manos, rito esencial

x v iii . Y recientemente la han sostenido los PP. Galtier y Hugon 31. Pero conviene advertir que este decreto, descubierto por Tapper, sólo se dio a conocer a mediados del siglo xvi, y no inmediatamente después del concilio de Florencia. Los legados armenios habían llegado a este concilio cuando ya estaban a punto de partir los orientales. Se leyó un escrito sobre la unión con los armenios en sesión solemne del 22 de noviembre de 1439; y en él se incluía, además de diferentes símbolos y fórmu­ las dogmáticas..., el resumen doctrinal sobre los sacramentos.

Valor doctrinal del decreto «pro Armenis» 32 224. La opinión hoy día más generalizada es que se trata de un documento doctrinal, como instrucción de lo que práctica­ mente se hace en la Iglesia en lo tocante a los sacramentos 33. Otros, sin embargo, pensaron que se trataba de un documento doctrinal definitivo y perentorio; así lo juzgaron Tapper, L . Billot, P. Galtier 34; mientras que el cardenal Gasparri lo tenía por no definitivo ni infalible, aunque sí por decreto doctrinal 35. Parece ciertamente singular que: i.° Si este documento hubiera tenido carácter definitivo y de fe, o si hubiera sido un verdadero decreto doctrinal, tardara tanto tiempo en ser conocido, y que ya desde el principio per­ maneciera oculto. 2.0 Parece también singular que en el concilio Tridentino no se hiciera mención particular, ni hubiera discusión sobre la entrega de los instrumentos como materia del orden; y que, si ésta fuera entonces la sentencia definitiva de la Iglesia, los teólo­ gos hayan disputado libremente sobre ella. 31 P. G a l t ie r , art. Imposition des mains: D T C 7 ,14 0 8 ; E. H u g o n , Tractatus dogmaticus de sacramentis in communi q .i a.4. Cf. S o lá , l.c., n.84. 32 Cf. Dz 1309-1310 (la bibliografía indicada); M . Q u e r a , E l decreto de Eugenio IV para los armenios y el sacramento del orden: EstEcl 4 (1925) 138-153 237-250; 5 (1926) 327-332; 6 (1927) 54-78 157-170; I d ., Una palabra más sobre el decreto pro Armenis: ibid., 21 (1947) 187-207; D oronzo , De ordine II p.7Óiss; S o la , l.c., n.92. 33 Cf. D ’A n n ib a l e , Summula theologiae moralis 3 n . 2 3 1 ; P u ig d e l a B., De sacramentis n .10 8 3 ; S o l á , l.c., n .9 2 ; Q u er a en los artículos citados en la n t.32.

34 R. T a p p e r , De sacramento ordinis a.17; L . B il l o t , De sacramentis 2 thesis 30; P. G a l t ie r , Imposition des mains: D T C 7,14123; cf. S o lá , l.c., n.92. 35 De sacra ordinatione 2 n.1007.

El decreto « pro Armenis »

169

3.0 Asimismo es extraño que se impusiera a los armenios aceptar la entrega de los instrumentos como materia del orden, cuando el concilio acababa de aprobar los otros ritos sacramen­ tales de los griegos, sin entrega de instrumentos; y que después los Papas no objetaran a la manera como los griegos siempre ordenaron. Otras opiniones 22S- Recogeremos aquí, para unidad de la materia tratada, eru­ dición histórica y fácil interpretación de los doctores antiguos, otras opiniones sostenidas en tiempo pasado sobre los ritos esenciales de la ordenación: ■ 0 Algunos quisieron añadir a la entrega de los instrumentos, de que habla el decreto pro Armenis, la imposición de manos, que se realizaba diciendo: «Recibe el Espíritu Santo» 36. La razón era el en. 4 del Tridentino en su «doctrina sobre el sacramento del orden», el cual definía que en la sagrada ordenación se da el Espíritu Santo y que los obispos no dicen en vano «Recibe el Espíritu Santo» 37. Por esto muchos pensaron que esta imposición de manos era esencial para la ordenación. Antes del concilio Tridentino se acercaron a esta manera de ver Escoto, Pedro de Palude, Argentina, Gerson 38. Esta imposición de manos, la última que ocurría en la ordenación de presbítero, apa­ rece después de la entrega de los instrumentos, y no después de la comunión, en el Pontifical de Arles, en el Silvanectense y en el Rotomagense (s.xv-xvi). Otros pocos (cuatro) códices la ponían des­ pués de la comunión. Pero esta imposición de manos no es anterior al siglo xn, y es increíble que, de ser rito esencial, no estuviera en los Pontificales de tantas Iglesias 39. Más adelante defendieron esta opi­ nión Silvio, Ambrosio Catharino, Medina, Toledo y no pocos autores posteriores, de los siglos x v i -x v i i i , como Gabriel Vázquez, Tomás Sánchez, San Roberto Belarmino, Lessio, Tanner, Coninck, Laymann,36 *9 36 Era la última imposición de manos en la ordenación de presbítero. En esta imposición de manos se decía: «Recibe el Espíritu Santo; a quien perdonares los pecados, le serán perdonados; y a quien se los retuvieres, le serán retenidos». En el rito novísimo (1968) se ha suprimido esta cere­ monia. También en la consagración de obispos se decían las palabras: «Recibe el Espíritu Santo», con imposición de manos; ceremonia asimismo hoy suprimida. En el nuevo rito para la ordenación de diácono ha desapa­ recido la ceremonia de imposición de la mano derecha diciendo las palabras: «Accipe Spiritum Sanctum ad robur et ad resistendum diabolo et tentationibus eius». 37 Dz 1774 (964). 3 8 E scoto , In 4 dist.24 q.unica a.3; P edro d e P a l u d e , In 4 dist.24 q.2 a.3; A r g e n t in ., In 4 dist.24 S-1 a.2-3; d.2 q .i a.3; G er so n , Reg. Mar. de sacram. ordinis n.159. Cf. S o lá , l.c., n.84. 39 M a r t é n e , De antiquis Ecclesiae ritibus l .i c.8 a.9 n .12 .

170

P.I c .6 § 5. La imposición de manos, rito esencial

Juan de Santo Tomás, los Salmanticenses, Silvestre Mauro, Reiffenstuel, Catalanus, Billuart, Ferraris y los Wirceburgenses 40. 226. Cuando la imposición de manos y las palabras «Recibe el Es­ píritu Santo» se pusieron antes de la misa, y no después al final, es más comprensible que algunos autores, como Escoto, las hayan teni­ do como esenciales. Sin embargo, en algunos ritos antiguos aparece que la misma entrega de los instrumentos ya suponía realizada la ordenación: «(El obispo) tome la patena con la hostia y el cáliz con el vino, y póngalos al mismo tiempo en las manos de cada uno de los ordenados por él»41. Conviene observar, sin embargo, por lo que toca al fundamento de esta sentencia, que ni el decreto pro Armenis es definición dog­ mática, como antes hemos dicho (n.224), ni el concilio Tridentino ha definido que la eficacia sacramental de los ritos de la ordenación esté precisamente al decir las palabras «Recibe el Espíritu Santo». Unicamente ha definido que el rito global en el cual se dicen estas palabras no es un rito vacío y vano, sino que comunica el Espíritu Santo. 227. 2) Otros autores, movidos de la autoridad del decreto pro Armenis, han requerido la entrega de los instrumentos para la válida ordenación; pero sin dejar la imposición de manos, que también, se­ gún ellos, se requería. Pero esta imposición de manos para el presbi­ terado no es la última que se venía haciendo, sino la primera, antes de la prefación consecrataria del ordenando... Entre estos autores se mencionan Berti, Gazzaniga, Tanquerey, Billot, De Guibert y Tymezak 42. Obsérvese, sin embargo, que algún autor, como H. Noldin, que requiere las dos ceremonias para la validez (la primera imposición 40 S il v io , ín Suppl. q.37 a.2 q.4; A m bro sio C a t h a r in o , Quaest. utrum rat. ordin. an vero ratione iurisdic....; M e d in a , De sacrament. homin. contin. 1.1 C.21S.39; T o led o , Instruct. sacerdot. tract. de sacram. ordinis c.2; G. V á z ­ q u ez , In Summ. d.239 c.3-5; T omás S á n c h e z , Consilia moralia I.7 c .i dub.3; S. R o berto B e l a r m in o , De ordine l.i c.9; L e ssio , De sacram. ordinis c .i dub.5-6; T a n n e r , d.7 q.2 dub.4; C o n in c k , d.20 dub.7; L a y m a n n , De sacramento ordinis c.5; J u a n d e S anto T om ás , Compendium totius doctrinae christianae p .i c . n ; S a l m a n t ic e n s e s , Theologia moralis de sacramentis tract.8 c.3 punct.5; S il v e s t r e M a uro , Opus theolog. I.13 tract.29 q.266 n.7s; R e if f e n s t u e l , Theolog. moral, tr.14 d.12 q.2 n.32; C a t a la n u s , Univers. Iur. Corpus p.3 q.8 c.3; B il l u a r t , De sacram. ordinis d.i a.3; F e r r a r is , Bibliotheca, a la palabra Ordo n.48; W ir c e b u r g e n s e s , De ordine c.2 a.8. Cf. S o lá , l.c., n.84. . 41 «Accipiat patenam cum oblatis et calicem cum vino, et ponat simul in manibus ordinati cuiuslibet per se» (en el Pontifical Romano ms. de la Biblioteca Colbertina n.4160). Cf. M a r t é n e , De antiquis Ecclesiae ritibus 1.1 c.8 a.9 n.16. 42 L L . B e r t i , De theolog. disciplinis I.36 c.12; G a z z a n ic a , Praelect. Theolog. dis.8 de sacram. ordinis C . 2 .2 7 S ; T a n q u e r e y , Synopsis Theologiae dogmaticae, De ordine a.2 n.39; L . B il l o t , De sacramentis 2 th.30; D e G u ib e r t , en BullLitEccl (1919) 81s.150s.1953 ! T y m e z a k , Quaestiones disputatae de ordine 318-341; cf. S o lá , l.c., n.84.

Subdiaconado y órdenes menores

171

de manos y la entrega de los instrumentos), lo hace no desde un punto de vista teórico y meramente doctrinal, sino desde el punto de vista de lo que prácticamente era esencial y debía hacerse 43 por la probabilidad teórica que entonces tenían los que defendían como esencial la entrega de los instrumentos. 3) Algunos teólogos, como Lugo, Simmonet, Gotti, Amort, Egger, exigían como esenciales las dos imposiciones de manos (la primera y la última) y, además, la entrega de los instrumentos 44. 4) Pai a otros pocos bastaría la disyunción: o bien la primera imposición de manos, o bien la entrega de los instrumentos 45.

C

a p ít u l o

VII

SUBDIACONADO Y ORDENES MENORES I. Origen y contenido de estas órdenes 1 228. Para los oficios subalternos de la Iglesia, inferiores al diaconado, no hallamos indicios en la Sagrada Escritura, si no es breve alusión al oficio de leer lo que después otro tiene que explicar (Apoc 1,3). También aparecen las viudas como servidoras en diferen­ tes funciones (cf. 1 Tim 5>3_I6). Pero aquí tratamos de los oficios encomendados a varones, que en el transcurso del tiem43 Cf. H. N o l d in , De sacramentis (a. 1925) n.458. 44 L ugo , Disputatxones schol. de sacramentis in genere d .2 s.5 n.90-98; E . S im m o n et , Instit. theolog, t r .1 7 d.3 a .2 ,2 ; G o t t i , Theolog. schol,-dogmat. de sacram. ordinis q.6 d u b .2 .2 ; E. A m o rt , Theolog. elect. thom. 3 ,1 9 ; y Theolog. moral, tr .14 ,4 q .2 ; F. E g g e r , Enchiridion theolog. dog. t r .1 2 c.2 n .10 16 ; cf. S o lá , l.c., n.84. 45 F. A m ic u s , De sacram. in genere d .2 s.4 y 8 ; d .2 2 s .5 ; A . D ia n a , Resol, mor. p .3 tr.4 re so l.18 7 ; P -8 t r .i reso l.4 2; M . E spa r z a , Cursus theolog. I;1 ® q-I°4 a-7 ; I- C l e r ic a t o s , Deciss. sacram. de sacra ordinatione d.7. C f. S o lá , l.c., n.84. . 1 S ak7 ° T om á s , Suppl. q.35 a.2; q.37 a.2-3; M . A n d r ie u , Les ordres mineurs dans l’ancien rite romain: RevScRel 5 (1925) 232-274; W. C r o c e , Die mederen Weihen und ihre hierarchische Wertung. Eine geschichtliche btudie: ZkathTh 70 (1948) 257-314; B. F is h e r , Der niedere Klerus bei Gregor dem Grossen: ZkTh 62 (1938) 37-75; J. F o r g et , art. Exorciste: D T C 5 1 1 (1913) 1780-1786; L . G o d efro y , art. Lecteur: D T C 4 I (1926) 117 -12 5 ; H. L e n n e r z , De sacramento ordinis, 2.a ed. (Romae 1953) n.77-79.114 -12 5 ; M. Q u e r a , El concilio de Trento y las órdenes inferiores al diaconado: EstEcí 4 (1925) 337-358 ; F. W ie l a n d , Die genetische Entwicklung der sogenannten «ordines minores» in den drei ersten Jahrhunderten (Freiburg 1897); E m . D o ronzo , De ordine Tí 3 1 3 - 3 7 8 ; L . O t t , Das V/eihesakrament p.9-13; B. Fisc h er , Esquisse historique sur les ordres mineurs: MaisDieu n.61 (1960) 58-69.

172

P.I c.7 § 1. Subdiaconado y órdenes menores

po fueron considerados propios de clérigos y comunicados en sus respectivas órdenes. El oficio más importante al principio debió de ser el de lector, para leer con sentido y pausas debidas, sobre todo cuan­ do los códices carecían de interpunción. San Clemente Romano alude al que hace oficio de lector (tóv ávccylyvcóoKOVTa), y desea que se salve 2. San Justino dice que en las reuniones de los cristianos en domingo se leían los comentarios de los Apóstoles (los evan­ gelios y cartas) y los escritos de los profetas 3. Ya conocemos por la Traditio apostólica (a.215), de H i­ pólito Romano, las órdenes de subdiácono y de lector (cf. n.209). Se decía de ellos expresamente que no recibían en su ordena­ ción la imposición de manos. Y es de notar que el oficio del lector se pone allí antes que el de subdiácono4. Tertuliano conoce el oficio de lector. En su libro De praescriptione haereticorum (ca.200) habla de la promiscuidad de oficios sagrados que hay entre los herejes, y escribe: «Así que uno es hoy obispo, mañana otro; hoy es diácono el que maña­ na será lector; hoy presbítero el que mañana es laico; porque a los mismos laicos les mandan oficios sacerdotales» 5. 229. Cornelio Papa (251-253) instituyó siete subdiáco­ nos 6. Y en carta a Fabio, obispo de Antioquía, menciona to­ dos los siete grados del clericato en la Iglesia de Roma, los cua­ les después se han conservado en la Iglesia occidental. Es el testimonio más antiguo de todos ellos: obispo, presbíteros, diá­ conos, subdiáconos, acólitos, exorcistas, lectores y ostiarios, y dice expresamente que allí en Roma hay un obispo, 46 presbíteros, siete diáconos, siete subdiáconos, 42 acólitos, 52 exorcistas, lectores y ostiarios 7. San Cipriano escribe (a.25ó) sobre el bautismo, que puede — dice—en caso de necesidad «ser conferido por el clero

menor» 8. San Cipriano conoce, según aparece en sus escritos, los 2 Clem. 1 9 , 1 : ed. B A C 3 7 1. Apolog. I 6 7: P G 6,429; R 129. Tradit. apost. n . u (lector) n .1 3 (subdiácono): ed. B o t t e , p.66-69. De praescript. haer. 4 1 : P L 2 ,5 6 ; R 300. 6 Líber Pontificalis XX I (D u c h e sn e , I 14 8 ); O t t , l.c., p .1 3 . 7 E u s e b io , Hist, eccl. 6 ,4 3: P G 2 0 ,6 2 iA ; D z 109 (45)8 De rebaptismate 1 0 : C S E L 3 ,3 ,8 2 ; P L 3, 1195; R 6 0 1.

2 3 4 5

Origen y contenido

173

grados del clericato que antes hemos mencionado, hasta el ostiariado exclusive 9. Durante la persecución de Diocleciano, además de obispos, presbíteros y diáconos, había, según el testimonio de Eusebio, lectores y exorcistas, custodiados en cárceles 10. Bajo el pontificado del papa Silvestre (3 14 -3 3 5 ), en el III Sí­ nodo Romano se mencionan todos los grados clericales meno­ res: Si alguno hubiera deseado militar o hacer carrera en la Iglesia, que sea primero ostiario, después lector, luego exorcista, por el tiempo que el obispo señalare; después acólito, probado por cinco años; subdiácono por cinco años, custodio de mártires por cinco años, diácono por otros cinco, presbítero, tres años... 11 230. En los Statuta Ecclesiae Antiqua (459?-473?), des­ pués de mencionar cómo se ordena a los obispos, presbíteros y diáconos, se determina la manera de ordenar al subdiácono, sin imposición de manos (en lo cual aparece el carácter no sa­ cramental de esta orden), y también cómo debe hacerse la ordenación del acólito, exorcista, lector, ostiario 12. Respecto del oficio del salmista no usa la palabra «ordinatur», como en los anteriores, sino solamente que puede recibir su oficio de can­ tar con el solo mandato del presbítero 13. En lo cual se ve que esta función no alcanzaba la categoría de «orden», como las anteriores. Las Constitutiones Apostolorum (ca.400) mencionan al sub­ diácono, al lector, al cantor y a la diaconisa, que pueden ser excomulgados por el diácono, sin que ellos puedan a su vez excomulgar a un clérigo o a un laico. La razón que se da es que son «ministros de los diáconos» 14. 2 31. Consta, por consiguiente, la diversidad de oficios que hubo en la Iglesia («custos martyrum», viudas, diaconisas, can­ tores; también los «fossores»..., además de los ya nombrados), que, seleccionados, llegaron a formar el grupo del subdiaconado y de las que hemos llamado «órdenes menores». Más adelante (a. 1208), en la profesión de fe prescrita a 9 Cf. A. d’A lés, La théologie de Saint Cyprien (París 1922) p.309-319. 10 Hist. eccl. 8,6,9: PG 20,756. 1 1 M a n s i , SS. Concil. 2,1083.

12 Dz-ed. J. U m b e r g , n. i 53-157. 13 Ibid., 158. 14 F unk, 1,530; PG 1,1124; R 1236.

174

P.I c.7 § 1.

Subdiaconado y órdenes menores

los valdenses, se habla de las «órdenes eclesiásticas», que de­ ben ser admitidas tal como está establecido en la Iglesia ro­ mana 15. Desde antiguo, esto es, desde comienzos del siglo xm , el subdiaconado se considera en la Iglesia «orden mayor», tal vez por el adjunto voto de celibato que llevaba consigo 16 (cf. n.515). El concilio Tridentino lo reconoce como tal orden mayor; las demás órdenes inferiores que menciona son las ya sabidas de acólito, exorcista, lector y ostiario 17. Por esto, en realidad las órdenes son ocho si a estas cuatro órdenes menores se agregan el subdiaconado y las órdenes sa­ cramentales del diaconado, presbiterado y episcopado. Si el episcopado se considerara como ápice, los grados para llegar hasta él serían siete. Ordenes mayores y menores son, según el mismo Tridenti­ no, como ciertos grados o escalones por los cuales se tiende al sacerdocio 18. O fic io y sign ificad o d e c a d a u n a d e estas ó rd e n e s

Subdiaconado

232. Lo hemos visto mencionado (n.209) en la Traditio apostólica de Hipólito, en Cornelio Papa, en San Cipriano, en Ensebio Cesariense, en los Statuta Ecclesiae Antiqua, en las Constitutiones Apostolorum. Y es conocida su institución entre los orientales, donde continuó como orden menor aun después que entre los occidentales pasó a ser orden mayor. El oficio del subdiácono, como lo sugiere su mismo nom­ bre, es ser ayudante y suplente del diácono en lo que toca a la preparación de las oblaciones para el sacrificio; esto es, para recibir las ofrendas que el pueblo presenta, para preparar los vasos sagrados, etc. El Pontifical Romano marca así los oficios del subdiácono: «preparar el agua para el ministerio del altar, servir al diácono, 1 5 Dz 796 (426). 16 Alejandro II (s.xi) incluye el subdiaconado entre las que llama órdenes sagradas: «ErubesGant impii et aperte intelligant, iudicio Spiritus Sancti eos qui in sacris ordinibus, presbiteratu, diaconatu, subdiaconatu, sunt positi, nisi mulieres abiecerint et caste vixerint, excludendos ab omni eorumdem graduum dignitate» (M a n s i , SS. Concil. 19,76). i? Dz 1765 (958). i 8 Dz 1772 (962).

Significado de estas órdenes

173

lavar las palias y corporales, presentarle el cáliz y la patena que se han de usar en el sacrificio...» También seleccionar de las oblaciones de los fieles la cantidad necesaria y suficiente... El Pontifical establece para los subdiáconos sobre todo ser­ vicios del altar, y en la admonición previa a la ordenación se esfuerza en mostrarles el simbolismo del altar, que es Cristo, al que sirven, así como a la Iglesia, Cuerpo de Cristo. Se les dice también que si los fieles se manchan en algo, tienen que procurar purificarlos con el agua de la doctrina celestial. La ordenación se verifica mediante la entrega y recepción (tocándolos) del cáliz y de la patena vacíos, con las palabras que la acompañan. El arcediano les entrega asimismo las vi­ najeras con vino y agua y el lavabo con la toalla. También el obispo, según el Pontifical, después de revestidos con las in­ signias de su orden (dalmática), les entrega el libro de las epís­ tolas, acompañando el gesto con las palabras indicativas y con la bendición. Las oraciones del rito piden para los subdiáco­ nos la diligencia y la fidelidad en el servicio eclesial y que des­ cansen sobre ellos los dones del Espíritu Santo. Los acólitos 233* Según el orden de importancia que señala el Ponti­ fical, con el cual se confieren las órdenes menores, el grado inmediato al subdiaconado es el acolitado. El significado de la palabra acólito (ockóAou0 os) es «el que sigue», «el que acompa­ ña», y, en efecto, el acólito acompaña al sacerdote y diácono llevando las velas para el sacrificio. Según el Pontifical Roma­ no, es propio de ellos «llevar el cirial, encender las luces de la iglesia, servir el vino y el agua para la Eucaristía». El rito de la ordenación está precisamente en la entrega del candelabro con la vela apagada y de la vinajera vacía, que ellos tocan con la mano derecha mientras el obispo les dice las palabras que de­ terminan el significado de estos gestos. La admonición previa toma pie de la luz que han de llevar para exhortar a los acólitos a ser «hijos de la luz» y ser luz con el buen ejemplo. Las oraciones de todo el rito formulan sus peticiones para que los ordenandos lleven también la luz en sus buenas costumbres e, iluminados con el rostro divino, sir­ van fielmente a la Iglesia.

176

P.Ic.7§l.

Subdiaconado y órdenes menores

El oficio de acólito era también (recuérdese el tiempo de per­ secución y a San Tarsicio) para llevar la Eucaristía a encarcela­ dos o impedidos, o a las otras iglesias (el llamado fermentum o partícula de pan consagrado), en una pequeña bolsa apta para ello. Por eso en la ordenación, según el Ordo Romanus VIII, se les daba esta bolsa. Según Mabillon, «los acólitos solían llevar sus bolsas en la misa pontifical, para recoger en ellas las obla­ ciones consagradas, tanto las que se rompían en la comunión de los fieles como las que se enviaban a las iglesias o «títulos» con el nombre de fermento». Es el oficio que San Justino atribuye a los diáconos en la Apología I : que llevaban la Eucaristía a los ausentes 19. L o s exorcistas

234. La Traditio apostólica de Hipólito Romano menciona para la preparación del bautismo, desde el día en que eran ele­ gidos los candidatos para él, exorcismos cotidianos; y, al acer­ carse el día del bautismo, el obispo los debía exorcizar. «Impo­ niéndoles las manos, que les exorcice todos los espíritus ajenos (alíenos) para que huyan de ellos y no vuelvan más a ellos. Y al acabar de exorcizar, sople sobre su rostro» 20. Semejantes a estos exorcismos que practicaba el obispo an­ tes del bautismo, podían ser otros, realizados por los «carismáticos» que se creyeran poseedores del carisma necesario para ejecutarlo. En realidad, bastaba tener tal carisma, si era verda­ deramente tal, para conseguir la expulsión de los malos espíri­ tus. Los efectos declaraban suficientemente la realidad del po­ der para exorcizar. De parecida manera a lo que leemos en la misma Traditio sobre el carisma de curar: «Si alguno dice: 'He recibido en la revelación la gracia de curar’, no se le impondrá la mano sobre él, porque la realidad misma manifestará si dijo verdad» 21. Con esto se explica lo que leemos en las Constitutiones Apostolorum: «No se ordena al exorcista, porque esta alaban­ za [éxito] de lucha depende de la libre y buena voluntad y de la gracia de Dios mediante Cristo con la venida del Espíritu Santo. Porque si alguien recibe el carisma de las curaciones, Dios lo 19 M a b il l o n , In Ordine Romano commentarius praevius c.16: PL 78,911. 20 Tradit. apost. n.20: B o t t e , 78S. 21 Tradit. apost. n .1 4 : B o t t e , 68 s .

Significado de estas órdenes

177

declara por revelación, y a todos es manifiesta la gracia que hay en él» 22. 235. Sin embargo, lo que al principio no constituía «or­ den», sino que era como uno de los oficios de la Iglesia y una de las «clases» dentro de ella, como las «viudas», etc., llegó a ser una orden menor, de la que dan testimonio los libros litúrgicos. El Pontifical Romano le asigna «echar a los demonios y advertir al pueblo que el que no comulga, ceda su puesto; también echar el agua para el servicio de la Iglesia» 23. Se recibe, por consi­ guiente, «el poder de imponer las manos sobre los energúmenos; y, por la imposición de las manos, con la gracia del Espíritu Santo y las palabras del exorcismo, los espíritus inmundos son arrojados de los cuerpos de los posesos». El rito de esta orden consiste en la entrega del libro de los exorcismos, o del Pontifical o Misal en su lugar, y al gesto acompañan las palabras que significan la potestad que se co­ munica. La oración y bendición del obispo insiste en la po­ testad que se les comunica para que sean spirituales imperatores para echar los demonios. Tienen que procurar librarse de toda inmundicia de cuerpo y de mente, no sea que ellos su­ cumban ante aquellos enemigos que tratan de alejar de otros. L o s lectores

236. Este oficio de leer las Sagradas Escrituras al pueblo fue muy importante desde el principio. Viene mencionado expresamente en la Traditio apostólica y en Oriente, junto con el subdiaconado, considerado como orden menor. El oficio de proclamar la palabra de Dios o de pre-leerla al pueblo antes de la homilía, que la explicaba, fue oficio muy estimado. Exi­ gía dotes de voz, y mucho más de inteligencia, para descifrar los códices, dar sentido a las lecciones, utilizar las pausas con­ venientes y tener la solicitud de que todos oyeran y entendie­ ran 24. La lectura del evangelio quedaba, con todo, reservada al diácono. El Pontifical Romano encarga a los lectores leer de manera distinta y clara, para inteligencia y edificación de los 22 Constit. Apost. 8,26: F u n k , 529; S o l a , l.c., n.62. 2 3 Se refiere al agua de la fuente bautismal. 24 Acerca de las cualidades de los lectores, sobre su voz y modo de leer, cf. S. I sidoro H is p a l ., De eccles. officiis 1.2 c.i 1 n .1- 5 : P L 83,7913; Etymolog. I.7 c.i2,24s: P L 82,292.

178

P.I c.7 § 1. Subdiaconado y órdenes menores

fieles, sin error o falsedad, con objeto de que no se corrompa por incuria de ellos la verdad de las divinas lecciones. El mis­ mo Pontifical les señala estos oficios: el lector «tiene que leer al que predica y cantar las lecciones y bendecir el pan y los nuevos frutos». A l leer tienen que estar en un lugar eminente de la iglesia, de modo que puedan ser oídos y vistos por todos. 237. El oficio de lector, muy afín al de «salmista» o can­ tor, hizo que en ocasiones la schola lectorum fuera también schola cantorum. El rito de ordenación consiste, de modo similar a órdenes antes mencionadas, en la entrega del libro que tienen que leer, junto con las palabras que expresan el sentido de esta entrega. La Iglesia desea y pide que, si desempeñaren bien su oficio, tengan parte con aquellos «que desde el principio admi­ nistraron bien la palabra de Dios». La bendición del obispo que les acompaña pide para ellos que lo que lean lo realicen con sus obras. L o s ostiarios

238. El oficio de guardar las puertas de la iglesia, para abrirlas a los fieles y cerrarlas a los paganos, pedía discreción y firmeza. En caso de peligro, el ostiario o portero debía pre­ venir y avisar a la asamblea. Más adelante, pasados los peli­ gros de la sociedad pagana circundante, fue también propio de este oficio avisar con el toque de campana la hora de la reunión. Por eso el Pontifical Romano describe este oficio di­ ciendo que «el ostiario debe tocar la campanilla y la campana, abrir la iglesia y la sacristía, y también abrir el libro a quien predica». Se menciona este oficio en las Constitutiones Apostolorum: «Los ostiarios guarden las puertas por donde entren los hombres, mientras las diaconisas custodien las de las mu­ jeres» 25. El rito de la ordenación consiste en la entrega simbólica de las llaves de la Iglesia, que los ordenandos tocan, mientras el Pontífice recita las palabras que explican el significado de esta entrega. La bendición que después se invoca sobre ellos pide que tengan cuidado fidelísimo de la casa de Dios. El pen­ samiento ascético que según el mismo Pontifical debe acom­ pañarles es que, mientras abren y cierran con llaves materia25 Constit. Apost. 2 ,5 7 ,io s : F u n k , 16 3.

N o son órdenes sacramentales

179

les la iglesia visible, así también, con las palabras y los ejem­ plos, cierren al diablo la casa invisible de Dios, que son los corazones de los fieles, y la abran al Señor.

II. El subdiaconado y las órdenes menores no son órdenes sacramentales 1 239. A l decir que no son órdenes sacramentales, quere­ mos decir que no se confieren mediante un sacramento, como se confieren el episcopado, presbiterado y diaconado. Pero, para evitar todo equívoco, no negamos que en el rito de administración del subdiaconado y órdenes menores no haya «sacramentales», esto es, bendiciones de la Iglesia, que imploran sobre los ordenandos y constituidos en un ser cle­ rical las gracias de Dios para desempeñar los oficios encomen­ dados 2. Tampoco se niega, antes lo afirmamos con la Iglesia 3, que el subdiaconado sea orden sagrada. La nomenclatura de orden sagrada y la división entre órdenes sacras y no sacras parece provenir de la relación que tiene la orden con lo que es sagra­ do por excelencia: la santísima Eucaristía. Por eso el episco­ pado y el presbiterado, que incluyen el sacerdocio, directa­ mente ordenado al sacrificio eucarístico, son órdenes, sacras; asimismo el diaconado, porque se endereza al servicio y mi­ nisterio del altar. Más adelante entró la duda sobre el subdia­ conado. Mientras parecían negar su índole sacra Hugo de San Víctor y Pedro Lombardo4, Santo Tomás puso de manifiesto su relación con la Eucaristía 5, supuesto que, como hemos di­ cho (n. 23 2), al subdiácono se le encomiendan los vasos sa­ grados. Inocencio III estableció de una manera definitiva que, «aun­ que el subdiaconado no se consideraba orden sagrada en la Iglesia antigua, sin embargo, por costumbre de [los Papas] 1 Gf. D oronzo , De ordine II 378-445; F. S o lá , De sacramento ordinis n.60-79; y los autores citados en la nt.i del párrafo anterior (n.228). 2 Sobre las bendiciones «constitutivas» puede verse M. N ic o la u , Teolo­ gía del signo sacramental (Madrid 1969) n.475ss. 3 Codex Iuris Canonici cn.949. 4 H ugo d e S. V íc t o r , De sacramentis 1.2 p.3 c.13; P edro L om bardo , 4 Sent. dist.24 n.9. 5 In 4 Sent. dist.24 q.2 a.i solut.3.

180

P.I c.7 § 2. Subdiaconado y órdenes menores

Gregorio y Urbano, en los tiempos modernos no se pone en duda que sea grado sacro»6. Este carácter sagrado de la ordenación subdiaconal venía reforzado por la ley del celibato que debían aceptar libre­ mente los que quisieran ordenarse 7. Con ella quedaban agre­ gados a los clérigos mayores y en mayor consideración ante la Iglesia. Esta mayor consideración se puso de manifiesto cuan­ do Inocencio III permitió que los subdiáconos pudieran ser elegidos para obispos, lo mismo que los diáconos y sacerdotes 8; lo cual ya había ciertamente permitido el concilio de Benevento (a. 1091), pero como cosa «rarísima», si lo exigían las circunstancias 9. Opiniones diversas

240. I. En la Edad Media, una vez formuladas de ma­ nera clara las siete (u ocho) órdenes eclesiásticas, hubo mu­ chos teólogos que propugnaban la sacramentalidad del sub­ diaconado y de las demás órdenes inferiores. Entre estos teó­ logos estaban Santo Tomás, Escoto y San Buenaventura 101. El pensamiento de Santo Tomás es que «en la Iglesia pri­ mitiva, por el escaso número de los ministros, todos los mi­ nisterios inferiores se encomendaban a los diáconos, según consta por Dionisio... n , donde dice que 'unos ministros es­ tán de pie a las puertas cerradas del templo, otros realizan otra cosa propia de su orden, mientras otros presentan a los sacerdotes sobre el altar el pan y el cáliz de la bendición’ . Todas estas potestades estaban, sin embargo, en la única po­ testad del diácono, pero de una manera implícita. Más adelan­ te se amplió el culto divino, y la Iglesia, lo que tenía implícito en una orden, lo explicitó en diversas órdenes» 12. Gran fuerza e influjo ejerció en la Edad Media la autori­ dad del Pseudo-Dionisio, a quien se consideraba contempo­ 6 Decret. l . i tit.18 c .7 : ed. F r ie d b e r g , 2 ,14 3 . 7 Gf. A l e ja n d r o II: M a n s i , SS. Concil. 19,76; supra n.231. 8 Decret. l . i tit.14 c.9 : ed. F r ie d b e r g , 2 ,12 8 . 9 M a n s i , SS. Concil. 20,7385. 10 S anto T o m ás , Suppl. q .35 a .2 ; q .37 a .3 s ; In 4 Sent. dist.24 q .2 a.7 q .3 ; E scoto , In 4 Sent. dist.24 q . i ; S a n B u e n a v e n t u r a , In 4 Sent. dist.24 q .2 a .i q .1-4 .

1 1 Cf. De eccles. hierarch. c.3 p.2: PG 3,425. 12 Suppl. q .37 a.2 ad 2.

N o son órdenes sacramentales

181

ráneo de los Apóstoles 13, y el ver designados en la Eclesiás­ tica Hierarchia muchos de los oficios clericales debió de indu­ cir a darles mayor antigüedad de la que realmente tenían y a ligarla con la práctica apostólica. Por otra parte, el rito de colación del subdiaconado y de las órdenes menores, con la entrega de los instrumentos y las palabras que la acompañaban, ofrecían en aquellos tiempos, en que se cultivó la teoría de la materia y forma de los sacra­ mentos 14, una gran semejanza y analogía con las órdenes del presbiterado y diaconado. Por donde no es de extrañar que esta opinión, tan extendida entonces, la de la sacramentalidad de las órdenes inferiores, se refleje en el decreto pro Armenis, en el cual se lee: «El sexto sacramento es el orden, cuya ma­ teria es aquello por cuya entrega se confiere la orden; así como el presbiterado se confiere por la entrega del cáliz con vino y de la patena con pan; el diaconado, por la entrega del libro de los evangelios; el subdiaconado, por la entrega del cáliz va­ cío con la patena vacía encima de él, y semejantemente de las demás órdenes por la asignación de las cosas que pertenecen a los respectivos ministerios. La forma del sacerdocio es: 'Recibe poder de ofrecer sacrificio...’ Y así de las formas de las otras órdenes, según se contiene largamente en el Pontifical R o­ mano...» 15 241. Sin embargo, todas estas razones no fuerzan, a nues­ tro juicio, a admitir la sacramentalidad de las mencionadas órdenes inferiores. Los mismos defensores medievales reco­ nocen en ocasiones que las razones no son apodícticas. Se ha discutido también sobre la opinión definitiva de Santo T o ­ más 16. Otros autores han seguido esta opinión, pero dándola 13 Han sido diversas las opiniones sobre la personalidad del Ps.-Dionisio. Cf. J. S t ig l m a y r , en L T K (i.a ed.), 3.335a, el cual pensó que era el pa­ triarca de Antioquía Severo; E. E l o r d u y , ¿ E s Ambrosio Sakkas el PseudoAreopagita?: EstEcl 18 (1944) 50 1-557; M . V i l l e r -K . R a h n e r , Aszese und Mystik in der Váterzeit (Freiburg i. B. 1939) P.230S. Santo Tomás le cita más de 1.700 veces; es el autor de su confianza; cf. M. V i l l e r K. R a h n e r , ibid., p.232. Por esto el influjo del Pseudo-Dionisio es innegable y profundo. Y no sin fundamento, aunque exageradamente se le ha llamado «Padre de la mística cristiana». Cf. J. S t ig l m a y r , Aszese und Mystik des sog. Dionysius Areopagita: Scholastik 2 (1927) 161-207. 14 Cf. Teología del signo sacramental n.265-281. 1 5 Dz 1326 (701). 16 Cf. P esc h , Praelect. dogm. 589; S o la , l.c., n.69.

P.I c.7 § 2,

Subdiaconado y órdenes menores

sólo por probable o más probable. Tales, San Roberto Belarmino, Billuart, los Wirceburgenses, Billot, Van Noort, Tanquerey, Galtier, Hervé, Timezak 17. No consta, sin embargo, históricamente del origen apostó­ lico de estos oficios y órdenes inferiores como incluidos en el diaconado. Los diáconos ejercitaban su función propia de ser­ vicio, y no aparecen ejercitando los oficios de ceroferarios, exorcistas, ostiarios, etc. Estos oficios subalternos fueron di­ versos y variables con el tiempo; sólo poco a poco fueron deli­ mitándose y definiéndose por la acción de la Iglesia, hasta que ésta llegó a constituirlos en orden clerical. Inicialmente parece que eran desempeñados por laicos y por carismáticos. La institución implícita por Jesucristo, en la institución del diaconado, no acaba de probarse. 242. En cuanto al decreto pro Armenis, cuya autoridad ha conmovido a muchos, ya hemos hablado del valor doctri­ nal que, a nuestro juicio, se le debe atribuir (cf. n.224). No pasa de ser una instrucción práctica, proponiendo lo que se hace comúnmente en la Iglesia latina. Se dirá, no obstante, que después de recibir las órdenes menores, en el caso de reducción al estado laical, si pasando el tiempo el candidato pretende de nuevo la incorporación al clero y al sacerdocio, ya no se repite la colación de las mencio­ nadas órdenes menores, sino que la primera recepción se tie­ ne por válida y duradera. Lo cual parece indicar que aquella ordenación había impreso carácter, y que esto sería signo de un sacramento recibido con ellas. Sin embargo, la no iteración de un rito eclesiástico no supone que aquel rito haya impreso carácter, sino que puede ser por otras razones, por ejemplo, por no repetir lo que santamente ya se había hecho y porque la oración de la Iglesia sigue teniendo eficacia para el futuro. Tampoco se repite la consagración de vírgenes, la tonsura cle­ rical, etc., y es claro que no imprimen carácter. 17 S. R o berto B e l a r m in o , De ordine c.8 ; B il l u a r t , De ordine d.i a.3; W ir c e b u r g e n s e s 3 10,335-344; L . B il l o t , De sacramentis 2 th.29; V a n N oort , De sacramentis 2 n.2i6s; T a n q u e r e y , Synopsis theolog. dogm. 3, 565S; P. G a l t ie r , Imposition des mains: D T C 7,14183; H e r v é , Manuale theolog. dogm. 4 n.4ois; T y m e z a k , Quaestiones disputatae de ordine 84S. Otros autores, como M e d in a (cf. B e n e d ic t o s XIV, De synodo 1.8 c.g n.4), N avarro fManuales c.22.18), V á zq u ez (In 3 p. d.238 c.2.13), negando la

sacramentalidad de las órdenes menores, únicamente la pretendían para el subdiaconado. Cf. S o la , l.c., n.64.

N o son órdenes sacramentales

183

243. II. Es hoy día muy común la sentencia de los que niegan ser sacramento las órdenes inferiores del subdiaconado y órdenes menores. En la Edad Ldedia ya la habían defendido Hugo de San Víctor, el Maestro de las Sentencias, Durando, Graciano 18, y posteriormente Benedicto X IV , San Alfonso M a­ ría de Ligorio; canonistas como F. X . Wernz, Gasparri y mu­ chos teólogos 19. Las razones para esta sentencia son: i . a La diversa manera como se habla del subdiaconado y lectorado en los documentos antiguos. Expresamente dicen la Traditio apostólica y los Statuta Ecclesiae Antigua que no se ordenan por imposición de manos (cf. n.209 y 213), lo cual es marcar la diferencia esencial con los ritos de origen apostólico en la ordenación de obispos, presbíteros y diáconos, de índole sacramental (cf. n.204.206.208), que se realizaba por lai im­ posición de manos, rito que siempre se retuvo en la Iglesia para tales ordenaciones. En una carta del diácono Juan a Senario de Ravena, de prin­ cipios del siglo VI, hablando de la ordenación de subdiácono según el rito romano, tampoco menciona la imposición de ma­ nos, sino sólo la entrega del cáliz: «... entre nosotros—dice— éste es el ordo que, una vez recibido el santísimo cáliz en que el Pontífice acostumbra inmolar el misterio de la sangre del Señor, ya se le llame subdiácono» 20. Posteriormente ha continuado la ordenación por la no-im­ posición de manos. La ordenación de subdiácono, y mucho más la de los clé­ rigos inferiores, ha venido verificándose en la Iglesia latina sin imposición de manos. En la Iglesia griega no es rara la orde­ nación para cargos inferiores mediante la imposición de ma­ nos, según antes hemos dicho (n.2i5). Pero en la Iglesia lati­ na se ha excluido de semejantes ordenaciones este rito, si­ guiendo fielmente lo que ya se encargaba en la Traditio apos­ tólica y en otros documentos (cf. n.209.213). 18 H ugo d e S. V íc t o r , De sacramentis 1.2 p .3 c .1 2 ; P edro L ombardo , 4 Sent. d ist.24; D u rand o , In 4 Sent. dist.24 q .i n .2 ; q.2 n .6 ; G r a c ia n o ,

d .2 1 ; cf. S o l á , l.c., n.64. 1 9 B e n e d ic t o s X I V , De synodo 8,9; S. A lfo n so M . d e L ig o r io , Theolog. moral. 3 1.6 tr.5 c.2 11.736S; W e r n z -V id a l , I us canonic. 4,206-216; G a s p a r r i , De sacra ordinatione n .4 1. C f. S o lá , ibid. 20 E d . W il m a r t , Analecta Reginensia p .1 7 6 ; P L S9 ,4 0 5Á ; M . A n d r ie u , Les Ordines Romani du haut mayen age I II (L o u vain 19 6 1) p . 5 5 3 -

184

P.I c.7 § 2. Subdiaconado y órdenes menores

El Ordo 16, de los editados por Marténe 21, hablando de la ordenación de subdiácono, no menciona entre las rúbricas la imposición de manos, siendo así que la menciona para la ordenación del diácono 22. El Ordo 17 recuerda y repite la co­ nocida frase de que «el subdiácono, cuando se ordena, no re­ cibe la imposición de m anos...»23, etc. (cf. n.209.213). 244. 2.a Las palabras con que se entregan los instru­ mentos de cada una de estas órdenes inferiores no expresan la comunicación del Espíritu Santo, que es propia de todo rito sacramental. 3 .a La aparición tardía de algunas de estas órdenes (s.m) excluye la idea una institución apostólica, o por mandato de los Apóstoles, en tiempo posterior a ellos. Mucho más excluye una institución inmediata por Jesucristo, que los teólogos, ba­ sándose en el concilio de Trento 24, tienen por necesaria en todos los sacramentos 25. Se confirma la no-institución por Jesucristo ni por los Após­ toles en el hecho de que en la Iglesia oriental no existieron ni existen hoy las mismas órdenes inferiores que tiene la Igle­ sia latina. Conservan únicamente de las órdenes latinas el sub­ diaconado y lectorado. No es concebible en una Iglesia tan tradicional que no conservara las demás órdenes, si realmente hubieran sido instituidas por Jesucristo o por los Apóstoles o prescritas por su mandato. En el concilio de Benevento (a. 1091), en tiempos de U r­ bano II, no se admitieron como «órdenes sagradas» el subdia­ conado y las órdenes menores, sino solamente el diaconado y presbiterado. No se habla del episcopado. Porque se establece que nadie sea elegido obispo si no ha sido probado en las ór­ denes sagradas: «Llamamos órdenes sagradas—continúa—al 21 E. M a r t é n e , De antiquis Ecclesiae ritibus libri tres, ed. novissima (Antwerpiae 1763). 22 Ibid., II 79. A l subdiácono se le dice: «Accipe patenam et calicem salutaris ad offerendum diácono ante altare Domini...» (ibid., p.79). 23 Ibid., p.84. 24 Sesión 7 (3 marzo 1947), Decret. de sacramentis cn .i: Dz 1601 (844).. Siendo este decreto contra los protestantes de la época, piensan los teólogosque e j decreto se refiere a la institución inmediata de los sacramentos por Jesucristo. 25 Sobre los problemas a que esto da lugar y sobre la manera de conce­ bir esta institución, nos remitimos a Teología del signo sacramental 0.415-447»

En la edad patrística postnicena

185

diaconado y el presbiterado. Porque sólo éstos leemos que tuvo la primitiva Iglesia; sólo de ellos tenemos mandato del Apóstol»26. C

a p ít u l o

VIII

C O N C IEN C IA S A C E R D O T A L E N L A ED AD P A T R IS T IC A P O S T N IC E N A 245. En los capítulos anteriores hemos podido conocer la conciencia sacerdotal de los primeros siglos de la Iglesia, tanto por las Sagradas Escrituras del N .T . como por los primeros documentos escritos del cristianismo: Padres apostólicos, apo­ logistas, obispos y escritores de los tiempos primeros, litur­ gias de las Iglesias, etc. Deseamos ahora recoger algunas muestras de la misma con­ ciencia sacerdotal que vivió pujante en los Padres de la Iglesia durante los siglos posteriores al concilio de Nicea (a.325), auscultar los latidos de aquel mismo espíritu que había alen­ tado en los siglos primitivos h Aunque los materiales para intentar esta síntesis de las ideas sacerdotales durante los siglos iv en adelante son mate­ riales abundantes, faltan, sin embargo, monografías y estudios particularizados que faciliten el intento. 26 Dz 703 (356). 1 J. M. R a yn a u d , L e prétre cL’aprés les Peres, 12 vols. (Toulouse 1843) (recopilación de textos de los SS. Padres sobre el sacerdocio); G. D ix, Le ministére dans l’Église ancienne (des années 90 á 410) (Neuchátel 1955)'> A . B a r d y , L e sacerdoce chrétien d’aprés les Peres apostoliques: Supplém. Vie Spirituelle 53 (1937) 1-28; I d ., L e sacerdoce chrétien du Ier au V e siécle, en «Prétres d’hier et d’aujourd’hui» (París 1954); !• D a n ié l o u , L e ministére sacerdotal chez les Péres grecs, en «Études sur le sacrement de l’ordre» (Pa­ rís 1957) p.147-160; I. O ñ a t ib ia , Introducción al estudio de la doctrina de los Santos Padres sobre el ministerio sagrado, en «Teología del sacerdocio» vol.i (Burgos 1969) p.93-122; M. A u g e , E l sacramento del orden según los Concilios españoles de los siglos I V -V II: Claretianum 5 (1965) 75*93 > Gt. B a r ­ d y , art. Diacre . II. A l’époque patristique: Catolicisme 3 (1952) 728-732; J. L é c u y e r , art. Épiscopat: DictSpirit 4 (1960) 884-898; H. L e n n e r z , De sacramento ordinis n.38ss. Abundan en documentación patrística D . P et a u (P et a v iu s ), De ecclesiastica hierarchia libri quinqué (París 1643); C . C h a r don , Histoire des sacrements, 6 vols. (París 1745); M ig n e , Cursus theologicus vol.20 (París 1840) 1- 115 2 ; G. V. B o l g e n i , L ’episcopato ossia della potestá di governar la Chiesa (Roma 1789). Bibliografía más particular so­ bre algunos Santos Padres (San Ambrosio, San Agustín, San Isidoro) en la nt.88 de este capítulo.

186

P .l c.8 § 1. En la edad patrística postnicena

I. La gracia del Espíritu Santo, comunicada por la imposición de manos 246. La imposición de manos como transmisión de una potestad y de un espíritu había quedado muy señalada en los primeros siglos. Los Padres del período que ahora estudiamos continúan viendo en la imposición de manos efectos sacra­ mentales de poder y de santificación. Y a hemos visto a San Basilio (n .211) que reconocía (a.374) «el don espiritual» que recibían por la imposición de manos aun aquellos que se apar­ taban de la Iglesia2. San Gregorio Niseno (ca. 335- 394) des­ cribe bellamente el cambio obrado por la ordenación: Así como el pan es pan común antes de la consagración y después de ella se hace cuerpo de Cristo, y así como el aceite y el vino antes de la bendición son de poco valor, pero después de san­ tificarlos con la bendición que procede del Espíritu producen efectos excelentes; así también «la misma fuerza de la palabra hace al sacerdote augusto y digno de honor, apartado del co­ mún del vulgo por la novedad de la bendición. Porque el que ayer y antes era uno de la multitud y de la plebe, de repente se hace doctor, presidente, maestro de la piedad, conductor de iniciados en los misterios latentes. Y todo esto le acontece a él sin ningún cambio ni en su cuerpo ni en su figura, sino que, por lo que toca al aspecto externo, es el mismo que era, pero llevando un alma invisible transformada en mejor por una cierta invisible fuerza y gracia» 3. Lucífero de Cagliari ( f 370-371) pondera el efecto de la or­ denación: «Porque no podría llenarse de la virtud [fuerza] del Espíritu Santo para gobernar el pueblo de Dios sino aquel que a Dios se hubiera allegado y a quien le hubiera sido impuesta la mano por los obispos católicos; así como encontramos por su­ cesor de Moisés, después de la muerte de éste, y lleno del Espí­ ritu Santo, a Jesús Navé» 4. 247. «No son tales las cosas que Dios concede—dice (393-7) San fuan Crisóstomo—que se realicen por la fuerza del sacerdote. Todo es por gracia; del sacerdote es sólo abrir la 2 Epist. 188, c n .i: PG 32,668; R 919. 3 Orat. in bapt. Christi: PG 46,581; R 1062. 4 Pro Sancto Athanasio l.i: P L 13,829.

La gracia comunicada por la imposición de manos

187

boca, pero todo lo obra Dios; el sacerdote únicamente realiza el símbolo...»5 La misma gracia interior reconoce, como efecto de las órde­ nes, San Gregorio Magno (540-604): Partiendo de la compara­ ción de Saúl, a quien Dios cambió el corazón después que Sa­ muel le hubo ungido, añade: «De los doctores de la Iglesia re­ cibimos en lo exterior los sacramentos de las órdenes sagradas; pero, en lo interior, por el Dios omnipotente somos fortalecidos por la virtud [fuerza] de los sacramentos. La virtud [fuerza] de los sacramentos es la gracia del Espíritu septiforme. Los que reciben esta gracia quedan transformados como si hubieran recibido otro corazón; porque aquellos a quienes el Espíritu Santo robus­ tece con su gracia, hace que en seguida sean lo que no eran» 6.

II. La potestad sagrada del sumo sacerdote u obispo 248. Este aspecto sagrado y sacramental de la ordenación lo reconocen los Padres en el sacerdocio. Con esta palabra en­ tienden la dignidad y el oficio que residen en el sumo sacerdote u obispo y también en el presbítero; si bien es corriente designar con la palabra sacerdote al obispo. Los presbíteros son también sacerdotes, aunque de segundo grado, colaboradores del orden episcopal (cf. n.2o6s.42iss). Véase, por ejemplo, cómo San León Magno en uno de sus sermones (a.440-461) ensalza el «sacramento del sacerdocio» en los prelados: «Cuando este sacramento del divino sacerdocio llega también a las funciones humanas, no va por el camino (tramitem) de las generaciones, ni se elige lo que produjeron la carne y la sangre, sino que, una vez que ha cesado el privilegio de los Padres [en el A .T .] y se ha pasado por alto el orden de las fa­ milias, la Iglesia recibe como rectores a aquellos que preparó el Espíritu Santo, para que en el pueblo de la adopción divina, cuya totalidad es sacerdotal y real, no se dé la unción por pre­ rrogativa de origen terreno, sino que la dignación de la Iglesia celestial sea la que engendre al prelado (antistitem)» 7. 249. La función evangelizadora se miró desde el principio como muy propia de los obispos. El opus fac evangelistae que 5 In 2 Tim. hom. 2,4: PG 62,612. 6 In 1 Reg. I.4 c.5: P L 79,299. 7 Serm. 3 c .i: P L 54,145; R 2190.

188

P.I c.8 § 2. En la edad patrística postnicena

San Pablo recomendaba a Timoteo (2 Tim 4,5) ha sido en este período norma muy marcada para los obispos, que de palabra y por escrito no han cesado de predicar. San Hilario, San Crisóstomo, San Ambrosio y San Agustín... son ejemplos de este incesante predicar del obispo. La mayoría de los Santos Padres del tiempo que estudiamos veía también la plenitud de su sacer­ docio en el ministerio de la palabra. Es muy probable que, por esta preeminencia del oficio de predicador en el obispo, se os­ cureciera la cooperación de los presbíteros en el ministerio de la predicación, al que eran también tributarios por ser coopera­ dores del orden episcopal. Pero el ministerio de la palabra es por su naturaleza más difícil que el ministerio del culto senci­ llo, que los presbíteros practicaban en las villas y en las ciuda­ des. Con el tiempo llegaría a hacerse rutinario en muchos, sin suficiente conexión con la predicación, que se descuidaba 8. Lo cual daría pie para una visión casi meramente cultual en el mi­ nisterio. 250. Aunque en el obispo y en el presbítero reconocen los Padres la función sacerdotal, la diferencia que establecen entre uno y otro la ven principalmente en la potestad de ordenar que tiene el obispo y que no tiene el presbítero. Así aparece claramente en un famoso texto de San Jerónimo que más adelante consideramos (n.255). Los oficios del obispo y del presbítero son comunes, excepto el ordenar. También San Jerónimo atribuye expresamente a obispos y presbíteros la potestad de perdonar pecados: «Así como al le­ proso en el A .T . el sacerdote lo declaraba limpio o inmundo, así también aquí ata y desata el obispo y el presbítero, no a aque­ llos que son inculpables o culpables, sino que, por razón de su oficio, después de oír las variedades de los pecados, saben a quién hay que atar y a quién desatar» 9. En los llamados Cánones de Hipólito (ca. 500) leemos asi­ mismo que «el obispo se equipara en todas las cosas al presbí­ tero, excepto en el nombre de cátedra y en la ordenación, por­ que a éste no se le comunica el poder de ordenar» 10. 8 Cf. H. B e c k , The pastoral care of souls in South-East France during the Sixth Century (col. Analecta Gregoriana 5 1) (Roma 1950) p.26 7-269 ; O ñ a t ib ia , l.c., p .12 0 .

9 In Mt. Comm. (a.398) I.3 c.16 v.19 : P L 26,118 ; R 1386. 30 Cn.32: «Texte u. Untersuchungen» VI 4 (Leipzig 1891) 39SS; L e n NERZ, I.C., n .17 .

Potestad sagrada del obispo

189

La autoridad sagrada del obispo queda muy de relieve en los textos litúrgicos de este período. Ya en el período anterior de los tres primeros siglos habíamos observado (cf. n.i49ss. 2 0 4 S ) cómo la Traditio apostólica y diferentes Padres veían en los obispos a los sucesores de los Apóstoles que, mediante su consagración episcopal, habían adquirido la plenitud del sacer­ docio y eran embajadores plenipotenciarios de Cristo. La «or­ den» del episcopado era presentada como la orden del «aposto­ lado» 11. 251. Desde que con la paz constantiniana se concedió la libertad a la Iglesia para predicar su doctrina y practicar su culto, la figura del obispo representante de las comunidades cristianas, y responsable de ellas, cobró relieve ante las autori­ dades civiles y administrativas. Estas apoyaron la autoridad de los obispos y, a su vez, querían apoyarse en ellos. Sin embargo, la reacción eclesiástica en el segundo concilio Niceno (a.787) prorrumpirá en la norma de que «toda elección de un obispo, o presbítero, o diácono, hecha por los príncipes [reyes], sea írrita, según la regla [en. apost.30]...» 12. Con el correr de los siglos, la «cátedra» episcopal pasará a ser «trono» episcopal. Si la Didascalia (antes del a.250) había ensalzado sobrema­ nera la autoridad episcopal, las Constitutiones Apostolorum (ca. 400), en el rito de la ordenación episcopal, señalaban también explícitamente las altas potestades del obispo: «Dale, Señor om­ nipotente, por tu Cristo, la participación del Espíritu Santo, para que tenga el poder de perdonar los pecados según tu man­ dato, de constituir los cargos clericales según tu precepto, de desatar todo vínculo según la potestad que diste a los Apósto­ les...» 13 «El obispo sea ordenado por tres o dos obispos...» 14 La preeminencia local del obispo la manifiestan estas palabras: «El obispo bendice, no es bendecido. Impone las manos, orde­ na, ofrece. Recibe la bendición de los obispos, pero no de los presbíteros. El obispo depone a todo clérigo que lo merezca, excepto a un obispo, porque esto no lo puede él solo» 15. 11 J. L é c u y e r , L a gráce de la consécration episcopale: RechScPhTh 36 (1952) 389-41712 Dz 604 (305). 13 Constit. Apost. 8,5,7: ed. F u n k , 1,476; PG 1,1073; R 1234, 14 Ibid., 8,27,2: F u n k , 1,530; PG 1,112 4 ; R 1235. 15 Ibid., 8,28,2: F u n k , 1,530: PG 1,112 4 ; R 1236.

190

P.I c.8 § 3. E ?2 la edad patrística postnicena

Por lo que toca al oficio, ya bien establecido del presbítero, se dice: «El presbítero bendice, no es bendecido; recibe la ben­ dición del obispo y del copresbítero y la da igualmente al copresbítero. Impone las manos [para bendecir y la penitencia]; no ordena (x^poToveí)...» 16 Las liturgias más antiguas, como la Traditio apostólica, des­ arrollan largamente lo tocante a la consagración del obispo. Se diría que en ella está el «principal analogado» del sacerdocio vi­ sible que hay en la Iglesia. La ordenación de los presbíteros y de los diáconos seguirá las líneas principales marcadas en la consagración episcopal. Fue tal la uniformidad en recibir las órdenes del episco­ pado, presbiterado y diaconado como sacramentos, que como tales sacramentos conservaron estos grados jerárquicos aquellas confesiones orientales que se separaron de la Iglesia en el si­ glo v 17.

III. El oficio diaconal 252. La conciencia del oficio diaconal como grado jerárqui­ co, obtenido de modo similar al episcopado y presbiterado, se manifestaba en las explicaciones de los Padres, que veían en Act 6,6 la ordenación de los diáconos. Son San Juan Crisóstomo, San Jerónimo, San Agustín, San Isidoro... 18, que sienten lo mismo que San Ireneo, Eusebio, San Cipriano, antes men­ cionados (cf. n.147). Asimismo aparece la índole sacramental de este oficio en las liturgias de ordenación de diáconos, por las cuales se constituían con rito análogo al de consagrar obispos u ordenar presbíteros, esto es, mediante la imposición de manos y la oración. Conocemos ya lo que dice la Traditio apostólica respecto de la ordenación de diáconos y cómo el obispo, al imponer las manos, pide el Espíritu de gracia sobre el nuevo diácono, precisamente para servir en la Iglesia (cf. n.208). 16 Ibid.

1 7 D e n z in g e r , Ritus Orientales 1,12 9 ; F. S o l a , De ordine 4 n.13. 18 S. J u a n C risóstom o , Jn Act. hom. 14,3 (PG 60,116); S a n J e r ó n i ­ mo , Epist. 146,2 (PL 22,1194); S a n A g u st ín , Jn Jo. evang. tr.109,5 (PL 35, 1919); S a n I sido ro , De ecclesiasticis officiis 1.2 c.8 n.2 (PL 83,789). Sobre el oficio diaconal en la historia, puede verse G. B a r d y , art. Diacre. II. A l’ époque patristique: Catholicisme 3 (1952) 728-732; W. C r o c e , Histoire

du diaconal, en «Le diacre dans l’Église et le monde d’aujourd’hui (colee. Unam Sanctam 59) (París 1966) p.27-61.

E l oficio diaconal

191

Así se manifestaba ser un rito significativo y eficaz de gra­ cia habitual. 253. Esta misma coordinación, por razón del efecto sa­ cramental, con el oficio de los presbíteros, parece descubrirse en el concilio de Antioquía (a.341), que permite a los «corepiscopos», esto es, «obispos de la región» (en pueblos vecinos), que ordenen lectores, subdiáconos y exorcistas; pero no pres­ bíteros y diáconos 19. La razón de excluir la ordenación de diáconos no parece ser otra que la analogía sacramental con los presbíteros. San Siricio (a.385) incluye también a los diáconos (levitas) con los sacerdotes en las obligaciones del celibato 20. Y del diaconado, como de una orden sagrada que posibilita canóni­ camente, así como el presbiterado, para poder ser elegido obispo, escribirán una declaración los Padres del concilio de Benevento (a. 1091) 21. San Ambrosio (ca. 340-397), aunque aludiendo al A .T ., habla del diaconado como de algo que ha santificado a los le­ vitas: «No es mediocre oficio el de los 'levitas'... Sabemos que no se cuentan los levitas entre los demás, sino que tienen la preferencia sobre todos, los que son elegidos de entre todos y santificados» 22. El ordenar los diáconos en número de siete (cf. n.229) pa­ rece ser recuerdo de la ordenación de los «siete» por los Após­ toles, y confirmación de la ordenación diaconal que en ella veían y hemos visto nosotros. El concilio de Neocesarea (a.314325) dice: «Los diáconos tienen que ser siete por regla, aun cuando se trate de una gran ciudad» 23.

IV. Diferencia entre el obispo y el presbítero 254. Fue tal el crédito y el honor en que estuvieron los diáconos como servidores de los obispos y una cosa con ellos, que llegaron algunos a pretender superioridad sobre los pres­ bíteros. 19 G n .io : M a n s i , SS. Concil. 2 , i 3 i i s . 20 Dz 185 (89). 2 1 D z 7 0 3 .( 3 5 6 ).

22 De officiis (post a.386) 1,2 4 9 : P L 16 ,10 5 . 23 C n .1 4 : M

a n s i,

2,546.

192

P.I c.8 § 4■ En la edad patrística postnicena

La llamada «rebelión de los diáconos romanos»24 es ín­ dice de semejantes pretensiones; contra las cuales el concilio de Arlés (a. 314) les dice que no presuman ofrecer sacrifi­ cio (en. 15) y que los de las ciudades guarden reverencia a los obispos (en. 18) 25. El concilio de Nicea (a.325) les recuerda (en. 18) que no comulguen antes de los presbíteros ni se sien­ ten en medio de ellos 26. Son conocidos a este propósito los textos del anónimo Ambrosiaster (a.370-5) y de San Jerónimo. En su empeño por de­ fender la superioridad del presbítero sobre el diácono, llegan casi a equiparar a aquél con el obispo. Dice el Ambrosiaster: «¿Qué es el obispo sino el primer presbítero, esto es, el sumo sacerdote? Este los llama no de otra manera que copresbíteros y cosacerdotes suyos. ¿Es que el obispo dice a los ministros sus codiáconos? No ciertamente, porque son muy inferiores» 2728 . El autor anónimo de este escrito propone una participa­ ción común en el sacerdocio que hay en el obispo y en los pres­ bíteros (cosacerdotes, copresbíteros) por la función sacrificadora que, sin duda, hay en uno y en otros; asi como participan uno y otros en el poder de orden para perdonar pecados y ungir a los enfermos. Pero nótese que el Ambrosiaster no afirma la igualdad de obispos y presbíteros en la dignidad o en el poder. Porque el obispo—dice—es el primer presbítero, es el sumo sacerdote. El Ambrosiaster afirma, poco después del texto ya citado, que «en Alejandría y por todo el Egipto, si falta el obispo, confirma [ consignat] el presbítero»2^. En otros dos escritos, que se atribuyen al mismo autor anó­ nimo, propone parecidos pensamientos: «Una es la ordenación del obispo y del presbítero. Porque uno y otro es sacerdote; pero el obispo es el primero. De suerte que todo obispo es 24 c f . F . P r a t , Les prétentions des diacres romains au quatriéme siécle: RechScRel 3 (1912) 463-475. 2 5 M a n s i , 2,473. 26 M a n s i , 2,675.

27 Líber quaestionum c . i o i : P L 35,23053. 28 Quaestio 10 1: C SEL 50,196. El consignat se refiere al sacramento

de la confirmación, conferido por presbíteros, según consta por otros^ tes­ timonios. En todo caso, a una función que, de ordinario, realiza el obispo. Lo cual repite el A m br o sia st er en el Comentario de la carta a los Efesios: In Eph. 4 ,11- 12 : P L I7.409S.

Diferencia entre el obispo y el presbítero

183

presbítero; pero no todo presbítero es obispo, porque aquel es obispo que es el primero entre los presbíteros». Y explica a continuación cómo Timoteo, a quien supone ordenado de presbítero [¿por qué no de obispo?], por no tener delante de sí a otro, era obispo [de Efeso]... 29 «Los primeros presbíteros se llamaban obispos; de manera que, al irse, le sucediera el siguiente» 30. En estos otros escritos, por consiguiente, subsiste la dife­ rencia de categoría entre obispo y presbítero; pero se afirma que la vacante del obispo se ocupa por antigüedad de los pres­ bíteros, hasta que más adelante se cambió la forma de suce­ sión por razón de la indignidad de los presbíteros, que ocupaba el primer puesto. Aunque la elección para el cargo de obispo durante algún tiempo dependió de la antigüedad, si creemos el testimonio de este anónimo, todavía quedamos sin saber si, por el mero hecho de ser el más antiguo, era ya uno consti­ tuido obispo, o requería una consagración o imposición de manos. 255. San Jerónimo (ca.342-419), preguntado sobre las atribuciones que se arrogaban los diáconos, los cuales— como acabamos de decir—se sobreponían a los presbíteros, intro­ duce una manera de considerar la elección del obispo que sor­ prendería mucho si no conociéramos ya la manera sacramen­ tal, por imposición de manos, con que el obispo era entonces umversalmente consagrado y, por institución divina, su oficio umversalmente reconocido. San Jerónimo contesta recordando textos del N .T . por los cuales antes (n.136) hemos deducido que entonces los nombres .de epíscopos y presbíteros se usaban indiscriminadamente. San Jerónimo pretende con ello levan­ tar a los presbíteros al plano de los obispos, para presentarlos así superiores a los diáconos. Y añade: «El que después fuera elegido un presbítero que presidiera a los demás, se hizo para remedio de cisma; no fuera que, atrayendo cada uno a sí la Iglesia de Cristo, la dilaceraran (rumperent) . Porque en A le­ jandría, desde Marcos Evangelista hasta los obispos Heraclas y Dionisio 31, siempre los presbíteros, a uno elegido de entre 29 In 1 Tim. 3,8-10: P L i7,496BC. 30 In Eph. 4 ,11- 12 : P L 17,4093. 31 Esto es, hasta mediados del siglo m . Dionisio era patriarca de ca.247 a 264. Ministros de Cristo

1

194

P.I c.8 § 4 . En la edad patrística postnicena

ellos y puesto en el lugar eminente, lo llamaban obispo; como si el ejército haga al emperador, y los diáconos elijan a uno de entre ellos, que saben ser industrioso, y lo llamen arce­ diano. Porque ¿qué hace el obispo que no haga el presbítero, excepto la ordenación?...»32 En estas últimas palabras confiesa en rigor San Jerónimo la diferencia entre obispo y presbítero, porque aquél puede ordenar y éste no. La diferencia no es pequeña. Aunque, por razón del sacerdocio sacrificante, tanto el obispo como el pres­ bítero ejercitan este sacerdocio el uno y el otro. El que la elección de los obispos se hiciera normalmente eligiendo a uno del presbiterio por los mismos presbíteros, tampoco es sorprendente. El que la entronización del nuevo obispo se hiciera sin consagración ni ceremonia alguna, no lo afirma San Jerónimo. Es una mera suposición de algunos que piensan que, sin este supuesto, no tiene valor la argumentación de San Jerónimo 33. Y aunque la lectura de San Jerónimo in­ clina a esta manera de ver, la cuestión queda, a nuestro juicio, oscura; y no dejaría de ser una opinión singular en el con­ junto de la Iglesia. Consta, en efecto, la costumbre y modo jerárquico con que generalmente fueron instituidos los obispos «monárquicos» (cf. n. 163-167). La tendencia del escrito de San Jerónimo es que, precisa­ mente por el empeño de unidad y de caridad en las Iglesias y para prevenir cualquier intento de cisma, se hizo más pa­ tente la necesidad del obispo «monárquico», que de antiguo ya estaba establecido en las Iglesias por institución apostólica. El mismo San Jerónimo admite, en el pasaje citado, que San Marcos fue el primer obispo de Alejandría, y que los obispos son sucesores de los Apóstoles 34. 256. San Jerónimo escribe también en el Comentario de la carta a Tito (1,5) que «es, pues, lo mismo presbítero y obispo; y antes de que, por instinto del diablo, se hiciera facciones en 32 Epist. 146 (Ad Evangelum) 1 : C SE L 56,310; P L 22,119 2; R 13 57-

3 3 Así piensa J . L é c u y e r , A ux origines de la théologie thomiste de l’épiscopat: Greg 35 (1954) 62 nt.16. En contra F . P r a t , art. Évéques: D T C 5, 1685; J. F o r g e t , art. Jéróme: D T C 8,1,9735. Y cf. J. L é c u y e r , en BullLit Eccl 65 (1964) 251. 34 «Caeterum omnes [episcopi] Apostolorum successores sunt». Ad Evangelum: C SE L 56,310; «Apud nos Apostolorum locum episcopi tenent»: ibid., 56,313,163.

Diferencia entre el obispo y el presbítero

195

la religión y se dijera en el pueblo: Y o soy de Pablo, yo soy de Apolo, y yo de Cefas (i Cor 1,12), las Iglesias se gobernaban por el común consejo de los presbíteros. Mas después que cada uno pensaba que eran suyos los que bautizaba, y no de Cristo, se determinó en todo el orbe que uno elegido de los presbíteros presidiera a los demás, y que éste tuviera el cuidado de toda la Iglesia y se quitaran las semillas de divisiones. Si alguno piensa que este parecer es nuestro, y no de las Escritu­ ras; que el obispo y el presbítero es una sola cosa, y que uno es nombre de edad y el otro de oficio: que vuelva a leer las pa­ labras del Apóstol a los Filipenses... [Flp 1,1: «cum episcopis et diaconis»]» 35. Y a continuación expone las razones por qué los nombres de epíscopo y presbítero eran indiscriminados al principio (cf. n.i3Óss). Concluye el Santo que «así como los presbíteros saben que por costumbre eclesiástica están sometidos al que es su su­ perior, así también los obispos han de saber que, más por cos­ tumbre que por verdadera disposición del Señor, son superio­ res a los presbíteros, y que deben gobernar la Iglesia en común, imitando a Moisés, que teniendo en su poder presidir él solo al pueblo de Israel eligió 70 con quienes juzgar al pueblo» 36. Si se toman estas palabras con rigor, no pasarán de ser una opinión singular. Sin embargo, San Jerónimo ha admitido la diferente potestad que reside en el obispo y en el presbítero (supra n.255), cualquiera que haya sido la ocasión o la causa de pasar, en una Iglesia local, del presbiterio al episcopado monárquico. También San Jerónimo reconoce que «los Após­ toles ordenaron por cada una de las provincias presbíteros y obispos» 37 y que en diferentes Iglesias (Roma, Jerusalén, Antioquía, Alejandría) hubo al principio un solo obispo. 257. Por esto, respecto de los obispos patriarcas de Ale­ jandría que se dicen elegidos por el presbiterio, las fuentes históricas no parecen evidenciar que la consagración (no la elección) del nuevo obispo u ordenación episcopal se hiciera por un colegio de doce presbíteros. Desde el punto de vista 35 P L 26,562; R 137 1. Sobre el pensamiento de San Jerónimo cf. tam­ bién Epist. 52,7 (PL 22,534), en donde recomienda a los obispos la modera­ ción en el gobierno. 36 Comm. in Titum 1,5 : P L 26,5623. 37 Comm. in Mt. 25,26-28: P L 26,195c.

196

P.I c.8 § 4. En la edad patrística postnicena

histórico, esta consagración es un hecho dudoso 38, muy poco probable y difícil de conciliar con otros datos históricos que conocemos 39. Porque llama la atención que habiendo prescrito el concilio de Nicea (a.325), en el canon IV , que el obispo sea instalado por todos los obispos de la provincia, o que por lo menos tres deben estar presentes40, no se atienda esta prescripción en Antioquía hasta Heraclas (232-247) y Dionisio (247-264). Llama también la atención que ni la Traditio apostólica de Hipólito (a.215) ni Orígenes (185/6-254/5), escritor contemporáneo, ambos alejandrinos, conozcan nada de este uso de la Iglesia alejandrina, escribiendo precisamente sobre órdenes y orde­ naciones, y describiendo usos contradictorios con el que se afirma. Es asimismo chocante el silencio de otras fuentes (v.gr., Ambrosiaster). Además, del patriarca Atanasio (295-373), elegido obispo, consta que fue elegido y consagrado obispo por obispos, y que obispos de Egipto le impusieron las manos para consagrarlo41, y se le acusaba precisamente de haber recibido la consagración de manos de presbíteros. El mismo Atanasio impugna la validez de una consagración episcopal hecha por un presbítero 42. Todo lo cual parece difícilmente comprensible si hasta 264 hubiera prevalecido en Alejandría la ordenación del patriarca hecha por simples presbíteros. Por otra parte, en una carta circular del patriarca Alejandro de Alejandría (a.320-321) se mencionan diecisiete presbíteros de Alejandría y no solamente doce43. También bastaría interpre­ tar en el sentido de mera elección del patriarca otro texto de Severo de Antioquía44. 38 C f. F . C a br o l , art. Alexandrie. Election du Patriarche: DictArchChrétLiturgie 1,1208. 39 C f. J. L é c u y e r , Le probléme des consécrations épiscopales dans l’Eglise d’Alexandrie: BullLitEccl 65 (1964) 241-257; I d ., La succession des évéques d’Alexandrie aux premiers siécles: ibid., 70 (1969) 81-99. J. Lécuyer propuso que, hasta final del siglo m en Egipto, la consagración episcopal no diferiría de la de un simple presbítero; a todos se les daría la consagra­ ción episcopal. Cf. Aux origines de la théologie thomiste...: Greg 35 (1954) 88 nt.108. 40 Concil. Oecumen. Decreta, ed. H e r d e r (1962) p.6s. 41 S a n A t a n a sio , Apolog. II (ca.348), contra Arianos 6: PG 25,2570. 260AB. 42 Ibid., 12 (PG 25,2Ó9A); cf. ibid., 75 (PG 25,38sAB; R 753). 43 De que habla el testimonio de Eutiques (s.x) en P L 3.982BC; cf. J. L é c u y e r , Le probléme des consécrations épiscopales dans l’Eglise d’A le­ xandrie: BullLitEccl 65 (1964) 242. 44 Cf. ibid., 247-250.

Diferencia entre el obispo y el presbítero

197

Por todo ello, la afirmación de que los presbíteros consa­ graban al patriarca en Alejandría parece muy singular y con­ tradictoria con otras fuentes. No así si se entiende como una mera elección o designación del patriarca45. 258. La identidad del obispo y del presbítero fue afirmada en el siglo iv por Aerio fea.360), cuya doctrina tanto San Epifanio como San Agustín enumeran entre las herejías: San Epifanio (ca. 315-403) escribe (a.374-377): «La afir­ mación de Aerio es furiosa y monstruosa, por encima de lo que se puede entender. Porque dice, en primer lugar: '¿E n qué cosa sobrepasa el obispo al presbítero? No hay diferencia entre los dos. Una es la orden de ambos; semejante y el mismo el honor y la dignidad. El obispo impone la mano; también impone la mano el presbítero. Bautiza el obispo; lo mismo hace el presbítero. El obispo administra todo él culto divino; no menos lo hace el presbítero. El obispo se sienta en el trono; también se sienta el presbítero...’» San Epifanio calificaba de locura esta manera de ver: «Para los prudentes es cosa manifiesta que está llenísimo de insensa­ tez decir que el obispo y el presbítero son iguales. Pues ¿cómo podría ser esto? Porque aquella orden se refiere a engendrar padres, puesto que engendra los padres de la Iglesia; y ésta, ya que no puede engendrar padres, engendrará hijos de la Iglesia con el lavado de la regeneración; pero no padres o maes­ tros. Y ¿cómo podrá ser que uno ordene presbíteros, si para crearlos no tiene ningún derecho a imponer las manos ? Y ¿cómo se podrá decir que es igual al obispo?»46 La diferencia esencial y más patente entre obispos y pres­ bíteros la ve Epifanio, por consiguiente, lo mismo que San Jerónimo, en que el presbítero no puede ordenar presbíteros. San Agustín (354-430), asintiendo a la doctrina común, 45 J. L é c u y e r , L a succession des évéques d’Alexandrie aux premiers siécles: BullLitEccl 70 (1969) 81-99, ha vuelto a ocuparse del mismo asunto y de nuevo examina los argumentos siguiendo la manera como los propu­ so W. T e l f e r , Episcopal Succession in Egypt: Journal of eccles. History 3 (1952) 1- 13 ; y haciéndose eco de las dificultades que propuso E. W. K e m p , Bishops and Presbyters at Alexandria: ibid., 6 (1955) 125-142, J. Lécuyer llega a las mismas conclusiones de antes. Propone, como hipótesis final (p.98s), la idea de que todos los presbíteros, al principio, en algunas partes, hubieran recibido la consagración episcopal. Anteriormente ya lo había propuesto en Greg 35 (1954) 88 nt.108. Cf. en este capítulo la nt.39. 46 Adv, haer. panar. 75,3-4: PG 42,505.508 ; R 1108.

198

P.I c.8 § 5. En la edad patrística postnicena

menciona en su libro sobre las herejías las afirmaciones de Aerio 47. 259. San Crisóstomo, aun siendo propenso a nivelar obis­ pos y presbíteros (cf. n.137), es explícito en defender la supe­ rioridad de aquéllos sobre éstos, por razón de la potestad de ordenar que los obispos tienen: «No hay mucho espacio— dice— entre presbíteros y obispos, porque también los presbíteros recibieron el oficio de enseñar y presiden la Iglesia; y lo que Pablo dijo de los obispos también se refiere a los presbíteros. Los obispos son superiores por razón única de la ordenación, y sólo por esto parece que anteceden a los presbíteros» 48. Llega a tanto este pensamiento del Crisóstomo sobre la ne­ cesidad del obispo para proceder a la ordenación que, inter­ pretando (gratuitamente) la imposición de manos del presbite­ rio sobre Timoteo (1 Tim 4,14) como un gesto de válida orde­ nación, siendo así que basta entenderla como un mero gesto de asentimiento a la ordenación realizada por Pablo (2 Tim 1,6), llega a concluir que el presbiterio estaba constituido por obis­ pos, porque «los presbíteros no hubieran ordenado a un obispo» 49.

V. V a lid ez de las ordenaciones cismáticas y de las conferidas por herejes

260. El primer concilio Niceno (a.325) se expresó clara­ mente a este respecto hablando de los novacianos: «Sobre los que se llaman catharos (esto es, limpios), si vinieren a la Igle­ sia católica, agradó al santo y gran concilio que, recibiendo la imposición de manos [en penitencia], permanezcan como están en el clero. Conviene que, sobre todo, profesen por escrito que reciben y siguen todos los dogmas de la Iglesia católica y apos­ tólica, esto es, que comunican con los que han contraído dos matrimonios y con los que cedieron en la persecución...»50. 261. Los Santos Padres pensaron que la imposición de ma­ nos o la ordenación produce sus efectos aunque proceda de un ministro indigno. Es un sacramento y una acción de Cris­ to, que no queda desvirtuada por la iniquidad del instrumento. 47 De haeresibus § 53: P L 42,38-40. 48 Jn 1 Tim. h om .11: PG 62,553; 49 In epist. ad Phil. h om .11: PG 62,183. 50 Dz 127 (55).

Validez de las ordenaciones cismáticas

199

Este principio general de la teología sacramental patrística 51 tiene ahora su manifestación concreta en el sacramento del orden. San Basilio escribió (a.374) que «los primeros que se apar­ taron de la Iglesia habían recibido la ordenación, y por la im­ posición de las manos de los Padres tenían el don espiritual» 52. San Jerónimo (ca.342-419), de igual manera: «Si el que bautiza en su fe [herética] no puede dañar al bautizado, tam­ poco el que en su propia fe hace la ordenación del sacerdote le manchó» 53. 262. San Agustín (354-430) es consecuente con sus doc­ trinas antidonatistas: «No hay ninguna razón por qué quien no puede perder el bautismo pueda perder el derecho a darlo. Porque uno y otro es sacramento y los dos se comunican al hom­ bre con cierta consagración; aquél cuando es bautizado, éste cuando es ordenado; y por esto no es lícito en la Iglesia cató­ lica repetir ninguno de los dos. Porque, si alguna vez aun los mismos prepósitos que venían de una facción han sido recibi­ dos, por bien de paz corregido el error del cisma, aun cuando pareciese ser necesario que desempeñasen los mismos oficios que antes desempeñaban, no han sido ordenados de nuevo, sino que, lo mismo que el bautismo, la ordenación permane­ ció íntegra, puesto que en la separación hubo un vicio que fue corregido por la paz de la unidad, pero no en los sacramentos, que son los mismos dondequiera que estén... Si nosotros pro­ cedemos mal, que expliquen ellos cómo no pueda perderse el sacramento del bautizado, y pueda perderse el sacramento del ordenado, ya que dicen: ‘A l apartarse de la Iglesia no perdió el bautismo, pero sí el derecho a darlo’ . Porque si uno y otro es sacramento, de lo cual nadie duda, ¿por qué aquél no se pierde y éste sí se pierde? Ni a uno ni a otro sacramento hay que hacer injuria» 54. Una de las razones de esta aceptación de los sacramentos conferidos por herejes, cismáticos y pecadores la daba San Agustín: «Una cosa es no tener algo, y otra cosa es tenerlo ilegí­ 51 Cf. M . N ic o la u , Teología del signo sacramental n.207-232. . 52 Epist. 188, canónica 1 : PG 32,668; R 919; cf. n.246. 53 Dialog. contra Luciferianos fca.382) 1 1 : P L 23,166; R 1360. 54 Contra epist. Parmeniani (a.400) 2,13,28.30: C SE L 51,79.81; P L 43, 70.72; R 1617.1620.

200

P .l c.8 § 5. En la edad patrística postnicena

timamente o usurparlo ilícitamente. No es, por consiguiente, que no existan sacramentos de Cristo y de la Iglesia porque los herejes y también los inicuos e impíos usen de ellos ilícitamen­ te, sino que aquéllos han de ser corregidos y castigados; pero los sacramentos hay que reconocerlos y venerarlos»55. Otras razones eran la «costumbre» o tradición de la Iglesia y la con­ sideración de que los sacramentos eran «acciones de Cristo», cualquiera que fuese el instrumento humano56. 263. Más adelante, San León Magno (440-461) no recha­ zará de la dignidad de obispo a un cierto Máximo, que se había ordenado en el cisma donatista, pero después, se convirtió y arrepintió de su pecado. Con un escrito debía manifestar su unión con la Iglesia 57. Y Anastasio II (a.496) no dejó de admi­ tir la validez de las ordenaciones en el cisma de Acacio; porque Cristo es el que hace los sacramentos, ni queda limitada su virtud fecunda, aunque pase por lugares inmundos 58. San Gregorio Magno (a.601) admitirá la validez de las órde­ nes conferidas por nestorianos, escribiendo a los obispos de Iberia (Georgia): «... sin ninguna duda, vuestra Santidad los reciba [a aquellos nestorianos convertidos] en su propio grupo, guardándoles sus propias órdenes, para que, procediendo con mansedumbre y no haciéndoles contradicción o dificultad por sus propias órdenes, los arranquéis de la boca del antiguo enemigo» 59. Y León X III (a. 1896), si decretó inválidas las ordenaciones anglicanas, no fue por razón de haber sido conferidas por quie­ nes estaban fuera de la Iglesia católica romana, sino solamente por vicio de forma y de intención 60. 264. La validez de las órdenes conferidas por herejes o cis­ máticos, de suyo siempre la ha reconocido la Iglesia, a menos que se tratara de invalidez por defecto de intención o de ma­ teria y forma. Esta validez no debe ponerse en contradicción con el no-reconocimiento de las órdenes en cuanto a su ejercicio, 55 De baptismo 3,10 ,13 : C SE L 51,205; P L 43,144; R 1624. 56 Cf. Teología del signo sacramental n.195-197. 57 Epist. 12,6: P L 54,653. 58 Gf. Dz 356 (169). 59 Dz 478 (249). 6° Cf. Dz 3315-33x8 (1963-1966); L . O t t , Das Weihesakrament § 26 p.169-178.

Carácter impreso por algunas órdenes

201

prescindiendo de su validez; lo cual en ocasiones ha practicado la Santa Sede: San Inocencio I (402-417) respecto de clérigos convertidos del arrianismo 61; y en nuestros días el Santo Oficio respecto de los ordenados por un obispo que no estaba en co­ munión con la Iglesia62. Asimismo podrían entenderse del ejercicio de las órdenes la determinación del concilio Lateranense (a.769) contra las ordenaciones de Constantino 63; la de­ claración del concilio Senionense (a.853) decretando inválidas las ordenaciones realizadas por Elbo, a quien se había depuesto del arzobispado 64. V I.

E l carácter im preso por las órdenes sacramentales

265. Intimamente relacionada con la initerabilidad de las órdenes es la cuestión del carácter que imprimen en el alma. San Agustín, en un texto que ya conocemos65, escribe: «Uno y otro [el bautismo y el orden] es sacramento y los dos se comunican al hombre con cierta consagración... y por esto no es lícito en la Iglesia católica repetir ninguno de los dos» 666 7. Com­ para la inhesión del bautismo y del orden en el alma a la marca militar en el cuerpo 67. Y en otra parte: «Si algún clérigo, por alguna culpa, es removido de su oficio, no carecerá del sacra­ mento del Señor que una vez le dieron, aunque este sacramen­ to permanezca para el juicio» 68. El pensamiento del «carácter» que imprimen algunos sacra­ mentos y, juntamente, la idea de la validez de estos sacramen­ tos recibidos en el cisma o en la herejía, los expresaba el Doctor de Hipona con esta comparación: «No hay que cambiar ni re­ probar la marca regia impresa en un hombre que un desertor le imprimió para reunir partidarios para sí si este hombre obtiene el perdón de su error y obtiene del rey servir en su ejército; ni tampoco hay que cambiar la marca a las ovejas, 61 62 63 64 65 supra 66 67 68

Epist. 24,4: P L 20,549. Cf. Monitum (8 de mayo de 1959): A A S 51 (1959) 4843. Monum. Germaniae Hist., Concilia 2,853. M a n s i , SS. Concil. 14,9863. Contra epist. Parmeniani 2,13,30: C SE L 5 1,8 1; P L 43,72; R 1620; n.262. Ibid., 2,13,28: C SEL 51,79; P L 43,70; R 1617. Ibid., 2,13,29: C SEL 51,80; P L 43,71; R 1619. De bono coniugali 24,32: C SE L 41,226; P L 40,394; R 1642.

202

P.l c.8 § 6. En la edad patrística postnhena

cuando se reúnen con el rebaño del Señor, porque un siervo fugitivo imprimió en ellas la marca del Señor» 69. 266. Por esta pervivencia del pensamiento del «carácter» en la vida y enseñanzas de los Padres, los teólogos de la Edad Media formularán su doctrina, que el Magisterio de la Iglesia sancionará. Las Decretales de Gregorio I X (ca. 1230-1234) enseñarán que «no hay duda de que los que recibieron órdenes sagradas fuera de los tiempos establecidos, recibieron el carácter»70. La «definición de Dionisio» en el siglo x m recordará y expresará no sólo el «carácter» del bautismo, sino también el del sacra­ mento del orden: Porque el carácter es, según esta definición, «un signo sagrado de la comunión de la fe [bautismo] y de la santa ordenación, dado por el jerarca al que se acercó a reci­ birlas»71. Del carácter del sacramento del orden hablaran los teó­ logos unánimemente. Se enseñará en el decreto pro Armenis del concilio Florentino (a. 1439 )72734 ; y, contra los protestan­ tes, v.gr., Chemnitz, que lo negaban por no encontrarlo en la Escritura, se definirá solemnemente en el concilio Tridentino 73. En el concilio Vaticano II, junto con la doctrina autén­ tica de la sacramentalidad del episcopado, se enseñará que la Consagración episcopal imprime carácter 7^. Pero esta afirmación del carácter episcopal, impreso en la consagración del obispo, quiso prescindir y prescinde de ulteriores cuestiones discuti­ das entre los teólogos, v.gr., si se trata de un nuevo carácter o es solamente una ampliación del carácter presbiteral75. 69 Contra Cresconium donatistam 1,30,35: C SE L 52,355; P L 43,464; R 17 13 . Sobre esta doctrina del carácter en San Agustín escribió A . T u ­ rrado , E l carácter sacerdotal según S. Agustín, en «El sacerdocio de Cristo y los diversos grados de su participación en la Iglesia (XXVI Semana espa­ ñola de Teología, 1966)» (Madrid 1969) p.213-233. 70 Corpus Iuris Can. 3 ,X , i , i i : ed. F r ie d b e r g , 2 ,12 4 ; cf. n .2 8 3. 71 A l e x a n d e r H a l e n s is , Glossa in Sententias; cf. J. G a lo t , La nature du caractére sacramentel (Louvain 1956) 95. 72 Dz 13 13 (695): cf. n.283. 73 Dz 1608 (852), 1774 (964); cf. n.283. 74 «Por la consagración episcopal se confiere la gracia del Espíritu San­ to y se imprime el sagrado carácter» (Lumen gentium n.21). 75 Cf. Relatio super Caput III textus emendati Schematis Constit. de Ecclesia. Relatio de n. 18-21 a Cardinali Konig (a. 1964), p.7. Las cuestiones sobre los oficios y naturaleza del carácter en general las hemos ya tratado en Teología del signo sacramental n. 176-190.

Carácter impreso

203

267. Juan X X III dijo, después de consagrar catorce obis­ pos el 8 de mayo de 1960 en la Basílica de San Pedro: «El hu­ milde sucesor de San Pedro... repite el gesto de la transmisión del carácter episcopal y de la gracia»16. Y Pablo V I en semejante ceremonia, después de consagrar catorce obispos el 20 de oc­ tubre 1963 (domingo de las Misiones) en la misma Basílica Va­ ticana, expresaba la peculiar naturaleza del carácter: «Haciendo esto [dándoos la consagración episcopal] hemos impreso en vos­ otros la nota sacramental que llaman carácter, y no puede haber modo mayor para que os configuréis realmente a la semejanza de Cristo» 77. Por último, en el decreto Presbyterorum ordinis, del concilio Vaticano II, se enseñará que «el sacerdocio de los presbíteros... se confiere con aquel sacramento peculiar mediante el cual los presbíteros, por la unción del Espíritu Santo, quedan marcados con un carácter especial y así configurados con Cristo Sacerdote, de modo que puedan actuar en nombre de Cristo Cabeza» 78. Estas palabras del concilio muestran que se trata de un carácter especial, esto es, distinto del bautismal y del carácter de la con­ firmación. Lo cual queda también indicado en que configura con Cristo Sacerdote y comunica la potestad de actuar en nom­ bre de Cristo Cabeza y Jefe.

VII. Presencia de Cristo en el obispo 268. La índole sagrada del episcopado se manifestaba tam­ bién en el período patrístico por la persuasión de una presencia especial de Cristo en el obispo (el sumo sacerdote) y en los pres­ bíteros. El «carácter» sacramental los marcaba ciertamente con una semejanza interna y ontológica respecto de Cristo, que era exigencia de una semejanza moral en las virtudes que tenían que practicar ante Dios y ante los hombres. El obispo está en lugar (antistes) de Cristo; es su vicario. San Cipriano lo expresó bellamente hablando del sacerdote sacrificante. Se observará de paso cómo a Jesucristo y al puro hombre les atribuye ya el título de sacerdote: «Si Cristo Jesús, el Señor y Dios nuestro, es Sumo Sacerdote de Dios Padre y el76 8 76 A A S 52 (1960) 466. 77 A A S 5s (1963) 1014. 78 Presbyterorum ordinis n.2.

-

204

P.I c.8 § 7. En la edad patrística postnicena

que se ofreció primero como sacrificio al Padre y mandó hacer esto en su memoria, no hay duda que aquel sacerdote desempeña verdaderamente la vez de Cristo que reproduce [imitatur] lo que Cristo hizo y en la Iglesia ofrece el sacrificio verdadero y pleno a Dios Padre, cuando ofrece a tenor de lo que Cristo mismo ofreció»79. «Sube, pues, hombre, al cielo—escribe San Ambrosio—y ve­ rás aquellas cosas cuya sombra o imagen aquí estaba... Verás la luz verdadera, al Sacerdote eterno y perpetuo, cuyas imágenes aquí veías, Pedro, Pablo, Juan, Santiago, Mateo, Tom ás...»80. También el autor anónimo, cuyos escritos han figurado en­ tre las obras de San Ambrosio, el Ambrosiaster, dejó escrito: «Porque el honor del orden del presbiterado es sublime (puesto que los presbíteros son vicarios de Cristo), por esto no debe admitirse fácilmente acusación acerca de ellos. Porque debe parecer increíble que el que está en lugar de Dios [ Dei antistes] haya procedido criminosamente...» 81. «Los sacerdotes dan su bendición no por propia virtud-—es­ cribe Hesiquio de Jerusalén— , sino que, porque llevan la ima­ gen de Cristo, pueden por Aquel que está en ellos dar la plenitud de la bendición» 82. 269. Como expresión de todo ello pudo decir San León Magno en uno de sus sermones, aseverando la presencia de Cristo entre los fieles en la persona de los pontífices: «En medio de los fieles está el Señor Jesucristo; y aunque está sentado a la derecha del Padre, hasta que ponga a sus enemigos por escabel de sus pies (Sal 109,3), no falta el Pontífice Sumo en la congrega­ ción de los pontífices...» 83. Por esto la constitución Lumen gentium (n.21), del Vatica­ no II, subrayaba como eco de la doctrina patrística esta presen­ cia de Cristo en el obispo: «Así, pues, en la persona de los obispos, a quienes asisten los p re s­ bíteros, Jesucristo nuestro Señor está presente en m edio de los fieles

79 Epist. 6 3 ,14 ,4 : ed. J . C am pos (B A C ), p .6 10 ; ed. H a s t e l , 3 B p .7 1 3 ; P L 4,386.

80 81 82 83

In Ps. 38,26: C SE L 64,2033; P L 14,10513. In epist. 1 Tim. 5,19: P L 17,5066. In Lev. 2,23: PG 93,8946. Serm. 5,3: P L 54,1546.

Presencia de Cristo en el obispo

205

como Pontífice Supremo. Porque, sentado a la diestra de Dios Padre, no está lejos de la congregación de sus pontífices 84, sino que, prin­ cipalmente a través de su eximio ministerio, predica la palabra de Dios a todas las gentes y administra sin cesar los sacramentos de la fe a los creyentes y por medio de su oficio paternal (cf. i Cor 4,15) va agregando nuevos miembros a su Cuerpo con regeneración sobre­ natural; finalmente, por medio de su sabiduría y prudencia, orienta y gula al pueblo del Nuevo Testamento en su peregrinación hacia la eterna felicidad. Estos pastores, elegidos para apacentar la grey del Señor, son los ministros de Cristo y los dispensadores de los mis­ terios de Dios (cf..i Cor 4,1), a quienes está encomendado el tes­ timonio del Evangelio de la gracia de Dios (cf. Rom 15,16; Act 20, 24) y el glorioso ministerio del Espíritu y de la justicia (cf. 2 Cor 3, 8-9)»85.

270. Los escritos de los Santos Padres en el período postniceno muestran la florescencia y los frutos que en el orden lite­ rario produjo la conciencia del sacerdocio. De esos escritos se nutrieron los tiempos posteriores. Vale la pena enumerarlos en orden a meditarlos y a ulteriores estudios sobre ellos 86. Aunque no faltan trabajos de índole general, que estudian de modo universal el pensamiento patrístico, algunos de los cuales hemos citado más arriba87, hay otros de carácter más 84 S a n L eó n M agno , ibid. 85 Lumen gentium n.21. 86 Citamos los que creemos más fundamentales. Un catálogo más com­ pleto de los escritores sobre el sacerdocio en este período y en los siguientes puede verse en E. D oronzo , Tractatus dogmaticus de ordine l 2óss: A p h r a a t e s , Demonstratio 10: de pastoribus (Patrolog. syr. I 1 [Parisiis 1894] 443-466); S. E p h r a e m , Hymnus de sacerdotio (I. E. R a h m a n i , I fasti della Chiesa patriarcale antiochena [Roma 1920] VIIss); I d ., Sexmo de sacerdotio (dubius; Opera omnia 3,1-6); Ps. D io n y s iu s A r e o p a g ., De eccles. hierar­ cilla (PG 3.369-584).' S. G r e g o r . N a z ia n z e n u s , Oratio 2 (PG 35,407-514); S. A m br o siu s , De officiis ministrorum (PL 16,25-194); S. C h ryso sto m u s , De sacerdotio (PG 48,623-692); I u l iu s P o m er iu s , De vita contemplativa (PL 49,415-520); S. H ie r o n y m u s , Epist. 52 (ad Nepotianum, de vita clericorum et monachorum: P L 22,527-540); I d ., Epist. 44 (ad Fabiolam, de veste sacerdotali: P L 22,607-622); Ps. H ie r o n y m u s , De septem ordinibus Ecclesiae (PL 30,148-162); I d ., Epist. 42 (ad Oceanum, de vita clericorum: P L 30,288-292); S. A u g u st in u s , Epist. 21 48 60; 228 (PL 33,88-90; 187189; 227S; 10 13-10 19 ); Serm. 46 101 137 (PL 38,270-295 605-611 754763); Serm. 339 (Miscel. Agost. I [Roma 1930] p. 189-200); Serm. 340 (PL 38, 1482-1484); S. G r e g . N y s s e n ., Oratio in suam ordinationem (PG 46. 543- 554); S. G r e g . M a g n u s , Regula pastoralis (PL 77,12-128); S. I sid o rus H i s p ., De ecclesiasticis officiis (PL 83,739-826)... 87 En la nt. 1 de este capítulo.

206

P.I c.8 § 7. En la edad patrística postnicena

particular, que enfocan diversas facetas en los principales Pa­ dres 88. 88 Cf. J. D a n ié l o u , L ’évéque d’aprés une lettre de Grégoire de Nisse: Euntes Docete 20 (1967) 85-98; B. H . V a n d e n b e r g h e , Saint Jean Chrysostome et la parole de Dieu (París 1968); J. L é c u y e r , Le sacerdote chrétien et le sacrifice eucharistique selon Théodore de Mops.: RechScRel 36 (1949) 481-516; F . D a l b e s io , II sacerdote secondo S. Ambrosio (Roma 1960); R. G r y s o n , Le prétre selon Sain Ambroise (Louvain 1968); J. L é c u y e r , Le sacerdote chrétien selon Saint Ambroise: Rev. Univ. Ottawa 22 (1952) 104*-126*; I d ., Épiscopat et presbytérat dans les écrits d'Hippolyte de Rome: RechScRel 41 (1953) 30-50; A . K o n ig , Priester und Priestertum nach Hieronymus (Breslau 1890); M. P e l l e g r in o , «Verus sacerdos» (II sacerdozio nell’esperienza e nel pensierú di sant’Agostino) (Fossano 1965); I d ., Le prétre, serviteur selon Saint Agustín (París 1968); F. v a n d e r M e e r , Saint Augustin, Pasteur d’ ames (París 1955) (ed. castellana, Barcelona 1965); J. P in t a r d , Le sacerdoce selon Saint Augustin (Mame 1961); L . R o b l e s , Teología del episcopado en San Isidoro: Teología espiritual 7 (1963) 13 1-16 7 ; I. O ñ a t ib ia , Aspectos de la doctrina de Teodoro de MopsUestia sobre el ministerio sagrado, en «Teología del sacerdocio» II 9 3 -117 ; J. H er n a n d o , E l ministerio de la palabra según San Gregorio Magno: ibid., 119 -145.

Parte

segunda

EL SACERDOCIO EN LA REFLEXION TEOLOGICA Y EN EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA

i

C apítulo

IX

REFLEXION TEOLOGICA EN LA EDAD MEDIA I. El orden como sacramento 2 7 1 . La reflexión de la Edad Media en torno a la Teología sacramentarla tiene su principal arranque con ocasión de las doctrinas y errores de Berengario de Tours acerca de la pre­ sencial real y transustanciación eucarísticas; de los cuales erro­ res tuvo que ocuparse el concilio Romano del año 1079. A l de­ limitarse cada vez con más precisión el concepto de sacramento como signo, y signo eficaz de gracia, se pasó pronto a determinar explícitamente el número de estos signos o sacramentos. El orden sagrado, que, como hemos visto en las .páginas an­ teriores, se venía comunicando por el rito sensible de la impo­ sición de manos, y según las expresiones de la Sagrada Escritura y de los Santos Padres era símbolo eficaz de gracia y de potestad sacerdotales, fácilmente se consideró como sacramento. Pero es de notar que este sacramento del orden es precisamente el que falta en la enumeración de todos los sacramentos que hace el Magister Hermannus en su Epitome theologiae christianae l . Sin embargo, las Sententiae divinitatis (ca. 1145), libro de texto de aquella época, mencionan ya todos los siete sacramentos 2. A si­ mismo los mencionan el Maestro Simón 3 y el que será consa­ grado y comentado como Maestro universal, el Maestro de las Sentencias, Pedro Lombardo 4. También los canonistas de la época enseñaron este número septenario del signo sacramental, incluyendo el orden 5. 272. El pensamiento del orden como sacramento informa la fe explícita de la Iglesia que enseña unánimemente el número 1 Epitome 28-37: P L 178,1738-1758. 2 Die «Sententiae Divinitatis», ein Sentenzenbuch der Gilbertsehen Schule,

ed. G e y e r , io 8 s . 3 H. W e ís w e íl e r , Maítre Simón et son groupe. De Sacramentis, en

«Specilegium Sacrum Lovaniense» 17, LX X II. 4 Cf. Sententiae 4 dist.2 c.x. 5 Cf. F. G il l m a n n , Die Siebenzahl der Sakramente bei den Glossatoren des Gratianischen Dekretes (Mainz 1909); J. d e G h e l l in c k , La «species quadriformis sacramentorum» des canonistes du X IIe siécle et Huges de'Saint Víctor: RechScPhTh 6 (1912) 527-537.

210

P.II c.9 § 1. El orden como sacramento

septenario de éstos. Así en el siglo xm lo proponen numerosos concilios particulares: el concilio Dunelmense (1217) y el Oxoniense (1122), al recibir respectivamente las Constituciones o los Estatutos de los obispos Ricardo Poore y Esteban Langton, se­ gún los cuales los sacramentos son siete 6. De igual manera ense­ ñan este número septenario los Praecepta antiqua Rotomagensia (ca.1235)7, el concilio de Londres (1237) 8 y diversos Estatutos sinodales de Ricardo Cicestrensis (1246), y de la Iglesia Cenomanense (1247), la de Valencia (1255) y la Claromontana (1268) 9. L a doctrina del sacerdocio como institución divina y como sacramento ya se había apuntado en el concilio ecuménico Lá­ texanense II (comenzado en 1139). En él se condena como here­ jes y se expulsa de la Iglesia «a aquellos que, simulando especie de religiosidad, condenan el sacramento del Cuerpo y de la Sangre del Señor, el bautismo de los niños, el sacerdocio y las demás órdenes eclesiásticas y los contratos de nupcias legíti­ mas...» 10. 273, La profesión de fe prescrita a los valdenses (a. 1208), al tratar del sacrificio del Cuerpo y de la Sangre de Cristo, contra las exageraciones de aquéllos, afirmará que en este sacrificio ni el buen sacerdote hace más ni el malo menos, «porque no se hace en virtud del mérito del que consagra, sino en la palabra del Creador y en la virtud del Espíritu Santo. Por donde firme­ mente creemos— dicen—y confesamos que, por muy honesto, religioso, santo y prudente que uno sea, no puede ni debe con­ sagrar la Eucaristía ni hacer el sacrificio del altar si no es pres­

bítero, ordenado regularmente por un obispo visible y tangible». Para este oficio de consagrar y ofrecer sacrificio, el concilio a continuación requiere, además de las palabras de la consagra­ ción y de la necesaria intención, que la persona que lo haga sea presbítero, ordenado por el obispo para este oficio; y, por tanto, el concilio cree y confiesa que «quienquiera que, sin la precedente ordenación episcopal, piensa y pretende poder hacer el sacri­ 6 M a n s i , SS. Concil. 2 2 ,1110 .117 3 -117 8 . 7 M a n s i , 23,448. 8 M a n s i , 23,448. . 9 M ansi, 23,703.735.88735. i i 88s. Cf. J. A ldama, Theoria generalis sacramentorum4: SThS IV (Matriti 1962) n.6e. 1° Cn.23: Dz 718 (367).

Documentos de la Edad Media

211

ficio eucarístico, es hereje... y hay que apartarle de la santa romana Iglesia» n . Las terminantes palabras de esta profesión de fe indican el grado máximo con que la Iglesia defenderá el rito visible de la ordenación por medio de un obispo como necesario para el ver­ dadero sacerdocio. 274. Otro concilio de Letrán, el Lateranense IV (a. 1215), insistirá, contra los albigenses y cátaros, en la necesidad del sa­ cramento del orden para celebrar el sacrificio: «Y este sacra­ mento del altar—dice—nadie lo puede hacer, si no es el sacer­ dote que hubiere sido rectamente ordenado según las llaves de la Iglesia, que el mismo Jesucristo concedió a los Apóstoles y a sus sucesores» 12. El orden se enumera entre los siete sacramentos de la Iglesia en la profesión de fe de Miguel Paleólogo (a. 1274), propuesta en el concilio II de Lyón 13. 275. Entre los errores de Marsílio Patavino, en lo tocante a las relaciones entre la Iglesia y el Imperio, encontramos con­ denado por Juan XXII (a. 1327) uno que defendía la igualdad de los grados jerárquicos: que «todos los sacerdotes, ya sea papa, ya sea arzobispo o simple sacerdote, son de igual autoridad y jurisdicción por institución de Cristo. Y que uno tenga más que otro, esto es según lo concedido por el emperador, más o me­ nos; y, así como lo concedió, lo puede revocar» 14. Es el pre­ nuncio de determinados errores «regalistas» que aparecerán más adelante, los cuales tienen como fundamento el no reconocer base sacramental y consecratoria a las órdenes sagradas. Los errores de Juan Hus, condenados en el concilio de Cons­ tanza (a. 1415), acusan un parentesco notable con el menciona­ do error del Patavino: que la dignidad papal viene del César y que la prefectura del Papa y su institución emanó del César 15. 276. Juan Wiclef por su parte, había insistido en la nece­ sidad de la vida pura para hacer un sacramento; pero, apartán­ dose de la tradición que reconoce la acción principal de Cristo en los sacramentos, los cuales los hombres sólo instrumental­ mente realizan, defendía (a.1415) «que, si el obispo o el sacer­ 11 Dz 794 (424). 12 Dz 802 (430). 13 Dz 860 (465).

14 Dz 944 (498). 15 Dz 1209 (635).

212

P .ll c.9 § 1. El orden como sacramento

dote está en pecado mortal, no ordena, no consagra, no hace el sacramento, no bautiza» 16; y que «es lícito a un diácono o presbítero predicar la palabra de Dios sin autoridad de la Sede Apostólica o del obispo católico» 17. Y entre las preguntas que se hicieron a los partidarios de W iclef y de Hus hallamos una que se refiere al poder mayor que reside en los obispos: «Si cree —se les preguntaba— que la autoridad de jurisdicción del papa, arzobispo y obispo, en el desatar y atar, es mayor que la autori­ dad del simple sacerdote, aunque éste tenga cura de almas» 18. 277. El concilio de Florencia, en su célebre decreto pro Armenis (a. 1439), propondrá a los orientales unidos una sínte­ sis de la doctrina sacramental más en boga entre los occidenta­ les, que era la doctrina de Santo Tomás, a modo— según cree­ mos—de una instrucción práctica sobre los sacramentos 19. Este decreto reconoce claramente, desde luego, el sacramento del orden como el sexto de los sacramentos. Insiste, como ha insis­ tido tratando de los sacramentos anteriores, en declarar cuál es la materia, la forma, el ministro y los efectos de este sacramento. Y ofrece la explicación de que la materia «es aquello por cuya entrega se confiere el orden; así como el presbiterado se confie­ re por la entrega del cáliz con vino y de la patena con pan; el diaconado dando el libro de los evangelios; el subdiaconado por la entrega del cáliz vacío con la patena vacía sobrepuesta; y de modo semejante en las otras órdenes por la consignación de las cosas pertinentes a sus ministerios» 2021. A l decirse en este decreto que la materia es «aquello por cuya entrega...», ya se ve que se usa el término materia re­ firiéndolo a la materia remota 21, más que a la materia próxima, que es la misma entrega, aunque la intención es presentar esta entrega como materia próxima de las órdenes. . Llama también la atención el que no se mencione el epis­ copado como orden sacramental; tal vez por no ser su admi­ nistración tan frecuente o para evitar las incertidumbres u 16 Dz 115 4 (584). 17 Dz 1164 (594). 18 Dz 1265 (675). 19 Gf. n.224, donde proponemos las diversas opiniones sobre el alcance doctrinal de este decreto y las razones que abonan la teoría que propug­ namos. 20 Dz 1326 (701). 21 Cf. Teología del signo sacramental n.264.

Documentos de la Edad Media

213

oscuridades de la época acerca de su índole sacramental. En cambio, las otras órdenes inferiores, desde el subdiaconado hasta el ostiariado, parecen equipararse en su administración al presbiterado y diaconado, seguramente por la idea predo­ minante en aquella época que las consideraba como sacramen­ to (cf. n.240). 278. La forma del sacramento la ve el decreto pro Armenis en las palabras que acompañan a la entrega de los instru­ mentos 22. El ministro ordinario de este sacramento se dice, ser el obispo; previendo, sin duda, el caso del ministro extraordi­ nario, que puede ser un presbítero para las órdenes menores con autorización del Sumo Pontífice. Por último, «los efectos

de este sacramento son—dice—el aumento de gracia para ser idóneo ministro de Cristo» 23. La doctrina del sacramento del orden acabará por per­ filarse en sus aspectos dogmáticos mediante las definiciones del concilio de Trento 2425con la doctrina sobre el sacramento del orden 25, a la que había precedido la doctrina sobre el sacrificio de la misa26. Por el concilio de Trento seguirá constando en la Iglesia, como dogma de fe definido, la existencia del orden como sacramento 27. El «carácter» sacerdotal 28 279. Junto con la afirmación del sacramento del orden, que han visto indubitablemente en el presbiterado, los teólo­ gos de la Edad Media han reconocido también unánimemente la existencia del carácter sacramental del orden 29. Se veía como conveniente que, así como los que son.des­ 22 Dz 1326 (701). 23 Ibid. 24 Sesión 23 (15 de julio de 1563). Cf. n.307ss. 25 Dz 1763 (956a). 26 Sesión 22 (17 de septiembre de 1562): Dz 1738 (937a) - 1759 (956). 22 Dz 1766 (959), 1773 (963). 28 Cf. J. E s p e ja , Estructura del sacerdocio según los caracteres sacramen­ tales, en «El sacerdocio de Cristo y los diversos grados de su participación en la Iglesia» (Madrid 1969) p.273-294; A. N a varro , La Iglesia, sacramento de Cristo sacerdote (Salamanca 1965), sobre los caracteres sacramentales c.6-8; J. O r d ó ñ ez , Distinción teológica existencial entre sacerdocio comunitario y sacerdocio ministerial, en «El sacerdocio de Cristo y los diversos grados de su participación en la Iglesia» p.295-316. 29 Cf. supra, n.265-267; Teología del signo sacramental n.iyiss.

214

P.II c.9 § 1. El orden como sacramento

tinados a un oficio público, v.gr., como soldados, magistra­ dos, etc., son instituidos oficialmente y reconocidos en sus uniformes o insignias, así también los que en la Iglesia son destinados al oficio público del sacerdocio fueran consagrados para este oficio mediante un signo, externo y sacramental, y además marcados en su alma para este oficio. Si éstas son razones de sola conveniencia para afirmar la existencia del sacramento y del «carácter» del presbiterado, las razones decisivas se buscaban y se hallaron en la revelación divina, contenida en la tradición. De ello ya nos hemos ocu­ pado en su debido lugar 30. El carácter impreso por los sacramentos del bautismo, con­ firmación y orden se consideró, y expresamente por Santo Tomás, como una participación en el sacerdocio de Cristo y como una deputación para el culto público. Escribió her­ mosamente el Angélico: «Cada uno de los fieles queda deputado para recibir o transmitir a los demás lo que pertenece al culto de Dios. Y a esto destina propiamente el carácter sacra­ mental. Ahora bien, todo el rito de la religión cristiana deriva del sacerdocio de Cristo. Y por esto es manifiesto que el ca­ rácter sacramental es, de modo especial, carácter de Cristo, a cuyo sacerdocio son configurados los fieles según los caracte­ res sacramentales, que no son otra cosa que ciertas participa­ ciones del sacerdocio de Cristo, derivadas del mismo Cristo» 31. Y es claro que esta participación del sacerdocio de Cristo y esta deputación para el culto se encuentran de modo eminente en el sacerdocio ministerial 32. 280. El sacerdocio común de los fieles viene adquirido por el mismo hecho de la incorporación a Cristo mediante el sa­ cramento del bautismo (cf. n.58ss), y viene reforzado por el sacramento de la confirmación, que adentra todavía más al bau­ tizado en la vida del Cuerpo místico y le comunica una cierta plenitud del Espíritu. Con los caracteres que imprimen estos dos sacramentos se destinan al culto cristiano los bautizados 30 Ibid., n.ióiss. 31 3 q -63 a-3c. 32 Sobre la doctrina de Santo Tomás, cf. B. d ’A r g e n l ie u , La doctrine de Saint Thomas d’A . sur le caractére sacramentel dans les «Sentences»: Rev Thom 12 (1929) 219-233; Id., La doctrine du caractére sacramentel dans la «Somme»: RevThom 12 (1929) 289-302.

El carácter

215

para ejercitar este culto en unión con Cristo y por medio de Cristo Sacerdote; también para no avergonzarse de él y defen­ derlo, si fuere preciso. Este sacerdocio común de los fieles desciende, como de su fuente, del sacerdocio existencial. y personal de Cristo; es participación de él. El sacerdocio minis­ terial también es participación del sacerdocio de Cristo y de­ riva de Jesucristo Sacerdote como Cabeza y Jefe del Cuerpo místico. 281. Si el carácter sacramental configura, por tanto, con Jesucristo, el carácter del orden: a) marca al ministro de Cris­ to para que pueda hacer las veces de Cristo y obrar en perso­ na de Cristo; h) le consagra para las funciones sagradas de ofrecer sacrificio y administrar los sacramentos y sacramenta­ les propios del presbítero; c) le configura a Cristo Sacerdote y le hace participar de su índole de Cabeza y de Jefe 33. Por el carácter sacerdotal, el presbítero representa con rea­ lidad existencial la persona de Cristo y queda «caracterizado» para actuar en nombre de Cristo en el sacrificio y en algunos sacramentos. En el «carácter» está el fundamento principal para decir que el sacerdote es «alter Christus» («otro Cristo»). Esta fórmu­ la, que sintetiza el pensamiento de los Santos Padres sobre la presencia de Cristo en el sacerdote (cf. n.2Ó8s), recuerda también el sentido de «embajador y representante de Cristo» que es propio del apóstol y del sacerdote. L o expresaba San Pablo en 2 Cor 5,2: «Somos embajadores de Cristo, como si Dios exhortara por nuestro medio»; esto es, estamos en lugar de Cristo y hacemos sus veces34. 282. Si todo «carácter» sacramental (en el bautismo, con­ firmación...) configura con Cristo, y por esta misma imagen de Cristo que imprime en el alma pone en ella úna santifica­ ción ontológica, el carácter del orden sacramental configura también el alma con Cristo, a título propio y especial, y por esta imagen de Cristo Sacerdote, Jefe y Cabeza, qüe pone en ella, santifica otológicamente e 1 alma del sacerdote. Esta santificación ontológica por la imagen de Cristo im33 Cf. Teología del signo sacramental n .18 1. 34 Un libro muy divulgado desde la Edad Media, la Imitación de: Cristo, recuerda a propósito del sacrificio eucarístico, como eco de la doctrina patrística y teológica general: «Sacerdos... Christi vices gerit» (I.4 c.5 n.3).

216

P.II c.9 § 1. El orden como sacramento

presa en el alma y ese destino para las funciones sagradas para obrar en persona de Cristo, tiene exigencias de santificación moral, esto es, en la práctica de la caridad y de las virtudes, para que el sacerdote se asemeje de hecho a Cristo en la vida, como se asemeja en la imagen del alma y le representa en las funciones sacramentales. Sería, en efecto, un contrasentido si el alma del sacerdote está marcada con la imagen de Cristo y él actúa en nombre de Cristo, pero su conducta moral y su vida no tratan de asemejarse a la de Aquel que el sacerdote representa 35. Pío XII tenía proyectado hablar sobre el carácter sacer­ dotal en un discurso que, sorprendido por la muerte, no llegó a pronunciar. En él indicaba las exigencias de santificación que hay en el ,carácter: «El carácter sacramental del orden sella, por parte de Dios, un pacto eterno de su amor de predi­ lección, que exige de la criatura el retorno (il contraccambio) de la santificación. Mas también como dignidad y misión, el sacerdocio requiere la adecuación personal de la criatura, bajo pena de ser juzgada a la manera de invitados desprovistos de la vestidura nupcial y de siervos derrochadores de los divinos talentos» 36. Cristo, hecho sacerdote por la unión hipostática y santi­ ficado ontológicamente por ella y por la gracia habitual, tuvo también la santidad moral en la perfección de las virtudes, según lo exigía la unión hipostática 37. 283. La idea del «carácter» sacerdotal, que aparece pode­ rosa en la época patrística y fue desarrollada por los teólogos de la Edad Media, pasó al magisterio eclesiástico. En las De­ cretales de Gregorio IX (ca. 1230-1234) se alude al carácter como a cosa conocida y admitida, cuando se dice que «no hay duda que los que recibieron las órdenes sagradas fuera de los tiempos establecidos recibieron el carácter» 38. El concilio Florentino, en el ya mencionado decreto Pro Armenis (a. 1439), enseña que el sacramento del orden, así como el del bautismo y el de la confirmación, «imprimen en 35 Sobre la exigencia de santidad en el obispo y sacerdote por razón de su respectivo carácter sacramental y de sus oficios, cf. n.475ss. 36 Iba destinado a los seminaristas del seminario regional de Apulia, y debía ser leído el 19 de octubre de 1958: A A S 50 (1958) 966. 37 Cf. S a nto T o m ás , 3 q.7 a.2. 38 Corpus Iuris canonici 3, X , 1 , 1 1 ; E d . F r ie d b e r g , 2 ,12 4 . C f. n.2Ó6s.

El carácter

217

el alma carácter indeleble, esto es, un cierto signo espiritual que distingue de los demás. P or donde no se reiteran estos sacram entos en la m ism a persona» 39. D el Florentino pasó esta definición al Tridentin o, que con­ tra los protestantes, que lo negaban, definió solem nem ente que estos tres sacram entos im prim en carácter, «esto es, un cierto signo espiritual e indeleble, y así no se pueden iterar» 40; y de nuevo, en la doctrina sobre el sacram ento del orden, propon­ drá bajo anatema que la ordenación sagrada im prim e ca­ rá c te r41. T am b ién en la Profesión de fe dirá que los tres sacram entos que im prim en carácter no pueden reiterarse sin sacrilegio 42.

284. La initerabilidad de las órdenes sagradas tiene preci­ samente su fundamento ontológico en el carácter o «signo es­ piritual e indeleble» que han impreso en el alma; indeleble al menos durante la presente vida, si se toma restrictivamente la definición tridentina. Pero afirman comúnmente los teólogos que permanecerá en la otra vida, por ser participación del sacerdocio de Cristo, y convenientemente esta participación es eterna en un sujeto inmortal, para ornamento del alma en los buenos 43. P or esto los poderes hum anos, aun los de la Iglesia, no pueden quitar el orden sacramental.

285» El carácter, asi como es indeleble, es también «inauferible». «El obispo— dice Santo Tomás—no comunica el po­ der del orden sacerdotal por su propia virtud, sino instrumen­ talmente, como ministro de Dios, y el efecto de esto no puede quitarse por el hombre. Y por esto el obispo no puede quitar ésta potestad, así como el que bautiza no puede quitar el ca­ rácter bautismal»44. El orden no se pierde por la degrada­ ción 45. Por esta perpetuidad e initerabilidad de las órdenes sacra­ mentales, cuya recepción en la herejía o en el cism a no deja de ser válida (si se cum plen todas las condiciones requeridas 39 40 41 42 43

Dz 13x3 (695). Dz 1609 (852). Cn.4: Dz 1774 (964); cf. c.4: Dz 1767 (960). Dz 1864 (996). Cf. Teología del signo sacramental n.190.

44 3 q.82 a.8 ad 2. 45 Ib id ., in corpore.

218

P.II c.9 § 1. El orden como sacramento

de ministro y sujeto capaces, intención debida y recta materia y forma); por esto nunca ha sido práctica universal de la Igle­ sia reiterar las órdenes a los que volvieron a la Iglesia católi­ ca. Cuando en la historia se habla de reordenaciones, no es imposible que tuvieran lugar en Iglesias y casos particulares dada la gran confusión reinante en ciertos sitios, v.gr., sobre la validez de las órdenes conferidas simoníacamente, que algu­ nos pensaban ser inválidas. Aunque la Iglesia reconoce mu­ chas veces las órdenes recibidas fuera de ella y conserva en su grado jerárquico a los clérigos convertidos, sin embargo, pue­ de también no reconocerlas en el sentido de mero prohibir su ejercicio, prescindiendo de la validez de tales órdenes 46. Acerca del diaconado 286. En lo tocante a la índole sacramental del presbite­ rado y del diaconado no hubo, en general, vacilaciones ni os­ curidades en la Edad Media. Estas órdenes eran reconocidas como sacramento. Únicamente Durando había negado la índo­ le sacramental del diaconado47, y también suele citarse al Cardenal Cayetano 4^. De las palabras de Cayetano consta que no admite que los actuales diáconos, con servicio del altar, ten­ gan su origen en Act 6, sino únicamente los diáconos para el servicio de las mesas; pero admite que unos y otros son de origen e institución apostólica 49. E n las órdenes del subdiaconado y órdenes menores no 46 Qf. I n o c en c io I, respecto de clérigos convertidos del arrianismo, Epist. 24,4: P L 20,549; y el Monitum del S. Oficio (8 de mayo de 1959): A A S 51 (1959) 484S. Ejemplos de reordenaciones, por suponerse inválidas, y soluciones propuestas a este problema, las considera F . S o l á , ¿ Hasta qué punto puede depender de la potestad de jurisdicción el valor de los sacramentos?, en «XV Semana española de Teología (1955)- Problemas de actualidad en teología sacramentaría» (Madrid 1956) p.iós. 47 In 4 Sent. dist.24 q.2. 48 V.gr., F. Solá, De sacramento ordinis4 n.48. 49 «pe diaconatu—escribe—ambiguum magis est [utrum fuerit institutus ab Ecclesia, de quo constat pro subdiaconatu et ordinibus minoribus], guia non constat ex Ac. Apostolorum diáconos altaris, sed diáconos mensarum et viduarum institutos esse ab Apostolis Act 6; quin potius oppositum ibi dicitur, quoniam diaconi altaris ad orandum et praedicandum ordinantur, ut in Pontificalibus patet, ibi vero dicunt Apostoli: ‘Nos vero orationi et ministerio verbi instantes erimus’ . Quocirca, licet tune non fuerint diaconi altaris instituti, videntur tamen ab Apostolis instituti, licet nesciatur quando et ubi» (De modo tradendi vel suscipiendi sacros ordines, sine loco ed., fol.44r).

Santo Tomás y el episcopado

219

faltaron muchos que patrocinaron su sacramentalidad (cf. nú­ mero 240S). Pero en lo tocante al episcopado hubo en la Edad Media una corriente bastante extendida que negó algún tiempo,, apo­ yada en ciertos autores de la época patrística, la sacramentali­ dad de la consagración espiritual50. Parece que será instruc­ tivo conocer la opinión de Santo Tomás sobre esta materia.

II.

Doctrina de Santo Tomás sobre el episcopado

287. No faltan trabajos recientes sobre esta materia 1 . Su intento es explicar las dificultades o vacilaciones que se encuen­ tran en la doctrina del Angélico acerca de la sacramentalidad del episcopado. Los textos, que ya conocemos, de las Quaestiones Veteris et Novi Testamenti del Ambrosiaster (supra, n.254), que se atribuyeron a San Agustín; los Comentarios de este autor anó­ nimo a las cartas de San Pablo (n.254), que pasaron como de San Ambrosio; más adelante los textos de San Jerónimo (n.255s) y otros escritos, como el Pseudo-Jerónimo, De septem ordini­ bus Ecclesiae 2, de San Isidoro 3, etc.; todos estos textos, bajo de

50 Por lo que toca a los comienzos de la escolástica escribió F r. P edro A lc á n t a r a , O .F.M ., Función eclesial del obispo en la escolástica incipiente,

en «XXII Semana española de Teología (1962)» (Madrid 1963) p.217-253. 1 Cf. J. L é c u y e r , A ux origines de la théologie thomiste de l’épiscopat: Greg 35 (1954) 56-89; I d ., Les étapes de Venseignement thomiste sur l’épiscopat: RevThom 57 (1957) 29-52; H. B o u éssé , Épiscopat et sacerdoce. I. L ’opinión moderne; II. L ’ opinión de saint Thomas: RevScRel 28 (1954) 240-257.368-391; A. L a n d g r a f , D ie Lehre der Frühscholastik von Episcopat ais Ordo: Scholastik 26 (1951) 496-519; C h . J o u r n et , Vues récentes sur le sacrement de l’ordre: RevThom 53 (1953) 87-89; J. T e r n u s , Dogmatische Untersuchungen zur theologie des hl. Thomas über das Sakrament der Weihe: Scholastik 7 (1932) y 8 (1933). También J. M. R a m ír e z , De episcopatu ut sacramento deque episcoporum collegio (Salmanticae 1966) p. 143-233; en este documenta­ do trabajo el autor se ocupa de la sacramentalidad del episcopado, estudián­ dola en los Padres y escritores eclesiásticos anteriores a Santo Tomás (p.143164), en teólogos y canonistas de los siglos x ii y x m (p. 164-195). Concluye así esta parte: «Communis itaque opinio canonistarum et theologorum occidentalium ante Sanctum Thomam, adversabatur sacramentalitati Episcopatus» (p.195). Por último, propone la sentencia de Santo Tomás, siguiendo el orden de su Comentario a las Sentencias de Pedro Lombardo (p. 197-208), y en los escritos posteriores, antes de la Suma (p.208-218) y en la Suma Teológica (p.218-233). 2 El escrito De septem ordinibus Ecclesiae, de comienzos del siglo v, se lee en P L 30,i48ss, o 153SS; y, mejor, en A. K a l f f , P s . Hieronymi De septem. ordinibus Ecclesiae (Würzburg 1938). Parece ser de un sacerdote galo de la región pirenaica, el cual propone que el presbítero, así como ya

220

P.II c.9 § 2.

Santo Tomás y el episcopado

los nombres de San Agustín, San Ambrosio y San Jerónimo, parecían enseñar la igualdad fundamental de orden entre el presbítero y el obispo, al menos (San Isidoro) no se insistía en la necesidad de una consagración particular para el episco­ pado... Por esto se comprende que estos autores influyeran poderosamente en otros escritores, canonistas y teólogos de la Edad M edia4 que nutrían el pensamiento y la mentalidad de la Iglesia occidental. El mismo Pedro Lombardo, en su difundido libro de texto de las Sentencias, pone el presbiterado como la orden séptima entre las siete que solían conside­ rarse 5. Con dificultad, Santo Tomás, por lo menos en los prime­ ros períodos de su magisterio, pudo apartarse de esta podero­ sa corriente que pasaba como abonada por tan fuertes auto­ ridades. En el comentario al cuarto libro de las Sentencias (ca.1255) parece que Santo Tomás, siguiendo a Pedro Lombardo 6, no concede al episcopado la dignidad de sacramento si aquél se considera como distinto del sacerdocio del simple presbítero; sería orden en un sentido amplio 7. tiene el poder supremo de consagrar el cuerpo y la sangre de Cristo, lo tiene también para hacer el crisma (cf. L é c u y e r , l.c.: Greg 35 [19 54 ] 67). Acon­ seja al obispo, a quien escribe, que no se reserve todas las funciones sacer­ dotales, porque el presbítero las puede también desempeñar. Y añade (n.6): «Ac sola propter auctoritatem summo sacerdoti clericorum ordinatio et virginum consecratio reservata sit, cum basilicae, altaris et chrismatis dedicatione vel sanctificatione, ne a multis disciplina Ecclesiae vindicata concordiam sacerdotum solveret, scandala generaret» (De septem ordinibus Ecclesiae [Epist. 12] § 6: P L 30,156). ' 3 De ecclesiasticis officiis 1.2 c.5, sobre el sacerdocio. En el c.7 escribe sobre los presbíteros: «Presbyterorum ordo exordium sumpsit (ut dictum est) a filiis Aaron... His enim, sicut episcopis, dispensatio mysteriorum Dei commissa est. Praesunt enim Ecclesiae Christi, etin confectione divini corporis et sanguinis consortes cum episcopis sunt, similiter et in doctrina populorum et in officio praedicandi. Ac sola propter auctoritatem summo sacerdoti clericorum ordinatio et consecratio reservata est... [transcribe el mismo párrafo que acabamos de escribir del tratado De septem ordinibus en la nota anterior]». Cf. L é c u y e r , l.c.: Greg (19 54) P-7 2 4 Cf. los estudios y consideraciones que propone J. L é c u y e r , ibid., P-75-83* . . 5 «Septimus est ordo presbyterorum... qui, licet smt sacerdotes, tamen pontificatus apicem non habent sicut episcopi...» (4 Sent. dist.24 q.9: P L 192,904). 6 In 4 Sent. dist.24 q-9, ibid. 7 In 4 Sent dist.24 q.2 a.i sol.2; q.3 a.2 sol.2 y ad 2; dist.28 q.3 a.2 q .i a.i y 2; dist.25 q .i a.2 ad 2.

En los primeros escritos y siguientes

221

288. Pero al comentar (ca.1260) De divinis nominibus, del Pseudo-Dionisio, a quien Santo Tomás, con toda la Edad M e­ dia, atribuía tanta autoridad, debió de comprender la manera de considerar el episcopado como grado supremo sacramen­ tal, tal como se había conservado esta doctrina en la enseñanza más universal de los Padres. Era también la sentencia de Gui­ llermo de Auxerre 8, del Maestro Simón y de los suyos 9. La Glossa ordinaria enseñaba también que «así como en los Após­ toles está el modelo (forma) de los obispos, así en los 72 dis­ cípulos está el modelo de los presbíteros de segundo orden» 101. Cierto es que Santo Tomás, en su Comentario de la carta a los Filipenses (a. 1259-1 265), escribe que desde el principio el episcopado es orden distinta del presbiterado, aunque los nombres se usaran indistintamente n . También enseña Santo Tomás que la ordenación episcopal confiere una gracia. Comentando 1 Tim 4,14 dice que «esta imposición de manos significa la colación de gracia», y más adelante (2 Tim 1,6), que Timoteo recibió la imposición de manos de Pablo, «por quien había sido ordenado obispo. Y en esta imposición de manos se le dio la gracia del Espíritu San­ to». Y todavía (en la exposición de T it 1,5) enseña que es herejía decir que no hay diferencia entre obispos y simples sacerdotes. 289. Cuando años después (1269) escribe De perfectione vitae spiritualis, en el c.23 no concede la identidad fundamen­ tal entre obispos y presbíteros; se apoya en el Pseudo-Dionisio y en la Glossa, y aun niega que San Jerónimo «pretenda decir que en la primitiva Iglesia fuera el mismo el orden o el estado de los obispos y de los presbíteros, sino que el uso de estas palabras era promiscuo». La existencia del episcopado como orden superior la re­ calca en la c.24: «Lo que se dice en cuarto lugar, que el episcopado no es orden, contiene una manifiesta falsedad si se entiende absolutamente. Por­ 8 De officiis ecclesiasticis: «Non tantum uncti sunt in baptismo, confirmatione et ordinatione in presbyteros, sed etiam in consecratione» (Ms. Ottobon. Latín. 99 fol.i49r; L écuyer , l.c., p.84). 9 Ed. W eisw eiler (Louvain 1937) p.66; L écuyer , ibid., 84. 10 E l texto se puede leer en S anto T

In Le 1 0 ,1 (I.3): P L 9 2 ,4 6 1. 11 In Philip. 1,1.

o m ás ,

2.2 q .18 4 a .6 ad 1 . C f. S. B ed a ,

222

P.II c.9 § 2.

Santo Tomás y el episcopado

que expresamente dice Dionisio que son tres los órdenes de la je ­ rarquía eclesiástica... El obispo, en efecto, tiene el orden por com­ paración al Cuerpo místico de Cristo, que es la Iglesia, sobre la cual adquiere un cuidado supremo (principalem) y como regio. Pero en cuanto al verdadero Cuerpo de Cristo, que se contiene en el sacra­ mento, no tiene el orden por encima del presbítero. Pero el que tenga no sólo jurisdicción, como el arcediano o el presbítero con cura de almas, sino también alguna orden, es manifiesto por cuanto el obispo puede hacer muchas cosas que no puede encargar, como ron firmar, ordenar, consagrar basílicas y otras cosas así; mientras que las cosas de jurisdicción las puede encomendar a otros. Tam­ bién es esto manifiesto por cuanto, si un obispo es depuesto y des­ pués se le rehabilita, no se le vuelve a consagrar, puesto que perma­ nece la potestad de orden, como acontece en otras órdenes» 12.

290. En la segunda parte de la Summa (ca. 1271-1272) el Angélico resume estas enseñanzas: la promiscuidad de los nom­ bres de obispo y presbítero que hubo al principio; pero siem­ pre, aun en tiempo de los Apóstoles, hubo diferencia entre unos y otros secundum rem; después, para evitar el cisma, se distin­ guieron también los nombres. Pero decir que los presbíteros no se diferencian de los obispos sería herético, según San Agus­ tín 13. Por esto Santo Tomás distingue en el obispo, en compara­ ción del simple presbítero, no solamente una superioridad por razón de la jurisdicción sobre el Cuerpo místico, sino también por razón de orden. Entre obispos y sacerdotes no hay diferen­ cia por razón del poder sobre la Eucaristía; forman el orden sacerdotal. El episcopado se confiere por la imposición de ma­ nos, que confiere la gracia episcopal como poder para regir al pueblo de Dios en persona de Cristo. Este gobierno especial se ejerce principalmente por medio de la palabra y la enseñanza, que es oficio ineludible de los obispos. A ellos les toca distribuir los oficios y las cargas de sus colabo­ radores en el oficio pastoral; y ellos, los obispos, dan a éstos los instrumentos necesarios para esa colaboración. Los sacramen­ tos enderezados a cumplir funciones especiales en el Cuerpo místico se reservan a los obispos, como son la confirmación y el orden... 14. 12 Cf. 13 2.2 14 Cf. RevThom

J. L é c u y e r , l.c., p.85. q.184 a.6 ad 1. J. L é c u y e r , Les étapes de Venseignement thomiste sur l’épiscopat: 57 (1957) 51S. En todo el artículo (p.29-52) se ocupa extensa-

Ministro del orden

III.

223

E l ministro del sacramento del orden D o cu m e n to s de la Iglesia

291. El decreto pro Armenis establecía, como doctrina usual en la Iglesia, que «el ministro ordinario del sacramento del orden es el obispo». Pero se reconoce por todos que un simple presbí­ tero puede conferir como ministro extraordinario las órdenes menores si le autoriza el Sumo Pontífice h Puesto que las órde­ nes menores y la del subdiaconado son de mera institución eclesiástica, y hoy día la opinión general no las tiene como sa­ cramento, no aparece dificultad en que lo que es solamente de institución de la Iglesia pueda también autorizarlo la misma Iglesia, dando, si es menester, la facultad requerida el Pontífice supremo. La idea de que el obispo es el que tiene que ordenar para conferir órdenes sacramentales se ha visto siempre muy aseve­ rada en los documentos del Magisterio eclesiástico. Así lo pres­ criben los concilios Niceno I (a.325), el de Antioquía (a.341), el Sardicense (a.347), el Cartaginense II (a.397), el Niceno II (a.787) 2. Además, la profesión de fe prescrita a los valdenses insistía en que para celebrar válidamente la Eucaristía es me­ nester ser «presbítero, ordenado según las leyes (regulariter) por un obispo visible y tangible». Y lo repite: que hace falta ser «presbítero constituido por un obispo para aquel oficio» 3. El Tridentino ha definido que los obispos son superiores a los presbí­ teros (y no se refiere únicamente, por el contexto, a la potestad de jurisdicción), y que la potestad de confirmar y ordenar que tienen no es común con los presbíteros 4. Por otra parte, el Código de Derecho Canónico establece tam­ bién que «el ministro ordinario de la ordenación sagrada es el obispo consagrado; el extraordinario es el que, aunque carezca mente de los textos del Angélico sobre esta cuestión. Véase también H. B o u éssé , en RevScRel (1954) p.368-391. 1 Codex luris canonici cn.951. Cf. Dz 1326 (701). 2 C o n c il . N ic en o I cn.4 (M a n s i , 2,660); C o n c il . A n t io q u en o en. i 3 (M a n s i , 2,1314); C o n c il . S a r d ic . en. i 9 (M a n s i , 3,29); C o n c il . C a r t a g i ­ n e n se II en. 12 (M a n s i , 3,872); C o n c il . N ic en o II cn.14 (M a n s i , 13,755); cf. F. S o lá , De sacramento ordinis n.109. 3 Dz 794 (424). Cf. supra, n.273. 4 Dz 1777 (967); cf. n.1768 (960).

224

P .11 c.9 § 3. El ministro del orden

del carácter episcopal, ha recibido por el Derecho o por la Santa Sede la potestad de conferir algunas órdenes» (01.951). 292. Pero se presenta el problema de si un simple presbí­ tero, con autorización del Romano Pontífice, podría conferir órdenes sacramentales, de un modo parecido al poder radical que tiene un simple presbítero para conferir la confirmación si es autorizado por el Papa. En este caso de la confirmación el obispo sigue siendo ministro ordinario de este sacramento; el presbítero lo es sólo extraordinario. Si un presbítero pudiera conferir órdenes sacramentales, con indulto del Romano Pon­ tífice, sería ministro extraordinario de estas órdenes; el obispo seguiría siendo ministro ordinario. L a s b u las de B o n ifa c io IX , M a r tín V e In o ce n cio V III 5

293. El problema se ha presentado con ocasión de tres bu­ las, descubiertas recientemente, según las cuales a individuos no obispos se les ha autorizado a ordenar. En el estudio de esta no fácil cuestión nos parece que se proponen los siguientes pasos o problemas previos: i.°) sobre la autenticidad de las bulas; 2.0) sobre el significado de la conce­ sión, si se trata realmente de conferir órdenes, o de hacerlo por medio de un verdadero obispo sin contar con el Ordinario del lugar; 3.0) si, aun en el caso de ser una auténtica concesión para conferir órdenes, el Sumo Pontífice seria infalible en un caso particular; 4.0) en esta última hipótesis, cómo explicar el silen­ cio o la doctrina contraria que sobre este punto ha reinado ge­ neralmente en la Iglesia. 5 Cf. D. F e r n á n d e z , Distinción entre episcopado y presbiterado y su problemática respecto al ministro extraordinario del sacramento del orden, en «XV Semana española de Teología (1QSS)• Problemas de actualidad en teología sacramentaría» (Madrid 1956) p .i 19-234; sobre la presente cuestión, sobre todo p.191-234 (al final, P.229SS, los textos de las bulas); F. S o l á , ¿Hasta qué punto puede depender de la potestad de jurisdicción el valor de los sacramentos?: ibid., p.5-32 (sobre todo p .15-25 para la cuestión presente), F. M o n ah a n , De speciali S. Pontificis facúltate delegandi potestatem ordinis: EphCarm 14 (1963) 333-381; J. P u ig d e l a B e l l a c a s a , L a bula «Sacrae religionis» de Bonifacio IX : ÉstEcl 4 (1925) 3_I9 H 3_I37 ! R S o l á , De sacramento ordinis4 n .10 6 -115; G. B o ck , La bulla «Gerentes ad vos» de Martin V: CollectOrdCistRef (1951) 1-7 197-205; C. B a i s i , II ministro straordinario degli ordini sacramentan (Roma 1935); H. L e n n e r z , De sacra­ mento ordinis n.238-241.

La bula de Bonifacio I X

225

L a bula de Bonifacio IX

294. La primera bula es de Bonifacio IX, la bula Sacrae religionis, de 1 de febrero de 1400. Va dirigida al abad y al con­ vento del monasterio de Santa Ossita, en Essex, de la diócesis de Londres, y dice que el Papa quiere acceder a los deseos de ellos: «ut votis eorum... quantum cum Deo possumus annuamus»; y, por tanto, «accediendo a las súplicas del abad y del convento», concede que «el mismo abad y los abades sucesores que en el futuro [in perpetuumj estén en el monasterio puedan conferir libre y lícitamente, en los tiempos establecidos por el Derecho, todas las órdenes menores, y también el subdiaconado, el diaconado y el presbiterado a todos y cada uno de los canóni­ gos, presentes y futuros, profesos del mismo monasterio; y que los dichos canónigos, así promovidos por los sobredichos abades en las órdenes recibidas de esta manera, libre y lícitamente puedan servir en el ministerio, sin que obsten cualesquiera constituciones apostólicas y otras cualesquiera en contrario, cualquiera que sea la firmeza con que estén establecidas» 6. 295. Pero poco tiempo después, a instancias del obispo de Londres, Roberto Braybrook, la concesión se revocó por el mis­ mo Papa en otra bula, Apostolicae Sedis (6 de febrero de 1403), dirigida al mismo monasterio. En ella recuerda el Pontífice la concesión hecha sobre el uso de insignias pontificales y la que antes hemos transcrito, «para que el abad y los sobredichos sucesores, a todos y a cada uno de los presentes y futuros pro­ fesos del dicho monasterio, pudieran libre y lícitamente confe­ rir en los tiempos establecidos por el Derecho todas las órdenes menores y también el subdiaconado, diaconado y presbiterado...» Sin embargo, el Papa revoca y declara írrita la concesión he­ cha, movido por las súplicas del obispo Roberto, que alegó «un derecho de patronato sobre el monasterio» que «había sido fun­ dado por obispos predecesores suyos» y que los indultos con­ cedidos «lesionaban gravemente al obispo y su jurisdicción or­ dinaria, así como a la de la Iglesia de Londres» 7. 296. De la genuinidad de estas dos bulas, editadas en 19 11 8, parece que no puede dudarse, puesto que en el Archivo 6 Dz 1145. 7 Dz 1146. 8 E g ert o n B e c k , M inistros de Cristo

T wo

Bulls of Boniface I X f o r the Abbot of St. Osyth: S

226

P.II c.9 § 3. El ministro del orden

Vaticano se ha encontrado su «regesto» 9 para memoria de los documentos. Además, las dos bulas concuerdan entre sí en re­ ferir el mismo hecho y la misma concesión; las dos bulas, por consiguiente, se apoyan y explican mutuamente. Y si la prime­ ra propone una concesión inusitada que a primera vista parece desorbitada, la segunda bula revoca esa concesión y parece po­ ner las cosas en un punto habitual. 297. Acerca del sentido de la concesión, que se presenta como desmesurada, podría suponerse, para evitar el asombro, que el abad a quien se autoriza para ordenar hasta de presbíte­ ro tuviera la consagración episcopal10, aunque estuviera some­ tido al derecho de patronato y a la jurisdicción ordinaria del obispo de Londres. En esta hipótesis desaparecería toda admi­ ración y extrañeza, y únicamente se trataría de una licencia para ordenar independientemente de la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, aparte de que esta suposición es gratuita y carente de pruebas, no parece que así pueda explicarse la bula. Porque la concesión se hace al abad que entonces presidia el monasterio, y a «sus sucesores in perpetuum», y no puede suponerse como cosa ordinaria que todos los abades sucesores hayan de tener la consagración episcopal. Además, la concesión que se hizo al abad sobre el uso de insignias pontificales y poder dar la ben­ dición solemne, con tal de que no estuviera presente un obispo O legado de la Santa Sede 1 1 , parece que carecería de sentido si este abad tiene la consagración episcopal. 298. Podría también suponerse, como hipótesis para expli­ car esta concesión, que únicamente se trata de que «libre y líci­ tamente, en los tiempos establecidos por el Derecho», el abad pueda autorizar a sus súbditos para que reciban cualesquiera órdenes de cualquier obispo, sin necesidad de recurrir al obispo de Londres. Se trataría, por consiguiente, de una mera exención del Ordinario de Londres. Son varios los que han interpretado así la bula 12. Y no faltan algunas razones que abonan esta maEnglishHistRev 26 ( 1 9 1 1 ) 124SS; F . F o fi , Un singolare privilegio riguardante il ministro dell’ordine: ScuolaCat 52 (1924) i7 7 ss> J* P u ig d e l a B., l.c.. EstEcl 4 (1925) 17-19 ; NouvRevTh 76 (1954) 364SS; Dz Í145S. 9 Archiv. Vatio. Regest. Latín. 81 fol.264; ibid., Reg. Latín. 108 fol.132. 16 Cf. L e it n e r , Handbuch des katholischen Kirchenrechts (1922) p.128; V e r m e e r s c h : PerReMoral 13 (1924) 20. 1 1 Dz 1 1 4 6 . _ , , .12 J. P u ig d e l a B . (EstEcl [19 25 ] p . u j s ) ; G il l m a n n , Zur Lehre der

ha bula de Martín V

227

ñera de ver. El Papa «accede a las súplicas del abad y del con­ vento»; y sería muy de extrañar que las súplicas hubieran sido de lo totalmente inusitado y a primera vista desorbitado,; esto es, que un simple presbítero pudiera conferir las tres órdenes sacramentales. También así se explicarían las quejas del obispo de Londres de que se sustraiga a su jurisdicción, para efectos de órdenes, un monasterio que está bajo su patronato y que fun­ daron sus predecesores. Es decir, que una explicación más sen­ cilla, la de que se trata de una simple exención del Ordinario, que se concede, bastaría para explicar la bula. Sin embargo, el sentido obvio de la expresión conferre ordines, que se usa en las dos bulas, no es el de dar letras dimiso­ rias a los obispos para que ordenen, sino el de conferirlas real­ mente. Además, esta concesión se hizo no obstante la constitu­ ción de Alejandro IV, Abbates 13, que sólo autorizaba a los abades para conferir la tonsura. Parece, pues, que en este nuevo documento se autorizaba a los abades para algo más, esto es, para «ordenar» de hecho 14. L a bula de Martín. V

299. Pasamos al estudio de la bula de Martín V, Gerentes ad vos (16 de noviembre de 1427), dirigida al abad del monaste­ rio cisterciense de Altzelle, en Sajonia 15. Scholastiker vom Spender der Firmung und des VZeihesakramentes (Paderborn 1920) p .137; L . C im it ie r , art. Ordre: DictPractConnaisRel (París 1927) col.136; A . M ic h e l , art. Ordre: D T C 11,13 8 5 ; A. T a n q u e r e y , Synopsis Theol. dogm. III (París 1930) n.837; L . L e r c h e r , Instit. Theolog. dogm. IV (Oeniponte 1949) n.728; F. S o lá , De sacramento ordinis4 n .115 ; cf. D. F e r ­ n á n d e z , I.c., p.195. 13 Dz 114 6 ; cf. B o n ifa c iu s VIII, Decret. (Líber sextus) I.5 tit.7 c.3: ed. F r ie d b e r g , 2,1084. 14 Las razones que algunos alegan, v.gr., D. F e r n á n d e z , I.c ., p.197, según los cuales la bula de revocación declara inválidas las órdenes futuras y Que, por lo mismo, da a suponer la validez de las órdenes conferidas según la concesión, a nuestro juicio no acaban de probar; porque la segunda bula únicamente declara inválida e írrita para el futuro la concesión hecha en la primera bula, la que haya sido («Litteras et indulta huiusmodi auctoritate Apostólica... revocamus...»: Dz 1146); «... decernentes ex nunc irritum et inane quidquid contrarium a quoquam quavis auctoritate scienter vel ignoranter contigerit attemptari praedictis litteris» (cf. D. F e r n á n d e z , I.c ., p.231). Pero se puede declarar la invalidez de una acción para el futuro, prescindiendo de lo que haya sido (válido o inválido) en un caso anterior. 15 El texto original se encuentra en D resden , Staatsarchiv von Sachsen, n.6043; y fue publicado por K. A . F ink , Zur Spendung der hdheren Vdeihen durch den Priester: Zeitschrift der Savigny-Stiftung. Kanon. Abteilung 32 (I 943) 506-508; NouvRevTh 76 (1954) 366; D. F ernández, I.c., P.231S.

228

P.II c.9 § 3. El ministro del orden

El texto, del documento dice así: «Teniendo para vosotros y para vuestro monasterio un afecto de amor paterno, atendemos con gusto a vuestras conveniencias y asentimos fácilmente a vuestras peticiones, sobre todo a aquellas en que se provee a vuestros gastos. Por esto, Nos, queriendo favoreceros a vosotros y al mismo monasterio con una prerrogativa de gracia y de ho­ nor, a ti, hijo abad, siempre que desde ahora para un quinque­ nio fuere oportuno..., con autoridad apostólica, a tenor de las presentes, te concedemos licencia y también facultad de confe­ rir a cada uno de, los monjes del mismo monasterio y a las per­ sonas que a ti, abad, te están sometidas, todas, aun las sagradas órdenes, sin que sea necesaria la licencia del diocesano del lugar y sin que obsten en nada las constituciones y ordenaciones apos­ tólicas, o las demás cosas en contrario» 16. Tampoco aquí puede ponerse en duda la genuinidad del do­ cumento, que es admitida por todos, cuyo registro consta en el Archivo Vaticano 17. La interpretación para algunos ^ será la que daban para el documento anterior: se trata, según ellos, de una mera exención del Ordinario del lugar para los efectos de conceder órdenes y de provisión y reconciliación de las iglesias de su territorio (que es la parte omitida [...] en el texto arriba transcrito). Lo cual lo confirman con la frase que añade el Papa: dioecesani loci licentia super hoc minime requisita. Sin embargo, esta interpretación, aunque posible, no es de­ finitiva ni apodíctica 19; y parece que sigue en pie el sentido obvio del texto: que el mismo abad pueda conferir las órdenes sagradas 20. L a bula de Inocencio V III

300. La tercera bula referente a semejantes concesiones es la de Inocencio V III, Exposcit tuae devotionis (9 de abril de 1489), dirigida al abad Juan de Cirey, del monasterio de Citeaux (Císter). 16 Dz 1290. 17 Archiv. Vatic. Regest. Latín. 271 fol.2031:. 18 F . S olá, De sacramento ordinis4 n .115 ,3 ; I d ., ¿Hasta qué punto...?: l.c., p.20-25. i® En contra de ella, entre otros, D. F e r n á n d e z , l.c., p.198. 20 «... omnes etiam sacros ordines conferendi, dioecesani loci licentia super hoc minime requisita... licentiam concedimus et etiam facúltateme (Dz 1290).

La billa de Inocencio V III

229

En ella el Papa menciona el privilegio antes concedido al expresado abad mayor y a otros cuatro abades de monasterios filiales (La Ferté, Pontigny, Clairvaux, Morimond) de «conferir todas las órdenes menores a las personas de la misma orden dentro de los monasterios predichos»; y todavía, queriendo en­ riquecer con gracias y favores esta Orden del Císter, además de confirmar el que puedan bendecir y consagrar cálices y altares, «habiendo primero recibido de un obispo católico el sagrado crisma», y que puedan dar la bendición solemne en las iglesias de su territorio..., les concede aún más: «para que los monjes de esta Orden no se vean forzados a ir de una parte a otra fuera del claustro para recibir las órdenes del subdiaconado y diaconado, concede al abad y a sus sucesores que a cualesquiera monjes de esta Orden, y a los otros cuatro abades predichos y a sus suceso­ res respecto de los religiosos de sus predichos monasterios, que puedan conferir legítimamente las órdenes del subdiaconado y dia­ conado a los que encontraren idóneos...» 21. La autenticidad del documento se confirma también en este caso, aparte de que ya consta por las ediciones del texto 22 y uso del privilegio dentro de la Orden del Císter, por la minuta de la bula en el Archivo Vaticano 23. Los cistercienses, en efecto, lo usaron hasta finales del siglo xvm 24. La interpretación de este documento ha sido varia 25. Pero 21 Dz 1435. La edición del documento en L . M e s c h e t , Priviléges de l Ordre de Citeau (París 1713) *35 : R- K ó n d ig , Elenchus privilegiorum regularium tam mendicantium quam non mendicantium, máxime Cisterciensium (Koln 1713) 39iss. Se había publicado por vez primera en Collecta quorumdam privilegiorum Ordinis Cisterciensis (Dijon 1491); más adelante, en C. H e n r íq u ez , Menologium Cisterciense (Antwerpiae 1630) p .iE . 22 Además de las citadas en la nota anterior, también en Rituale Cisterciense ex libro usuum, definitionibus Ordinis et CneTemonicili episcopoTum collectum 1.8 c.17-18 (ed. 1949, Westmalle). En las ediciones de este Ritual se contiene el Ordo de ordinatione subdiaconi et diaconi. 23 Archiv. Vatic. Armar. 54 t.8 fol.295. 24 Cf. C. B a is i , II ministro straordinario degli ordini sacramentan (Roma 1935) p.22s; C a n iv e z , art. Citeaux: Dict. Droit Canon. 3 (1942) 783. 25 Entre los que admiten la historicidad y la legitimidad del documento se cuentan Suárez, Silvester Maurus, Platell, Grandin, Morin, Schramm, Hurter, Praxmarer, Diekamp, Gerlaud; cf. B a is i , l.c., p.18 nt. Entre los que dudan de la historicidad del documento, pero admiten que el Papa pudiera conceder tal facultad, se mencionan Vázquez, Lessio, Connink, Gotti, Wirceburgenses, Brinktrine, Honorato del V al...; cf. B a is i , l.c., p.17 nt. Entre los que niegan que el papa pueda conceder tal facultad se mencionan Gonet, Billuart, Salmanticenses (Cursus Theolog. moralis), Tournely, Perrone, Heinrich, Wernz, Lercher, Tanquerey...; cf. S o lá , l.c., n.108 110 ; B a is i , l.c.; D. F e r n á n d e z , l.c., P.199SS.

230

P.1I c.9 § 3. El ministro del orden

nos parece que el hecho mismo de haberse entendido dentro del Císter como privilegio para ordenar diáconos y subdiácorios, y el haberse practicado durante casi tres siglos, son suficientes para pensar que realmente se concedió la autorización para or­ denar diáconos por abades que no eran necesariamente obispos. Prescindimos de algunas dificultades que se han puesto, pero que creemos están ya superadas.

Discusión de los documentos 301. Admitimos, por consiguiente, la autenticidad de las bulas indicadas y la concesión, de hecho, de la facultad de or­ denar diáconos y presbíteros, hecha a abades, simples presbíte­ ros. Consiguientemente, nos preguntamos: ¿Quiere esto decir que el simple presbítero puede ser, con indulto del Sumo Pon­ tífice, ministro extraordinario de las órdenes superiores? Desde luego, nadie piensa en que un simple presbítero pue­ da ser ministro para ordenar obispos, por la sencilla razón de que en estas bulas no se menciona este caso o hipótesis. Y las ordenaciones de patriarcas alejandrinos por simples presbíteros es un hecho oscuro del que no consta con certeza históricamen­ te. Y hay razones en contra (cf. n.257). Además, esta ordena­ ción para una orden superior a la que posee el ordenante parece estar en contradicción con el principio de que «uno puede dar solamente aquello que ha recibido» 26. Pero la ordenación para el subdiaconado y el diaconado, hecha por simple presbítero, no chocaría efectivamente contra este principio. Por lo que toca al subdiaconado, todos admitirán la posibilidad de tal concesión hecha por el Sumo Pontífice, todos los que piensan que el subdiaconado es de institución eclesiástica. Porque si la Iglesia lo ha instituido, también la Igle­ sia y su autoridad suprema pueden señalar y modificar las con­ diciones de validez para comunicarlo y hacer que un simple presbítero lo confiera. 302. Respecto del diaconado conferido por un simple pres­ bítero, no aparece desde luego la dificultad que existe para que confiera el episcopado o el presbiterado; es más, en el caso del diaconado consta el hecho de una concesión pontificia, que es­

26 «Ut enim accipit quis, ita et daré potest» (S a n J e r ó n im o , Dialog. contra Luciferianos 9: P L 23,164; R 1359).

Discusión de algunas bulas

231

tuvo en uso, aunque restringida a una sola orden religiosa, por espacio de casi tres siglos. Pero parece estar en contradicción con la opinión más generalizada en la Iglesia de que el ministro de las órdenes sacramentales es sólo el obispo. Queda por ver (cf. n.304s) si el hecho de autorizarlo el Sumo Pontífice es ar­ gumento definitivo de su validez. La autorización conferida en 1400 y 1427 para que los aba­ des pudieran ordenar de presbítero no estuvo ciertamente en uso el lapso de tiempo que obtuvo la concesión de ordenar diá­ conos, de que acabamos de hablar. La primera bula, de Boni­ facio IX, al abad de Santa Ossita en Essex, fue revocada a los tres años y ni siquiera sabemos si el abad llegó a conferir órde­ nes según la concesión. La segunda bula, de Martín V, al abad de Altzelle, concedía el indulto para un quinquenio. Las conse­ cuencias del error que hubiera habido por parte de la Curia romana en estos dos últimos casos no hubieran sido tan prolon­ gadas como en el primer caso. 303. Por otra parte, la ordenación de presbíteros hecha por presbíteros parece chocar con el principio que hemos oído di­ ferentes veces en documentos de los Padres y de las liturgias, de que sólo el obispo ordena a los presbíteros 27; y esto lo han dicho aun aquellos Padres, como San Jerónimo, menos propen­ sos a realzar el episcopado sobre el presbiterado: «¿Qué hace el obispo que no lo haga el presbítero, excepto la ordenación ?»28 También es chocante que en tantos siglos de la Iglesia (vein­ te siglos) los Sumos Pontífices no parezcan haber tenido con­ ciencia de esa potestad que en ellos residiría para hacer que un presbítero ordenara válidamente de presbítero. En casos de ur­ gencia y de necesidad para proveer a semejantes órdenes se ha buscado siempre un obispo que las confiriera, o se han dejado sin conferir. No hay memoria de que en ocasiones difíciles para la Iglesia, v.gr., en tiempo de persecuciones, o en misiones apar­ tadas, un simple presbítero haya sido autorizado a conferir ór­ denes sacramentales. Y , sin embargo, se le ha autorizado para 27 Cf. Constit. Apost. 8,28,3 : F u n k , 1,530; PG 1,112 4 ; R 1236. Cf. ibid., 3,20,2: F u n k , 1,2 17 ; y supra, Traditio apost. n.7-8; ed. Botte 56-59; suprá, n.207s. ■ 28 S a n J er ó n im o , Epist. 146 (ad Evangelum), 1 : P L 22,119 2; R 1357. Cf. también S. A t a n a sio ,. Apología contra Arlanos 75 (PG 25,385; R 753); S. E p if a n io , Panarium 75,4 (PG 42,508; R 1108); supra, n.255ss.

232

P.I1 c.9 § 3. El ministro del orden

administrar el sacramento de la confirmación y para conferir órdenes menores, porque este poder radical para hacerlo, com­ pletado con el indulto del Sumo Pontífice, está en la conciencia de la Iglesia. 304. Por todo esto, a la vista de las tres bulas menciona­ das, es fácil la pregunta si puede explicarse por un error en la Curia romana respecto de la validez de aquellas concesiones. Porque, siendo frecuente en aquella época del siglo xv la opi­ nión de que el obispo no es superior al presbítero por razón de una interna consagración sacramental, sino por tener una orden que le capacita para una superior jurisdicción sobre el Cuerpo místico, es fácil—decimos— que algunos pensaran en­ tonces que la suprema autoridad del Papa podría comunicar a un simple presbítero este complemento de jurisdicción. Y po­ dría tal vez pensarse que, de hecho, llevados los curiales de esta opinión, el Papa concediera las facultades que mencionan las bulas. Desde luego, la infalibilidad pontificia, definida en el con­ cilio Vaticano I, se refiere a las doctrinas dogmáticas y morales (doctrinas de fe y costumbres) que el Pontífice quiere definir perentoriamente, como pastor y doctor universal de la Iglesia, para que esta doctrina sea tenida por la universal Iglesia. Es lo que se llama definición ex cathedra 29. Pero aquí, en estas concesiones particulares de las bulas que nos ocupan, más que ventilarse cuestiones doctrinales, es una cuestión de disciplina la que viene en consideración. Es verdad que las cuestiones y concesiones disciplinares suelen llevar implícita una doctrina dogmática o moral; y por esto, en el tratado sobre el Magiste­ rio de la Iglesia, se enseña por los teólogos que los decretos dis­ ciplinares para la universal Iglesia son infalibles, esto es, que en ellos no cabe error dogmático o moral en aquello que precep­ túan (o autorizan) para la universal Iglesia. Porque, si cupiera tal error en lo que se preceptúa o se autoriza, toda la Iglesia sería inducida al error. 305. Ahora bien, las concesiones contenidas en las bulas sobredichas no son decretos disciplinares para la Iglesia uni­ versal, sino solamente concesiones hechas a particulares mo29 C o n c il . V a t ic a n . I, sesión 4 (18 de julio de 1870), Constit. dogmat. Pastor Aeternus c.4: Dz 3074 (1839).

Discusión de algunas bulas

233

nasterios y por brevísimo tiempo (las relativas a ordenación de presbíteros). Por esto pensamos que no se puede argüir de la concesión hecha por el Papa, en la cual quiere mostrar su afecto a los dichos monasterios, a la infalibilidad de la doctrina impli­ cada en estas concesiones; es decir, que no basta que el Papa haya concedido a un simple presbítero conferir órdenes sagra­ das, para decir que es infaliblemente cierto que un presbítero puede conferirlas con autorización del Papa. Si esto fuera infa­ liblemente cierto, sena muy raro que, desde que se hicieron tales concesiones, no haya habido en la Iglesia una conciencia cierta de la posibilidad de conferir órdenes sacramentales por medio de simples presbíteros 30. Aunque nosotros pensamos que en las concesiones o in­ dultos contenidos en estas bulas no está comprometida la infa­ libilidad pontificia, sin embargo, la particular asistencia del Es­ píritu Santo de que goza el Pontífice en sus actos oficiales, no­ minalmente en la dispensación de los sacramentos, de cuyo uso indebido por errores dogmáticos podrían seguirse graves in­ convenientes a la Iglesia, esta particular asistencia—decimos— podría inclinar a pensar que, si el Romano Pontífice ha hecho una concesión como la contenida en estas bulas, es porque pue­ de hacerla, y la presunción debe estar en su favor mientras no conste claramente lo contrario.

En resumen 306. Hemos indicado las razones en pro y en contra de la opinión de que un simple presbítero pueda conferir las órde­ nes sacramentales del presbiterado y diaconado con autoriza­ ción del Romano Pontífice. Admitida generalmente la autenti­ cidad de las bulas que parecen autorizarlo en casos particulares, se dividen los pareceres acerca del sentido de esta concesión. Nosotros pensamos que se trata de bulas auténticas y de la autorización para una verdadera colación de órdenes sacramen­ tales; y en lo tocante a conferir el diaconado estuvo en prác30 Son no pocos los teólogos que, a propósito de estas bulas, conceden que no atañe a la infalibilidad doctrinal un hecho semejante del Romano pontífice, realizado para particulares. Así P e sc h (Praelectiones dogm. VII [a.1920] n.668), W e r n z (Ius Decret. II p .i.a [Prati 1915] p.6o nt.29) P oh l e - G ie r e n s (Lehrbuch der Üogmatik III 578), H ug o n (RevThom 29 [1924! 492), L e r c h e r -U m b e r g (Instit. theolog. dogm., De ordine n.728). Las pala­ bras de estos teólogos pueden leerse en D. F e r n á n d e z , l.c., p.20is- F S o lá l.c., n .115 nt.17. '

234

P.I1 c.9 § 3. El ministro del orden

tica durante casi tres siglos. Esta potestad radical de ordenar diáconos, residente en el presbítero, nos parece mucho mas probable que la potestad radical de ordenar presbíteros. Esta nos parece probable, pero no cierta, porque parece estar en con­ tradicción con el sentir, que ha sido unánime en la Iglesia du­ rante muchos siglos, de que sólo el obispo puede ordenar pres­ bíteros, y, además, no se ha advertido generalmente en los Papas la conciencia de que puedan autorizar a un simple presbítero para conferir órdenes sacramentales, siendo asi que la han tenido para autorizarlo en orden al sacramento de la confirmación y para las órdenes menores. En el orden práctico sacramental, en el cual no basta la mera probabilidad y es menester proceder con certeza en lo to­ cante al ministro capaz, etc., si se quieren obtener con certeza la realidad y los efectos del sacramento, ya se ve que esta teoría no puede llevarse a la práctica, al menos por el momento. Aun algunos, que no contestan la validez, consideran esta autoriza­ ción para ordenar presbíteros como abusiva y no conforme a la tradición 3h El concilio Vaticano II no quiso tratar este pro­ blema y prescindió de él, esto es, si sólo el obispo es el que puede ordenar sacerdotes 32. El concilio nada decidió ni sobre la cuestión de posibilidad y de derecho, ni sobre la cuestión de hecho 33. 31 Cf. O. R o usseau , La vraie valeur de l’épiscopat dans l’Église d’aprés d’importants documents de i en Épiscopat et 1 Église universelle», ed. C o n ga r - D u p u y (París 1964) p .7 iis. . . 32 Gf. Relatio super Caput III textus emendati Schematis Lonstit. De Ecclesia, Relatio de n. 18-21 a Cardinali Konig, p.8. 33 Schema Constit. De Ecclesia (a.1964), Relatio n.21 P .8 7 M .

D el Tridentino al Vaticano II

C

a p ít u l o

235

X

D E L CO N CILIO T R ID EN TIN O A L V A T IC A N O II

I. Doctrina del concilio de Trento sobre el sacerdocio 1 Ante la perspectiva protestante 307. El concilio de Trento, contra las tesis luteranas que negaban la realidad de un sacerdocio ministerial instituido por Cristo 2 y que la ordenación sagrada fuera un sacramento 3, tuvo especial cuidado de definir (sesión 23, día 15 de julio de 1563) la institución divina4 del sacerdocio de la Nueva Ley y que el orden es un verdadero sacramento 5. Y como el sacerdocio está íntimamente relacionado con el sacrificio, el concilio tuvo también interés en definir con ante­ rioridad (sesión 22, día 17 de septiembre 1562) todo lo tocante al sacrificio de la misa, que venía especialmente negado y com­ batido por los protestantes 6. La negación del sacrificio eucarístico de la misa, realizado en la Iglesia, suponiendo que de­ roga al único sacrificio de Cristo en la cruz (Heb 10,14), era, en efecto, la razón principal de los protestantes para negar el sacerdocio ministerial. Convendrá, por consiguiente, que, primero, expongamos el pensamiento luterano sobre el sacramento del orden, porque 1 Cf. Concilium Tridentinum. Diariorum, Actorum, Epistularum, Tractatuum nova collectio (ed. G o r res ) 6,97.308; 7,375ss.46oss.483ss; 9,5.3853. 105SS.226SS.620SS; H. L e n n e r z , De sacramento ordinis n .14 1-156 ; A. Duval , L ’ordre au Concile de Trente, en «Études sur le sacrement de l’ordre» (París 1957) p.277-324; I d ., Les données dogmatiques du Concile de Trente sur le sacerdoce: Bulletin du Comité des Études (Saint Sulpice) n.38-39 (t.6 3-4); D. F e r n á n d e z , Distinción entre episcopado y presbiterado..., en «XV Semana española de Teología (1955)» (Madrid 1956) p.156-164. 2 Como es sabido, sólo admitían el sacerdocio común de los fieles. A l­ gunos textos de Lutero sobre esta afirmación, véanse más abajo, n.3ioss. 3 Los textos pertinentes, en el libro De captivitate babylonica, véanse más abajo, n.3o8ss. Y véase lo que después diremos sobre la «dimensión ecuménica del sacerdocio» (n.538ss). ., 4 delante los «modernistas» volverán a insistir contra la institu­ ción divina del sacerdocio, atribuyéndola a evolución natural. Fue conde­ nada por San Pío X la siguiente proposición: «Poco a poco la cena cristiana fue tomando la índole de acción litúrgica, y los que acostumbraban a pre­ sidir la cena adquirieron carácter sacerdotal» (Dz 3449 [2049]). 5 Doctrina de sacramento ordinis c.1-3: Dz 1763 (956a)- 1766 (959). 6 Cf. M. L u t er o , De abroganda missa privata, en «D. Martin Luthers Werke», ed. Weimar, 8,411-476; Dz 1738 (937a)- 1760.

236

P.II c.10 § 1. Doctrina de Trento sobre el sacerdocio

es el que principalmente ha tenido el Tridentino ante la vista. Así podrán entenderse más fácilmente la finalidad perseguida por el concilio y aun el porqué de algunas frases que son el eco de las mismas frases de Lutero.

Doctrina de Lutero acerca del sacramento del orden En el libro «De captivítate babylonica» 308. Lutero, en su libro De captivitate babylonica Ecclesiae1 , escrito en 1520, cuando llega a tratar «De ordine», es­ cribe estas palabras: «Este sacramento lo ignora la Iglesia de Cristo; ha sido inventado por la Iglesia del Papa; porque no sólo no tiene ninguna promesa de gracia, puesta en alguna parte, sino que ni siquiera con una pa­ labra se acuerda de él todo el Nuevo Testamento. Y es ridículo afir­ mar como sacramento de Dios lo que no se puede mostrar en nin­ guna parte que haya sido instituido por Dios. No es que piense que hay que condenar un rito celebrado durante tantos siglos, sino que no quisiera en las cosas sagradas fingir invenciones humanas, y que no es lícito presentar una cosa como ordenada por Dios que no ha sido ordenada por Dios, para no ser ridículos al adversario; sino que hay que esforzarse que sean ciertas y limpias para nosotros y confirmadas con claras Escrituras las cosas que presentamos como artículos de fe; y esto en el presente sacramento no podemos hacerlo en lo más mínimo. N i tiene la Iglesia poder para establecer nuevas promesas de gra­ cia divina, como algunos parlotean (garriunt), por cuanto no sea de menor autoridad lo que establece la Iglesia, que se rige por el Espí­ ritu Santo, que no lo que se establece por D ios...»78.

Ya se ve aquí el principio luterano de las solas Escrituras para establecer un dogma de fe, en contradicción con el prin­ cipio católico de que la Escritura sola no basta para llegar a la certeza de todas las verdades reveladas 9. En cuanto a la promesa de gracia que tiene este rito de la imposición de manos para ordenar, las mismas Escrituras, en 1 Tim 4,14 y 2 Tim 1,6, nos han hablado de esta gracia (cf. n.195-199). Por lo demás, la Iglesia es consciente—según el sentir católico—de que no puede hacer que sus ritos obren 7 D. Martin Luthers Werke, ed. Weimar, 6. Band, 497- 5738 Ibid., p.560. 9 Cf. C o n c il . V a tic a n o II, Constit. dogmática Dei Verbum n.9. Para el comentario sobre este punto nos remitimos a M. N ic o la u , Escritura y Revelación según el Concilio Vaticano II (Madrid 1967) p.80-91.

Doctrina de Lutero

237

por sí mismos la gracia, o la prometan, si no son de institución divina. La Iglesia no tiene poder en la sustancia de los sacra­ mentos 101. 309. Pero tiene razón Lutero, y fácilmente convenimos con él, cuando añade: «... la Iglesia queda constituida por las promesas de Dios, no la promesa de Dios por ella» n . «... Sea, pues, cierto que la Iglesia no puede prometer la gracia, lo cual es de solo Dios; por lo cual ni puede instituir un sacramento» 12. «Pero, por mucho que lo pudiera—continúa—, no se seguiría al punto que el orden es sacramento. Porque ¿quién sabe cuál es la Iglesia que tiene el Espíritu...? Por lo cual, permito que el orden sea un cierto rito eclesiástico, como otros muchos que han sido introducidos por los Padres de la Iglesia, como la consagración de vasos, de casas, de paramentos, de agua, de sal, de candelas, hierbas, vino y cosas semejantes; y en todas estas cosas nadie pone un sacramento ni ninguna promesa en ellas. Y así, ungir las manos del varón, tonsurat la cabeza y hacer otras cosas de este género no es dar un sacramento, ya que nada se promete con ellas 13, sino sólo se preparan para ciertos oficios, como vasos e instrumentos»14.

Es claro que la tradición cristiana, para quien haya leído nuestras páginas anteriores (cf, n.203ss), nunca ha igualado el rito de la imposición de manos con los otros ritos aquí men­ cionados por Lutero. Poco después dirá la poca fe que le merecen los escritos del Pseudo Dionisio, lo cual ciertamente era libre para pen­ sarlo 15. 310. Negará más adelante Lutero que, con las palabras «Haced esto en mi memoria» (Le 22,19; 1 Cor 11,24), Cristo hubiese orde­ nado sacerdotes 16. Sus conclusiones son radicales: «En resumen, el sacramento del orden fue y es una máquina preciosa para establecer todos los portentos que hasta ahora se han hecho y aún se hacen en la Iglesia»17. Habla a continuación del sacerdocio común de todos los fieles, a propósito de 1 Pe 2,9. «Por lo cual, todos somos sacerdotes—dice— 10 Cf. Teología del signo sacramental n.443ss. 1 1 D. M artin Luthers Werke, ed. Weimar, 6,560. 12 Ibid., 561. 13 Recuérdese la idea luterana acerca de los sacramentos, que son con­ siderados como promesas de la gracia de Dios. Cf. Teologia del signo sacra­ mental n.6o8ss. 14 D. M artin Luthers Werke 6,561. 15 Ibid., P .56 1S . 16 Ibid., p .56 3. 17 Ibid., p.564.

238

P.II c.10 § 1. Doctrina de Trm to sobre el sacerdocio

cuantos somos cristianos. Y los sacerdotes que llamamos ministros son elegidos de entre nosotros, que en nombre nuestro hagan todas las cosas, y el sacerdocio no es otra cosa que el ministerio. Así en i Cor 4,[i]: que piense el hombre que somos ministros de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios. Por esto sucede que quien no predica la palabra, llamado por la Iglesia con esté fin, no es sacerdote, y no puede haber otro sacra­ mento del orden que ciertos ritos de elegir predicador en la Iglesia. Y así por Malaquías 2, [7] se define al sacerdote: Los labios del sacer­ dote custodian la ciencia, y de su boca buscarán la ley, porque es -mensajero (ángel) del Señor de los ejércitos» 18. Continúa Lutero es­ cribiendo contra los sacerdotes que únicamente leen las horas ca­ nónicas y dicen misa, pero no predican 19. Menciona abusos come­ tidos 20, y concluye: «El oficio del sacerdote es predicar. Y si no lo hace, será tan sacerdote como un hombre pintado es hombre... El ministerio de la palabra hace al sacerdote y al obispo»21. «Esté, pues, cierto y reconózcase, quienquiera que se llame cris­ tiano, que todos nosotros somos igualmente sacerdotes, esto es, te­ nemos el mismo poder en la palabra y en cualquier sacramento; pero que no es lícito a nadie usar de esa potestad sino con el consen­ timiento de la comunidad o por llamamiento de un mayor (porque lo que es común de todos, nadie puede arrogárselo con singularidad hasta que sea llamado). Y por esto el sacramento del orden, si es algo, no es otra cosa que cierto rito de llamar a uno al ministerio eclesiástico; después, el sacerdocio propiamente no es sino el minis­ terio de la palabra; de lá palabra, digo, no de la ley, sino del Evan­ gelio. Y la diaconía es el ministerio, no de leer el evangelio o la epís­ tola, como hoy se usa, sino de distribuir los bienes de la Iglesia a los pobres, para que los sacerdotes queden aliviados de la carga de las cosas temporales, y se dediquen con más libertad a la oración y a la palabra» 22.

Y á se ve que el sacramento del orden queda minimizado en esta concepción luterana del ministerio, y que no aparece con aquellos aspectos cultuales y de consagración con que hemos conocido el ministerio en lá Escritura y en los Santos Padres. 3 11. Se desata ciertamente Lutero en diatribas contra los sacerdotes y obispos de la Iglesia 23, para terminar este tra­ tado del sacramento del orden con estas palabras; , «Siendo el ministerio, según nos enseñan , las Escrituras, lo que nosotros llamamos sacerdocio, no. veo de ninguna manera por qué no pueda volver a ser laico el que fue hecho sacerdote, siendo así 18 Ibid., p.564. 19 Ibid., P.564S. 20 Ibid., p .565.

21 Ibid., p.566. 22 Ibid. 23 Ibid., p.567.

Doctrina de Lutero

239

que en nada se diferencia del laico sino en el ministerio, y qué no es tan imposible ser depuesto del ministerio, que con frecuencia se impone esta pena a sacerdotes culpables, cuando se les suspende temporalmente o se les priva perpetuamente de su oficio. Porque aquella invención del carácter indeleble, ya antes se celebró con risa (irrisum est). Concedo que este carácter lo imprima el Papa, sin saberlo Cristo, y que por este carácter sea no tanto consagrado sacer­ dote de Cristo cuanto siervo perpetuo y cautivo del Papa...»24. E n el libro « D e abroganda missa privata»

312. El mismo Lutero repitió semejantes pensamientos, insistiendo en el único sacerdocio común de los fieles, en su obra De abroganda missa privata25, escrita el año 15 2 1: «Está cierto—dice—y no te dejes engañar por ninguna persuasión, que no hay en el Nuevo Testamento sacerdocio visible y ex­ terno, si no es el que ha sido erigido por Satanás con mentiras humanas. El único y solo sacerdocio para nosotros es el de Cristo, con que se ofreció por nosotros y a nosotros con E l...» 26 Lutero propone diferentes pasajes de la Escritura (1 Pe 3,18; Heb 5,1; 10,14; Is 54U3; 65,24; Jer 31,34; Is 11,9; Jn 6,45; 1 Tim 2,5.7) 27 que, según él, están en contra o no demuestran el sacerdo­ cio ministerial afirmado por los católicos. Recuerda los textos clásicos sobre el sacerdocio universal de to­ dos los cristianos (1 Pe 2,5.9; Apoc 5,10; 20,6) y declara que, «fuera de estos pasajes, en todo el Nuevo Testamento nada hay que re­ cuerde a los sacerdotes por este nombre» 28. Por esto concluye: «Uno es solamente y común a todos los cris­ tianos en la Iglesia el ministerio de la palabra, que todos pueden hablar y juzgar, y todos tienen obligación de oír. Y , puesto que la Escritura ignora todo otro ministerio, preguntamos a los ídolos pa­ pistas de dónde han sacado aquel su ministerio incomunicable a todos» 29.

313. John Fisher, el que murió mártir de su fe católica en Inglaterra, canonizado en nuestros días, escribió contra Lutero el año 1525 Sacri sacerdotii defensio contra Lutherum, publica­ do en Colonia, apoyado en abundantes documentos de los Santos Padres, que muestran la antigüedad y prescripción de esta doctrina en la Iglesia y cómo el sacerdocio abarca tam24 Ibid. 25 D. M artin Luthers Werke, ed. Weimar, 8,411-476.

26 22 28 29

Ibid., p.415. Ibid. Ibid., p.416. Ibid., p.425.

240

P.IIc.lO§l.

Doctrina de Trento sobre el sacerdocio

bién la catequesis e instrucción del pueblo, además de lo cul­ tual y de la cura de las almas 30.

La ordenación sagrada es verdadero sacramento 314. El Tridentino quiso establecer la verdadera y cató­ lica doctrina «sobre el sacramento del orden», decretada para condenar los errores de aquel tiempo 31. Lo hace en capítulos doctrinales con sus cánones correspondientes. La realidad de un sacerdocio nuevo visible y externo, en la Iglesia, consta—dice—por la realidad del sacrificio de la Euca­ ristía, visible, que, por institución de Cristo, la Iglesia católica ha recibido; porque sacrificio y sacerdocio son cosas unidas por ordenación divina. En sustitución del sacerdocio de la Anti­ gua Ley, que se ha cambiado (cf. Heb 7,i2ss), ha venido el nuevo, que fue instituido por el mismo Salvador. El concilio enumera las principales potestades estrictamente sacramen­ tales y cultuales que se comunicaron por Cristo. Porque «las Sagradas Escrituras lo muestran y la tradición de la Iglesia católica siempre lo enseñó, que a los Apóstoles y a sus suceso­ res en el sacerdocio se les comunicó la potestad de consagrar, de ofrecer y de administrar el Cuerpo y la Sangre del Salvador, y también la de perdonar y retener los pecados» 32. 3 15 . En el cn.i se define bajo anatema la existencia de este sacerdocio externo y visible, que es cultual y que no con­ siste únicamente—se dice—en el solo ministerio de predicar el Evangelio. Tampoco es verdad—se añade—que los que no predican no son sacerdotes 33. Es afirmar la diferencia con la mentalidad protestante, de que el único ministerio es el de la predicación. El concilio justifica (c.2 y cn.i) la existencia de las siete órdenes eclesiásticas, como algo consentáneo para la mayor veneración del sacerdocio y para el buen orden y servicio de los ministerios. Las Escrituras hablan de los sacerdotes y de los diáconos (Act 6,5; 1 Tim 3,8ss; Flp 1,1), y desde el princi­ pio de la Iglesia se habla de los oficios de las otras órdenes in30 G f. K x e i n -S c h m e in k , Corpus Catholicorum vol.9 (M ü n ster in W estfalien 1925). 31 D z 17 6 3 (956a). 32 G . i : D z 17 6 4 (957). 33 D z 1 7 7 1 (961).

El orden, verdadero sacramento

241

feriores. El subdiaconado—dice el concilio—es referido por Padres y concilios a las órdenes mayores 34. 316. Es, sobre todo, importante el c.3, con el en.3, en que se define que el orden es verdadero sacramento. La razón es que mediante las palabras y los signos externos se confiere gracia; y el fundamento para afirmarlo se dice estar en el testimonio de las Escrituras, en la Tradición apostólica y en el consentimiento unánime de los Padres. Un texto que se alega es precisamente 2 Tim i,6s, que antes (11.196SS) hemos alegado nosotros. No se trata, por consiguiente, de sólo un rito para elegir ministros de la palabra y de los sacramentos, ni de un figmento humano pensado por gente imperita, sino de un sa­ cramento instituido por Cristo 35. 317. Para asegurar más este punto tan importante de la sacramentalidad del orden se define que «en la ordenación sa­ grada se da el Espíritu Santo» y que no en vano dicen los obis­ pos: «Recibe el Espíritu Santo». También se define que en la ordenación sagrada se imprime carácter, y que quien ha sido hecho sacerdote, lo es permanentemente 36. Ahora bien, es en los ritos de la ordenación episcopal, pres­ biteral y diaconal en los que se decía: «Recibe el Espíritu Santo»; por lo cual, en las palabras del concilio se ha podido ver que éste tenía por ritos sacramentales la ordenación de obispo, de presbítero y de diácono. Asimismo parece que de las palabras del concilio puede deducirse que, siendo ordena­ ciones sagradas las ordenaciones episcopales, presbiterales y diaconales, en cada una de ellas se imprime un carácter. L a jerarquía de orden y el «carácter» 318. El concilio de Trento pasó a tratar de la jerarquía eclesiástica, cuya existencia dejó firmemente establecida y de­ finida (c.4 y cn.6.8). Ni todos los cristianos son sacerdotes del N .T . (trata del sacerdocio ministerial, no del sacerdocio común), ni todos tienen igual potestad espiritual; y aduce, para confirmarlo, las palabras de San Pablo sobre la división de los carismas y de los oficios en la Iglesia: no todos son profetas, no 34 Dz 1765 (958) 1772 (962). 35 Dz 1766 (959) 1773 (963). 36 Cn.4: Dz 1774 (964).

242

P.I1 c.10 § 1. Doctrina de Trento sobre el sacerdocio

todos evangelistas, no todos pastores, no todos doctores (cf. i Cor 12,29; E f 4,11). Un fundamento o presupuesto de esta índole jerárquica de algunos cristianos está en el carácter que se imprime en el sa­ cramento del orden, lo mismo que en el bautismo y en la con­ firmación; carácter que no puede borrarse ni quitarse. Es el fundamento de una potestad permanente, y no meramente temporal, que tienen los sacerdotes. Por esto, una vez ordena­ dos rectamente, ya no pueden ser laicos, aunque no ejerciten el ministerio de la palabra 37. La jerarquía eclesiástica está instituida por ordenación divina 38. La doctrina del «carácter» que imprimen algunos sacramen­ tos, y nominalmente el sacramento del orden, había sido pro­ fundamente estudiada en la Edad Media y enseñada en el con­ cilio Florentino (cf. n.279 283). El concilio de Trento proce­ dió a definirla 39, por lo mismo que el «carácter» había sido negado por los luteranos, y en particular por Chemnitz 40.

Relación entre episcopado y presbiterado 319. A la jerarquía eclesiástica pertenecen las diferentes órdenes o grados eclesiásticos, de que se ha hablado; pero «sobre todo—dice el concilio1—pertenecen los obispos, que son sucesores de los Apóstoles y ocupan su lugar y que han sido puestos por el Espíritu Santo para gobernar la Iglesia de Dios». El concilio afirma también que «los obispos son superiores a los presbíteros»; como se ve, está muy lejos de la, herejía de Aerio (n.258). Una de las razones de esta superioridad está, según el Tridentino, en su potestad o potestades de orden, puesto que los obispos «pueden conferir el sacramento de la confir­ mación, ordenar a los ministros de la Iglesia y hacer muchas otras cosas [consagrar iglesias, etc.]; mientras que los demás 37 Estas palabras van directamente contra Lutero, que había escrito: «... prorsus non video, qua ratione rursus nequeat laicus fieri semel sacerdos factus, cum a laico nihil differat nisi ministerio...». (D e captivitate babylonica, en «M. Luthers Werke» 6,567. Cf. Dz 1767 [960]). 38 Dz 1776 (966). 39 Sesión 7, Decret. de sacramentis cn .i: Dz 1609 (852); sesión 23, De sacramento ordinis cn.4: Dz 1774 (964); cf. c.4': Dz 1767 (960). 40 «Nam commentum illud caracteris indelebilis iam olim irrisum est. Concedo ut caracterem hunc Papa imprimat, ignorante Christo...» (D. M a r t in L u t h e r s , De captivitate bábylonica, en «Werke» 6,567; supra

n.311).

Relación entre episcopado y presbiterado

243

de orden inferior no tienen ninguna potestad para estas fun­ ciones»41. La potestad de confirmar y ordenar que tienen los obispos no es común con los presbíteros 42. 320. A la vista de estas afirmaciones de Trento, se pre­ gunta uno cómo debe entenderse la potestad de confirmar y de dar órdenes menores o de consagrar cálices, etc., que tiene un simple presbítero si cuenta con la autorización del Romano Pontífice. Parece que, en esta hipótesis, alguna po­ testad tiene, y que no puede decirse que nó tiene ninguna. Sin embargo, una potestad realmente expedita para pasar al acto, que es lo que se entiende simpliciter por potestad, no la tiene el presbítero por sí solo; tendrá a lo más una potestad radical o una potencia remota, que podrá ser completada me­ diante la autorización del Pontífice supremo. Por esto, según la definición de Trento, no hay duda acerca de la superioridad de los obispos sobre los presbíteros por lo que toca a la potestad de orden. 32 1. El Tridentino no ha distinguido explícitamente entre sacerdotes de primer grado o de segundo grado. Pero sí implí­ citamente, puesto que, hablando del «sacerdocio» (c.1-3), ha distinguido entre obispos y presbíteros, y ha definido que aquéllos son superiores a éstos, poniendo como motivos de superioridad precisamente los que se refieren a la diversa po­ testad de orden que hay en unos y en otros. Gomo no habla de potestad de jurisdicción, esta superiori­ dad sobre los presbíteros la tienen también los obispos titula­ res a quienes no se han asignado diócesis y súbditos, los cuales pueden válidamente ejercitar sus funciones de potestad de orden. No así los presbíteros, sin la autorización dicha. La potestad de confirmar y de conferir órdenes (menores) que puede tener un presbítero mediante la autorización o in­ dulto del Romano Pontífice se entiende, por algunos43, pre­ supuesta la potestad presbiteral de orden, como la concesión de una jurisdicción para poder ejercer su potestad de confirmar y ordenar en individuos que sean súbditos propios. Esta juris­ dicción o superioridad se concedería a todo obispo en la con41 C.4: Dz 1768 (960). 42 Cn.7: Dz 1777 (967). 43 Cf. C. B a is i , II ministro straordinario degli ordini sacramentan (Ro­ ma 19 35) P .12 8 S S .15 7 ; L e n n e r z , l.c., n .14 5 .

244

P.II c.10 § 1. Doctrina de Trento sobre el sacerdocio

sagración, respecto de cualesquiera individuos capaces de re­ cibir el sacramento; pero no a los presbíteros, que necesitarían la voluntad del Pontífice para obtener estos súbditos. Sin em­ bargo, nos agrada menos esta hipótesis, que hace consistir la potestad de confirmar u ordenar en una mera potestad de ju ­ risdicción; porque un simple presbítero puede tener verdadera jurisdicción en algunos individuos (piénsese en un obispo elec­ to, que ha tomado posesión de su diócesis), y no por ello los puede confirmar u ordenar. Viceversa, parece gratuito supo­ ner que todo obispo tiene jurisdicción en cualquier individuo capaz del sacramento. 322. Se puede preguntar si la superioridad del obispo sobre el presbítero, que—como hemos visto—ha definido el concilio Tridentino, es en la potestad de jurisdicción solamente o es en la potestad de orden; y, además, si es por institución inmediatamente divina o es por institución inmediatamente eclesiástica. Desde luego, el concilio, en el en.6, ha definido que existe en la Iglesia católica una jerarquía instituida por Dios, que consta de obispos, presbíteros y ministros 44. Y a se ve, aparte de otras declaraciones conciliares, que se trata de una jerarquía de orden, no de jurisdicción, puesto que las ca­ tegorías de presbíteros y ministros no suelen referirse a la ju ­ risdicción, sino al orden; y, además, en el capítulo correspon­ diente, se habló del sacerdocio y de las potestades de orden 45. Luego la superioridad del obispo sobre el presbítero, definida en este lugar, se refiere a la potestad de orden. 323. En cuanto a la institución divina de esta potestad de orden, el concilio prescindió de la cuestión si era inmediata­ mente divina o era mediante la Iglesia. Aunque en las discu­ siones previas había muchos, sobre todo españoles, que pre­ tendían se definiera ser de derecho divino la institución de esta jerarquía y la superioridad de los obispos sobre los presbíteros, tras el proceso de varias discusiones, sólo se puso acerca de la jerarquía, en el cn.6, la frase divina ordinatione institutam, pres­ cindiendo deliberadamente de si la jurisdicción venía inme­ diatamente de Cristo o mediante el Papa. Y en cuanto a la 44 Dz 1776 {966). 45 Dz 17675 (960).

Relación entre episcopado y presbiterado

245

superioridad de los obispos sobre los presbíteros, el en. 7 se limita a definir esta superioridad46. Más adelante, esta doctrina de Trento se recogerá de un modo bien explícito en el Código de Derecho Canónico: «Por divina institución hay en la Iglesia clérigos, que son distintos de los laicos, aunque no todos los clérigos son de institución divina...» (en. 107). Y todavía de una manera más concorde con Trento: «Por divina institución, la sagrada jerarquía, por razón del orden, consta de obispos, presbíteros y ministros; por razón de la jurisdicción consta de episcopado supremo y de episco­ pado subordinado; por institución de la Iglesia hay también otros grados que se han añadido» (en. 108 § 3). 324. Cuando en Trento y en el Código de Derecho Ca­ nónico se afirma que la jerarquía (de orden), instituida por ordenación divina, consta de... ministros, ya se ve que, por lo menos, debe esto entenderse de los diáconos, que son los pri­ meros «ministros». Queda, pues, como definición implícita, o por lo menos como deducción teológica, que los diáconos per­ tenecen a la jerarquía de orden, instituida por ordenación di­ vina. Con lo cual, añadidas otras razones (cf. n. 1 9 2 - 1 9 4 2 0 8 2 1 9 S ) , será fácil deducir que el diaconado es sacramento. 325. La lectura y el análisis de los capítulos y cánones de Trento, relativos al sacramento del orden, dejan en el áni­ mo la convicción de que el episcopado es un grado sacramen­ tal supremo, instituido por Cristo. Y , en efecto, la idea del episcopado como sacramento, poderosamente estimulada y pro­ movida en Trento, irá desde entonces ganando terreno entre los teólogos y haciéndose cada día más común, hasta la reciente declaración y enseñanza sobre su sacramentalidad emanada del Vaticano II (cf. n.327ss).

Las ordenaciones son potestativas de la Iglesia jerárquica 326. El concilio de Trento quiso contener las intromisio­ nes seculares en la designación y promoción de los obispos y grados jerárquicos de la Iglesia. Por esto enseñó que «en la or­ denación de los obispos, sacerdotes y demás órdenes no se re46 Pueden verse diferentes estudios sobre las Actas del concilio de Trento acerca de este punto: L e n n e r z , l.c., n.150; B a is i , l.c., p.69; M ic h e l , en D T C 9,i , i 361 ss; D. F e r n á n d e z , l.c., p.isóss.

246

P.II c.10 § 2. El episcopado como sacramento

quiere el consentimiento o el llamamiento o la autoridad ni del pueblo ni de cualquier potestad secular o magistratura, de suerte que sin esta autoridad la ordenación sea inválida». Por el contrario, decretó que «los que suben a ejercitar estos ministerios, llamados sólo por el pueblo o por el poder o ma­ gistratura secular, y los que se arrogan estos oficios por propia temeridad, todos éstos no son ministros de la Iglesia, sino que deben ser tenidos por 'ladrones y salteadores, que no han en­ trado por la puerta’ [cf. Jn io , i ]»47. Y definió que los que no han sido legítimamente ordenados y enviados por la autoridad eclesiástica y canónica, sino que vienen por otro conducto, no son legítimos ministros de la palabra y de los sacramentos 48. También estas declaraciones de Trento pasaron al Derecho Canónico, que volvió a fijar que no es por el consentimiento o llamamiento del pueblo o del poder secular la manera como se hace la incorporación a la jerarquía eclesiástica, sino por la ordenación sagrada en los grados de la potestad de orden, y por la misión canónica en los grados de jurisdicción. Mas, por lo que toca al supremo pontificado, queda uno constituido en él, por el mismo derecho divino, una vez que se ha cumplido la con­ dición de la elección legítima y de la aceptación por el elegido (en. 109). II.

E l episcopado como sacramento 1

327. Teólogos muy significados de la Edad Media, como Pedro Lombardo, San Alberto Magno, San Buenaventura, Escoto y el mismo Santo Tomás, habían manifestado sus vaci­ laciones u oscuridades acerca de la naturaleza sacramental de 47 Dz 1769 (960). 48 Cn.7: Dz 1777 (967). 1 Cf. J. L é c u y e r , L a gráce de la consécration épiscopale: RechScPhilTh 36 (1952) 389-417; Id., L e sacrement de Vépiscopat: Divinitas 2 (1957) 2012 3 1; Id., Orientations presentes de la théologie de 1’épiscopat, en «L’Episcopat et l’Église universelle» (ed. C o n g a r -D u p u y ) (París 1964) p .7 8 1-8 11; I d ., en L a Chiesa del Vaticano I I (ed. B a raún a ) (Firenze 1965) p.713-732; M g r . P h il ip s , L ’Eglise et son mystére au I I e Concile du Vatican I (París 1967) p.251-254; F« S o lá , De sacramento ordinis4 n.28-44; D. F e r n á n d e z , D is­ tinción entre episcopado y presbiterado..., en «XV Semana española de Teo­ logía (1955)» (Madrid 1956) p .16 5-19 1; C. Pozo, E l episcopado como sa­ cramento, en «Constitución dogmática sobre la Iglesia. Texto y comentario por profesores de la Fac. de Teología de Granada» (Madrid 1967) p. 164-173 ; M. N ic o la u , L a Iglesia del Concilio (Bilbao 1966) p.138-146.

En el concilio de "Itentó

24?

la consagración episcopal. De Santo Tomás y de las diferentes etapas de su pensamiento acerca del episcopado, en relación con el sacramento del orden, hemos hablado anteriormente (n.287ss). Pero, a pesar de estas dudas, perplejidades y aun negaciones de la Edad Media, el concilio de Trento se declaró manifiestamente por la índole sacramental del episcopado : i) El concilio definió que por la ordenación sagrada se da el Espíritu Santo, y que no en vano se dice en esta ordena­ ción: «Recibe el Espíritu Santo» 2. Como la consagración epis­ copal es una ordenación sagrada y en ella se decía «Recibe el Espíritu Santo», la definición del Tridentino insinuaba o de­ cía implícitamente que la consagración episcopal comunicaba el Espíritu Santo. Porque, si no en vano se decían aquellas pa­ labras, se decían con eficacia y en la ordenación se comunicaba la gracia del Espíritu. Todo lo cual venía a ser la afirmación de la índole sacramental de aquella consagración. 328. 2) También el Tridentino había hablado de los «sacerdotes del N.T.», los cuales reciben el sacramento del or^ den y son jerarquía eclesiástica. Pero a esta jerarquía (y tra­ ta, por todo el contexto, de la jerarquía de orden) dice que pertenecen principalmente los obispos, cuya potestad menciona para confirmar, ordenar, etc. 3. Todo lo cual equivale a afirmar que los obispos son sacerdotes del N .T . y que han recibido el sacramento del orden, aunque deja sin explicitar o declarar si ha sido en el presbiterado o en el episcopado. 3) Sin embargo, cuando el Tridentino declara que el or­ den es verdadero sacramento apoyándose «en el testimonio de la Escritura y en la tradición unánime de los Padres», aduce como demostración el texto de 2 Tim i,6s: «Te recuerdo que resucites la gracia de Dios que hay en ti por la imposición de mis manos...»4; texto que se ha interpretado generalmente de la consagración episcopal de Timoteo, realizada por la imposi­ ción de manos de San Pablo juntamente con la del presbiterio de aquella época (cf. 1 Tim 4,14). 2 Dz 1774 (964). 3 Dz 1767S (960). 4 D z 1 7 6 6 (9 5 9 ) .

248

P.II c.10 § 2. El episcopado como sacramento

Exposición patrística de 2 Tim i,6s 329. El contexto de 2 Tim i,6s ya insinúa que se trata de un espíritu y de un carisma recibidos por Timoteo en orden a las virtudes de fortaleza, caridad y moderación, que son vir­ tudes del gobernante (cf. n.196); y la carta no cesará de dar re­ comendaciones a Timoteo para este gobierno espiritual. No po­ cos Padres, expositores de 1,2 Tim, han declarado explícita­ mente que en este pasaje se trata de la consagración de Timoteo para el episcopado. San Atanasio aplica estas palabras al obispo y enseña que «a cada uno de nosotros dirigió Pablo por medio de su discípulo este mandato». Y asimismo las aplica a Draconio, obispo 5. San Juan Crisóstomo entiende la gracia de que se habla en 2 Tim, de una gracia episcopal: «Has recibido la gracia del Es­ píritu para gobernar la Iglesia, para realizar los signos, para rea­ lizar la liturgia... Por cobardía y negligencia se extingue (el Espíritu y la gracia); por la vigilancia y la atención se excita. Está ciertamente en ti; pero tú hazla más ardiente, esto es, llé­ nala con confianza, con gozo, con alegría; pórtate como hom­ bre» 6. Precisamente por este pensamiento del Crisóstomo, de que en 2 Tim 1,6 se menciona una consagración de obispo reali­ zada por Pablo, interpreta aquel arzobispo de Constantinopla que los componentes del presbiterio que también impusieron las manos a Timoteo según 1 Tim 4,14 debían de ser obispos, porque los simples presbíteros no hubieran podido ordenar a un obispo 7. De modo semejante se expresa Teodoro de Mopsuestia 8. Teodoreto, conocido exegeta griego, dice al propósito que «el presbiterio» comprende todos los que habían recibido la gracia del apostolado, y que el carisma recibido por Timoteo era el de enseñar 9, indicando así el oficio principal del obispo. También el Ambrosiaster interpretó del obispo el texto que nos ocupa 10. 5 Apol. ad Const. imper. 26: PG 25,628 C ; Epist. ad Drac. 4: PG 25, 528 A . 6 In 2 Tim. hom .1,2: PG 62,603. 7 In 1 Tim. h om .13,1: P G 62,565. 8 In 1 Tim. 4,14: ed. S w e t e , II (a.1882) p.150; P h il ip s , l.c., p.252. 9 In 1 Tim. 4,14: P G 82,816. 10 In 1 Tim. 4 ,13-14 : P L I7.475AB.

2 Tim l,6s y liturgias

249

330. En la Edad Media se difundió ampliamente esta opi­ nión y se vio en 2 Tim 1,6 la consagración episcopal de Timoteo. Así, por ejemplo, Sedulio de Escocia piensa que el texto se refie­ re a la ordenación de obispo «por la imposición dé las manos, es decir, según tu ordenación para el episcopado» 11. Rabano Mau­ ro interpreta que los miembros del presbiterio de 1 Tim 4,14 eran obispos, a semejanza de los que aún hoy se reúnen para consagrar a un nuevo candidato. Se les llama presbiterio—dice— por honor y dignidad 12. Haymon Halberstatense considera que la gracia de que se trata en 1 Tim 4,14 es fe, sabiduría y remi­ sión de pecado y gracia del episcopado 13. Lanfraneo, arzobispo de Gantorbery, San Bruno, Herveo de Burdeos, han visto en uno u otro texto de 1 y 2 Tim, o en los dos, la gracia del oficio epis­ copal 14. Sobre Santo Tomás, ya vimos que refiere a la gracia del epis­ copado la que recibió Timoteo por la imposición de manos 15. Por todos estos pasajes y citas se habrá podido apreciar que los textos escriturísticos más fehacientes para ver en la imposi­ ción de manos un acto sacramental (1 Tim 4,14; 2 Tim 1,6) han sido referidos por la interpretación exegética corriente pre­ cisamente a la colación del episcopado y consagración episcopal.

Las liturgias de consagración episcopal 331. Las oraciones de estas liturgias expresan una comu­ nicación de gracia, que se recibe por la consagración. Comenzando por la Traditio apostólica de Hipólito (a.2i5), ya conocemos (n.204s) la oración que se decía con la imposición de manos, al consagrar al obispo: «Derrama... la fuerza que vie­ ne de ti, la del Espíritu soberano (principal, regio) que diste a tu Hijo amado Jesucristo, que El dio a tus santos Apóstoles, que fundaron la Iglesia en todo lugar...» 16. Y asimismo se se­ ñalan y piden los oficios propios que ha de tener este nuevo obispo: «Concede... a este siervo tuyo, que has escogido para

11 In 2 Tim.: P L 103,238. 12 P L i i 2 ,6 i s B G . 13 In 1 Tim.: P L 117,794. 14 L a n fr a n c u s , In 2 Tim. (PL 150,362 A); S. B ru n o , In 1 Tim. (PL i 5 3 >44?B), In 2 Tim. (ibid., 460D); H e r v a e u s , In 1 Tim. (PL 18 1,14308 ); In 2 Tim. (ibid., 14 5 1S ). 15 In 1 Tim. 4, lect.3; In 2 Tim. 1, lect.3; 2.2 q.184 a.sc; cf. n.288. 16 Trad. apost. n .3 ; ed. B o t t e , 42-45; supra n.204.

250

P.II c.10 § 2. El episcopado como sacramento

el episcopado, apacentar tu grey santa y ejercer el supremo sacerdocio... y que ofrezca los dones de tu santa Iglesia; que, en virtud del supremo sacerdocio, tenga la potestad de perdonar los pecados, según tu mandamiento; que distribuya los oficios según tu precepto, y que desate de toda atadura según el poder que has dado a los Apóstoles...»17. Todas estas expresiones significan y producen una comunicación del Espíritu y una suma de poderes sacerdotales que constituyen el sacerdocio supremo. Esta liturgia, como hemos dicho (n. 204), es la expresión de la costumbre litúrgica romana y alejandrina. 332. Si la gracia del episcopado se presenta por muchos Padres de la Iglesia como la continuación de la gracia de Pente­ costés comunicada a los Apóstoles 18, la consagración para el epis­ copado es un signo productor de gracia y sacramento. Como se expresará en el siglo xiv Gregorio Palamas, de la manera que la llama se transmite de antorcha en antorcha, según escribe San Gregorio, «así también, gracias a la ordenación conferida por los Apóstoles a sus sucesores, y por éstos a otros sucesores, y así sucesivamente, la gracia del Espíritu divino, dado en Pentecos­ tés, permanece en todas las generaciones e ilumina a todos los que obedecen a quienes son pastores y doctores espirituales» 19. San León Magno recordaba, refiriéndose a los «antistites» y «rectores», que en el N .T . el «misterio del sacerdocio» (sacerdotii sacramentum) no se transmite por descendencia de generaciones ni se elige lo que creó la carne y la sangre, sino que, al cesar el privilegio de los Padres del A .T . y el orden de las familias, «la Iglesia recibe aquellos rectores [es decir, obispos] que preparó el Espíritu Santo», para que en el pueblo de la adopción divina, en donde todos son sacerdotes y reyes, «obtenga la unción no la prerrogativa del origen terreno, sino que la dignación de la gracia celeste engendre al prelado (antistitemJ » 20. 17 Ttad. apost. n.3; ed. B otte, 44-47; supra n.205. 18 Cf. San I reneo , Adv.-haer. 4,26,2 coll. con 3 ,1,1 (PG 7,1053c. 844B); San E frén , Hom. de sacerdotio (PG 48,1067); S everiano de G a bala, Fragm. sobre los Act (PG 125,533X 6); P seudo D ionisio , De eccles. hierarch. 5,3,5 (PG 3,512); E ustato, Vida de S. Eutiquio (PG 86,2305); S imeón de T esalónica, Dialog. adv. haer. c.203,240 (PG 155,4 12 0 . 452D). Cf. J. L écuyer , Orientations présentes... P.790S; I d ., La gráce de la consécration épiscopale: RechScPhilTheol 36 (1952) 389-417. 19 G regorio P alam., Hom. 24 (sobre Pentecostés): PG í5 i,3 i6 A B ; J. L écuyer , ibid., 403S. 20 Serm. 3 c .i: P L 54,145; R 2190.

Liturgias de la consagración

251

San Agustín, al connumerar bautismo y orden como dos sa­ cramentos que producen carácter (cf. n.2'6s),:se refiere al sacra­ mento dél orden recibido por los prepósitos, fuera de la Iglesia católica, cuyos honores conservan al regresar a ella. 333. No faltan testimonios documentales de la Iglesia en los cuales, al mismo tiempo que explican en qué consiste la gra­ cia de la consagración episcopal, manifiestan o insinúan la sacramentalidad del episcopado. El Sacramentario Leoniano, del que deriva la fórmula de con­ sagración de obispos que estuvo en uso hasta hace poco en el Pontifical Romano 21, mencionaba la dignidad del gran sacerdote que se confería al obispo; éste recibía la plenitud o suma del ministerio sacerdotal 2122. El Pontifical Romano aludía expresa­ mente, en la prefación consecratoria, «a este siervo tuyo que has elegido para el ministerio del sumo sacerdocio», y pedía para él la gracia de Dios y las virtudes significadas en las vestiduras pontificales. Las palabras de ese mismo texto que, desde la de­ claración auténtica de Pío X II 23, servían de forma de la consa­ gración, expresan el poder supremo sacerdotal que reciben los obispos y el efecto santificador del rito de la consagración: «Ve­ rifica (comple, haz) [Señor] en tu sacerdote la suma de tu mi­ nisterio, y santifícalo con el rocío del ungüento celeste, ador­ nado con los ornamentos de toda gloria». Para el nuevo obispo se pedían, explicitando el contenido de su ministerio, gracias para evangelizar, gracias para reconciliar con la palabra y los hechos; las llaves del reino de los cielos, la cátedra episcopal para gobernar la Iglesia... 24. 21 Recientemente, por la constitución apostólica Pontificalis Romani (18 de junio de 1968), se cambió por otra que procede de la Traditio de Hipólito; cf. n.204 nt.6. 22 Cf. Sacram. León., ed. M ohlberg, Sacram. Veronense (Romae 1956) p .n gs. 23 Constit. Sacramentum ordinis (20 de noviembre de 1947): Dz 3858 (23o 1). 24 «Sint speciosi muñere tuo pedes eius ad evangelizandum pacem, ad evangelizandum bona tua. Da ei, Domine, ministerium reconciliationis in verbo et in factis, in virtute signorum et prodigiorum. Sit sermo eius et praedicatio non in persuasibilibus humanae sapientiae verbis, sed in ostensione spiritus et virtutis. Da ei, Domine, claves regni caelorum, ut utatur, non glorietur, potestate, quam tribuís in aedificationem, non in destructionem. Quodcumque ligaverit super terram, sit ligatum et in caelis; et quodcumque solverit super terram, sit solutum et in caelis. Quorum retinuerit peccata, retenta sint; et quorum remiserit, tu remitte... Tribuas ei, Domine,

252

P.II c.10 § 2. El episcopado como sacramento

Todo confirma que este rito ha sido signo y causa de gracia del Espíritu y de las potestades del gobierno espiritual, y que, sin esta consagración episcopal litúrgica, no se puede decir que exista todavía el obispo 25. Consagraciones episcopales de no-presbíteros 334. Hoy día ya no se duda de consagraciones episcopales verificadas en sujetos que no habían recibido previamente el presbiterado. A l recibir la consagración de obispo, quedaban ordenados con la plenitud del sacerdocio y poseyendo las capa­ cidades sacramentales del presbiterado, indicio seguro del po­ der sacramental de la consagración para el episcopado. De San Ambrosio de Milán, elegido obispo siendo catecú­ meno, se vino creyendo hasta ahora que pasó por todos los gra­ dos del clericato; pero ciertamente no aconteció lo mismo con otro catecúmeno que— como refiere San Gregorio Nacianceno— , elegido también obispo, fue bautizado y, de simple laico, ordenado, para morir después mártir 26. Otro laico que, estan­ do casado y siendo abogado, de laico recibió la consagración episcopal, es San Filogonio, cuyo ministerio ensalza San Juan Crisóstomo 27. Por San Agustín sabemos de la consagración para obispo de un simple «lector». Estaban preparadas todas las co­ sas para consagrar a uno de los «sacerdotes» y había venido un obispo de fuera de Hipona para intervenir en la ceremonia; pero ésta no podía realizarse como se había pensado, porque el can­ didato se retiró. Entonces San Agustín, para que no fuera inútil la venida del otro obispo, sustituyó al presbítero por un lec­ tor 28. cathedram episcopalem ad regendum Ecclesiam tuam et plebem sibi commissam...» (Prefacio que se decía después de la unción de la cabeza del nuevo obispo, según el antiguo Pontificóle Romanum). 25 Es conocido el caso de Esteban II (a.752), elegido Papa, pero sin consagración episcopal, que no pudo recibir porque murió a los tres días de su elección. El Líber Pontificalis no lo puso en la lista de los obispos de Roma; y recientemente también se omitió en la lista de los Papas del «Anua­ rio Pontificio» (cf. Líber Pontificalis, ed. D uchesne, I p.440). Si un laico fuera elegido Papa, sólo sería válida su elección si tuviera la intención de ha­ cerse consagrar. Cf. Pío XII, Discurso al II Congreso mundial de apostolado laical: A A S 49 (1957) 924, 26 Orat. 18,33: PG 35,1027. 27 De beato Philogonio hom.6,2: PG 48,751. 28 Epist 209 (ad Caelestinum), 3: P L 33,9535.

Consagraciones de no-presbíteros

253

335• Se cuentan treinta y cuatro diáconos romanos que, antes de acabar el siglo ix, en aquella Iglesia fueron consagrados obispos dé Roma o papas, directamente sin pasar por el presbi­ terado 29. Respecto del papa Juan X III (965-972), cuya carrera eclesial se conoce por la lista de las órdenes que había recibido, se ha podido constatar que del diaconado pasó directamente al episcopado. Es más: en el Ordo Romanus X X X IV (ca.750) se prevé el ca­ so del candidato a la consagración episcopal que todavía no es presbítero 30. En ambos casos los ritos de ordenación eran los mismos 31. En el Ordo X X X V (s.x) se le pregunta asimismo al candida­

to qué honor y grado tiene; y responde: presbítero, diácono o lo que fuere 32. En adelante, a partir del siglo xi, se prescribirá la recepción previa del presbiterado, y en el Ordo X X X V B ve­ mos que la contestación al grado u honor que tiene es sólo: presbítero 33. En el Magisterio reciente de la Iglesia 336. León XIII, en su Carta sobre las ordenaciones anglica­ nas (13 de septiembre de 1896), enseñó que el episcopado, «sin ninguna duda, por institución de Cristo verdaderísimamente pertenece al sacramento del orden y es sacerdocio en su grado más excelso» 34. Más adelante (a. 1947) la constitución Sacramentum ordinis, de Pío X II 35, fijó de una manera auténtica cuáles eran la mate­ ria y la forma necesarias para la válida colación del episcopado. Según esta constitución, el episcopado quedaba ciertamente 29 Cf. J. M. L undkofler, Die Vorstufen zu den hoheren Weihen nach dem «Líber Pontificalis»: ZkathTh 66 (1942) 1-19 ; M. A ndrieu , Les Ordines Romani du haut Moyen Age III (Louvain 1961) P.572S; I d ., La carriére ecclésiastique des papes et les documents liturgiques du Moyen Age: RevScRel 21 (1947) 90-120; J. L écuyer , Orientations présentes... p.784-786. 30 Se le pregunta: «Quo honore fungitur? Resp.: Diaconus, Presbyter aut quod fuerit. Interrogantur: Quantos annos habet in diaconato aut presbyterato? Resp.: Quantos et quomodo» (Ordo X X X IV n.22). M. A ndrieu, Les Ordines Romani du haut Moyen Age III (Louvain 1961) p.572.608; n.27 p.610. 31 Ibid. 32 Ibid., IV 41. . 33 Ibid., IV 99. 34 Dz 3317 (1965). 35 Cf. n.219; Dz 3860 (2301,5).

254

P.II c.l O § 2, El episcopado como sacramento

conferido, como los sacramentos del presbiterado y del diacoñado, mediante la imposición de manos y las palabras que indi­ caban la comunicación del supremo sacerdocio y de la gracia celeste. La manera de expresarse Pío X II respecto de la conssagración episcopal daba a entender que ésta se consideraba como un sacramento. Y, en efecto, si el presbiterado y el diaconado son ciertamente sacramentos, con más razón lo debía ser el episcopado, con cuya consagración se confieren poderes más sublimes que los conferidos al simple diácono o al simple pres­ bítero, por lo que toca a las facultades expeditas que tiene el obispo para confirmar y ordenar. 337. Cuando llegó el concilio Vaticano II, la naturaleza sa­ cramental de la consagración episcopal era doctrina bastante común, cierta y adquirida, a pesar de algunas dudas de que se hicieron eco y que discutieron algunos estudiosos 36. El Vaticano II enseñó expresamente con magisterio autén­ tico esta índole sacramental del episcopado. Dijo el Vaticano II que «este santo sínodo enseña que con la consagración episcopal se confiere la plenitud del sacramento del orden, que por esto se llama en la liturgia de la Iglesia y en el testimonio de los Santos Padres 'supremo sacerdocio’ y 'suma del ministerio sa­ grado’,» 37 (Lumen gentium n.21). 338. El concilio Vaticano II «enseña» (docetj que mediante la consagración episcopal se confiere la plenitud del sacramento del orden. No se trata, por consiguiente, de una definición dog­ mática; tampoco se quiso añadir la expresión solemniter (enseña solemnemente) 38. Luego es simplemente un acto de magisterio conciliar auténtico que, aunque no propuesto como una definí36 Cf. P. V ermeer , I s de priester buitengewoon bedienaar der H. Wijdingen: Bijdragen 1 3 ( 1 9 5 2 ) 2 6 2 - 2 7 6 ; C h . J ournet, Vues récentes sur le sacrement de l’ordre: RevThom 53 ( i 953) 8 1 - 1 0 8 ; E. B oularand, La consécration épiscopale est-elle sacramentelle?: BullLitEccl 5 4 (1953) 3 _3 ^ ; J. B eyer , Natura et position du sacerdoce: NouvRevTh 7 6 ( 1 9 5 4 ) 3 5 6 - 3 7 3 ; N. L ópez M artínez , La distinción entre obispos y presbíteros, en «XXII Se­ mana española de Teología ( 1 9 6 2 ) . Teología del episcopado» (Madrid 1 9 6 3 ) p.98-102.

37 Cf. Trad. Apost. n.3: ed. B otte (21968) p.42-46; Sacramentarium Leonianum, ed. C. M ohlberg, Sacramentarium Veronense (Romae 1955) p .119 : «... ad summi sacerdotii ministerium... Comple in sacerdotibus tuis mysterii tui summam». Id., Líber Sacramentorum Romanae Ecclesiae (Romae 1960) p .i2 is : «Tribuas eis, Domine, cathedram episcopalem ad regendam Ecclesiam tuam et plebem universam». Cf. P L 78,224. 38 Cf. Schema Constit. de Ecclesia (a. 1964), Relatio n.21 P.85G.

En el Vaticano II

255

ción infalible, quiere obligar al asentimiento interno de los fieles. Porque este punto de la sacramentalidad del episcopado no es accidental ni meramente pasajero en toda la doctrina del C.3 de la Lumen gentium; antes bien, el concilio lo considera como fundamento de la ulterior doctrina que quiere enseñar. Se trata, pues, de uno de los casos en los cuales—como se lee en el n.25 de la misma constitución, a propósito del magisterio ordinario del Romano Pontífice—se pide la adhesión sincera a las sentencias del Magisterio, según la mente y voluntad manifes­ tada por este magisterio; «la cual se conoce por la índole de los documentos [y es claro que este documento conciliar tiene par­ ticular fuerza y solemnidad], por la frecuente proposición de la misma doctrina y por la manera de decir» 39 (Lumen gentium n.25). 339. En una votación exploratoria e indicativa, del 30 de octubre 1963, se había preguntado a los Padres si les agradaría que se preparara el esquema De Ecclesia diciendo que la consa­ gración episcopal constituye el grado supremo del sacramento del orden40. Y respondieron placet 2.123; non placet, 34. L a línea en que iba a manifestarse el concilio ya estaba marcada. Pero se prefirió, en lugar de 'grado supremo del sacramento del orden’, decir (atendiendo a diversas observaciones) que el episcopado es la plenitud o totalidad, que incluye todas las partes; la pleni­ tud del sacerdocio, del cual participan los presbíteros; la plenitud del sacramento del orden, o el mismo sacramento del orden 4 1. La Relatio del cardenal Konig sobre este número describe «el episcopado como plenitud del sacramento del orden, esto es, totalidad, que incluye todas las partes del orden, y en el cual participan las órdenes inferiores» 42. No cabe dudar, por todo 39 En la Relatio super Caput III textus emendati Constit. de Ecclesia, en la relación de los n. 18-21 (por el cardenal Konig), a propósito de la frase «Docet autem Sancta Synodus episcopali consecratione plenitudinem conferri sacramenti ordinis», se dice (p.6): «Commissio doctrinalis censuit hic non agi de definitione solemni. Pro tali autem doctrina authentice proponenda exstant rationes graves, scilicet: 1.a, argumentum ex liturgia; 2.a, argumen­ ta n ex natura rei, quod illa consecratio episcopalis sit apex sacerdotii; 3.a, factum historicum validae consecrationis episcopalis sine praecedenti ordinatione presbyterali; 4.a, quod textus sedulo evitat quaestiones adhuc disputatas ínter theologos». 40 «Utrum placeat Patribus ita apparari schema ut dicatur episcopalem consecrationem summum gradum sacramenti Ordinis constituere?»: 41 Cf. Schema Constit. de Ecclesia (a.1964), Relatio n.21 P.85S.G 42 Relatio super Caput III p.7.

256

P.II c.10 § 2. El episcopado como sacramento

lo dicho, que el concilio enseña auténticamente la índole de sa­ cramento, que reside en la consagración episcopal43. Son del mismo concilio y del mismo pasaje las palabras por las que se declara que los Apóstoles, enriquecidos por Cristo con la efusión especial del Espíritu Santo (cf. Act 1,8; 2,4; Jn 20,22s), «ellos a su vez, por la imposición de las manos, trans­ mitieron a sus colaboradores el don del Espíritu (cf. 1 Tim 4,14; 2 Tim 1,6-7), que ha llegado hasta nosotros en la consagración episcopal» (Lumen gentium n .2 1)44. El carácter impreso por el sacramento del episcopado 340. Por lo mismo que hay sacramento del episcopado, hay también carácter sacramental, que se imprime con el sacra­ mento del orden. El concilio Tridentino había declarado que «en el sacramento del orden, lo mismo que en el bautismo y en la confirmación, se imprime carácter, que no puede ser borrado ni quitado» 45, y asimismo definió que por la ordenación sagrada se imprime carácter 46. El obispo tiene, en virtud de la consagración episcopal, una potestad de confirmar y ordenar, que no se le puede quitar. Porque si la Iglesia pudiera anular esta potestad, es de creer que lo hubiera hecho en casos de cisma, herejía, etc.; y, sin em­ bargo, nunca lo ha hecho. A l contrario, es un principio reco­ nocido en teología sacramentaría47 la validez de las órdenes conferidas por obispos cismáticos o herejes. Todo lo cual es indicio cierto de que la potestad episcopal viene de un sacra­ mento y de un carácter impreso en el alma; no de un mero man­ dato, o de misión externa o jurisdicción comunicada por la Iglesia. 341. El carácter que se imprime en la consagración epis­ copal fue objeto de explícita enseñanza de Juan X X III con ocasión de consagrar catorce obispos el 8 de mayo de 1960. Juan X X III había repetido—dijo—«el gesto de la transmisión 43 Gf. M. N i c o l a u , La Iglesia del Concilio p. 142-145. 44 El Vaticano II recuerda en nota que el concilio Tridentino citó las palabras de 2 Tim i,6s (sesión 23 c.3) para demostrar que el orden es ver­ dadero sacramento: Dz 1766 (959). 45 Doctrina de sacramento ordinis c.4: Dz 1767 (960). 46 Ibid., cn.4: Dz 1774 (964); cf. Dz 1609 (852); supra n.318. 47 Gf. Teología del signo sacramental n.2o6ss.

Carácter del episcopado

257

del carácter episcopal y de la gracia» 4^. Pablo VI, en semejante ceremonia de consagración de catorce obispos, el 20 de octu­ bre de 1963, en la misma basílica Vaticana, les había dicho: «Hemos impreso en vosotros la nota sacramental que llaman carácter, y no puede haber modo mayor para que os configuréis realmente a la semejanza de Cristo» 4 49. 8 Porque esto hace realmente el carácter presbiteral y el epis­ copal: configurar con Cristo, Jefe y Cabeza del Cuerpo místico, para desempeñar a su imagen y en su representación y persona las funciones de pastor, jefe, maestro y sacerdote 5051. 342. El Vaticano II recogió todas estas enseñanzas, eco de una tradición bien madura (cf. n.327ss); y declaró también, junto con la índole sacramental del episcopado, la doctrina del carácter que en él se imprime: «Según la tradición que aparece sobre todo en los ritos litúrgicos y en la práctica de la Iglesia, tanto de Oriente como de Occidente, es cosa clara que por la imposición de las manos y por las palabras de la consagración se confiere la gracia del Espíritu Santo y se imprime el sagrado carácterde tal manera que los obispos, en forma eminente y visible, hagan las veces de Cristo Maestro, Pastor y Pontífice, y obren en su nombre» (Lumen gentium n.21) si. Algunos Padres habían pedido que se pusiera, como efecto del sacramento, en primer lugar el carácter, y no después de la gracia del Espíritu Santo. Pero se puso el efecto del carácter en segundo lugar para guardar el mismo orden que el concilio Tridentino 52. Pero esta declaración y enseñanza del carácter impreso en la consagración episcopal prescinde de las cuestiones discutidas entre teólogos, a los cuales quiere dejar libres; esto es, si se trata de un nuevo carácter o es una ampliación del carácter presbi­ teral 53. 48 A A S 52 (1960) 466; cf. supra n.267. 49 A A S 55 (1963) 10 14 ; cf. supra n.267. 50 Gf. Teología del signo sacramental n.i8os (sobre naturaleza del ca­ rácter). 51 El concilio cita aquí, en nota, diferentes Padres o escritores eclesiás­ ticos en apoyo de esta última afirmación. 52 Gf. Relatio super Caput III textus emendati Constit. de Ecclesia p.7 (a Cardinali Kónig). El concilio de Trento había tratado de la gracia del sacramento en el c.3 de la Doctrina de sacramento ordinis, y. en el c.4 sobre el carácter: Dz 1766S (959S). 53 Cf. Relatio super Caput III p.7. Antes dél concilio, H. B o u e s s é Ministros de Cristo

9

258

P.II c.10 § 2. El episcopado como sacramento

343. Cualquiera que sea la explicación que se dé acerca del carácter episcopal, nos parece que, como todo carácter del sa­ cramento del orden, i.° Marca al ministro de Cristo para hacer las veces de Cristo y obrar en persona de Cristo. Pero esto se verifica de un modo singular y pleno en la persona del obispo. De ahí que el Vaticano II, después de hablar del carácter impreso en la con­ sagración episcopal, añade que esto es «de tal manera, que los obispos en forma eminente y visible hagan las veces de Cristo Maestro, Pastor y Pontífice, y obren en su nombre» 54. Obrar en nombre de Cristo es propio, de una manera especial, del que hace el sacrificio y los sacramentos, que son acciones de Cristo realizadas por medio de ministros, vicarios e instrumentos 55. Y el obispo es el que está facultado, de un modo singular y ex­ pedito, para el sacramento de la confirmación y del orden. había escrito: «Considero que la teología que enseña que el episcopado con­ ferido a un sacerdote le comunica un nuevo carácter o una amplificación del carácter es inconciliable con la teología de los sacramentos y de la Iglesia en Santo Tomás de Aquino» (Épiscopat, pr¿trise, Eucharistie et. parole de Dieu: RevThom 60 [1960] 58 1; todo el ^artículo P.571-585L Siendo el carácter para el culto, y culminando el culto en la misa (que ya dice el sacer­ dote), el episcopado, según Santo Tomás, no conferiría un nuevo carácter si lo recibe uno que ya es sacerdote (ibid., p.57is). Nos parece, sin embargo, que el carácter episcopal, aun sobreañadido al presbiteral, se endereza tam­ bién al culto, en cuanto que configura a Cristo Jefe y Sumo Sacerdote, que lo ejerce y comunica la potestad de ordenar ministros del culto. Con poste­ rioridad, el mismo autor, H. BouÉssÉ, Le caradere épiscopal, en «L'évéque dans l’Église de Dieu» (Paris 1963) p.361-369, como complemento o retrac­ tación a sus posiciones anteriores, adopta una posición más abierta en orden a admitir un «carácter» propio del episcopado, aunque el episcopado no se enderece directamente a la Eucaristía; así como la confirmación tampoco se endereza directamente a ella. C. S t r á t e r , L ’épiscopat, ses rélations avec la prétrise et la papauté: Sciences Ecclésiastiques 12 (1960) .39-58, admite un carácter propio al episcopado, distinto del meramente sacerdotal. No es porque el obispo posea algo en relación con la Eucaristía que no lo tenga el simple sacerdote, relación al culto que, según Santo Tomás y sus princi­ pios, funda el carácter. Según este autor, la diversidad en el carácter esta en que el obispo representa a Cristo como jefe del todo de su Iglesia; el presbítero en relación con el individuo; el obispo va directamente a santi­ ficar el todo, el presbítero al individuo y de ahí al todo (ibid., p.41-43; BouÉs­ sÉ, en RevThom, l.c.). Y a hemos dicho que la diversidad en el carácter nos parece estar en que el obispo queda configurado a Cristo Sumo Sacer­ dote y Jefe y capacitado para estas funciones de jefe (ordenar, confirmar, etc., al menos de una manera expedita) que no tiene el simple sacerdote. Un resumen sobre las maneras de considerar las relaciones entre episcopado y presbiterado puede verse en D. F e r n á n d e z , l.c., p .175-19 1. 54 Lumen gentium n.21. 55 Cf. Teología del signo sacramental n.i8oss.ig5ss.

Naturaleza del sacramento

259

2.° Por el carácter del orden el bautizado queda consagra­ do para las funciones sagradas según la potestad que se le con­ fiere. Es claro que el obispo tiene la plenitud del sacerdocio y de la capacidad para las funciones sagradas. 3.0 Por el carácter del orden, el obispo queda configurado

a Jesucristo, Sumo Sacerdote, Jefe y Cabeza de su Iglesia. Naturaleza del sacramento del episcopado 344* 1) Contra la índole sacramentaría del episcopado y contra el carácter que con él se imprime, se podría decir que el sacramento del orden se ha de referir a la confección de la Euca­ ristía y que el carácter sacramental, en los tres sacramentos que lo imprimen, es una participación en el sacerdocio de Cristo y, por tanto, que es una potestad en orden al culto que se realiza por medio de Cristo, sobre todo en la Eucaristía. Pero el sa­ cramento para el culto eucarístico y el carácter para intervenir en él vienen dados por el presbiterado y por el carácter del pres­ biterado. Luego parece que el sacramento y el carácter del episcopado son superfluos.

Sin embargo, nadie podrá negar que el episcopado, como sacramento, también mira a la Eucaristía y se refiere a ella, porque confiere la plenitud del poder sacerdotal, que compren­ de el poder sobre el Cuerpo eucarístico de Cristo y para el sa­ crificio, en el caso de que el candidato al episcopado no lo tu­ viera ya por el presbiterado; y, además, por la potestad de or­ denar presbíteros, el episcopado se refiere mediatamente a la Eucaristía. 345* 2) Podría también objetarse que, si el episcopado fuera sacramento, tendríamos un sacramento más, y en reali­ dad serían ocho, o nueve, si también se cuenta el diaconado como tal sacramento.

Podríamos contestar que, si se cuenta el número de sacra­ mentos por el número de los diferentes signos sacramentales, el sacramento de la Eucaristía podría también multiplicarse, duplicándolo en el sacramento del Cuerpo y en el sacramento de la Sangre de Cristo. Pero suele contarse un solo sacramento cuando en los diferentes signos hay identidad de fin y de signi­ ficación: transmitir potestad sagrada en el orden, y refección espiritual en la Eucaristía.

260

P.1I c.10 § 2.

El episcopado como sacramento

Por lo que toca al sacramento del orden, los tres grados jerárquicos se consideran en el grado supremo del episcopado como un todo potestativo. En el episcopado está la plenitud del poder sacerdotal que se confiere por el sacramento. En el presbiterado y en el diaconado se comunica parte de esa po­ testad. Por esto, siendo participación total o parcial en un todo, no se trata de tres sacramentos que sean totalmente diversos. 3) Por todo lo dicho, en el estudio del sacerdocio minis­ terial parece mejor, en vez de partir del presbítero, partir del obispo, que es— diríamos— el «principal analogado» y el que tiene la plenitud del sacerdocio. De esta plenitud descienden los poderes del presbítero y del diácono; y éstos deben actuar en dependencia del obispo y para colaborar con él. Se advertirá, sin embargo, que, aunque los poderes de orden en el presbítero y en el diácono vengan instrumentalmente por medio del obispo ordenante, la causa principal que los comuni­ ca es Cristo, que es el que hace los sacramentos 56; no es el hombre.

El Papado como sacramento 346. Se ha hablado recientemente sobre el Pontificado su­ premo estudiándolo como «sacramento» 57. Si se toma la palabra «sacramento» en un sentido amplio, como cuando se habla de la Iglesia «sacramento»58, es claro que el Pontificado supremo del Obispo de Roma reúne en sí no sólo la noción de «misterio» 59, que es el sentido frecuente de la palabra «sacramento», sino también la idea de sacramentalidad, que está en ser «signo» e «instrumento» de acción salvífica 60. El Pontificado romano, en efecto, es un signo de la unidad salvadora de la Iglesia y es también un instrumento eficaz para conseguir esta unidad. Como en una sociedad or56 Cf. ibid., X1.195SS.

,

5 7 Cf. Y . C ongar, Faits, problémes et réflexions a propos du pouvovr d’ordre, en «Sainte Église» (París 1963) p.286-290 (coll. Unam Sanctam 41); K. R ahner , Das Amt der Einheit (Stuttgart 1964) p.29is n t u i; t . u a je , ¿Es el Papado Sacramento?: Ciencia y Fe 20 (1964) 286-290; D. I . bTROTmann, A propos d’une étude de K. Rahner: Iremkon 37 (1964) 1 «7 '7 9 7 ; J. S alaverri, E l misterio del primado apostólico en los Concilios Vaticanos i y II: MiscCom 50 (1968) 99S. 58 Cf. Teología del signo sacramental n.S47ss. 59 Cf. J. Salaverri, l.c., p.99-122. 60 Cf. Lumen gentium n. 1.9.48b; Ad gentes n .i.

El papado como sacramento

261

ganizada jerárquicamente, la autoridad social es forma de esa sociedad, signo de su unidad e instrumento para organizar y enderezar sus actividades a un fin común. El Primado ro­ mano, en la historia de toda la Iglesia, se ha mirado siempre como centro de unidad en lo doctrinal y dogmático, en lo pas­ toral y en la caridad, y en lo esencial litúrgico. Por esto bien puede llamarse el Primado romano «sacramento» de la unidad eclesial universal, como todo obispo en las Iglesias locales es también instrumento y signo de unión entre los miembros de aquellas Iglesias. Pero es claro que entonces no se toma la palabra «sacra­ mento» en un sentido estricto, ni unívoco, como cuando ha­ blamos del «sacramento» del orden. Porque, por encima del episcopado, no hay otro grado je­ rárquico sacramental que produzca mediante un signo sen­ sible la gracia interna del Espíritu Santo en poderes sacramen­ tales. El episcopado es, según la tradición de la Iglesia, el sacerdocio supremo 616 ; y el Vaticano II ha enseñado que «con 234 la consagración episcopal se confiere la plenitud del sacramen­ to del orden», que es el «supremo sacerdocio» y «suma del mi­ nisterio s a g r a d o » 62. Los Padres del Vaticano II, preguntados previamente, respondieron que «la consagración episcopal cons­ tituye el grado supremo del sacramento del orden» 63. por lo cual, ya no es de esperar que por encima del episcopado haya otro grado superior. La tradición de la Iglesia no conoce otro grado superior al de obispo dentro del sacramento del orden. Y el Papa es considerado como Obispo de Roma. Mas que en un signo externo, que signifique y produzca en el electo la gracia santificante y el poder primacial, este poder primacial, con su jurisdicción plena y suprema y con su infalibilidad para enseñar ex cathedfü., se comunica direc­ tamente por Cristo al elegido, una vez que acepta la elección canónica que de él ha sido hecha 64. 61 62 63 64

Cf. Trad. apost. n.3; ed. B o t t e , 44-47. Lumen gentiurn n .2 1; supra, n.337. Supra, n.339. Codex Iuris canonici cn.219.

262

P.II c.10 § 2. El episcopado como sacramento

L as ordenaciones «per saltu m »65 347. Si se considera la consagración episcopal como un sacramento que confiere la plenitud del sacerdocio y que contiene, por tanto, eminentemente las órdenes del presbiterado, diaconado y las órdenes inferiores, con todas las potestades que estas órdenes comunican, parece que la consagración epis­ copal conferida a uno que no haya recibido el presbiterado, diaconado o las órdenes inferiores ha de producir todos los efectos de potestad que producen estas órdenes. Por consi­ guiente, la llamada ordenación «per saltum», esto es, «saltán­ dose» las ordenaciones intermedias, parece que sería válida para comunicar la potestad de la orden última, en este caso, el episcopado, y las potestades del presbiterado, diaconado, etc. Porque estas últimas potestades derivan más bien del «todo potestativo» o de la plenitud que hay en el episcopado. De hecho, los casos que ya hemos propuesto (cf. n.334s) del episcopado conferido a bautizados laicos, a un lector, y a diáconos que no eran presbíteros, abonan esta manera de ver. Se podrá decir, para discutir estos casos, que aunque el candidato al episcopado, en el momento de su elección, no tenía ninguna orden, o sólo el lectorado o diaconado, sin em­ bargo, no consta suficientemente si las órdenes intermedias se le conferían de hecho antes de conferirle el episcopado. También se podría suponer que con una sola imposición de manos y con una oración o «forma» conveniente que inclu­ yera lo relativo al diaconado, presbiterado, además, de lo to­ cante al episcopado, se podría realizar de una sola vez y cere­ monia la ordenación y recepción de tres sacramentos 66. Pero nos parece que estas suposiciones violentan un poco el sentido obvio de los textos y de los hechos referidos, y que son hipótesis un tanto gratuitas. Sobre todo cuando en los libros de órdenes se prevé el caso de la consagración episcopal del que todavía no es presbítero (cf. n.335) y no se modifican las oraciones; o se saben con detalle las órdenes todas recibidas por Juan X III (cf. n.335)> donde no se menciona el pres­ biterado. 65 Cf. F. S o lá , De sacramento ordinis4 n.ygs; H. L ennerz , l.c., 11.147S. 66 F. Solá, l.c., 11.79S.

Ordenaciones «per saltuniD

263

348. Ya dijimos, sin embargo, que desde el siglo xi se prescribe y se cumple que se reciba el presbiterado antes del episcopado. De San Ambrosio, designado obispo de Milán, se dijo que recibió todos los grados de la jerarquía eclesiástica. Más adelante, en el sínodo romano del año 402, pasó a ser regla que los obispos se eligieran del clero67. San León Magno quería que el obispo fuera elegido de los presbíteros o diáconos de la Iglesia que ha de gobernar68. Ya hemos hablado del concilio de Benevento (n.244). En él se determinó que alguna vez rara los subdiáconos pudieran ser elegidos para obispos 69. En la actual legislación canónica se prohiben las ordena­ ciones «per saltum» 70 y se castiga al que maliciosamente las reciba de esta manera 71. Es razonable, hablando de una ma­ nera general, que el que tenga que ejercer una orden superior, no sólo conozca todo lo relativo a las órdenes inferiores, sino que también tenga experiencia conveniente de ellas, para poder distribuir los oficios oportunamente y dirigir a sus súbditos en la práctica de las órdenes. Por lo demás, ya se concedía por los teólogos la validez de las órdenes sacramentales, aunque no se hubieran recibido las órdenes menores, porque éstas son sólo de institución ecle­ siástica. También se admitía la válida recepción del presbi­ terado por un laico o por quien no fuera diácono. De hecho, los oficios que hacía el diácono los podía desempeñar válida­ mente un laico. 349. Pero se ha discutido si sería válido el episcopado re­ cibido por quien no fuera presbítero. Quienes veían en la consa­ gración episcopal únicamente la colación de las facultades ex­ peditas para confirmar y ordenar, y no toda la potestad sacer­ dotal en su plenitud, exigían consecuentemente la previa re­ cepción del presbiterado. Parecían ser en favor de esta senten­ cia las palabras que Pío X II determinó como esenciales para conferir el sacramento del episcopado: Comple in sacerdote tuo ministerii tui summam, si se traducen: «Completa, llena (pon 67 C n .12 : M a n s i , 3 ,1 1 3 8 .

68 Epist. 14 c.6: P L 54,672. 69 M a n s i , 20,738. 70 Codex Iuris canonici cn.977. 71 Cn.2374.

264

P.1I c.10 § 3. Potestad de orden y de jurisdicción

como complemento) en tu sacerdote la suma (o ápice) de tu ministerio»; porque en esta hipótesis las palabras mismas de la «forma» indicarían que se confiere un complemento en el que ya es sacerdote. Y el presbiterado se requeriría previamente. Sin embargo, estas palabras no tienen necesariamente este sentido. Complere significa llenar, poner en plenitud, realizar ple­ namente12. La summa del ministerio es su puesto más alto, y también su perfección y conjunto 73. 72 Las palabras in sacerdote tuo no significan necesariamente que ya es sacerdote, sino que, por usual anticipación o prolepsis, puede significar que lo está siendo o lo va a ser; y al mismo tiempo precisan el sentido de la «summa» del ministe­ rio que se le confiere, que es sacerdotal.

III.

Potestad de orden y potestad de jurisdicción 1

350. Como efecto del sacramento del orden o como algo relacionado con él se ha venido hablando por teólogos y cano­ nistas, sobre todo desde el final de la Edad Media, de la po­ testad de orden (potestas ordinis) y de la potestad de jurisdic­ ción (potestas iurisdictionis) . En la antigüedad no era muy explícita la distinción de am­ bas potestades, y desde el momento de recibir la consagración 72 Significa proprie: «plenum reddere, implere, explere, cumulare, onerare»; transíate: «explere, cumulare». Cf. Thesaurus linguae latinae, Lipsiae III (a. 1912) 2090SS, a la palabra compleo. 73 Cf. C h . L ewis -C h . Short, A Latín Dictionary... (Oxford 1922) p.1800, a la palabra summa. 1 Cf. M gr. P h ilips , L ’Église et son mystére au deuxiéme Concile du Vatican I (París 1967) p.254-257; K l . M orsdorf, Weihgewalt und Hirtengewalt in Abgrenzung und Bezug: MiscCom 16 (1951) 9 5-110 ; J. C amfelo , Origen de la potestad episcopal de orden y de jurisdicción, en «XXII Semana Española de Teología (1962). Teología del episcopado» (Madrid 1963) p,295-320; B. M onsegú, En qué coinciden y en qué se diferencian la potestad de orden y la potestad de santificar, en «XV Semana Española de Teología (1955)» (Madrid 1956) p.89-117; J. F uchs, Weihesakramentóle Grundlegung kirchlicher Rechtsgewalt: Scholastik 16 (1941) 496-520; F. Sola, ¿Hasta qué punto puede depender de la potestad de jurisdicción el valor de los sacra­ mentos?, en «XV Semana Española de Teología (1955)» p.5-32; A. da S ilva P ereira , Sacramento da ordem e oficio eclesiástico. Problemática hodierna do sacramento e poder na Igreja (Analecta Gregoriana 175) (Roma 1969); J. M. A lonso, Orden y jurisdicción. Dos potestades y una sola jerarquía en la constitución íntima de la Iglesia y de su economía sacramentaria, en «XVI Se­ mana Española de Teología (1956)» (Madrid 1957) p.363-454-

Potestad de orden y de jurisdicción

265

o sacramento del orden se consideraba al nuevo pastor como apto o capaz para ejercer su ministerio 2. La potestad de oirden es la que viene del mero hecho del sacramento del orden, que se ha recibido. Es el efecto inme­ diato de las órdenes conferidas 3. Así un presbítero tiene, como potestad de orden, poder celebrar válidamente el santo sacri­ ficio, ungir a los enfermos, utilizar las bendiciones de la Iglesia no reservadas... Un obispo puede, además, conferir la confir­ mación y las órdenes sagradas, consagrar iglesias, altares, ob­ jetos del culto (cálices, patenas) y usar algunas bendiciones reservadas... La potestad de jurisdicción es la que viene, al ministro de la Iglesia, de la facultad de gobierno y de juicio que existe en la sociedad perfecta eclesiástica. 3 5 1. «Las potestades de orden y de jurisdicción están liga­ das íntimamente a la recepción del sacramento del orden, en sus diversos grados», según decía Pío X II en su Alocución al II Congreso mundial del Apostolado de los laicos (5 de oc­ tubre de 19 5 7 ) L Por esto, para que haya jurisdicción propia­ mente dicha, es menester que esté ligada con la consagración obtenida mediante el sacramento del orden4*. En el caso excepcional de un laico que fuera elegido Papa, obtendría el poder de magisterio y el poder de gobierno, junto con el carisma de la infalibilidad, desde el momento que acep­ te su elección 5, aun antes de ser consagrado obispo. Pero esto no seria sin la voluntad y el compromiso de hacerse consagrar. Porque la aceptación o la voluntad de ser Papa, en su integri­ dad, comprende la voluntad dé ser Obispo de Roma. Sin la realidad de este episcopado sobre Roma, no hay la realidad integral de ser él Vicario de Cristo (cf. n.333). Por esto, aun la potestad de jurisdicción suprema está ligada con la potestad de orden. De modo semejante, un obispo electo y no consagrado, que 2 Cf. J. C ampelo, l.c., p.313. 3 Cf. J. F uchs, l.c., p.496. 4 Alocución Six ans se sont écoulés: A A S 49 (1957) 924. 4* Sobre las relaciones entre orden y jurisdicción puede verse T . G. B a r b e r e n a , Los sacramentos en el ordenamiento canónico: Concilium n.38 (1968) 167. ' , 5, c f - Codex Iuris canonici cn.219; Pío XII, alocución Six ans se sont ecoulés: A A S 49 (1957) 924; P hilips , l.c., p.256.

266

P .ll c.10 § 3. Potestad de orden y de jurisdicción

ha tomado posesión de su diócesis, tiene el poder de jurisdic­ ción sobre ella; pero debe comprometerse a recibir la consa­ gración episcopal. Sin ella no posee perfectamente el oficio o cargo de obispo residencial, puesto que no puede cumplir por sí mismo los deberes que le demanda su cargo: ordenar, confirmar, consagrar los santos óleos, etc. 352. La potestad de orden, por lo mismo que es efecto inmediato de un sacramento y del carácter que ha impreso en el alma, es una potestad que viene de Dios como de causa prin­ cipal (el ministro y el sacramento han obrado como causas instrumentales). Por esto es «inauferible» y no podrá ser res­ tringida o anulada por ningún poder humano (cf. n.285). La potestad de orden, por lo mismo que en el sacerdote capacita para el sacrificio y los sacramentos, suele identificarse con frecuencia con la potestad de santificar. No falta, sin em­ bargo, quien diferencia una de la otra, por cuanto la potestad de orden se centra en el sacrificio; y la potestad de santificar se centra en los sacramentos o en los ritos sacramentales 67. 353. La potestad de jurisdicción para gobernar la propia diócesis, o para gobernar in solidum con los demás obispos la Iglesia universal en el concilio ecuménico, proviene de Cristo, que instituyó el episcopado. Por esto la jurisdicción episcopal es de derecho divino en cuanto a su origen, al menos remoto. Muchos han creído, con Diego Laínez en el concilio de Trento 1 , que los obispos residenciales reciben esa potestad de ju ­ risdicción, no inmediatamente de Dios, sino mediante el Ro­ mano Pontífice, que es quien elige para el cuerpo episcopal, o al menos acepta para la incorporación en el colegio de los obis­ pos, designando mediante la misión canónica, el oficio o el campo propio de cada obispo; para que, de esta manera, en todo el colegio episcopal y en la Iglesia reinen el orden y la paz que convienen. Otros, en cambio, como Alfonso de Cas­ tro 8, han pensado que la jurisdicción la reciben los nuevos 6 Gf. B . M o n s e g ú , En qué coinciden y en qué se diferencian la potestad de orden y la potestad de santificar, en «XV Semana Española de Teología» p .1 1 4 -1 1 6 .

..................................



.

.

.

7 g)e origine iurisdictionis episcoporum, en «Disputationes Tridentmae», ed. G r i s a r , t.i P .7 7 S S .3 1 9 S S ; cf. J. C a m p e l o , l.c., p.3 i 5*

8 De iusta haereticorum punitione 1.2 c.24 (ed. Lugduni)

P .4 9 0 S .

Potestad de jurisdicción

267

obispos inmediatamente de Dios; la misión canónica del Papa no es sino una condición previa para el ejercicio 9. Esta misión canónica o designación del campo propio en que cada obispo tiene que desempeñar su función y los poderes recibidos con el episcopado es algo que corresponde al que tiene la potestad plena y suprema de la Iglesia, es decir, al Papa. Este puede designar la diócesis o la misión propia de cada obispo, bien de una manera explícita, bien de una manera tá-, cita, aceptando la designación que se haga por una conferen­ cia metropolitana de obispos o por un patriarcado, o de otra manera consuetudinaria, aprobada implícita o virtualmente por él. Esta aprobación, implícita o tácita, es la que se ha usado y ha perdurado muchas veces en la Iglesia, sobre todo cuando no era fácil la comunicación con el centro Romano. Se com­ prende, en cuanto a esta designación o aprobación por el Pon­ tífice de Roma, que el buen orden de la Iglesia y la armonía entre los obispos exijan esa delimitación de los confines pro­ pios de la misión de cada uno. 354. En el Vaticano II quedó declarado que «los docu­ mentos recientes de los Sumos Pontífices acerca de la jurisdic­ ción de los obispos deben interpretarse en el sentido de esta necesaria determinación de los poderes» 10I. 9 Sobre las discusiones de Trento y las intervenciones de Laínez, cf. A. A s t r á i n , Historia de la Compañía de Jesús en la Asistencia de España II 178-184. . 10 Nota explicativa praevia: A AS 5 7 ( 1 9 6 5 ) 7 3 S . Los documentos re­ cientes pontificios acerca de esta jurisdicción de los obispos eran los siguien­ tes, según se hizo eco de ellos Mons. Franic en su Relación al Concilio: Pío X II, encícl. A d Apostolorum Principis ( 2 9 de junio de 1 9 5 8 ) : «Episcopi nec nominati a Sede Apostólica, immo contra expressas eius ordinationes electi et consecrad, nulla fruuntur potestate magisterii et iurisdictionis, cum iurisdictio Episcopis per unum Romanum Pontificem obtingat, quemadmodum in Eitteris Encyclicis «Mystici Corporis» hisce verbis monuimus: ‘Sacrorum Antistites... ad propriam cuiusque dioecesim quod spectat, utpote veri Pastores, assignatos sibi greges singuli singulos Christi nomine pascunt et regunt; id tamen dum faciunt, non plañe sui iuris sunt, sed sub debita Romani Pontificis auctoritate positi, quamvis ordinaria iurisdictionis potes­ tate fruantur, immediate sibi ab eodem Pontífice Summo impertita’ (Encycl. Mystici Corporis [ 2 9 iunii 1 9 4 3 ] : A A S 3 5 [ 1 9 4 3 ] 2 1 1 - 2 1 2 ) . Quam doctrinam, datis postea ad vos Litteris A d Sinarum gentem, iterum memoravimus: iurisdictionis potestas, quae Summo Pontifici iure ipso divino directe confertur, Episcopis ex eodem provenit iure, at nonnisi per Petri Successorem, cui quidem non tantum christifideles, sed Episcopi etiam omnes et oboedientiae obsequio et unitatis vinculo subiici et adhaerere tenentur’ (A d Sinarum gentem [ 7 oct. 1 9 5 4 ] : A A S 4 7 [ 1 9 5 5 ] 9 ) » . Cf. AAS 5 0 ( 1 9 5 8 ) 6 1 0 - 6 1 1 . Pío X II repitió la misma doctrina en varias alocuciones, v.gr., a los auditores de la

268

P.II c.10 § 3- Potestad de orden y de jurisdicción

Por esto la verdadera y legítima jurisdicción en la Iglesia, en las sedes patriarcales o episcopales, o en los oficios jerár­ quicos, no puede darse sin comunión con el Jefe supremo de la Iglesia y con los miembros del colegio episcopal. Es una exi­ gencia de la unidad interna de la Iglesia. Quienquiera que de­ tente jurisdicción eclesiástica, que es una manera de influir vitalmente en la Iglesia, es menester que esté unido con la Cabeza de ella para que su influjo sea saludable y armónico con todo el organismo eclesial. 355. El concilio Vaticano II señaló precisamente, para el ejercicio de los oficios conferidos en la consagración episcopal, «la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros de la Iglesia» n . Esta idea de «comunión»— según la Nota expli­ cativa—«es una noción que en la Iglesia antigua (así como hoy en Oriente sobre todo) se halla en gran honor. No se entiende de cierto afecto vago, sino de una realidad orgánica, que exige forma jurídica y al mismo tiempo va animada por la caridad. Por lo cual la Comisión decidió, casi unánimemente, escribir 'en la comunión jerárquica’ 12, añadiendo la palabra jerárqui­ c a 1 3. Es claro que esta 'comunión se aplicó y encontró en la vida de la Iglesia antes de que fuera codificada en el derecho» 14. 356. Por «sugerencia», enviada por el Sumo Pontífice, se admitió que esta condición de la comunión con la Cabeza y miembros del colegio, para el ejercicio de los oficios conferi­ dos en la consagración episcopal, es una condición requerida ex natura sua, por la misma naturaleza de las cosas 15. Con ello se excluye que sea una condición arbitraria, impuesta, v.gr., por el Sumo Pontífice. Los oficios, en efecto, que Cristo Rota Romana (2 oct. 1945); a los juristas católicos (6 dic. 1953): «I Pastori ricevono dal Papa inmediatamente la loro giurisdizione e la loro missione». Juan X X III dijo sobre la consagración episcopal: nulla profecto «oriri potest iurisdictio, cum sine apostólico mandato peracta fuerit»: A A S 50 (1958) 983. Cf. Relatio super Caput III textus emendati Const. de Ecclesia (1964), Relatio altera quae difjicultates movet (a Mons. Franic) p.28. 11 Lumen gentium n.21. 12 AAS 57 (1965) 7313 En la respuesta de la Comisión doctrinal al «modo» 40, de los pre­ sentados para el c.3, se dice: «Qui enim contra ordinationes supremae Auctoritatis procederé vellet, certe a communione recedereU (Modi c.3 n.40 P . 1 4 S ) . 14 Nota explicativa praevia: A A S 57 (1965) 73. 15 Schema Constit. de Ecclesia (1964), Relatio n.21 p.86H.

Potestad de jurisdicción

269

confiere deben ejercitarse de suyo según la mente de Cristo y según las estructuras que Cristo ha querido para su Iglesia; esto es, en comunión e inteligencia con la Cabeza y con los demás miembros del colegio que han recibido idéntico oficio y misión. Si otros que no están en comunión con el Romano Pontífice y con los obispos de la Iglesia católica, como son los ortodoxos orientales, de hecho ejercitan no sólo el oficio de santificar y el de perdonar pecados con jurisdicción para ello, pero además los oficios de enseñar y de apacentar la grey, esto no quita que por su misma naturaleza estos oficios deban ejercitarse en comunión con el sucesor de Pedro y de los demás Apóstoles. En la explicación teológica y canónica de este hecho no quiso entrar la Comisión 16. «Sin la comunión jerárquica—terminaba la Nota explica­ tiva— , el oficio sacramental-ontológico, que debe distinguirse de su aspecto canónico-jurídico, no puede ejercitarse. La Co­ misión creyó que no debía entrar en las cuestiones de licitud y validez, que se dejan a la discusión de los teólogos, y en par­ ticular lo que se refiere a la potestad que de hecho se ejercita entre los orientales separados, de cuya explicación hay varias sentencias» 17. 357. Los casos de excepción, que pueden darse, no des­ truyen aquella exigencia de comunión. Así, por ejemplo, cuan­ do el bien de los fieles, por la necesidad en que se encuentran, pide una concesión extraordinaria de jurisdicción (como puede entenderse de los sacerdotes y fieles orientales separados, que de buena fe usan el sacramento de la penitencia). Puede enten­ derse que, en el error común en que se encuentran, la Iglesia suple la jurisdicción necesaria (cn.209). De parecida manera, durante el cisma de Occidente, los que estaban separados del verdadero y legítimo Papa, dado el error común y la imposi­ bilidad en que muchos estaban de salir de este error, es de pensar que la jurisdicción necesaria quedaba suplida, de otra manera por Dios o por la Iglesia. 16

Cf. ibid.

17 AAS

57 (19 6 5) 75. Cf. M. N ic o la u , L a Iglesia del Concilio p .1 5 0 - 1 5 3 .

270

P .ll c.10 § 3. Potestad de orden y de jurisdicción

D e dónde vie n e la potestad de ju ris d ic c ió n

358. Tratándose de una potestad que va unida a un ofi­ cio (es la potestad llamada ordinaria), el mismo que comunica el oficio es el que comunica la potestad. Porque oficio sin po­ testad necesaria para desempeñarlo sería de difícil inteligencia. Por esto, si Cristo es el que comunica el oficio del episco­ pado, también Cristo comunica la potestad de orden y la po­ testad de jurisdicción necesaria y ordinaria. La designación de súbditos para ejercerla es una condición para que aquella po­ testad de orden sea legítima, y para que la potestad de juris­ dicción sea posible y tenga validez. Por lo dicho se puede pensar, con muchos teólogos, que la jurisdicción episcopal ordinaria viene, lo mismo que la po­ testad de orden, inmediatamente de Cristo a los obispos, aun­ que el Papa sea el que admite en el cargo y colegio episcopal y designa los súbditos de los obispos o la diócesis que han de regir. Por este oficio intermediario del Papa se pueden explicar ciertas frases de algunos documentos del Magisterio 18, que hacen derivar la jurisdicción ordinaria episcopal inmediata­ mente del Papa. Sin embargo, así como la designación para un cargo parro­ quial viene del obispo diocesano, pero la jurisdicción ordina­ ria para regir la parroquia viene al nuevo párroco por el de­ recho común, que es la ley de la Iglesia y del Papa, así la desig­ nación para el cargo episcopal y la designación de la diócesis vienen del Papa, pero la jurisdicción ordinaria aneja al oficio episcopal puede pensarse que viene de Cristo, y que la desig­ nación del Papa es de mera condición. Pero así como la designación por parte del obispo es nece­ saria para ejercer el oficio parroquial, así la designación o el mandato apostólico del Papa para el oficio episcopal. Sin esta designación no hay legítimo oficio ni jurisdicción 19. Puede, pues, pensarse que la potestad de jurisdicción para enseñar, gobernar y juzgar viene al obispo con su mismo oficio episcopal que le han dado en la consagración. Así como al sacerdote se le confiere el poder de perdonar 18 J. C a m p e l o , l.c., p .3 19 . Véanse los documentos citados en la nt.10. 19 Cf. P h il ip s , l.c., p.274, y los últimos textos citados de Pío X II y Juan XXIII.

Potestad de jurisdicción

271

pecados en la ordenación, pero necesita una determinación de súbditos, o poder de jurisdicción para ¿jercitarlo, así al obispo se le concede el oficio (y con el oficio el poder) de enseñar y gobernar, pero necesita una determinación de súbditos para actuarlo 20. Por esto podrá también decirse que la «potestad», entendida como dispuesta próximamente para el acto, no la tiene hasta que haya venido la determinación de los súbditos. E n resum en

359. Aunque más adelante (n.3Ó9ss), al hablar de los ofi­ cios de los obispos, tendremos que volver sobre este tema, po­ demos indicar ya aquí un esquema de nuestro pensamiento. Los diferentes oficios eclesiásticos (muñera) de magisterio y de go­ bierno que reclaman jurisdicción eclesiástica propiamente dicha están ligados con el sacramento del orden y con la ordenación, y pensamos que se confieren con la misma ordenación. Junta­ mente con estos oficios, pensamos también que se confiere en la ordenación el poder de ejercitarlos. Mas, para el ejercicio de este poder o para la potestad en acto segundo, expedita y pró­ xima, hace falta la previa designación de súbditos sobre los cuales poder actuarla o ejercitarla. Esta designación de súbditos o designación de función eclesial para el ejercicio de los oficios y poderes conferidos por la ordenación, es decir, lo que se llama la «misión canónica», creemos que es una condición previa para el ejercicio de los poderes que, con los oficios, comunica la or­ denación. Con ello, los oficios eclesiásticos, tanto los que se refieren al poder de orden y de santificación como los que se refieren al magisterio y al gobierno, alcanzan una base y un fundamento sacramental que hace, junto con el carácter impreso en el alma y por este mismo carácter, que el ministro actúe «en nombre y en persona de Cristo» y con poderes conferidos por Cristo. 20 Antiguamente se consagraban más frecuentemente para una Iglesia determinada, y por esto no se presentaba este problema con la agudeza con que se planteó en tiempos recientes, con la consagración de obispos titulares. L a consagración episcopal no debe ser un gesto vacío. Cf. lo que diremos sobre los oficios de los obispos.

272

P J l c.10 § 4. Doctrina del Vaticano II sobre el sacerdocio

IV. Doctrina del Vaticano II en torno al sacerdocio 1 C o m p a ra ció n con T re n to 2 E l punto de partida

360. L a doctrina sobre el sacerdocio formulada en Trento tiene su punto de partida en los dogmas católicos negados en­ tonces por los luteranos. La doctrina sobre el sacerdocio formu­ lada en el Vaticano II tiene un punto de partida en verdades católicas afirmadas por los protestantes. El concilio de Trento parte de la realidad del sacrificio eucarístico, negado por los reformadores y a la negación de éstos contrapone la afirmación rotunda del sacrificio de la misa. Ne­ gado por los protestantes el sacrificio de la Eucaristía, era lógico negar la realidad del sacerdocio cultual y sacrificante. Trento reafirma el dogma de la institución del sacerdocio por Cristo para ofrecer y distribuir el Cuerpo y la Sangre de Cristo bajo las especies de pan y vino 3. Este es su punto de partida. La «doc­ trina sobre el sacrificio de la misa», definida en la sesión 22 (17 de septiembre de 1562), precedió lógicamente a la «doctrina sobre el sacramento del orden» (sesión 23, 15 de julio de 1563), en que se definió y enseñó lo tocante al sacerdocio y al sacra­ mento del orden (cf. n.3i4ss). L a realidad de un sacerdocio externo y visible para consagrar 1 V. E n r iq u e T a ra n c ó n , E l sacerdote a la luz del Concilio Vaticano II (Salamanca 1966); Les prétres. Décrets «Presbyterorum ordinis» et «Optatam totius» (ed. F r is q u e - C o ngar ) (París 1968); M g r . P h il ip s , L ’Église et son mystére au deuxiéme Concile du Vatican (París 1967); I sacerdoti nel pensiero del Vaticano I I (a cura dell’unione apostólica del Clero) (Roma 1966)"; G . G a r r o n e , I sacerdoti nella Chiesa secondo la Costituzione dogmática «Lumen gentiumi>, ibid.; I sacerdoti nello spirito del Vaticano I I (a cura di A . Favale) (Torino 1969); R. S p ia z z i , II decreto sul ministero e la vita sacerdotale (Torino 1966); A . d e l P o r t il l o , Escritos sobre el sacerdocio (Ma­ drid 1970); A . A n t w e il e r , D er Priester nach den Konstitutionen und Dekreten des Vaticanum II, en «El sacerdocio de Cristo y los diversos grados

de su participación en la Iglesia» (Madrid 1969) p .13 1-13 6 ; B. d e A r m e ­ E l sacerdocio como «diakonía-kénosis» en el espíritu de la Constit. «Lumen gentium»: ibid., 140-165, sobre todo p .15 3 -16 1; M . N ic o la u , Co­ mentario al decreto «Presbyterorum ordinis», en «Sacerdotes y Religiosos se­ gún el Vaticano II» (Madrid 1968); Id., E l decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros: Manresa 39 (1967) 125-146; T . I. J im é n e z U r r e s t i , Teo­ logía conciliar del presbiterado (Madrid 1968). 2 Cf. H. D e n is , L a théologie du presbytérat de Trente á Vatican II, en «Les prétres» p.193-232. 3 Dz 1740S (938). llad a,

Comparación con Trento

273

y ofrecer el Cuerpo y la Sangre del Señor, y para perdonar los pecados, es el primer canon definido en Trento, a propósito del sacramento del orden, contra los protestantes, que sólo admi­ tían el ministerio de predicar y negaban ser sacerdotes los que no predican (cn .i)4. La fundada existencia de órdenes mayores y menores (en.2), el valor sacramental de la ordenación sagrada y el carácter que imprime (cn.3.4), la validez de las ceremonias de ordenación (en.5), la jerarquía de orden establecida por or­ denación divina (en.6), la superioridad de los obispos sobre los presbíteros y su potestad jerárquica (cn.7.8), son otras tantas afirmaciones categóricas de Trento que contradicen y conde­ nan las negaciones de los protestantes. 361. El Vaticano II tiene su punto de partida, respecto del sacerdocio, en afirmaciones que pueden subscribir los protes­ tantes. El decreto Presbyterorum ordinis comienza afirmando el sacerdocio común de todos los fieles (n.2a), admitido por los protestantes. El primero de los ministerios sacerdotales de que trata es el ministerio de la palabra (n.4). La constitución Lu­ men gentium también se había ocupado, primero, del ministerio de enseñar, propio de los obispos (n.25), con precedencia al de santificar (n.26) y al de gobernar (n.27). También en la misma constitución se pone el oficio de predicar como el primero que deben ejercitar los presbíteros (n.28b). La Lumen gentium había tenido buen cuidado, desde el principio, de subrayar el aspecto sacramental y mistérico de la Iglesia (c.i), antes de considerar sus estructuras jurídicas, que disuenan a la mentalidad protes­ tante; designó a la Iglesia como un «sacramento» en Cristo (n.i); y estudió largamente el oficio sacerdotal del pueblo de Dios (c.2 n .io -n ), su oficio profético y sus carismas (n.12); todo ello no en desacuerdo, al menos inicialmente, con muchos puntos de la Sagrada Escritura que ha puesto de relieve la teología pro­ testante. 362. Es fácil ver la inspiración ecuménica en esta manera de proceder, que quiere comenzar reafirmando posiciones comunes. Pero no faltaban también razones, independientes de la men­ talidad ecuménica, que aconsejaban proceder partiendo del sacer­ docio común, que corresponde a todo bautizado por su incorpoción a Cristo; y declarando, ante todo, lo que cronológicamente 4 D z 1 7 7 1 (961).

274

P.II c.10 § 4. Doctrina del Vaticano II sobre el sacerdocio

debe ser lo primero al actuar como embajadores de Cristo para plantar y dilatar el reino de Dios: dar a conocer y predicar el mensaje, para que pueda ser aceptado con la fe, «comienzo, fun­ damento y raíz de toda justificación» 5. El concilio de Trento ha enfocado e iluminado el sacerdocio desde un punto de vista sin duda central y básico, que es el eucarístico y sacrificial. El Vaticano II lo ha enfocado desde un ángulo eclesiológico, al insertar la doctrina sobre el episcopado, presbiterado y diaconado dentro de la constitución De Ecclesia (c.3). Los decretos disciplinares sobre los obispos y sobre los presbíteros contienen ciertamente fecunda doctrina; pero tienen su base dogmática más desarrollada en la constitución De Eccle­ sia. Se diría que aquellos decretos ( Christus Dominas y Presbyterorum ordinis) son ramas que arrancan del tronco eclesial, al que como eje y fundamento de todo el concilio hemos com­ parado la Lumen gentium 6. 363. El Vaticano II ha puesto también el sacerdocio y el ministerio eclesial en una perspectiva misionera, al derivar del apostolado y de la misión de los Doce la doctrina sobre los obispos y los presbíteros. L a Lumen gentium, antes de hablar de los obispos (v.2iss), ha arrancado de la institución del colegio de los Doce (n.19) y presenta a los obispos como sucesores de los Apóstoles (n.20). El Presbyterorum ordinis comienza hablan­ do de la santificación y misión del Señor Jesús al mundo (n.2): «Así, pues, enviados los Apóstoles como El lo fuera por su Pa­ dre, Cristo, mediante los mismos Apóstoles, hizo partícipes de su propia consagración y misión a los sucesores de aquéllos, los obispos, cuya función ministerial, en grado subordinado, fue encomendada a los presbíteros para que, constituidos en el or­ den del presbiterado, fuesen cooperadores del orden episcopal a fin de cumplir debidamente la misión apostólica confiada por Cristo». 364. No es que el aspecto eucarístico del sacerdocio, afir­ mado en Trento, no tenga plena confirmación en el Vaticano II. A lo largo de las sabias y ungidas palabras de este último con­ cilio somos conscientes de la función eucarística sacerdotal, como la primordial en el sacerdote.

5 Concil. T rident., sesión 6, Decret. de iustificatione c.8: Dz 1532 (801). 6 L a Iglesia del Concilio p.36-38.

Comparación con Trento

275

«En todo altar, reunida la comunidad bajo el ministerio sa­ grado del obispo, se manifiesta el símbolo de aquella caridad y unidad del Cuerpo místico, sin la cual no hay salvación»—dice la Lumen gentium (n.26). «Por el ministerio de los presbíteros—leemos en el Presbyterorum ordinis (n.2d)—se consuma el sacrificio espiritual de los cristianos, en unión con el sacrificio de Cristo, Mediador único, que se ofrece en la Eucaristía en nombre de toda la Iglesia, por manos de aquéllos, de manera sacramental e incruenta hasta que venga el mismo Señor. A esto se ordena y aquí culmina el ministerio de todos los presbíteros: su ministerio, que empieza con el anuncio del Evangelio, saca su fuerza y poder del sacrificio de Cristo y se orienta a que 'todo el pueblo redimido, es decir, la congregación y sociedad de los santos, ofrezca a Dios un sacrificio universal por medio del Gran Sacerdote, que se ofre­ ció a sí mismo por nosotros en la Pasión, para que fuéramos cuerpo de tan excelsa Cabeza’» 7. Y en el mismo decreto se dirá que es «en el misterio del sacrificio eucarístico en el que los sacer­ dotes realizan su oficio principal...» (n.i3b) 8. E l episcopado co m o sacram ento y fuente d e l sacerdocio

365. La principal adquisición doctrinal del Vaticano II, en el orden de la teología sacramentaría, nos ha parecido ser la declaración auténtica (aunque no sea definición dogmática) del episcopado como sacramento (cf. n.337ss) 9. Lo enseña la Lu­ men gentium (n.21) y, además, el carácter episcopal que se im­ prime en la consagración del nuevo obispo (n.21). La consagración episcopal está, según el concilio, en la base de los oficios y de las facultades propias de los obispos. La constitución De Ecclesia dice cuáles son los oficios que se con­ fieren por la consagración, los cuales expone y desarrolla des­ pués copiosamente (n.2iss). La doctrina del episcopado es uno de los puntos clave, quizá el más significado, de toda la constitución Lumen gentium; y ésta es, sin duda, el eje de la doctrina conciliar. Por esto el Va7 Cf. S a n A g u s t ín , De Civitate Del 10,6: P L 41,284. 8 Antes, en el n.3a, ha aludido también al oficio de «ofrecer ofrendas y sacrificios por los pecados». Véase también lo que decimos más adelante sobre los oficios del sacerdote (n.427ss). 9 Cf. Teología del signo sacramental n.519.

276

P.1I c.10 § 4- Doctrina del Vaticano II sobre el sacerdocio

ticano II ha sido el concilio que ha propuesto con mayor ampli­ tud la doctrina sobre el episcopado. El episcopado es, en el orden del sacerdocio ministerial —como ya hemos dicho (n.345,3)— , el «principal analogado» que propone el concilio. El obispo tiene la plenitud, del sacer­ docio, y en función dependiente del obispo, y para auxilio del obispo y en colaboración con el obispo, están los presbíteros, sacerdotes de segundo grado (cf. n.42iss), y los diáconos. Cristo, mediante los Apóstoles, hace partícipes de su propia misión y consagración a los obispos. El ministerio presbiteral es el de cooperadores de este orden de los sucesores de los Apósto­ les 10. El ministerio de los presbíteros se ha puesto, por consi­ guiente, en la línea que sigue al oficio de los obispos, en la de­ pendencia del ministerio de los obispos. La fuente del ministerio presbiteral es, en cierto sentido, el ministerio episcopal. D o cu m e n to s co n cilia re s sobre e l sacerdocio

366. L a constitución sobre la sagrada liturgia, al poner en su debido relieve la liturgia, como «la cima a la cual tiende la actividad de la Iglesia y al mismo tiempo la fuente de dónele mana toda su fuerza» (n.16), ha puesto también de manifiesto la excelsa vocación del «liturgo», esto es, del sacerdote. El mis­ terio eucarístico, como sacrificio y como sacramento demanda­ do al sacerdote, ha expresado la acción eucarística sacerdotal como centro de la vida eclesial. La constitución Sacrosanctum Concilium no pudo menos de tener presente en toda ella el oficio sacerdotal, de una manera implícita, y de una manera más ex­ plícita al hablar sobre la educación litúrgica, que incluía pri­ meramente la necesidad de formar en liturgia a los educadores natos y maestros del pueblo de Dios (n. 14-18); también al tratar de la formación de los clérigos en arte sagrada (n.129). Toda la doctrina conciliar sobre el sacrificio de la misa (n.47-58), sobre la confección o administración de sacramentos y sacramentales (n.59-82), sobre la oración oficial de las horas canónicas (n.83101) y sobre el cultivo de la música sagrada (n. 114 ,119 ), tiene ante la vista la función de los sacerdotes y de los clérigos. 367. La constitución Lumen gentium expone en el c.3 la estructura jerárquica de la Iglesia, y por ello desarrolla amplia10 Presbyterorum ordinis 11.2b.

Documentos conciliares

277

mente la doctrina sobre el episcopado, que es como el corazón de todo este importante documento. El origen del episcopado en el colegio de los Doce, instituido por Cristo (n.19); los obis­ pos como sucesores de los Apóstoles (n.20); el episcopado como sacramento, el carácter y los oficios que confiere la consagra­ ción episcopal (n.21); la colegialidad episcopal, su naturaleza, condiciones y contenido (n.22); la unión dentro de la colegia­ lidad y la solicitud por la Iglesia universal y por las misiones (n.23); la misión confiada por Cristo a los obispos y la misión canónica (n.24); los oficios episcopales de enseñar (n.25), de santificar (n.26), de gobernar (n.27), son objeto de amplias y profundas declaraciones. Los presbíteros y diáconos forman tam­ bién parte de la estructura jerárquica eclesial, y son presentados como de institución divina (n.28a). Los presbíteros se dicen ser sacerdotes, a imagen de Cristo (n.28b), en auxilio ciertamente del orden episcopal (n.28c), en fraternidad mutua con los otros presbíteros (n.28d), y como padres de los fieles (n.28e). Los diáconos tienen sus oficios característicos, ampliados por el concilio (n.29a); y su orden ha quedado restaurada como oficio permanente (n.29b). 368. En este c.3 de la constitución De Ecclesia está el fun­ damento doctrinal para los decretos Christus Dominas, «sobre el oficio pastoral de los obispos», y Presbyterorum ordinis, «sobre el ministerio y vida de los presbíteros». El primero se ocupa en los n.27-35 de los que son inmediatos cooperadores de la fun­ ción pastoral del obispo. El segundo, todo él, se ocupa de los sacerdotes de segundo grado. Las principales razones para ocuparse de los presbíteros en un decreto, dedicado exclusivamente a ellos, eran las siguientes: 1. a La importancia de esta orden presbiteral en la Iglesia. Como se expresaba uno de los obispos en el aula conciliar, ¿qué sería de los obispos sin los presbíteros, sus cooperadores? ¿Có­ mo podrían realizar su misión evangelizadora y santificadora ? 2. a Las difíciles circunstancias de la vida pastoral, que hoy deben llevar los presbíteros, exigían una atención especial del concilio. 3. a Que no se diga—insinuaba otro obispo—que el Vati­ cano II ha tratado largamente de los obispos y de los laicos, pero ha dejado a un lado a los presbíteros n . 11 Gf. Sacerdotes y Religiosos según el Vaticano II p.i2s.

278

P.II c.10 § 4. Doctrina del Vaticano 11 sobre el sacerdocio

Lo que se dice en este decreto vale para todos los presbíteros, sobre todo para los que se dedican a la cura de almas, porque se quería describir su ministerio y su vida, tal como su oficio lo exige; asimismo porque el presbiterado se ordena de suyo al ministerio. Si se trata de presbíteros religiosos, lo dicho debe acomodarse y aplicarse de modo conveniente 12. El decreto Optatam totius, sobre la formación sacerdotal, va también todo encaminado a diseñar en el candidato al sacerdo­ cio la imagen cumplida de la futura misión y vida sacerdotal. 12 «Congrua congruis referendo». Cf. Modi (del decreto Presbyterorum ordinis), modi prooemii et c.i n.2,6 p. 14-16.

Pa r te ter c er a

PROBLEMATICA MODERNA EN AL SACERDOCIO

TORNO

C apítulo

XI

E L O FICIO D E LO S O BISPO S O fic io necesario en la Iglesia 1

369. La estructura de la Iglesia, tal como la quiso Jesu­ cristo, exige la existencia del oficio episcopal. Con razón la Lumen gentium, al pasar a describir las estructuras de la Iglesia, después de hablar del misterio de la Iglesia (c.i) y del pueblo de Dios en general (c.2), se ocupa de las estructuras jerárquicas (c.3). Y el episcopado es la base y la fuente de la jerarquía eclesiástica. La Iglesia fue fundada por Cristo sobre los doce Apóstoles y sobre el colegio de los Doce; sobre Pedro como peña funda­ mental y pieza clave del colegio apostólico. Y el concilio quiso partir de este presupuesto al comenzar a tratar de los obispos (Lumen gentium n.19). León X III recordaba y explicaba esta necesidad del oficio episcopal en su encíclica Satis cognitum (29 de junio de 1896): «El que puso a Pedro por fundamento, El mismo escogió a doce... a los que llamó Apóstoles. Y así como la autoridad de Pedro debe permanecer perpetuamente en el Romano Pontífice, así los obispos, que suceden a los Apóstoles, heredan la potestad ordinaria de éstos, de suerte que el orden episcopal necesaria­ mente toca a la íntima constitución de la Iglesia» 2. 1 Sobre la teología del episcopado y de sus oficios, véanse en primer lugar los comentarios a la Lumen gentium c.3, v.gr., M g r . P h il ip s , L ’Eglise et son mystére I p.221-357; U. B e t t i , L a dottrina sulVepiscopato nel Vatica­ no I I (Cittá Nuova 1968); V a t ic a n II, L a charge pastorale des évéques (Pa­ rís 1969) (coll. ITnam Sanctam 71); Pontificóle Romanum. De ordinatione diaconi, presbyteri et episcopi, ed. Vaticana 1968; A . P ist o ia , Note sul nuovo rito delle ordinazioni: EphLit (1969) I-II 88-98; «XXII Semana Española de Teología (1962). Teología del episcopado» (Madrid 1963); L ’épiscopat et l’Église universelle, ed C o n g a r -D u p u y (París 1964) (coll. Unam Sanctam 39); L ’évéque d’aprés les priéres d’ordination: ibid., p-737~7
View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF