Metodos Alternativos de Resolucion de Conflictos

June 26, 2019 | Author: bebeabusivo | Category: Mediación, Conflicto (Proceso), Negociación, Virtud, Gobierno
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Metodos Alternativos de Resolucion de Conflictos...

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO DERECHO IV

MANEJO DE CONFLICTOS

METODOS ALTERNA ALTERNATIVOS TIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Lic. Edwin García Toledo

METODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a solución de conflictos, se define como los mecanismos formales o informales !ue las partes utili"an para resolver sus diferencias.

Modos formales.- Nos referimos a las vías  procesales normados por nuestra legislación, a través de las cuales se resuelven los conflictos. Ej. Civil, penal y las vías administrativas (procedimientos elaborados, reglamentados por las distintas autoridades e instituciones del gobierno).

Modos no formales.- lamados también métodos alternativos de resolución de conflictos (#$%C), son mecanismos en  base a los cuales se trata de resolver conflictos, sin embargo el &ec&o de !ue se los considere informales no !uiere decir !ue nuestra legislación no los recono"ca, la diferencia es !ue los procedimientos en estos modos son fle'ibles. entro de estos métodos alternativos de resolución de conflictos (#$%C) como la Conciliación, mediación, negociación y arbitraje.

NEGOCIACIÓN APROXIMACIÓN CONCEPTUAL A LA NEGOCIACIÓN Rodr!"#e$ % Ramos &'((().-  Es el arte de convencer, de e'poner nuestros puntos de vista, recibir otros y estar dispuestos a !ue de su me"cla e interrelación salgan las soluciones convenientes*.

La ne"o*+a*+,n es el proceso por el cual las  partes interesadas resuelven conflictos, acuerdan líneas de conducta, buscan ventajas individuales o colectivas, procuran obtener resultados !ue sirvan a sus intereses mutuos.

+ay negociación cuando acordamos las condiciones de compraventa de un producto, cuando pretendemos resolver un conflicto laboral, cuando vamos a asociarnos con alguien, pero también &ay negociación cuando nos ponemos de acuerdo con nuestra pareja en !ué película ver, cuando nos ponemos de acuerdo con nuestros vecinos en la decoración del vecindario, cuando vamos a la tienda y pedimos un descuento, etc.

La ne"o*+a*+,n es un proceso social de resolución de conflictos, !ue consiste en un procedimiento de discusión !ue se establece entre partes adversas, cara a cara, cuyo objetivo es llegar a un acuerdo que sea mutuamente aceptable para todos*.

Elemenos de #na Ne"o*+a*+,n  No debemos olvidar !ue toda negociación debe tener cuando menos, los siguientes elementos. eben e'istir dos o m/s partes. 0. eben e'istir intereses comunes e intereses opuestos. 1. as partes deben tener alguna dosis de poder (algo !ue dependa de una de las partes y !ue interese a la otra parte). 2. as partes deben buscar directamente, sin la intervención de terceros, una solución a sus  problemas.

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ENTA/AS DE LA NEGOCIACIÓN COMO MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS . a solución al conflicto se alcan"a en un tiempo reducido de tiempo, en comparación con otros métodos (por ej. as decisiones judiciales). 0. #enores costos, por menos formalidades en los  procedimientos y tiempo utili"ado. 1. 3osibilidad de afrontar nuevos conflictos (Conflictos de relaciones, comunicacionales, de intereses, entre otros).

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LA MEDIACIÓN La mediación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, por la cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado !ediador , procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible (tolerar, soportar, aceptar), de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

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La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el !ediador . Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quin tiene la verdad. Lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación. !i las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfec"os.

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#s necesario reconocer la figura y el rol que  juega el tercero imparcial llamado !ediador dentro de una negociación asistida o mediación. #s importante recalcar que el mediador no es la persona que propone soluciones al conflicto ni decide sobre las mismas. #s un colaborador que encamina un proceso de diálogo. #l mediador equilibra el desbalance de poder de las partes en conflicto, el mediador es quien encamina y dirige el proceso.

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F%ncione& del !ediador  No debe estar implicado en el conflicto, ni directa ni indirectamente. $ormar parte sólo cuando sea necesario y ser admitido por las partes en conflicto. %ostrar un inters imparcial en el problema. #xplicar el papel a desempe&ar, el mtodo del proceso y las ventajas que acarrea. 'ontrolar el proceso. No controlar los resultados. !er imparcial y neutral. iscreción absoluta con toda la información.

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Carac(erí&(ica& del )roce&o de !ediaci*n+ #. E,(ra-%dicial. !e refiere a que la mediación se desarrolla fuera de un proceso judicial.

'. In(er/enci*n

de

%n

(ercero

i!)arcial.

nvolucra la intervención de una persona elegida por las partes o designada por el 'entro de %ediación para que asista a las personas o instituciones en conflicto, a quien se le conoce como mediador.

0. Econo!ía )roce&al. La mediación no implica gastos excesivos e innecesarios de dinero ni tiempo.

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1. Celeridad. *eneralmente la mediación se desarrolla en periodos cortos de tiempo.

2. E& %n )roce&o 3le,i4le. #l proceso de mediación se rige a las necesidades y exigencia de las partes en conflicto.

5. No ad/er&arial. Las partes no se confrontan ya que trabajan juntas en b+squeda de acuerdos.

6. Con3idencial. #l proceso de mediación se realia solo entre las partes y el mediador, lo que a"- se trata no es de uso p+blico al menos que las partes mismas "ayan acordado la divulgación del proceso y la participación de personas ajenas al proceso, es el caso de los observadores.

La Conciliación es una institución que se encuentra regulada por Ley N° 26872, que se constituye coo un ecaniso alternati!o para la solución de con"lictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación e#tra$udicial a "in que se les asista en la %&squeda de una solución consensual al con"licto'(

)l conciliador es la persona capacitada, acreditada y autori*ada por el +inisterio de usticia, para e$ercer la "unción conciliadora' -entro de sus "unciones est. proo!er el proceso de counicación entre las partes y, e!entualente, proponer "orulas conciliatorias no o%ligatorias' /ara el e$ercicio de la "unción conciliadora se requiere estar adscrito ante un Centro de Conciliación autori*ado y tener !igente la 0a%ilitación en el 1egistro de Conciliadores del +inisterio de usticia, el que regular. el procediiento de reno!ación de 0a%ilitación de los conciliadores'

Requisitos de los conciliadores: Ser ciudadano en ejercicio. Haber aprobado el Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores dictado por entidad autorizada por el Ministerio de Justicia.

Capacitado en técnicas de negociación y en medios alternativos de solución de conflictos.

Carecer de antecedentes penales. Cumplir con los demás requisitos que exija el Reglamento (Su acreditación se efectuará ante el Ministerio de usticia y estará adscrito a un Centro de Conciliación autori!ado".

-esalo$os' Otorgaientos de )scritura' Interdictos'; )s un procediiento ci!il suario que se usa para para adquirir, reco%rar, retener la posesión o parali*ar la o%ra nue!a' /ago de -eudas ? d@as calendarios' )s econóica, porque sólo 0ay que 0acer un pago &nico y @nio' +e$ora la relación, toda !e* que si 0ay acuerdo, las partes siguen siendo aigas'

-i!isión y /artición de ienes' 1esolución de Contratos' Incupliiento de Contratos' 1etracto'; el derec0o de recuperar la cosa !endida que el !endedor se reser!a Copra;9enta' O"reciiento de /ago' /ago de Alquileres'

1Egien de 9isitas' Alientos, 5enencia' Liquidación de ociedades de Fananciales'

1euneraciones' ene"icios ociales, )tc'

AR7ITRAJE #s un procedimiento por el cual se somete una controversia ( di&)%(a8 es una discrepancia de opinión existente entre las partes sobre un asunto, bien sea por desacuerdo, discusión de debate, etc.)/ 0or acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que DICTA una decisión sobre la controversia que ES O7LIGATORIA para las partes.

#l ar4i(ra-e, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la  jurisdicción ordinaria. #s una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto.

#l arbitraje es un %ecanismo 1lternativo de !olución de 'onflictos establecido en la 'onstitución 0ol-tica y en la Ley, mediante el cual, las partes involucradas en un conflicto de carácter delegan (ran&i9i4le, expresamente su solución a un 2ribunal de arbitramento, integrado por uno o tres árbitros especialistas en el tema a dirimir, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada la%do ar4i(ral, la cual tiene los mismos efectos de una sentencia proferida por los jueces de la 3ep+blica.

#l arbitraje es un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o más partes, quienes acuerden la intervención de un tercero ( arbitro o tribunal arbitral ), para que los resuelva. #s un mecanismo t-picamente adversarial, cuya estructura es básicamente la de un litigio. #l rol del arbitro es similar al del jue/ las partes le presentan el caso, prueban los "ec"os y sobre esa base decide la controversia.  1 diferencia de la conciliación y mediación, el tercero neutral no ayuda ni colabora con las partes a efectos de resolver el conflicto mas bien impone una solución v-a Laudo Arbitral , que tiene efectos de sentencia judicial.

IM:ORTANCIA DEL AR7ITRAJE #l estado reconoce a las decisiones arbitrales como cosa  jugada, la misma que tiene que cumplirse. #l art. 45 de la ley N6 789:7, prescribe que el ;el laudo arbitral consentido y
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