Metodos de Interpretacion Del Derecho

September 12, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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El proceso de interpretación de las normas jurídicas atraviesa por Dos Fases: LA PRIMERA Consiste en seleccionar la forma aplicable al caso conc co ncre reto to,, y LA SEGU SEGUND NDA, A, En la es espe peci cifi fica caci ción ón de su se sent ntid ido o o significado. PRIMER PRIMERA A FASE FASE Del Proced Procedimi imient ento o Interp Interpret retati ativo vo , cuan cuand do el

interprete no encuentra una norma que regule expresamente el caso concreto, debe proceder a una indagación analógica, o sea, procura hallar y consultar una norma que contemple casos similares y obtener de ella la regla aplicable al caso en examen ( analogía legis). Si este proc proced edim imie ient nto o no co cond nduc uce e a un resu result ltad ado o posi positi tivo vo,, el inté intérp rpre rete te puede obtener la regla aplicable al caso concreto de los principios generales que informan el Derecho Positivo, es decir, la ideología que inspira el ordenamiento jurídico (analogía iuris). SEGUNDA FASE De la Interpretación , el interprete debe seguir un procedimiento que prevé el recurso a varios métodos denominados criterios ios,, elemen elementos tos,, reglas reglas o estilo estilos, s, de interpret también criter interpretación ación,,

enlazados entre si, los cuales son procedimientos técnicos destinados a or orie ien ntar tar al int inter erp prete ete en su tar area ea de alca alcan nzar zar la ver verdad dad. A continuación exponemos los más importantes métodos de interpretación que se han propuesto a lo largo de la historia jurídica La existencia de estos métodos de interpretación requirió de la previa vigencia y auge de la legislación en los estados liberales del siglo XVIII. En este periodo, la importancia de la norma escrita radico en ser portadora, por primera vez, de criterios como certeza, gen gener eral alid idad ad,, per perma man nenci encia a y pres presu unció nción n de co cono noci cimi mien ento to;; al convertirse en la más importante fuente de producción normativa de la Europa continental, obligo a los juristas a plantear reglas claras y concretas para el correcto otorgamiento de su significado. 1) METODO METODO LITERA LITERAL L

Probablemente el método hermenéutico mas antiguo es el literal, llamado también gramatical o filológico , por cuanto la primera actitud del interprete fue la de atenerse a las palabras del texto escrito de la ley. Este fue el método propio de los glosadores, que recurrieron a la sinonimia y a la etimología de las palabras. A difere diferenci ncia a del Derech Derecho o consue consuetud tudina inario rio,, el legisl legislado ado es una una realidad morfológica y sintáctica que el intérprete debe analizar desd desde e el punt punto o de vist vista a gram gramat atic ical al o lite litera rall para para ca capt ptar ar su

significación y alcance: con el sentido del lenguaje se forma el sentid sentido o del Derech Derecho. o. Obvia Obviamen mente, te, la interp interpret retaci ación ón de este este es algo algo ma mass que que una una cues cuesti tión ón ling lingüí üíst stic ica, a, pero pero “L “Lo os as aspe pect ctos os idiomáticos son básicos y elementales en toda labor interpretativa, al punto de que, como caso limite, una inte interrpret pretac ació ión n jur jurídic ídica a pued puede e ver erse se reduc educid ida a a asunt sunto o de palabras”. La invocación de la fuerza del espíritu de la norma no excusa atender a las palabras que nos la transmiten. La averiguación del sentido literal de la norma jurídica es el punto de partida de toda interpretación y determina el marco dentro del cual cual debe deben n oper operar ar los los otro otross crit criter erio ios. s. El elem elemen ento to Lite Literral o Filológico es el texto dentro del cual esta encerrada la norma; por tanto, la letra es lo inmediatamente dado para poder determinar su senti entido do,, per pero pued uede oc ocul ulta tarr otr otros se sen ntid tidos que que han de desentrañarse desentrañarse con base en lo que la letra exhibe El elemento gramatical o literal, como recurso hermenéutico, nos enseña el contenido y alcance de la norma de acuerdo con el significado de las palabras y de las frases. Este procedimiento que pareciera tan sencillo, ocasiona en la practica serios inconv inconveni enient entes, es, motiva motivados dos por la impro impropie piedad dad de las palabr palabras as usadas por el creador de la norma, la variación del significado con el tiempo y por los lugares, y a los varios significados que puede tener una misma palabra; la  polisemia es la característica de todo lengua lenguaje; je; toda toda expres expresión ión lingüí lingüísti stica, ca, por razone razoness sem semánt ántica icass o sintácticas, es susceptible de tener varias significaciones. Como hace notar ROSS, la referencia semántica de la palabra tiene una zona central donde su aplicación es cierta y un nebuloso circulo exterior de incertidumbre, donde cada vez se hace mas dudoso si la palabra puede se aplicada o no. Por ejemplo, no dudo en llamar “mesa” al mueble a cuyo lado estoy sentado y sobre el que escribo, pues del mismo modo uso la palabra pan otros objetos semejantes, pero de tamaño menor. Pero ¿no hay un límite en cuanto a la pequeñez del objeto? En otro caso parece que es la función, y no la forma, la que determina el uso lingüístico. De ordinario no llamamos mesa a un cajón de madera, pero si sobre el tendemos un mantel y depositamos allí la comida podemos decir que “la mesa esta puesta”. Son las circunstancias las que determinan la atribución de un significado a las expresiones. En resumen dice Ross, se aplican a las palabras en el uso cotidiano: 1) el sign signif ific icad ado o posi posibl ble e de toda toda pala palabr bra a es vago vago;; su posi posibl ble e camp ca mpo o de refe refere renc ncia ia es inde indefi fini nido do;; 2) la ma mayo yorr part parte e de las las pala palabr bras as so son n am ambi bigu guas as;; 3) el sign signif ific icad ado o de una una pala palabr bra a se

determina en forma mas precisa cuando ella es considerada como parte integrante de una concreta expresión; 4) el significado de una expresión, y con ello el significado de las palabras contenidas en esta, se define en forma mas precisa cuando la expresión es considerada en la conexión en que esta formulada. Esta última puede ser lingüística (el contexto) o no lingüística (la situación). El contexto se extiende hasta donde se pueda suponer que una expresión fue formulada teniendo otra en mente, y que su autor quiso que ambas se aplicaran en forma conjunta. El significado de una expresión dice Ross, depende del orden de la palabra y de la maner anera a co com mo es estta se halla allan n conec onecta tada das. s. Lo Loss pro problem blemas as referentes a la conexión de las palabras en la estructura de la frase se llaman problemas sintácticos de interpretación. Es posible que la “interpretación natural” de los textos este determinada no solo por lo que puede leerse, sino también por un juicio sobre el significado que puede “razonablemente” presumirse. Ejemplo: 1) “nadie puede tener un tutor que sea menor que el”. Este ejemplo no crea duda, porque solo hay una interpretación que arroja un significado razonable, 2) “en el ejercicios de sus funciones los  jueces están limitados por el Derecho. Los jueces no serán separados de sus cargos sino mediante juicio, ni serán trasladados en contra de su voluntad, excepto en aquellos casos en que tenga lugar una reorganización de los tribunales” El creador de la norma puede atribuir a las palabras su significado corriente o un sentido que no tiene o que es contrario al indicador por el diccionario. Muchas veces no hay uniformidad de criterios sobre el sentido de una palabra, ni en el uso social, ni en el ámbito  jurídico. Aun cuando a primera vista aparezca que es claro el sentido de las palabras, se debe tener presente que “una norma no es una palabra o termino, sino un enunciado u oración. Y que el sentido de un enunciado (o proposición) no es la resultante de la mera conjunción de los sentidos de los términos componentes, sino más bien al revés: los términos componentes adquieren su sentido para el caso, un sentido que es función del sentido del enunciado, a partir del sentido del enunciado que los comprende. Con mayor precisión podemos decir que el significado literal de una una norm norma a se basa basa en el sign signif ific icad ado o de las las pala palabr bras as que que lo integran y en la manera de su combinación. En otras palabras, la interpretación literal exige un análisis semántico y sintáctico del texto de la norma. La gram gramát átic ica a y la ling lingüí üíst stic ica a prop propor orci cion onan an al juri jurist sta a dive divers rsos os materiales que han de ser utilizados por el razonamiento jurídico,

pero que no lo sustituyen. Por eso la gramática, dice DIEZ PICAZO, no es nunc nunca a un tip tipo de inte interrpret pretac ació ión n jur jurídic ídica, a, si no una una investigación previa que nos proporciona todos los materiales que debe deben n se serr util utiliz izad ados os por por el razo razona nami mien ento to jurí jurídi dico co,, que que es la verdad verdader era a y genuin genuina a interp interpret retaci ación. ón. Si la palabr palabra a tiene tiene varios varios significado, ha de utilizarse aquel o aquellos que sean aptos para que la norma produzca efecto. Si todos los significados de una palabra pueden producir efectos, ha de acogerse aquel que sea mas conforme con la materia regulada por la ley. Las palabras de la norma se interpretaran ligadas unas en su conjunto, esto es, con otras dentro del contexto de un ordenamiento, y no en forma aislada; por ejemplo, una disposición legal es coordinada con las otras disposiciones de la misma ley. MESSINEO, afirma que los térm términ inos os jurí jurídi dico coss debe deben n co cons nsid ider erar arse se,, no aisl aislad adam amen ente te y singul singularm arment ente, e, sino sino como como los compon component entes es de propos proposici icione oness verb verbal ales es que que so son n el me medi dio o co con n que que las las norm normas as expr expres esan an las las proh prohib ibic icio ione ness a los los prec precep epto tos. s. Agre Agrega ga dich dicho o auto autor, r, la norm norma a emplea los términos jurídicos en su significado técnico; el cual, no con frecuencia, sino constantemente, se separa del significado usual o vulgar de los términos singulares. Por ejemplo, si en la sierra norte del Perú se pregunta a un padre de familia ¿Dónde están tus hijos? Y el contesta: mi hijo mayor se encuentra en la “jalca” y el menor en el “temple”; esto quiere decir que el primero esta en un lugar de las alturas de la cordillera de los Andes, y el segundo en un sitio de un valle cálido. La palabra “temple”, según este, significa grado mayor o menor de calor o la religión de los templarios, entre otras cosas; el diccionario nos dice que se llama “temple” a un valle cálido. Cuan Cuando do de la inte interp rpre reta taci ción ón se segú gún n las las regl reglas as del del leng lengua uaje je aparezca sin lugar a dudas, con toda claridad, el propósito o fin de la norma, se estará a esta significación, sin desnaturalizarla; pero si no se obtiene una respuesta aceptable, se indagara por el espíritu de la norma.

2) METODO METODO LOGIC LOGICO O

Cuando con la interpretación literal no se alcanzan resultados satisfactorios se recurre a razonamientos y reglas para buscar el senti entido do,, ya no en la letr letra a sino ino, en el espír spírit itu u de la nor norma ma.. Conforme a esto, el intérprete no puede optar sino por algunas de las consecuencias lógicas posibles, todas ellas contenidas en las premisas, sin que sea posible la extensión de estas. La

interpretación Lógica conduce a decisiones racionales derivadas de la reco recons nstr truc ucci ción ón de prem premis isas as norm normat ativ ivas as extr extraí aída dass del del orden ordenami amient ento o jurídic jurídico; o; es decir, decir, los proces procesos os de interp interpret retaci ación ón  jurídicos son actos de voluntad por los cuales se establece la validez y eficacia de unas normas ante otras, o se aplica una solu so luci ción ón norm normat ativ iva a fren frente te a otra otra so solu luci ción ón.. Lo Loss juec jueces es es está tán n obligados a resolver conforme a Derecho, es decir, fundar sus deci decisi sion ones es raci racion onal alme ment nte e en otra otrass norm normas as que que inte integr gran an el ordenamiento jurídico. La sentencia se deriva (base racional) de ciertas premisas fácticas y normativas. El juez debe reconstruir el hecho de tal modo que pueda contar con un hecho hecho defini definitiv tivo o consis consisten tente, te, y tambi también én recons reconstru truir ir el Dere Derech cho o par para co cont ntar ar co con n una una norm norma a o co conj njun unto to de norm normas as consistentes aplicables, a fin de que cualquier sujeto racional vea el dict dictam amen en judi judici cial al co como mo una una deri deriva vaci ción ón raci racion onal al de norm normas as vigent vigentes, es, por existi existirr entre entre los enunci enunciado adoss interp interpret retado adoss y los enun enuncciado iadoss inte interrpretan etanttés una una relac elació ión n de conse onsecu cuen enci cia a deductiva. La creación creación de Derecho por vía de interpretación interpretación no se rige exclusivamente por cánones deductivos, porque la elección de las premisas implica selección, y estos implican preferir una solución de entre varias, lo cual se logra solo después de una valoración. Si bien es cierto que la interpretación no es una pura operación lógica deductiva, también es verdad que la racionalidad lógi lógica ca dese desemp mpeñ eña a un pape papell deci decisi sivo vo,, por por cuan cuanto to orie orient nta a al interprete para tomar decisiones coherentes, obligándolo a actuar con co n disc discer erni nimi mien ento to y no por por pura pura disc discre reci cion onal alid idad ad,, porq porque ue el interprete que no se somete a las reglas del Derecho objetivo vigente es proclive a dar soluciones imprevisible (como las de profeta) o arbitrarias (como las del tirano). El órgano decisor debe fundamentar racionalmente su decisión. Con el recurso de la lógica se resuelven los problemas relativos a las incompatibilidades y redundancias existentes en el ordenamiento. Si la incompatibilidad se da entre dos normas del mismo rango, una nueva y otra anterior, la nueva deroga a la antigua, principio de la lex posterior  (Art. 1 del Tit. Preliminar del C.C.). Si hay incompatibilidad entre una norma general y otra specialis lis), pues espe es peci cial al,, se apli aplica ca es esta ta ulti ultima ma (lex specia puesto to que que la general solo se aplica con las limitaciones impuestas por la norma espe es peci cial al.. Po Porr ejem ejempl plo, o, las las disp dispos osic icio ione ness del del Có Códi digo go Civi Civill (ley (ley gene genera ral) l) se apli aplica can n supl suplem emen enta tari riam amen ente te a las las rela relaci cion ones es y situaciones jurídicas reguladas por otra leyes (leyes especiales, v. gr., las que regulan el trabajo, el comercio), siempre que no sean

incompatibles con su naturaleza (art. IX del Tit. Preliminar del C.C. C.C.). ). Si exis existe te co conf nfli licto cto entr entre e norm normas as de dist distin inta ta jera jerarq rquí uía, a, prevalece la de mayor categoría, cualquiera que sea el orden cronológico, principio de la lex superior  del cual los tribunales no pueden apartarse: La Constitución prevalece sobre la ley, y la ley sobre toda otra norma de rango inferior (Const. Pol., Art. 138). Cuando, según el lenguaje, la norma ofrece diversas posibilidades de significado, la coherencia lógica obliga a recurrir al contexto de la rama del ordenamiento donde esta ubicada la norma (Derecho Civil, Penal, Constitucional, etc., o bien al sector correspondiente de estas ramas, Derecho de Familia, Contratos, etc.) para saber cual de los significados es el correcto, puesto que en los varios términos debe existir una conexión de sentido. Por ejemplo no hay coherencia lógica si a la palabra Propiedad se la interpreta en su sentido clásico liberal cuando se trata del Derecho privado y en su sentido socializante cuando se trata del Derecho público. Según IHERING, la interpretación lógica consiste en tratar de encontrar el pensamiento de la ley en el espíritu de su autor, pasando por encima de la palabra. También GENY, cree que la interpretación lógi lógica ca co cons nsis iste te en busc buscar ar el pens pensam amie ient nto o o int intenci enció ón del del legi legisl slad ador or.. La daci dación ón del del Có Códi digo go de Na Napo pole león ón hizo hizo resu resurg rgir ir la escuela de los glosadores y genero el método lógico exegético, según el cual, si la ley es una obra consciente y reflexiva del legislador, el interprete debe averiguar cual fue la intención del autor de la norma que pensó, que quiso decir, que necesidades quiso satisfacer, recurriendo para ello a las notas del codificador, a los los text textos os de las las disc discus usio ione ness parl parlam amen enta tari rias as a los los trab trabaj ajos os preparatorios. La exegesis limita su actividad de convertir a cada uno de los preceptos de la ley en una premisa mayor a la cual se le une el caso debatido, como premisa menor, para llegar de este modo a la conclusión que es la sentencia. El procedimiento lógico esta es ta deno denomi mina nado do por por prin princi cipi pios os gene genera rale les, s, enun enunci ciad ados os de ordinario en latín, utilizados como criterios-guías de interp interpret retaci ación. ón. Es decir, decir, los princ principi ipios os genera generales les,, sin dejar dejar de constituir el fundamento del Derecho y de ser fuente supletoria de la ley y de la costumbre, son reglas de interpretación para dar vida y sentido a las normas en cuanto a su finalidad o ratio legis, admitir la flexibilidad o rigidez de las disposiciones, extender o restringi restringirr su alcance, fiscalizar fiscalizar si la norma interpre interpretada tada cumple cumple con sus fines. El abus abuso o en la util utiliz izac ació ión n de proc proced edim imie ient ntos os lógi lógico coss pued puede e conducir a soluciones no contradictorias, por estar dentro de las

posi posibi bili lida dade dess lega legale les, s, y olvi olvida dara ra vece vecess las las exig exigen enci cias as ma mass elevadas de justicia y obstaculizar que el derecho se adecue a la dinámica social. En opinión de SAVIGNY, dos clases dominan la interpretación: La gramatical y la Lógica, no como elementos de toda interpretación, sino como dos clases opuestos y excluyentes. La Gramática se inspira en el sentido de las palabras, y La Lógica en la intención o fundamento de la ley. La primera es la regla y la Lógica la excepción. Se considera como interpretación lógica la rectificación del término o de la ley en atención al pensamiento que la ley debiera debiera haber contenido. contenido. Hay que observar observar con cautela la apariencia engañosa de seguridad que produce este procedimiento de modificación de ley por vía de interpretación lógi lógica ca.. No hay hay dist distin inci ción ón níti nítida da entr entre e inte interp rpre reta taci ción ón Ló Lógi gica ca y Literal, pues la expresión y el pensamiento no se puede separar. COVIELLO, so sost stie iene ne que que toda toda inte interp rpre reta taci ción ón debe debe fund fundar arse se siempre y necesariamente en las reglas que gobiernan la palabra y en las del pensamiento, puesto que la ley no es letra muerta, sino que tiene un contenido espiritual; por eso debe ser a un mismo tiempo, Literal y Lógica. Sin pretender pretender excluir excluir de plano la interpre interpretació tación n lógica, principal principal objeción que podemos formular contra ella es que en la practica tiene consecuencias funestas para la administración de justicia: nuestros jueces, so pretexto de interpretaciones lógicas, realizan interpretaciones acomodaticias para favorecer al litigante que no le as asis iste te razó razón; n; se extr extrae aen n co conc nclu lusi sion ones es “lóg “lógic icas as”” que que no corresponden a los presupuestos de hecho demostrados en el  juicio, ni a la finalidad de las normas. Para nuestros tribunales, la lógica se ha convertido en la ciencia de lo irracional, o sea, todo lo contrario de lo que en realidades; otorgarle a nuestros jueces la facultad para que, fundados en su “libre entendimiento”, elijan lo que que ello elloss cree creen n que que es “e “ell se sent ntid ido o que que me mejo jorr sa sati tisf sfag aga a a la  justicia” es autorizarles para que modifique la ley, lo que ha deri deriva vado do,, co como mo decí decía a SAVIGNY , en ar arbi bittrar arie ied dad tota total, l, en destrucción de toda seguridad jurídica: tan cierto es esto que el pueblo, indignado por esta realidad, ha bautizado al palacio de  justicia como “el palacio de la injustica”. Por su parte BRAMONT   ARIAS, afir afirma ma que que “la “la inte interp rpre reta taci ción ón lógi lógica ca o tele teleol ológ ógic ica a se propone conocer la voluntad de la ley con arreglo al fin perseguido. En tal virtud, el interprete penetra en el texto de la ley por todas las vías que puedan iluminar sus zonas o indecisiones”. El maestro de derecho penal peruano comprende en el concepto de interpretación lógica a los elementos racional, sistemático, histórico, comparativo extranjero, el elemento extra-

penal y el extrajurídico. Sin embargo, la labor interpretativa no puede deducirse a un mero asunto de lógica pues no solo se trata de lleg llegar ar a una una so solu luci ción ón co cohe here rent nte, e, no co cont ntra radi dict ctor oria ia,, por por adecuarse a las posibilidades de significados de las normas, sino a una solución, que, además se ajusta, por realizar, en el tiempo y en el espacio, los valores jurídicos, a cuyo fin son insuficientes las operaciones de pura lógica subsuntiva, deductiva, sistemática.

3) METODO METODO SISTEMATI SISTEMATICO CO

El ordenamiento jurídico es un todo sistemáticamente ordenado y comp co mple leto to que, que, en teor teoría ía,, no admi admite te co cont ntra radi dicc ccio ione nes. s. Ya los los romanos advirtieron sobre las ventajas que ofrece la construcción de Derech Derecho o median mediante te divers diversifi ificac cacion iones es sis sistem temáti áticas cas,, ante ante a la primitiva limitación del Derecho a un desordenado conjunto de soluciones de casos concretos, acumulados en el tiempo. Como afirmo CICERON, la obra de los juristas confiere un orden sistemático al antiguo derecho diffusum et dissipatum . En el ordenamiento, cada norma esta dispuesta de tal manera que la una se apoya en otra u otras y, a su vez, sirve de apoyo a otras; o, lo que es lo mismo, las normas que integran el ordenamiento son partes conectadas que apoyan mutuamente, de suerte que las unas se explican por medio de las otras. Creada una norma rma jur jurídic ídica, a, es estta vien viene e a inte integ grar la tota totali lid dad del del ordenamiento jurídico, y esta impone a la norma una configuración, un valor y un sentido que deben acomodarse a la unidad del ordenamiento. REALE, sostiene que la interpretación lógica no se la puede separar de la sistemática. Después de la investigación filológica se impone el trabajo lógico; la labor de comprensión de un precepto en torno de todos los que con el se interpret retaci ación ón lógico lógico-arti articu cula lan n lógi lógica came ment nte, e, se deno denomi mina na interp sistemática. La inte interp rpre reta taci ción ón lógi lógica ca y la sist sistem emát átic ica a so son n dos dos aspectos de una misma labor de orden lógico, “puesto que las normas jurídicos han de ser consideradas orgánicamente, pues dependen unas de otras y se exigen mutuamente a través de un nexo que la ratio iuris explica y determina”. BRAMONT ARIAS dice que “el elemento sistemático consiste en tomar en consideración todo todo el co conj njun unto to de la ley, ley, por por sus sus prin princi cipi pios os bási básico cos, s, por por su orientación doctrinal y en atención a todas las disposiciones que se relacionen con el punto que se trata de esclarecer”. Luego

añade que “es frecuente que una disposición contenida en otra rama del Derecho puede ser útil para interpretar un articulo del Código Penal. La interpretación no puede encerrarse dentro de los estrechos lími límite tess del del text texto o lite litera rall de la norm norma, a, sino sino que que un prin princi cipi pio o elemental de hermenéutica aconseja analizar sus resultados a la luz de los otros elementos: históricos, sociales, sistemáticos. En ese análisis es de vital importancia el acoplamiento de todos los preceptos legislativos que traten de la materia que se examina, que se indague y armonice el contenido de un artículo junto con los demás relativos a la misma institución y con el propio sistema  jurídico. La combinación de los diversos elementos de interpretación, en la que tiene un papel decisivo el elemento sistemático, nos permitirá escoger el sentido de uno de los textos con preferencia a otro u otros para poder superar las contradicciones existentes, aclarar los textos oscuros o completar los insuficiente. Los términos o proposiciones gramaticales consideradas aisladamente no bastan para para ca capt ptar ar el verd verdad ader ero o se sent ntid ido o de la norm norma, a, pues pues es este te se obtendrá relacionando la ley con el todo legislativo para obtener el resultado esperado.

4) METODO METODO HISTO HISTORIC RICO O

La norma jurídica no surge de la nada en un momento dado, sino que su co con nteni tenid do es a menud enudo o el res esul ulta tad do de una una larg larga a elaboración histórica, en orden a satisfacer concretos intereses y necesidades sociales, económicas, culturales, políticas o de otro orden, que deben regularse jurídicamente. La norma nace con sujeción a determinadas aspiraciones sociales y constituye una realidad histórica que evoluciona a lo largo del tiempo, adqu adquir irie iend ndo o en oc ocas asio ione ness una una sa sabi bidu durí ría a supe superi rior or a la de su creador. El intérprete debe indagar no solo la voluntad del creador de la norma, sino en especial la voluntad objetiva de ella que lo conduzca a encontrar la solución justa. De esto se deduce que la interpretación histórica de divide en una investigación sobre el origen histórico de las normas y en una investigación sobre la evolución histórica del contenido de las normas

En cuanto a la investigación del origen histórico de las normas , constituyen fuentes de interpretación los proyectos de leyes, los

conceptos de las comisiones informantes o de los autores de los proyec ecttos, las actas de los debates parlamentarios, las exposiciones de motivos, el preámbulo de las leyes, y todos los antecedentes legislativos conducentes a esclarecer la mens legis (la intenc intención ión del legisl legislado ador), r), so sobre bre todo, todo, cuando cuando “la “lass ideas ideas se hayan expuesto sin notable contradicción y en condiciones tales que permitan atribuirlas a la voluntad, frecuentemente colectiva, que crea la ley, y a condición de que esta no rechace este complemento de aclaraciones”. Es necesario conocer el proceso de génesis de la norma, los objetivos que se pretenden con su cre creac ació ión, n, la valo alorac ació ión n y ponde onderrac ació ión n de los los int inter eres eses es y necesidades que estaban en juego en ese momento, para poder estab stable lece cerr en que que medid edida a ha cam amb biad iado de senti entido do co con n la aparición de cambios sociales. Son razones de seguridad jurídica las que obligan al interprete a no dejar de recurrir a las opiniones emitidas de antemano por los creadores de la norma, por los trib tribun unal ales es y por por la doct doctri rina na gene genera ralm lmen ente te ac acep epta tada da,, para para determ determina inarr el sentid sentido o de aquell aquella, a, sal salvo vo que fundad fundadas as razone razoness acon ac onse seje jen n apar aparta tars rse e de tale taless opin opinio ione nes. s. Po Porr lo co comú mún, n, los los legisladores adoptan la significación del autor del proyecto o de la comisión dictaminadora respectiva, y no son pocos los casos en que el legislador emite un voto de consigna con ignorancia total del sentido y alcance de la norma que se crea. En cambio, para definir los fines y valores concretos, esto es, el sentido y alcance que que tend tendrá rá la norm norma a cuan cuando do se apli apliqu que e para para so solu luci cion onar ar los los variados casos, el método histórico será complementado con los otros criterios de interpretación. Afirma DU PASQUIER, que la interpretación histórica “consiste en investigar el estado de espíritu en que se encontraban los autores de la ley; los motivos que los han llevado a legislar y como se ha representado la futura aplicación de los textos que elaboran. A este respecto, se examinan los primeros proyectos de la ley de que se trata y se los compara con el texto definitivo para saber en que sentido el poder legislativo ha precisado o transformado su pens pensam amien iento to.. Se es estu tudi dian an las las expo exposi sici cion ones es de moti motivo voss y los los mens me nsaj ajes es del del pode poderr ejec ejecut utiv ivo, o, las las ac acttas e info inform rmes es de las las comisiones de expertos, los de las comisiones de los consejos legisl legislati ativos vos,, y, por ultimo ultimo,, aquell aquellos os debate debatess plenar plenarios ios que han procedido a la adopción de la ley”. El método histórico evolutivo se inicia con SAVIGNY , quien afirmo que el Derecho no es un prod produc ucto to del del legi legisl slad ador or,, sino sino de fuer fuerza zass extr extrañ añas as que que ac actú túan an silenciosamente, y ve en la interpretación “la reconstrucción del pensamiento contenido en la ley”. La interpretación no depende

de la oscuridad de la ley, pues es siempre necesar ariia su intervención en la vida. No se interpreta la voluntad del legislador por que este no es el autor de la ley; apenas se limita a mani ma nife fest star arla la de modo modo clar claro o y univ univoc oco: o: el inté intérp rpre rete te debe debe dar dar expresión al Derecho, aun sin recurrir a la ley. Si observamos la vigencia y eficacia de una ley a través del tiempo, apreciamos que luego de ser promulgada se independiza de su creador, adquiere existencia autónoma para vivir su propia vida que se desarrolla en form forma a perm perman anen ente te para para sa sati tisf sfac acer er las las nece necesi sida dade dess ac actu tual ales es,, siem siempr pre e reno renova vada das. s. Co Corr rres espo pond nde e al inté intérp rpre rete te desa desarr rrol olla larr el sent se ntid ido o de la ley ley para para adec adecua uarl rla a a las las nuev nuevas as circ circun unst stan anci cias as,, atribuyéndole el significado que debe tener en el lugar y momento de ser aplicada, sin necesitarse su significado originario. Cambia sin cesar la realidad social, económica, política, cultural y hasta reli religi gios osa; a; ca camb mbia ian n los los es esqu quem emas as de valo valore res; s; so sobr bre e todo todo,, se modifi modifica ca el sentim sentimien iento to de justic justicia ia y se intens intensifi ifica ca la practi practica ca cotidiana de valores como la honestidad, la cortesía, el buen trato, la lealtad; los descubrimientos científicos y avances tecnológicos se prod produc ucen en co con n una una velo veloci cida dad d inus inusit itad ada a gene genera rand ndo o nuev nuevos os proble oblema mas, s, nuev nuevo os peli pelig gros par para el ser huma humano no y nuev nuevas as modalidades delictivas (por ejemplo, los cometidos por medio de la informática); surge nuevos derechos subjetivos, el derecho a ser inteligente, que es un derecho universal que tiene todo ser humano, lo cual debe obligar a todo Estado a invertir sus riquezas (el oro, el petróleo, la plata, etc.) en su recurso mas importante: su gente, convirtiendo a sus riquezas naturales en inteligencia naci nacion onal al;; se prac practi tica can n nuev nuevas as form formas as de vida vida,, mode modern rnas as activ ctivid idad ades es en tiemp iempos os domina minad dos por por la ambic mbició ión n de la comp co mpet etit itiv ivid idad ad y la exce excele lenc ncia ia,, co con n sus sus reci recien ente tess prob proble lema mas, s, necesidades y conflictos, no previstos ni en el Derecho escrito, ni en el consuetudinario, ni en el jurisprudencial, ni en la doctrina; de allí la imperiosa necesidad de que mediante la interpretación se desarrolle el ordenamiento jurídico, adaptando su sentido a las nuevas realidades sociales. Los juec Los jueces es roma romano nos, s, que que no fuer fueron on teór teóric icos os sino sino prác prácti tico cos, s, aplicaron la ley adaptándola al movimiento de la vida social. La ley que no evoluciona, que no sigue al desarrollo de la vida social, se fosiliza, muere. La nuevas nuevas generacion generaciones es no tienen por que ser obli obliga gada dass a pen pensa sarr de igua iguall ma mane nera ra a co como mo lo hici hicier eron on sus sus mayo ma yore res. s. Ca Cada da gene genera raci ción ón tien tiene e su prop propia ia indi indivi vidu dual alid idad ad,, su propio modo de ser, su propia manera de resolver sus problemas sociales, económicos y políticos, conforme a concepciones más humanas y menos egoístas que las del pasado, a las cuales se

debe adecuar el sentido de las normas existentes mediante la interp interpret retaci ación. ón. La interp interpret retaci ación ón de las normas normas jurídi jurídicas cas debe debe tener necesariamente en cuenta el nexo indisoluble que existe entr entre e Dere Derech cho o y real realid idad ad so soci cial al y, por por tant tanto, o, no pued puede e se serr abstracta sino social y humana, en consideración a las circunstancias y evolución histórica de cada pueblo, inclusive sus condiciones físicas y climatológicas que, sin duda alguna, influyen en al conducta de las personas.

5) METODO METODO SOCIOLOG SOCIOLOGICO ICO

Segú Según n es este te mé méto todo do,, el inté intérp rpre rete te para para desc descub ubri rirr el se sent ntid ido o y alca alcanc nce e de las las norm normas as debe debe toma tomarr en cuen cuenta ta los los dive divers rsos os elementos de la realidad social donde ha de aplicarse. El Derecho se co conc ncib ibe, e, gest gesta, a, nace nace y desa desarr rrol olla la bajo bajo la pres presió ión n de las las circunstancias sociales de un momento y lugar determinado. No es fenómeno aislado si no un acontecer social que forma parte de la vida vida conjun conjuntam tament ente e con todos todos los otros otros ele elemen mentos tos soc social iales es (económicos, políticos históricos, etc.) con los cuales tiene una permanente interacción dinámica. El intérprete del Derecho debe atender a todos estos fenómenos a fin de adecuar las normas  jurídicas a las modernas exigencias sociales. Como la vida social camb ca mbia ia sin sin ce cesa sar, r, la nece necesi sida dad d de adec adecua uarr el Dere Derech cho o a las las recientes realidades sociales no termina nunca. Para armonizando con co n las las co conc ncre reta tass real realid idad ades es ca camb mbian iante tess a las que que debe debe se serr apli aplica cado do,, el inte interp rpre rete te no pued puede e hace hacerr una una inte interp rpre reta taci ción ón pura purame ment nte e abst abstra ract cta, a, pres presci cind ndie iend ndo o de los los otro otross elem elemen ento toss sociales con que el Derecho esta compenetrado, sino que debe efectuar una interpretación social. NATHAN ROSCOE ROSCOE POUND, sostiene que El jurista norteamericano NATHAN el Derecho es un instrumento apto para satisfacer, arm ar mónic ónicam amen entte, el ma mayo yorr númer úmero o de inte interres ese es so soci cial ales es,, manteniendo entre ellos un equilibrio compatible con la seguridad de todos. La interpretación tiene un significado o función social. El  juez, como interprete de los preceptos jurídicos que individualiza en la sentencia, es un ingeniero social especializado en solucionar conflictos. Para POUND, la elección del precepto aplicable, y la correlativa determinación de su alcance y sentido, no depende de oper operac acio ione ness lógi lógico co-fo -form rmal ales es,, ma mass no por por ello elloss el proc proces eso o de decisión es irracional. Los casos concretos deben resolverse de acuerdo con el Derecho, sin contravenir los preceptos establ estableci ecidos dos ni presci prescindi ndirr de aquell aquellos os que con clarid claridad ad hayan hayan

atri atribu buid ido o co cons nsec ecue uenc ncia iass a es esta tado do de co cosa sass ineq inequí uívo voca came ment nte e descritas. POUND tran transc scri ribe be el sigu siguie ient nte e párr párraf afo o de  JOHN CHIPMAN GRAY : “El hecho es que las dificultades de la llamada interpretación surge cuando ya no cabe hablar de intención del legislador legislador;; cuando cuando la cuestión cuestión sobre la que hay que pronunciarse pronunciarse nunca paso por su mente; cuando lo que el juez debe hacer no es determinar cual fue la intención de la legislatura sobre un punto que esta tuvo presente, sino adivinar cual habría sido su intención sobre un punto que no tuvo presente, si se hubiera detenido a pensar en el”. El juez crea la norma en cada caso en que no encuentra alguna que cubra la situación por resolver. El juez, juez, en calida calidad d de ingeni ingeniero ero soc social ial,, debe debe hallar hallar sol soluci ucione oness  justas y razonables para los casos de conflictos. Con ayuda del elem elemen ento to trad tradic icio iona nal, l, y den dentro tro del del ma marrco refer eferen enci cial al que que prop propor orci cion onan an los los prec precep epto toss reci recibi bido doss-no norm rmas as,, prin princi cipi pios os,, conceptos, doctrinas y estándares, el juez asume el papel de interprete del Derecho y no de mero traductor de una voluntad ajena imperfectamente enunciada midiendo, en cada caso, los inte intere rese sess indi indivi vidu dual ales es o públ públic icos os de que que los los liti litiga gant ntes es so son n concretos portadores, con la vara de los intereses que reclaman la prevalencia y el sacrificio relativo de unos y otros, o su conciliación.

6) METODO METODO TELEOLOGIC TELEOLOGICO O

La interpretación ideológica se orienta a determinar el sentido de la norma que sea mas conforme con los fines pretendidos por roda regulación jurídica y en orden a la realización de tales fines. Por ejemplo, las normas de Código Civil que restringen la capacidad de contratación de los menores que son capaces de discernimiento, se encaminan a la protección de ellos contra las posibles consecuencias desfavorables de sus propios actos; por eso, a tales actos los sanciona severamente con la nulidad. Pero esta es tass mism mismas as norm normas as no deja dejan n de co cons nsid ider erar ar y prot proteg eger er el “interés opuestos” del que contrata con el incapaz, pues “si el incapaz ha procedido de mala fe ocultando su incapacidad para inducir a la celebración de un acto, ni el, ni sus herederos o cesionarios, pueden alegar la nulidad” (C.C., Art.229). Mediante la inte interrpret pretac ació ión n teleo eleoló lógi gica ca,, fren frente te a un cas aso o co conc ncrreto, eto, se establecerá cual de los fines, de entre los varios a que tiende el ordenamiento, es el normativo decisivo.

Con el crit Con criter erio io tele teleol ológ ógic ico o de inte interp rpre reta taci ción ón se prop propen ende de a la realización de los principios éticos-jurídicos que inspiran o que están por encima del texto normativo. Estos principios tienen una conf co nfig igur urac ació ión n dist distin inta ta en la regu regula laci ción ón de ca cada da se sect ctor or de la real realid idad ad so soci cial al,, verb verbig igra raci cia, a, la prot protec ecci ción ón de la co conf nfia ianz nza, a, la corrección, la honestidad y la lealtad. Así, el deber de la más delicada lealtad adquiere importancia decisiva en el sector social relativo a los contratos fiduciarios, pero no en los contratos que no son de natur atural alez eza a fiduc iducia iarria. ia. Ilu Ilustr strem emos os esto sto co con n el ca caso so MEINHARD v. Salmon, 249 N. Y., referente referente a un contrato de JOINT  VENTURE, referido por LE PERA,. A principios de este siglo Salmon tomo en locación por veinte años el entonces Hotel Bristol, situado en la esquina de la Quinta Avenida y la calle 42 de Manhattan. El inmueble requería remodelación y Salmon celebro un acuerdo con Meinhard, por el cual este aportaría el cincuenta por ciento de los fondos fondos necesa necesario rioss para para las refacc refaccion iones es y operac operación ión del hotel. hotel. Ambas partes se dividirían los beneficios y pérdidas, pero Salmon seria seri a el administra administrador dor exclusivo exclusivo del proyecto. proyecto. Cuando Cuando el plazo de veinte años se aproximaba a su fin, Salmon, sin dar cuenta ni invitar a Meinhard, tomo en locación varios lotes adyacentes, por conducto de una sociedad unipersonal que le pertenecía, para bene benefi fici ciar arse se co con n la valo valori riza zaci ción ón de ello elloss que que resu result ltab aba a de su prox proxim imid idad ad al hote hotell y que que func funcio iona naba ba co con n gran gran éxit éxito. o. En la decisión final (1928) la Corte reconoció a Meinhard el derecho a la mitad menos una de las acciones de la sociedad constituida por Salmon para alquilar dichos lotes. Al decidir, dijo CARDOZO:” Los  joint adventurers, al igual que los parthers, se deben uno al otro. Mientras la empresa continua, el deber de la mas delicada lealtad. Muchas formas de conducta permisibles en el mundo cotidiano para aquellos que actúan sin ninguna especial vinculación entre si, están prohibidas para aquellos atados por lazos fiduciarios. No solame sol amente nte honest honestida idad, d, sino sino tambié también n el puntil puntillo lo del honor honor más delicado es aquí una pauta de conducta. A este respeto se ha desarr desarroll ollado ado una tradic tradición ión que es contin continua ua e invete inveterad rada. a. Una Una rigi rigide dezz sin sin co comp mpro romi miso soss ha sido sido la ac acti titu tud d de las las Co Cort rtes es de equidad cuando se les ha pedido que debiliten la regla de total leal lealta tad d me medi dian ante te la eros erosió ión n desi desint nteg egra rado dora ra de exce excepc pcio ione ness particulares. Solo así las pautas de conducta para los fiduciarios han sido mantenidas en un nivel más elevado que aquel por el cual transitan las multitudes. Y ese nivel no será disminuido por ninguna decisión consciente de esta Corte” Como los Como los prin princi cipi pios os o fine finess jurí jurídi dico coss tien tienen en co conf nfig igur urac acio ione ness distintas en las regulaciones particulares, puede suceder que unos

choquen con otros, y en tal caso, el interprete examinara hasta que punto la regulación normativa ofrece margen a uno y otro fin, como la protección de los menores, de los beneficios sociales de los trabajadores o de ciertos bienes jurídicos, para establecer su alca alcanc nce, e, armo armoní nía a y jera jerarq rquí uía, a, y as asíí evit evitar ar co cont ntra radi dicc ccio ione ness de valoración

7) METODO METODO EMPIRICO EMPIRICO-DIAL -DIALECTICO ECTICO

Este método de interpretación propuesto por CARLOS COSSIO”. Empírico por que se apoya en las percepción del comportamiento de los los inte integr gran ante tess de la co comu muni nida dad, d, y dial dialec ecti tico co porq porque ue el conocimiento de esos comportamientos requiere la comprensión de sus sentidos conceptualizados en las normas jurídicas. Una crec crecie ient nte e ca capt ptac ació ión n del del se sent ntid ido o exig exige e un ir y veni venirr entr entre e el sustrato material (el comportamiento humano) y el sentido que fina finali liza za cuan cuando do el suje sujeto to co cogn gnos osce cent nte e adqu adquie iere re la diáf diáfan ana a conciencia de haber comprendido el objeto cuyo conocimiento procura. El juez esta frente a una concreta controversia humana sometida a su conocimiento para resolverla conforme a Derecho. El se sent ntid ido o obje objeti tivo vo del del co comp mpor orta tami mien ento to de los los liti litiga gant ntes es es esta ta conceptualmente expresado en normas jurídicas. La misión del  juez consiste en definir, de acuerdo con la prueba producida en el proceso, los hechos relevantes del caso y dirimir el conflicto en el sentido indicado por las normas jurídicas aplicables a la situación. En todo caso, llevado a los tribunales existen tres elementos: a) Los hechos del caso, b) Las normas jurídicas aplicables, c) La valoración por el juez, de los hechos y las normas. El juez decide el co conf nflic licto to valo valora rand ndo o los los hech hechos os y las las norm normas as me medi dian ante te un transito dialectico entre los unos y las otras, transito que finaliza cuando el juez cree que han encontrado la mejor solución. Un conflicto humano no es una disputa lógica: es una diferencia o un enfren enfrentam tamien iento to sobres sobres aspira aspiracio ciones nes,, prete pretensi nsione ones, s, exigen exigencia cias, s, contribu contribuciones ciones,, distribucio distribuciones, nes, aportes, aportes, anhelos, anhelos, esperanzas esperanzas de sere se ress huma humano noss de ca carn rne e y hues hueso, o, situ situad ados os hist histór óric icam amen ente te y empl em plaz azad ado os en det deter ermi mina nad da cir circun cunstan stanci cia. a. Por eso no se interpreta la ley, sino la conducta de los litigantes mediante la ley El caso del jurista, la interpretación es del comportamiento de los integrantes de la comunidad “No valdría un concepto jurídico, es deci decir, r, no podr podría ía se serr apli aplica cado do,, si no se co corr rres espo pond ndie iera ra co con n la experiencia. Es obvio que en esto el interprete no extrae del texto

mismo el sentido que va a elegir como autentico y exclusivo, sino que simplemente busca ampliar o restringir el alcance de los vocablos legales, adecuándolos al sentido que la conducta misma le ha revelado y donde el reconoce el valor de la conducta”

8) METODO METODO PRAGMA PRAGMATIC TICO O

Por el método de interpretación pragmática, denominado también de los los inte intere rese ses s, se trata ata de ac acla larrar el int inter erés és que guio guio al legislador que dio la ley. hace notar que el mecanismo lógico y epistemológico de este tipo de interpretación es complicado. Se parte de una hipótesis: suponer que los intereses del legislador son tales y cuales. Luego se comienza a interpretar la ley de dife difere rent ntes es ma mane nera rass hast hasta, a, en una una de ella ellas, s, se co corr rrob obor ore e la hipótesis. Si hay una norma afín a la que se esta esta analizando, que que no co cond ndig iga a co con n la ante anteri rior or inte interp rpre reta taci ción ón,, y se quie quiere re que que la hipó hipóte tesi siss inic inicia iall pued pueda a apli aplica cars rse e a am amba bass norm normas as,, habr habrá á que que apli aplica carr la anal analog ogía ía y/o y/o epifasis (métod (método o hermen hermenéut éutico ico para para resolver problemas de  polisemia). La epifasis, porque a pesar de que se han intentado muchas hipótesis de trabajo, en algunos casos la ley puede seguir siendo ambigua. MIRO MIRO

QUEZ QUEZAD ADA A

Pues Puesto to que que la volu volunt ntad ad del del legi legisl slad ador or es la expr expres esió ión n de sus sus inte intere rese ses, s, el mé méto todo do prag pragmá máti tico co de inte interp rpre reta taci ción ón pued puede e conf co nfun undi dirs rse e co con n el exeg exegét étic ico. o. “Sin “Sin em emba barg rgo, o, agre agrega ga MIRO QUESADA, no siempre es así, porque la ley puede expresar de manera clara y explicita la voluntad del legislador, y obedecer, sin embargo, a oscuros intereses económicos o de venganza política. Así, aunque textualmente una nueva norma prescriba hacer una carretera entre dos ciudades para favorecerlas económicamente, el interés del legislador puede haber sido propiciar el aumento de precio de terrenos que pertenecen a el o a su familia. El juez honorable, dándose cuenta de la maniobra, puede acudir a una disposición constitucional y, mediante interpretación extensiva o analógica, declarar que la norma es anticonstitucional”

9) METODO DE INTERPRETACION CONSTITUCION POLITICA

CONFORME

A

LA

La Co Cons nsti titu tuci ción ón Po Polí líti tica ca co como mo ley ley fund fundam amen enta tall no es so solo lo una una nor orm ma más par para int inter erpr pret etar ar,, sin sino tamb tambié ién n un crit criter erio io de interpretación del resto del ordenamiento jurídico. Por eso, a la interpretación conforme a la Constitución se le denomina también Interpreta Interpretación ción desde desde la Constitu Constitución ción, es decir, que de entre los posibles sentidos de una norma jurídica debe optarse por aquel que sea mas conforme con el contenido de la Constitución. Esta incorpora un sistema de valores que tienen un carácter informador de todo todo el orde ordena nami mien ento to jurí jurídi dico co,, por por lo cual cual es este te debe debe se serr interpretado de acuerdo con dichos valores. La primera disposición general de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que “los jueces y tribunales interpreten y aplican las leyes o toda norma con rango de ley los reglamentos según los preceptos y princ principi ipios os consti constituc tucion ionale ales, s, confor conforme me a la interp interpret retaci ación ón de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de proceso”. La segunda disposición general de la citada Ley establece que “los jueces y tribunales solo inap inapli lica can n las las disp dispos osic icio ione ness que que es esti time men n inco incomp mpat atib ible less co con n la Cons Co nsti titu tuci ción ón cuan cuando do por por vía vía inte interp rpre reta tati tiva va no se sea a posi posibl ble e la adecuación de tales normas al ordenamiento constitucional”. La norma jurídica posconstitucional incompatible con la constitución, es inconstitucional, por lo cual no puede ser aplicada, y la norma  jurídica preconstitucional de igual o inferior rango al de la norma cons co nsti titu tuci cion onal al que que se sea a inco incomp mpat atib ible le co con n la co cons nsti titu tuci ción ón,, es esta ta tácitamente derogada. Esto en aplicación del principio general que dice que toda norma se deroga expresa o tácitamente por otra norma de igual o superior categoría. La deroga derogació ción n tacita tacita se produc produce e por incomp incompati atibil bilida idad d entre entre la nueva norma y la anterior. Los tribunales no pueden limitarse a veri verifi fica carr si una una norm norma a es idón idónea ea o no para para reso resolv lver er un ca caso so concreto, sino que, con carácter previo, deben interrogarse acerca de la co cons nsti titu tuci cion onal alid idad ad de la nor norma y de la so solu luci ció ón mas adecuada al mandato constitucional. Como lo expresa RODRIGUEZ , el tribunal competente para resolver el caso lo es también para estimar con las leyes o normas de inferior categoría han quedado implícitamente derogadas por ser contrarias a la nueva Constitución que ha entrado en vigor. No so sola lame ment nte e la norm norma a lega legal, l, sino sino toda todass las las que que inte integr gran an el orde ordena nami mien ento to jurí jurídi dico co,, incl inclui uida dass co cons nsue uetu tudi dina nari rias as,, debe deben n interpretarse a la luz de los principios fundamentales contenidos en el texto de la Constitución, que por el alto grado de valor que les corresponde, son preeminentes sobre cualquier otro principio

étic éticoo-ju jurí rídi dico co.. La norm norma a jurí jurídi dica ca que que no se pued puede e inte interp rpre reta tarr conforme a la Constitución es inconstitucional, o sea, que no tiene validez, no pertenece al ordenamiento jurídico, y por ello los jueces tiene ienen n el deber eber sust sustan anci cial al de no apli aplica carl rla as. Si el Tribu ibunal nal Constitucional declara la inconstitucionalidad de una norma legal, esta queda sin efecto (Const. Pol., Art. 204) La gara garant ntía ía de se segu guri rida dad d de cump cumpli limi mien ento to de los los dere derech chos os fundamentales, del Estado de Derecho, de la distribución del poder entre entre los organismo organismoss estatales, estatales, de la vigencia vigencia de las garantía garantíass cons co nsti titu tuci cion onal ales es,, entr entre e otro otross prin princi cipi pios os,, valo valore ress y norm normas as constitucionales, reside en el fin supremo y fundamental del poder  judicial de resolver las causas sometidas a su conocimiento, teniendo como norte la efectiva vigencia de la Constitución. Si una norm norma a tien tiene e vari varias as inte interp rpre reta taci cion ones es posi posibl bles es se segú gún n los los otro otross métodos de interpretación, como ocurre casi siempre, el juzgador obligadamente tiene que optar por la que es conforme con la Constitución. Y si la norma por interpretar tiene un sentido que rebas ebasa a los los lim limites ites de la Car arta ta fun fundam damenta ental, l, se inte interrpreta eta restrictivamente para conservar solo aquello que es constitucional. La senten sentencia cia firmes firmes de los tribun tribunale aless ordin ordinari arios os que infrin infringen gen derech derechos os fundam fundament entale ales, s, como como son las senten sentencia ciass de la Corte Corte Suprema, “denegatorias de habeas corpus , amparo, habeas data , y ac accción ión de cump umplimi limien ento to”, ”, apoy apoyán ándo dosse en co conc ncep epci cio ones nes inexactas sobre el sentido y alcance de los derechos fund fundam amen enttales ales co cons nsag agra rado doss en la Co Cons nsti titu tuci ción ón,, pued pueden en se serr revisadas por el Tribunal Constitucional (Const. Pol. Art. 202)

10)

METODO EX EXEGETICO

El derecho, al dejar de ser consuetudinario, obligo al intérprete a atenerse al texto escrito de la ley. Para los partidarios de este método, el más antiguo, la interpretación consiste en una mera decl declar arac ació ión n del del text texto o y no, no, de ning ningún ún modo modo,, en una una ca caba ball y genu enuina ina expos xposic ició ión n de su se sen ntido tido.. Su for formula mulaci ción ón inic inicia iall corres correspon pondió dió al jurist jurista a Francé Francéss BLANDEAU; Cita Citado do por por GARCIA MAYNEZ, MAYNEZ, Eduardo Eduardo, quien lo planteo en una “Memoria de la Academia de Ciencias Morales y Políticas” (1841) (“la ley debe ser el origen origen único de las decisiones decisiones jurídicas jurídicas y debe interpretars interpretarse e de acuerdo acuerdo con su texto”). texto”). En puridad, puridad, fue la sanción sanción del Código de Napoleón (1804) lo que genero el culto al texto de la ley; todo derecho francés se resumía en el : Esta concepción derivo de las ideas racionalistas imperantes en una época en que aparecieron

GARCIA IA MAYN MAYNEZ EZ,, coment comentari arist stas as como como BIGUET , (Citado por GARC Eduardo) (“No conozco el derecho civil, solo enseño el Código de Napoleón”) y DEMOLOMBE (“Mi profesión de fe y mi divisa son los texto extoss ante ante todo” odo”)). En la ac actu tual alid idad ad,, es este te méto étodo ha sid sido enriquecido de manera sustantiva.

La labor de exegesis consiste en el despliegue de dos instancias de investigación: La Gramatical o Literal y la Lógica (que surge solo en caso de defecto y de manera complementaria a la primera: si la norma cuenta con una redacción clara, se impone una investigación puramente gramatical). La investigación gramatical o literal tiene como objeto de estudio las palabras que el legislador ha utilizado en el texto de la norma, y hurga en su expresión literal. Supone el uso y manejo de las reglas lingüísticas ordinarias, así como el conocimiento pleno de la terminología jurídica. El leguaje es un sistema de signos con significados convencionales, y es el vehículo por el que la norma encuentra su voluntad. Cuando la palabra utilizada por el legislador tiene varios significados, debe preferirse aquel que sea mas idóneo para que la norma produzca efectos en función de algún fin o valor jurídico. Cuando el texto legal contempla palabras que tienen simultáneamente significación técnica y común, debe elegirse la primera primera significación significación (para lo cual el interpret interprete e se auxiliara con la opinión de los peritos; fuera de esta hipótesis, debe adjudicárseles su significación natural) El contexto gramatical que abarca los hechos y circunstancias que pueden hacer referencia a la intención legislativa, analiza hasta donde se supone que la palabra fue formulada. Por otro lado, según señala (TERESA PAZ , “La ley y la realidad”. En La Prensa. Lima, julio de 1958), el contexto gramatical no se aprehende en forma simultánea, sino sucesiva, como sucede en el caso de la lectura de un libro: la compresión de las primeras frases determina el co cono noci cimi mien ento to de las las sigu siguie ient ntes es,, aun aun cuan cuando do es esta tass últi última mass pueden surtir un efecto modificador de las primeras. En puridad, la investigación gramatical o literal se presenta bajo los siguientes aspectos: •



Indagación con cariz sistemático o filológico: por la cual se fija el sentido de cada una de las palabras intercaladas en el texto. Inda Indaga gaci ción ón sint sintác ácti tica ca:: por por la cual cual se fija fija el se sent ntid ido o de una una proposición entera a través de la coordinación gramatical que

dentro de ella tienen las palabras utilizadas, y su respectivo valor. No debe debe obvi obviar arse se que que el se sent ntid ido o gram gramat atic ical al o lite litera rall de las las expr expres esio ione ness co cont nten enid idas as en un text texto o norm normat ativ ivo o pres presen enta ta dos dos contingencias: •



Las palabras son “hijas de los tiempos. Se insertan, en un texto, en func funció ión n de es espe pecí cífi fica cass co cond ndic icio ione ness polí políti tica cas, s, cult cultur ural ales es,, religiosas, sociales, etc. La doctrina, la jurisprudencia y hasta la sociedad ocasionan y transforman el significado de las palabras.

Esta búsqueda plantea el uso del raciocinio o inferencia, como forma superior del pensamiento, así como de los principios lógicos jurídicos. Su propósito estriba en conocer la intención fundamento o espíritu legislativo, a efectos de complementar los alcances de la inve invest stig igac ació ión n gram gramat atic ical al (la (la unió unión n de am amba bass plas plasma ma el real real y certero significado de la norma). En virtud, el intérprete penetra en el text texto o lega legall por por cual cualqu quie iera ra de las las vías vías ac acre redi dita tada dass por por el racioc raciocini inio, o, para para eli elimin minar ar así sus sus osc oscuri uridad dades es o vagued vaguedade ades. s. El examen lógico se centra en 2 elementos: 1.- La formula normativa (Lógica Interna) 2.- La relación entre esta y las circunstancias que la rodean (Lógica Externa) La Formula Normativa (LOGICA INTERNA) Al respecto, es fundamental establecer 4 criterios: 1.- Establecimiento de la ubicación general de la norma 2.- Utilización de la inferencia jurídica 3.- Utilización del razonamiento jurídico 4.- Utilización de los brocardos ESTABLECIMIENTO DE LA UBICACIÓN GENERAL DE LA NORMA.- Se busca encontrar el plan o arquitectura lógica de la norma dentro del del co cont ntex exto to del del cuer cuerpo po lega legall de dond donde e em eman ana; a; me medi dian ante te una una investigación plena se establece el lugar que aquella ocupa dentro de la totalidad de la estructura legal.

UTILIZACION DE LA INFERENCIA JURIDICA.- Se trata del empleo de una operación discursiva que, partiendo de una o varias premisas interpretativas surgidas de la explicación gramatical. La Inferencia es aque aquell proc proces eso o disc discur ursi sivo vo o de co comu muni nica caci ción ón que que perm permit ite e esta es tabl blec ecer er una una prop propos osic ició ión n so sobr bre e la base base de otra otra (inf (infer eren enci cia a inmedi inmediata ata)) u otras otras (infer (inferenc encia ia median mediana) a) ace acepta ptadas das o probad probadas as previ previame amente nte;; consis consiste te en rel relaci aciona onarr dos o más concep conceptos tos,, de manera que de dicha conexión se termine afirmando o negando algo. La Inferencia de carácter Jurídico pueden ser de 2 Clases: Inferencia Hipotétic Hipotética a.- Se presenta cuando se asigna alguna 1) Inferencia consecuencia jurídica a un hecho, acontecimiento o suceso, con sujeción al cumplimiento de una condición o supuesto

2) Inferencia Disyuntiva.- Se presenta cuando se afirma o niega algo algo,, co como mo co cons nsec ecue uenc ncia ia de la rela relaci ción ón exis existe tent nte e entr entre e los los sujetos de la norma y las variables jurídicas posibles respecto aquello que se otorga o desestima

UTILIZACION DEL RAZONAMITNO JURIDICO.- Se trata del empleo del acto mental de pasar de una inferencia jurídica a otra de manera progresiva. Se enlazan varios juicios entre si, de manera que que el ulti ultimo mo se sea a el resu result ltad ado o nece necesa sari rio o de la rela relaci ción ón lógi lógica ca existente entre las inferencias anteriores Ejemplo: La Constitución tiene mayor jerarquía que una Ley, esta tiene mayor valor que un decreto De acuerdo a su naturaleza, los juicios jurídicos pueden ser de Razon azonam amie ien nto Inme Inmedi diat ato o y de Razon azonam amie ient nto o Media ediato to.. El Razonamiento Inmediato se produce cuando se pasa contiguamente de un juicio a otro. El Razonamiento Mediato se presenta cuando se pasa de un juicio a otro, pero indirectamente y por intermedio de uno tercero. Así surge la Inducción la Deducción LA INDUCCION.- Parte de la observación de un hecho, aconte acontecim cimien iento to o suceso suceso de caráct carácter er partic particula ular, r, conclu concluye ye en la formulación de una consecuencia jurídica que lo comprende a el y a los de su especie. LA DEDU DEDUC CCION CION..- Plan Plante tea a un pro roce cesso inve inverrso so:: par arte te de los los principios generales del derecho, para descender de ellos al caso concreto que trata de determinar lógicamente.

UTILIZACION DE LOS BROCARDOS.- Se trata de principios lógicos que permiten “Encuadrar” una tesis interpretativa determinada, siendo proposiciones que tienen su origen en la vieja doctrina o en las decisiones judiciales

11)

METODO METODO DE LIBRE LIBRE INVEST INVESTIGA IGACIO CION N CIEN CIENTIFI TIFICA CA

Su insp inspir irad ador or fue fue FRANCO FRANCOIS IS GENY  GENY , en su obra Méto Método do de Inte Interp rpre reta taci ción ón y Fuen Fuente tes s del del Dere Derech cho o Priv Privad ado o Posi Positi tivo vo. Su elabor ela boraci ación ón fue una rea reacci cción ón en contra contra de los proced procedimi imient entos os mecánicos de interpretación y aplicación del derecho, representando una critica definitiva a la exegesis y el plante planteami amient ento o de una nueva nueva concep concepció ción n metodo metodológ lógica ica.. GENY  rech rechaz azo o el deno denomi mina nado do “fet “fetic ichi hism smo o lega legali list sta” a” y el rigu riguro roso so conceptualismo, considerando que el jurista debía meditar sobre los datos de la naturaleza a efectos de organizar el orden jurídico y diri dirigi girr raci racion onal alme ment nte e su ac acci cion onar ar dent dentro ro de la so soci cied edad ad.. Este Este método se enfrento a la idea, imperante en aquel tiempo, según la cual la función de los operadores del derecho consistía exclusivamente en centrar su atención en la norma escrita, la que obviamente es incapaz de absorber todos los hechos de la relación social. Por ende, implico la necesidad de recurrir supletoriamente a la co cost stum umbr bre e y a la doct doctri rina na,, y llev llevo o a prom promov over er un crit criter erio io investigación ión científica científica para guiar la labor denominado de libre investigac hermenéutica. La finalidad,  prima facie, del método es descubrir el pensamiento del legislador. Así, su propugnador afirma que (GENY , François. Método de Interpretación y fuentes en el derecho privado. Madrid: REUS, 1925), “Interpretar la ley equivale a investigar el contenido de la voluntad legislativa, con el auxilio de la que ella misma expresa. Mientras se permanezca en la esfera de la interpretación propi propiame amente nte dicha, dicha, esta esta invest investiga igació ción n debe debe hacers hacerse e sin ideas ideas preconcebidas sobre su adaptación al medio social donde ha de ser apli aplica cad da; o so sobr bre e la per perfecc fecció ión n más o me men nos idea ideall por por descubrir. No quiero decir, por supuesto, que el intérprete debe elim elimin inar ar de su hori horizo zont nte e tale taless elem elemen ento tos. s. Únic Únicam amen ente te pued puede e servirse de ellos para esclarecer el diagnostico de la voluntad del legislador, no para dirigir o rectificar esa voluntad”.

El dato es aquello que se aprehende de manera inmediata y sirve

como punto de partida o base del conocimiento; permite formular la regla de derecho tal como resulta de la naturaleza de las cosas. Proviene de la ciencia, la que mediante el uso de la técnica genera la determinación de conceptos validos para un caso coexistencialmente controvertible. La construcción jurídica hace referencia al trabajo artificial de los

datos emanados de las ciencias, lo que permite elaborar una regla  jurídica y convertirla en precepto susceptible de influir en la convivencia social. Este método se distingue por la existencia de dos “momentos interp interpret retati ativos vos”” (donde (donde el segund segundo o es utiliz utilizado ado por defect defecto o del primero) •



La investigación propiamente dicha. Consiste en determinar la voluntad de legislador. La libre investigación científica. Consiste en la creación de las reglas jurídicas, con independencia y al margen de la norma escrita.

En el primer momento se busca descubrir el pensamiento del legislador (GENY  afirma que hay que remontarse al tiempo en que fue formulada la norma, en vez de tomar en cuenta las circunstancias existentes en el momento de su aplicación; en ese sentido, el contenido y el posterior alcance no pueden ser otros que aquellos que el legislador planteo y consiguió expresar) Estas reglas de derecho deben poseer cinco cualidades: •

Plenitud de determinación; es decir, deben sujetarse a todo los postulados de la vida.



Perfecta adaptación social e histórica.



Necesidad de realización concreta en una controversia controversia





Simpleza o economía de medios para alcanzar el fin jurídico propuesto. Seguridad de los resultados; esto es, promover estabilidad en las situaciones investigadas, así como auspiciar la posibilidad de plasmar los efectos de la regla elaborada

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METO METODO DO DE LA LA ESCU ESCUEL ELA A DE DERE DERECH CHO O LIB LIBRE RE

Apareció a comienzos del siglo XX (1906), en Alemania, auspiciado por HERMANN KANTOROWICZ  en su obra La Lucha por la ciencia del derecho. Como antecedentes de este método se esgrimen las sentencias dictadas a fines del siglo XIX por el celebre magistrado PABLO MAGNAU MAGNAUD D en su co Francés PABLO cond ndic ició ión n de pres presid iden ente te del del  Tribunal de Chateau Thierry , quien partía del principio de que la ley debía interpretarse en los procesos judiciales con el halito vital de la solidaridad humana, aplicándolo en cada uno de los casos civiles, laborales o penales sometidos a su conocimiento, para lo cual a veces se apartaba discrecionalmente de los determinado por las leyes (absolvió a una mujer que había robado un pan para dar dar de co come merr a su anci ancian ana a ma madr dre e enfe enferm rma, a, insp inspir iran ando do as asíí el famoso concepto del hurto famélico: “Quien roba por hambre no roba”). Este método trata de eliminar la hegemonía de la lógica hasta en la propia ley, y considera la interpretación como una tarea tarea de verdad verdadera era creaci creación ón normat normativa iva.. Atribu Atribuye ye al juez juez plena plena libert libertad ad en la decisi decisión ón jurisd jurisdicc iccion ional, al, entend entendien iendo do que el fallo fallo  judicial deviene solo en un instrumento de coordinación, amen de cautelador de la costumbre y las practicas sociales (así, la ley expresa una manera “justificación” de dicha decisión) Entre Entre las princi principal pales es caract caracterí erísti sticas cas de este este método método están están las siguientes: •







Repudia las tesis que dan suficiencia absoluta a la norma Afirma que el juez debe, realizar, por la insuficiencia de aquella, una labor creadora Considera que la función del juzgador consiste en aproximarse lo mas posible a la actividad legislativa

Considera que la actividad judicial es la productora cabal del derecho, otorgándole a la jurisprudencia el primer lugar entre las fuentes formales

KANTOROWICZ, Z, Hermann Hermann. “La lucha por la Según Kantorowicz  (KANTOROWIC Savign gny, y, Kirc Kirchm hman ann, n, Zite Zitelm lman ann, n, cien cienci cia a del del der derec ech ho” o”.. En: Savi Kantorowcz . La cien cienccia del der erec echo ho.. Tra rad ducci ucció ón de Werner  Goldschmidt . Buenos Aires: Losada, (1991), por derecho libre se

entiende “Las convicciones predominantes que tiene la gente, en un cierto lugar y en un tiempo, sobre lo que es justo. Implica las conv co nvic icci cion ones es que que real real y efec efecti tiva vame ment nte e regu regula lan n las las co cond nduc ucta tass sociales”. Este derecho que brota de la conciencia jurídica popular es independiente del mandato del Estado, Pero generalmente le sirve de inspiración Cuando un precepto es conforme a la conciencia jurídica popular, el hermeneuta debe interpretarlo con apego a esta; en cambio, cuando ofrece o puede generar una situación jurídica no deseada, entonces debe interpretársele como hubiera querido el legislador o, en su defecto, inspirarse en el derecho libre.

Estos casos complejos pueden darse en dos hipótesis: 1.- Cuando una norma no ofrece una solución inequívoca 2.- Cuando el juez, atendiendo a sus convicciones mas intimas, no la encuentra conciliable con los criterios valorativos vigentes en la comunidad donde ha de ser aplicada. Los part Los partid idar ario ioss de es este te mé méto todo do so sost stie iene nen n que que la razó razón n no desempeña un papel decisivo en la búsqueda de argumentos para la toma de decisiones judiciales, sino que ese rol corresponde a la voluntad. El Có Cód digo igo Civil ivil Suizo uizo (190 (1907 7) lo co cons nsag agrro relat elativ ivam amen entte al establecer que “En todo los casos no previstos por la ley, el juez decidirá según la costumbre. Y en defecto de esta, según las reglas que el establecería si tuviese que obrar como legislador. Se insp inspir irar ara a par ara a ello ello en la doct doctrrina ina y la jur jurisp ispruden udenci cia a mas autorizada”

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METO METODO DO HIS HISTO TORI RICO CO EVO EVOLU LUTI TIVO VO

Raymond Saleilles Saleilles (1890). Su princ principa ipall propu propugna gnador dor fue Raymond (1890). Según esta método, el sentido de la norma no esta en la voluntad de su autor, pues, una vez dictada, se independiza de este, adquiere auto autono nomí mía a y ac acre redi dita ta su prop propio io se ser, r, am amen en de que que su dest destin ino o consiste en satisfacer un presente renovado. Así pues, es preciso modificar el sentido tradicional otorgado a la interpretación: en lugar de la búsqueda de una voluntad subjetiva, ella debe ser la ciencia práctica de los modos de aplicación de la norma conforme

a su objetivo y con vista a adaptarla a las necesidades sociales imperantes en el momento de su utilización. La norma jurídica debe debe se serr adap adapta tada da a la real realid idad ad (suj (sujet eta a a co cont ntin inuo uo ca camb mbio io)) mediante progresivas modificaciones de la interpretación misma.

En este método se armonizan dos factores: •



El primero primero tiene carácter estático, invariable invariable y permanente: el texto literal de la norma. El se segu gund ndo o tien tiene e ca cará ráct cter er diná dinámi mico co,, vari variab able le y muta mutant nte: e: el sentido del texto de la norma.

En este nexo indisoluble se plantea que el texto de la ley se adap adapte te a la real realid idad ad so soci cial al,, ac acog ogie iend ndo o el fenó fenóme meno no,, polí políti tico co,, cultural, etc., imperante en un espacio-tiempo determinado. Así, la voluntad de la ley deviene en la voluntad objetiva de la comunidad.

Entre Entre las princi principal pales es caract caracterí erísti sticas cas de este este método método tenemo tenemoss estas: •





Define la idea de la finalidad de la norma. Busca Busca a firmar firmar determ determina inado doss res result ultado adoss morale morales, s, políti políticos cos o económicos que aparecen como deseables para la sociedad en un momento determinado. Orientan al hallazgo de la voluntad objetiva de la norma, la cual está está lla llamad mada a a cumpli cumplirr determ determina inados dos propó propósit sitos os a fines, fines, así  como a llenar las necesidades sociales que es preciso continuar satisfaciendo mediante cambios progresivos en su interpretación.

Se parte del concepto de que la norma escrita es la principal fuente del derecho y tiene una doble cualidad: adaptarse a las exigencias del momento de su sanción y a las del porvenir, para lo cual es necesario conceder a los intérpretes facultades plenas. Esta Esta volunt voluntad ad interp interpret retati ativa va no ser será á admisi admisible ble en tanto tanto no se establ establezc ezcan an bases bases objet objetiva ivass que eviten eviten la arbitr arbitrari arieda edad d de su

aplicación por parte del operador del derecho. Estas bases son las siguientes: •





Aplicación de la analogía, para promover la armonía dentro del sistema jurídico Existencia de una conciencia jurídica colectiva capaz de fijar un crit criter erio io de apre apreci ciac ació ión n gene genera rall y rect rector or,, es esca capa pand ndo o de las las contingencias de las opiniones individuales. Aplicación del derecho comparado, para promover y asegurar el progreso del derecho nacional.

TORRES LACROZE (Citado por ORTECHO VILLENA, Vítor ), ), comenta

que, dentro de este orden, la norma no debe ser tomada como expresión de la voluntad del legislador, sino como expresión o develación del necesidades económicas y sociales que dieron lugar a su sanció sanción. n. Para Para interp interpret retar ar debe debe recurr recurrirs irse e a los ele elemen mentos tos exte extern rnos os de la norm norma, a, co como mo las las co cost stum umbr bres es,, las las expe expect ctat ativ ivas as sociales, los valores éticos imperantes, las modificaciones de las relaciones sociales, etc., todos los cuales le darán al texto una “vida renovadora”. Este Este método método recibe recibe la denomi denominac nación ión de histór histórico ico evolut evolutivo ivo en virt irtud de que la norma recorre el mismo camino que las transformaciones transformaciones de las estructuras espirituales y materiales de un país.

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