Métodos Utilizados para La Fijación de Precios

March 16, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Métodos utilizados para la fijación de precios.  precios.   costo.   Fijación de precios en función del costo.  El método más sencillo para fijar precios es agregar una cantidad estándar al costo del producto. Por ejemplo, un detallista de aparatos eléctricos paga 20 dólares al fabricante por un tostador de pan y lo vende a 30, es decir, con un incremento del 50 por ciento. El margen bruto del detallista es de 10 dólares, y si los costos de operación de la tienda son de 8 dólares por aparato vendido, el margen de ganancia será de 2 dólares. Es probable que también el productor utilice ese tipo de fijación de precios. Si el costo estándar de fabricación fue de 16 dólares, quizá lo incremento en un 25 por ciento para venderlo al detallista en 20. El incremento varía mucho dependiendo del producto. En los supermercados es normal que el incremento sobre el precio sea de 9 por ciento en alimentos para bebe; 14 en tabacos; 20 en panaderías; 27 en alimentos desecados y vegetales; 37 en especias y extractos y 50 por ciento en tarjetas de felicitación. La fijación de precios mediante incrementos sigue siendo popular. Primero, el vendedor tiene más certeza de los costos que de la demanda. Al vincular precios y costos, se simplifica la determinación del precio, y el vendedor no tiene que ajustarlo cuando la demanda varia. Segundo, cuando todas las compañías de determinado ramo utilizan el mismo método, los precios los precios tienden a ser similares y la competencia en ese sentido se reduce. Tercero, muchos piensan que los precios determinados por el costo más las utilidades son equitativos tanto para el comprador como para el vendedor. El rendimiento de la inversión del vendedor es justo, y no se aprovecha de los compradores cuando se incrementa la demanda. Fijación de precios según análisis de punto de equilibrio y utilidades meta.  meta.   En este caso, la compañía intenta determinar el precio que le permita estar en el punto de equilibrio u obtener las utilidades que se ha propuesto. General Motors utiliza este enfoque, pues fija el precio de sus autos en función de un rendimiento del 15 al 20 por ciento de su inversión. También los servicios públicos lo utilizan, pues están obligados a obtener un rendimiento justo de su inversión. En este caso se utiliza el concepto de gráfica de punto de equilibrio, la cual muestra el costo total y los ingresos totales en diferentes volúmenes de ventas. Cuando el precio se incrementa, la demanda disminuye, y el mercado podría no adquirir el volumen mínimo necesario para llegar al punto de equilibrio con el precio más alto. Mucho depende de la relación entre precio y demanda. Por ejemplo, supongamos que la compañía calcula que con sus costos fijos y variables del momento, el precio debe ser de 30 dólares por unidad para llegar a las utilidades meta deseadas; pero la investigación de mercado muestra que pocos consumidores pagaran mas de 25 por el producto. Entonces la compañía tendrá que recortar sus costos para hacer descender el punto de equilibrio, de tal manera que sea posible fijar el precio que los consumidores esperan. Así pues, aunque la fijación de precios mediante análisis de punto de equilibrio y utilidades meta puede ayudar a que la compañía determine los precios mínimos necesarios para cubrir los costos esperados y las utilidades meta, no toma en consideración la relación entre precio y demanda. Cuando se utiliza este método, empresameta también analiza el impacto delvolumen precio en el volumen de ventas necesario para lograr laslautilidades y la probabilidad de que el de ventas necesario se alcanzara en cada precio posible.

 

Fijación de precios basados en la demanda  

Cuando la demanda de un producto es elevada su precio tiende a subir, mientras que en situaciones de recesión tiende a la baja; y todo ello sucede aunque los costes no varíen. En el caso de subir nuestro precio disminuirán nuestras ventas y viceversa.   Como todas las generalizaciones económicas existen múltiples excepciones a estas teorías: productos de lujo que suben sus ventas cuando suben sus precios, ventas estables aunque se suban los precios en situaciones monopolísticas, etc.   Los métodos de fijación de precios basados en la demanda tratan de adaptar los precios a la demanda existente; los más comunes son: 

1 Discriminación de precios. Consiste en vender un mismo producto a distintos precios, dependientes del lugar, del cliente o de la época del año de que se trate. 2 Experimentación. Consiste en probar durante un período de tiempo, varios precios para un mismo producto, con el fin de determinar la repercusión de los mismos en la demanda, y fijar el más conveniente para los objetivos de la empresa. 3 Intuición. Consiste en fijar los precios basándose en la presunción de los efectos que los mismos vayan a tener sobre la demanda.  

Fijación de precios en función del comprador.  

Cada vez es mayor el número de empresas que basan sus precios en el valor percibido del producto. La fijación de precios en función del valor percibido utiliza la opinión del comprador, no los costos del vendedor, como clave para determinarlo. En la mezcla de mercadotecnia, la empresa se sirve de las variables independientes del precio para construir un valor percibido en la mente del comprador; el precio se determina en función del valor percibido.  Analicemos los precios que cobran varios restaurantes por los mismos artículos. Un consumidor que pide una taza de café y una porción de pastel de manzana m anzana puede pagar 1.25 dólares en el mostrador m ostrador de un maquina expendedora; 2 en un restaurante familiar; 3.50 en la cafetería de un hotel; 5 por servicio en

 

su cuarto de hotel y 7 en un lugar elegante. Cada establecimiento cobra más que el anterior por el valor agregado de su ambiente. Cualquier compañía que utilice este enfoque debe determinar el valor que los compradores tienen en mente para ofertas diversas. En el último ejemplo, a los consumidores podría preguntárseles cuanto pagarían por el mismo pastel y café en un ambiente diferente. A veces también se les puede preguntar cuanto pagarían por el valor agregado. Si el precio impuesto por el vendedor es superior al precio percibido por el comprador, sus ventas disminuirán. Muchas empresas ponen precios excesivos a sus productos y estos no se venden bien, pero sus ingresos son inferiores a lo que serian lo que incrementaran el precio al nivel del valor percibido.

Fijación de precios basados en la competencia  

Consiste en fijar un precio que guarde una determinada relación con los precios de los competidores. Estos precios en función de nuestra posición en el mercado se fijarán por encima, igual o por debajo de la competencia.  

Estrategias de precios. 

Precios de penetración.   Se establecen inicialmente precios bajos, para penetrar en un mercado cerrado y dominado por la competencia.  

Precio s m áxim os .   Se fijan inicialmente precios altos, buscando el prestigio y sacrificando unas mayores ventas por tener más margen de beneficios. 

Después habrá que bajar precios y puede tener inconvenientes. Cuando esta estrategia está hecha premeditadamente para dar prestigio al producto y luego generalizarlo recibe el nombre de “estrategia de desnatado”. 

Pr eci os d e l anzam anzam i ento.  Se lanza un producto al mercado con un precio transitorio, con carácter de oferta promocional, dejándose sin definir claramente cuál va a ser su precio definitivo. Constituye una política de manos libres para la empresa, ya que la subida posterior no se considerará como tal, sino como la desaparición de aquel precio coyuntural.  

 

• Precio alto:    Esta opción puede ser apropiada si usted está vendiendo un producto que es nuevo  Esta y único y está tratando de posicionar el producto al extremo más alto del mercado. Esta opción produce un mayor margen de ganancias pero puede atraer competencia.  

• Pr eci o m oder ado:   Con esta opción usted u sted está tratando de igualar iguala r los precios de los competidores, establecer una posición en el mercado y generar un margen razonable de ganancia.  

ecio baj o:  • Pr ecio   Puede ser relevante cuando está tratando de reducir su inventario, cuando quiere establecer una presencia en el mercado rápidamente, o cuando no quiere comprometerse al mercado por el largo plazo. Con esta opción se puede impedir a la competencia pero se genera un margen de ganancia que es más bajo.  

Hay que considerar su estrategia de precios lo siguiente:   1. 2. 3. 4.

¿Está ingresando al mercado con un producto nuevo o único? ¿Su producto está orientado a algún nicho del mercado? ¿Su producto ofrece algún valor agregado, que los productos de sus competidores no tienen? tienen? ¿Puede cobrar un precio mayor por el reconocimiento de marca o porque su producto tiene una calidad superior? 5. ¿Tiene eficiencias en cuanto a los costos que le permite cobrar cobrar un precio menor de aquel de sus competidores? 6. ¿Está dispuesto a cobrar un precio menor para ganar una participación en el mercado y generar crecimiento a largo plazo?

Cuando está exportando sus productos a distintos países, tendrá que determinar si quiere usar:  

• Precios flexibles: Se vende el producto a distintos d istintos precios en • Precios estáticos: Se aplica el mismo precio para todos los mercados.  

distintos

mercados.

Para fijar el precio correcto hay empresarios que piensan que este es factor fundamental para vender, la verdad es que el precio es sólo una variable de marketing. marketing.

Hay quienes dicen que el “precio es el espantapájaros” de las ventas, esto es absolutamente falso y para explicarlo voy a esbozar una definición: “Precio”. Es el valor pecuniario de la cosa, es la cantidad de monedas que se quiere cobrar”...  Lo verdadero es que el precio es intrascendente, si el valor de la cosa supera las expectativas del cliente, o diciéndolo simplemente... “valor es el precio que la gente está dispuesta a pagar por los beneficios que le dará al usarlo o por los atributos del cliente ve en el producto a comprar”…  

 

 Analizando do las dos definiciones se desprend desprende e que si lo que el cliente necesita comprar tiene valor  Analizan para él y el valor supera al precio, sin dudas lo comprará, porque nadie dejará de comprar algo que por su valor “no tiene precio”. 

 Algunas empresa empresas s que por querer vender, bajan el precio, pensand pensando o que si lo venden barato venderán todo su stock. Pero el tiempo le mostrará que vendiendo a bajo precio la gente no le compra porque piensa que no tiene valor, que “no vale gran cosa”.  

No puede vender a todos los prospectos a precio alto, debe vender a su público objetivo: aquel que quiere, apetece y valora lo que usted produce al precio justo (correcto, adecuado).  

Resumiendo: 1. Trate de agregarle valor a su producto, haga que los atributos visibles lo hagan codiciado, deseable. 

2. Recuerde que no les podrá vender a todos, pero sí puede vender su producto a su público objetivo, aquel que definió al diseñarlo.   3. No tenga dudas al fijar el precio, si es que tiene valor, si la gente lo necesita y si tiene atributos diferenciadores y superadores de su competencia.   4. Piense en los valores de su producto y en las necesidades de sus clientes y verá el precio es solo una consecuencia del valor que tiene el producto.   5. Nadie dejará de comprar lo que necesita y tiene un precio justo.   6. Pero atención: si usted decidió vender a bajo precio porque tiene gran producción o quiere vender grandes volúmenes, eso también está bien si es que lo planificó así, pero analice “si es rentable”.  7. Si no es rentable no lo venda a bajo precio ni a precio alto.   Fuente: [email protected] 

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Punto de Equilibrio  Equilibrio 

 

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Formación del precio de exportación  exportación  Los precios usados para la exportación son el producto de la interacción de factores internos, externos. 1. Estrategia  Antes, es vital realizar un concienzudo examen del estado actual de la empresa, posibilidades, ambiciones, capacidad y estudiar la viabilidad del proyecto. Son considerados 3 aspectos básicos de estrategia. empresa, logística, mercado. La empresa debe ser sometida a pruebas sobre los compromisos fiscales, competitividad integral, administración y dirección, planeación. El transporte adecuado, una buena aseguradora, trámites aduanales acertados y sobre todo, diversificación y actualización en cuanto a precios son el resultado de un logístico La colocación de productos constante en el mercado exterior es la consecuencia natural deplan identificar el eficiente. destino, observar a los competidores, a los clientes potenciales, en general, de un buen estudio de mercado. Siguiendo la teoría ortodoxa, existen cuatro "P" que aseguran el éxito en esta tarea (Precio, promoción, Producto y place y place o  o distribución -plaza-). La distribución se logra usando adecuados canales y estudios de mercado, el producto forzosamente se ve sujeto a modificaciones en cuanto a normas, etiquetas, envase... La competitividad se ve asegurada si se tiene una de d e las siguientes características: liderazgo en costos, diferenciación o segmentación de mercado. Si se goza de alta producción, los costos son reducidos r educidos y se abarca el marcado masivo; la utilidad viene del amplio consumo del producto. Un mercado selecto es un mercado diferenciado, permite obtener márgenes de utilidad grandes por pocas ventas; para ello hay que contra con un producto evidentemente diferenciado, algo que no exista,

 

que tenga características específicas o imposibles de copiar, o bien, mucho prestigio; se requiere entonces fortalezas en las ventajas competitivas de diseño, imagen y/o calidad, no se busca competir con precio bajo. Las segmentación identifica mercados destino con posibilidades. Un segmento de mercado está compuesto por personas que tienen algunas características bien definidas en común. Resumiendo: Necesidades del consumidor + fortaleza empresarial + debilidad de competidor = oportunidad Una buena estrategia comercial de exportación permite que la empresa y sus productos permanezcan y se consoliden antes en los mercados internos. 2. Conceptos básicos para cotizar El costo es la suma de las erogaciones realizadas para la obtención de un bien o servicio. Precio es el valor de intercambio del producto o servicio que se establece entre el comprador y vendedor, p re c i o = c o s t o + u t i l i d ad ad .   Cotización se refiere al compromiso que no sólo involucra al precio, sino condiciones generales, obligaciones y derechos de las partes hasta la entrega de mercancía. Existen dos técnicas para determinar precios de exportación costing y pricing . El primero se obtiene sumando los costos de producción y el gasto de transporte. El pricing   pricing   es estimado restando al precio internacional el costo de transporte. Si al precio de mercancía se restan los márgenes de canales de dsitribución, los derechos impuestos, fletes y seguros, costo aduanal y costo de embalaje, entre otros, se hable de determinación de precios por pricing , a diferencia de sumar a las utilidades la contribución a costos fijos + costos variables por pricing  precio de plata, que escosting  escosting . La cotización es la determinación del precio y los límites de negociación de acuerdo a los términos de comercio internacional y a las políticas de venta y descuento (promoción, economías de escala). El precio de exportación incluye de esta manera despachos aduanales, transporte, flete, derechos e impuestos, canales de distribución, empaque y embalaje, etcétera. 3. Términos de comercio internacional ( INCOTERMS INCOTERMS))  Delimitan responsabilidades entre comprador y vendedor, transfieren riesgos no son de uso obligatorio pero su adopción es universal. Creados en 1936 por cámaras de comercio internacionales, los INCOTERMS los  INCOTERMS  regulan derechos y obligaciones en un contrato de compra venta; deben ir especificados en cotización y factura. Básicamente existen 4 grupos:   E(exit): EXW;



 

  F(free): FCA, FAS, FOB; CIF, CPT;   C(cos t): CFR, CIF,   D(deliver ed): DA F, DES, DDU, DEQ, DDP.

  

Simplifican los gastos de recolección de mercancía, pago de inspección, tramite de exportación e importación, contrato de transporte y seguro de mercancía hasta el destino final. Los norteamericanos crearon algo parecido, se denomina RAFTD, pero sólo aplica para su territorio y tampoco cuentan con validez legal. 4. Costos internos y gastos de exportación por parte de la empresa Los costos son divididos en fijos y variables. Los primeros son autónomos, los variables dependen de la producción. Existen fórmulas que especifican el nivel de producción, el punto de equilibrio y otros aspectos: C o s t o t o t a l = Co Co s t o f i j o + C o s t o v a ri ab ab l e P u n t o d e e q u i l i b ri o (v o l u me n ) = C o s t o f i j o / p re c i o u n i t a rio rio - c o s t o u n i t a ri o v a ri ab ab l e Punto de equilibrio ( precio ) = Costo fijo + (costo v ariable* ariable*cantid cantid ad) / cantid ad C o n t ri b u c i ó n m a rg i n a l = p re c i o - c o s t o v a ri ab ab l e

5. Gastos de exportación, externos Empresas transportistas, agentes aduanales, aseguradoras, trámites, documentos y certificaciones, visa consular, cartas de crédito, solicitudes, cotizaciones. 6. Negociación Para negociar es necesario conocer a la perfección las ventajas y desventajas del producto y, todavía mejor, a la competencia; ser flexible y no hacer concesiones sin pedir algo a cambio. El importador puede quejarse del precio alto y solicitar una reducción, el exportador pide justificaciones para tal aseveración y hace hincapié en las ventajas. El importador afirma que hay mejores ofertas con otros, el exportador pide detalles sobre esas ofertas, indaga sobre su seriedad. Pide contraofertas y descuentos, el exportador no debe mejorar la oferta sin pedir nada a cambio, debe sostener el interés del comprador haciendo sugerencias concretas. Pide un precio concreto, el exportador recalcula y no acepta de inmediato, existen riesgos  Afirma que el producto es bueno a un precio alto, él acepta, discute da detalles de costos exalta aún más las ventajas. Finalmente, es imprescindible conocer el margen de variación de precios para hacer una buena negociación

 

 A grandes rasgos, el precio es el elemento relevante para competir, es mejor calcularlo por el sistema pricing  sistema  pricing , deben ser calculados y no estimados. Mucho cuidado con la negociación. Fuente: Formación del precio de exportación   comentarios:  No hay comentarios:  Etiquetas:  Etiquetas: Sesión 05  05 

Incoterms 2000  2000  Reglas oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizados en la compra venta de(CCI) m ercaderías. mercaderías.

categoria Grupo E  Grupo F 

incoterms Salida Transporte  principal no  pagado

 EXW 

 Ex Works 

 FCA

En Fábrica (…lugar convenido)   Free Carrier  

 

medio de transporte Cualquier medio de transporte Cualquier medio de transporte

Franco Transportista (…lugar

convenido)  FAS   

 FOB

 Free Alongside Ship 

Franco al Costado del Buque

Transporte marítimo y vías navegables interiores exclusivamente

Franco a Bordo (…puerto de carga

Transporte marítimo y vías navegables interiores exclusivamente

(…puerto de carga convenido)   Free on Board  

convenido) Grupo C 

Transporte  principal  pagado

CFR

 

Cost and Freight   Coste y Flete (…puerto de destino

Transporte marítimo y vías navegables interiores exclusivamente

convenido) CIF 

CPT 

Cost, Insurance and Freight  

Transporte marítimo y vías navegables interiores

Coste, y Flete (…puerto de destinoSeguro convenido)

exclusivamente Cualquier medio de transporte

Carriage Paid To  Transporte Pagado Hasta (…lugar de

destino convenido)

Grupo D 

Llegada

CIP 

Carriage and Insurance Paid To 

 DAF 

Transporte y Seguro Pagados Hasta (…lugar de destino convenido)   Delivered at Frontier  

Cualquier medio de transporte Cualquier medio de transporte

Entregada en Frontera (…lugar  DES 

convenido)

 Delivered Ex Ship  Entregada sobre Buque (…puerto de

Transporte marítimo y vías navegables interiores exclusivamente

 

destino convenido)  Delivered Ex Quay 

 DEQ

 

Entregada en Muelle (…puerto de

Transporte marítimo y vías navegables interiores exclusivamente

destino convenido)  DDU 

 Delivered Duty Unpaid  

 DDP 

Entregada Derechos no Pagados (…lugar de destino convenido)   Delivered Duty Paid  

 

 

Cualquier medio de transporte

Cualquier medio de transporte

Entregada Derechos Pagados (…lugar

de destino convenido) incoterms EXW (Ex Works)

SIGNIFICADO (Texto de la ICC) "En Fábrica" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.); sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.

En Fábrica (…lugar convenido)

FCA (Free Carrier) Franco Transportista

Este término así,ylariesgos menorinherentes obligacióna del vendedor,dedebiendo el comprador asumir todos define, los costes la recepción la mercancía en los locales del vendedor. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de la mercancía a la salida y que asuma los riesgos y todos los costes de tal operación deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directa ni indirectamente. En tales circunstancias, debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo. "Franco Transportista" significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.

(…lugar

convenido)

Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. "Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir la mercancía, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la entrega a esa persona.

 

CPT (Carriage Paid To) Transporte Pagado Hasta (…lugar de

destino convenido)

"Transporte Pagado Hasta" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; pero, además, que debe  pagar los costes del transporte necesario neces ario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste contraídos después de que la mercancía haya sido así entregada. "Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador. El término CPT exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación.

CIP (Carriage and Insurance Paid To) Transporte y Seguro Pagados

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal "Transporte y Seguro Pagados hasta" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo pero, debe pagar, además, los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca después de que la mercancía haya sido así entregada. No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

Hasta (…lugar

de destino convenido)

Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar un seguro complementario. "Transportista" significao cualquier persona que, en un por contrato de transporte, compromete a efectuar hacer efectuar un transporte ferrocarril, carretera,seaire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos de transporte. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al lugar de destino convenido, el riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador. El término CIP exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación.

DAF (Delivered at Frontier)

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal "Entregadas en Frontera" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. El término "frontera" puede usarse para cualquier

 

Entregada en

frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se Frontera (…lugar defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar convenido) convenidos a continuación del término DAF.  No obstante, si las partes desean que el vendedor vendedo r se responsabilice de la descar descarga ga de la mercancía de los medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y costes de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando la mercancía deba entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ "Entregada Derechos No Pagados" significa que el vendedor realiza la entrega de la DDU mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada (Delivered Duty de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, Unpaid) diversos de, cuando sea pertinente, cualquier “derecho” (término que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, Entregada derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigible a la importación en el país de Derechos no Pagados (…lugar destino. Ese "derecho" recaerá sobre el comprador, así como cualquier otro coste y riesgo causados por no despachar oportunamente la mercancía para la importación. de destino convenido) Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los costes y riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los costes exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

DDP (Delivered Duty

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle (desembarcadero), deben entonces usarse los términos DES o DEQ "Entregada Derechos Pagados" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.

Paid) Entregada Derechos

El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier "derecho" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de Pagados (…lugar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigibles a la importación en el país de destino. de destino convenido) Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima. Este término no debe usarse si el vendedor no puede, ni directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación. Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes exigibles a la importación de la mercancía (como el impuesto de valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato

 

de compraventa. Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes de la importación, debe usarse el término DDU. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ transporte Marítimo y vías navegables interiores exclusivamente

incoterms FAS (Free Alongside Ship)

SIGNIFICADO (Texto de la ICC) "Franco al Costado del Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento.

Franco al Costado del

El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.

Buque de carga(…puerto

REPRESENTA CAMBIO COMPLETO RESPECTO LAS ANTERIORES VERSIONES DEUN LOS INCOTERMS, QUE EXIGÍAN ALDE COMPRADOR QUE ORGANIZARA EL DESPACHO ADUANERO PARA LA EXPORTACIÓN.

convenido)

Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache la mercancía para la exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

FOB (Free on Board) Franco a Bordo

Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior "Franco A Bordo" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto.

El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. carga convenido) Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término FCA CFR "Coste y Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. (Cost and Freight) El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, Coste y Flete se transmiten del vendedor al comprador. (…puerto de destino convenido) El término CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la (…puerto de

 

exportación.

CIF (Cost, Insurance and Freight) Coste, Seguro y Flete (…puerto

de destino convenido)

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CPT "Coste, Seguro y Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional. El término CIF exige al vendedor despachar la mercancía para la exportación.

DES (Delivered Ex Ship) Entregada sobre

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CIP "Entregada Sobre Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costes y riesgos de descargar la mercancía, debe usarse el término DEQ.

Buque (…puerto

de destino

El término DES puede usarse únicamente cuando la mercancía deba entregarse a bordo

convenido)

de un buqueinterior en el puerto después de un transporte por mar, por vía de navegación o porde undestino, transporte multimodal "Entregada En Muelle" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre muelle (desembarcadero).

DEQ (Delivered Ex Quay) Entregada en Muelle (…puerto

de destino convenido)

El término DEQ exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación. REPRESENTA UN CAMBIO COMPLETO RESPECTO DE LAS VERSIONES ANTERIORES DE LOS INCOTERMS QUE PONIAN A CARGO DEL VENDEDOR EL DESPACHO ADUANERO PARA LA IMPORTACIÓN. Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costes

 

exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede usarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación interior o por transporte multimodal, y descargada del buque sobre muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido. Sin embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor los riesgos y costes de la manipulación de la mercancía desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación de transporte, etc.) dentro o fuera del puerto, deberían usar los términos DDU o DDP Tratado de Libre Comercio de América del Norte SEGUNDA PARTE: COMERCIO DE BIENES  BIENES   Capítulo III: Tratado Nacional y Acceso de Bienes al Mercado  Mercado   Sección C - Medidas de Estados Unidos  Unidos  1. 2.

Los Artículos 301 y 309 no se aplicarán a los controles controles de Estados Estados Unidos sobre sobre la exportación de troncos troncos de todas las especies. Los Artículos Artículos 301 y 309 no se aplicarán a: a. b.

impuestos de sobre contengan licore s destilados conformidad conU.S.C. con las disposiciones dispos iciones existentes las perfumes Seccionesimportados 5001(a)(3) que y 5007(b)(2) dellicores Internal Revenuede Code of 1986 , 26 §§ 5001(a)(3), y 5007(b)(2); y medidas conforme a las las disposiciones disposiciones existentes de la Merchant Marine Act of 1984, 1984 , 46 App. U.S.C. § 883; la Passenger Vessel Act  46  46 App. U.S.C. §§ 289, 292 y 316; y 46 U.S.C.§ 12108, en tanto dichas disposiciones hayan sido legislación obligatoria en el momento de la accesión de Estados Unidos al GATT y no se hayan reformado para disminuir su conformidad con el GATT.

3.

Los Art Artículos ículos 301 y 309 no se aplicarán a: a. la continuación continuación o pronta renovación de una disposición disposición disconforme disconforme en alguna de las leyes leyes a que se refiere el párrafo 2; y b. la reforma a una disposición disposición disconforme disconforme en alguna de las leyes leyes a que se refiere refiere el párrafo 2, en la medida que la reforma no reduzca la conformidad de la disposición con los Artículos 301 y 309.

Anexo 302.2. Eliminació Eliminación n arancelaria  arancelaria  1.

2.

Salvo que se disponga disponga otra cosa en en la lista de desgravación desgravación arancelaria de cada una de las las Partes adjunta a este anexo, las siguientes categorías de desgravación arancelaria se aplican a la eliminación de aranceles aduaneros por cada una de las Partes conforme al Artículo 302(2): a. los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos comprendidos en las fracciones de la categoría de desgravación desgravación A en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán por completo y dichos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1º de enero de 1994; b. los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos comprendidos en las fracciones de la categoría categoría de desgravación desgravación B en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en 5 etapas anuales iguales a partir del 1º de enero e nero de 1994, y dichos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1º de enero de 1998; c. los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones fracciones de la categoría de desgravación C en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en 10 etapas anuales iguales a partir del 1º de enero de 1994, y dichos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1º de d e enero de 2003; d. los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos comprendidos en las fracciones de la categoría categoría de desgravación desgravación C+ en en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en 15 etapas anuales iguales a partir del 1º de enero de 1994, y dichos bienes quedarán libres de arancel a partir del 1º de enero de 2008; y e. los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos comprendidos en las fracciones de la categoría categoría de desgravación desgravación D en la lista de desgravación de una Parte continuarán recibiendo trato libre de impuestos. La tasa de arancel aduanero base y la la categoría de de desgravación para determinar los aranceles aduaneros de transición en cada etapa de reducción para una fracción se indican para la fracción en la lista de desgravación de cada Parte adjunta a este anexo. Las tasas base generalmente reflejan las tasas de arancel aduanero vigentes el 1º de julio de 1991, incluyendo las tasas previstas en el Sistema Generalizado Preferencial de Estados Unidos y la Tarifa General Preferencial de Canadá.

 

3.

4.

5.

6.

Para efectos de la eliminación de aranceles aduaneros en concordancia con con el Artículo 302, 302, las tasas de transición se redondearán a la unidad inferior, salvo lo dispuesto en la lista de desgravación de cada una de las Partes adjunta a este anexo, por lo menos a la décima de punto porcentual más cercana o, si la tasa arancelaria se expresa en unidades monetarias, por lo menos al .001 más cercano de la unidad monetaria oficial de la Parte. Canadá aplicará a un bien originario una tasa de arancel aduanero no mayor que la aplicable bajo la categoría de desgravación arancelaria establecida para una fracción en el Anexo 401.2, con sus reformas, del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos, anexo que se incorpora a este Tratado y forma parte integrante del mismo. Dicha aplicación se realizará siempre que: a. no obstante cualquier disposición disposición en contrario contrario del Capítulo Capítulo IV, al determinar si si un bien es es originario o no, los materiales obtenidos y las operaciones realizadas en México se consideren como si se hubieran obtenido o realizado en un país que no es Parte; y b. todo procesamiento procesamiento que se lleve a cabo cabo en México México después de que el bien hubiere calificado calificado como como originario en concordancia con el inciso (a), no incremente el valor de transacción del bien más de 7%. Canadá aplicará a un bien originario una tasa de arancel aduanero no mayor que que la aplicable aplicable bajo la categoría de desgravación arancelaria establecida establecida para una fracción en la columna I de la Sección A de este anexo, siempre que: a. no obstante cualquier disposición disposición del Capítulo Capítulo IV, al determinar si un bien es originario o no, los materiales materiales obtenidos y las operaciones realizadas en Estados Unidos se consideren como si se hubieran obtenido o realizado de un país que no es Parte; y b. todo procesamiento procesamiento que se lleve a cabo cabo en Estados Estados Unidos después de que el bien hubiere hubiere calificado como originario en concordancia con el inciso (a), no incremente el valor de transacción del bien más de 7%. Canadá aplicará a un bien originario que no esté esté sujeto a los párrafos 4 y 5, una tasa tasa de arancel aduanero no mayor que la indicada para la fracción correspondiente en la columna II de su lista en este anexo. La tasa de arancel aduanero en la columna II para tal bien será: a. en cada año de la la categoría de desgravación desgravación indicada en en la columna I, la mayor mayor de: i. la tasa tasa de arancel aduanero para la categoría de desgravación desgravación establecida para esa esa fracción fracción en el Anexo 401.2, con sus reformas, del Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Canadá; y ii. la tasa tasa de arancel aduanero de de la Tarifa General Preferencial aplicada el 1º de julio julio de 1991 a la fracción, fracción, reducida de conformidad con la categoría de desgravación arancelaria aplicable para esa fracción en la columna I de su lista incluida en este anexo; o b.

7. 8.

9.

10.

11.

12.

13.

donde se especifique especifique en la la columna II de su lista en este este anexo, la tasa de arancel aduanero de nación más más favorecida aplicada el 1º de julio de 1991 a la fracción, reducida de conformidad con la categoría de desgravación desgravación arancelaria aplicable establecida para esa fracción en la columna I de su lista o con la categoría de desgravación aplicable que se indique. Los párrafos 4 al 6 y 9 al 13 no se aplicarán a los textiles textiles y prendas de vestir identificados identificados en el Apéndice Apéndice 1.1 del Anexo Anexo 300 - B, "Bienes textiles y del vestido". Los párrafos 4, 5 y 6 no se aplicarán a los bienes agrícolas, agrícolas, definidos según el Artículo Artículo 708. Tratándose de estos bienes, bienes, Canadá aplicará a un bien originario la tasa de arancel aduaneroaplicable bajo la categoría de desgravación establecida para una fracción en el Anexo 401.2, con sus reformas, del Acuerdo de d e Libre Comercio entre Estados Unidos y Canadá, cuando el bien califique para ser marcado como un bien de Estados Unidos de conformidad con el Anexo 311, sin importar si está marcado o no. Cuando el bien originario o riginario califique para ser marcado como un bien de México de conformidad con el  Anexo 311, sin importar importar si está está marcado o no, Canadá Canadá le aplicará la tasa tasa arancelaria aplicable aplicable bajo la categoría categoría de desgravación establecida para la fracción en la columna I de su lista en este anexo. Entre Estados Unidos Unidos y Canadá, el Artículo 401 párrafos párrafos 7 y 8 del Acuerdo de Libre Comercio Comercio entre Estados Estados Unidos y Canadá se incorporan y forman parte de este anexo. El término "bienes originarios de territorio de los Estados Unidos de  América" en el Artículo Artículo 401.7 de ese ese acuerdo se determinará determinará en concordancia concordancia con el párrafo 4 de este anexo. El término "bienes originarios de territorio de Canadá" en el Artículo 401.8 de ese acuerdo se determinará en concordancia con el párrafo 12 de este anexo. México aplicará a un bien originario una tasa tasa de arancel aduanero no mayor que la aplicable aplicable bajo la categoría de desgravación establecida para una fracción en la columna I de su lista en este anexo, cuando el bien califique para ser marcado como un bien de Estados Unidos, de conformidad con el Anexo 311, sin importar si está marcado o no. México aplicará a un bien originario una tasa tasa de arancel aduanero no mayor que la aplicable aplicable bajo la categoría de desgravación establecida para una fracción en la columna II de su lista en este anexo, cuando el bien califique para ser marcado como un bien de Canadá, de conformidad con el Anexo 311, sin importar si está marcado o no. Estados Unidos aplicará a un bien originario originario una tasa de arancel aduanero no mayor que la aplicable bajo la categoría categoría de desgravación establecida para una fracción en el Anexo 401.2, con sus reformas, del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos, cuando el bien califique para ser marcado como un bien de Canadá de c onformidad con el  Anexo 311, sin importar importar si está está marcado o no. Estados Unidos aplicará a un bien originario originario una tasa de arancel aduanero no mayor que la la aplicable bajo la categoría de desgravación establecida para una fracción en la Sección C de su Lista, cuando el bien califique para ser marcado como un bien de México de conformidad con el Anexo 311, sin importar si está marcado o no. Sección A - Lista de desgravación de Canadá  Canadá  (adjunta en volumen separado)  separado)   Sección B - Lista de desgravación de México  México  (adjunta en volumen separado)  separado)  

 

Sección C - Lista de desgravación de Estados Unidos  Unidos  (adjunta en volumen separado)  separado)   Anexo 303.6  303.6  Bienes no sujetos al Artículo 303  303  1.

En el caso caso de exportaciones exportaciones de territorio de Estados Estados Unidos a territorio de Canadá o de México, un bien descrito en la fracción arancelaria estadounidense 1701.11.02 que se haya importado a territorio de Estados Unidos y utilizado como material, o sustituido por un bien idéntico o similar utilizado como material, en la producción pr oducción de un bien indicado en la fracción arancelaria 1701.99.00 de Canadá o en las fracciones arancelarias 1701.99.01 y 1701.99.99 de México (azúcar refinada) no estará sujeto al Artículo 303.

2.

En ela.caso caslos o del comerciocítricos comercio entre Canadá y Estados Estados Unidos no estarán sujetos al Artículo 303: 303: productos importados; b. un bien utilizado utilizado como material, material, o sustituido por un bien idéntico idéntico o similar similar utilizado utilizado como material, material, en la producción de un bien indicado en las fracciones arancelarias estadounidenses 5811.00.20 (piezas de algodón acolchadas), 5811.00.30 (piezas acolchadas hechas a mano), o 6307.90.99 (cojines movibles para muebles), o en las fracciones arancelarias canadienses 5811.00.10 (piezas de algodón acolchadas), 5811.00.20 (piezas acolchadas hechas a mano) o 6307.90.30 (cojines m ovibles para muebles), que estén sujetas a la tasa arancelaria de nación más favorecida cuando sean exportadas a territorio de otra Parte, y c. un bien importado importado utilizado como material, o sustituido por un bien idéntico o similar utilizado utilizado como material, en la producción de prendas de vestir sujetas a la tasa de arancel aduanero de nación más favorecida, cuando sean exportadas a territorio de otra Parte.

Anexo 303.7: Fechas de entrada en vigor para la aplicación del Artículo 303  303  Sección A - Canadá  Canadá  En el caso de Canadá, el Artículo 303 se aplicará a un bien b ien importado a territorio de Canadá que sea: c. d.

e.

subsecuentemente exportado a territorio de Estados Unidos subsecuentemente Unidos el 1º de enero de 1996 o después, después, o subsecuentemente subsecuentement e exportado a territorio de México el 1º de enero de 2001 o después; utilizado como como material en en la producción producción de otro bien subsecuentemente subsecuentemente exportado exportado a territorio territorio de Estados Estados Unidos el 1º de enero de 1996 o después, o utilizado como material en la producción de otro bien subsecuentemente exportado a territorio de México el 1º de enero de 2001 o después; o sustituido por un bien idéntico idéntico o similar utilizado utilizado como material en la producción de otro bien subsecuentement subsecuentemente e exportado a territorio de Estados Unidos el 1º de enero de 1996 o después, o sustituido por un bien idéntico o similar utilizado como material en la producción de otro bien subsecuentemente exportado a territorio de México el 1º de enero de 2001 o después.

Sección B - México  México  En el caso de México, el Artículo 303 se aplicará a un bien importado a territorio de México que sea: a. b. c.

subsecuentemente exportado a territorio de otra otra de las Partes el 1º de enero de 2001 o después; después; utilizado como material material en la producción producción de otro bien subsecuentemente subsecuentemente exportado exportado a territorio de otra otra de las Partes el 1º de enero de 2001 o después; d espués; o sustituido por un bien idéntico idéntico o similar similar utilizado utilizado como material material en la producción de otro bien subsecuentemente subsecuentemente exportado a territorio de otra de las Partes el 1º de enero de 2001 o después.

Sección C - Estados Unidos Unidos   1.

En el caso de Estados Estados Unidos, el Articulo 303 se se aplicará a un bien importado a territorio de Estados Unidos Unidos que sea: a. subsecuentement subsecuentemente e exportado a territorio de Canadá el 1º de enero de 1996 1996 o después, o subsecuentemente subsecuentemente exportado a territorio de México el 1º de enero de 2001 o después; b. utilizado como como material en en la producción producción de otro bien subsecuentemente subsecuentemente exportado exportado a territorio territorio de Canadá el 1º de enero de 1996 o después, o utilizado como material en la producción de otro bien subsecuentement subsecuentemente e exportado a territorio de México el 1º de enero de 2001 o después; o c. sustituido por un bien idéntico idéntico o similar utilizado utilizado como material en la producción de otro bien subsecuentement subsecuentemente e exportado a territorio de Canadá el 1º de enero ener o de 1996 o después, o sustituido por un bien idéntico o similar utilizado como material en la producción de otro bien subsecuentemente exportado a territorio de México el 1º de enero de 2001 o después.

Anexo 303.8: Excepción al Artículo 303(8) respecto a determinados tubos de rayos catódicos para televisión a color  

 

México  México  México podrá reembolsar los aranceles aduaneros pagados, o eximir o reducir el monto de aranceles aduaneros adeudados, sobre un bien descrito en la fracción 8540.11.aa  8540.11.aa (tubos de rayos catódicos para televisión a color, incluyendo tubos de rayos catódicos para monitores, con una diagonal mayor de 14 pulgadas) o 8540.11.cc (tubos de rayos catódicos para televisión a color de alta definición, con una diagonal mayor de 14 pulgadas) a las personas que, durante el período del 1 de julio de 1991 al 30 de ju nio de 1992, importaron a su territorio 20 mil unidades o más de dicho bien, el cual no habría sido considerado originario de haber estado en vigor este Tratado durante ese periodo, cuando un bien es: a.

b.

subsecuentemente exportado de territorio de México México a territorio de Estados Unidos, o utilizado utilizado como material en la la producción de otro bien subsecuentemente exportado de territorio de México a territorio de Estados Unidos, o que es sustituido otro bienUnidos, idénticoen o similar utilizado como material produc ción de otro bien subsecuentemente exportado a territoriopor de Estados una cantidad que en total, paraen el la conjunto de esas personas, no exceda de: i. 1,200,000 unidades en 1994; ii. 1,000,000 de unidades en 1995; iii. 800,000 unidades en 1996; iv. 600,000 unidades en 1997; v. 400,000 unidades en 1998; vi. 200,000 unidades en 1999; y vii. cero unidades de 2000 2000 en adelante, siempre y cuando el número número de unidades del bien bien respecto respecto a los cuales dichos aranceles aduaneros puedan reembolsarse, eximirse o reducirse, en cualquier año , se disminuya ese año, en el número de bienes unidades de tal bien que califiquen como bien originario durante el año inmediatamente anterior, considerando los materiales obtenidos y las operaciones realizadas en Canadá y Estados Unidos como si se hubieran obtenido o realizado en un país que no es Parte; o subsecuentemente exportados de territorio territorio de México México a territorio de Canadá, o utilizado como como material en la producción de otro bien subsecuentemente exportado de territorio de México a territorio de Canadá, o sustituido por otro bien idéntico o similar utilizado como material en la producción de otro bien subsecuentemente exportado a territorio de Canadá, en una cantidad que en total, para el conjunto de esas personas, no exceda de: i. ii. iii.

75,000 unidades en 1994; 50,000 unidades en 1995; y cero unidades de 1996 en adelante.

Anexo 304.1: Excepciones a medidas existentes de exención de aranceles aduaneros  aduaneros  El Artículo 304(1) no se aplicará a las exenciones existentes de aranceles aduaneros de México, excepto excepto que México: a. b.

no incrementará la la proporción entre aranceles aduaneros eximidos eximidos y aranceles aranceles aduaneros adeudados en relación relación al desempeño requerido por cualquiera de dichas exenciones; ni agregará ningún tipo de bien importado importado a los que calificaban calificaban el 1º de julio de 1991 para cualquier exención exención de aranceles aranceles aduaneros vigente en esa fecha.

Anexo 304.2: Continuación de medidas de exención existentes  existentes  

Para los efectos del Artículo 304(2): a.

b.

c.

d.

entre Canadá y México, para cualesquiera bienes bienes que hayan hayan entrado o que se retiren de almacenes para para su consumo consumo antes del 1º de enero del 1998, Canadá podrá condicionar la exención de aranceles aduaneros conforme a cualquier medida en vigor en o antes del 1º de enero de 1989, al cumplimiento de un requisito de desempeño; entre Estados Unidos y Canadá, el Artículo Artículo 405 del Acuerdo de Libre Comercio Comercio entre Canadá y Estados Unidos se incorpora a este anexo y forma parte del mismo únicamente respecto a las medidas adoptadas por Canadá o por Estados Unidos antes de la fecha de entrada en vigor de d e este Tratado; para cualesquiera bienes que hayan entrado o que se retiren de almacenes para su consumo consumo antes del 1º de enero enero de 2001, México podrá condicionar la exención de aranceles aduaneros conforme a cualquier medida en vigor el 1º de julio de 1991, al cumplimiento de un requisito de desempeño; y Canadá podrá otorgar exenciones de aranceles aduaneros según lo dispuesto dispuesto en el el Anexo 300-A, "Comercio e inversión inversión en el sector automotriz".

Anexo 307.1: Bienes reimportados después de ser reparados o modificados modificados  

Sección A - Canadá  Canadá  Canadá podrá establecer aranceles aduaneros sobre los bienes, independientemente independientemente de su origen, que reingresen a su territorio después de haber sido exportados de su territorio a territorio de cualquiera otra de las Partes para ser se r reparados o modificados, de la siguiente manera:

 

a.

b.

c.

para los bienes señalados en la Sección D que reingresen a su territorio territorio provenientes de territorio de México, México, Canadá aplicará al valor de la reparación o modificación la tasa de arancel aduanero que corresponda a esos bienes de acuerdo a su lista de desgravación en el Anexo 302.2; para los bienes que no sean sean los señalados señalados en la Sección D que reingresen a su territorio provenientes del territorio de Estados Unidos o de México, y que no son los reparados o modificados en virtud de una garantía, Canadá aplicará al valor de la reparación o la modificación, la tasa de arancel aduanero correspondiente a esos bienes de acuerdo a la lista de desgravación de Canadá adjunta al Anexo 401.2 del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos, como está incorporado en el Anexo 302.2 de este Tratado; y para los bienes indicados en la Sección D que reingresen a su territorio territorio provenientes de territorio de Estados Unidos, Canadá aplicará al valor de la reparación o modificación la tasa de arancel aduanero correspondiente a esos bienes de acuerdo a su lista de desgravación adjunta al Anexo 401.2, del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos, como está incorporado en el Anexo 302.2 de este Tratado.

Sección B - México  México  México podrá aplicar aranceles aduaneros a los bienes señalados en la Sección D, independientemente de su origen, que reingresen a su territorio después de haber sido exportados de su territorio a territorio de cualquier otra de las Partes Parte s para ser reparados o modificados, aplicando al valor de la reparación o modificación la tasa de arancel aduanero que correspondería a esos bienes si estuvieran incluidos en la categoría de desgravación desgravación B en la lista de México en el Anexo 302.2. Sección C - Estados Unidos Unidos   1.

2.

Estados Unidos podrán aplicar aranceles aduaneros sobre: a. los bienes señalados en la Sección Sección D, o b. los bienes que no sean los de la Sección D y que no sean reparados o modificados en virtud de una garantía, garantía, independientemente de su origen, que reingresen a su territorio después de haber sido exportados de su territorio a territorio de Canadá para ser reparados o modificados, aplicando al valor de la reparación o modificación la tasa de arancel aduanero correspondiente conforme al Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Canadá, como está incorporado en el Anexo 302.2 de este Tratado. Estados Unidos podrá aplicar aranceles aduaneros a los bienes bienes señalados en la Sección Sección D, independientemente independientemente de su origen, que reingresen a su territorio después de haber sido exportados de su territorio a territorio de México para ser reparados o modificados, aplicando al valor de la reparación o modificación una tasa de arancel aduanero de 50 % reducida en 5 etapas anuales iguales a partir del 1º de enero de 1994, y el valor de dichas reparaciones o modificaciones modificaciones quedarán libres de arancel aduanero el 1º de enero de 1998.

Sección D - Lista de Bienes.  Bienes.  Toda embarcación, incluyendo las siguientes, matriculada por una Parte conforme a sus leyes para efectuar comercio de cabotaje o altura, o una embarcación que tenga el propósito de utilizarse para dicho comercio: a.

cruceros, botes de excursión, transbordadores, buques cargueros, barcazas y embarcaciones similares similares para el transporte de personas o de d e bienes, incluyendo: i. buques cisterna; ii. iii.

b. c.

d.

buques con refrigeración, no sean cisterna; otras embarcaciones paraque el transporte el trans portebuques de bienes, bienes , y paray el transporte tanto de personas personas como de bienes, bienes, incluyendo embarcaciones abiertas; embarcaciones de pesca, incluyendo incluyendo barcos fábrica fábrica y otras otras para el procesamiento o preservación de productos pesqueros con una eslora registrada que no exceda 30.5 metros; buques faro, barcos barcos bombero, dragas, grúas flotantes, y otras cuya función principal principal no sea la navegación; muelles flotantes; plataformas de producción o perforación flotantes o sumergibles; barcos y barcazas de perforación y equipos flotantes de perforación; y remolcadores.

Anexo 307.3: Reparación y reconstrucción de embarcaciones  embarcaciones  Estados Unidos  Unidos  Con el propósito de aumentar la transparencia en cuanto a la clase de reparaciones que puedan llevarse a cabo en astilleros fuera de territorio de Estados Unidos sin que tengan como consecuencia la pérdida de privilegios para que dicha embarcación: a. b. c.

conserve la capacidad para efectuar efectuar comercio comercio de cabotaje cabotaje o tener acceso a las pesquerías estadounidenses, transporte cargamento del gobierno estadounidense, o participe en programas programas de asistencia asistencia de Estados Unidos, Unidos, incluyendo incluyendo el "subsidio "subsidio por diferencia diferencia de operación,"

 

Estados Unidos deberá: d.

e.

proporcionar una aclaración escrita a las las otras Partes, a más tardar el 1º de julio de 1993, acerca de las prácticas prácticas actuales actuales de la Customs and Coast Guard de Estados Unidos que especifican y distinguen entre la reparación y la reconstrucción de embarcaciones, incluyendo aclaraciones respecto a los conceptos de ampliación ("jumboizing"), conversiones de embarcaciones, y reparaciones por accidentes, y iniciar un procedimiento, procedimiento, a más tardar en la fecha de entrada en vigor de este este Tratado, para definir los términos términos "reparaciones" y "reconstrucción" conforme a la ley marítima de Estados Unidos, incluyendo la Merchant Marine Act of 1920, 46 App. U.S.C. §883, y la Merchant Marine Act of 1920, 46 App. U.S.C. §§1171, 1176, 1241 y 1241 o.

ntre 2006 y 2010 las importaciones de productos mexicanos a Canadá crecieron de 16 mmdd CAD hasta 22 mmdd CAD. México es el tercer país proveedor de Canadá atrás de EUA y China. Canadá y Estados Unidos eran socios del TLC desde 1988, acuerdo firmado por Brian Mulroney primer ministro de Canadá y Ronald Reagan presidente de los Estados Unidos. Los dos hombres fueron buenos amigos. En 1994 el acuerdo fue modificado para incluir como socio a México. Así nació el TLCAN firmado por George H. W. Bush presidente de los Estados Unidos, Brian Mulroney primer ministro de Canadá y Carlos Salinas de Gortari presidente de México. Mulroney y Bush eran también buenos amigos. El negocio entre Canadá y Estados Unidos creció de manera exponencial y también el entre México y Estados Unidos, pero el crecimiento del comercio entre México y Canadá es insignificante, ¿por qué? Misma debilidad, falta de diversificación. Canadá es el primer país proveedor de Estados Unidos, fue su aliado en guerras y es su vecino con la frontera más larga del mundo no reesforzada. Antes del TLC 80% del comercio se hizo sin aranceles y el TLC debía eliminar los aranceles relativos al segmento de 20% restante. En 1994 la inclusión de México sirvió principalmente los intereses de México Estados y el TLCAN incluyo nuevos elementos relativos a lasdeinversiones, los servicios y la migración cultura. Más quey nunca losUnidos canadienses estaban preocupados por la perdida posible empleos resultando de una de empresas rumbo a México. Históricamente canadienses y estadounidenses tienen una buena relación y varios líderes de ambos países fueron amigos personales. La relación entre México y Estados Unidos es una mezcla de conflictos, de amistad y de negocio. La frontera entre ambos países es reesforzada y una fuente de tensión entre políticos y ciudadanos de cada lado. México es la maquiladora de los Estados Unidos, proveedor de productos y de mano de obra barata. México ganó mucho con el TLCAN pero lo critico por la vulnerabilidad de los sectores de su economía como el campo. De esto México sólo tiene la culpa por no haber mejorado su productividad y competitividad. Los líderes de México no tienen la costumbre de cultivar relaciones de amistad con los de Estados Unidos y apenas conocen a los de Canadá. Entre 2006 y 2010 las importaciones de productos mexicanos a Canadá crecieron de 16 mmdd CAD hasta 22 mmdd CAD. México es el tercer país proveedor de Canadá atrás de EUA y China. Los principales productos provenientes de México son televisores, automóviles y camiones. En el mismo periodo de tiempo las exportaciones de Canadá hacia México estacaron de 4,3 hasta 5,0 mmdd CAD. Las principales exportaciones de Canadá hacia México son semillas, material electrónico y vehículos. Canadá es un proveedor marginal de México con apena 2%, atrás de EUA, China, Japón, Corea del Sur y Alemania. ¿Quieres bailar? La última cumbia de socios del TLCAN se llevó a cabo en México y desafortunadamente Felipe Calderón y Stephen Harper no aprovecharon la oportunidad para desarrollar una mejor relación personal. Al contrario los dos parecieron totalmente indiferente y solamente interesados en “bailar” con Barack Obama. Esta falta de visión y de diversificación de mercados costó mucho a Canadá durante la reciente recesión y mucho más a México que se sigue recuperando de sus importantes pérdidas. ¡Hola compadre! Como personas los canadienses y mexicanos tienen gran facilidad para desarrollar relaciones interpersonales tan importantes en México y particularmente con la gente de la provincia de Quebec, los latinos del norte. Paradojalmente los canadienses exportan principalmente a los estados fronterizos del norte y los mexicanos a los estados del sur en donde hay gente que habla español. Los estadounidenses maximizan el potencial comercial de sus relaciones con Canadá, México, China y muchos otros países. ¡Y nosotros estamos contentos de ser dependientes de ellos! Conclusión

 

  Como canadiense inmigrante en México y empresario, yo sé que existen grandes posibilidades de negocio, inversión o colaboración entre los dos países. Desafortunadamente la falta de visión y de imaginación de nuestros líderes no va a cambiar a corto plazo. Entonces el liderazgo y las iniciativas deben venir de nosotros amigos. Somos empresarios o dueños de negocios. Queremos crecer, ser prósperos en nuevos mercados y desarrollar relaciones a largo plazo con buenos clientes. ¡Hay que bailar!

Determine precios para exportar

Para ello se requiere hacer un análisis del mercado. Costing y pricing son los métodos que se pueden utilizar. Las empresas que inician el proceso de exportación piensan que para establecer un precio para el exterior y dar una cotización solo se necesita calcular sus costos y sumar una utilidad.   Esta visión es sesgada. La determinación de los precios y la presentación de una cotización en el mundo actual involucran también un análisis del mercado y la competencia para su producto.  Para tomar una decisión relativa a los precios y las cotizaciones debe tener como punto de partida los l os objetivos, los mercados y competencias de su empresa.  Asimismo, su compañía debe contar con tres tipos principales de políticas, que estén orientadas por alguno de los siguientes factores: costos, mercados, competencia.  Una política orientada al costo es más sencilla y ampliamente ampli amente utilizada. Para calcular el costo en un producto, al costo básico se le suma el porcentaje o margen de beneficio absoluto para determinar el precio.  Cuando es orientada por el mercado o la demanda, parte de ésta se expresa por los consumidores y se establecen precios altos cuando el interés de los consumidores es intenso, y precios bajos cuando es débil. Los costos reales pueden ser los mismos en ambos casos.   Al orientarse en la competencia se basa en el comportamiento real o previsto de los competidores. Quienes apliquen esta técnica no buscan sujetar sus precios a los costos ni con la demanda del mercado, sino con relación a sus competidores; o también se fundamentan en su propia estrategia comercial de exportación, en la que se define una estrategia competitiva, ya sea de diferenciación o de liderazgo en costos.  Fijar precios

Para formular el precio para la exportación se dispone de dos técnicas: costing, que consiste en agregarle al costo de producción un margen de utilidad, además de establecer est ablecer la estrategia de venta que contemple las variables, volúmenes, precios, tiempos y financiamientos; conocer la ganancia neta y adicionar sistemáticamente los gastos en que se incurran. La desventaja es que el precio que determine sea demasiado bajo para el mercado, lo que podría generar desconfianza o podría dejar de ganar.   Otra técnica es el pricing, que implica impli ca fijar el precio de venta en función a un precio definido en el

 

mercado. Para identificar la utilidad que el mercado permite, se debe comparar nuestros costos contra el precio del producto puesto en planta, u optar por restar al precio de mercado los gastos relacionados.  De interés Facilidades  1) Si quiere exportar debe tener en cuenta la posición de su producto en el mercado interno. 2) Conocer las ventajas comparativas de su producto con respecto a otros (calidad, ( calidad, precio, marca, empaque, etcétera). 3) Tener en cuenta los requisitos para la adaptación del producto en el mercado objetivo.  Fuente: El Peruano Pág. 10 

Pricing y Costing 4.1  PRICING 4.1 PRICING   También llamado asignación de precios, es un patrón o política seguido para determinar el precio de venta de un bien o servicio. El precio es uno de los factores fac tores que más influyen en la variabilidad de las ventas de productos y servicios. Sin em bargo, pocas empresas saben aplicar las políticas adecuadas para manejar con inteligencia este parámetro. Reducir los precios no siempre genera beneficios, y en la mayoría de los casos, incluso es una decisión que lleva a una severa quiebra económica para la compañía si no sabe tomar las decisiones adecuadas. El primer paso para un "pricing" adecuado consiste en comprender cuáles son los costos c ostos relevantes. Costos fijos (como alquileres) no deben ser tenidos en cuenta en la fijación de precios. Posteriormente se procede a las matemáticas avanzadas: estimar la sensibilidad de los clientes a diferentes niveles de precios. Es bien sabido que el precio es uno de los elementos del marketing mix, o mezcla de mercadotecnia. El "pricing" es una estratégia importante ya que está relacionada con el posicionamiento del producto. Sin embargo, va más allá pues afecta otros elementos de la mezcla de marketing, tales como características del producto, decisiones relativas a los canales de distribución, y la promoción. Aunque no existe una fórmula única para determinar el "pricing", la siguiente es una secuencia general de los posibles pasos a seguir para desarrollar el precio ("pricing" de un nuevo producto): 1.- Desarrollo de la estrategia de mercadotecnia (Realizar análisis de mercadotecnia, segmentación, "targeting" y posicionamiento) 2.- Tomar decisiones de la mezcla de mercadotecnia (Definir el producto, la distribuición y las tácticas de promoción)  promoción)   3.- Estimar la curva de demanda ( Comprender como la cantidad demandada varía con el precio) precio)   4.- Calcular costo ( incluír costos fíjos y variables asociados con el producto)  producto)   5.- Comprender factores ambientales ( Evaluar acciónes porbables de la competencia y estar al tanto de temas legales del mercado)   mercado) 6.- Establecer los objetivos del "pricing" ( Estabilización del precio, margen de ganancia, maximización del ingreso)  ingreso)   7.- Determinar el "pricing" ( Con la información obtenida de los puntos anteriores, seleccionar un método de pricing, desarrollar una estructura de pricing y definir descuentos)  descuentos)  4.2 COSTING  COSTING 

 

En español llamada costeo o también ABC (Activity Based Costing / Costeo Basado en la Actividad o Costeo por actividad) es una estratégia que tiene su fundamentación en la Teoría General del costo la cual plantea la posibilidad de tener una Base de Datos que contenga campos de información suficientes para el uso, aprovechamiento y aplicación de los factores a los resultados u objetivos que permitan brindar informes adecuados según quién sea el usuario de dicha inf ormación. Una base de datos enriquecida con clasificaciones relativas a los costos (directización y variabilidad), relativas a la naturaleza de los factores (bienes intermedios, bienes de consumo diferido, capital, servicios, recursos humanos y recursos naturales) , a características de los factores (compromiso de adquisición, divisibilidad, divisibilidad, transferibilidad en tiempo y espacio); y que a la vez permita, como fuente de datos, el establecimiento de relaciones entre acciones-factores-resultado u objetivos. Es decir, una base de datos que permita, con la menor cantidad de restricciones posibles, la interpretación adecuada de los hechos económicos, a efectos de generar información que permita múltiples aplicaciones en las organizaciones. Publicado por  por Tec. Neg. / Est. Prec. Intl.  Intl. 

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