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CUESTIONES RELEVANTES DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y SANCIONADOR CONSIDERECIONES PREVIAS Muchas son las novedades que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en adelante, LGT), introdujo en los procedimientos de aplicación de los tributos tributos y en el sancionador tributario. Todas ellas ellas se recogen sintéticamente en el preámbulo de esta norma, y con el planteamiento de este supuesto práctico se pretende poner de relieve algunas de las las más relevantes, incidiendo en aspectos como: las posibilidades posibilidades que tiene la Administración tributaria de revisar la autoliquidación presentada por un contribuyente; los procedimientos que ha de utilizar para realizar realizar esta revisión; los plazos en en los que éstos pueden iniciarse iniciarse y, una vez iniciados, han de desarrollarse; las consecuencias de no iniciarlos o de no finalizarlos en el plazo establecido; las relaciones relaciones entre el procedimiento inspector y sancionador; sancionador; la nueva forma de calificar las infracciones tributarias y de graduar la sanción que les corresponde, y otras muchas cuestiones vinculadas con los procedimientos de gestión, inspección y sancionador que tratarán de analizarse al hilo del supuesto que se plantea. PLANTEAMIENTO DEL CASO PRÁCTICO
MERCA, S.A., sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, presenta su autoliquidación por el citado impuesto correspondiente al período impositivo 2002 dentro del plazo reglamentariamente establecido al efecto (hasta el 25 de julio de 2003), ingresando 3.000 €. ¿Con qué procedimientos cuenta la Administración tributaria para comprobar la autoliquidación presentada por MERCA, S.A.? El 23 de diciembre de 2003, MERCA, S.A. recibe comunicación del inicio de un procedimiento de inspección en relación con la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de 2002. El 6 de febrero de 2004, la Administración tributaria dicta un requerimiento para que MERCA, S.A. aporte los libros de contabilidad correspondientes al ejercicio 2002, requerimiento que sin embargo no llega a serle notificado a la sociedad. El 14 de julio de 2007 la Administración notifica a MERCA, S.A. la propuesta de liquidación de la deuda correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del citado ejercicio impositivo 2002 (además de la cantidad ingresada, el total de la cuota descubierta asciende a 5.000 €), ofreciéndole la firma de un acta en conformidad. ¿Se ha producido en algún momento la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria? ¿Es válida la propuesta de liquidación notificada a MERCA, S.A. el 14 de julio de 2007? Calcule la deuda tributaria contenida en el acta, sus efectos, la forma de tramitarla y el plazo para su ingreso. Las irregularidades detectadas proceden de la existencia de ingresos no declarados ni contabilizados (800.000 € omitidos sobre 600.000 declarados), detectados por la Inspección a partir de la información suministrada por terceros. Valore si, en función de la normativa aplicable, procede iniciar expediente sancionador, y si así fuera, qué plazo tiene la Administración para ello, calculando la sanción a imponer. ¿Se podría impugnar la sanción impuesta? Si es así, indique en qué plazo y ante qué órganos cabe impugnarla. Los tipos de interés de demora son los siguientes: 2002: 3%; 2003: 3,50%: 2004: 4%; 2005: 5,50%; 2006: 6%; 2007: 6,50%. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO
Impuesto de Sociedades: grava la Renta de las Personas Jurídicas. 25 jul. 2003 (Fin PV) Ingresa 3.000€. El 23 dic. 2003 se inicia el Procedimiento Inspector. El 6 feb. 2004 Requerimiento de presentar Libros y Documentos (NO LLEGA A SER NOTIFICADO). 14 jul. 2007 recibe una Notificación de Propuesta de Liquidación, cuya DT es de 5.000€ (ofreciéndole un Acta de Conformidad). 4 años Plazo de Prescripción 4 años Plazo de Prescripción
PV 2002
25 jul. 2003
Ingresa 3.000€
26 jul. 2003 23 dic. 2003
1. Procedimiento de Verificación de Datos. Procedimiento de Comprobación Limitada (lleva a cabo una Auténtica labor de Comprobación). Procedimiento de Comprobación de Valores. Procedimiento de Inspección (Comprobar e Investigar). Es el que se aplica en este supuesto, y el Plazo de Prescripción es de 4 años. 2. Remitirse Gráfico de arriba. 23 dic. 2003: se inicia el Procedimiento de Inspección (SI interrumpe el Plazo de Prescripción). 6 feb. 2004: Requerimiento (sin Notificación) (NO interrumpe, es un dato para despistar). 14 jul. 2007: Propuesta de Liquidación con descubrimiento de DT (5.000€).
Plazos de Prescripción: Las Actuaciones Inspectoras duran 12 meses, aquí transcurren 4 años, tendría de Plazo desde el día 23 dic. 2003 hasta el 23 dic. 2003. MUY IMPORTANTE: si transcurren los 12 meses el Procedimiento Inspector NO CADUCA, pero tiene los mismos EFECTOS QUE LA CADUCIDAD , es decir, en este caso el Procedimiento de Inspección se inicia el 23 dic. 2003 y en principio interrumpiría el Plazo de Prescripción volviendo haber 4 años, PERO si transcurren los 12 meses del Procedimiento Inspector y este no finaliza, es como SI ESA INTERRUPCIÓN NO SE PRODUJESE, volviendo al Plazo de Prescripción del Principio (desde el día 26 jul. 2003). Plazo Prescripción Inicial: 26 jul. 2003 - 26 jul. 2007. Plazo Prescripción Posterior: 23 dic. 2003 – 23 dic. 2007. Pasan 12 meses sin Actuaciones Inspectoras, por lo cual se vuelve al Plz. Prescripción Inicial.,
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