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July 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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MEMORIAL Mag. ALBERT ANIBAL ARENAS YABAR A lc a ld e d e la M u n ic ip a lid a d D is t r it a l d e S a n J e r ó n im o - C u s c o . Plaza de Armas s/n del Distrito de San Jerónimo - Cusco.

Los que suscribimos, propietarios, vecinos y usuarios usuarios de la Calle Libertad del S ector de Pequeños Propietarios de Pampachacra Primera Etapa de nuestro Distrito, nos constituimos ante su Despacho para alcanzar a usted el presente documento cuyo contenido es reiterar nuestra reclamación y solicitud de reapertura de la vía denominada CALLE LIBERTAD que indebida e ilegalmente fue cerrada, cuyo he ch o restring restringee el derecho a la libertad de tránsito ppeatonal eatonal y vehicular. vehicular.  A ntece ntecede dentes: ntes:

1 .   Que en fecha 09/10/2017 con Expediente Administrativo N° 017-00012385, hemos recurrido a la Autoridad anterior, solicitando la inmediata reapertura de la vía o calle Libertad, asimismo pedimos el cumplimiento de compromisos asumidos en el Acta del 07 de Diciembre del 2015. 2 .   Que, conforme se tiene de la Resolución de Alcaldía N° 142-99-MDSJ., de fecha 31/12/1999. Aprueba la apertura de una Vía en el Sector denominado Pampachacra Primera Etapa, paralela a la Av. Manco Ccapac y a la vía Expresa con inicio en la calle 28 de Julio y Finalización en la Calle Romeritos, con una longitud de 325 m. y un ancho ancho de 8.0 8.000 m. también aprueba la denominación de esta nueva vía con el nombre de Calle Liber Libertad, tad, entre entre otro otross aspec aspectos. tos. 3 .   Se tiene la ORDENANZA MUNICIPAL N° 032-2013- MPC, del 22 de octubre del 2013, con el que se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia del Cusco 2013-2023, como el Reglamento de Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia del Cusco 2013- 2023, la misma que fue publicada en la Municipalidad de San Jerónimo por un periodo de más de Seis meses para cualquier oposición antes de su aprobación, cuya copia de los planos en el cual está aprobado la calle Libertad adjuntamos al presente. 4 .   Se tiene el Acta de Reunión suscrito el 7 de Diciembre del año dos Mil Quince entre la MDSJ, representado por el Alcalde de entonces Abog. Willian Paño y el ex Gerente de GDUR Arq. Adolfo Cardeña Zuniga, así como los vecinos del sector de Pampachacra Pri mera Etapa, e n su calidad de propietarios de los terrenos por donde donde se proyecta la Calle Libertad, como son los Sres. BRAULIO VALDERRAMA TISOC, ALEJANDRO CHIHUANTITO RONDON y ELEUTERIO GARCÍA BELLOTA, donde consentimiento  p  pro ro pi e da d p arena ldo a cnde on t i ndan ui dasu d de l a ap e rt ur a de en l a cceder al l e Lilas be rrespectivas t a d , s ol i c i t an dáre o aassudevez ve zsua la Municipalidad en compensación a ello, la intervención con la pavimentación integral y el saneamiento básico así como el asesoramiento administrativo para la obtenc obtención ión del saneamiento físico legal de los predios predios y otros pu ntos. 5 .   Conforme estos tres puntos señalados líneas arriba es que la Municipalidad Distrital de San Jerónimo - Cusco., en fecha 15 de diciembre del 2015 inició los trabajos de apertura en el tramo faltante, utilizando maquinarias pesadas de la Municipalidad dejando la vía afirmada con material clasificado y el 15 de febrero del 2016 como estuvo  p  pre re vi st o se e mp e z ó c on l os t r a b aj os de l os ce rc o s e n l a pr op i e d a d d e l o s ve ci n os qu e han cedido área para la vía, conforme estaba acordado y decidido en el Acta de reunión suscrito con la Municipalidad de San Jerónimo el 7 de diciembre del 2015, es as í que fue ejecutado el tramo faltante; realizando la apertura de la Calle Libertad constituyéndose ésta en una vía pública que conecta la calle 28 de Julio con la calle Romeritos, la misma que el 28 de Setiembre del año 2017 ha sido restringido con el colocado de un muro de adobe y una reja metálica por la familia García Bellota, la misma que continua hasta la fecha y constituye un atentado contra el libre tránsito  peat  pe at onal on al y vehi ve hi cula cu lar. r. 6 .   El año 2018 entre los meses de Julio a Setiembre la Municipalidad mediante convenio específico con los vecinos de la Calle Libertad ha ejecutado el proyecto “MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA

CALLE LIBERTAD Y PASAJE SAN JUAN DE LA APV. PAMPACHACRA I ETAPA,

 

DISTRITO DE SAN JERONIMO- CUSCO” tomando la modalidad de Obra por ORC (Organización Representativa de la Comunidad) cuyo financiamiento de la fase de ejecución, capacitación y liquidación del proyecto bajo la modalidad de donación fue transferida por la Municipalidad al Núcleo Ejecutor de la ORC N° 015 hasta por S/.402,721.22 que constituye el 90% del presupuesto del Expediente Técnico que asciende a S/.447,468.29 para que el 10% equivalente a S/.44,747.29 sea asumida como contrapartida por los beneficiarios, cuyas cuotas hasta de aporte hemos después de la ejecución de obra (tramoencalle Romeritos el límite de la participado propiedad dey la Familia Chihuantito) se ha tenido un remanente de S/.67,000.00 efectivo que ha sido devuelto a la Municipalidad al rubro de Recursos Propios, no habiendo sido liquidado la obra hasta la fecha por lo que pedimos la continuidad de la pavimentación. 7 .   Los propietarios y vecinos del tramo siguiente al pavimentado por la ORC, frente a la necesidad que tenemos de contar con los servicios indispensables para la vida como son el agua y desagüe y cansados de la indiferencia y desidia de la Autoridad anterior que no supo cumplir con sus compromisos asumidos, hemos procedido a ejecutar con nuestros  pr  prop opio ioss re curs cu rsos os econ ec onóm ómic ic os la i ns nsta tala la ci ción ón de la s re des de s ma matr tric ices es de agua ag ua y desa de sagü güee en una longitud aproximada de 120 m.l. en el tramo comprendido entre la propiedad de la Familia Chihuantito y límite del muro o cerco que levantó la familia García Bellota la cual cierra la calle Libertad. Es preciso mencionar que de esta ejecución hicimos de su conocimiento con Expediente N° 2062 del 19 de los corrientes. C onside onsiderr and andos: os:

1 .   Es función específica de las Municipalidades conforme lo señala la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, las Municipalidades Provinciales tiene como rol el de  p  pll an i f i ca r í nt e gra gr a me menn t e e l de sa rr ol l o l oc al y e l or de na mi e nt o t e rr i t or orii a l , e n e l á mb mbii t o  p  prr o vi n c i a l , e v a l u a n d o l a s i n i c i a t i va s q u e p r e s e n t e n l a s Mu n i c i p a l i d a d e s Di s t r i t a l e s de su j urisdicción de acuerdo a lo precisado por el Reglamento de Acondicionamiento. A más de ello la Le y Orgánica de Municipalidades precisa las competencias de los gobiernos locales y establece las funciones correspondientes a la organización de espacios físicos y uso de suelos, entre las que señalan como competencias y funciones exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales aprobar los Planes de Desarrollo Urbano y Planes Urbanos, respectivamente, así como el esquema de zonificación de áreas urbanas. El Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás específicos de acuerdo con el plan de Acondicionamiento Territorial, concordante con el Capítulo II del Articulo 65 Incisos 2, 4, 5, 7 y 10 así como el Capítulo IV en sus artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades y del Reglamento Nacional de Construcciones en su Capítulo 8 y Normas Complementarias, determinan las zonas de expansión urbana en concordancia con la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano, como lo es el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia del Cusco, en donde se  p  pre re c i sa l a c a ra c t e r i z a c i ó n d e l as ví a s a s í c om o l a d e d i s p o n e r l a n o me n c l a t u r a d e calles, plazas y organizar, mantener los sistemas de señales que se especifiquen para tal caso. 2 .   Según la Constitución Política del Perú, los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, asimismo pueden ser concedidos a particulares conforme a Ley, para su aprovechamiento económico. Por otro lado, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en su Art. 56°, precisa que son bienes de propiedad municipal, entre otros, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, considerados como bienes de dominio y uso público. 3.   La constitución Política del Perú en su articulo 2° inciso 11 (también el artículo 25°, inciso 6 del Código Procesal Constitucional), reconoce el derecho de t odas las personas "(...) a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones  p  por or r a zone zo ne s de s anid an id ad o por po r ma mand nd at o j ud ic ia l po r l a ap li c ac ió n de l a Le y de extranjería, a más de ello el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el Derecho a la Libertad de Tránsito que "La facultad de libre tránsito comporta el ejercicio del atributo de IUS MOVENDI EL AMBULANDI. Es decir, supone la posibilidad de

 

desplazarse auto determinativamente en función a las propias necesidades y aspiraciones per sonales, a lo largo y ancho del territorio, as asíí como ingresar o salir de de él, cuando así se desee". Por todo lo manifestado Sr. Alcalde solicitamos disponga Usted la reapertura de la Vía o Calle Libertad del Sector Pampachacra I Etapa, debiendo volver la vía al estado como estuvo antes del día 28 de Setiembre del año 2017, fecha en que la Familia Garcia Bellota ilegalmente e irresponsablemente procedió a cerrar y/o clausurar la vía apertur aper turada ada po porr la Municipalidad, asimismo exi gimos co mo parte del cumplimiento de los compromisos asumidos por la Municipalidad en el Acta suscrita el 07 de diciembre del año 2015, la continuación de la pavimentación en nuestro tramo  p  pen en di e nt e h as t a l a c al l e 2 8 de J ul i o . Adjuntamos:   Copia simple del Acta de reunión    Copia simple de la Resolución de Alcaldía N° 142-99-MDSJ    Copia simple de la Ordenanza Municipal N° 032-2013-MPC    Copia simple de plano de la Ordenanza Municipal en el que se identifica la ca calle lle libertad    Copia simple del convenio con la ORC N° 015   Copia simple del Memorial de fecha 09/10/2017 Esperando la atención a nuestros pedidos le quedamos anticipadamente reconocidos San Jerónimo, 22 de Febrero del 2019

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