mercado de capitales

October 2, 2017 | Author: Grecia Ordaz | Category: Stock Exchange, Market (Economics), Share (Finance), Accounting, Venezuela
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UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO DE MONAGAS MATURÍN ESTADO MONAGAS

Prof. Tomas Lopez

Integrantes: Reina Rodríguez C.I 20.564.201 Norianny Trinitario C.I. 21.348.154 Jessica García C.I. 17.707.265

Maturín, Septiembre 2.011

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Índice Introducción 1. Mercado de Capitales

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a) Definición b) Marco Legal Entidades reguladoras, operadoras, entidades relacionadas y otras

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entidades. (Defina cada una) 2. Normas para la elaboración de los estados financieros de las

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entidades regidas por la ley de mercado de capitales. 3. Sociedades que se rigen por la ley de mercados de capitales 4. Comisión nacional de valores

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a) Definición b) Atribuciones y Deberes

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c) Estructura Organizativa

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d) Políticas

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e) Entidades reguladas por la comisión nacional de valores

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f) Títulos valores

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g) Acciones en tesorería

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h) Acciones sin valor nominal

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i) Sociedades anónimas de capital autorizado S.A.C.A. (Explique)

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j) Sociedades anónimas inscritas de capital abierto S.A.I.C.A.

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(Explique) 5. Bolsa de Valores

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a) Definición b) Funciones Conclusión

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Bibliografía

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Introducción

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Los mercados de capitales están integrados por una serie de participantes que, compra y vende acciones e instrumentos de crédito con la finalidad de que los financistas cubran sus necesidades de capital y los inversionistas coloquen su exceso de capital en negocios que generen rendimiento. En Venezuela el mercado de capitales está regulado por la Comisión Nacional de Valores, a través de la Ley de Mercado de Capitales. Esta Ley regula la oferta pública de valores, cualquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin los principios de organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de control.

1. Mercado de Capitales a) Definición

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Es aquel donde se negocian títulos públicos o privados. Está constituido por el conjunto de instituciones financieras que canalizan la oferta y la demanda de préstamos financieros a mediano y largo plazo: bancos, bolsa de valores y otras instituciones financieras. El mercado de capitales reúne a prestatarios y prestamistas, a oferentes y demandantes de títulos nuevos o emitidos con anterioridad. Cuando se trata de transacciones a corto plazo suele hablarse de un mercado de dinero, aunque no existen diferencias conceptuales o prácticas nítidas entre éste y el mercado de capitales. La existencia de un vigoroso mercado de capitales es esencial para el desarrollo económico de un país, pues es a través de éste que las empresas obtienen los recursos financieros que necesitan para sus operaciones y que el ahorro de las personas puede ser canalizado hacia las actividades productivas. •

Permite la transferencia de recursos de los ahorradores, a inversiones en el sector productivo de la economía.



Establece eficientemente recursos a la financiación de empresas del sector productivo.



Reduce los costos de selección y asignación de recursos a actividades productivas.



Posibilita la variedad del riesgo para los agentes participantes.

El mercado de capitales es el conjunto de mecanismos a disposición de una economía para cumplir la función básica de asignación y distribución, en el tiempo y en el espacio, de los recursos de capital (aquellos de mediano y largo plazo destinados a financiar la inversión, por oposición a los recursos de corto plazo que constituyen el objeto del mercado monetario), los riesgos,

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el control y la información asociados con los procesos de transferencia del ahorro a la inversión. El mercado de capitales tiene los siguientes objetivos: - Facilita la transferencia de recursos de los ahorradores o agentes con exceso de liquidez, a inversiones en el sector productivo de la economía. - Asigna de forma eficiente recursos a la financiación de empresas del sector productivo. - Reduce los costos de selección y asignación de recursos a actividades productivas. - Posibilita la diversificación del riesgo para los agentes participantes. - Ofrece una amplia variedad de productos con diferentes características (plazo, riesgo, rendimiento) de acuerdo con las necesidades de inversión o financiación de los agentes participantes del mercado. El mercado de capitales está dividido en intermediado, cuando la transferencia de los recursos de los ahorradores a las inversiones se realiza por medio de instituciones tales como bancos, corporaciones financieras, etc. y no intermediado (o de instrumentos) cuando la transferencia de los recursos se realiza directamente a través de instrumentos.

b) Marco Legal

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El marco legal o jurídico es el conjunto de normas que regulan el mercado de capitales, en Venezuela está conformado por: Ley de Mercado de Capitales: Esta Ley regula la oferta pública de valores, cualquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin los principios de organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de control Ley de Caja de Valores: Establece el marco regulatorio de los servicios de depósito y custodia de títulos valores, en la cual, por vía de consecuencia, se facilita la inmovilización física de los mencionados títulos. Ley de Entidades de Inversión Colectiva: Tiene por objeto general fomentar el desarrollo del mercado de capitales venezolano, a través del diseño y creación de una variedad de entidades de inversión colectiva, para canalizar el ahorro hacia inversión productiva. Ley Especial de Carácter Orgánico: Autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar operaciones de crédito público destinadas a refinanciar deuda pública externa. Ley del Banco Central de Venezuela: Regula el funcionamiento del Banco Central de Venezuela y contiene normas que afectan la negociación de títulos valores en el mercado de valores venezolano. Ley de Impuesto Sobre la Renta: Y su Reglamento Parcial en Materia de Retenciones, en lo que concierne a los gravámenes de enriquecimientos o ingresos brutos originados de las operaciones efectuadas en el mercado de capitales. Estas leyes conforman el marco legal del mercado venezolano de

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capitales, en tanto gravan los enriquecimientos o ingresos brutos originados de las operaciones efectuadas en este mercado.

MARCO LEGAL DEL MERCADO DE CAPITALES Está conformado por el conjunto de leyes que regulan la oferta pública de títulos valores. Esas leyes son las siguientes: a) Ley de Mercado de Capitales. Texto normativo fundamental en vigencia a partir del jueves 22 de octubre de 1998. (Gaceta Oficial Nº 36565) regula la oferta pública de acciones y de otros títulos valores de mediano y largo plazo, al igual que la actuación de las bolsas de valores intermediarios y otras entidades. b) Ley de Caja de Valores. Establece el marco regulatorio de los servicios de depósito y custodia de títulos valores por la cual se facilita la inmovilización física de los mencionados títulos. Vigente desde el 13 de agosto de 1996. c) Ley de Entidades de Inversión Colectiva. Tiene por objeto general fomentar el desarrollo del mercado de capitales venezolanos a través de diseño y creación de una variedad de entidades de inversión colectiva para canalizar el ahorro hacia una inversión productiva. Entró en vigencia el jueves 22 de agosto de 1996. d) Ley Especial de Carácter Orgánico. Autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar operaciones de crédito público destinados a refinanciar

c)

Entidades

reguladoras,

operadoras,

relacionadas y otras entidades. (Defina cada una)

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entidades

a)

Entidades Reguladoras a.1) Ministerio de Finanzas. Despido del poder Ejecutivo Central encargado de la dirección de las finanzas públicas y de la formulación de políticas económicas y presupuestarias. a.2) Comisión Nacional de Valores. Organismo de carácter público, creado por la ley de Mercado de Capitales, con el objeto de regular, vigilar o fiscalizar el Mercado de Capitales. b) Entidades Operadoras b.1) Bolsa de Valores. Son instituciones abiertas al público que tienen por objeto la presentación de todos los servicios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con títulos de valores objetos de negociación

en

el

mercado

de

capitales

con

la

finalidad

de

proporcionarles adecuada liquidez. b.2) Casas de Bolsas. Sociedades de corretajes o intermediación de títulos valores constituidos para prestar servicio al público en las operaciones bursátiles. Deben estar dirigidas por un corredor público de títulos de valores. b.3) Caja Venezolana de Valores. La Caja venezolana de Valores C.A. fundada por la iniciativa de la Bolsa de Valores de Caracas en 1992 luego de varios años de preparación y de un proceso de promoción y ampliación de su base accionaría, comenzó operaciones en 1996. la caja tiene por objeto el depósito, custodia, liquidación y compensación de

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títulos y su funcionamiento está regido por la vigente Ley de Cajas de Valores. c) Empresas Emisoras Permiten y ponen en circulación títulos, valores, obligaciones y otros documentos. c.1) Corredores Públicos de Títulos de Valores. Son personas naturales o jurídicas que realizan operaciones de corretaje con acciones, bonos y otros títulos valores, dentro o fuera de la bolsa, con previa autorización de la Comisión Nacional de Valores. c.2) Administradores de Fondos Mutuales. Sociedades anónimas que tienen por objeto la inversión en títulos valores con arreglo al principio de distribución de riesgo, sin que dichas inversiones representen una participación mayoritaria en el capital social en la sociedad en la cual se invierte ni permitan su control económico o financiero. c.3) Agentes de Traspaso. Son aquellos que están autorizados para llevar los libros de accionarios o para emitir certificados de acciones, provisionales o definitivos de una empresa. c.4) Asesores de Inversión. Son las personas que tienen como objeto principal asesorar al público en cuanto a las inversiones del mercado de capitales, con autorización de la Comisión Nacional de Valores. c.5) Calificadores de Riesgo. Las sociedades calificadora de riesgo son las

encargadas

de establecer los niveles de riesgo de los diversos

instrumentos que se negocian en el mercado de capitales.

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d) Entidades Relacionadas d.1) Asociación Venezolana de Casas de Bolsa. (AVCB), tiene por objeto promover la cooperación entre sus asociados, proteger y defender sus legítimos derechos e intereses y proporcionar la comunicación y entendimiento entre los mismos y a fin de que resuelvan sus problemas o desavenencias. Contribuir a la optimización de la organización y del funcionamiento de las Casas de Bolsa. d.2) Asociación Venezolana de Corredores de Bolsa. Su denominación oficial fue Corredores de Bolsa de Comercio de Caracas, es una organización sin fines de lucro constituida el 8 de junio de 1971 por un grupo de Corredores Públicos de Títulos de Valores. Sus objetivos son los siguientes: •

Evaluar opciones para el mejor

funcionamiento de las Bolsas de

Valores del país y hacer recomendaciones a los organismos competentes. •

Integrar y agrupar

a todos los corredores públicos de títulos de

valores en ejercicio de sus actividades, para que la misma se desarrolle bajo los esquemas de una misma filosofía general. •

Representar a sus asociados ante organismo e instituciones públicas y privadas.

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Promover e impulsar el mercado de valores y la intermediación bursátil, mediante la planificación de cursos, charlas, seminarios y otros eventos que colaboren con su difusión y promoción.

d.3) Asociación Venezolana de Sociedades Emisoras de Valores. (AVESEVAL). El objeto principal de esta asociación es promover y concretar un marco institucional y jurídico que favorezca la emisión de valores tanto en Venezuela como en el exterior. El Presidente de la asociación es Francisco Aguerrevere y el Vicepresidente Enrique Machado Zuloaga.

2. Normas para la elaboración de los estados financieros de las entidades regidas por la ley de mercado de capitales. Disposiciones Generales Artículo 1º.- Los estados financieros dictaminados por Contadores Públicos en ejercicio independiente de la profesión que conforme a lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales, deben ser presentados ante la Comisión Nacional de Valores, están sujetos, en cuanto a su forma y contenido, a lo establecido en las presentes Normas. Artículo 2º.- Las entidades sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores, deberán remitir a este Organismo los estados financieros correspondientes al cierre de su ejercicio económico. Dichos estados financieros deberán estar preparados de conformidad con las presente Normas y dictaminados por Contadores Públicos en ejercicio independiente de la profesión. Esta misma información deberá ponerse a disposición de los

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accionistas de las entidades para la consideración y aprobación en la respectiva asamblea de accionistas. Parágrafo Unico.- Las entidades que efectúen oferta pública de títulos valores deberán, adicionalmente, remitir a la Comisión Nacional de Valores, los estados financieros correspondientes a sus cierres contables trimestrales. Dichos estados financieros deberán estar preparados de conformidad con las presente normas, presentados en forma comparativa con el mismo ejercicio económico anterior y el plazo máximo de entrega de esta información es de treinta (30) días siguientes al cierre contable trimestral. Los estados financieros del segundo trimestre (semestral) deben estar acompañados con un informe de revisión limitada efectuada por Contadores Públicos en ejercicio independiente de la profesión y el plazo máximo de entrega de esta información es de cuarenta y cinco (45) días siguientes al cierre contable. Se exceptúan de cumplir con lo establecido en este Parágrafo a las entidades regidas por la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales. Artículo 3º.- Son estados financieros los siguientes: - Balance - Estado de ganancias y pérdidas o Estado de resultado; - Estado de movimiento de las cuentas de patrimonio; - Estado de flujos de efectivo. Los

estados

financieros

deben

presentarse

acompañados

de

sus

correspondientes notas, las cuales son parte integrante de los mismos. Parágrafo Unico: Las entidades que efectúen oferta pública de títulos valores fuera del territorio nacional deberán remitir, adicionalmente, a la Comisión Nacional de Valores toda la información, aún la periódica u

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ocasional que deben suministrar a los entes reguladores de las jurisdicciones en las cuales se realice la oferta. Artículo 4º.- Las notas a los estados financieros deben expresar claramente aquellos hechos o situaciones que sea necesario mencionar para explicar, complementar o ampliar la información, cuya omisión podría dar lugar a interpretaciones deformadas o equivocadas. Artículo 8º.- Los estados financieros deben contener, dentro de la terminología contable que mejor exprese su significado y carácter, toda la información necesaria para su adecuada interpretación; prepararse de acuerdo con las presentes normas y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela; se elaborados en idioma castellano; y expresar los valores en bolívares, miles de bolívares o millones de bolívares, según la importancia relativa de las cifras. Artículo 12.- Los estados financieros a que se refiere el artículo 3º de las presentes Normas, deben ser presentados en forma comparativa con respecto al año o período económico inmediato anterior. El resumen de los estados financieros, requeridos para hacer oferta pública de títulos valores y obtener su inscripción en el Registro Nacional de Valores, debe presentarse en forma tabular, de modo que facilite la comparación de las cifras y renglones contenidos en el mismo. En todos los casos en que se requieran estados financieros para más de un año o período económico, también deben presentarse en forma comparativa. Artículo 15.- El balance general debe presentar la situación financiera de la entidad, para la fecha del mismo, a cuyo efecto incluirá la totalidad de las cuentas que correspondan al Activo, al Pasivo y al Patrimonio.

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Artículo 16.- A los efectos de las presentes Normas se establecen los siguientes conceptos: 1.- Activos son todos los bienes, tangibles e intangibles, propiedad de la entidad, y aquellos gastos efectuados atribuibles a futuros años o períodos económicos. 2.- Pasivos con todas las obligaciones reales estimadas, eventuales y contingentes de la entidad, y aquellos ingresos percibidos atribuibles a futuros años o períodos económicos. 3.- Patrimonio es la diferencia entre el Activo y el Pasivo, y representa el valor según libros de la inversión de los propietarios de la entidad. Artículo 17.- El balance general debe presentar las cuentas debidamente clasificadas, en cuanto sea aplicable, dentro de las siguientes agrupaciones: En el Activo: activo circulante, cuentas y efectos por cobrar a largo plazo, inversiones, activo fijo, activo intangible, cargos diferidos y otros activos. En el Pasivo: pasivo circulante, pasivo a largo plazo, apartados, créditos y otros pasivos. En el Patrimonio: Capital social, superávit y ganancias retenidas. El orden de las agrupaciones, dentro del balance general , puede variar de acuerdo con la naturaleza de las actividades de la entidad.. Artículo 20.- El estado de ganancias y pérdidas o estado de resultados debe mostrar, en todo caso, por separado, aquellas partidas importantes y extraordinarias que provengan de eventos o transacciones no relacionadas directamente con las actividades normales y típicas de la entidad, y cuya discriminación distorsionaría el análisis de los resultados de las operaciones del año o período económico.

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3. Sociedades que se rigen por la ley de mercados de capitales SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL AUTORIZADO (S.A.C.A.) La SAICA fue introducida en el legislativo venezolano en 1973 y se le establecen sus beneficios en la reforma de 1975. En la Ley de Mercados de Capitales de 1998, esta forma de sociedades anónimas es eliminada. Sin embargo, en la misma ley del año 1977 se definen como una sociedad de capital mínimo, pagado, autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar como tales y obligadas a ofrecer sus acciones al publico o a un grupo de personas.

SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL ABIERTO (S.A.I.C.A) Alejandro Tinoco en su libro, define a las sociedades anónimas de fondos mutuales de la siguiente manera: "Son las que tienen por objeto invertir en valores de acuerdo al principio de la distribución de los riesgos. Deben tener un capital no menor a 4.000.000"

SOCIEDADES ANÓNIMAS DE FONDOS MUTUALES Las Bolsas de Valores son mercados organizados y especializados, en los que se realizan transacciones con títulos valores por medio de intermediarios autorizados, conocidos como Casas de Bolsa ó Puestos de Bolsa. Las Bolsas ofrecen al público y a sus miembros las facilidades, mecanismos e instrumentos técnicos que facilitan la negociación de títulos valores

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susceptibles de oferta pública, a precios determinados mediante subasta. Dependiendo del momento en que un título ingresa al mercado, estas negociaciones se transarían en el mercado primario o en el mercado secundario.

4. Comisión nacional de valores a) Definición Comisión Nacional de Valores suele ser el nombre del organismo oficial que se encarga de la promoción, supervisión y control del mercado de valores, con base a la Ley de Mercado de Capitales o Ley de Mercado de Valores de cada país. La Comisión Nacional de Valores (CNV) es el organismo público encargado de promover, regular, vigilar y supervisar el mercado de capitales; tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. La Comisión está adscrita al Ministerio de Finanzas, a los efectos de la tutela administrativa; y gozará de las franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que las leyes de la República otorgan al Fisco Nacional. Los miembros del Directorio son nombrados por el Presidente de la República.

b) Atribuciones y Deberes El Directorio de la Comisión Nacionales de Valores tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1) Autorizar la oferta pública, en el territorio nacional, de los valores emitidos por personas domiciliadas en Venezuela;

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2) Autorizar la oferta pública, en el territorio nacional, de los valores emitidos por organismos internacionales, gobiernos e instituciones extranjeras, sociedades domiciliadas en el exterior, y cualquier otra persona que se asimile a los mismos; 3) Autorizar la oferta pública, fuera del territorio nacional, de los valores emitidos por personas domiciliadas en Venezuela; 4) Autorizar la actuación de personas que se propongan constituir sociedades por suscripción pública, y dictar las normas que regulen ese proceso; 5) Autorizar la publicidad y los prospectos de las emisiones de valores, a los fines de su oferta pública; 6) Inscribir en el Registro Nacional de Valores las emisiones de valores, una vez otorgada la autorización a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de este artículo; 7) Dictar las normas conforme a las cuales se autorizará el funcionamiento de las sociedades calificadoras de riesgo; 8) Dictarlas normas conforme a las cuales podrán operar en territorio nacional las sociedades domiciliadas en el exterior, que realicen actividades de intermediación con valores objeto de oferta pública o asesoría de inversión; 9) Determinar la forma y contenido de los estados financieros que, con carácter obligatorio, deben presentarlas sociedades que pretendan hacer oferta pública de valores, teniendo como base los Principios de Contabilidad de Aceptación General; 10 Aumentar o reducir las tarifas por el uso de sus servicios, tomando en )

cuenta la competitividad nacional e internacional del mercado de

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capitales; 11 Establecer la forma en que podrán llevarse los libros obligatorios )

establecidos en el artículo 32 del Código de Comercio, incluyendo los tipos de asientos contables y demás anotaciones, los cuales podrán ser producidos a través de procedimientos mecánicos, electrónicos o informáticos. Los libros llevados con arreglo a las normas establecidas por la Comisión Nacional de Valores, podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio y tendrán los efectos previstos en el artículo 38 del Código de Comercio;

12 Examinar los recaudos y certificaciones de los avalúos de los inmuebles )

que ofrezcan hipotecar las entidades sociedades en garantía de la emisión de obligaciones u otros valores que aspiren a ofrecer públicamente;

13 Suspender o cancelar, por causa debidamente justificada, mediante )

resolución motivada, la autorización otorgada para hacer oferta pública de valores;

14 Cancelar o suspender por causa debidamente justificada y mediante )

resolución motivada, la inscripción en el Registro Nacional de Valores de cualquier persona de las reguladas por esta Ley;

15 Adoptar las medidas necesarias para resguardar los intereses de )

quienes hayan efectuado inversiones en valores sujetos a esta Ley;

c) Estructura Organizativa El Directorio de la Comisión Nacional de Valores es el máximo órgano de dirección y administración y estará compuesto por un Presidente y cuatro (4) Directores con sus respectivos suplentes, los cuales serán designados por el

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Presidente de la República y durarán cuatro (4) años en sus funciones. Los miembros del Directorio de la Comisión podrán ser reelectos. Las faltas temporales del Presidente de la Comisión serán suplidas por el Director que éste designe. Las faltas absolutas serán suplidas por un Director escogido por el Directorio, hasta tanto el Presidente de la República designe la persona que ocupará el cargo para el resto del periodo.

d) Políticas La Comisión Nacional de Valores es el organismo encargado de promover, regular, vigilar y supervisar el mercado de capitales; tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional; está adscrita al Ministerio de Hacienda, a los efectos de la tutela administrativa; y gozará de las franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que las leyes de la República otorgan al Fisco Nacional.

e) Entidades reguladas por la comisión nacional de valores Los objetivos de la CNV son velar por la transparencia del mercado de valores y la protección de los inversores, asegurando la mayor difusión de información financiera y el cumplimiento, por parte de los entes intermediarios y emisores del mercado, de estándares internacionales de actuación y conducta y de los principios de buen gobierno. Estos entes son: • Empresas emisoras. • Entidades de Inversión Colectiva de Capital Cerrado (Turísticas) y Entidades de Inversión Colectiva de Capital Abierto (Inmobiliaria) y sus sociedades administradoras.

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• Casas de bolsa/ sociedades de corretaje, corredores públicos de títulos valores, asesores de inversión, contadores inscritos ante el Registro Nacional de Valores. • Bolsas de valores, bolsas de productos agrícolas, cajas de valores, calificadoras de riesgo, agentes de traspaso, cámaras de compensación de opciones y futuros. Están sometidos al control de la CNV: • Las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública • Las sociedades cuyos valores estén inscritos en el Registro Nacional de Valores • Las entidades de inversión colectiva y sus sociedades administradoras • Las Casas de Corretajes y Corredores Públicos de valores • Los intermediarios y asesores de inversión • Las Bolsas de Valores • Las Cajas de Valores • Las Cámaras de compensación de opciones y futuros • Las Sociedades Calificadoras de Riesgo • Los agentes de traspaso; y • Las demás personas que en cualquier forma hagan o intervengan en la oferta pública de valores regulados por la ley. Las sociedades sometidas al control de la CNV tendrán dos comisarios y sus respectivos suplentes, quienes deberán ser profesionales o técnicos, con experiencia en asuntos financieros o mercantiles. Los comisarios no podrán ser integrantes de la junta administradora, empleados de la sociedad, pariente de alguno de los administradores (hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad); ni cónyuges.

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f) Títulos valores Los acuerdos entre personas se denominan contratos, lo cual implica que los títulos valores pueden ser entendidos como contratos que ya tienen determinados sus componentes y su finalidad. Dicho de una manera más clara, un título valor se puede definir como un documento negociable (lo cual implica que la persona que lo posea puede venderlo), necesario para certificar o garantizar los derechos o beneficios de su poseedor legal (aquel que la ley reconoce como dueño del título) y las obligaciones de quien lo emitió (la persona que decidió crear el título).

g) Acciones en tesorería Son aquellas no suscritas, pero cuya emisión ha sido autorizada, las cuales se conservan en la caja de la sociedad para ser entregadas a los suscriptores, contra el pago de su valor de aportación y de las primas que la sociedad fije en su caso. En la técnica contable, en aquellos países en que se permite en las sociedades por acciones a adquirir y negociar las suyas propias, se designan como acciones en tesorería las que han sido admitidas y posteriormente readquiridas por la sociedad emisora.

h) Acciones sin valor nominal Este tipo de acciones fue establecido para soslayar los problemas de los aportes inflados o sobrevaluados, pero su utilización no sólo resolvió este problema si no que creo otros.

i) Sociedades anónimas de capital autorizado S.A.C.A. (Explique) Son aquellas cuyo capital suscrito puede inferir al capital autorizado por los estatutos sociales y en las cuales la asamblea de accionistas autoriza a los

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administradores para que aumenten el capital suscrito, hasta el límite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones en la oportunidad y cuantía que ellos decidan sin necesidades de nueva asamblea.

j) Sociedades anónimas inscritas de capital abierto S.A.I.C.A. (Explique) Son aquellas sociedades anónimas que son autorizadas como tales por la Comisión Nacional de Valores. Las sociedades anónimas que solicita dicha autorización deberán llevar los siguientes requisitos: 1.) Tener un capital pagado no menor de 1.000.000 Bs. Representado en acciones comunes nominativas que tengan el mismo valor nominal. El Ejecutivo Nacional podrá elevar el monto antes señalado cuando lo considere conveniente en atención al desarrollo del mercado. 2) No menos del 50% del capital social debe estar en poder de un grupo de accionistas cuya inversión máxima sea equivalente a un término de porcentaje de dicho capital. El reglamento fijará el número de accionistas y el porcentaje de capital requerido.

5. Bolsa de Valores a) Definición Las Bolsas de Valores se pueden definir como mercados organizados y especializados, en los que se realizan transacciones con títulos valores por medio de intermediarios autorizados, conocidos como Casas de Bolsa ó Puestos de Bolsa. Las Bolsas ofrecen al público y a sus miembros las facilidades, mecanismos e instrumentos técnicos que facilitan la negociación de títulos valores susceptibles de oferta pública, a precios determinados

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mediante subasta. Dependiendo del momento en que un título ingresa al mercado, estas negociaciones se transarían en el mercado primario o en el mercado secundario.

b) Funciones Las principales funciones de las Bolsas de Valores comprenden el proporcionar a los participantes información veraz, objetiva, completa y permanente de los valores y las empresas inscritas en la Bolsa, sus emisiones y las operaciones que en ella se realicen, así como supervisar todas sus actividades, en cuanto al estricto apego a las regulaciones vigentes. Es un subsistema dentro del sistema financiero y está compuesto por un conjunto de instrumentos o activos financieros, instituciones o intermediarios financieros cuya misión es contactar a compradores y vendedores en los mercados donde se negocian los diferentes instrumentos o activos financieros.

Conclusión En general, un mercado de capitales es un sistema por el cual pueden satisfacerse las necesidades de las empresas (debidamente inscritas en la Comisión Nacional de Valores, CNV), obteniéndose los recursos a través de bonos quirografarios, papeles comerciales o abriendo su capital a través de la emisión de acciones en las Bolsas de Valores. Así mismo, corrientemente bonifica a los inversionistas con tasas de retorno mayores en cuanto a la renta fija, y la posibilidad de altos rendimientos a corto y mediano plazo en renta variable. En otros términos, puede definirse como el punto de concurrencia de fondos provenientes del ahorro y de demandantes que los solicitan, a fin de destinarlos a inversiones de corto y mediano plazo. En consecuencia, como mercado recoge alta proporción del ahorro de la

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colectividad, para dirigirlo a la industria y agricultura principalmente. Junto con el sistema bancario, el Mercado de Capitales constituyen las dos fuentes alternativas de financiamiento para las empresas, las que pueden ser competitivas, substitutivas o complementarias entre sí. Sin embargo, al ser el Mercado de capitales quien financia a las empresas, se establece un elemento de contención para fenómenos muy particulares dentro de los mercados monetarios y financieros: la inflación y la fuga de capitales. Es, en consecuencia, el encargado de asignar el recurso o factor de producción “capital” a las distintas actividades económicas, como asigna el trabajo el mercado laboral. El Mercado de capitales se subdivide en mercado de títulos valores (también denominado también mobiliario) y mercado inmobiliario, con el que no se cuenta en Venezuela. El primero de ellos se rige por la Ley de Mercado de Capitales, en tanto la segunda se rige básicamente por la Ley de registro Público. Los títulos valores son en esencia a) de renta variable: las acciones; y b) de renta fija: los bonos.

Bibliografía •

http://www.cnv.gov.ve/



¿Qué

es

el

Mercado

de

Capitales?

Disponible

http://www.caracasstock.com/mercado/quees.jsp •

http://html.rincondelvago.com/empresa_33.html



http://www.monografias.com/trabajos23/bolsa-valores/bolsavalores.shtml



http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/13175/1/anidomercado.pdf

24

en:

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