Metodos y Tecnicas de La Investigacion Juridica
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CARLOS ARELLANO GARCÍA DOCTOR EN DERECHO. PROFESOR TITUlAR DE CARRERA EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. INVESTIGADOR NACIONAL
MÉTODOS YTÉCNICAS DE lA INVESTIGACION JURIDICA /
/
ELABORACIÓN DE TESIS DE LICENCIATURA, MAESTRÍA Y DOCTORADO, TESINAS Y OTROS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA
CUARTA EDICIÓN
EDITORIAL PORRÚA AV. REPÚBLICA ARGENTINA,IS MÉXICO, ~008
Primera edición, 1999
Derechos reservados Copyright «!> 2008 por CARLOS ARELLANO GARCIA Playa Mirador, 470, México, D.F.
Esta edición y sus características son propiedad de la
EDITORIAL PORRÚA, S. A. DE C.V.-6 Av. República Argentina, 15, 06020, México, D. F. Queda hecho el depósito que marca la ley
ISBN 970-07-5001-9
IMPRESO EN MÉXICO PRINTED IN MEXJCO
ÍNDICE
PRÓLOGO ................................................................ ;" ...........................................
CAPÍTULO
¡
Vil
I
MISIÓN DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
l. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
' Preparación de los estudiantes universitarios ....................................... . Búsqueda de la verdad como denominador común ........................... .. Breve referencia histórica ......................................................................... . Directrices filosóficas ......... ::·..................................................................... . Reflexiones de universitarios ........................ .": ......................................... . El Derecho como ciencia .......................................................................... . Nexos de la investigación jurídica con la enseñanza del Derecho ... .. CAPÍTULO
1 3
5 8 10 16 17
II
LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA. CONCEPTOS Y CLASES
1. 2. 3. 4.
Concepto de investigación ........................................................................ Diversas clases de investigación................................................................ Atribución del carácter jurídico a la investigación................................ La literatura-jurídica..................................................................................
23 28 33 36
CAPÍTULO III
MÉTODOS
1. Concepto de método ................................................................................. . 2. Concepto de metodología ........................................................................ . 3. Diversas clases de métodos ...................................................................... .. ·r · , d o y tecntca ' • ....................................................... 11 4 . D 11erenctas entre meto .. CAPÍTULO
47 55 60 72
IV
TÉCNICAS
l. Concepto de técnica................................................................................... 2. Concepto de tecnología............................................................................. 3. Diversas clases de técnicas.........................................................................
439
75 80 80
440
CARLOS ARELLANO GARciA CAPÍTULO
V
INFRAESTRUCTURA PARA LA INVESTIGACIÓN 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.
Preparación inicial del investigador .................................................... .. Conclu:sión de estudios ........................................................................... . La investigación durante los estudios jurídicos .................................. . Conocimiento y fortalecimiento del idioma propio .......................... . Conocimiento de otros idiomas ........................................................... .. Ortografía ................................................................................................. . Taquigrafía ............................................................................................... . Mecanografia ............................................................................................ . Computación ........................................................................................... .. Estudios superiores .................................................................................. . Seminarios obligatorios ......................................................................... .. Organización del tiempo ....................................................................... ..
83 84 86 87
89 90
93 95 96. 102 105 108 110 1 12 Conocimientos jurídicos profundos y amplios .................................. .. 114 Becas .......................................................................................................... . 116 Cualidades del investigador ................................................................... . 118 Entrenamiento ......................................................................................... . 122 Financiamiento ........................................................................................ . 123 Publicación ............................................................................................... . 123
!¡: ~:!~~~~~~óé~i~:~.~.~~~~~~.::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 15. 16. 17. 18. 19. 20.
CAPÍTULO
VI
NORMATIVIDAD 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos..... .............. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.......................... Ley Federal de las Entidades Paraestatales........................................... Ley Federal del Derecho de Autor........................................................ Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor........................ Ley General de Población ....................................................................... Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública............ Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional.............................. Manual de la Secretaría de Educación Pública................................... Gódigo Penal............................................................................................. Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México..... Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional................................. Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UNAM ............. Reglamento de Seminarios ........................................................ Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.......................................... Normas complementarias del doctorado............................................ Acuerdo por el que se establece el Sistema Nacional de Investígadores...........................................................................................................
125 127 128 129 133 134 136 139 142 143 146 147 148 152 157 159 167
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
441
18. 19. 20. 21. 22.
191 173 174 175
Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.......................... Impuesto sobre la Renta.......................................................................... Ley del Impuesto del Valor Agregado................................................... Ley General de Educación...................................................................... Reglamento Interno del Consejo Técnico de la Investigación Científica ........................................................................................................... 23. Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México.... 24. Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México....................................................................................... 25. Reglamento General de Estudios Técnicos y Profesionales............... 26. Reglamento General de Exámenes: ........... ,........................................... 27. Reformas legislativas..............................................................................
176 177 179 179 180 181
CAPÍTULO VII
ELECCIÓN DE TEMA PARA LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
l. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Sistemática jurídica .................................................................................... División inicial del Derecho...................................................................... Ramas del Derecho..................................................................................... Su bramas del Derecho............................................................................... Instituciones jurídicas ..................................... ;........................................... Investigaciones interdisciplinarias ........................................................... Relaciones entre las ramas del Derecho................................................. Directrices prácticas para la elección del tema de investigación jurídica ............................................................................................................. CAPÍTULO VIII
183 184 187 188 189 190 190 191
"
LA HIPÓTESIS
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Significación gramatical............................................................................ Exploración doctrinal ................................................................................ Naturaleza y concepto de la hipótesis..................................................... Elementos de la hipótesis.......................................................................... Diferentes clases de hipótesis................................................................... Exigencia de la hipótesis........................................................................... Consideraciones personales sobre la hipótesis.................................. CAPÍTULO
197 198 204 206 208 211 211
IX
ELABORACIÓN DEL CAPITULADO
l. 2. 3. 4.
Concepto de capitulado.......................................................................... Contenido lógico...................................................................................... Originalidad y aportación....................................................................... Dos sistemas: tradicional y decimal .......................................................
215 216 221 222
442
CARLOS ARELLANO GARCÍA
5. Libertad de elección................................................................................ 6. Modelos de capitulado ............................................................................ 7. Revisión del índice de una obra general de la correspondiente rama del Derecho............................................................................................... 8. Meditación constante y anotación de ideas para extraer problemática. 9. El anteproyecto de índice cambiará a medida que se desarrolla el trabajo........................................................................................................ 10. El anteproyecto de índice como requisito para inscripción oficial de la tesis......................................................................................................... 11. Intervención del asesor para el pulimento del plan de trabajo........ 12. Importancia del capitulado..................................................................... 13. En el anteproyecto de índice debe incluirse la casuística ...................... 14. Anteproyecto típico en la investigación jurídica................................. CAPÍTULO
227 231 238 239 240 240 241 242 242 243
X
RECOPILACIÓN DE MATERIAL PARA I A TESIS l. Reglas para la recopilación del material...............................................
247
2. 3. 4. 5.
252 253 255 255
Fichas de libros......................................................................................... Fichas para futuras notas de pie de página.......................................... Fichas para pensamiento propio............................................................ Fichas para libros propios....................................................................... 6. Fichas para material hemerográfico ...................................................... 7. Fichas para fotocopias............................................................................. 8. Fichas correspondientes a la legislación........................................... 9. Anotación de pensamiento propio en fichas autorales ................. 10. Transct·ipción selectiva............................................................................ 11. Investigación de campo ........................................................................... 12. Encuestas................................................................................................... 13. Entrevistas.................................................................................................. 14. Publicaciones oficiales............................................................................. 15. Semanario Judicial de la Federación..................................................... 16. Colección de Tratados Internacionales ................................................ 17. Archivos...................................................................................................... 18. Bibliotecas.................................................................................................. 19. Adquisición de libros ............................................................................... 20. Embajadas extranjeras............................................................................. 21. CD Rom ...................................................................................................... 22. Legislación extranjera.............................................................................. 23. Compilación de Leyes de la Corte......................................................... 24. Obras extranjeras y nacionales............................................................... 25. Fichas de diccionarios.............................................................................. 26. Fichas de obras colectivas........................................................................
~56
257 258 259 260 260 263 264 265 269 270 271 276 282 284 285 288 289 290 291 292
MÉTODOS Y TÉC:NICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURiDICA
443
CAPiTULO XI
REDACCIÓN l. Reglas de redacción ................................................................................. 2. Errores más frecuentes............................................................................
303
295
3. Empleo de mayúsculas............................................................................. 4. Repetición de vocablos ................................ ::.......................................... 5. Gerundios..................................................................................................
304 306 307
6. Puntuación ................................................................................................ 7. Frases y oraciones.....................................................................................
309 320
8. Claridad ..................................................................................................... , 322 9. Primera persona de singular o de plural..............................................
323
10. Autointerrupción ..................................................................................... 11. Espontaneidad .......................................................................................... 12. Uso del diccionario.................................................................................. 13. Estilo........................................................................................................... 14. Abreviaturas............................................................................................... 15. Llamadas para pie de página.................................................................. 16. Latinismos .................................................................................................. 17. Notas de pie de página............................................................................
325 326 327 329 332 336 341 347
18. Expresiones extranjeras...........................................................................
355
19. Horario diario para la redacción ...........................................................
358
CAPÍTULO
XII
TERMINACIÓN Y PULIMENTO 1. Corrección de defectos de forma en el borrador .......... .................... 2. Corrección de defectos del contenido en el borrador.......................
361 364
3. Prólogo.......................................................................................................
365
4. Introducción ............................................................................................. 5. Conclusiones.............................................................................................
371 374
6. Índice .........................................................................................................
377
7. Agradeci tnien tos .... ... ........... ......... .... ........... ............... .... ...... ..... .... ..... .... ..
8. 9. 1O. 11. 12.
Dedicatorias............................................................................................... Portada ......... ............. ..... ...... ......... .... ........... ................... ........... .... ..... .... ... Bibliografía general.................................................................................. Aprobación por el Seminario................................................................. Número de ejemplares.............................................................................
3 79
381 383 386 388 390
13. Los votos escritos......................................................................................
391
14. El examen profesional o de grado ......................................................... 15. Apéndice....................................................................................................
393 399
444
CARLOS ARELLANO GARCÍA CAPÍTULO
XIII
EL ASESORAMIENTO
l. Conceptos....................................................................................................
401
2. Características.............................................................................................
402
3. 4. 5. 6.
Opiniones doctrinales................................................................................ 403 Reflexiones personales .............................................................................. 405 Modelos de documentos en relación con el asesoramiento................ 411 Diversos modelos de instrucciones del asesor a los alumnos que prc· paran su tesis de licenciatura o de grado.............................................
419
7. Modelo .........................................................................................................
426
BIBLIOGRAFfA ......................................................................................................
436
CAPÍTULO
VII
ELECCIÓN DE TEMA PARA LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA SuMARIO: l. Sistemática Jurídica.-2. División inicial del Derecho.- 3.
Ramas del Derecho.-4. Subramas del Derecho.-5. InstitucionesJurídicas.-6. Investigaciones interdisciplinarias.-7. Relaciones entre las ramas del Derccho.-8. Directrices prácticas para la elección del tema de investigación jurídica.
l.
SISTEMÁTICA JURÍDICA
Gramaticalmente, el vocablo sistemática deriva de la voz latina systematicus. Este término deriva de la palabra griega sistemáticos. Significa que sigue o se ajusta a un sistema. · En una primera acepción el término sistema, del latín systema hace referencia a un conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados entres sí, según lo determina el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española. I En un segundo significado 2 se en tiende por sistema un "conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre sí contribuyen a determinado objeto". Dentro del ámbito jurídico, el maestro Eduardo García Maynez 3 hace referencia a la Jurisprudencia Técnica y señala que: "tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interprct~ción. "Juzga García Maynez que la Jurisprudencia Técnica se divide en dos ramas: la primera de ellas suele denominarse Sistemática Jurídica, y, a la segunda se le llama Técnica Jurídica o Doctrina de la Aplicación del Derecho. Según el mismo autor, la Sistemática Jurídica tiene por objeto: "exponer, de manera ordenada y coherente, las disposiciones, consuetudinarias o legales, que integran cada sistema jurídico". 19 1 edición, Editorial Espasa-Calpe, S.A., Madrid, p. 1218. Ídem. 3 Introducción al Estudio del Derecho, 3 1 edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1949, pp. I34-I38. 1
2
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CARLOS ARELLANO GARCÍA
En concepto nuestro, tiene una enorme virtud la Sistemática Jurídica: ordena coherentemente las normas jurídicas. Sería una pesadilla magna si la pluralidad inenarrable de normas jurídicas se presentasen desordenadamente; sería imposible su aprehensión intelectual y, concomitantentemente, su enseñanza y aprendizaje. En la ordenación coherente de las normas jurídicas reposa la aptitud para realizar un estudio ordenado y un conocimiento adecuado de las normas jurídicas. La sistemática jurídica permite que las normas jurídicas se dividan
inicialmente en grandes sectores, como lo veremos en el apartado siguiente, y después de esa división inicial del Derecho habrá otras divisiones secundarias y, a su vez, se podrán realizar subdivisiones. La elección que haga el investigador jurídico de su tema susceptible de investigar, escogerá alguno de los temas que aparecen en las divisiones y subdivisiones de lo jurídico. 2.
DIVISIÓN INICIAL DEL DERECHO
La tradicional división del Derecho se produce desde la época romana. En primer término, según los romanos, se divide en Derecho Público y Derecho Privado, a los que llamaban jus publicum y jus privatum. 4 Comprendía el jus publicum el gobierno del Estado, la organización de las magistraturas y lo sacerdotal, a lo que en particular se le llamaba el jus sacrum; también regulaba las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos. El jus privatum tenía por objeto regular las relaciones entre los particulares. Conforme a los datos que proporciona el citado autor Eugéne Petit, en el Digesto de Justiniano aparecen las definiciones de Ulpiano, tanto de Derecho Público, como de Derecho Privado. Para Ulpiano el Derecho Público o publicum jus est quod ad statum rei romanae spectat; y, el Derecho Privado o privatum quod ad singulorum utilitatem. En el Derecho Romano había subdivisiones, de tal manera que, el Derecho privado se subdividía en jus naturale, jus gen ti u m y jus civile o sea: Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil. El Derecho Natural, según la concepción de Ulpiano estaba integrado poda leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados pero, solo el hombre tiene derechos y deberes porque es el único ser de la creación que está dotado de la razón y de conciencia y, por tanto, está llamado a responder de la moralidad de sus actos. El Derecho de Gentes, denominado modernamente Derecho Internacional, para los romanos y, en particular para Ulpiano era el conjunto de reglas aplicadas en todos 4 Cfr. Eugéne Petit, Tratado Elemental de Dtrtcho Romano, traducción de José Fernández González, Editorial Saturnino Calleja, S.A., Madrid, 1924, pp. 20-22.
185
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
los pueblos sin distinción de nacionalidad. El Derecho Civil comprendía las reglas especiales dentro de cada pueblo, de cada Estado. Otra división del Derecho a la que se refería Ulpiano, establecía la diferencia entre Derecho Escrito y Derech0 no Escrito: ius scriptum et jus non scriptum. El Derecho Escrito era el que había promulgado por el legislador, mientras que el Derecho no Escrito estaba integrado por el uso, por la tradición. No importaba que este último Derecho no se hubiese consignado en los textos, pues, su origen es la costumbre. No es sencillo hacer referencia actual a la división inicial del Derecho en Derecho Público y Derecho Privado pues, alrededor de esta escisión inicial del Derecho existen tres tendencias:5 -Un sector monista que emite puntos de vista en el sentido de que el Derecho es un conjunto unitario de normas que no pude dividirse o que no tiene para que dividirse. Acerca de esta postura, debemos asentar que si no encontramos un criterio objetivamente válido para distinguir entre normas de Derecho Público y Derecho Privado, tendremos que ser monistas y que el Derecho no puede dividirse de esa manera; -Un sector dualista establece una división del Derecho en Derecho Público y Privado. El reto de esta división estriba en el logro de un criterio plausible que permita distinguir ambos Derechos. Por supuesto, que, tenemos el correspondiente criterio distintivo que, nosotros estimamos que es acertado. Por supuesto que, no examinamos todas las actividades existentes sobre el particular pues, excedería los límites que hemos propuesto para este libro. Nos remitiinos al estudio monográfico que sobre el tema publicamos en el año de''l962 y cuyos datos aparecen a pie de página. El Derecho Público, para nosotros, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones supraordenadas de coordinación entre entidades soberanas, así como las relaciones de s1,.1pra a subordinación entre entidades soberanas y entidades no soberanas. También regula las relaciones de sub a supraordenación entre entidades no soberanas y entidades soberanas. Por supuesto que, la entidad soberana está en un plano superior y la entidad no soberana está en un plano inferior. Podemos definir la entidad soberana, lo que es crucial para poder ~ceptar este criterio fundado en la existencia dos planos: el superior y el inferior; y, en las relaciones que se instauran entre sujetos de los dos planos diversos. La entidad soberana es aquella que, en Derecho Interno, puede imponer su voluntad con, contra o sin la voluntad del otro suj~to de la relación jurídica. La entidad soberana, en Derecho Internacional, es aque'>Cfr. CarlqsArdlano García. "La Escisión inicial del
Derecho~.
en Rtvi5ta di' la Facultad d,
Dnuho di' Mfxiro, Tomo XII, Enero-marzo de 1962, Núm. 45, pp. 11-21.
186
CARLOS ARELLANO CARCÍA
lla que da relevancia a su voluntad en la creación de la norma jurídica internacional, expresamente a través de los tratados internacionales y tácitamente, en la costumbre internacional. A su vez, el Derecho Privado regula las relaciones subordinadas de coordinación entre entidades no soberanas. Esta teoría de los dos diversos planos y las diversas relaciones jurídicas permite tener una distinción entre Derecho Público y Derecho Privado de carácter ontológico, es decir, haciendo abstracción de fines y contenidos de las normas jurídicas y tomando en consideración exclusivamente características de dos sujetos que se relacionan entre sí y los dos diversos planos superior o inferior en que pueden colocarse. -El sector tripartita es aquel que, en forma intermedia, entre el Derecho Público y el Derecho Privado coloca al Derecho Social. Nosotros no somos partidarios de que en la división inicial del Derecho se coloque el Derecho Social entre el Derecho Público y el Derecho Privado. La razón de nuestra posición antagónica deriva del hecho de que, el Derecho Público y el Derecho Privado atienden a un criterio clasificador mientras que el Derecho Social se basa en diverso criterio de clasificación. En efecto la división del Derecho en Público y Privado está fundamentada en las características ontológicas de las normas jurídicas, mientras que el Derecho Social se basa en criterios, por una parte metajurídicos y por otro lado teleológicos, como se desprende de la definición de Derecho Social que nos proporciona Lucio Mendieta y Núñez: 6 "el Derecho Social es el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores en favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente más débiles para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo". Este concepto de Derecho Social pudiera ser criticable desde el punto de vista de su denominación pues, no existe Derecho que no sea social, de tal manera que, en realidad la verdadera denominación que pudiera corresponderle es la de Derecho Tutelar. Desde otro ángulo, el Derecho Social no tiene nada que ser como elemento intermedio entre el Derecho Público y el Derecho Privado pues, no atiende a la naturaleza propia de las relaciones jurídicas y a los diversos planos en que los sujetos se encuentran sino que toma la perspectiva económica y la finalidad de proteger a los económicamente débiles. Lo anterior no quiere decir que neguemos la existencia del Derecho Social. Hay Derecho Social pero, sus normas pueden ser de Derecho Público o Derecho Privado. Debemos entender que únicamente se oponen a un Derecho no social o a un Derecho no tutelar. ti
El DaN:ho ,\'nrial, Editorial Porrúa, S.A., México, 1953, pp. 66-67.
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
187
Lo anterior es lo que puede sostenerse, en cuanto a una división del Derecho en dos grandes sectores. -Derecho Público, frente al Derecho Privado; -Derecho Social o Tutelar, frente a un Derecho no Social o no Tutelar. Adicionalmente a lo antes establecido, nos encontramos con otras grandes divisiones iniciales del Derecho y aplicables, en su extensión, a todas las ramas del Derecho. De esa manera podemos mencionar: Derecho sustantivo y Derecho adjetivo. El Derecho sustantivo tendrá una integración de normas jurídicas materiales o de fondo, consagrad oras de derechos y obligaciones, mientras que el Derecho adjetivo tendrá una composición de normas procesales que regulen el procedimiento para obtener la efectividad de esos derechos y obligaciones. Todas las ramas del Derecho, aliado de sus normas sustantivas, permiten la existencia paralela de esa misma rama contemplada procedimentalmente. De esa manera puede aludirse a Derecho Civil y a Derecho Procesal Civil; a Derecho del Trabajo y Derecho Procesal del Trabajo; a Derecho Penal y Derecho Procesal Penal; a Derecho Administrativo y Derecho Procesal Administrativo; a Derecho Fiscal y Derecho Procesal Fiscal, etc. Es factible también hacer una gran división del Derecho bajo la perspectiva de considerar una rama en su aspecto científico o en su aspecto normativo. En este aspecto puede hablarse de la ciencia del Derecho Constitucional y del Derecho Constitucion.'t! como conjunto normativo; de la ciencia del Derecho Internacional y del Derecho Internacional como conjunto normativo; de la ciencia del Derecho Procesal y del Derecho Procesal como conjunto normativo, etc. Otra posible gran división del Derecho pudiera enfocar las ramas del Derecho, en forma general como teoría y como práctica. Así podríamos hablar de la teoría del Derecho Administrativo y de la práctica del Derecho Administrativo; de la teoría del Derecho Civil y de la práctica del Derecho Civil.
3.
RAMA DEL DERECHO
Después de dividir el Derecho en amplios sectores descritos en el apartado que antecede, existe la posibilidad de dividir al Derecho en ramas. Los sectores de Derecho Público y Privado suelen dividirse, cada uno de ellos en varias ramas, denominadas disciplinas jurídicas especiales. 7 Conforme a este criterio, se suele aseverar que pertenecen al Derecho Público, entre otras, las siguientes ramas: Derecho Administrativo, 7
Cfr. Eduardo Carda Maynez, op.cit., pp. 146-147.
188
CARLOS ARELLANO GARCÍA
Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Fiscal, etc. A su vez, pertenecen al Derecho Privado, principalmente, el Derecho Civil y el Derecho Mercantil. Una cuestión de interés es tener los elementos necesarios para considerar que estamos en presencia de una rama del Derecho. En ese aspecto, cobra autonomía una cierta rama del Derecho cuando el conjunto de normas que la integran poseen autonomía. La autonomía de las ramas del Derecho emerge bajo varias perspectivas:
- Se dice que una rama del Derecho tiene autonomía científica cuando tiene un objeto propio; -A su vez, una rama del Derecho tiene autonomía legislativa cuando el legislador, no logra adherir la normatividad correspondiente a una rama del Derecho preexistente y tiene que darle una segregación lógica, desde el punto de vista de las normas que emite para regir esa rama del Derecho; -Por otra parte, una rama del Derecho posee autonomía didáctica cuando para comprender la problemática que emerge de la normatividad especializada ha menester de estructurar separadamente la enseñanza de esa rama del Derecho. - Atinadamente, la mera significación gramatical de la palabra rama, alude a: 8 "Cada una de las partes que nacen del tronco o tallo principal de la planta y en las cuales brotan por lo común las hojas, las flores y los frutos." En sentido figurado es la parte que se deriva de otra principal. El gran tronco es el Derecho y las ramas son las diversas disciplinas jurídicas o ramas del Derecho que se desprenden de ese tronco principal. Guillermo Cabanellas9 señala que pueden mencionarse las ramas del Derecho como: "Cada una de las ciencias con personalidad o carácter dentro de la Enciclopedia jurídica, con independencia teórica, y más aún si ha logrado substantividad legislativa. 4.
SuBRAMAS DEL DEREC.HO
Después de dividido el Derecho en ramas, cabe la posibilidad de fincar nuevas subdivisiones a las que sería válido denominar su bramas. Así, en Derecho Civil podríamos enunciar algunas subramas: Derecho Familiar, Derecho Sucesorio, Derecho Patrimonial, Derecho de las Obligaciones, Derecho Contractual, Derecho de Sociedades, etc. En Derecho Mercantil cabría aludir a Derecho de Sociedades Mercantiles, !1 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua E.fj)(lñola, 19¡ edición, Editorial EspasaCalpe, S.A., Madrid, 1970, p. 1100. 9 Diairmario Etu:ir.lojJédiro de Derecho Usual, Tomo V, 14a. edición, Editorial Heliasta, S.R.L., Buenos Aires, 1979, p. 552.
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTICACIÓN JURÍDICA
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Derecho de Títulos y Operaciones de Crédito, Derecho de Quiebras y Suspensión de Pagos, etc. En Derecho Internacional podríamos citar: Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho de los Tratados, Derecho de los Organismos Internacionales, Derecho del Mar, Derecho Diplomático, Derecho Consular, etc. Es positivo saber que el Derecho puede dividirse en subramas porque, cuando ha de elegirse tema para la investigación jurídica, no solamente se toma en cuenta la existencia de diversas ramas del Derecho sino que puede ser motivo de especial atención incursionar en una subrama determinada del Derecho.
5.
iNSTITUCIONES JURÍDICAS
El maestro Eduardo García MaynezlO considera que cada una de las partes generales de las diferentes disciplinas :espechles puede poseer un sistema que se forma mediante la agrupación rle las reglas jurídicas en instituciones. Para el destacado jurista antes mencionado, la institución es: "El núcleo de preceptos jurídicos que reglamentan relaciones de igual naturaleza". A continuación, menciona ejemplos de instituciones jurídicas: hipoteca, matrimonio, filiación, contrato de seguros, sociedad mercantil, ek.
,
Asevera García Maynez que las instituciones jurídicas pueden ser principales o secundarias. Las secundarias se agrupan en torno de las primarias. Aceptamos los ejemplos de instituciones jurídicas que menciona el maestro García Maynez y podríamos ejemplificar con otras instituciones jurídicas como: divorcio, tutela, patria potestad, testamento, compraventa, convenio, etc. pero, sustentamos el criterio de que podría intentarse 1 otro concepto de institución jurídica como,,~el que a continuación proponemos: La institución jurídica es un cúmulo o pluralidad de relaciones jurídicas cuya unidad se obtiene porque todas ellas se agrupan en virtud de una finalidad común. De esa manera, el matrimonio vincula muchas relaciones jurídicas y todas ellas logran unidad por la finalidad que le es común: la formación de una nueva familia que puede ser familia con hijos o sin hijos. En la patria potestad hay también unificación de varias relaciones jurídicas y su objetivo es tener la representación natural a favor de los ascendientes directos, ·dado que el menor hijo es incapaz, con incapacidad de ejercicio. En el amparo, también hay un 10
Op.cit., p. 138
190
CARLOS ARE LLANO GARCÍA
conjunto de relaciones jurídicas y su integración unitaria deriva de la finalidad común que es proteger a los gobernados frente a los actos unilaterales, imperativos y coercibles de la autoridad estatal, cuando tales actos se indica que exceden las.facultades legales de actuación de dicha autoridad y se pretende que afectan la esfera jurídica de los gobernados. Desde el punto de vista de la investigación jurídica, es posible que se elijan una o varias instituciones jurídicas o una o varias partes de una institución jurídica para ocuparse de todos los detalles que permitan su conocimiento, con la utilización como medio de la citada investigación jurídica. 6.
INVESTIGACIONES INTERDISCIPLINARIAS
No existe razón alguna para considerar que la investigación jurídica que se emprenda no ha de exceder los linderos de una cierta rama del Derecho, de una determinada su brama jurídica o de una sola institución jurídica. Y no únicamente dejamos asentado que puede suceder y es válido que una investigación jurídica sobre un tema determinado incursione en varias ramas del Derecho, o en varias su bramas del Derecho, o, en varias instituciones jurídicas, sino que es absolutamente indispensable que, si una figura jurídica elegida para constituir el centro de atención investigatoria requiere trasladarse a varias ramas del Derecho, o a varias su bramas o a varias instituciones jurídicas, es inconcuso que no debe ser motivo de inhibición penetrar en ramas, subramas o instituciones, tantas como lo exija el pleno conocimiento del tema que es motivo de las tareas investigatorias. En consecuencia, podemos concluir que no debe preocupar tener la necesidad de abordar el tema de investigación en varias ramas, su bramas o instituciones jurídicas. La investigación que se emprenda en estas circunstancias de mayor alcance, será considerada una investigación interdisciplinaria. 7.
RELACIONES ENTRE LAS RAMAS DEL DERECHO
Si hemos sostenido previamente que la autonomía didáctica de una rama del Derecho permite que un conjunto normativo adquiera la autonomía necesaria para ser considerada una disciplina jurídica independiente de otras, eso no debe interpretarse, bajo concepto alguno, en el sentido de que las ramas del Derecho deben permanecer aisladas. Es verdad que conviene que un profesional del Derecho puede llegar a convertirse en un especialista y de esa manera puede hablarse de:
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
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civilistas, mercantilistas, laboristas, administrativistas, fiscalistas, internacionalistas, agraristas, constitucionalista s, procesalistas, am paristas, filósofos del Derecho, etc. No obstante lo anterior, no sería en manera alguna recomendable que en aras de una presunta especialización, un profesional del Derecho pretendiera ignorar ramas que no son propias de su especialidad determinada. Por ejemplo, que un penalista pretendiera ignorar todas las otras ramas del Derecho, lo cual sería muy inconveniente si la defensa penal tuviera que estar basada en alguna otra rama del Derecho. Un ejemplo esclarecerá el anterior aserto: supongamos que un inculpado está acusado de despojo por quien exhibe presuntos títulos de propiedad. Estos títulos, de ser apócrifos o insuficientes deben objetarse pues, si no se objetan pudieran adquirir valor probatorio pleno. La objeción de tales títulos estará respaldada por conocimientos amplios y profundos del Derecho Civil. 11 Desde otro ángulo, es frecuente que, pal-a tener conocimiento cabal de un tema que ha Sido seleccionado para ser motivo de una determinada investigación jurídica, el investigador está obligado a desarrollar sus inquietudes científico jurídicas a través de ramas del Derecho que resulten relacionadas entre sí. 1
8.
0IRECTRIC:ES PRACTICAS PARA LA ELECCIÓN DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN
JURÍDICA
Sin duda que la persona que emprenderá la realización de un trabajo de investigación jurídica tendrá que hacer una doble elección: A) En primer término, escogerá la rama o ramas del Derecho en donde quede ubicado el tema que le motiva la investigación correspondiente; B) En segundo lugar, ya precisará la su brama jurídica, el capítulo, el gran apartado o la institución jurídica referente al tema específico que se investigará. Estimamos que pueden proponerse algunas consideraciones pragmáticas que faciliten la elección del tema de investigación jurídica. Enunciaremos algunas orientaciones sobre el particular: J. Para no dejar de considerar el mayor número de ramas del Derecho, respecto de las cuales se puede hacer una investigación jurídica, es factible tener a la vista un libro, de uno o varios tomos que cornpilen los programas de las asignaturas que integran el plan de estudios de la carrera de Licenciado en Derecho. A continuación deberá revisarse el amplio con tenido ele esas ramas del Derecho y escoger, en primer término la rama del Derecho hacia la cual el investigador siente mayor i\}clinación.
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II. Si se trata de una tesina de especialización, el panorama que deberá examinarse, respecto de ramas del Derecho se reduce pues, la investigación se circunscribirá a las materias vinculadas a la especialización que se haya cursado; III. Cuando la Maestría o el Doctorado no sean generales, sino que estén marcados hacia una especialización determinada, no habrá razón para emprender una búsqueda más allá de las materias que comprendan Jos estudios especializados propios de los estudios superiores mencionados; IV. Si la persona que habrá de realizar la investigación jurídica posee vasta experiencia en una disciplina jurídica determinada hará mal en pretender abrir brecha en alguna rama del Derecho o en algún tema respecto del cual sus conocimientos teóricos y prácticos resultan precanos; V. En el caso de que se trate de una rama del Derecho o de un tema muy explorado por el investigador y que, incluso, Jo ha visto reiteradamente, en la Licenciatura, en la Especialización, en la Maestría y en el Doctorado, indudablemente que habrá desarrollado en condiciones óptimas sus conocimientos y tendrá autoridad suficiente para poder llegar a hacer aportaciones de valor considerable; Vl. Le cabe un lugar de honor a Jos buenos Maestros que han sabido irnbuir en sus pupilos el cariño hacia una disciplina jurídica y varias de sus instituciones. Con esa base sólida, el estado anímico de los investigadores discípulos de esos buenos catedráticos queda influenciado y es muy posible que exista preferencia por las materias enseñadas tan magistralmente; VII. La experiencia teórica y práctica dentro de una rama del Derecho o inmersa en algunas de las instituciones jurídicas de esa disciplina jurídica, constituye factor favorable para hacer un trabajo con mayor conocimiento de causa, en el que se puede aprovechar las circunstancias de haber recorrido previamente varios caminos; VIII. Puede suceder que el investigador sea un apartador nato y que le agrade sobremanera verificar sus tareas investigatorias en una rama todavía explorada limitadamente por la doctrina o, tal vez hasta carente de exploración doctrinal. Para él un campo nuevo constituye el mejor de los retos y será de mucho agrado para él ser de Jos autores precursores de una determinada rama del Derecho, subrama o instituciones jurídicas novedosas; IX. Si el investigador es especialista con estudios formales o sin ellos pero, al fin y al cabo especialista, no tendrá que emprender grandes búsquedas, sino que su vereda ya está trazada de antemano y su conocimiento de vericuetos y detalles, le proporcionan autoridad suficiente para hacer una buena investigación;
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X. Preferirá el investigador, por ser más conveniente, alguna rama del Derecho-y correspondiente tema jurídico, cuando él intuya que lo elegido le dará oportunidad de hacer importantes aportaciones; XI. No excluimos la posibilidad de que se acuda por el investigador a algún jurista de grandes vuelos y prestigio reconocido que puede dar una doble orientación: sugerir un buen tema de investigación o, emitir una opinión acerca del tema que tentativamente se haya elegido; XII. El hecho de que respecto de un tema casi no haya bibliografía directa aprovechable no significa que el tema deba abandonarse pues, siempre hay bibliografía indirecta para lo's temas conexos y para las materias que apoyan como cimentación ei·.tema respectivo; XIII. En una situación realista, un pasante de Derecho tiene conocimiento que si se adscribe a un determinado Seminario al que recaería el tema elegido, se imponen requisitos no plausibles y que pueden llegar hasta a ser obstaculizan tes. En esas condiciones, lo más recomendable es que cambie de tema y con el nuevo tema se vaya a otro Seminario; XIV. Como lo veremos más adelante, el asesoramiento en la elaboración de la tesis profesional es una buena oportunidad de hacer bien las cosas y, para algunos alumnos, es totalmente indispensable. Lo mismo puede decirse en cuanto a las necesidad de asesoría respecto de tesis de Maestría o de Doctorado o tesinas de Especialización. En tal virtud, si no hay un buen asesor en el tema elegido podría optarse por tema diverso; XV. En la hipótesis de que quien pretende elaborar una tesis o tesina no tenga ideas claras sobre el tema que pretende investigar, el primer paso que debe dar, por sí solo o con la ayuda de un maestro asesor es aclarar sus ideas. Con dudas y con divagaciones no podrá ir a ninguna parte; XVI. La motivación sobre un tema determinado suele estar representada por la preexistencia de concursos de tesis en temas determinados. Secretarías de Estado, organismos descentralizados estatales, organizaciones empresariales han llegado a organizar concursos de tesis profesionales y algunos estudiantes aspiran a ser galardonados a través de sus tesis en dichos concursos y, como es natural algunos han salido premiados; XVII. La amplia gama de ramas del Derecho, de subramas y de instituciones jurídicas abre un abanico magno de posibles investigaciones, así que algún tema tuviera un pero, como puede suceder cuando ya alguna otra persona investiga el mismo tema, simplemente toma un tema más idóneo; XVIII. No se excluye la circunstancia de que un pasante de Derecho que quiera realizar su tesis profesional escoja un tema que le pudiera servir para abrirse camino en algún renglón determinado, durante esas
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difíciles etapas de inicio de la actividad profesional o de la consecución de un empleo. Por ejemplo, tiene deseos de hacer carrera burocrática en alguna dependencia gubernamental y desea que su tesis sobre las atribuciones de esa dependencia sea un medio para abrir puertas y darse a conocer; XIX. A nuestro juicio, para los estudiantes de Derecho que preparan su tesis profesional, así como para los estudiantes de posgrado que quieren iniciar su tesina de especialización, su tesis de Maestría o su tesis Doctoral, es menester formularles una importante advertencia: sus estudios son jurídicos y no de otra rama del saber humano, consecuentemente, que no pretendan incursionar en algún tema de una disciplina no jurídica. La razón es muy sencilla, su preparación es jurídica. No es económica, no es sociológica, no es biológica, no es contable, no es ingenieril, no es política, no es matemática, no es religiosa. Por tanto, debe desenvolverse dentro del ámbito jurídico; XX. U na mala elección del tema de tesis, desde un principio, permite vaticinar que la tesis no se puede escribir o bien que se confrontarán una gran cantidad ele escollos que pueden conducir hacia la frustración; XXI. Un aspecto que puede diagnosticar un maestro con experiencia respecto del tema elegido es el que se refiere a la riqueza o pobreza del tema. Hay temas tan breves en su tratamiento que no justificadan
una tesis profesional. Por tanto, no son propios para ese objetivo. Por el contrario, existen temas tan extensos que excederán considerablemente el tamaiio ele una tesis profesional y la intención del estudiante es hacer una tesis y no un libro. Claro, si puede hacer el libro, enhorabuena, pero, si su capacidad todavía no le permite hacer un libro, no hará el libro ni la tesis; XXII. En el caso ele que el estudiante que pretende realizar su tesis profesional, tenga alguna actividad remunerada que no le permita contar con el tiempo que el deseara para hacer una singular investigación, con el auxilio de su asesor puede buscar un tema más ligero que no entralie alto grado ele dificultad; XXIII. Si se le ha clificultaclo al estudiante ele Derecho elegir un tema para su tesis profesional pero, ya ha escogido la materia sobre la que quiere investigar, se recomienda que lea el índice de un libro bien escrito sobre esa rama del Derecho y seleccione unos tres temas que juzgue ventajosos para su investigación. A continuación, acudirá a su futuro asesor para someter a su consideración esos temas elegidos a efecto de que determine cuál ele ellos es el mejor y si ninguno ele ellos fuera adecuado, si el asesor está en condiciones de formularle sugerencias; XXIV. De ninguna manera está excluida la opción de que el estudiante de Derecho consulte con uno o varios maestros de la rama del
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Derecho elegida para que le sugieran temas de investigación y hecho lo anterior, escuchar de su asesor consideraciones sobre el tema que presenta mejor oportunidad para ser investigado; XXV. Es transcendente que se haya elegido un tema idóneo para tesis profesional, para te::.ina de especialización, para tesis de maestría o tesis doctoral pues, de esa elección dependerá que haya una nueva tesis o tesina y sobre todo, que los resultados permitan, en su oportunidad obtener el título o grado respectivo.
CAPÍTULO
VIII
LA HIPÓTESIS ' SUMARIO: l. Significación gramatical.-2. Exploración doctrinal.-3. Natura· leza y concepto de la hipótesis. 4.-Elementos de la hipótesis.- 5. Diferentes clases de hipótesis.-6. Exigencia de la hipótesis.-7. Consideraciones personales sobre la hipó~esis.
l.
SIGNIFICACIÓN GRAMATICAL
Estimamos que el punto de partida para abordar el tema de la hipótesis que debe tomarse en cuenta en toda investigación jurídica debe estar en la significación gramatical de la expresión hipótesis. Sobre el particular, el Diccionario de la L~ngua Española 1 nos indica que el vocablo hipótesis deriva del latín: hypothésis y esté término deriva del griego. La hipótesis se define por el citado diccionario como: "Suposición de una cosa sea posible o imposible, para sacar de ella una consecuencia". A su vez, la palabra "suposición", del latín suppositío, -onis, es la acción y efecto de suponer, y en una segunda acepción lo que se supone o se da por asentado. El verbo latino suppbnere, en español suponer significa dar por sentada y existente una cosa. Lo que se da por sentado o existente sirve para obtener ciertas consecuencias pero, tal suposición resulta apriorística y es menester que a jJOsteriori se compruebe si es factible sostener lo que se dio por supuesto o por asentado desde un principio. Se le da un gran uso a la hipótesis en el t~rreno de la investigación. De esa manera, en la Enciclopedia Hispánica 2'se asevera que en el ámbito
de la especulación científica y filosófica, una decisión se debe tomar según las bases de datos útiles pero, son tolerables algunos grados de incertidumbre sobre la veracidad de la decisión tomada. Si el modelo de probabilidad, a partir de datos observados, es conocido, puede experimentarse la hipótesis sobre ese modelo, lo que conduce 1
2
Real Academia Española, ¡g;~ edición, Madrid, 1970, p. 716. Encyclopacdia Britannica Publishers, INC., tomo 7, p. 390.
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a preguntar si un conjunto de datos puede proceder del modelo si la hipótesis es correcta. Acertadamente, en la mencionada Enciclopedia Hispánica, se considera que la hipótesis es una suposición previa con respecto a una situación desconocida cuya verdad está sujeta a investigación con un método adecuado, "bien sea por deducción lógica de consecuencias comprobables, investigación experiemental directa, o búsqueda de hechos no conocidos y sugeridos por la hipótesis". En ella resulta fundamental la indagación sobre su verdad objetiva. Sin embargo, con frecuencia sólo es posible estimar la verdad de una hipótesis sobre una base de probabilidad.
2.
EXPLORACIÓN DOCTRINAL
No es nueva la alusión a la hipótesis pues, Aristóteles, en sus Tratados de Lógica,3 en la parte correspondiente a lo que se llaman Segundos Analíticos y, en donde se ocupa específicamente: "De la Demostración", menciona el importante vínculo de la hipótesis o suposición con la necesidad de la demostración y, en su caso llegar a la demostración correspondiente, bien sea para corroborar que la hipótesis existe y que fue correcta o para comprobar que, a la larga la hipótesis resulto falsa o incorrecta. De esa manera, Aristóteles manifiesta que: "... es demostración mejor la que se compone de un menor número de postulados, de hipótesis o de proposiciones ... " Para Aristóteles las demostraciones pueden ser afirmativas o negativas. La demostración afirmativa supone que la cosa es cierta y existe y la negativa puede demostrar que cierta cosa existe y que otra cosa no existe. Sería muy interesante intentar mayores datos y detalles de la opinión de Aristóteles pero, la extensión prevista para esta obra haría excesivo detenernos indefinidamente en el pensamiento de Aristóteles. Otro filósofo que conviene consultar, en relación con la hipótesis es el religioso Jaime Balmes 4 quien, ha sostenido que la hipótesis " ... es una suposición de que nos valemos para explicar alguna cosa". Por ejemplo, un negocio que se hallaba en buen estado se ha echado a perder repentinamente y se ignora la causa de tal situación. No obstante se conjetura que ha intervenido la mala voluntad de un enemigo que está en relación con quien debía conducir el negocio a un término favorable. Conforme el pensamiento de Balmes ésta es una hipótesis. Para Balmes el uso de hipótesis, si se le emplea con sobriedad, puede ser provechoso por dos razones: !1
4
3 1 edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1975, pp. 186 y 198. Filosofía tdementnl, Editorial Porrúa, S.A., México, 1973, pp. 64 y ss.
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a) Porque ejercita el entendimiento, acostumbrándole a reducir la variedad a la unidad; o b) Porque el conocimiento de las causas posibles prepara a veces el de las causas reales. Manifiesta Balmes que no conviene pe~der de vista que una hipótesis por si sólo no prueba nada en favor de la realidad. En el ejemplo analizado pudo suceder que el negocio se hubiese afectado por la mala voluntad del enemigo, pero también es posible que éste no haya intervenido y que, por el contrario, la desgracia del negocio hay dimanado de la imprudente oficiosidad de un amigo, de la torpeza de un encargado, de los manejos ocultos de un rival. Las suposiciones ingeniosas pueden tener.;Vicios de probabilidad pero, frecuentemente nos alucinan y nos pueden conducir a graves errores, tanto en la ciencia como en los negocios comunes de la vida. Debe tomarse en cuenta que hay mucha distancia entre la posibilidad y la realidad. Debemos por tanto, buscar no lo que puede ser, sino lo que es. Para ello es muy necesaria la observación de los hechos como son en sí; y si estos hechos se nos ocultan, mejor es conocer y confesar nuestra ignorancia que alucinarnos, tomanqo como realidades los productos de nuestro ingenio. En forma sumamente sencilla, la doctora Guillermina Baena y Sergio Montero 5 establecen que plantear una hipótesis es darla respuesta tentativa al problema que se haya seleccionado y delimitado para la elaboración de una tesis. Estos autores citan las consideraciones del maestro Romualdo López en lo que se refiere a la siguiente explicación de la hipótesis: "La hipótesis enlaza el saber 1 ~existente con el saber que se busca". Agregan los mencionados autores que la hipótesis es susceptible de comprobación o desechamiento según los resultados de la investigación. En concepto de ellos, la hipótesis es una manera de observar la realidad y exponerla en supuestos que la investigación ha de comprobar o no. Conforme al pensamiento de los autores :mencionados, si ya ha sido hecha la investigación, la hipótesis o conjunto de hipótesis se vuelven hipótesis válidas. Susana González Reyna,6 bajo el rubro: "Planteamiento de la hipótesis de trabajo" indica que la hipótesis es un enunciado que plantea la posible respuesta a un cuestionamiento determinado. Consiste su propósito en delimitar el objeto de estudio, a efecto de ofrecer una explicación provisional que indique una posibilidad de resolución del problema y orientar al investigador en la selección de las pruebas pertinentes. r.n 30 Días, Editores .Mexicanos Unidos, S.A., México, 1988, pp. 33-38. Manual de Redar.ción e Investigación documr.ntal, Editorial Trillas, S.A. de C.V., México, 1983, p. 125. -~Tesis
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En opinión de Miguel López Ruiz,7 si el estudio que se emprende sólo se limita a la descripción o al enunciado de su evolución pudiera prescindir de la hipótesis. En cambio, si el estudio tiene elementos de exploración o diagnóstico, debe recomendarse al investigador que incluya en su plan de trabajo una o varias hipótesis si éstas están relacionadas con el problema que se ha planteado. El autor antes mencionado precisa que para comprender mejor la función de la hipótesis en el trabajo de investigación, es menester indicar que no toda conjetura o suposición constituye una hipótesis. Esa es la razón por la que existen ciertos requisitos para la formulación de la hipótesis y sobre el particular, Miguel López Ruiz especifica que una hipótesis científica ha de apoyarse en conocimientos científicamente comprobados, organizados y sistematizados. A través de la hipótesis se hace una relación entre dos o más variables para predecir algunos fenómenos probables que le interesan, en el caso de que se compruebe la relación establecida. En la hipótesis se dan meras respuestas tentativas al problema planteado pero; en el curso de la investigación se pueden desechar o modificar las referidas hipótesis. Respecto de la importancia que pudiera corresponderle a la hipótesis, José Martínez Pichardo" estima que es la parte más relevante de la investigación y le da el carácter de columna vertebral que articula todo el proceso de investigación. Más todavía, estima que no se puede proceder
a realizar un trabajo de investigación sin elemento lógico que consiste en la formulación de la hipótesis. Según el autor antes mencionado, a la hipótesis de trabajo debe conseguírsele como un acercamiento a la realidad y su formulación ha de hacerse en al ámbito de la experiencia y con apoyo en la teoría. Se vincularán juicios surgidos a posteriori con juicios a fJriori. También se podría hacer vinculación de teoría con práctica. En la formulación de la hipótesis se tendrá en cuenta la eficacia y validez de las normas jurídicas respecto de un marco histórico, pretérito y actual. El autor de referencia asevera que si se carece de hipótesis no existirá investigación y lo que se escriba no será investigación, o porque el resultado de la investigación probará o no la hipótesis y ello estará en las conclusiones. La hipótesis que sustente a la investigación deberá contrastarse con la realidad. Para el doctor Salvador Mercado H.9la hipótesis se concibe como: " ... Una proposición enunciativa que pretende responder, tentativa7
Hfrmrn/os jNlra la frn,rstigariiÍn (Mrtodologia )' rrdarrirín), Uni\·ersidad Nacional Autóno-
ma de México, México, 1995, pp. 21-23. ~
l.inramif'nlos jHlra la hwr.{figarión juridira, 2 11 edición, Editorial Porrúa, S.A., México,
1996, pp. 37-40. 9
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Trsis~.
Editorial U musa, S.A. de C.V., México, 1997, pp. 52-53.
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mente a la pregunta formulada en el planteamiento del problema". Para formular la hipótesis es necesario establecer y plantear previamente el problema. La hipótesis completa debe incluir la afirmación hipotética y la especificación hipotética de las variables dependientes e independientes. Es menester que la hipótesis contenga las dos variables y que se identifique cuáles son. En opinión de Rafael Moreno González 10 las hipótesis constituyen el centro de la actividad cognoscitiva de los seres humanos. Emite opinión en el sentido de que en la vida ordinaria, elaboramos constantemente hipótesis puesto que el mundo nunca ha sido dado por entero para nosotros. Según este autor: "La hipótesis tien.e como función primordial orientar la investigación." Aún en el caso de que la hipótesis sea errónea puede resultar, a veces, muy productiva. Sostiene Felipe Pardiñas 11 que la hipótesis "... es una proposición enunciada para responder tentativamentc a un problema. Proposición es un conjunto de palabras que expresan un sujeto y sus atributos gramaticales, relacionados entre sí por un verbo. El adverbio tentativamente dice que proponemos la respuesta sin saber aún si las observaciones, hechos o datos, la comprobarán o desaprobarán". Juzga Pardií1as que debe insistirse en una clara definición de los términos de la hipótesis como una condición para el desarrollo de la investigación puesto que si los términos de la hipótesis carecen de operati-
vidad, fidedignidad y validez, el investigador no sabrá a ciencia cierta cuál es el objeto del trabajo que desarrolla. Nos ilustra Raúl Rojas Soriano 12 sobre la hipótesis pues asevera que las primeras versiones de la hipótesis emergen desde el momento de enunciar el problema. Al analizar el fenómeno relativo a la investigación surgen supuestos preliminares, mismos que se superan conforme se complementa y profundiza el planteamiento del problema. En opinión del mismo autor, las hipótesis se encuentran vinculadas con el problema de investigación. Surgen de ese problema cuando se inicia la formulación del mismo pues se generan hipótesis de trabajo·que se modifican al avanzar el proceso de construcción del conocimiento. A medida que se desarrollan las hipótesis, manifiesta Rojas Soriano y alcanzan un nivel superior como hipótesis científicas, el problema podrá ser negado es decir dejan de ser problema de investigación. Las hipótesis tienen que apoyarse, tanto en conocimientos teóricos, cuando éstos existen, como información empírica, establece Rojas Soriano. La lnuestigarión Ci~?ntífira, Editorial Porrúa, S.A., t\-féxico, 1986, p. 101. Metrulología )' Tér.nicas de lnue.ftignción en Cienrins Sociales, 18 1 edición, Siglo Veintiuno, Editores, S.A., México, 1978, pp. 149+258. 12 Guía fJam realiz.nr lnvntigar.iones Sociales, 18 1 edición, Plaza y Valdéz, S.A. de C.V., México, 10 11
!996, pp. 91-99.
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Advierte Rojas Soriano que, en la práctica, muchas investigaciones carecen de hipótesis debido a que faltan datos empíricos o elementos teóricos. Las hipótesis deben sustentarse en conocimientos teóricos y empíricos antes de pasar a su comprobación. Recomienda Rojas Soriano que se planteen una o más hipótesis rectoras vinculadas lógicamente con el problema central y de las cuales se deriven otras más particulares que respondan a las preguntas específicas. Así se facilita el desarrollo de la investigación. Puntualiza Rojas Soriano que las hipótesis intentan reproducir en el pensamiento los aspectos más relevantes de la realidad que se estudia. En el proceso de elaboración de hipótesis, expone Rojas Soriano, debe tomarse en cuenta que la realidad concreta está compuesta por relaciones entre fenómenos complejas y contradictorias, esenciales y secundarias. El pensamiento emitido por Restituto Sierra Bravo 13 tiene la virtud de acudir a la etimología de la palabra hipótesis. Dicha expresión tiene su origen, en su concepto, en los términos griegos thesis, que significa lo que se pone, e hipo partícula que equivale a debajo. Por tanto, determina que hipótesis, literalmente, es, por tanto, lo que se pone debajo o se supone. Para él, desde el punto de vista de su etimología, las hipótesis son suposiciones. Igualmente, las hipótesis científicas, en lo general, también son suposiciones. Así, las hipótesis científicas, son enunciados teóricos supuestos, no verificados pero probables, referentes a variables o a relación entre variables. En concepto de Sierra Bravo las hipótesis se pueden definir como soluciones probables, previamente seleccionadas, al problema planteado, que el científico propone para ver, a través de todo el proceso de la investigación, si son confirmadas por los hechos. Decidido lo que ha de investigarse, el investigador deberá procurar la solución o soluciones probables a la cuestión planteada y para ello ha de efectuar, entre las diversas explicaciones posibles del fenómeno, la elección de aquella o aquellas que le parezcan más plausibles o verosímiles, a fin de proceder a la comprobación en la investigación de su validez. Representan las hipótesis una forma de concretar el tema de investigación, son necesarias para proceder ordenadamente en la comprobación científica. Orientan la búsqueda de explicación al problema planteado. Iluminan el proceso de la investigación en sus distintas fases. !:S Tesis Doctorales)' Trabajos de lnvestign.ciOn Científica, Editorial Paraninfo, S.A., Madrid, 1993, pp. 348·356.
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Se ocupan Edgar Antonio Tena Zuck y Bernardo Turnbull Plaza, 14 en un subcapítulo de plantear las hipótesis de la investigación. En opinión de ellos la hipótesis es básicamente una posible respuesta a la pregunta primaria. En particular, comprende la respúesta que la teoría sugirió al investigador. En términos teóricos es el problema de investigación que requiere ser traducido a términos experimentales para que se le púeda llamar hipótesis. La hipótesis de una investigación es la posible respuesta a la pregunta primaria, expresada en términos experimentales. El experimento debe diseñarse correctamente. La hipótesis debe ser un enunciado completo que plantea la relación entre variables propuestas por la teoría. Inmediatamente después de la elección del tema, según el doctor José Manual Vargas Menchaca 15 corresponde identificar el objeto de la investigación y plantear, cuando menos, un..a hipótesis, cuya misión es precisar el punto de destino de la investigación. Una o varias hipótesis han de prepararse para conocer el propósito de la investigación, lo que puede complementarse con hipótesis particulares que se elaboren por capítulo, e incluso de manera más específica por cada uno de los apartados o incisos de cada capítulo. Considera el mencionado autor que la redacción de la hipótesis no requiere ser extensa y conviene se realice en una cuartilla a lo máximo. En dicha cuartilla deberá explicarse, brevemente, una referencia al objeto de estudio, para presentar a continuación los defectos, imperfección o situaciones problemáticas que acarrea o provoca ese objeto en su aplicación o fenomenología. Posteriormente se plantearán las alternativas de solución que pudieran modificar o corregir esos problemas para mejorar su desempeño. El mismo autor explica que la hipótesis debe plantear concisamente las anomalías, defectos o alteraciones causantes de que una institución, un fenómeno, un objeto, tengan desempeño inadecuado. En esta situación la investigación se orienta a corregir, modificar, suprimir estas anomalías a través de alternativas de solución presentadas a priori o sea, antes del inicio de la investigación pero que, tienen su fundamento en conocimientos y experiencias previamente adquiridas, mismas que al combinarse con la razón, permite formular la hipótesis. En concepto del doctor Vargas M en chaca, la hipótesis es producto de la observación del funcionamiento deficiente de un objeto de estudio y con el auxilio de conocimientos y experiencias adquiridas, el investí14 Manual d~ lnv~stigación Exp~rim~ntal. Elaboración d~ T~sis, Universidad Iberoamericana, Plaza y Valdéz, S.A. de C.V., México, 1994, pp. 44-46. 15 Manualjurm la Elaboración de Tesis Profesionales, Gráfica, Creatividad y Diseño, S.A. de C.V., Méxko, 1993, pp. 20-23.
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gador queda habilitado para proponer soluciones tendientes a mejorar o corregir ese mal funcionamiento. Pero, anota el autor mencionado que la hipótesis no siempre tiene propósitos correctivos pues, sobre un determinado objeto de estudio puede llegarse a señalar alguna imposibilidad derivada de alguna ley de la naturaleza. De una manera sencilla pero profunda, el destacado investigador jurídico, Jorge Witker 16 nos indica que la hipótesis es una herramienta el método científico que supone una conjetura que se hace alrededor de un tema, misma que consta de dos partes: una objetiva y otra subjetiva, y que sirve para resolver problemas científicos. Según Witker, en el campo de lo jurídico, la hipótesis tiene la misma función que en otras ciencias y su empleo es ampliamente conveniente en los trabajos de investigación y, por ende, en la tesis de grado. Cualquiera de las interrogantes que suscite el problema de la tesis, conforme al pensamiento de Witker puede asumir el papel de hipótesis. La importancia de la hipótesis no sólo nos ha orillado a que le dediquemos el presente capítulo sino que, en este apartado hemos recogido una gran variedad de puntos de vista de quienes, con gran responsabilidad, han coadyuvado a esclarecer aspectos interesantes de la hipótesis. Al recoger los relevantes puntos de vista de esos escritores que han tocado el tema de la hipótesis, no hemos querido emitir nuestros personales puntos de vista, ni hemos deseado polemizar puesto que, todas sus consideraciones son útiles para que el investigador en ciernes absorba las diversas perspectivas de varios pensamientos y pueda captar los denominadores comunes que le forjarán el mejor manejo de las hipótesis. Nos hemos reservado para un apartado especial, al final de este capítulo la emisión de nuestras consideraciones personales que giran en torno de la hipótesis. Nuestro mejor objetivo en este apartado, como su denominación sciiala, ha sido el de realizar una exploración en la amplia doctrina que se ha formado alrededor de la hipótesis. Tal doctrina no es tan nueva pues nos hemos remontado hasta la época de Aristóteles. 3.
NATURALEZA Y CONCEPTO DE LA HIPÓTESIS
Al recorrer la cauda de autores que nos ilustraron con sus conocimientos en el apartado anterior, no tomamos todas sus aportaciones pues, para este apartado reservamos los conceptos que han propuesto de hipótesis. IG
!.a h.vt'Stignción jurídica, McCraw-Hill/lnteramericana de México, S.A. de C.V., México,
1995, p. 29.
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Empezaremos por dejar establecido que en la Enciclopedia Hispánica 17 se sugiere el siguiente concepto de hipótesis: "... es una suposición previa con respecto a una situación desconocida cuya verdad queda, por tanto sujeta a investigación por un método adecuado, bien sea por deducción lógica de consecuencias comportables, investigación experimental directa, o búsqueda de hechos no conocidos y sugeridos por la hipótesis. En ellas resulta fundamental la indagación sobre su verdad objetiva. Sin embargo, con frecuencia sólo es posible estimar la verdad de una hipótesis sobre una base de probabilidad". Es tan clara y tan orientadora la definición que antecede que, podíamos adherirnos a ella pero, estimamos que es muy conveniente recoger otros conceptos puesto que nos permitirán redondear las mejores ideas sobre la naturaleza y el concepto de la hipótesis. La doctora Guillermina Baena, 18 en forma muy breve, nos dice que la hipótesis es la respuesta tentativa a nuestro problema, la cual se ratificará con nuestra investigación. Bajo una perspectiva lógica, la hipótesis es el supuesto diferente a lo que es motivo de nuestra búsqueda, y antes de la investigación es un supuesto posible o de trabajo. Sugiere Guillermina Baena que el procedimiento más recomendable para construir las hipótesis es preguntarse y contestar hasta descubrir la respuesta más general porque la hipótesis se emite como una afirmación. No es una pregunta, aunque se origina de una pregunta. Se asevera por la economista Aura M. Bavaresco de Prieto 19 que la hipótesis es una tentativa de generalización que deberá demostrarse para que tenga validez. Para ella es la hipótesis una suposición de una cosa posible de la que se saca una consecuencia. Es la base de acción de la investigación. Es la verdad supuesta pero, aún no comprobada. Sandra Luz Hernández Estévez y Rosalio López Durán20entienden la hipótesis como la afirmación provisional acerca de un hecho. Sostiene el doctor Leoncio Lara Sáenz~l que la hipótesis se puede definir como una suposición que permite establecer relaciones entre éstas y el problema por resolver y cuyo valor radica en su capacidad para establecer esa relación y explicar porque se produce la misma. " Para nosotros la hipótesis es el planteamiento de un supuesto previo, establecido apriorísticamente en relación con una situación que ·tendrá que investigarse para comprobar la veracidad de lo que se preVino
tentativamente bajo la base de cierta probabilidad. Por supuesto que ese planteamiento de un supuesto previo debe fundarse en conocimientos preexistentes. 11
Op.cit., p. 390. de Investigación, op.cit., p. 19. Las Técnica.f de la Investigación, op.cit., p. 20. Tir:nicas de la lnvestigacifm Jurídica, op.cit., p. 67. Procesos de Investigación .Jurídica, op.cil., p. 129.
~~Instrumentos
l'J 20 21
206 4.
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ELEMENTOS DE LA ll!PÓTESIS
Son abundantes los enunciados doctrinales que tienden a precisar los elementos de la hipótesis. En primer término cabe mencionar que Raúl Rojas Soriano,22 quien menciona que las hipótesis contienen tres elementos estructurales, a saber: l. Las unidades de análisis que pueden ser los individuos, grupos, viviendas, instituciones, etc.
2. Las variables, o sea, las características o propiedades cualitativas o cuantitativas que presentan las unidades de análisis. 3. Los elementos lógicos que relacionan las unidades de análisis con las variables y éstas entre sí. José Martínez Pichardo23 se refiere a los elementos que debe reunir un argumento para ser considerado como hipótesis. De manera somera nos referiremos a tales elementos que sugiere: l. La atingencia, consistente en que la hipótesis debe contener una conjetura o suposición de un objetivo al que pueda llegarse a través de un método; 2. La probabilidad, consistente en que la hipótesis tiende a la búsqueda de una verdad posible;· 3. La disprobabilidad, consistente en que el investigador, a través de la investigación encuentra condiciones diferentes a su planteamiento original y concluye que su objetivo es incierto pero, su trabajo llegó a obtener aportaciones válidas; 4. La posibilidad de contrastar, consistente en que para la validez del estudio debe presentarse a la luz de la realidad con el propósito de comprobar la verosimilitud y eficacia de lo investigado; 5. La posibilidad de falsear un argumento, consistente en que todas las verdades son relativas y se puede falsear una verdad que se consideraba eterna. De esa manera en lo jurídico, 1nedian te la investigación puede corroborarse que una norma jurídica ha dejado de ser eficaz o que su aplicación resulta injusta; 6. La condición dialéctica en cuya virtud la hipótesis puede ser sometida a pruebas de verosimilitud, credibilidad, pertinencia, validez y eficacia jurídica . Juzga el doctor Salvador Mercado H.24 que la hipótesis tiene dos elementos importantes: -La variable independiente que es aquella parte de la hipótesis que se conoce claramente, pero de la cual se desconocen los elementos que la producen, modifican o influyen sobre ellas; 22
1:1 24
GuiajJtlra J?.pafi::.ar lnuf'Jligarimus SorialeJ, op.cit., p. 106. I.inf'Mnif'ntf!S j}(lm ftl lnvPslignriún.fun'dira, op.cit.. pp. 38-40. ~ Cúrno harer mza ti'JÜ ?, op.cit., p. 52.
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
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-La variable independiente, que es la parte de la hipótesis que explica, tentativamente a la variable dependiente y sus posibles cambios. El investigador universitario Leoncio Lara Sáenz,25 establece algunas nociones sobre la hipótesis científica, mismas que reproducimos por su precisión: -"Es una explicación supuesta que depende de ciertos hechos que le sirven de soporte; -"Es la categoría científica de lo que es probable; - "Es una suposición que se ba~a en la observación; -"Es una conjetura que permite establecer relaciones entre hechos y la capacidad de aquella para establecerlos y explicarlos." De las anteriores nociones, Leoncio L:ira deriva los ciernen tos de la hipótesis y menciona que son: "1) La base, que es el conjunto de circunstancias, conocimientos y datos de observación que sirven de soporte para formular una conjetura. También se le llama marco teórico. "2) El cuerpo, que está constituido por los supuestos que como explicación provisional por comprobar se aplica a la conjetura formulada." Nos corresponde a nosotros establecer los elementos de la hipótesis, según nuestro modesto criterio y esos elementos los derivamos del concepto de hipótesis que hemos propuesto en el apartado anterior. De esa manera, los elementos de la hipótesis son: l. El supuesto. Entendemos por supuesto una conjetura, es decir un juicio emitido que no debe ser arbitrario ni ilusorio. Por el contrario está basado en observaciones cuidadosas, en datos perceptibles y se funda en conocimientos preexistentes de mayor o menor jerarquía; 2. Lo apriorístico. El enunciado del supuesto no es prematuro porque está fundado en observaciones y conocimientos pero, es apriorístico porque su emisión resulta anticipada, ya que le falta recorrer al investigador un camino de estudios y de experiencias que llevan como objetivo comprobar lo previamente indicado. Por supuesto que la investigación y la comprobación serán a posteriori; 3. La investigación.
El medio para llegar a la experiencia y a la comprobación es la investigación. Ésta se haya considerada desde que se establece la hipótesis. De esa manera la hipótesis enuncia el supuesto como un punto de partida para que se emprenda la investigación y se llegue o no a reafirmar o a desechar la hipótesis inicial; 2:-.
Pmce.ws tif•lnue.sligar.iOnjurídir.a, op.cit., pp. 131-132.
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CARLOS ARELLANO CARCÍA
4. La comprobación. Acreditar que el supuesto inicial es válido y reforzar las razones de esa validez, se realiza a través de la investigación. La comprobación es contingente, es decir, puede llegarse a ella o por el contrario puede suceder que el estudio como ingrediente de la investigación lleve a la imposibilidad de comprobación; 5. La veracidad. La investigación que se emprenda sigue un itinerario para llegar a determinar si el supuesto sugerido en la hipótesis ha sido eficaz y válido. En caso afirmativo, hubo fortuna en el señalamiento inicial de la hipótesis. En caso negativo, la hipótesis resultó útil pues, permitió que se pisara terreno firme y hubiera apego a la verdad. Precisamente, el objetivo de la investigación es la búsqueda de la verdad y la verdad admite o rechaza el supuesto apriorístico; 6. La probabilidad. Consiste la probabilidad en que, en sus inicios, el supuesto se estimaba plausible, se consideraba válido pero, faltaba la investigación para constatar si esa probabilidad coincidía o no con la verdad. Los elementos antes indicados de la hipótesis nos permiten esclarecer la importancia de ella respecto de toda investigación que pueda emprenderse. 5.
DIFERENTES CLASES DE HIPÓTESIS
Un buen complemento al estudio concreto de algún tema en particular, después de haberlo definido y reflexionado acerca de sus elementos es intentar su clasificación con objeto de conocer ese mismo tema bajo diferentes perspectivas. Por tanto, respecto de la hipótesis, abordaremos la referencia que hacen algunos autores de diversos tipos de hipótesis para intentar nosotros, después, realizar una clasificación. Sobre el particular señala Raúl Rojas Soriano26 que las hipótesis, en la investigación social, son de tres tipos: l. Hipótesis descriptivas que involucran una sola variable. Se caracterizan por señalar la presencia de ciertos hechos o fenómenos en la población objeto de estudio. Son simples afirmaciones sujetas a comprobación y no permiten explicar los hechos o fenómenos en cuestión. Su único valor es probar la existencia de una característica o cualidad en un grupo social determinado y abrir el camino para sugerir hipótesis explicativas de los fenómenos; 2. Hipótesis descriptivas que relacionan dos o más variables en forma de asociación. En esta clase de hipótesis un cambio en una o más varia26
Guía para realizar Investigaciones Sociales, op.cit., pp.
103~105,
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bies independientes produce un cambio proporcional en la variable dependiente; 3. Hipótesis que relacionan dos o más variables en términos de dependencia. Según el autor citado estas hipótesis son de relación causal y permiten explicar, con ciertos márgenes de error, los procesos sociales. Estas hipótesis adquieren especial importancia en el campo de investigación social pues si un fenómeno se puede explicar, podrá ser susceptible de controlarse. Alude Leoncio Lara Sáenz27 a tres diversos tipos de hipótesis: a) La de carácter explicativo. Aquella que, en su formulación, contiene una suposición acerca de la existencia de algo, lo cual permite la explicación del o de los fenómenos analizados. b) La de carácter descriptivo. Es la hipótesis que tiende a relacionar las características de un fenómeno, hecho o de una conducta histórica de una norma, a fin de desprender, de ella, conclusiones que permiten verificar que el supuesto descrito es válido. e) La de carácter analógico. Es la que atiende a la analogía como un fenómeno de lógica en el cual, lo que es válido para un conjunto de fenómenos puede ser válido para otro conjunto de fenómenos cuyos elementos son similares a los primeros. En esa virtud, una hipótesis analógica es la respuesta provisional que requiere comprobarse y que se basa en la correspondencia de las relaciones entre características o propiedades de dos conjuntos diferentes de procesos. Se refiere Guillermina Baena28 a dos tipos de hipótesis, la principal y las secundarias. La principal está constituida por el procedimiento en el que hay una pregunta y contestación que tiende a descubrir la respuesta más general. Esa respuesta más general es la hipótesis principal. Al lado de la hipótesis principal se manejan hipótesis secundarias. Las hipótesis secundarias son proposiciones a manera de juicios que apoyen o fundamenten el juicio general. Algunas hipótesis las denomina Felipe Pardiñas 29 hipótesis alternativas y son aquellas en las que se responde a un problema y ante la probabilidad que incluye la hipótesis, es conveniente proponer otras hipótesis en que aparezcan variables independientes., Estas hipótesis alternativas son una respuesta al mismo problema y puede escogerse entre eilas. En otras palabras, se formulan varias hipótesis como posibles alternativas sujetas a diferentes variables. Otras hipótesis las denomina Pardiñas como hipótesis nula que es una hipótesis formulada para ser rechazada como resultado de la estadística de la muestra que se debe únicamente a la casualidad. 27 28 29
Procesos d~ /nvcstigat:iónjurídica, UNAM, México, 1991, pp. 132·133. Instrumentos de Investigación, op.cit., p. 19. Metodología y Técnicas de Investigación en Ciencias Sociales, op.cit., pp. 157-159.
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CARLOS ARELLANO CARCÍA
En tercer término, Pardiñas menciona las hipótesis de trabajo y estima que son hipótesis propuestas provisionalmente para la investigación, en una etapa anterior a la investigación definitiva. Manifiesta José Manuel Vargas Menchaca30 que la hipótesis puede presentarse de dos tipos: un primero en el que se tenga una posición afirmativa y otro en el que se dirija con orientación negativa o de tal manera que presente los defectos, anomalías, carencias o efectos negativos. Las primeras son hipótesis afirmativas y las segundas son hipótesis negativas. El licenciado Sergio Alberto Campos Chacón31 sugiere tres tipos de hipótesis: l. Hipótesis descriptivas que involucran una sola variable; 2. Hipótesis descriptivas que relacionan dos o más variables asociadas; 3. Hipótesis que relacionan dos o más variables en términos de dependencia. Las enunciadas en primer término son aquellas que señalan la existencia de ciertos hechos o fenómenos en la población que se estudia. Las citadas en segundo lugar son aquellas en las que si se produce un cambio o alteración ·en una o más variables independientes hay un cambio proporcional en sen ti do directo o inverso. Las terceras son hipótesis de relación causal que permiten explicar y predecir, con ciertos márgenes de error, los procesos sociales. Nosotros clasificamos las hipótesis desde diversos ángulos: l. Desde el punto de vista de la cantidad de hipótesis que se tomen como punto de partida para la investigación podemos mencionar: hi-
pótesis única o hipótesis múltiples; II. Desde el punto de vista de la relación de unas hipótesis con otras podemos hablar de hipótesis aisladas o hipótesis conjuntas. Estas últimas pueden tener una relación coordinada, o sea, al mismo nivel o una relación de diversa jerarquía, de supra o subordinación. Es decir, unas hipótesis pueden estar subordinadas a otras; III. Desde el punto de vista de los resultados que lleguen a obtenerse en la investigación, en relar:ión con las hipótesis concebidas apriorísticamente, las hipótesis pueden ser comprobadas o rechazadas. Estimamos que pudiera agregarse el tipo de hipótesis que podríamos llamar corre-
gidas; IV Desde el punto de vista de su alcance, las hipótesis pueden abarcar todo el tema de investigación o sea, todo el capitulado, referirse a todo un capítulo o so lamen te vincularse con uno o varios apartados en los que se ha subdividido un capítulo; 30
31
ManualfJara la ElaboraciOn de Tesis Profesionales, op.cit., pp. 22-23. Enuñanz•T del Deruho y Metodología jurídir:n, Chihuahua, Chihuahua, MéY.ico, 1981, pp.
114-115.
MÉTODOS Y TÉC~ICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
211
V. Desde el punto de vista de su planteamiento inicial, la hipótesis puede ser acertada o desacertada. Esto es independiente del futuro resultado. Por ello debe desplegarse la máxima atención y cuidado desde que se realiza el planteamiento de la hipótesis para evitar caer en el error desde los inicios del trabajo; VI. Desde el punto de vista de su importancia, suele haber algunas hipótesis más trascendentes, a las que puede llamársele principales, a diferencia de otras hipótesis que, por ser de menor relevancia las podemos llamar secundarias; VII. Desde el punto de vista de su esencia, así como de su forma de proceder, podemos hablar de dos clases de hipótesis: las teóricas y las j>rácticas; VIII. Desde el punto de vista de su duración, las hipótesis pueden ser: j;rovisionales o definitivas. 6.
EXIGENC.IA DE LA HIPÓTESIS
En concepto del doctor José Manuel Vargas. Menchaca'2 el planteamiento de la hipótesis es de capital importancia pues, permite identificar, al elaborarse, la finalidad de la investigación. A nuestro juicio ésto significa que es una exigencia propia de un trabajo de investigación plantear hipótesis, una o varias, para identificar previa y oportunamente los objetivos de la investigación. Es frecuente que en investigaciones reglamentadas en instituciones de enseñanza profesional y de posgrado, se establezca como exigencia para el alumnado, antes de aprobarles la realización del respectivo trabajo de investigación que hagan una determinación precisa de la hipótesis o de las diversas hipótesis que sirven de sustentación a su fUturo trabajo de investigación. Pero, por otra parte, podemos darle a la existencia de hipótesis que se requiere formular el carácter de una autoexigencia en todo investigador al emprender una tarea investigatoria. Formular hipótesis será sano y aportativo y se logrará, a través de meditación y reflexión profundas. Ojalá que para ello contribuya en algo el análisis que hemos realizado en este capítulo.
7.
CONSIDERACIONES PERSONALES SOBRE LA HIPÓTESIS
Por la importancia que corresponde a la hipótesis y con el propósito de pretender la mayor claridad posible, pu•1tualizaremos algunas
consideraciones personales alrededor de la hipótesis: :12
ManunlfJflm la Elnbomrión di'
TPsi.f
Profelionaln, op.cit., p. 23.
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J. La expresión hipótesis está correctamente empleada cuando nos referimos a la institución de la hipótesis en el campo de la investigación en general y, por tanto dentro de la investigación jurídica pues, se hace una suposición previa de algo que puede ser posible o imposible en su inicio pero que, a posteriori podrá hacerse la comprobación respectiva. II. La hipótesis será siempre apriorística al iniciarse el trabajo de investigación y será comprobable o desechable a posteriori. 111. La hipótesis opera en toda especulación científica y filosófica. Está fundada en datos útiles y conocimientos preexistentes. IV. La hipótesis se formula con suficiente seriedad académica y científica, lo que es independiente de resultado final en cuanto a la veracidad de su exposición. V. Toda la hipótesis debe tener un cierto grado de probabilidad, lo que no significa que sea necesariamente comprobable pues, también lleva consigo cierto grado de incertidumbre. VI. Al momento de formularse la hipótesis, antes de la investigación, existe necesariamente desconocimiento del resultado final. Para ello se emprende la investigación que indagará sobre la verdad objetiva. VII. Emitir una o varias hipótesis suponen la necesidad de la futura demostración de la misma y si no se logra se debe a que la hipótesis resultó falsa o incorrecta. VIII. Las hipótesis debeu emplearse con sobriedad y prudencia pues, no deben formularse hipótesis vanas o descabelladas. Por tanto las hipótesis deben establecerse con el empleo de datos a la mano y de conocimientos existentes anteriormente. Si no fuera así se llegaría a graves errores. IX. Siempre hay distancia entre la posibilidad de la hipótesis y la realidad a la que se llegará a través de la investigación. X. Toda hipótesis debe estimarse que es tentativa, es decir en su inicio, cuando se expresa al principio es una conjetura fundada con seriedad pero no se sabe previamente si al final estará dotada de la veracidad deseada. XI. Las hipótesis llegan a una encrucijada: siguen el camino de la comprobación o la ruta del desechamiento, según los resultados obtenidos de la investigación. XII. La hipótesis es provisional antes de la investigación y los juicios que contiene, negativos o positivos, son definitivos al concluirse la investigación. XIII. El papel de la hipótesis es el de orientar al investigador en la búsqueda de la verdad y requiere la adecuada selección y empleo de los elementos comprobatorios de la veracidad de la hipótesis. XIV. En el plan de trabajo del investigador habrá una o varias hipótesis principales pero, también emergerán hipótesis secundarias.
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XV. Las variables en la hipótesis son las circunstancias que darán pábulo a una posible fluctuación de resultados. Al iniciarse la investigación no pueden preverse todas esas circunstancias-que, como su nombre lo indica son variables. XVI. Es acertado el criterio que le asigna a la hipótesis relevancia singular en toda investigación pues, es elemento siempre presente en la investigación. XVII. La hipótesis debe tratar de aproximarse a la realidad pues, una investigación no puede estar constituida de esperanzas vanas o de especulaciones no susceptibles de ser demostradas. XVIII. La hipótesis está respaldada por conocimientos teóricos y por experiencia real. XIX. El investigador debe usar una adecuada perspicacia para proponer las hipótesis más válidas, más plausibles y más verosímiles. XX. Las hipótesis pueden ser globales cuando abarquen toda la temática que es motivo de investigación o pueden ser particulares cuando se refieran a un determinado capítulo o más aún, que se refieran a uno o varios de los apartados o incisos en los que puede dividirse algún cierto capítulo. XXI. Es vent~oso que el planteamiento de las hipótesis se haga en forma concisa y clara. XXII. La hipótesis debe estar vinculada con la materia que es objeto de la investigación correspondiente pues, no interesan hipótesis relativas a temas diferentes. XXIII. La hipótesis es parte de la metodología científica aplicable a la investigación, lo que no excluye el seguimiento de pragmáticos métodos experimeütales. XXIV. Los autores de libros sobre la investigación conceden un sitial de importancia a la hipótesis. Por ello, nosotros le hemos dedicado el presente capítulo. Por supuesto que nuestra posición personal coincide en mucho con los puntos de vista de los autores citados pero, no nos hemos adherido, en su oportunidad a sus puntos de vista porque hemos querido intentar enunciar nuestro enfoque personal. XXV. La hipótesis es el planteamiento de un supuesto previo que hemos establecido a priori pero, aún siendo a priori, resulta a posteriori en relación con los conocimientos y datos anteriores que nos han permitido formular la hipótesis. XXVI. La hipótesis es a priori, en cuanto a su futura comprobación que es a posteriori. XXVII. La hipótesis debe estimarse tentativa pero no arbitraria pues debe tener cierto margen de probabilidad. XXVIII. En cuanto a los elementos de la hipótesis nos remitimos a aquellos que establecimos en el apartado número 4 del presente capítulo.
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XXIX. En cuanto a las diversas clases de hipótesis, sometemos a la consideración de los investigadores las diferentes perspectivas que hemos planteado. XXX. Deseamos que nuestras modestas ideas, tal vez mal pergeñadas, orienten a los jóvenes investigadores a los que cada día más se les exige, cuando inician una investigación, que determinen su o sus hipótesis.
CAPÍTULO
IX
ELABORACIÓN DEL CAPITULADO SuMARIO: l. Concepto de capitulado.- 2. Contenido lógico.- 3. Originalidad
y aportación.-4. Dos sistemas: tradicional y decimal.-5. Libertad de e lec· ción.-6. Modelos de capitulado.-7. Revisión del índice de una obra general de la correspondiente rama del Derecho.-8. Meditación constante y ano· tación de ideas para extraer problemática.-9. El anteproyecto de índice cambiará a medida que se desarrolla el trabajo.- lO. El anteproyecto de índice como requisito para inscripción oficial de la tesis.-11. Intervención del asesor para el pulimento del plan de trabajo.-12. Importancia del capitulado.-13. En el anteproyecto de índice debe incluirse la casuística.14. Anteproyecto típico en la investigación jurídica.
l.
CONCEPTO DE CAPITULADO
La palabra capitulado es un derivado de la expresión "capítulo", vocablo éste que procede del latín capitulum.l En una de sus acepciones el término capítulo le da el significado propio que corresponde a la presente obra. Entendemos por capítulo la "división que se hace en los libros y en cualquier otro escrito para el mejor orden y más fácil inteligencia de la materia". El signifir.ado antes mencionado es el idóneo para esta parte de nuestro libro. Pretendemos ocuparnos de la tarea que realiza el investigador en el sentido de dividir el trabajo de investigación en tantos capítulos como sean necesarios y, a su vez, cada capítulo se dividirá en los apartados que convenga establecer como subdivisiones de cada capítulo. Lo anterior no obstaculiza la posibilidad de que, por su parte, cada apartado pueda dividirse en incisos y los incisos puedan fraccionarse en subincisos. Formular un anteproyecto de capitulado, al que también podemos designar como anteproyecto de plan de trabajo o anteproyecto de índice es una labor que debe realizarse después de haber elegido una determinada rama del Derecho en la que se hará la investigación y l Real Academia Espaiiola, Dicáonnrio de la Lengua Calpe, S.A., Madrid, 1970, p. 255.
215
l~'sjl(lñoln,
19;¡ edición, Editorial Espasa-
216
CARLOS ARELLANO GARCÍA
también posteriormente a la determinación del tema que será motivo de la indagación jurídica. También la elaboración del capitulado tendrá verificativo después de haber planteado las hipótesis principales y secundarias que haya suscitado la amplia y profunda reflexión sobre la temática que gira alrededor del trabajo de investigación. El capitulado, plan de trabajo o proyecto de índice contendrá el desarrollo que el investigador pretenderá darle a su trabajo de investigación. Podemos anticipar que el investigador deberá esforzarse de la mejor manera posible y con el mayor esmero en la elaboración del capitulado pues, como lo hemos aseverado con anterioridad en nuestra obra Manual del Abogado:2 estamos plenamente convencidos que la elaboración de un buen plan de trabajo producirá una buena tesis. En cambio, un inadecuado plan de trabajo impedirá escribir el correspondiente trabajo de investigación o, si se llega más allá producirá un trabajo deficiente. Consideramos que el estudiante de Derecho, a nivel licenciatura o a nivel de posgrado debe esforzarse en la elaboración del proyecto correspondiente pero, si cuenta con un buen director de tesis, con un buen asesor o con un buen tutor, someterá el anteproyecto que él haya desarrollado a la revisión de su director de tesis, asesor o tutor quien puede coadyuvar con él para pulir el anteproyecto de plan de trabajo. También, el estudiante de Derecho, acerca de su anteproyecto de capi-
tulado puede someterlo a la revisión de un buen maestro que enseñe la materia respectiva, mismo que podrá hacer observaciones y recomendaciones o, por lo menos emitirle alguna opinión constructiva.
2.
CONTENIDO LÓGICO
El contenido del anteproyecto de capitulado, también llamado plan de trabajo o anteproyecto de índice debe tener un contenido producto de un buen desarrollo lógico. Para este efecto, nos permitimos, en primer término sugerir a quienes preparan una tesis de licenciatura, una tesina de especialización, una tesis de maestría o una tesis doctoral tomar medidas apropiadas, entre las que podemos proponer las siguientes: A) El estudiante de licenciatura o posgrado revisará cuidadosamente el índice general de un manual o tratado sobre la materia en la que piensa realizar su trabajo de investigación; B) En la lectura antes mencionada, el referido estudiante pondrá su pensamiento en el tema de su tesina o tesis, con el objeto de extraer, por asociación de ideas, la problemática jurídica que esté vinculada con el tema del trabajo recepcional; 2 Carlos Are llano García, Manual del Abogado. Práctir.a jurídica, 6 1 edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1998, pp. 142-143.
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C) En hoja separada anotará toda la problemática y cuestiones que haya extraído de la revisión del índice de una obra general sobre la disciplina o asignatura de su tesis; D) Todos esos temas extraídos deberá ordenarlos lógicamente para integrar su anteproyecto de índice; E) Agregará todas las cuestiones jurídicas que puedan desprenderse de los temas extraídos y también las ordenará lógicamente; F) Reflexionará profundamente sobre toda la temática y agregará a esa temática todo aquello que obtenga como producto de su labor de meditación; , G) No hay inconveniente en que puedan consultarse los índices de varias obras generales y de varias obras monográficas para enriquecer el proyecto de capitulado. Desde otro ángulo es factible hacer varios planteamientos que pudieran resultar orientadores para la formulación rle un buen contenido lógico al capitulado. En tal sentido, nos permitimos proponer los siguientes criterios con intención orientadora: l. El estudiante de Derecho se puede,preguntar a sí mismo: ¿Qué hubo en el pasado? La respuesta a este interrogando lógico dará noticia de instituciones jurídicas similares que existieron en épocas pretéritas. Conocer un tema ampliamente obliga a voltear la mirada hacia lo ocurrido en etapas anteriores en la vida de la humanidad o en el devenir histórico del país propio. La Historia es la ciencia que tiene por objeto el estudio de a con tecimientos con tres características, a saber: A) Hechos registrados a través de documentos escritos porque si no fuera así sería prehistoria; B) Hechos pretéritos, que es una característica propia de la Historia; C) Hechos notables pues, la Historia sólo retiene la memoria de lo relevante y no de todo lo acaecido. Si existen antecedentes históricos, el estudiante de Derecho está obligado a explorarlos en su trab~o de investigación para exponer lo que ha servido de base a las instituciones actuales. Tal desentra!'íamiento de la Historia le será de gran utilidad para conocer a fondo la evolución del tema de su tesina o tesis y de esa manera contestará a la pregunta inicial: ¿Qué hubo en el pasado? Habrá ocasiones en las que la extensión del trabajo o la intención de no profundizar demasiado en la Historia lleve al estudiante de Derecho a limitarse únicamente a desarrollar-los antecedentes históricos en lo normativo y, en esa situación la pregunta a formularse es la siguiente: ¿Cuáles son los ordenamientos que estuvieron en vigor antes de los vi gen tes?
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La investigación histórica-normativa se le puede facilitar al estudiante de la siguiente manera: -Irá a las disposiciones transitorias del ordenamiento vigente y alguna de ellas lo remitirá al ordenamiento anterior que se derogó o abrogó; -Analizará ese ordenamiento anterior y tomará información de él, a continuación revisará las disposiciones transitorias que lo remitirán al ordenamiento anterior que se abrogó o derogó; -·Así, sucesivamente, podrá ir de ordenamiento en ordenamiento hasta llegar al que primero estuvo en vigor o al primero que pudo localizar. El capítulo histórico puede satisfacerse de dos maneras distintas: a) Acudir a las obras jurídicas de Historia del Derecho o a la parte de los textos jurídicos que analizan antecedentes históricos; b) Acudir a las fuentes históricas originales, aunque en este terreno somos sabedores de que el estudiante de Derecho no es un especialista en la Historia. No podemos menos que dejar asentado que el capítulo histórico no es imprescindible, de tal manera que no siempre es forzoso incluirlo en un trabajo de investigación. En otros términos, no le podemos dar el carácter obligatorio a un capítulo histórico o histórico-legislativo. Otro punto que debemos dejar establecido es el consistente en que cuando se desarrolla un capítulo de antecedencia histórica o históricalc;gislativa, la intención nunca será la de hacer antecedentes históricos generales sino que los antecedentes respectivos deberán referirse concretamente al tema concreto de la investigación y no a los antecedentes generales de la rama del Derecho respectiva. II. En segundo término, desde el punto de vista de un orden lógico, cabe que el estudiante de Derecho se pregunte: ¿Qué es aquello que en forma central es motivo de la tesina o de la tesis y qué es aquello que en forma complementaria origina la tesis o tesina? En otros términos: ¿Cuál es la naturaleza jurídica y el conceptos o conceptos que deben establecerse alrededor del tema de la tesis?. De esa manera, por razones indiscutiblemente lógicas, un segundo capítulo, después del de antecedentes históricos o históricos-legislativos, podría referirse a naturaleza jurídica y conceptos o definiciones. En tal segundo capítulo, se buscará el ontos, o sea, el ser mismo de aquello que requiera ser ubicado en alguna figura jurídica (naturaleza jurídica) o ser debidamente conceptuado. Ese segundo capítulo, en el que pensamos, podría mencionar cada una de las instituciones jurídicas que requieren ser defmidas y respecto de ellas, para la obtención de una buena definición, se podría seguir el siguiente itinerario: -Significación gramatical; -Conceptos doctrinales;
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
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- Conceptos legislativos; - Conceptos jurisprudenciales; -Concepto o definición que se propone; -Elementos del concepto propuesto; -Clasificación en relación con el tema conceptuado. Determinar la naturaleza jurídica significará: saber que es aquello que se investiga, bajo la perspectiva jurídica y en este campo habrá que ubicar aquello que es motivo de conceptuación en alguna figura jurídica que le corresponda. III. Una tercera pregunta que permite el desarrollo de un orden lógico en el anteproyecto de capitulado, anteproyecto de índice o anteproyecto de plan de trabajo, podría enunciarse de la siguiente manera: ¿Qué opiniones doctrinales de autores nacionales y de autores extranjeros se han emitido en relación con las instituciones centrales de la tesis o instituciones relacionadas con ella? La respuesta a la pregunta anterior proporcionará información científica que proporciona material suficiente para un tercer capítulo que podría denominarse: "la doctrina nacional y extranjera". El anterior capítulo podría dividirse en dos secciones, una de eilas destinada a los autores nacionales y la otra a los autores extranjeros. Cuando se trate de temas que abarquen más de una rama del Derecho, el capítulo doctrinal pudiera integrarse, ejemplificativamente, de la siguiente manera: -Autores de Derecho Constitucional; -Autores de Derecho Administrativo; -Autores de Teoría del Estado; -Autores de Ciencia Política; -Autores de Derecho Comparado; -Autores de Derecho Internacional. IV. Un cuarto interrogando que puede. conducir al capítulo correspondiente se presentaría en la siguiente forma: ¿Cuál es el marco normativo o cuál es el régimen legal de la institución o instituciones que constituyen la temática de la tesina o de la tesis? La respuesta nos conduce a un cuarto capítulo que podría denominarse: "La temática ... en el Derecho vigente mexicano". O podría determinarse: "El marco norInativo en el Derecho vigente mexicano de la institución X". Ese capítulo podría subdividirse, a guisa de ejemplo, de la siguiente manera: l. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3. Ley de Entidades Paraestatales; 4. Código Civil; 5. Código de Comercio;
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CARLOS ARELLANO CARCÍA
6. Código Penal; 7. Código de Procedimientos Civiles; etc. V. Una pregunta adicional a las anteriores podría formularse en el siguiente sentido: ¿Cómo se ha regulado en otros países la temática propia de la tesis o tesina? La respuesta al interrogando anterior permitirá integrar un capítulo de Derecho Comparado, cuyo título tentativo podría ser "La temática X en el Derecho Comparado". Siendo que nuestro país priva un sistema federal, es válido que el capítulo de Derecho Comparado pueda abarcar dos aspectos: -La regulación jurídica que se ha expedido en las entidades federativas; -La regulación jurídica que se ha emitido en otros países, tantos como sea posible investigar y que representen ideas interesantes que den noticia de aspectos novedosos. El capítulo relativo de Derecho Comparado podría dividirse en dos secciones, la primera para ocuparse del Derecho Extranjero y la segunda para abordar las legislaciones de las entidades federativas. El desarrollo de ese capítulo referente al Derecho Comparado podría presentarse de la siguiente manera: "Sección Primera. Derecho extranjero. "l. (nombre del país). "2. (nombre del país). "3. (nombre del país). "4. (nombre del país). etc. "Sección Segunda. Legislaciones locales. "l. (nombre de la entidad federativa). "2. (nombre de la entidad federativa). "3. (nombre de la entidad federativa). "4. (nombre de la entidad federativa). etc." No se excluye la posibilidad de que el Derecho de un país determinado se pueda conocer a través de las obras de los autores nacionales de ese país que hacen referencia. en sus estudios, a las normas jurídicas vi gen tes de su país. También puede realizarse una investigación de campo en la embajada o consulado de ese país. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México tiene una importan te sección llamada de Legislación y Jurisprudencia, en la que pueden consultarse ordenamientos vigentes en otros países. La legislación de las entidades federativas puede consultarse en oficinas de representación en la capital de la República, de los distintos Estados de la República y también puede consultarse en una importante
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTICACIÓN JURÍDICA
221
oficina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denominada: Oficina de Compilación de Leyes. VI. Si la temática tiene relación con lo internacional, lo que frecuentemente sucede, será pertinente incluir un capítulo referente a los aspectos internacionales de la temática de la tesina o tesis. Ese capítulo internacional puede, también, dividirse en dos secciones: la primera de ellas referente a los tratados internacionales bilaterales o multilaterales que se han celebrado y la segunda, relativa a las resoluciones que pudiesen existir de organismos internacionales. VII. En capítulos subsecuentes podrán tratarse, en especial, todos y cada uno de los problemas que se deriven de la institución que configura el tema central de las tesis. VIII. Todavía es posible que se incluya un capítulo último interesante, podría ser aquel que abordase la casuística vinculada con el tema que corresponde a la investigación. 11 IX. Después de todos los capítulos que resulten, la tesina o la tesis, pondrá al final: "Conclusiones. "J3ibliografía. "Indice". El temario, capitulado, proyecto de índice o proyecto de plan de trabajo, elaborado lo mejor que sea posible, y pulido, con el asesoramiento del director de tesis, o del asesor, o del tutor, o de un maestro de la materia, o de un maestro adscrito al Seminario respectivo, se presentará ante el Seminario, ante la autoridad administrativa o ante quien deba registrarse oficialmente para que, ya se sepa, a ciencia cierta y autorizada que puede investigarse sobre el tema de la tesis o tesina.
3.
ÜRIGINALIDAD Y APORTACIÓN
La originalidad es aquello que tiene el carácter de original. La palabra "original" deriva del vocablo latino oríginalis. Es un adjetivo que significa: "lo perteneciente al origen". 3 Respecto de obras científicas, artístic~s, literarias o de cualquier otro género, se dicen que son originales nÚ1ndo son producirlas directamente por su autor, sin ser copia, imitación o traducción de otra. El capitulado será original cuando el futuro autor de la tesis o tesina refleje su inteligencia, su talento, su imaginación, sus inquietudes, sus reflexiones para realizar la mejor formulación posible del anteproyecto de índice, anteproyecto de plan de trabajo, anteproyecto de temario o anteproyecto de capitulado. 3
Diccionario dt la Lengua Española, op. cit., p. 955.
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A su vez, el capitulado tendrá el carácter de aportativo cuando el autor de la tesis o tesina sea capaz de crear algo nuevo sobre lo preexistente. Que sea apto para proporcionar, para dar, para proponer ideas nuevas. Que sus pasos, inicialmente pasen por las huellas dejadas por autores anteriores pero, después le llega el momento de dejar sus propias huellas. Ya hemos afirmado en otra parte de esta obra que lo ideal es que el investigador pueda llegar a ser un creador de ideas propias y, entre más aportación personal pueda proporcionar, mayor será la consideración del valor de su obra conforme a la visión de los demás. La aportación es una consecuencia de la creatividad y la creatividad es la: 4 "Actitud del individuo ante el mundo que le rodea caracterizada por la capacidad de descubrir nuevas relaciones, modificar acertadamente las normas establecidas, hallar nuevas soluciones a los problemas y enfrentarse positivamente con los nuevos contribuyendo al progreso de la realidad social. La creatividad es una actitud compleja constituida por una serie ele propiedades como sensibilidad, originalidad, fantasía, espontaneidad, capacidad de reflexión, sentido crítico, etc., muchas de ]as cuales son susceptibles ele ulterior desarrollo por medio ele una adecuada educación". Al desarrollarse un trabajo de investigación, en cada uno de los diversos pasos que comprende, el investigador clel:!e intentar, en la medida de lo posible realizar aportaciones originales. Estas serán aquellas que están basadas en los conocimientos anteriores que se han adquirido y en la cita de los autores que se han consultado. A continuación, los comentarios que se hagan, objetivos y debidamente razonados, alrededor del pensamiento ajeno ya es una manera de aportar y si a continuación se descubren nuevos senderos con imaginación y originalidad, se asientan los posibles personales descubrimientos y se cumplen satisfactoriamente los requerimientos del binomio originalidad y aportación. Por supuesto que debe desecharse cualquier idea que pudiera conducir al negativo camino de perder la originalidad y aportación y limitarse a recoger pensamiento ajeno sin intentar la emisión de pensamiento propio. Naturalmente, debe fomentarse, profundizarse y ampliarse la capacidad personal creativa de originalidad y aportación. Indudablemente, todo investigador está obligado a darle el respectivo crédito al pensamiento ajeno que le sirve ele punto de partida para la emisión de sus ideas originales y para el logro de sus aportaciones. Mucho del valor de las aportaciones personales deriva ele la originalidad.
4. Dos
SISTEMAS: TRADICIONAL Y DECIMAL
Respecto del capitulado, plan de trabajo, índice o esquema, que son las diversas denominaciones al diseño genérico del trabajo de investi4
Cfr. Diccionario de Psicologia, Ediciones Orbis, S.A., 2' edición, Barcelona, 1986, pp. 70·71.
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Y
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gación que intenta realizarse y que se elabora en forma de anteproyecto, previamente, debemos dejar asentado que un trabajo de investigación tendrá que dividirse en partes y cada parte, a su vez podrá subdividirse. Más aún, todavía es susceptible de fraccionarse la división. Si el trabajo de investigación fuera planeado en muy considerable extensión, podríamos dividir en partes y podríamos establecer, por ejemplo: PRIMERA PARTE, SEGUNDA PARTE, TERCERA PARTE. Cada una de esas partes podríamos dividirla en capítulos y podríamos en1plear un orden numérico, en números romanos para poner en cada parte los respectivos capítulos que le integran, por ejemplo: CAPÍTULO 1, CAPÍTULO 11, CAPÍTULO 111. Un capítulo puede dividirse en apartados. En una de sus acepciones, el Diccionario de la Lengua Española 5 señala que el apartado es cada uno de los párrafos o serie de éstos en el que puede dividirse un escrito. En virtud de esta significación gramatical, podemos llamar apartados a las divisiones de un capítulo. Para seguir un orden lógico, no hay inconveniente en que al dividir un capítulo en apartados, utilicemos, como es muy frecuente en obras jurídicas generales importantes, los números arábigos. De esa manera, la división de un capítulo en apartados podría quedar de la siguiente manera: 1, 2, 3, 4, 5 y progresivamente los demás números respectivos, según el número de apartados. A continuación del número arábigo se pondría el subtítulo que corresponda a cada apartado. Puede tenerse como modelo el sumario que tenemos al principio de este capítulo, mismo que hemos dividido de esa manera. Posteriormente, si el desarrollo de la investigación lo requiere, es prudente y aconsejable que cada apartado se divida en incisos. Puede utilizarse dos o más incisos para dividir el apartado de un capítulo. En este caso, para relacionar los incisos se puede utilizar una letra mayúscula del alfabeto, en el orden que marca el mismo alfabeto y se puede emplear a continuación de la letra 1nayúscula un cierre con medio paréntesis, por ejemplo: A), B), C), D), E), etc. Después de cada letra con su correspondiente cierre de parénteSis puede contenerse el título del inciso correspondiente. Si todavía se requiere una nueva subdivisión, se acude a los subincisos. Para dividir los subincisos se puede hacer uso de la letra minúscula acompaftada del cierre de un paréntesis, por ejemplo: a), b), e), d), e), etc. Después de cada subinciso también puede ir o no algún subtítulo correspondiente a ese subinciso. En el supuesto de que quieran hacer nuevas subdivisiones} pueden volverse a utilizar para las subdivisiones de los subincisos números romanos, números arábigos o hasta simples guiones . .=;Real Academia Espaiiola, ofJ. cit., p. 100.
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Estimamos que no hay base alguna para implantar con rigor letras mayúsculas para apartados y números arábigos para incisos como algunos autores pretenden. Las proposiciones de diseño de un anteproyecto de índice, o anteproyecto de capitulado o anteproyecto de plan de trabajo o anteproyecto de esquema de trabajo para una investigación relativa a tesis de la Licenciatura, tesina de Especialización, tesis de Maestría o tesis de Doctorado, estimamos que son válidas porque están respaldadas en la fuerza incontrastable de la lógica y representa la comodidad de la escritura y concomitan temen te de la lectura. Si revisamos muchas obras de todos los tiempos, nos encontramos con que los párrafos anteriores recogen un sistema que podemos llamar, en virtud de lo añejo de su establecimiento, sistema tradicional. Humberto Ruiz Torres yJosé Luis Soberanes Fernández, 6 destacados investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, se ocupan de la estructura de un trab,Yc de investigación y bajo el rubro de: "Numeración de los encabezamientos" mencionan la existencia de dos sistemas: a. El sistema convencional y b. El sistema decimal. Dichos autores, respecto del sistema convencional sugieren que según la jerarquía de los encabezamientos, el orden a seguir es el siguiente: 1 o Números romanos; 2° Letras mayúsculas; 3° Números arábigos; 4° Letras minúsculas; 5° Números arábigos en inciso; y 6° Letras minúsculas en inciso. La única diferencia con el sistema que hemos llamado tradicional consiste en que nosotros usamos números arábigos para los apartados y letras mayúsculas para los incisos y después letras minúsculas para los subincisos. No hay razón alguna para que se imponga uno u otro sistema. Estimamos que lo único que se requiere es uniformidad en el trabajo de investigación, conforme al sistema que se haya adoptado para el anteproyecto de capitulado. Tampoco existe, a juicio nuestro, argumento alguno para que algún investigador se sienta obligado a ceñirse al sistema que hemos llamado tradicional, o al sistema que se llama convencional o al sistema decimal, al que a continuación nos referiremos. Acerca del otro sistema que se denomina: "sistema decimal", Humberto Ruiz Torres y José Luis Soberanes manifiestan que el sistema decimal es la manera más sencilla de encabezar un trabajo y la que ofrece una 1 ; Lineamientos Prácticos para la presenladón de uriginaleJ (en Materia de Investigaciónjurídir:a), Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1982, pp. 5-8.
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gama infinita de combinaciones. Como su nombre lo indica, está basado, en el sistema decimal. Sirve, no sólo para los encabezamientos, sino también para los párrafos mismos. En el sistema decimal, el capítulo lleva un número romano. Los apartados de ese capítulo llevan números arábigos progresivos, incluyendo el número de capítulo, por ejemplo, los diversos apartados del primer capítulo irán numerados: 1.1, 1.2, 1.3, 1.4. A su vez los apartados del segundo capítulo se enumerarán: II.l, II. 2. II.3, II. 4. Por su parte, los incisos en que se divide un apartado llevarán otro punto y otro número. De esa manera los incisos se representarían por ejemplo, de la siguiente manera, respecto del primer capítulo: 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, etc. Respecto del segundo capítulo los incisos estarían encabezados en la siguiente forma: II.l.l, II.l.2, II.l.3; Il.l.4, etc. Los subincisos, en el sistema decimal, llevarían otro punto y otro número. Por ejemplo, respecto del primer capítulo: 1.1.1.1, 1.1.1.2, 1.1.1.3, 1.1.1.4, etc. Respecto del segundo capítulo los subincisos se encabezarían de la siguiente manera: II.l.l.l, II.l.l.2, II.l.L3, II.l.l.4, etc. Si después se requiriera una subdivisión de los subincisos, se utilizaría otro punto y otro número y así sucesivamente, de tal manera que las cifras crecerían. En opinión del autor italiano Umberto Eco 7 hace referencia a un índice hipotético que también llama plan de trabajo. Ese índice hipotético debe ser ramificado para ser suficientemente analítico y lleva títulos que surgen pero que pueden ser cancelados y sustituidos por otros. Podríamos establecer con este autor que ese índice hipotético es una ordenación de ideas. Ese índice-hipótesis está indicado entre las primeras cosas que deben hacerse. Tal índice establece cuál será la subdivisión lógica de la tesis en capítulos, parágrafos y subparágrafos. Es interesante una aseveración que hace Umberto Eco en el sentido de que se pueden evitar largas explicaciones mediante una remisión al índice de su propio libro. Nosotros podríamos decir como Umberto Eco que hemos subdividido el estudio propio de este libro conforme a nuestro leal saber y entender pero, en el que hemos seguido el sistema que hemos llamado tradicional y no convencional y que, por supuesto no es el sistema decimal que no es de nuestra personal simpatía sin que pretendamos criticar a los que lo adopten con la natural libertad que les corresponde. Entre paréntesis señalamos que en el índice de la obra de Umherto Eco se adopta el sistema decimal pero tiene la característica de que no hace excesivas subdivisiones y, por tanto. su numeración no tiene muchas cifras. 7 Cómo se hace una tesis. Técnicas y Procedimiento de Estudio, Investigación y Escn"tura, Versión castellana de Lucía Baranda y Alberto Clavería lbañez, Gedisa Editorial, 13 1 reimpresión, México, 1991, pp. 137-140.
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La doctora Guillermina Baena 8 bajo el rubro de clasificación de encabezados menciona como tipos de clasificación más usuales: el convencional y el decimal. Caracteriza el sistema convencional por una combinación de letras y números en la que la división principal se hace en números romanos; la siguiente en arábigos; la siguiente en letras minúsculas y dos subdivisiones más, una en arábigos seguida por medio paréntesis y la otra en letra de minúsculas bastardillas seguida también por medio paréntesis. Apunta que puede haber número ilimitado de números romanos, todas las letras del alfabeto y todos los números arábigos que se quieran poner. Después se refiere la expresada doctora Baena al sistema decimal y apunta que permite una clasificación amplísima pero, advierte que Jo fundamental es cuidar que los números sean claros y que no vayan a producirse equivocaciones en el manejo de la jerarquización. Estima que, igual que como sucede en la clasificación convencional sería ilógico partir de un entero y quedar como entero en la clasificación decimal. Muy elocuente en cuanto a la presentación del sistema decimal con números abundantes es el esquema de sistema decimal que presenta la doctora Baena y que a continuación reproducimos para que se vea que pueden ser exageradamente abundantes Jos números respectivos: "J.
1.1. 1.2. 1.3. l. 3.1. 1.3.2. 1.3.2.1. 1.3.2.2. 1.3.2.2.1. 1.3.2.2.2. 1.3.2.2.3. "2.
2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.5.1. 2.5.2. 2.5.2.1. s ln.ftrumr.ntos de lnveJiigación, Editores Mexicanos Unidos, S.A., 13i edición, México, 1988,
pp. 24-26.
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2.5.2.2. 2.5.2.3. 2.5.2.3.1. 2.5.2.3.2. 2.5.2.3.3. 2.5.2.3.4." La economista Aura M. Bavaresco de Prieto9 considera que la exposición del tema es la parte o cuerpo principal del trabajo, misma que se dividirá en: partes, capítulos, subcapítulos, secciones o párrafos, cada uno con su numeración y agrega que las partes y los capítulos generalmente llevan números romanos o letras mayúsculas, mientras que los números arábigos y letras minúsculas se emplean en los subcapítulos secciones y párrafos. Atihgentemente aclara que ésta no es la forma única. Hace la seíi.ora Bavaresco una consideración que podemos perfectamente aceptar: el investigador deberá tener presente que mientras más explícita sea su exposición, más agradable será su lectura, comprensión y orientación. También estamos de acuerdo con la autora mencionada en cuanto a que el esquema o índice provisorio, como ella llama al anteproyecto de capitulado, debe elaborarlo el alumno al iniciar su investigación. Lo llama provisorio porque puede sufrir modificaciones a medida que se consultan las fuentes. Terminada la investigación se redacta la monografía y el índice general deja de ser provisorio. Menciona la referida autora que existen dos maneras de preparar un índice: la que llama mixta integrada por letras y números y la que denomina numérica o decimal integrada exclusivamente con números arábigos. Apunta que en la manera mixta se utilizan números romanos y arábigos, así como letras mayúsculas y minúsculas. Los números romanos se utilizan, al igual que las letras mayúsculas para las partes y capítulos. Los números arábigos y letras minúsculas para las restantes clasificaciones. En el sistema numérico o decimal sólo se emplean los números arábigos que se terminan con un punto.
5.
LIBERTAD DE ELECCIÓN
La elección del tema de investigación, según capítulo VII de esta obra y la elección de un anteproyecto de capitulado, de índice o de temario es consecuencia de una importante libertad, que es equiparable !! Las Térniws de lalnvestigar.ión, ManualjJara elaborarión de Tesü, Monografías, Informes, 4;¡ edición, Soulh-Weslhern Publishing. Co., USA, 1979, pp. 44-56.
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en otro ámbito a la libertad de cátedra y que en este caso es la libertad de investigación. No deberá imponerse bajo concepto alguno el sistema que ha de adoptarse para la elaboración del capitulado provisional que servirá de base para el posterior desarrollo de la tesis de Licenciatura, de la tesina de Especialización, de la tesis de Maestría, de la tesis Doctoral o del libro que represente el esfuerzo humano en el honrosísimo campo de la investigación.
El vocablo "libertad", del latín libertas-libertatis es un sustantivo femenino que se refiere a la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra y dado que es su prerrogativa personal, en ejercicio de esa libertad el hombre es responsable de sus actos. JO Tomamos un interesante significado de libertad que nos proporcionan los expertos en Filosofía: ll la libertad para Kant es la autonomía o autodeterminación de los seres racionales se agrega que el ser humano tiene un sentimiento que experimenta en el momento de su decisión o posteriormente, de que su decisión es libre y de que podría, si quisiera, decidir otra cosa. La libertad como libre albedrío es la libertad de elección alternativa como supuesta capacidad de la gente de elegir entre posibilidades alternativas de acción. Tal libertad que hemos intentado precisar se extiende en la elección del tema de investigación y en la presentación de esa investigación por lo que, es de enorme trascendencia que jamás debe imponerse al investigador un determinado esquema de desarrollo de su trabajo de investigación. El investigador es autónomo, es soberano y es independiente en la elaboración de su anteproyecto de capitulado que será el punto de partida para llegar al índice final después de toda su investigación. En la Primera Conferencia de Facultades Latinoamericanas de Derecho, celebrada en la Ciudad de México, del 26 al 30 de abril de 1959, se formuló una Declaración de Principios y Recomendaciones aprobadas, en ella. se estableció que es función de las facultades de Derecho la formación de docentes e investigadores pero, bajo el principio de mantenimiento y respeto tanto a la libertad de cátedra como libertad de investigación. En la misma conferencia, al abordarse el tema de la metodología y control de la enseñanza se reiteró que debe mantenerse y respetarse la libertad de cátedra y la libertad de investigación.l2 Cuando el ilustre miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México Leoncio Lara to Cfr. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, op.cit., p. 806. Dagobert D. Runes, Diccionario de Filosofía, Editorial Grijalbo, S.A., México, 1981, p. 216. 12 Cfr. el texto de la mencionada Declaración de Principios de Rafael de Pina, Pedagogia Universitaria, Ediciones Botas, México, 1960, pp. 135 y ss. 11
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Sáenz ~~ hace referencia a las condiciones de la investigación jurídica señala que es requisito en el investigador: "ser autónomo en su pensamiento para poderse sustraer a corrientes, ideas o circunstancias y teorías preconcebidas". El doctor Bernardo A. Houssay 14 asevera atinadamente que debe existir libertad de investigación y agrega que ninguna conclusión u orientación científica ha de ser dictada por los poderes públicos. Las doctrinas o tesis científicas no deben ser proscritas ni prescritas. De ahí deriva que nuestras universidades deben desenvolverse libres de toda presión política o de prejuicios o dogmas religiosos o raciales. Juzga Ario Garza Mercado, 15 quien fue Director de la Biblioteca de El Colegio de México que un esquema ideal en la investigación debe tener como características: sencillez, claridad, flexibilidad, capacidad de expansión, precisión, exhaustividad, orden, uniformidad, facilidad de manejo y balance en la estructura. Llenar estos requisitos es responsabilidad del investigador, en esa virtud no debe pretenderse, por nadie cambiar los puntos de vista personales del investigador. Lo más que puede hacerse y hasta debe hacerse es someter a su consideración intentos de colaboración o coadyuvancia pero, nunca imponerle limitan tes. En la construcción del plan de trabajo o anteproyecto de investigación, es a cargo del investigador cuidar la proyección social, novedad, oportunidad, creatividad, originalidad, precisión, especialidad del asunto a investigar, objetivos de su trab~o. Esa es su responsabilidad, por ello nadie debe pretender imponer cambios o establecer imperativamente sus personales puntos de vista pues, eso le corresponde a quien realizará la investigación. Como indican Marcela Chavarría Olarte y Marveya Villalobos 16 el diseño de un plan de anteproyecto de investigación señala el camino y el tiempo de desarrollo de cada uno de los puntos que integran el trabajo, así como el nivel de profundidad que requiere la información y esos son aspectos personalísimos del investigador. En esa virtud debe rechazarse toda influencia extraña que pretenda interferir, desde sus inicios o durante su desarrollo al trab3:jo de investigación. El investigador, en opinión de los autores Laura Cázares Hernández, María Christen, Enrique Jaramillo Levi; Leticia Villaseñor Roca y Luz Elena Zamudio Rodríguez, 17 debe ser poseedor de cualidades para ~~ Pror~so.~
dP.!nve.{tígarión.furidir:a, Instituto de Investigaciones .Jurídicas, UNAM, México,
1991, p. 47. l4
¡;,
/.a Investigación Cientijíra, Editorial Columba, S.A. C.I. Buenos Aires, 1960, p. 47. Manual dP. Técnicas de lnvP.sligación J)(lra Esludíanl~s de Cirnr:ias Soria[P.s, El Colegio de
México, Mi:xico, 1971, pp. 40-41. 11;
Orientar.iones f!ara la r.laboraáán y jJresr.ntación de tesis, Editorial Trillas, S.A. de C.V.,
Mi:xico, 1993, pp.42-43. 17
Térnir:m nrtuales de investigación dnr:u mental, Universidad Autónoma Metropolitana, Edi-
torial Trillas, S.A. de C.V., México, 1991, p. 71.
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hacer un buen bosquejo de trabajo o esquema inicial, entre ellas: capacidad de estudio, disciplina, habilidad para relacionar ideas, capacidad de análisis, reflexión y síntesis, imaginación, sentido de la realidad, capacidad de organización. Por tanto, realiza su propia obra, bajo su propia responsabilidad y es indebido pretender interferir su esfera jurídica con exigencias que pudieran intentar modificar las que serán sus propias aportaciones. José Bullejos 18 indica que, en la segunda etapa del trabajo de investigación, ha de elaborarse un plan inicial o esquema de la tesis, lo cual ha resultado de varias operaciones preliminares o ensayos y surgen cuestiones que requiere modificar las ideas primarias, rectificar conceptos, cambiar el sentido de argumentos o corregir conclusiones. Esta es una misión del alumno y los resultados serán sus méritos o sus frustraciones, por ello no debe haber injerencia de terceros pues, no olvidar que se trata de su trabajo de investigación y no del trabajo de investigación de otros. Cada investigador tiene derecho a imprimir su sello personal y no es hoja en blanco en donde van a imprimirse consideraciones ajenas. Bien dice Carlos Bosch García 19 que la investigación es, por lo general, un trabajo personal en el que, desde un principio, se combinan el acervo de material y la subjetividad del autor, quien debe poner, a través de ella parte de sí mismo. Esto lo interpretamos como un fenómeno personalísimo del autor trazar su propio itinerario. Ya concretamente en lo que se refiere a los sistemas de elaboración del anteproyecto de capitulado, es muy sostenible el criterio de la doctora Guillermina Baena20 cuando atribuye como misión de cada investigador o estudiante la tarea de escoger cualquiera de las dos clasificaciones respecto del esquema, ya sea el convencional o el decimal, ya sea el que mejor entienda o que el mejor maneje e incluso los dos sistemas, de acuerdo al tipo de trabajo: por ejemplo un programa en clasificación convencional y un proyecto administrativo en clasificación decimal. A manera de conclusión debemos establecer una importante máxima: un tutor en doctorado por investigación, un director de tesis o tesina, un asesor, un Comité de tutoría o un sinodal están autorizados para hacer sugerencias, observaciones y proponer coadyuvancia pero, debe entenderse claramente que están impedidos para imponer sus ideas personales en el anteproyecto de capitulado o en la transformación de éste pues, afectarían la libertad de investigación que es prerrogativa y responsabilidad de quien realiza el trabajo de investigación. 18 Mf.lodo fJara la redru:r:ión de lP-sis profesionales, 3 1 edición, Instituto de Investigaciones Económicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1966, pp. 15-16. 19 La técnica tir. investigación docummtal, Escuela Nacional de Ciencias Políticas y Sociales. UNAM, México, 1959, pp. ll-12. 20 /n.flrumenloJ de inveJtigación, op.cit., p. 27.
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6. MODELOS DE CAPITULADO Como en este libro emitimos nuestro pensamiento personal, hemos considerado que lo más idóneo es someter a la consideración del lector los personalísimos capitulados que desarrollamos en nuestras respectivas tesis de la licenciatura y del doctorado, dado que, como lo hemos sostenido el capitulado entraña el personalísimo sello del autor, desarrollado en ejercicio de su libertad y bajo el alcance de su propia responsabilidad. Es verdad que, en más de cuarenta años de dirigir hasta centenares de tesis, hemos imprimido parte de nuestros esfuerzos en capitulados ajenos, nunca con imposiciones pero siempre con espíritu altruista de cooperación y esas tesis tienen algo de resultado'; de nuestras buenas intenciones pero, la libertad y la responsabilida han sido de los hoy Licenciados en Derecho, Especialistas en Derecho, 1aestros en Derecho y Doctores en Derecho. Por esa razón no nos atrevemos a poner en este apartado modelos ajenos y nos exponemos con nuestros modelos de índices de la tesis de la licenciatura propia y de la tesis de doctorado también propia a la crítica justificada que habrá de venir. ¡, l. Índice de la Tesis de Licenciatura del autor de este libro:
LA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE AMPARO. (México, 1954, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México). ÍNDICE PRóLOGO PRIMERA PARTE
Generalidades INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1.- EL PARTICULAR Y LA AUTORIDAD.- 1.- Acepción de los términos. 2.- Refe~encia histórica: A) Primitivismo. B) Monarquismo. C) Liberalismo. D) Epoca Actual. 3.- El Amparo y la Queja por exceso o defecto. CAPÍTULO Il.- ANTECEDENTES HISTÓRICQ-LEGISLATIVOS DE LA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO.- 1.- Ley de 30 de noviembre de 1861. 2.- Ley de 20 de enero de 1869. 3.- Ley de 14 de diciembre de 1882. 4.- Código de Procedimientos
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Federales de 1897. 5.- Código de Procedimientos Civiles (Federal) de 1907. 6.- Ley de 18 de octubre de 1919. 7.- Ley de Amparo de 1936. SEGUNDA PARTE Naturaleza de la queja por exceso o defecto CAPÍTULO 1.- CRITERIO DE JURISCONSULTOS MEXICANOS EN CUANTO A LA QUEJA POR EXCEso o DEFECTO.- 1.- Ignacio L. Vallarta. 2.- S. Moreno. 3.- Romeo León Oran tes. 4.- Ignacio Burgoa. 5.- Nuestro comentario. CAPÍTULO Il.- Los RECURsos.- 1.- Conceptos. 2.- ¿Es la queja por exceso o defecto de ejecución un recurso? 3.- La queja por exceso o defecto en los procedimientos comunes. CAPÍTULO III.- Los INCIDENTES YLAS ACCIONES INCIDENTALES.- 1.- Concepto de incidente. 2.- ¿Es la queja por exceso o defecto un incidente? 3.- Concepto de acción inciden tal. CAPÍTULO IV.- 1.- NUESTRO PUNTO DE VISTA.- 1.- Análisis de las críticas a la queja por exceso o defecto como recurso. 2.- La queja por exceso o defecto como medio de control de. la ejecución exacta de las resoluciones de amparo. 3.- La queja como medio subsidiario de control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad. CAPÍTULO V.- ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO YEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN.- 1.- Antecedentes. 2.- Diferencias. TERCERA PARTE Estudio particular CAPÍTULO 1.- LAS RESOLUCIONES DE AMPARO Y SU EJECUCIÓN.-}.- Resoluciones. Concepto. 2.- Las resoluciones en el amparo. 3.- Ejecución de las resoluciones de amparo. Concepto de ejecución. 4.- Personas que intervienen en la ejecución. 5.- Término para la ejecución de las resoluciones de Amparo.
CAPÍTULO II.- LA QUEJA POR EXCESO.- 1.- Concepto de exceso en la ejecución. 2.- Problemas. CAPÍTULO 111.- LA QUEJA POR DEFECTO.- 1.- Concepto de defecto en la ejecución. 2.- Problemas. CAPÍTULO IV.- SUJETOS EN LA QUEJA POR EXCESO o DEFECTO.- 1.- Agraviado. 2.- Autoridad responsable. 3.- Tercero perjudicado. 4.- El tercero extraño y el principio de economía de los juicios. 5.- Ministerio Público.
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6.- Juzgador. 7.- Queja contra jueces de Distrito. Contra Tribunal Colegiado de Circuito y contra las autoridades que conozcan o hayan conocido del amparo. 8.- Queja contra las autoridades ejecutoras no responsables. CAPÍTULO V.- EL TÉRMINO DE LA QUEJA.- 1.- Antecedentes. 2.- Opinión de León Oran tes. 3.- Opinión personal. CAPÍTULO VI.- EFECTOS QUE PRODUCE LA QUEJA POR EX
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