Mesures Cautelaríssimes TSJC Selectivitat 2021

August 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA 

Recurso ordinario 134/2021 MEDIDAS CAUTELARES URGENTES AUTO

Ilmos. Sres.: Presidente de Sala D. Javier Aguayo Mejía Magistrados D. José Manuel de Soler Bigas D. Pedro Luis García Muñoz D. Eduard Paricio Rallo Dª. Elsa Puig Muñoz  Dª. Rosa María Muñoz Rodón En Barcelona, a

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-  El recurso ordinario 134/2021 se sigue siendo parte demandante la asociación ASAMBLEA POR UNA ESCUELA BILINGÜE DE CATALUÑA, representada por el procurador José Luis Aguado Baños, con la asistencia jurídica del letrado Mateo Argerich González, contra la Resolución EMC / 990/2021, de 7 de abril, por la que se hace público el calendario de inscripción y realización de las pruebas de acceso a las universidades de Cataluña del año 2021, acordado por la Comisión de acceso y asuntos estudiantiles del Consejo Interuniversitario de Cataluña en la sesión de 19 de noviembre de 2020 y en la sesión de 9 de marzo de 2021, por lo que se refiere al párrafo tercero del apartado 1.2.2. (Exámenes) de las lnstrucciones del Consell lnteruniversitari de Catalunya sobre el funcionamiento de los Tribunales de las PAU 2021 destinadas a los vocales de los Tribunales.

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  SEGUNDO.- Se ha solicitado, por el trámite especial previsto en el artículo 135 LJCA, la adopción de la medida cautelar urgente consistente en que se reparta a los alumnos que participen en la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la Universidad (PAU) a celebrar durante los días 8, 9, 10 y 11 de junio de 2021 (convocatoria ordinaria) y durante los días 7, 8 y 9 de septiembre de 2021 (convocatoria extraordinaria) los enunciados del examen en catalán o en castellano o en aranés según la elección del alumno, salvo en los exámenes de Lengua catalana y literatura, Literatura catalana, Lengua castellana y literatura, Literatura castellana y Lengua extranjera (inglés, francés, alemán e italiano) que serán entregados en la lengua del ejercicio. Asimismo, solicita que en caso de adoptarse la medida debería informarse a la Sala sobre su forma de ejecución.

TERCERO.- El Abogado de la Generalitat presentó alegaciones y documentos en el día de hoy. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En nuestro Ordenamiento Jurídico, y en virtud de la presunción de legalidad del acto administrativo y para dotar de continuidad, regularidad y eficacia a la actuación administrativa, está consagrado el principio de la ejecutividad de los actos administrativos. Este principio hace posible que la Administración adopte las medidas necesarias para llevar a cabo su contenido incluso y, previo apercibimiento, de forma forzosa y sin que la interposición del recurso contencioso-administrativo impida la ejecución del acto. Este principio general configurado como una prerrogativa de la Administración tiene como contrapartida la existencia de una serie de garantías en favor del ciudadano o empresa, entre las que se encuentra la posibilidad de adoptar medidas cautelares tendentes a asegurar, en vía judicial, el cumplimiento de la sentencia que recaiga en el proceso y que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva. SEGUNDO.- El procurador José Luis Aguado Baños en representación de la ASAMBLEA POR UNA ESCUELA BILINGÜE DE CATALUÑA, solicita el reparto de los enunciados del examen en catalán o en castellano o en aranés, según la elección del alumno que participe los días 8, 9, 10 y 11 de junio de 2021 (convocatoria ordinaria), y durante los días 7, 8 y 9 de septiembre de 2021 (convocatoria extraordinaria), en la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la Universidad (PAU),  salvo en los exámenes de Lengua catalana y literatura, Literatura catalana, Lengua castellana y literatura, Literatura castellana y Lengua extranjera (inglés, francés, alemán e italiano), que serían entregados en la lengua del ejercicio.

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  Pues bien, de acuerdo con el carácter excepcional, el artículo 130.1 de la LJCA establece que la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto. El artículo 131 de la LJCA regula el trámite que debe seguirse con carácter general ante la solicitud de la adopción de medidas cautelares, estableciendo con carácter preceptivo que debe oírse a la parte contraria por un plazo que no exceda de diez días. Frente a dicho régimen general, el artículo 135 de la misma ley excepciona el trámite de audiencia a la parte contraria cuando concurran circunstancias de especial urgencia, supuesto en el cual el órgano jurisdiccional podrá adoptar de inmediato la medida cautelar, sin perjuicio de que posteriormente se oiga a las partes sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada. La aplicación de este precepto debe tener una interpretación estricta desde el momento en que conlleva la resolución inaudita parte de la cuestión discutida, al menos en una primera fase, al tiempo que no puede quedar al arbitrio del recurrente la utilización de este mecanismo singular y privilegiado, de modo que el Tribunal debe verificar especialmente que concurren las circunstancias de especial urgencia que exige el precepto y, de llegar a una conclusión negativa, ha de acordar que se tramite la solicitud de adopción de la medida cautelar por el trámite del artículo 131 de la Ley, esto es, previa formación de pieza separada y con audiencia de la parte contraria.

TERCERO.- En el presente caso, solicitada la adopción de la medida cautelar por el trámite urgente del artículo 135 de la LJCA, puede concluirse que concurren circunstancias excepcionales y de urgencia que justifican y amparan la utilización de esta vía para la tramitación de la tutela cautelar solicitada, a la vista de las alegaciones realizadas por la representación procesal de la recurrente ASAMBLEA POR UNA ESCUELA BILINGÜE DE CATALUÑA, teniendo en cuenta la inminencia de la realización de las pruebas de acceso a la Universidad. En el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 8385 de 13 de abril de 2021 por el Secretario General del Consejo Interuniversitario de Cataluña se ha publicado la Resolución EMC/990/2021, de 7 de abril, por la que se hace público el calendario de inscripción y realización de las pruebas de acceso a las Universidades de Cataluña del año 2021, si bien, indica la parte actora que no se han publicado las Instrucciones, habiendo tenido conocimiento de ellas el 2 de junio de 2021. Alega que vulnera el artículo 32 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Catalunya, que establece que el acceso al sistema universitario público debe respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, debiendo garantizarse que los estudiantes concurran los procesos de admisión con igualdad de oportunidades. Cita sentencias de esta Sala y Sección, así como invoca doctrina del Tribunal Constitucional sobre la no procedencia de discriminación por razón de lengua y el carácter de lengua vehicular del castellano y catalán en el sistema educativo y, por lo que se refiere a la celebración de las pruebas, que los alumnos deberán de significarse para realizar el examen en castellano, y dispondrán de menos tiempo para la realización de los ejercicios.

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  Por ello se interesa la suspensión del párrafo tercero punto 1.2.2 (exámenes) de las lnstrucciones sobre el funcionamiento de los Tribunales de las PAU 2021 destinadas a los vocales del Tribunal dadas por el Consell lnteruniversitari de Catalunya y la adopción de la medida cautelar positiva consistente en que se reparta a los alumnos que participen en la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la Universidad (PAU) a celebrar durante los días 8, 9, 10 y 11 de junio de 2021 (convocatoria ordinaria), y durante los días 7, 8 y 9 de septiembre de 2021 (convocatoria extraordinaria) los enunciados del examen en catalán o en castellano o en aranés según la elección del alumno, con las salvedades que hemos indicado, afirmando que la medida cautelar solicitada no supone ningún perjuicio o perturbación grave de los intereses generales, de terceros, o para la Administración recurrida, indicando que de no adoptarse perdería su finalidad legítima el recurso, por lo que se interesa se acuerde con carácter urgente.

CUARTO.- El párrafo tercero del apartado 1.2.2. de las Instrucciones citadas establece: “Repartir primer els enunciats d’examen en català i, només si algun alumne ho demana, donar-li la versió en castellà i recuperar la versió en català. A efectes estadístics, cal fer constar en l’informe quants se´n lliuren, en castellà, sense identificar els alumnes ””..

No siendo este momentode procesal oportuno de abordar cuestiones de fondo corresponde al elmomento la sentencia definitiva, hemos de recordar queque la sentencia 31/2010, de 28 de junio de 2010, del Tribunal Constitucional ha señalado que: “El art. 6.1 EAC, además de «la lengua de uso normal», declara que el catalán como lengua propia de Cataluña es también la lengua de uso «preferente» de las Administraciones Públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña. A diferencia de la noción de «normalidad», el concepto de «preferencia», por su propio tenor, trasciende la mera descripción de una realidad lingüística e implica la primacía de una lengua sobre otra en el territorio de la Comunidad Autónoma, imponiendo, en definitiva, la prescripción de un uso prioritario de una de ellas, en este caso, del catalán sobre el castellano, en perjuicio del equilibrio inexcusable entre dos lenguas igualmente oficiales y que en ningún caso pueden tener un trato privilegiado. La definición del catalán como lengua propia de Cataluña no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua, en detrimento del castellano, también lengua oficial en la Comunidad Autónoma, por las Administraciones Públicas y los medios de comunicación públicos de Cataluña, sin perjuicio, claro está, de la procedencia de que el legislador pueda adoptar, en su caso, las adecuadas y proporcionadas medidas de política lingüística tendentes a corregir, de existir, situaciones históricas de desequilibrio de una de las lenguas oficiales respecto de la otra, subsanando así la posición secundaria o de postergación que alguna de ellas pudiera tener. No admitiendo, por tanto, el inciso «y preferente» del art. 6.1 EAC una interpretación conforme con la Constitución, ha de ser declarado inconstitucional y nulo”.

La Normativa de las PAU de 2021 contiene en el párrafo tercero del apartado 1.1.2. la instrucción de repartir primero los enunciados del examen en catalán, y de forma residual (“…només si algun alumne ho demana …”) …”) en castellano, olvidando

incluso el aranés, lo que se separa, sin perjuicio del enjuiciamiento definitivo tras la 4 de 6

 

  tramitación del recurso contencioso-administrativo, de la doctrina constitucional expuesta. La lengua oficial está configurada como un derecho subjetivo: El derecho de los ciudadanos a utilizar el idioma de su elección, y a relacionarse con los poderes públicos y la Administración imponiendo su opción, y no a la inversa. Por ello ha de estimarse la solicitud de suspensión del apartado indicado para mantener el derecho de elección, que corresponde al alumno, como medida cautelar urgente dada la inminencia de la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad, como hemos dicho, en los términos que se dirán, excluyendo los enunciados de Lengua catalana y literatura, Literatura catalana, Lengua castellana y literatura, Literatura castellana y Lengua extranjera (inglés, francés, alemán e italiano) que serán entregados en la lengua del ejercicio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido: 1.- HA LUGAR A APRECIAR CIRCUNSTANCIAS DE ESPECIAL URGENCIA.

2.- SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN del párrafo tercero punto 1.2.2 (exámenes) de las lnstrucciones sobre el funcionamiento de los Tribunales de las PAU 2021 destinadas a los vocales del Tribunal dadas por el Consell lnteruniversitari de Catalunya. 3.- LA ELECCIÓN  de la lengua de los enunciados de examen no puede venir determinada por la Administración y, en su lugar, deberán estar disponibles en las tres lenguas cooficiales y se ofrecerá de forma individual al alumno la opción de escogerlos en el idioma oficial que estime. 4.- SE REQUERIRÁ al Presidente/a y al Secretario/a del Consell Interuniversitari de Catalunya, mediante la notificación de esta resolución, a fin de que disponga lo necesario para la ejecución de lo acordado en este Auto. 5.- EMPLÁCESE a la ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y al Ministerio Fiscal para que efectúe alegaciones dentro de los TRES DIAS siguientes a la adopción de esta medida y, recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo, se dictará Auto resolviendo sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, el cual será recurrible conforme a las reglas generales.

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MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. anotados al margen, ante mí, la Letrada de la Administración de Justicia, que doy fe.

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