Mineria en El Peru
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INTRODUCCION
La minería es una de las actividades extractivas cuyo desarrollo constituye un soporte para gran parte de la industria manufacturera, manufacturera, vinculada directamen directamente te a las finanzas y al medio ambiente. La cotización de los minerales ha determinado la evolución de las bolsas mundiales mundiales en estos últimos años; por lo que el Perú ocupa uno de los lugares más import imp ortant antes es en Lati Latinoa noamé méric ricaa y el mundo mundo en produc producci ción ón y pot poten encia ciall mi miner neroo en minerales como zinc, plomo, estaño, plata, cobre y oro. Esta actividad ha contribuido al crecimiento económico del país y ha sido una fuente importante de ingresos, pese a la generación de conflictos y los impactos ambientales que han sido motivo de conflictos y preocupaciones dentro de la sociedad en general y principalmente en las comunidades campesinas. En el presente presente trabajo trabajo de investigac investigación ión se pretende pretende realizar realizar un análisis análisis del Sector Minero en el Perú con relación a sus aspectos económicos, sociales y político; las inversiones extranjeras se enfocan en la Minería y la producción de nuestros metales aumenta en grandes cantidades, ubicándonos dentro de los primeros lugares en el ranking de producción mundial. Sumado a todo lo expuesto, expuesto, cabe resaltar resaltar que la actividad actividad minera ha creado un impacto impacto positivo en el inversionista inversionista debido debido a las ventajas otorgadas otorgadas por el Estado Peruano, pero también surgen algunos factores negativos relacionados con el entorno social; el mismo que exigen que los inversionistas agreguen programas sociales y ambientales que permitan asegurar el futuro de las comunidades donde se desarrollaran las mineras.
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ABSTRACT
Mining is one of the extractive activities whose development constitutes a support for much of the manufacturing industry, linked directly to finance and the environment. The price of minerals has determined the evolution of world stock markets in recent years; by what the Peru is one of the most important places in Latin America and the world in production and mining potential in minerals such as zinc, lead, Tin, silver, copper and gold. This activity has contributed to the economic growth of the country and has been an important source of income, despite the generation of conflict and the environmental impacts that have caused conflicts and concerns within society in general and especially especially in peasant communities. In this research work is intended to provide an analysis of the Mining Sector in the Peru with regard to their economic, social aspects and political; foreign investments are focused on mining and the production of our metals increases in large quantities, placing us in the first places in the ranking of global production. Adding to the above, note that mining activity has created a positive impact on investors because of the advantages granted by the Peruvian Government, but there are also some negative factors related to the social environment; the same requiring investors to add social and environmental programmes to ensure the future of the communities where the mining to proceed.
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LA MINERIA EN EL PERU Y SUS DIVERSOS ASPECTOS
El Perú es uno de los pocos países mas favorecidos ya que posee gran variedad de riqueza natural, las necesidades del mundo moderno y la globalización han permitido acelerar el consumo de materias primas entre ellos los minerales. LA MINERIA
1. CONCEPTO DE MINERIA.- Actividad económica por la que se aprovechan los recursos minerales que existen en el subsuelo. Esta actividad se inicio a fines de la edad de piedra y el cobre fue el primer metal utilizado por el hombre. 2. MINERIA EN EL PERU.- La minería en el Perú es una actividad muy antigua, pues se practica desde los más remotos tiempos, desde que nuestros antepasados trabajaron con alta tecnología el oro, la plata, el cobre y las piedras preciosas, dejándonos en sus tumbas, objetos que eran ofrendas funerarias, y que concitan la admiración en el mundo. Los recursos minerales (principales materias primas de Perú) comprenden yacimientos de petróleo en la costa noroeste y en la cuenca amazónica, y cobre en el suroeste; en diferentes puntos de la cordillera andina hay importantes centros mineros de extracción de plata, mineral de hierro, oro, plomo y cinc. El Perú es rico en minerales por la diversidad de relieve y la fuerte acción telúrica siendo considerado territorio polimetálico, donde se reconoce hasta 40 tipos de metales, y sólo se explotan 16, correspondiendo el 99 % a los minerales principales como el cobre, la plata el zinc, el Hierro y el oro. El resto a minerales secundarios como el bismuto, el estaño, el tungsteno, el antimonio . Sin embargo todo esto no fue suficiente porque los procedimientos eran engorrosos, burocráticos, no se contaba con tecnología y la reducción del aparato con la mucha intervención y control del estado hacían que no hubiese incentivos al inversionista, ni responsabilidad social y ambiental de las empresas con el entorno en el que iba a desarrollar la actividad minera. Es a partir de 1991 que el Ing. Alberto Fujimori, al mando del gobierno de turno emprendió una reforma institucional en el sector minero promulgando el Decreto Legislativo Nº 708 - Ley de Promoción de Inversiones en el sector minero, mediante el cual otorgó una serie de incentivos a los inversionistas del sector, lo que dio un impacto positivo en las cesiones mineras, modernizando lo que anteriormente eran una serie de tramites engorrosos que dificultaban la inversión; asumiendo el reto el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, como una herramienta de gestión de calidad, que permitiera tramitar los petitorios mineros con confiabilidad, transparencia y eficiencia, hasta obtener la Concesión Minera y darle al inversionista seguridad jurídica que le facilitara ubicar en el terreno la concesión minera y le faculte ejercer la actividad y la celebración de posteriores actos jurídicos. Los recursos minerales pertenecen al Estado son de propiedad inalienable e imprescriptible y es su responsabilidad su evaluación y preservación mediante el desarrollo de sistemas de información e incentivos a la inversión privada.
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El aprovechamiento de los recursos minerales lo puede hacer el Estado y particulares a través de concesiones, mediante vigilancia continua para que los mismos se preserven, conserven y respete la titularidad de la concesión minera. LA MINERIA Y SUS DIFERENCIAS ASPECTOS A. ASPECTO SOCIAL
La minería es una actividad que rara vez se asocia al tema de la deforestación y la degradación de los bosques. Tampoco es común que se la asocie a guerras, dictaduras y violación de derechos humanos y menos aún al agravamiento de la pobreza y la inequidad social. Por el contrario, la minería es presentada como paradigma de la riqueza (en particular cuando de oro y diamantes se trata), en tanto que en su "marketing" se esconden pudorosamente sus terribles consecuencias sociales y ambientales. Sin embargo, la minería es responsable de los impactos arriba mencionados y de muchos otros, que la hacen una de las actividades más depredadoras del mundo. La actividad minera no sólo es insustentable en cuanto a que explota recursos no renovables, sino que además va dejando a su paso un ambiente y una sociedad destruidos, en la mayoría de los casos en forma irreversible .1 Pese a que la minería constituye un ingreso por divisas, los lugares de la población donde se va a desarrollar la actividad minera hacen que el entorno poblacional sienta que van a producirse impactos negativos a las comunidades, ya que las mismas temen que se produzca una falta de agua, contaminación y si a eso le sumamos que algunos organismos como el INRENA o el Ministerio de Agricultura no cumplen con sus roles, traen como consecuencia que el inversionista se sienta inseguro. En este aspecto se hace necesario tratar sobre la responsabilidad social, la misma que está determinada por los siguientes elementos: a. Respeto a los derechos humanos y laborales b. Impacto ambiental c. Monitoreo y responsabilidad social d. Participación ciudadana Como es de conocimiento público existen incidentes en torno a la minería que constituyen serios problemas y que se vienen dando desde hace muchos años atrás pero que no han sido solucionados adecuadamente en base a diálogo y transparencia. Lamentablemente han existido muchos entredichos y un fuego cruzado de acusaciones bastante ideologizadas en torno a las mineras (últimamente el conflicto de Tía María), que no han podido solucionarse justamente por conductas intolerantes que no propician el diálogo, sino enfrentamientos y “lucha de intereses”. Los intereses no deben primar uno sobre el otro en tanto haya existido primero el dialogo y transparencia de gestión. Es obvio que la actividad minera va a causar cambios en el entorno y en la forma de vida de muchas comunidades; pero ello no
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La Mineria y su Impacto ambiental., Pág. 109 – Ricardo Carwe –Coordinador Internacional del WRM
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significa que estos no sean compensados o no sean informados con la transparencia del caso. Para ello se deben analizar los diferentes enfoques: Estado, debe evaluarse los pros y contras de la presencia de la minería en zonas alejadas de nuestro territorio, la distribución de los ingresos percibidos por vía canon, incremento de la fiscalización de las obligaciones legales y laborales; pero básicamente debe plantear estrategias para la construcción de mayores escenarios de diálogo si desvirtuar el principio de autoridad mediante el cual se establecen políticas estatales sobre la materia. Por intermedio del Ministerio de Energía y Minas se vienen planteando nuevas políticas públicas sostenibles en el tiempo para mejorar la actuación del Estado en el escenario de la relación tripartita Estado-empresarios-pobladores. En esta línea se están dando importantes pasos en los últimos años, como la creación de una Dirección General de Gestión Social, encargada de participar y propiciar en el diálogo pobladores-empresas, así como de hacer un seguimiento de tales diálogos y de sus resultados. Por otro lado, la reciente escisión de las funciones fiscalizadoras y sancionadoras del MEM y su traslado al ahora OSINERGMIN, es también un hecho que ha permitido separar las funciones promotoras de las sancionadoras en materia minera, lo cual es un avance para muchos. Asimismo, se viene mejorando y perfeccionando reglamentaciones ambientales y técnicas para mejorar el marco de la participación ciudadana y para propiciar el desarrollo sostenible. Esto es muestra del significativo interés y atención que el Estado, a través del MEM, viene brindando al sector minero, de manera permanente, y particularmente durante la actual gestión. Empresarios o inversionistas.- La empresa debe reparar lo que daña, no basta crear una escuela si se impacta fuentes de agua o invertir en desarrollo productivo si se va a degradar el ambiente; la empresa debe promover el desarrollo social y contribuir en el proceso de desarrollo en un largo plazo. Comunidades afectadas .- Es importante que la información fluya y que llegue a quienes tiene que llegar, mediante debates técnicos, informes y estudios; que lleguen a la población para que se pueda dar seguridad a la gente de que nada le va a pasar y que por el contrario puede haber esta actividad, que se va a actuar responsablemente y no hay riesgos; si los hay conocerlos para saber cómo afrontarlos. Esto va a permitir que las poblaciones no protesten por protestar ni por temores a que su espacio vital se ponga en riesgo. -
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Tienen que estar presente todos los elementos para que haya responsabilidad social, a la falta de uno no hay responsabilidad social; estableciendo niveles adecuados de comunicación e información y en nuestro país existe mucho déficit en este sentido ya que no se dan a conocer los impactos de la minería y la población reclama que exista información sobre los impactos valorizados a los recursos naturales y al medio ambiente. Todo esto genera una serie de conflictos porque la gente no sabe qué va a pasar con sus vidas y esta información debería ser información que llegue a quien está en el entorno donde se va a desarrollar una actividad minera. Es muy importante que las empresas asuman que es necesario fortalecer el tejido social y no debilitarlo creando ambientes de desconfianza, aquí es muy importante el papel que juegan los medios de comunicación ya que en ocasiones
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utilizan este medio para generar climas de incertidumbre y descontento provocando enfrentamientos y oposiciones a las mineras. Cuando se manifiesta sobre el nacimiento de un asentamiento minero, los diferentes medios de comunicación hablado y escrito, las organizaciones defensoras de comunidades afectadas por la actividad minera, salen inmediatamente a la defensiva como si fuera un ataque, sin difundir la verdadera información propiciando un ambiente de conflictos y de incertidumbre. Sin lugar a dudas por muchos años el sector minero ha sido percibido en forma negativa por la opinión pública. Primero porque se piensa que la minería contamina y perjudica el medio ambiente, lo cual la hace incompatible con algunos sectores como la agricultura. Segundo porque se asume que no genera valor agregado en la economía, pues se trata de una industria primaria. Tercero porque se la percibe como un sector que no promueve el desarrollo de las comunidades que viven en su entorno. La minería actual es muy diferente a la de hace décadas atrás, gracias, a que desde finales de la década de los setenta y comienzos de los ochenta empezó a usar tecnologías más limpias con el ambiente. En el Perú esto empieza a ocurrir a finales de los ochenta, dando inicio a una cultura de protección del medio ambiente. Analizando el escenario y los componentes que hicieron esto posible podemos citar tres hechos fundamentales: la globalización originó que los estándares socio ambientales se globalizaran y comenzara de esta manera una mayor sensibilidad por este tema; la competencia por capitales de riesgo hizo que los inversionistas aplicaran buenas prácticas corporativas y estándares más altos; se dinamiza el rol de las ONGs debido a la agudización de las diferencias entre empresas mineras y su entorno. La actividad minera que desarrolla en comunidades remotas genera una serie de expectativas en las comunidades donde se desarrolla, tomándola como el agente que solucionará sus problemas de empleo y su proveedor de servicios. Son estas expectativas y demandas locales las que crean serios retos socioeconómicos a las empresas las que deben enfrentar adquisición de tierras, derechos de agua, programas de vivienda, contaminación, compensaciones, estrategias de inversión social y educativa; haciendo que las mineras no tengan tareas fáciles y que establezcan estrategias claras para afrontar estos retos. En el Perú tenemos buenas experiencias, empresas de Clase mundial que han asumido el código de responsabilidad social del International Council on Mining & Metal. El cumplimiento de las mismas permite recibir certificaciones por parte del Banco Mundial en materia socio-ambiental específicamente en los que concierne a la política de poblaciones indígenas y reubicaciones involuntarias. Basados en nuestra propia experiencia de Challhuahuacho podemos decir que podemos aprender del pasado. Podemos tener una convivencia más armoniosa entre la actividad minera con el medio ambiente y las comunidades; interiorizando estas prácticas en los líderes locales, las organizaciones de base, organizaciones de la sociedad civil, el Estado Peruano y la Empresa Minera.
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En los últimos años la actividad minera ha crecido significativamente en el mundo y el Perú ha sido de suma importancia, se han implementado progresivamente desde 1990 una serie de reformas destinadas a facilitar las inversiones orientadas a dicha explotación y a mitigar los impactos negativos que pudiera tener esta explotación. Sin embargo esto no ha logrado evitar que se multipliquen por todo el país conflictos sociales que giran en torno a esta actividad minera, generando problemas de gobernabilidad con consecuencias económicas y sociales que merman el desarrollo sostenible del país, que generan fricciones permanentes que eventualmente desembocan en protestas y en acciones de enfrentamiento, lo que configura un escenario que desborda la tensión hacia acciones que exigen la atención. Se crea mas descontento cuando el Estado muestra su presencia desigual en los diferentes casos y espacios; sin embargo esta actuación está más orientada a resolver los problemas generados por los estallidos de los conflictos que a solucionar las causas que los generan y lo que más interesa es restablecer relaciones, desmovilizar protestas, minimizar consecuencias, mantener el orden público y evitar que vuelvan a producirse temporalmente las protestas; pero se muestra poco dispuesto a un dialogo que suponga posibilidades de que el proyecto no llegue a ejecutarse. Los proyectos mineros afrontan un problema que los hace más vulnerables que otros sectores industriales: están atados a un determinado espacio geográfico, no pueden trasladarse de lugar cuando las cosas no salen bien y deben encontrar una forma de convivencia con la población en las zonas de su intervención. De esta manera, el mantener buenas relaciones con las comunidades colindantes se ha convertido en “una necesidad, no una opción” 2 para las empresas mineras «… la preocupación central del Estado frente a los conflictos mineros parece enfocarse, por un lado, en el mantenimiento del orden público y, por el otro, en evitar que las protestas desalienten la inversión minera». La preocupación central del Estado frente a los conflictos mineros parece enfocarse en el mantenimiento del orden público y en evitar que las protestas desalienten la inversión minera. 3
Probablemente ningún otro sector empresarial ha hecho esfuerzos comparables con el minero para subsanar la pésima imagen que generaron sus operaciones en el pasado. Aun así, el sector minero sigue siendo uno de los más conflictivos. El problema radicaría en que no logran generar confianza en la población ni revertir esta imagen de un “pasado negro” dejado por la minería tradicional. Esta posición supone que una población informada debería estar de manera casi natural y lógica a favor de una minería moderna. Las decisiones tomadas en el marco de las consultas públicas deben generar derechos y deberes de todos, en función de criterios y procedimientos transparentes. El Estado debe garantizar que los grupos humanos principalmente afectados tengan influencia efectiva en la decisión sobre la viabilidad de los proyectos mineros. El aspecto social se ve en parte satisfecho con la inclusión de la población en la explotación minera y que se tome en consideración los intereses locales en la planificación y desarrollo de la misma. 2 3
McGregor y Malhotra 2001 . J. McGregor propietario de Vista Gold Corporation. 7
B. ASPECTO POLITICO
El conflicto en este aspecto político está determinado por los reclamos por la autonomía y se expresa la tensión entre los derechos de una comunidad por mantener su integridad y los derechos de una compañía que hace inversiones. Existe una débil fiscalización por parte del Estado peruano sobre los aspectos ambientales. A través del Ministerio de Energía y Minas (MEM), que es a su vez propietario o accionista de empresas mineras, es regulador de las políticas del sector minero, es fiscalizador para el cumplimiento de las normas ambientales y a la vez promotor de las inversiones mineras. Por ello, el MEN, decide sobre tierras, agua, y la inversión minera. No existe ninguna institución que vigile las actividades del Ministerio de Energía y Minas que proteja los derechos e intereses de las comunidades afectadas. Por otro lado, vemos que la constitución, dirigida a la minería, ha hecho recaer en el Estado la función de evaluar y preservar los recursos naturales, fomentar su racional aprovechamiento y promover su industrialización para impulsar el desarrollo económico 4. En síntesis, el problema y las consecuencias que acarrea la minería peruana son producto tanto del Estado como de las empresas privadas; por ello, se está normatizando las leyes que antes no han sido tomadas en cuenta. Por otro lado, se debe ejercer un mayor apoyo social a los pobladores aledaños a los yacimientos mineros, brindándoles una adecuada información sobre los costos y beneficios de la minería para sus comunidades y el país. Para que se pueda desarrollar un aspecto político positivo se debe tener varios factores entre ellos: a. La existencia y aplicación de una política minera y económica liberal. b. Un sistema jurídico transparente, consistente y justo (derecho económico, impositivo, minero, ambiental etc.) c. Un clima de inversiones positivo (estabilidad, orientación a una economía libre, seguridad jurídica, libre acceso de los productos al mercado, bienes de inversión y capital, etc.) d. Se debe incluir la minería en la planificación del desarrollo regional, con un diálogo fluido entre la empresa y el Estado. e. Instrumentos e instituciones para la realización de las directrices políticas. f. Adecuada planificación para el aprovechamiento de los recursos minerales, financieros, materiales y humanos g. Finalmente se deben tener claros los conceptos respecto a la situación después del cierre de la mina
C. ASPECTO ECONOMICO
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Art. 119(Ministerio de Energía y Minas 1993: 160).
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implica la producción, la generación de empleo, los ingresos y la distribución de la riqueza. sigue causando conflictos entre empresas y comunidades se refiere a la distribución de los beneficios económicos generados por la actividad minera. La presencia de la minería no solo ha causado rechazo, sino también grandes expectativas económicas en partes de la población. El Estado peruano ha creado algunos mecanismos legales para redistribuir parte de los ingresos que provienen de la minería a las regiones afectadas, como el canon minero y las regalías. Sin embargo, ninguno ha logrado cumplir del todo con las expectativas de la población, en buena medida debido a las deficiencias en su aplicación. En algunos casos, las expectativas de la población son mas bien indirectas, dirigidas hacia un empuje económico generado por la presencia de la empresa minera. Sin embargo, sobre todo en las zonas más remotas del país, en comunidades con escasa presencia estatal han proliferado las demandas directas que reclaman a las empresas servicios que en principio corresponden al Estado, tales como la construcción de carreteras, de hospitales o de escuelas. Otros reclamos, probablemente la mayoría en términos numéricos, se refieren a la generación de algún ingreso familiar, fuese a través de un puesto de trabajo en la mina o de la compra de productos locales por parte de la empresa. A pesar de estos esfuerzos, el descontento en la población se mantiene. Una razón evidente para la insatisfacción es que a pesar de las medidas estatales y de las contribuciones de las empresas, el nivel de vida de la población en las zonas mineras no ha mejorado sustancialmente. Las provincias donde se desarrolla la actividad minera figuran entre las más pobres del país, por debajo del promedio nacional (Barrantes 2005). La pobreza y la exclusión social de las comunidades ubicadas en los alrededores de las minas se encuentran, La presencia de la minería no solo ha causado rechazo entre las comunidades, sino también grandes expectativas económicas.
Actualmente existe evidencia irrefutable de que la minería limita gravemente la capacidad de una nación de sustentar el crecimiento económico (incluso dentro de las definiciones estrechas a las que en general adhieren los estados nacionales). Esto resulta un descubrimiento “sorprendente” para quienes piensan que las “riquezas” contenidas en el suelo se traducen infaliblemente en dinero en el banco. Pero para quienes adoptan un análisis anticolonialista de la acumulación de capital, la razón fundamental para la discrepancia no es difícil de descubrir. Zaire, Bolivia y Sierra Leone no son simplemente “pobres”; han sido empobrecidos sin piedad durante cientos de años. Gran parte de la “deuda externa” demoledora que arrastran los países “más pobres” del mundo en realidad supuestamente se adeuda por capital que nunca fue invertido en el auto-desarrollo de los pueblos. En su lugar, se invirtió en construir minas, represas, centrales eléctricas y plantas de procesamiento para transformar capital “natural” –no sólo hierro, cobre, bauxita, diamantes, sino también agua, tierra y aire– en valor exportable. De otro lado, creo que es por todos conocido, el gran empuje que ha significado para la economía peruana el auge del sector minero, sobre todo en la coyuntura que se viene viviendo desde el año 2001 en adelante, gracias a los precios elevados de los minerales en los mercados internacionales. Precisamente, hay que tener en cuenta un dato importante: los minerales que produce el Perú fundamentalmente son commodities, sus precios no los fija el mercado peruano, sino que son negociados día a día en diferentes mercados internacionales. Por tal razón, en la minería se habla de ciclos de precios, a veces son altos y a veces son bajos de acuerdo a las coyunturas de los mercados 9
internacionales. Actualmente, debido al 11-S y al crecimiento económico de varias naciones como China, los minerales se encuentran en una coyuntura de precios altos. Sin embargo, esto es algo que no se sabe si va a durar muchos años más o no, es muy difícil hacer predicciones sobre la duración del ciclo de precios altos, al menos en términos económicos. En tal sentido, hay que tener bastante cuidado con respecto a la aplicación de políticas cortoplacistas en el sector minero: por el contrario, es importante propiciar la estabilidad legislativa y del régimen tributario aplicable al sector minero, a fin de no retraer la inversión. Considero que gran parte del gran número de inversiones que se viene realizando en el Sector, es debido, así como por el potencial geológico que tiene el país, también por la estabilidad de nuestra legislación y la predictibilidad de nuestras políticas y su aplicación; sinceramente, el dato de la legislación y su aplicación predecible son importantes para atraer inversiones. Sin embargo, no debe dejarnos de llamar la atención que en el “ranking” anual de jurisdicciones atractivas para la inversión minera elaborado por el prestigioso Instituto Fraser para el año 2006/2007 (Fraser Institute Annual Survey of Mining Companies 2006/2007), el Perú salga en lugares de “media tabla” en varias categorías, sobre todo por los problemas sociales que aquejan al desarrollo de nuevos proyectos mineros, así como por la incertidumbre respecto a procesos como la regionalización y los problemas medio ambientales. Por último, en cuanto a los “vacíos” que ustedes señalan en su pregunta, yo les contestaría señalándoles que en vez de denunciar falta de normas, más bien deberíamos proponer la actualización de varias partes de la Ley, que ha sido sometida a varios cambios posteriores a la dación del TUO. Creo que hay que mejorar algunos aspectos vinculados a la actualización de varias partes del TUO (básicamente, un “acomodamiento” a la Constitución vigente y a la legislación de 1991 en adelante), y por otro lado, reevaluar algunos aspectos del régimen tributario que han sido derogados (como los beneficios de reinversión del artículo 72 inciso b) del TUO de la Ley General de Minería), así como mejorar aspectos vinculados a la estructura de los procedimientos administrativos (que tienen una impronta bastante judicializada). En realidad, fuera de mejorar algunas normas, y revisar algunas partes del TUO para su modificación, desde el punto de vista administrativo no habrían vacíos que requieran la adopción de cambios estructurales en la legislación básica del sector. 6/ Desde que surgió el ambientalismo en los países industrializados durante los años ochenta, las ONG ecologistas procedentes de Estados Unidos y de Europa han convertido a los pueblos originarios del “Tercer Mundo” –sobre todo a los amazónicos– en un símbolo de la preservación ambiental, pero en el fondo hay percepciones y objetivos muy diferentes entre ellas y los indígenas (Conklin y Graham 1995). Los beneficios que las empresas mineras ofrecen a la población son presentados como voluntad. En el 2010 se batió el record anual de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental. En efecto, el Ministerio de Energía y Minas aprobó, hasta el 20 de diciembre 2010, un total de 55 Estudios de Impacto Ambiental para proyectos y operaciones mineras que representan inversiones por US$ 13 mil 69 millones. Asimismo, el MEM precisó que entre enero y julio del 2011-al culminar el actual gobierno- serán aprobados los EIA de 16 proyectos mineros, con 3 megaproyectos que invertirán más de US$ 7.300 millones. PROYECTOS PRIORITARIOS 10
Entre los proyectos prioritarios destacan los siguientes: ❚ TOROMOCHO: El 17 de diciembre se aprobó el EIA de Toro-mocho de minera Chinalco Perú. * PROYECTO LAS BAMBAS: El EIA del megaproyecto las Bambas, de la suiza Xstrata será aprobado en el transcurso del primer trimestre del 2011. * PROYECTO TIA MARIA: Hacia junio 2011 aprobará el EIA del proyecto Tía María, de Southern Perú LEYES Y NORMATIVIDAD
Con relación a los recursos normativos, las obligaciones del Estado son descritas en el conjunto de normas pertinentes sobre las responsabilidades familiares del trabajador minero, entre sus derechos laborales. Estas normas definen las obligaciones del Estado frente a la ciudadanía, desde la Constitución hasta las normas especiales, incluyendo los tratados internacionales sobre derechos humanos, los cuales tienen rango de ley. También están las normas referentes a la minería y al medio ambiente. La reglamentación jurídica referida al procedimiento para el otorgamiento de las concesiones mineras puede dividirse en dos períodos diferenciados: una antes de 1991 y otra después de 1991. Sobre la base de esto ¿Cuáles son las semejanzas y diferencias de la regulación antes y después de 1991? ¿Qué nuevas perspectivas y beneficios se han logrado en Perú? ¿Cuáles son los principales vacíos que, a su criterio, presenta la normativa vigente? La regulación normativa referida al canon y a la regalía minera establece la redistribución de lo recaudado por el Estado a los Gobiernos Locales y Regionales en los que se encuentre el yacimiento minero con la finalidad de poder realizar las inversiones necesarias a favor de las regiones.
en Perú se otorgan las concesiones por vía administrativa y es irrevocable, es decir, nadie por motivos de “oportunidad, mérito o conveniencia” puede desconocer una concesión minera otorgada en la vía administrativa. Es inscrita en los Registros Públicos por protección registral. En el Perú la legislación minera esta determinada por las siguientes leyes: 1. Ley General de Minería. a. Texto Único Ordenado b. Índice del T.U.O. de la Ley General de Minería c. Ley General de Minería d. Tit. I. Actividades Mineras y Formas de Ejercerlas e. Tit. II. Concesiones f. Tit. III. El Estado en la Industria Minera g. Tit. IV. Personas Inhábiles para ejercer Actividad Minera h. Tit. V. Derechos Comunes de los Titulares de Concesiones. i. Tit. VI. Obligaciones de los Titulares de Concesiones j. Tit. VII. Distribución de Ingresos del Estado k. Tit. VIII. Extinción de Concesiones y su destino l. Tit. IX. De las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión. m. Tit. X. Pequeños Productores Mineros n. Tit. XI. Jurisdicción Minera o. Tit. XII. Procedimientos p. Tit. XIII. Contratos Mineros q. Tit. XIV. Bienestar y Seguridad r. Tit. XV. Medio Ambiente 11
s. Disposiciones Transitorias t. Disposiciones Finales 2. Reglamento de Procedimientos Mineros
a. Decreto Supremo 018-92-EM.- Reglamento de Procedimientos Mineros b. Resolución Jefatural Nº 00002-2004.- Aprueban Formato de Compromiso previo a presentarse cuando se formule un petitorio Minero. c. Resolución Ministerial 356-2004-MEM/DM.- Aprueban formatos de declaración jurada de Compromiso Previo y Declaración Jurada Anual de Desarrollo Sostenible a que se refiere el D.S. 042-2003-EM 3. Gestión Ambiental
a. D.S. 016-93-EM .- Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto único Ordenado de la Ley General de Minería. b. Resolución Ministerial 292-97-EM/VMM .- Modelo de Contrato de Estabilidad Administrativa para la Actividad Minero-Metalúrgica c. Decreto Supremo 038-98-EM.- Aprueban Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera. d. Decreto Supremo 041-2001-EM.- Establecen disposiciones para la presentación del Programa Especial de Manejo Ambiental – PEMA, en actividades de minería, Hidrocarburos y electricidad. e. Resolución Ministerial 596-2002-EM/DM.- Aprueba el Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas. f. Decreto Supremo 046-2004-EM.- Establecen disposiciones para la prórroga excepcional de plazos para el cumplimiento de Proyectos Medioambientales Específicos contemplados en Programas, de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA. 4. Reglamento de Garantías y medidas de Promoción a la Inversión Minera.
a. Decreto Supremo 024-93-EM.- Se aprueba el Reglamento del título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las Garantías y medidas de Promoción a la inversión en la Actividad Minera. 5. Reglamento de Diversos. Títulos del T.U.O.
a. Decreto Supremo 03-94-EM.- Aprueban Reglamento de Diversos Títulos del Texto único Ordenado de la Ley General de Minería. b. Decreto Supremo 014-92-EM.- Reglamento de la Ley General de Minería c. Resolución 255-2001-EM/CM.- Consejo de Minería 6. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.
a. Decreto Supremo 046-2001-EM b. Resolución Directoral 113-2000-EM/DG.- Disponen que titulares mineros presenten manuales para transporte, carga y descarga, almacenamiento, control y manipuleo de cianuro y otras sustancias tóxicas o peligrosas. c. Resolución Directoral 134-2000-EM/DGM.- Aprueba lineamientos para la elaboración de planes de contingencia a emplearse en actividades minero metalúrgicas relacionadas con la manipulación de cianuro y otras sustancias tóxicas o peligrosas. d. Resolución Directoral 087-2000-EM/DGM.- Dispone obligación de titulares mineros de llevar registro de incidentes para cada unidad minera. 7. Fiscalización de Actividades Mineras
a. Ley Nº 27474.- Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras. b. Ley Nº 28964.- Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG
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c. Decreto Supremo 049-2001-EM.- (1)Aprueban Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras. d. Resolución Directoral 128-2001-EM/DGM.- Aprueba lineamientos generales para la elaboración de los Programas Anuales de Fiscalización de las Normas de Seguridad e Higiene Minera y de Protección y Conservación del Ambiente. e. Resolución Directoral 127-02-EM/DMG.- Aprueban formatos de fiscalización de las normas de Seguridad e Higiene Minera, Protección y Conservación del Ambiente y Contratos de Estabilidad Tributaria. f. Resolución Directoral 343-2004-MEM/DMG.- Aprueban formatos de fiscalización de normas de Seguridad e Higiene Minera y Protección y Conservación del Ambiente. g. Resolución Directoral 060-2003-EM.- Disponen que titulares de actividad minera reporten ante la Dirección Regional de Energía y Minas ocurrencias de accidentes fatales y situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera y de naturaleza ambiental h. Resolución Directoral 636-2004-MEM/DMG.- Aprueban formatos de fiscalización de las Normas de Seguridad e Higiene Minera y Protección y Conservación del Ambiente. i. Resolución Directoral 238-2001-EM/DGM.- Crean el “Registro de Fiscalizadores Externos” en la Dirección General de Minería. j. Resolución Ministerial 092-2002-EM/VMM.- Aprueban modelos de Contratos de Locación de Servicios a celebrarse con el Fiscalizador Externo para fines de fiscalización en materia de actividades mineras. k. Decreto Supremo 018-2003-EM.- Modifican Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera, de Fiscalización de las Actividades Mineras y de diversos títulos del TUO de la Ley General de Minería. 8. Aranceles
a. Resolución Ministerial 225-93-EM/VMM.- Arancel General de Minería. b. Resolución Ministerial 180-2003-EM/DM.- Aprueban Arancel de Fiscalización Minera. c. Resolución Directoral 091-2002-EM/DMG.- Aprueban Normas Complementarias de Implementación del Arancel de Fiscalización Minera. 9. Promoción de Inversiones y Catastro Minero.
a. Decreto Legislativo 708.- Promulgan Ley de Promoción de Inversiones del Sector Minero. b. Ley 26615.- Ley del Catastro Minero Nacional. c. Resolución Ministerial 320-91-EM/DGM.- Sistema de Cuadrículas Elaborado por la división de Catastro y Padrón Minero de la Dirección de Concesiones Mineras. d. Decreto Supremo 051-99-EM.- Oficializan Fórmulas de Transformación para la conversión de Coordenadas UTM establecidas para las ocho zonas catastrales Mineras. e. Resolución Jefatural 04200-2000-RPM.- Disponen precisar coordenadas UTM definitivas, nombre, padrón, extensión y área libre exclusiva, en resoluciones jefaturales de título de derechos mineros formulados bajo el sistema de cuadrículas. f. Decreto Supremo 001-2002-EM.- Oficializan fórmulas de transformación para la conversión de coordenadas UTM del Sistema WGS84 al PSAD 56, establecidas para las 3 zonas catastrales mineras. g. Ley Nº 28294.- Crea el sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios. 10. Concesiones áreas Urbanas
a. Ley Nº 27015.- Ley especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras en áreas urbanas y de Expansión Urbana. 13
b. Ley 27560.- Ley que modifica la Ley Nº 27015, Ley que regula las Concesiones Mineras en áreas urbanas y de Expansión Urbana. c. Decreto Supremo 008-2002-EM.- Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana. 11. Pequeña Minería y Minería Artesanal
a. Ley Nº 27651.- Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería Artesanal. b. Decreto Supremo 013-2002-EM.- Aprueban el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. c. Decreto Supremo 020-2002-EM.- Amplían plazo para publicaciones referidas al empadronamiento de áreas ocupadas por productores mineros artesanales y libre denunciabilidad de áreas de derechos mineros extinguidos. d. Decreto Supremo 011-2004-EM.- Dictan disposiciones para viabilizar la transferencia de competencia al Gobierno Regional de Madre de Dios para el otorgamiento de Concesiones Mineras de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. e. Resolución Directoral 136-2002-EM/DGM.- Se aprueban formularios de Declaración Jurada bienal para la acreditación del pequeño productor minero y Productor Minero Artesanal. f. Resolución Directoral 342-2004-MEM/DGM. Aprueban formatos de solicitud de Concesiones de Beneficio y/o ampliaciones y de la solicitud de autorización de beneficio de Minerales para la Minería Artesanal y/o Ampliaciones. g. Ley 28315.- Establecen un nuevo plazo al derecho de preferencia para los Productores Mineros Artesanales. h. Decreto Supremo 040-2004-EM.- Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 28315. i. Resolución Directoral 643-2004-MEM/DGM.- Aprueban formatos de Declaración Jurada Bienal que deben presentarse para acreditar la condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal. 12. No metálicos – Cauce de Ríos.
a. Decreto Supremo Nº 011-93-TCC.- Declaran que las canteras de Minerales No Metálicos y los materiales de Construcción ubicados al lado de las carreteras en mantenimiento se encuentran afectas a estas. b. Decreto Supremo Nº 037-96-EM.- Dictan Normas para el aprovechamiento de anteras de Materiales de Construcción que se utilizan en obras de Infraestructura que desarrolla el Estado. c. Resolución Ministerial Nº 188-97-EM/VMM.- Requisitos que deben tenerse en cuenta para el desarrollo de Actividades de Explotación de Canteras de Materiales de Construcción. d. Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades. e. Ley Nº 28221.- Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o causes de los ríos por las municipalidades. 13. Peritos Mineros.
a. Decreto Supremo Nº 017-96-EM.- Aprueban Reglamento de Peritos Mineros. b. Decreto Supremo Nº 40-94-EM.- Aprueban Reglamento de Normas Técnicas para Operaciones Periciales. 14. Multas y Penalidades. a. Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM.- Aprueban escala de multas y penalidades a aplicarse por incumplimiento de disposiciones del TUO de la Ley general de Minería y sus normas reglamentarias b. Decreto Supremo Nº 029-2001-EM.- Establecen disposiciones para el pago de penalidad que se refiere el Art. 40 del TUO de la Ley General de Minería. 15. Contratistas Mineros
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a. Decreto Supremo Nº 043-2001-EM.- Reglamente Registro de Empresas especializadas de Contratistas Mineros. 16. D.A.C.
a. Resolución Ministerial Nº 184-2005-MEM//DM.- Aprueban formulario de la Declaración Anual Consolidad D.A.C. que deberán presentar los titulares de la Actividad Minera. b. Resolución Directoral Nº 151-2005-MEM/DGM.- Precisan plazo y establecen procedimiento para la presentación de la declaración anual consolida D.A.C. c. Resolución Directoral Nº 320-2006-MEM-DGM.- Precisan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada –DAC correspondiente al año 2005 17. Manufactura del ORO
a. Ley Nº 27977.- Ley para la Manufactura y el atesoramiento del Oro b. Decreto Supremo Nº 052-2004-EF.- Dictan normas reglamentarias para la aplicación de la Ley para la manufactura y atesoramiento del Oro c. Resolución Ministerial 360-2004-MEM/DM.18. Contratos de Estabilidad
a. Ley Nº 27341.- Ley que modifica los Artículos 38, 39, 40, 57 y 84 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-94-EM b. Ley Nº 27343.- Ley que regula los contratos de Estabilidad con el estado al amparo de las leyes sectoriales. c. Ley Nº 27391.- Ley que modifican las leyes 27342 y 27343 d. Decreto de Urgencia Nº 125-2000.- Establecen alcances de disposiciones contenidas en las leyes Nº 27341 y Nº 27343 para contratos sobre programas de inversión o estudios de factibilidad a que se refiere el TOU de la Ley General de Minería e. Ley Nº 27909.- Ley referida a los alcances del Impuesto a la Renta en los convenios o contratos que otorgan estabilidad tributaria 19. Impuestos.
a. Decreto Supremo Nº. 004-85-EM/VM.- Los campamentos mineros construídos por los titulares de actividades mineras, con todas sus instalaciones, no constituyen zonas urbanas para efectos de los tributos municipales b. Ley Nº 27623.- Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de promoción municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración c. Ley Nº 27625.- Ley que constituye el Numeral 2 del Artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto selectivo al consumo referido al SWAP como modalidad de exportación. d. Decreto Supremo Nº 082-2002-EF.- Aprueban reglamento de la ley que dispone la devolución del IGV e impuesto de promoción municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración. e. Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los Títulares de la Actividad Minera, durante la fase de Exploración. 20. Cierre de minas
a. Ley Nº 28090 Ley que regula el cierre de minas b. Decreto Supremo Nº 016-2005-EM.- Se constituye el registro de entidades autorizadas para elaborar planes de cierre de mina. c. Decreto Supremo Nº 033-2005-EM.- Aprueban reglamento para el cierre de minas d. Decreto Supremo Nº 039-2005-EM.- Establecen régimen de registro de entidades autorizadas para elaborar planes de cierres de minas. 21. Consejo de minería
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a. Resolución ministerial Nº 028-82-EM/CM.- Aprueban reglamento de organización y funciones del consejo de minería b. Resolución ministerial Nº 059-2003-EM-DM.- Aprueban el “Manual de Procedimientos del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas” c. Decreto Supremo Nº 057-2003-EF. – Se fija el monto de dieta por sesión que percibirán miembros suplentes del consejo de minería 22. Tierras
a. Ley Nº 26505. – Se aprueba la ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas b. Decreto Supremo Nº 011-97-AG.- Aprueban el reglamento de la ley Nº 26505 referida a la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas c. Resolución Directoral Nº 437-96-EM/DGM.- Modelo de la ficha para que los titulares mineros deben acompañar a la presentación de los planos y memorias descriptivas de los terrenos erizados del dominio del Estado d. Decreto Supremo Nº 017-96-AG.- Reglamento del articulo 7º de la ley Nº 26505 sustituido por la ley Nº 26570. 23. Canon
a. Ley Nº 26390.- Disponen que el canon no podrá ser en ningún caso menor a la suma que cada circunscripción hubiese recibido en el año 1994 b. Decreto Supremo Nº 088-95-EF.- Establecen la participación del canon minero que corresponde a los respectivos gobiernos locales y regionales c. Decreto Supremo Nº 041-97.- Índice de distribución del canon minero. d. Ley Nº 27506.- Ley de canon e. Decreto Supremo Nº 005-2002-EF.- Aprueban reglamento de la ley de canon f. Decreto Supremo Nº 029-2003-EF.- Aprueban normas reglamentarias para la transferencia de fondos en aplicación de la ley del canon y de la ley de bases de la descentralización. g. Decreto de Urgencia Nº 002-2004-PE.- Establecen procedimiento en los casos en que la exclusión a la que se refieren los literales b) y c) del numeral 5.2 del articulo 5 de la ley Nº 27506 no permita la distribución del total de los recursos provenientes del canon h. Ley Nº 28562 24. Regalía Minera
a. Ley Nº 28258.- Ley de Regalía Minera b. Decreto Supremo Nº 157-2004-EF.- Aprueban el reglamento de la ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera c. Decreto Supremo Nº 018-2005-EF.- Precisan y dictan medidas complementarias al Reglamento de la Ley de Regalía Minera d. Resolución Ministerial Nº 015-2007-EF/15.- Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2007, para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que llevan contabilidad en moneda nacional y aprueban rangos a que se refiere el art. 5º de la Ley de Ragalía Minera e. Resolución de Superintendencia Nº 035-2005-SUNAT.- Aprueban disposiciones y formulario para la declaración y pago de la Regalía Minera. f. Ley Nº 28562 g. Decreto de Urgencia Nº 027-2005 h. Ley 28969.- Ley que autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, la aplicación de Normas que facilita en la administración de Regalías Mineras. 16
25. Gestión Ambiental ver Medio Ambiente
a. Decreto Supremo Nº 044-98-PCM.- Aprueban reglamento nacional para la aprobación de estándares de calidad ambiental y limites máximos permisibles. – LeyNº 28817 (22.07.06) b. Ley Nº 28245.- Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental c. Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM.- Aprueban reglamento de la Ley Nº 28245, ley marco del sistema nacional de gestión ambiental d. Ley Nº 28611.- Ley General del ambiente. e. Ley Nº 28804 – Ley que regula la declaratoria de emergencia Ambiental f. Ley Nº 28817.- Ley que establece plazos para la elaboración y aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y de Límites Máximos permisibles de contaminación ambiental 26. Pasivos ambientales
a. Ley Nº 28271.- Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera b. Decreto Supremo Nº 059-2005-EM.- Aprueban reglamento de pasivos ambientales de la actividad minera. 27. M.E.M. – Prevención de desastres
a. Resolución Suprema Nº 047-2004-EM.- Aprueban el plan de prevención y atención de desastres del sector de energía y minas 28. Trabajadores mineros
a. Convenio Internacional Nº 59.- Convenio por el que se fija la edad de admisión de los niños a los trabajos industriales b. Decreto Supremo Nº 030-89-TR.- Establecen el Ingreso Mínimo Minero c. Resolución Ministerial Nº 091-92-TR.- Composición del Ingreso Mínimo Legal d. Decreto Supremo Nº 031-89-TR.- Declaran el dia 05 de Diciembre de cada año “Dia del Trabajador Minero”. e. Resolución Ministerial Nº 426-90-SA-DM.- Dictan dispositivo a fin de salvaguardar la salud de los obreros y empleados que laboran en los campamentos de las empresas mineras. f. Resolución Ministerial Nº 128-94-TR.- Directiva Nacional Nº 007-94-DNRT, sobre autorización de trabajo del adolescente. g. Directiva Nacional Nº 007-94-DNRT h. Resolución Suprema Nº 353-96-RE.- Ponen en conocimiento del congreso de la Republica el convenio Nº 176 y su reconocimiento Nº 183 de la organización internacional del trabajo (OIT) sobre seguridad y salud en las minas. i. Decreto Legislativo Nº 892.- Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa que desarrollan actividades generadoras de rentas de Tercera Categoría. j. Decreto Supremo Nº 009-98-TR.- Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan los servicios. k. Resolución Legislativa Nº 26726.- Disponen aprobar denuncias de Convenios sobre trabajo nocturno y empleo de mujeres en los trabajos subterraneos de toda clase de minas. l. Ley Nº 25009.- Prueba Ley de Jubilacióin de Trabajadores m. Decreto Supremo 029-89-TR.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 25009, sobre la jubilación de los Trabajadores Mineros. n. Ley Nº 28738.- Ley que modifica el Artículo 14º de la Ley Nº 27803, sobre las condiciones para la jubilación adelantada del Régimen especial de la Ley Nº 25009
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o. Expediente Nº 5641-2005-PA/TC.- Proceso de Amparo de Marcelino Modecildo Torres Miguel. p. Expediente Nº 8870-2005-PA/TC.- Proceso de Amparo de Mamerto Máximo Sosa Gutiérrez. 29. SUNARP
a. Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº 019- 2002SUNARP-S/N.- Establecen normas para la inscripción de sociedades mineras contractuales y sucursales de empresas constituidas en el extranjero que se establecen en el país para desarrollar actividades mineras. b. Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº 052-2002SUNARP-S/N.- Aprueban reglamento de Inscripciones de Registro de Derechos Mineros. 30. Otros
a. Decreto Ley Nº 25998.- Modifican Ley General de Minería. b. Decreto Supremo Nº 31-95-EM.- Precisan los alcances de las servidumbres de Embalses de Agua para Fines energéticos, industriales y Mineros. c. Resolución Nº 054-96-EF/93.01.- Aprueban estructura denominación dinámica de las cuentas de la contabilidad analítica de Gestión Minera. d. Resolución Ministerial Nº 308-2001-EM/VME.- Aprueban Norma Técnica “Uso de la Electricidad en Minas” e. Ley Nº 27523.- Ley que otorga facultades coactivas a los ministerios de Energía y Minas; de Industria Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; de Pesquería; y de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. f. Resolución Jefatural Nº 1038-2002-INACC-J.- Aprueban Directiva que regula conformación del Catastro No Minero y establece criterios para tratamiento de la información sobre Áreas Protegidas y/o Restringidas a la actividad. g. Directiva 004-2002-INACC/J h. Decreto Supremo 002-2003-EM.- Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero –INACC. i. Decreto Supremo 025-2003-EM.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. j. Ordenanza Rergional 020-2004-CR/GRL.- Funcionamiento de Dragas y Actividades Mineras en la Región Loreto k. Resolución Jefatural 2985-2005-INACC/J.- Aprueban Directiva que norma la atención de los usuarios mineros y visitantes en el local institucional del INACC. l. Directiva 002-2005-INACC/J.- Normas que regulan la atención a los usuarios Mineros y visitantes a la institución. m. Resolución Ministerial Nº179-2006-MEM/DM.- Declaran que diversos Gobiernos Regionales han concluído en el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas. n. Expediente Nº 1062-04.- Proceso de Acción Popular o. Resolución Nº 141-2006-MEM/CM.- Consejo de Minería
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CONCLUSIONES •
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El Perú se ha convertido en un punto de gran atracción para la gran inversión minera en el mundo, debido a su riqueza geológica y el marco jurídico. El Perú proyecta una imagen de estabilidad jurídica, pero al mismo tiempo revela preocupantes niveles de conflicto social alrededor de la mineria. La minería en el Perú cuenta con importante inversión extranjera y ha generado ganancias para los inversionistas y para las divisas nacionales. Esto no ha tenido efecto positivo palpable, ya que no ha podido verse una mejora en las condiciones de vida en la población de las zonas mineras. En la confluencia de los factores de la flexibilización laboral, la economía de capitales, la naturaleza del trabajo minero, y los roles de género, el Estado no ha contemplado el compromiso sobre los derechos de los/as trabajadores/as con responsabilidades familiares. Se incumple el Convenio 156 OIT. El Estado no ha velado por los derechos de los trabajadores en cuanto a las condiciones de trabajo, específicamente en el plano de la jornada máxima de trabajo, dando amplio margen para implementar la jornada atípica. La flexibilización laboral puede haber facilitado la inversión, pero ésta no ha generado una mejor distribución de la riqueza derivándola hacia los trabajadores. Por el contrario, los trabajadores se encuentran en condiciones laborales de desventaja sin opción a elegir, especialmente cuando son obreros. La naturaleza del trabajo minero excluye a las mujeres, no sólo en el acceso o desempeño de la labor minera sino en los efectos de la jornada atípica de los trabajadores que comparten familia con dichas mujeres. No hay apertura a la participación de las mujeres en la interacción de la empresa minera con la comunidad en el diseño, planificación y ejecución de programas respecto de la comunidad y el medio ambiente, limitándose a la capacitación y ayuda social en algunos casos. La discriminación por género origina que los trabajadores mineros no tengan acceso a sus derechos como trabajadores con responsabilidades familiares, ya que el empleador no considera esta característica ni el Estado exige que las empresas la contemplen. Las políticas laborales de las empresas transnacionales acarrean que otras empresas sean también restrictivas con los derechos laborales con el fin de obtener mayores ganancias lucrativas y alcanzar niveles de competitividad. Las condiciones laborales mineras en Arequipa son mejores que en Junín en cuanto a los niveles de empleo, ingreso, explotación de recursos y contaminación. Los niveles de subempleo y desempleo son comparativamente más altos en Junín. El promedio de ingreso es más alto en Arequipa. La explotación de recursos de oro y plata u otros metales en Arequipa puede brindar mayores ganancias que la explotación de elementos poli metálicos en Junín. La contaminación en Junín es evidentemente más alta que en Arequipa. Los trabajadores mineros tienen que delegar las responsabilidades familiares en las mujeres debido a los turnos laborales. Esto origina una separación mayor entre el espacio público y el privado, adscribiendo la división sexual del trabajo a esta diferenciación.
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Las políticas laborales reafirman el rol masculino de proveedor de la familia, limitando a los varones en el derecho al disfrute de la vida familiar. Esto significa que dicha práctica tiene efectos discriminatorios también sobre los hombres, quienes al quedar al margen de las responsabilidades resultan distantes de las satisfacciones cotidianas de la paternidad. La elaboración del presente trabajo tiene como fin dar a conocer la gran capacidad que tiene nuestro país, y lo rico que es. Es realmente lamentable que por los gobiernos de turno, nuestro país como viene ocurriendo desde muchos siglos atrás no se desarrolle y logre salir de este tercer mundo de pobreza, hambre y desempleo, en la que las personas con un eficiente uso de los recursos existentes por parte del Estado no tendrían que pasar por las penurias que pasan, así mismo siempre tomándose las precauciones respectivas para la aplicación de cualquier actividad, sea agrícola, pesquera, minera, etc. La minería nacional sigue siendo un motor de desarrollo para la economía nacional. El actual proceso de regionalización presenta nuevos retos para este sector y para las autoridades, quienes tendrán que trabajar coordinadamente con el gobierno central y las empresas para mantener la competitividad de este sector. Realmente a mi parecer a quedado muy claro que nuestro país tiene potencial, allá los altos mandos que no toman las medidas necesarias para aprovechar las riquezas que son derrochadas en nuestro país por extranjeros La minería nacional sigue siendo un motor de desarrollo para la economía nacional. El actual proceso de regionalización presenta nuevos retos para este sector y para las autoridades, quienes tendrán que trabajar coordinadamente con el gobierno central y las empresas para mantener la competitividad de este sector. La rentabilidad de las empresas mineras ha tenido comportamientos bastante diferenciados. Destacan, por ejemplo, las importantes rentabilidades de Yanacocha (oro) y Southern. No sucede lo mismo con otras empresas como Cerro Verde, Tintaya y Shougang, debido, en parte a problemas administrativos, de racionalización tecnológica y, también, de precios internacionales. De su lado, las empresas de la mediana minería han mostrado un repunte considerable en sus índices de rentabilidad, desde 1993 hasta 1997. Informes preliminares reseñados en la prensa especializada, afirman que, en 1998, las utilidades de las empresas disminuyeron sensiblemente. En lo que concierne al financiamiento, las inversiones de la gran minería, de propiedad de empresas extranjeras en su totalidad, así como las principales empresas de la mediana minería, han tenido acceso directo al crédito internacional en los últimos años. Casi todos los nuevos proyectos han sido financiados por préstamos otorgados por la banca internacional, por aportes de capital propio de las casas matrices o de la propia sucursal y por la emisión de notas de crédito. De su lado, las empresas de la mediana y pequeña minería nacional acceden al financiamiento de la banca nacional, habiéndose triplicado las colocaciones en el sector en el periodo 19921998. La reforma del sector minero, en el caso peruano, ha tenido una incidencia importante en el desarrollo de las inversiones en exploración y explotación, propiciando un incremento importante en las exportaciones del sector, no siendo ese el caso en materia de creación de empleo (si bien éste repuntó en el sector en los últimos años). Las políticas estatales para otorgar incentivos a los inversionista del sector, así como la venta de las empresas estatales mineras, 20
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unidas al potencial geológico del país, han sido la base de este importante crecimiento. La prolongación del auge de las inversiones mineras, sin embargo, arroja resultados mixtos: hay inversiones importantes que ya se realizaron y otras que están en marcha, pero no sea han concretado aún dos importantes megaproyectos, sobretodo por la incertidumbre acerca del comportamiento de los mercados y los precios internacionales en los próximos años. Creo que con toda la información detallada, llegamos a una conclusión muy importante de que nuestro país tiene potencial, y mucha oportunidades en el Sector Minero, que de un tiempo aquí el sector minero es uno de los mas rentables, por lo que es muy conveniente invertir en el y potenciarlo para que nuestro país crezca
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SUGERENCIAS
Promover la generación de mayor valor agregado en la explotación de recursos mineros.Apoyar la formalización de la minería informal . Reforzar la seguridad del trabajador minero. Evaluar el cumplimiento de contratos de exploración y explotación minera o energética vigentes. Diseñar una política de gestión adecuada de la licencia social entre el Estado, los operadores y la población, promoviendo procesos de consulta con las comunidades afectadas. Restituir la Dirección General de Gestión Social para promover el diálogo, implementar los Programas de Responsabilidad Social y prevenir y manejar los conflictos sociales. Los gobiernos locales deben hacer consultas populares aplicar criterios de eficiencia para la toma de decisiones sobre la utilización del canon minero, con la debida información y fundamentación pública. De esta manera, la ganancia derivada de la inversión extranjera y producción de la mina puede hacerse evidente en acciones determinadas en conjunto que repercuten en las condiciones de vida de la población de la comunidad cercana a la mina. Es necesario que la práctica de la jornada atípica no siga extendiéndose y que se normen límites a la jornada máxima de trabajo en cuanto a las horas diarias a fin de que el Estado garantice los derechos de los trabajadores en cuanto a condiciones mínimas de trabajo. La igualdad de oportunidades con equidad de género debe ser prevista y planificada en los diferentes sectores estatales, tales como el de trabajo y el de minas, con el seguimiento del MIMDES conforme a su rol. La división sexual del trabajo debe ser paulatinamente eliminada. Se requieren programas de capacitación y empleo para disminuir la exclusión de las mujeres mineras respecto del derecho al trabajo y la autogeneración de ingresos. Al mismo tiempo, se deben mejorar las condiciones de vida, en especial en las viviendas que se encuentran cerca de las minas. A mediano plazo El Estado debe dar prioridad al cumplimiento del Convenio 156 OIT incentivando a las empresas en la contemplación de los derechos de los/as trabajadores/as con responsabilidades familiares. La confluencia de los factores de la flexibilización laboral, la economía de capitales, la naturaleza del trabajo minero y la discriminación por roles de género no deben obstaculizar este compromiso internacional. Amerita implementar mecanismos que compensen las desventajas de la flexibilización laboral sobre los trabajadores afectados, utilizando las divisas del erario nacional producidas por la inversión privada según cada sector, en especial, la actividad minera. Se requiere aplicar medidas para la participación de las mujeres en la relación entre la empresa minera y la comunidad local. Su intervención y opinión en el diseño y planificación de programas de desarrollo integral y medio ambiente pueden garantizar efectos muy favorables sin limitarse a la ayuda social o capacitación en actividades de poco interés o alcance en el mercado. La atención de las necesidades de las regiones de Junín y Arequipa debe ser cubierta tomando en cuenta las demandas y expresiones de la población así -
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como de los actores sociales y políticos involucrados respecto de su situación de empleo, ingreso, actividad económica de la región y medio ambiente. A largo plazo El Estado debe promover conciencia social y sensibilizar sobre las responsabilidades familiares de los hombres, en especial dirigiéndose hacia los empleadores y trabajadores. Se debe reconocer que la consideración del ámbito familiar genera bienestar en el trabajador y por consiguiente su mejor rendimiento. Impacto de género de la minería a gran escala Lima, diciembre de 2004 PLADES Página 35 de 35 La competitividad debe determinarse en función de estándares internacionales sobre derechos humanos respetados por las empresas y no con relación al lucro que puedan obtener. Requieren difusión los niveles de competitividad alcanzados en este sentido y ya está habiendo calificaciones en este sentido sobre las empresas transnacionales. De esta manera, las empresas menos grandes buscarán alcanzar la competitividad tomando como base otros criterios. Es necesario enfatizar en la participación de los hombres en la familia con roles más equitativos y cercanos al cuidado, crianza y afecto hacia sus hijos/as. La paternidad responsable no se limita a la planificación familiar o al reconocimiento de paternidad sino que abarca el ejercicio de actividades propias de atención a necesidades cotidianas de los/as hijos/as. -
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