Ministerio de Economía y Finanzas
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS FINANZAS 1. ¿Qué es el Ministerio de Economía y Finanzas? Finanzas? El Ministerio de Economía y Finanzas del Perú es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya organización, competencia y funcionamiento está regido por el Decreto Legislativo Nº 183. Está encargado de planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a presupuesto, tesorería, endeudamiento, contabilidad, política fiscal, inversión pública y política económica y social. Asimismo diseña, establece, ejecuta y supervisa la política nacional y sectorial de su competencia asumiendo la rectoría de ella.
2. FUNCIÓN La función principal del Ministerio de Economía y Finanzas es:
Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto y tesorería.
Planear, dirigir y controlar las políticas de la actividad empresarial financiera del Estado así como armonizar la actividad económica.
Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria. Administrar con eficiencia los recursos públicos públicos del Estado.
3. COMPETENCIAS El Ministerio de Economía y finanzas tiene competencias de carácter económico, financiero, fiscal, escalas, remunerativas y beneficio en el sector público, previsional público y privado en le ámbito de su competencia, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento endeudamiento público, tesorería, contabilidad, tributario, ingresos no tributarios, aduanero, arancelario y contrataciones públicas; así como es armonizar la actividad económica y financiera nacional para promover su competitividad, la mejora continua de productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; y las demás que se le asignen por la ley. A continuación mencionaremos algunas competencias: competencias:
3.1. Tributo: Los tributos, son los aportes que todos los contribuyentes tienen que transferir al estado; dichos aportes son recaudados en ocasiones directamente por la administración pública o en algunos casos por otros entes denominados recaudadores indirectos; indirectos; a continuación tenemos los tipos de tributo:
Los Impuestos: son dineros que pagan los particulares y por los que el Estado no se obliga a dar ninguna contraprestación. El objeto de los impuestos es principalmente atender las obligaciones públicas de inversión.
Contribuciones: esta clase de tributo se origina en la obtención de un beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general. Las contribuciones se consideran tributos obligatorios aunque en menor medida que los impuestos. Un ejemplo de contribución es: la contribución por valorización, que se genera en la realización de obras públicas o de inversión social, efectuada por el Estado y que generan un mayor valor de los predios cercanos.
Tasas: son los aportes que se pagan al Estado, como remuneración por los servicios que este presta; generalmente son de carácter voluntario, puesto que la actividad que los genera es producto de decisiones libres. Ejemplos de tasas en Colombia: peajes (producto de la decisión libre de viajar), sobretasa a la gasolina (producto de la decisión libre a tener un medio de transporte propio), entre otros servicios que presta el Estado.
3.2. Inversión publica El gobierno peruano Busca alcanzar un impacto sobre la calidad de vida en la población y generar mayor bienestar en el futuro; por ello la Inversión Pública es la capacidad del estado de aumentar la capacidad económica del País, en la prestación de servicios, mediante la asignación de recursos disponibles en proyectos de inversión pública; entonces el ministerio de economía y finanzas está ligado a toda inversión pública ya que es el que asigna estos medios necesarios económicos para ejecutar cada proyecto ya sea de educación, producción, etc., los cuales fueron aprobados por dichas instituciones.
3.3. Tesoro Público Comprende la administración centralizada de los recursos financieros por toda fuente de financiamiento generados por el Estado y considerados en el presupuesto del Sector Público, por parte del nivel central y de las oficinas de tesorerías institucionales, de manera racional, óptima, minimizando costos y sobre la base de una adecuada programación. A continuación tenemos las cuentas del estado:
Cuenta Principal del Tesoro Público Cuenta bancaria ordinaria abierta a nombre de la Dirección Nacional del Tesoro (DNTP) Público el Banco de la nación, en la que se centraliza los fondos que administra y registra.
Cuenta única del tesoro público Conformada por la Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público y las otras cuentas bancarias de las cuales es titular, en las que se centralizan y se administran la disponibilidad de los fondos públicos cualquiera sea su fuente de financiamiento.
Subcuentas bancarias de gasto Cuentas dependientes de la Cuenta Principal del Tesoro Público, abiertas en el Banco de la Nación a nombre de las Unidades Ejecutoras o Entidades equivalentes para el registro de las operaciones de pagaduría sobre la base de las autorizaciones aprobadas por la DNTP, en el proceso de ejecución del gasto público
El Sistema Nacional de Tesorería (SNT) Conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos, en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. El ministerio de Economía y Finanzas ejerce sus competencias a través del
cumplimiento de funciones orientadas al logro de objetivos y metas del estado, en el marco de la política nacional económica y financiera.
4. ORGANIZACIÓN O ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Así
como cada organismo del estado conforma una estructura, el Ministerio de
Economía y Finanzas también, conformado por órganos en donde cada uno de los mismos cumple con diferentes funciones, esto para que el Ministerio de Economía y Finanzas cumpla con sus objetivos y fines. El cual
está establecido en el nuevo
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y FinanzasDECRETO SUPREMO N° 117-2014-EF modificado recientemente. La estructura es de la siguiente manera:
Alta Dirección
Órgano de Control / Defensa Jurídica
Órgano Resolutivo
Órganos de Administración Interna
Órganos de Línea
Alta dirección
Órgano de control/Defensa Jurídica
Órgano resolutivo
Órganos de administración interna
Órganos de línea
4.1. ALTA DIRECCIÓN: ALTA DIRECCIÓN
Ministro
Viceministro de Economía
Viceministro de Hacienda
Secretario
La Alta Dirección es el órgano de decisión y conducción del Ministerio de Economía y Finanzas y está integrada por:
4.1.1. Ministro: Esta cargo del Ministro de Economía y Finanzas (Luis Miguel Castilla), quien es la más alta autoridad política del Sector y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Economía y Finanzas. El cual una de sus funciones es:
Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia económica y financiera, así como la gestión de los sistemas administrativos de su competencia, en el marco de la política general del gobierno.
4.1.2. Viceministro de Economía: El Despacho Viceministerial de Economía está a cargo del Viceministro de Economía, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Economía y Finanzas en materia de política macroeconómica, política microeconómica que incluye asuntos de economía internacional, competencia, productividad y contrataciones del Estado; política de ingresos públicos, política de inversiones, política aduanera, política arancelaria, así como en materias de descentralización fiscal, mercados financieros y previsional privado, de conformidad con las leyes de la materia.
4.1.3. Viceministro de Hacienda: El Despacho Viceministerial de Hacienda está a cargo del Viceministro de Hacienda, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Economía y Finanzas, en materias de presupuesto público, tesorería y endeudamiento, contabilidad, gestión de riesgos y gestión de recursos públicos.
ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE HACIENDA El Despacho Viceministerial de Hacienda tiene bajo su dependencia a los siguientes órganos de línea: a) Dirección General de Presupuesto Público b) Dirección General de Contabilidad Pública c) Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público d) Dirección General de Gestión de Recursos Públicos
4.1.4. Secretario General
La Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que correspondan a este y que no sean privativas de su función de Ministro de Estado. Actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna del Ministerio; así como de enlace con otras entidades públicas. Tiene a su cargo las actividades de comunicación, imagen institucional, seguridad y defensa nacional.
4.2. ÓRGANOS DE CONTROL/ DEFENSA JURÍDICA 4.2.1. Órgano de Control Institucional: El Órgano de Control Institucional (OCI) es el encargado de realizar el control gubernamental en el Ministerio, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional. Depende administrativamente del Ministerio de Economía y Finanzas y funcionalmente de la Contraloría General de la República; sin perjuicio de ello, informa directamente al Ministro sobre los requerimientos y resultados de las labores del control, inherentes a su ámbito de competencia.
ESTRUCTURA El Órgano de Control Institucional, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas. 1. Oficina de Planeamiento 2. Oficina de Control Financiero 3. Oficina de Control Administrativo
4.2.2. Procuraduría Pública: La Procuraduría Pública es el órgano responsable de la representación y defensa jurídica de los derechos e intereses del Ministerio, conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. Se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional. Depende del Ministro.
4.3. ÓRGANO RESOLUTIVO 4.3.1. Tribunal Fiscal: El Tribunal Fiscal es el órgano resolutivo del Ministerio que constituye la última instancia administrativa en materia tributaria y aduanera, a nivel nacional. Como tal, es competente para resolver las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las administraciones tributarias. Depende administrativamente del Ministro y tiene autonomía en el ejercicio de sus funciones.
ESTRUCTURA DEL TRIBUNAL FISCAL: El Tribunal Fiscal, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
1. Presidencia 2. Sala Plena Salas 3. Especializadas 4. Vocalía Administrativa 5. Oficina Técnica 6. Oficina de Asesoría Contable 7. Oficina de Atención de Quejas
4.4. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA 4.4.1. ORGANOS DE ASESORAMIENTO a) Oficina General de Planificación y Presupuesto b) Oficina General de Asesoría Jurídica c) Oficina de Seguridad y Defensa Nacional 4.4.2. ORGANOS DE APOYO a) Oficina General de Administración b) Oficina General de Tecnologías de la Información c) Oficina General de Servicios al Usuario. d) Oficina General de Enlace MEF. e) Oficina de Comunicaciones. 4.5. ORGANOS DE LÍNEA 4.5.1. ORGANOS DEPENDIENTES DEL VICEMINISTRO DE HACIENDA
Dirección General de Presupuesto Público
Dirección General de Contabilidad Pública
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
Dirección General de Gestión de Recursos Públicos
4.5.2. ORGANOS DEPENDIENTES DEL VICEMINISTRO DE ECONOMIA
Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal
Dirección General de Política de Ingresos Públicos
Dirección General de Inversión Pública
Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado
Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad
Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada.
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