Metodología Jurídica

July 4, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ME TO DO L OG ÍA J URÍDIC A  

Metodología para la investigación jurídica: Puede

decirse

que

en

el

campo

del

conocimiento

jurídico

existen

fundamentalmente tres paradigmas, tres paradigmas, que  que se entiende en términos generales como las estructuras conceptuales y valorativas que sirven de guía fundamental al trabajo de una comunidad una comunidad científica. Los tres paradigmas son: 1. Corrientes metodológi metodológicas cas de la inv investigación estigación jjurídica. urídica. 2. Métodos y Técnicas de la investig investigación ación jurídica. 3. Ciencia del Derecho en la investigación jurídica.

CORRIENTES METODOLÓGICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA: El primero es el IUS NATURALISMO,  los otros 2 se encuentran dentro del IUS POSITIVISMO que en sentido lato comprende el paradigma que destaca el fenómeno normativo y el que subraya el fenómeno sociológico. Para presentar de manera mínima y sistemática los diversos paradigmas jurídicos se deben emplear criterios de semejanza y distinción para determinar mejor sus respectivos objetos de conocimiento, estos son; 1. Principio gnos eol ógi c o   de c aus al i dad.- es la actitud mental para poder relacionar los hechos como causa y efecto 2. Principio gno s eol ógi ógi c o d e i m putac i ón  .- es la aptitud mental que posibilita .conocer lo normativo, la autoridad y el deber ser.

METODOLOGÍA DEL IUS NATURALISMO

 

El paradigma del IUS NATURALISMO no se debe hablar de uno solo sino de varios, sin embargo, como posible justificación puede identificarse que todas las variables de IUS NATURALISMO tiene un elemento común suficientemente importante que los identifica La concepción IUS NATURALISMO consiste en sostener 2 tesis que son; 1. la tesis que existe de principios morales y de de justicia  justicia universalmente validos que conforman el derecho natural 2. la tesis de que un un sistema  sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios morales o de justicia Los principales tipos de ius naturalismo son; 1. IUS NATURALISMO teológico; es el que considera que en en derecho  derecho natural es parte del orden eterno originado en dios y asequible a la razón humana Santo tomas de Aquino como principal representante del IUS NATURALSIMO teológico, distingue 4 clases de leyes, que son;  



y acciones del La ley eterna.- Que es la razón que dirige todos los movimientos y acciones universo conocidas solo por dios en su integridad.

 



La ley natural.-  Es la percepción parcial e imperfecta por la ley eterna que realiza el ser humano a través de la razón aunque sea incapaz de conocerla completamente.

El derecho natural posibilita a los hombres para distinguir entre el bien y el mal y deben ser guía invariable de la ley humana  



La ley divina.- Es la revelada por dios mediante las sagradas escrituras, que contiene las direcciones particulares de cómo deben conducirse los hombres y complementa los principios generales y abstractos del derecho natural.

 

 



La ley humana.-  Es el acto valorativo de poder soberano del estado y debe estructurarse conforme a la razón para lograr el bien común, tratando de observar los principios de la ley eterna que se refleja en la ley natural. 2. IUS NATURALISMO Racionalista.- esta so sostiene stiene que el derecho natural no deriva de dios sino de la naturaleza o razón humana.

La teoría del conocimiento racionalista sostiene que en virtud de que la sociedad esta cambiando constantemente y de que el derecho positivo debe adecuarse siempre a las circunstancias específicas de tiempo, lugar y modo, o contenido de este derecho, este derecho no puede determinarse Por lo que las teorías las teorías del derecho que busca validez universal no pueden más que de carácter formal e independientemente del material empírico del derecho positivo, demasiado confuso en su vanidad, se debe basar en el razonamiento lógico y hace por principios de la teoría del conocimiento Uno de los representantes del IUS NATURALISMO Racionalista es Rodolfo Estambler, considera que para que el legislador pueda realizar el ideal de justicia debe tener 4 principios que son; ·

El contenido de la libertad de una persona no debe depender del deseo

arbitrario de otra ·

Toda exigencia jurídica debe tener la forma que la persona obligada pueda

conservar la independencia la independencia de su personalidad ·

Una persona sujeta a una obligación jurídica no debe de ser excluida

arbitrariamente de la comunidad jurídica ·

Todo poder de disposición concedido por el derecho, solo puede ser

excluyente en el sentido de que la persona excluida pueda conservar independientemente su personalidad. su personalidad.  

 

  VALORACIÓN DEL IUS NATURALISMO El aspecto político del derecho natural ha sido utilizado para justificar cualquier tipo de gobierno de gobierno desde el poder absoluto hasta la la democracia  democracia absoluta. Desde el punto de vista Psicológico completamente epistemológico la fuerza de la atracción de la de la meta física, física, moral  moral y religiosa se debe al temor de vicisitudes de la vida o de la transitoriedad de las cosas al temor de elegir y decidir de circunstancias cambiantes y bajo nuestra propia propia   responsabilidad o de la inversa, el deseo de lo absoluto de lo eternamente inmutable que desafía la ley de corrupción desde el punto de vista político indica que aun cuando el curso de la historia, el derecho natural ha sido conservador, evolucionista y revolucionario, cumple primordialmente la función conservadora de dar un poder existente y un lado de validez.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA TEORÍA JURÍDICA Mientras el derecho natural fue solo la filosofía, la filosofía, para  para justificar el derecho positivo y guiar al legislador, postulando la ejecución a la naturaleza del hombre a los principios supremos de justicia.

IUS NORMATIVISMO Se denomina así a la teoría que concibe el derecho como un fenómeno normativo considerando como resultado exclusivo de la voluntad humana.

 

El significado jurídico objetivo de una conducta únicamente lo proporciona la norma jurídica que regula ésta conducta y no el significado subjetivo que suministra el que realiza dicha conducta.  Así mismo lo fáctico o natural na tural de un acto no es lo que hace a tal como acto lícito o ilícito, sino el significado jurídico objetivo, el cual se logra a través de una norma que lo previene.

Norma válida:  Este debe fundamentarse en otra norma, significa que obliga que el hombre deba comportarse como lo indica la norma jurídica, el fundamento de validez de una norma solo puede encontrarse en la validez de otra, la cual se caracteriza metafóricamente como una norma superior en relación a una inferior.

Interpretación de la validez:  La idea de la validez como existencia de la norma resultara redundante, pero como fundamentación en otra norma tiene significación teórica propia, por lo tanto se articula de acuerdo a la siguiente manera:

a)

Principio de imputación.-  Esto permite conocer a las normas y al deber

ser, puede ser calificados de validas o no validas Deber ser; es la relación entre el supuesto y las consecuencias normativas

b)

Acto coactivo.- Este permite distinguir a las normas jurídicas de otra clase

de normas.

c)

Obligación.-  Es la conducta establecida a la que se vvee venida

 jurídicamente una sanción

IUS SOCIOLOGISMO

 

Es la actividad intelectual que desempeñan los juristas pretendidas a las corrientes anti-formalistas que se fundan en investigaciones empíricas relacionadas en el ámbito de lo jurídico, en general, sobre temas semejantes a los de la sociología del derecho, para fines prácticos del propio derecho.

Sociologismo:  Es la concepción del derecho en la que prevalecen los elementos conductuales sobre los normativos.

TEORÍA DE HELSEN El primer rasgo sobresaliente es la que sostiene que la característica de su doctrina es un principio de método que consiste en buscar solamente un conocimiento orientado hacia el derecho, es decir, a la ciencia jurídica de todo elemento extraño. Para lograr el objetivo de su fuerza implica de manera implícita el principio de imputación, el cual explica como l principio ordenado o del conocimiento diferente al de causalidad, que se implica en la descripción de un orden normativo de la interacción humana, esto es que se utiliza en la la descripción  descripción del deber ser y para distinguir a este del mundo no normativo o de los hechos.

METODOLOGÍA IUS NATURALISTA PARA LA CREACIÓN DEL DERECHO Es el conjunto de normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estima como expresión de la justicia de un momento histórico determinado

 

Creación del derecho según la corriente clásica o tradicional del derecho natural:  Realmente el derecho no se crea, sino que se descubre como cualquier otra ley natural. El método para determinada las leyes que integran el derecho, es pues, el mismo que el de las ciencias naturales o fenoménicas. Con este procedimiento puede  justificarse la existencia de un derecho con las características propias de esta corriente como cuando se establecen "principios generales del derecho" que son de aplicabilidad universal, absoluta e inmutable. Podemos aceptar que existe derecho natural con tales características pero no que todo derecho sea universal, absoluto e inmutable.

Creación del derecho según la corriente positivista del derecho natural:   En esta el derecho tampoco es creado sino que nace en la intimidad de la conciencia de los hombres con expresión de la justicia, la metodología que sigue esta corriente para la creación del derecho, consiste en analizar la inferencia deductiva, pues será derecho aquello que los humanos deduzcan de la intimidad de su propia conciencia (sentimiento político) como expresión de la justicia para el tiempo y lugar.

Metodología del historicismo jurídico para la creación del derecho:  Siendo el derecho un producto un producto cultural, según lo estima ésta corriente surgida de la costumbre del pueblo, esto es la costumbre que se tiene por obligatoriedad en el rendir del pueblo.

 

El derecho puede surgir de esta forma de pensamiento, es el que esta basado más que en la justicia o en la razón en el sentimiento de obligatoriedad y coercibilidad que tienen nuestras costumbres. La metodología básica del historicismo jurídico consiste en el amplio del método histórico. Para encontrar las costumbres que pueden ser origen al derecho positivo.

Metodología moderna para la creación del derecho:

Éste tipo de metodología es la que actualmente se utiliza en nuestro país y se debe reglamentar por medio de la legislación. Un país con legislación nos dice que cuenta con:

1. Una ley suprema.- Constitución  Constitución política  política que regula sus sus organizaciones  organizaciones y las atribuciones de los gobernantes. Esta regulada la potestad legislativa señalando que es permitido o no permitido en las leyes quien o quienes deben hacer las leyes y como deben proceder para la creación de las leyes, para modificar y derogar. 2. Legislación o poder legislativo.- El legislador es el que propone las leyes, el poder el poder legislativo es quien tiene la facultad o potestad para hacer las leyes.

En los sistemas modernos la potestad legislativa la deposita las constituciones en un órgano colegiado. Son también las constituciones quien determinan quienes deben integrar ese poder legislativo, como deben elegirse y cuando deben dejar sus funciones, sus  funciones, así  así como los periodos de trabajo. En En México  México se les llama cámaras

 

de diputados; El poder legislativo por ambas cámaras recibe el nombre de congreso de la unión 3. Proceso legislativo: 

Iniciativa.-  Es el acto por el cual determinados órganos someten a la consideración del congreso un proyecto de ley. "El derecho de iniciar leyes o decretos compete-según el articulo 71 de la constitución federal":    Al presidente de la republica



  Diputados y Senadores



  Legislatura de los estados.



Discusión. Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.  A la cámara en donde inicialmente se s e discuten un proyecto de ley suele s uele llamársele Cámara de origen; a la otra se le da el calificativo de Revisora

Aprobación.-  Es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley, la aprobación puede ser total o parcial.

Sanción.-  Se da éste nombre a la aceptación de la iniciativa por el poder ejecutivo. El presidente de la republica puede negar su sanción a un proyecto ya adquirido por el congreso (derecho de veto)

Publicación.-  Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del poder ejecutivo tiene lugar la publicación o promulgación que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado Diario Oficial de la federación.

 

Iniciación de la vigencia.- En el derecho patrio existen 2 sistemas de iniciación de vigencia; el sucesivo y el sincrónico que sirve para determinar la fecha a partir de la cual entra en vigor una ley. El sucesivo trata

de fijar la fecha de iniciación de la vigencia en el lugar en que el

diario oficial se publica, habrá de contar con 3 días a partir en que aparece publicada. (Articulo 3 del código del código civil.) El sincrónico,

la ley entra en vigor el día que señale la propia ley, siempre y

cuando su publicación sea anterior. (Articulo 4 del código civil.)

a)

Investigación jurídica previa.-  Antes de crear una ley, el legislador debe

enterarse que existe como legislación vigente al respecto, para contar textos repetidos y contradictorios, así como para subordinar la nueva ley, aquellas que sean de superior jerárquica y para coordinar con otras leyes vigentes de igual  jerarquía.

b)

Investigación de campo previa.- Es el que el legislador conozca antes de

hacer una iniciativa, la situación real o del hecho que ha de regular, con esto se entenderá caer en el error o la mentira la mentira del objetivo. No se debe suponer sino deben conocer lo que se ha de regular con la iniciativa.  Así mismo debe conocer que considera justo la sociedad para esa situación determinante, el tiempo y lugar al que va destinada la nueva norma de derecho.

c)

Redacción del texto de la ley.- Toda ley debe de ser redactada en técnica

 jurídica para que sea eficaz en derecho y comprensible para los obligados a cumplirla; por lo tanto la ley debe redactarse de la siguiente forma: C.1).- Con espero Apego.- La lógica para que sea una regulación nacional de la conducta externa de los hombres; es conveniente señalar previamente los principios generales, luego los casos específicos y fundamentalmente las acepciones a la regla general.

 

C.2).- También debe redactarse siguiendo las reglas de la gramática y ortografía, pero cuando hablamos de técnica jurídica debemos acceder a la forma especial de las leyes como un cuerpo normativo El diseño de un código sigue en lo general un sistema clásico.

I)

Se divide en libros, que son como leyes sobre algún tema especial; se anota

con letras mayúsculas únicamente "libro primero", luego viene l nombre del libro también en mayúsculas o con iniciales mayúsculas.

II)

Los libros se dividen en títulos que se anotan de la misma forma señalada

para los libros.

III)

Los títulos se dividen en capítulos, que se escriben con mayúsculas y

números romanos "CAPITULO I"

IV)

Los capítulos pueden no dividirse en secciones o partes como se subdividen

en artículos que se identifican por medio de números arábigos, en serie simple directa que comienza al principio de la ley y continua hasta el final sin interrumpirse o reiniciarse en cada subdivisión del texto de la ley. También pueden subdividirse en sub.-capítulos en que se identifican también con mayúsculas o con iniciales mayúsculas.

V)

Los artículos se pueden dividir en párrafos, que solo se reconocen porque

solo están separados por un (.) y aparte. También hay secciones.

VI)

Los artículos también pueden subdividirse en apartados, que se identifican

con una letra, que se identifican con una letra mayúscula. Ejemplo: la constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

VII)

Los

apartados

también

identifiquen con letra mayúscula

pueden

subdividirse

en

bases

que

se

 

VIII) Los artículos o sus apartados pueden subdividirse también en fracciones que se anotaran con números romanos

IX)

Las fracciones a su vez pueden subdividirse en incisos o también en

párrafos. Los incisos se registran con letras minúsculas seguidas de una serie de paréntesis

X)

En todo caso el lenguaje que debe emplearse en los ordenamientos

 jurídicos es el lenguaje normal o formal con los tecnicismos jurídicos que requiera y los propios de la materia que regule.

Unidad 5. 5.-  -   Hermenéutica jurídica  Hermenéutica jurídica

Concepto de interpretación. de interpretación.-- Es desentrañar el sentido de una expresión Concepto de interpretación de la ley.-  Es descubrir el sentido u expresión que forma los artículos en las leyes y los códigos.

Sentido de la ley.- Esta no puede ser más que la voluntad del legislador tomando en cuenta que la ley es obra del poder legislativo y éste poder se vale de ella para establecer el derecho, en consecuencia su sentido debe ser el su actor pretenda darle.

Autores de la interpretación.- La interpretación de la ley no es labor exclusiva de  jueces, magistrados o ministros, debido a que cualquier persona que inquiera el sentido de una disposición legal puede realizarla.

Hermenéutica.-  Es el arte de interpretar textos para fijar y determinar su verdadero sentido.

 

Hermenéutica jurídica.-  Es la rama de la ciencia del derecho que trata de la interpretación de las normas que lo constituyen. INTERPRETACIÓN DE PRECEPTOS GENERALES Y NORMAS

Individualizadas.-  La hermenéutica no solo fuera de los preceptos legales, sino que puede hallarse dirigida hacia el descubrimiento de normas individualizadas. La hermenéutica jurídica enseña varias clases de interpretación que se clasifican por su forma y por su intérprete. Por su forma se divide en literal, de contexto y de conjunto. Por el interprete se clasifica en privada y oficial, subdividiéndose la privada en popular y doctrinal; y la oficial en legislativa, administrativa, judicial y  jurisprudencial. La hermenéutica jurídica enseña varias clases de interpretación que se clasifican por su forma y por su intérprete Por su forma se divide en literal, de contexto y de conjunto. Por el intérprete se clasifica en privada (popular y doctrinal) y oficial (legislativa, administrativa, judicial y jurisprudencial)

Interpretación literal  Es la interpretación que se hace conforme a la letra del texto o al sentido exacto o propio y no lato o figurado de las palabras empleadas en él. En esta forma de interpretación es usado cuando las palabras tengan un solo significado o acepciones pero también puede ser el que le corresponda como tecnicismo.

Interpretación de contexto  Contexto son las palabras o texto que van junto con un dudoso significado y forman una orden de composición o redacción de la norma jurídica. Esta forma de

 

interpretación se usa cuando una palabra tiene varios significados o acepciones, para precisar en cual de ellas se ha emplead. Al utilizar este tipo de interpretaciones debemos tener en cuenta las leyes de la lógica y la semántica para relacionar el pensamiento con la expresión escrita y poder conocer el significado jurídico del texto legal.

Acción jurisdiccional o judicial  Es poner es movimiento es movimiento el órgano jurisdiccional correspondiente

Interpretación de conjunto  Consiste en determinar el significado de un artículo de la ley o parte de él, tomando en cuenta toda la ley. Esta clase de interpretación se puede emplear  jurídicamente con la literal y de contexto tomando en cuenta todo el texto texto de la ley. Para ver el artículo o parte de él, no aisladamente sino concretamente encuadrando al conjunto legal del que forma parte. Esta interpretación es la más apegada a los principios de la lógica y la que nos puede dar un significado exacto de lo que se interpreta puesto que lo que trata como parte de un todo unitario que es la ley a la que pertenece y por lo mismo toma en cuenta las relaciones que tiene con otros artículos o disposiciones de la propia ley.

Interpretación privada  Esta es la particular y propia de cada persona, es la que se hace cuando la persona no tiene una función de autoridad pública y esta se divide en popular y doctrinal.

Interpretación popular   Es la que hacen la persona común y corriente cuando tienen que cumplir con una ley. Esta clase de interpretación es valiosa parea la reforma de las legislaciones, teniendo en cuenta que el orgasmo legislativo se encuentra obligado en el

 

momento de la creación de las normas jurídica a satisfacer las aspiraciones del pueblo para el que legisla.

Interpretación doctrinal  Es la realizada por los técnicos en derecho a través de sus tratados, tratados,   ensayos o comentarios que aunque no tienen fuerza de obligatoriedad si poseen una autoridad moral.

Interpretación oficial  Esta significa que es de oficio o sea que tiene autenticidad y humana de autoridad derivada del poder publico, esta puede ser legislativa, administrativa y  jurisprudencial.

Interpretación oficial legislativa  Es la que hace el legislador en el mismo texto de la ley.

Interpretación oficial administrativa  Es la que realiza el poder ejecutivo por conducto de sus autoridades administrativas (secretarias de gobierno)

Interpretación oficial judicial  Esta se crea con los jueces y tribunales al invocar la ley como fundamento como fundamento de sus resoluciones o sentencias con el objetivo de dirimir controversias.

Interpretación oficial jurisprudencial  Es la que emiten los máximos tribunales de la nación y que expresan un criterio uniforme en la interpretación del derecho.

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Tribunales Colegiados de Circuito (TCC)

Tribunales Unitarios de Circuito

(TUC)

Juzgados de Distrito (JD)

Juzgados de Primera Instancia

 

(JPI)

Juzgados de Cuantía Menor (JCM) En México la  jurisprudencia es obligatoria para todos los tribunales razón por la cual se le considera como una fuente de derecho

UNIDAD 6. - INTERPRETACIÓN DE LA LEY Y RESOLUCIONES JUDICIALES Relación entre la ley y las resoluciones judiciales  Si examinamos las relaciones que pueden existir entre las resoluciones judiciales y la ley, encontramos que son de 3 clases: 1. Resolución basada en la ley. -  Esta se encuentra fundamentalmente ínter cruzada desde el punto de vista de la interpretación ya que supone que la existencia de un precepto por interpretar 2. resoluciones en ausencia de la ley. -  Cuando falta la ley, relativamente a una cuestión concreta, no se habla de interpretación seria de integración. de integración.   3. Resoluciones en contra de la ley.  - En este tipo de resolución, operan las acciones de anticonstitucionalidad y proceden los juicios de amparo por violación a garantías y actos en contra de la de la carta magna. Cuando un caso concreto esta previsto en la ley, el órgano jurisdiccional debe proceder de la siguiente manera: I.

La misión de los jueces y tribunales consiste en la aplicación de derecho objetivo a casos singulares. Esto es que cuando la ley existe, deben los órganos jurisdiccionales sujetarse a ella.

 

II.

Cuando el fin próximo del derecho es el orden y el mejor mo modo do de asegurar esté consiste en das a los preceptos jurídicos claridad, fijeza y permanencia de las leyes.

III.

A la la iidea dea del orden se se e encuentra ncuentra ínti íntimamente mamente enlazado el principio de la publicidad del derecho, esté debe ser conocido por todo el mundo y el mejor modo de darlo a conocer es escribirlo. Pero seria inútil el derecho si su formulación contenida en la ley no fuese respetada por los órganos encargados de impartir justicia.

IV.

El derecho ha de ser igual para todos, esté postulado es la realización más fácil cuando el derecho se formula por medio de preceptos escritos que todo el mundo puede conocer y que a todos se aplica

V.

Otro postulado del derecho es la unidad. Pero el consuetudinario tiende a cambiar en cada región. La existencia de leyes generales a las que el juez se halla sujetado favorece la unidad del ordenamiento jurídico. La existencia de la unidad es otra de las razones que justifican el sometimiento del juez a la facilidad de apartarse de la ley, cuando esta prevé el caso sometido de su conocimiento y decisión

VI.

El respeto a la ley, por parte de los jueces e ess por ultimo la mejor garantía de la libertad verdadera. El ciudadano no puede quedar expuesto al capricho y a la arbitrariedad sino sometido a una justificación firme que se administre de acuerdo a los principios oficialmente establecidos y claramente identificadas. Tal decisión no podría lograrse si se concediera al juez la facultad de apartarse de la ley cuando este mismo prevé el caos sometido a su conocimiento y decisión.

¿CÓMO SE INTEGRA UN CABILDO?  El municipio de integra a través de sesiones de cabildo que estarán formadas por el presidente municipal, secretarios de acuerdo que es el fedatario de cabildo, por síndicos que son los responsables de administrar los ingresos y egresos del municipio como función fiscalizadora y por regidores que serán los encargados de ver y resolver todos los acuerdos que se obtengan en las sesiones de cabildo.

 

Tanto síndicos como regidores serán correspondientes al número de población que se encuentre en el municipio, siguiendo la planilla ganadora del presidente municipal y en proporción al porcentaje de elección pública directa de las demás planillas contendientes.

EL SENTIDO DE LA LEY Y LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR   Hay ley aplicable, los jueces y tribunales están obligados a sujetarse a está recordando que la afirmación de una ley prevé una situación jurídica y supone la previa exégesis del texto. Desde este punto de vista la interpretación es tarea anterior al acto, por el cual el derecho objetivo debe ser aplicable. El que tal cosa suela desconocerse obedece a la falta ciencia, de que hay leyes que no son necesarios interpretar. El problema central de la teoría de interpretación estriba un saber que debe entenderse por sentido de los textos tomando en cuenta que el sentido de la ley no es la voluntad del legislador. Por otra parte urge identificar y distinguir el propósito del legislador que desea expresar algo legalmente y que lo expresado a través de la formula que emplea debe ser ejecutado y respetado dentro del mismo parámetro. La regla del derecho no es expresión de una voluntad sino de un deber cuyo nacimiento se encuentra condicionado por la realización de un supuesto jurídico.  Además los textos legales constituyen la expres expresión ión oficial del d derecho. erecho. Interpretar las leyes es por ende, buscar el derecho aplicable a los casos concreto a través de una formula oficial. Esta interpretación no debe circunscribirse de modo exclusivo a la formula misma sino que ha de realizarse en conexión sistemática con todo el ordenamiento vigente. El intérprete puede valerse, para lograr su fin de elementos extraños a los textos, pero en tales elementos debe ser simples medios destinados a esclarecer el significado de la ley. Cuando se habla de una plenitud hermética del orden jurídico es para expresar que no hay situación alguna que no pueda ser resuelta jurídicamente y este será a través de los principios generales del derecho. Sostiene que todos aquellos casos en que no exista un recepto legal que prevea la situación concreta puede esta ser resuelta de acuerdo con la regla

 

DE QUE TODO AQUELLO QUE NO ESTA PROHIBIDO ESTA PERMITIDO, tal doctrina conduce en línea recta a la negaron de las lagunas de la ley. Toda controversia sometida a la decisión de un tribunal debe ser resuelta, y resuelta  jurídicamente. Desde este punto de vista se llega a la conclusión de que el derecho carece de lagunas, porque los vicios de la ley deben ser llenados por el  juez, no de manera arbitraria sino por aplicación de principios jurídicos. Todo precepto jurídico tiene un sentido, o lo que es igual expresa una norma. Pero cuando la formula de la ley es oscura el sentido resulta en realidad una incógnita que es necesario despejar debido a que los tribunales y los jueces no son infalibles. Puede ocurrir que consagre en sus sentencias o resoluciones como sentido de una disposición cualquiera, una interpretación errónea de la misma. Es cierto que en determinados casos tratándose de elegir los medios idóneos para el cumplimiento de un deber jurídico (laguna técnica) puede ser indiferente, cual de los medios lícitos de realización se escoja, pero cuando no se trata simplemente de adoptar ente varios igualmente aceptables, sino de fijar el sentido de una disposición legal. La interpretación no consiste en encontrar bajo la formula legal un gran numero de significaciones sino en descubrir la norma que ha de aplacarse a un caso concreto.

REGLAS DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN EN EL DERECHO MEXICANO  Articulo 14 constitucional. -  los párrafos III y IV encierran las reglas fundamentales de interpretación e integración en nuestro derecho. El párrafo El párrafo III se refiere a la aplicación de la ley penal, el IV formula las reglas en materia civil pero solo lo que respecta a sentencias.

Párrafo III. - En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y a un más por mayoría de razón pena alguna que no este decretada en la ley exactamente aplicable del delito del delito que se trata.

 

El principio formulado en este párrafo suele expresarse diciendo que no hay pena sino hay ley (Nullum Poena Sine Leges), es decir, que no hay hechos delictuosos más que aquellos que las leyes penales difieren y castiguen. Nadie podrá ser castigado sino por hechos que la ley haya definido como hechos delictuosos, ni con otras penas que las establecidas legalmente.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO  Estos son los principios más generales de la ética social, derecho natural o axiología  jurídica, descubiertos por la razón humana fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema  jurídico posible o actual. Los principios generales del derecho de recho son de acuerdo a la definición anterior o entes de razón que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir a ciertas situaciones, cada uno de estos principios generales del derecho, es un criterio que expresa el comportamiento que han de tener los hombres para su intercambio racional con la sociedad, este criterio es real, tiene entidad no como un ser que puede ser cambiado con los con  los sentidos del hombre (No como ser sensible), sino como un ser que subsiste en la inteligencia que lo concibe (como un ser mental). El fundamento de estos principios es la naturaleza humana racional, social y libre; ellos expresan el comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento como ser humano. Así el principio dar a cada quien lo suyo, indica el comportamiento que el hombre ha de tener con otros hombres a fin de mantener la convivencia social; cada quien tomara para sí mismo, lo que considera propio, sin respetar lo suyo de cada quien, la convivencia civil degeneraría en la lucha de todos contra todos; en el estado no podrían los hombres desarrollar su propia naturaleza, que es por esencia la relación social. De acuerdo con e derecho común la jurisprudencia, los principios generales del derecho, son una parte muy importante de la ciencia jurídica. El que estén o no incorporados a una legislación determinada es decir que no estén reconocidos por4 la voluntad política o legislativa no tiene relevancia alguna así como el que un

 

determinado gobierno desarrolla una política acepta o rechaza principios de ley social o moral. El ejemplo más grande que se tiene en nuestro derecho y aplicado como garantía constitucional lo encontramos dentro del artículo 14° párrafo IV de la carta magna aplicado única y exclusivamente para sentencias definitivas en  juicios del orden civil.

  B ib lio g raf ía  *Metodología jurídica *introducción a la metodología de la investigación Rafael Bielsa---Jorge Witker

Santiago Zorrillo

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