Metodos Alternativos de Resolucion de Conflictos
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO DERECHO IV
MANEJO DE CONFLICTOS
METODOS ALTERNA ALTERNATIVOS TIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Lic. Edwin García Toledo
METODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a solución de conflictos, se define como los mecanismos formales o informales !ue las partes utili"an para resolver sus diferencias.
Modos formales.- Nos referimos a las vías procesales normados por nuestra legislación, a través de las cuales se resuelven los conflictos. Ej. Civil, penal y las vías administrativas (procedimientos elaborados, reglamentados por las distintas autoridades e instituciones del gobierno).
Modos no formales.- lamados también métodos alternativos de resolución de conflictos (#$%C), son mecanismos en base a los cuales se trata de resolver conflictos, sin embargo el &ec&o de !ue se los considere informales no !uiere decir !ue nuestra legislación no los recono"ca, la diferencia es !ue los procedimientos en estos modos son fle'ibles. entro de estos métodos alternativos de resolución de conflictos (#$%C) como la Conciliación, mediación, negociación y arbitraje.
NEGOCIACIÓN APROXIMACIÓN CONCEPTUAL A LA NEGOCIACIÓN Rodr!"#e$ % Ramos &'((().- Es el arte de convencer, de e'poner nuestros puntos de vista, recibir otros y estar dispuestos a !ue de su me"cla e interrelación salgan las soluciones convenientes*.
La ne"o*+a*+,n es el proceso por el cual las partes interesadas resuelven conflictos, acuerdan líneas de conducta, buscan ventajas individuales o colectivas, procuran obtener resultados !ue sirvan a sus intereses mutuos.
+ay negociación cuando acordamos las condiciones de compraventa de un producto, cuando pretendemos resolver un conflicto laboral, cuando vamos a asociarnos con alguien, pero también &ay negociación cuando nos ponemos de acuerdo con nuestra pareja en !ué película ver, cuando nos ponemos de acuerdo con nuestros vecinos en la decoración del vecindario, cuando vamos a la tienda y pedimos un descuento, etc.
La ne"o*+a*+,n es un proceso social de resolución de conflictos, !ue consiste en un procedimiento de discusión !ue se establece entre partes adversas, cara a cara, cuyo objetivo es llegar a un acuerdo que sea mutuamente aceptable para todos*.
Elemenos de #na Ne"o*+a*+,n No debemos olvidar !ue toda negociación debe tener cuando menos, los siguientes elementos. eben e'istir dos o m/s partes. 0. eben e'istir intereses comunes e intereses opuestos. 1. as partes deben tener alguna dosis de poder (algo !ue dependa de una de las partes y !ue interese a la otra parte). 2. as partes deben buscar directamente, sin la intervención de terceros, una solución a sus problemas.
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ENTA/AS DE LA NEGOCIACIÓN COMO MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS . a solución al conflicto se alcan"a en un tiempo reducido de tiempo, en comparación con otros métodos (por ej. as decisiones judiciales). 0. #enores costos, por menos formalidades en los procedimientos y tiempo utili"ado. 1. 3osibilidad de afrontar nuevos conflictos (Conflictos de relaciones, comunicacionales, de intereses, entre otros).
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LA MEDIACIÓN La mediación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, por la cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado !ediador , procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible (tolerar, soportar, aceptar), de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.
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La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el !ediador . Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quin tiene la verdad. Lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación. !i las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfec"os.
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#s necesario reconocer la figura y el rol que juega el tercero imparcial llamado !ediador dentro de una negociación asistida o mediación. #s importante recalcar que el mediador no es la persona que propone soluciones al conflicto ni decide sobre las mismas. #s un colaborador que encamina un proceso de diálogo. #l mediador equilibra el desbalance de poder de las partes en conflicto, el mediador es quien encamina y dirige el proceso.
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F%ncione& del !ediador No debe estar implicado en el conflicto, ni directa ni indirectamente. $ormar parte sólo cuando sea necesario y ser admitido por las partes en conflicto. %ostrar un inters imparcial en el problema. #xplicar el papel a desempe&ar, el mtodo del proceso y las ventajas que acarrea. 'ontrolar el proceso. No controlar los resultados. !er imparcial y neutral. iscreción absoluta con toda la información.
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Carac(erí&(ica& del )roce&o de !ediaci*n+ #. E,(ra-%dicial. !e refiere a que la mediación se desarrolla fuera de un proceso judicial.
'. In(er/enci*n
de
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(ercero
i!)arcial.
nvolucra la intervención de una persona elegida por las partes o designada por el 'entro de %ediación para que asista a las personas o instituciones en conflicto, a quien se le conoce como mediador.
0. Econo!ía )roce&al. La mediación no implica gastos excesivos e innecesarios de dinero ni tiempo.
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1. Celeridad. *eneralmente la mediación se desarrolla en periodos cortos de tiempo.
2. E& %n )roce&o 3le,i4le. #l proceso de mediación se rige a las necesidades y exigencia de las partes en conflicto.
5. No ad/er&arial. Las partes no se confrontan ya que trabajan juntas en b+squeda de acuerdos.
6. Con3idencial. #l proceso de mediación se realia solo entre las partes y el mediador, lo que a"- se trata no es de uso p+blico al menos que las partes mismas "ayan acordado la divulgación del proceso y la participación de personas ajenas al proceso, es el caso de los observadores.
La Conciliación es una institución que se encuentra regulada por Ley N° 26872, que se constituye coo un ecaniso alternati!o para la solución de con"lictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación e#tra$udicial a "in que se les asista en la %&squeda de una solución consensual al con"licto'(
)l conciliador es la persona capacitada, acreditada y autori*ada por el +inisterio de usticia, para e$ercer la "unción conciliadora' -entro de sus "unciones est. proo!er el proceso de counicación entre las partes y, e!entualente, proponer "orulas conciliatorias no o%ligatorias' /ara el e$ercicio de la "unción conciliadora se requiere estar adscrito ante un Centro de Conciliación autori*ado y tener !igente la 0a%ilitación en el 1egistro de Conciliadores del +inisterio de usticia, el que regular. el procediiento de reno!ación de 0a%ilitación de los conciliadores'
Requisitos de los conciliadores: Ser ciudadano en ejercicio. Haber aprobado el Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores dictado por entidad autorizada por el Ministerio de Justicia.
Capacitado en técnicas de negociación y en medios alternativos de solución de conflictos.
Carecer de antecedentes penales. Cumplir con los demás requisitos que exija el Reglamento (Su acreditación se efectuará ante el Ministerio de usticia y estará adscrito a un Centro de Conciliación autori!ado".
-esalo$os' Otorgaientos de )scritura' Interdictos'; )s un procediiento ci!il suario que se usa para para adquirir, reco%rar, retener la posesión o parali*ar la o%ra nue!a' /ago de -eudas ? d@as calendarios' )s econóica, porque sólo 0ay que 0acer un pago &nico y @nio' +e$ora la relación, toda !e* que si 0ay acuerdo, las partes siguen siendo aigas'
-i!isión y /artición de ienes' 1esolución de Contratos' Incupliiento de Contratos' 1etracto'; el derec0o de recuperar la cosa !endida que el !endedor se reser!a Copra;9enta' O"reciiento de /ago' /ago de Alquileres'
1Egien de 9isitas' Alientos, 5enencia' Liquidación de ociedades de Fananciales'
1euneraciones' ene"icios ociales, )tc'
AR7ITRAJE #s un procedimiento por el cual se somete una controversia ( di&)%(a8 es una discrepancia de opinión existente entre las partes sobre un asunto, bien sea por desacuerdo, discusión de debate, etc.)/ 0or acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que DICTA una decisión sobre la controversia que ES O7LIGATORIA para las partes.
#l ar4i(ra-e, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. #s una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto.
#l arbitraje es un %ecanismo 1lternativo de !olución de 'onflictos establecido en la 'onstitución 0ol-tica y en la Ley, mediante el cual, las partes involucradas en un conflicto de carácter delegan (ran&i9i4le, expresamente su solución a un 2ribunal de arbitramento, integrado por uno o tres árbitros especialistas en el tema a dirimir, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada la%do ar4i(ral, la cual tiene los mismos efectos de una sentencia proferida por los jueces de la 3ep+blica.
#l arbitraje es un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o más partes, quienes acuerden la intervención de un tercero ( arbitro o tribunal arbitral ), para que los resuelva. #s un mecanismo t-picamente adversarial, cuya estructura es básicamente la de un litigio. #l rol del arbitro es similar al del jue/ las partes le presentan el caso, prueban los "ec"os y sobre esa base decide la controversia. 1 diferencia de la conciliación y mediación, el tercero neutral no ayuda ni colabora con las partes a efectos de resolver el conflicto mas bien impone una solución v-a Laudo Arbitral , que tiene efectos de sentencia judicial.
IM:ORTANCIA DEL AR7ITRAJE #l estado reconoce a las decisiones arbitrales como cosa jugada, la misma que tiene que cumplirse. #l art. 45 de la ley N6 789:7, prescribe que el ;el laudo arbitral consentido y
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