Memorial Recurso de Casacion

November 27, 2017 | Author: Abner Abdías Gómez Simaj | Category: Sentence (Law), Procedural Law, Criminal Law, Appeal, Public Law
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PROCEDENCIA Causa No. 12500-2007 OFICIAL 2º Notificador 1º DE LA SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES Causa No. 8-2007 Oficial 2º del TRIBUNAL NOVENO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CAMARA PENAL. CARLOS ENRIQUE CRUZ MURALLES , de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, actúo en calidad de Abogado Defensor del señor EVERARDO DE JESÚS DÍAZ VÁSQUEZ, bajo mi propia Dirección, Procuración y la del Licenciado LUIS FERNANDO MÉRIDA CALDERÓN y del licenciado HECTOR EDUARDO BERDUCIDO MENDOZA, quienes podremos actuar en forma conjunta, separada e indistintamente, cuyo Bufete ubicado en la décima calle siete guión cuarenta y tres de la zona uno, oficina tres, primer nivel del Edificio Torín de esta ciudad capital

señalo

como

lugar

para

recibir

citaciones

y/o

notificaciones,

respetuosamente comparezco y con el debido respeto procedo a;

E X P O N E R: 1. Con fecha ocho de noviembre del presente año se hizo la última notificación, de la Sentencia proferida por la Honorable Sala Cuarta de la Corte de apelaciones, mediante la cual Resuelve el Recurso de Apelación Especial que interpusiera en mi calidad de Abogado Defensor del señor EVERARDO DE JESÚS DÍAZ VÁSQUEZ y que al RESOLVER la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones declara “POR TANTO: Esta Sala, en base a lo considerado y leyes citadas RESUELVE: I) Que NO ACOGE Los recursos de apelación especial interpuesto por el Abogado CARLOS ENRIQUE CRUZ MURALLES, en su calidad de Defensor del Sindicado EVERARDO DE JESÚS DÍAZ VÁSQUEZ y/o EVERALDO DE JESÚS DÍAZ VÁSQUEZ; II) En

consecuencia, se confirma la sentencia apelada; ) La lectura del presente fallo constituye notificación para los comparecientes, debiendo entregársele copia a quien lo solicitare; IV) Con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de origen. 2. Parte Resolutiva de la sentencia proferida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones con la cual no estoy de acuerdo, siendo este mi agravio, sentencia contra la que interpongo por este medio RECURSO DE CASACION POR MOTIVO DE FORMA, por el caso de procedencia contenido en el numeral uno del artículo cuatrocientos cuarenta del Código Procesal Penal que se refiere a: “CUANDO LA SENTENCIA NO RESOLVIÓ TODOS LOS PUNTOS ESENCIALES

QUE FUERON

OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA, O QUE ESTABAN CONTENIDOS EN LAS ALEGACIONES DEL DEFENSOR”

I1. DE

DEL EXPRESION FUNDAMENTO QUE MOTIVA EL RECURSO: LA

LEGITIMACION

OBJETIVA:

Conforme

lo

indica

el

artículo

cuatrocientos treinta y siete del Código Procesal Penal, que estipula la procedencia del Recurso de Casación

únicamente se da contra las sentencias o autos

definitivos dictados por las salas de apelaciones que resuelvan: 1) Los recursos de apelación especial de los fallos emitidos por los tribunales de sentencia, o cuando el debate se halle dividido, contra las resoluciones que integran la sentencia. 2) Los recursos de apelación especial contra los autos de sobreseimiento dictado por el tribunal de sentencia. 3) Los recursos de apelación contra las

sentencias

emitidas por los jueces de primera instancia, en los casos de procedimiento abreviado. 4) Los recursos de apelación contra las resoluciones de los jueces de primera instancia que declara el sobreseimiento o clausura del proceso; y los que

resuelven excepciones u obstáculos a la persecución penal.

2. DE LA LEGITIMACION SUBJETIVA: Establece el artículo 438 del Código Procesal penal que el recurso de Casación está dado en interés de la ley y la justicia y puede ser interpuesto por las partes, por lo que me encuentro legitimado subjetivamente para la interposición del mismo. 3. DE LA FORMA Y PLAZO: El artículo 443 del Código Procesal Penal, ha estipulado que el recurso de casación deberá ser interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia dentro del plazo de quince días de notificada la resolución que lo motiva, con expresión de los fundamentos legales que lo autorizan. Sólo se tendrá por debidamente fundado cuando se expresen de manera clara y precisa los artículos e incisos que lo autoricen el recurso, indicando si es por motivo de forma o de fondo. Así mismo, los artículos e incisos que se consideren violados de las leyes respectivas.

El

recurso también puede ser presentado, dentro del plazo indicado al tribunal que ha emitido la resolución, quién lo elevará de inmediato a la Corte Suprema de Justicia.

II. - ARTICULOS E INCISOS QUE CONSIDERO VIOLADOS Y SUS LEYES RESPECTIVAS. 1. FUNDAMENTO ESPECIFICO DEL PRESENTE RECURSO DE CASACION: A. CUANDO LA SENTENCIA NO RESOLVIÓ TODOS LOS PUNTOS ESENCIALES QUE FUERON OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA O QUE ESTABAN CONTENIDOS EN LAS ALEGACIONES DEL DEFENSOR: Con fecha veintiuno de agosto del dos mil presenté ante el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Recurso de

Apelación Especial en contra de la sentencia proferida por ese Órgano Jurisdiccional en contra de mi patrocinado EVERARDO DE JESÚS DÍAZ VÁSQUEZ, recurso interpuesto por motivo de forma por errónea aplicación e inobservancia de ley que constituye un defecto de procedimiento, siendo estos motivos el de INJUSTICIA NOTORIA AL APLICAR ERRÓNEAMENTE LO ARTÍCULOS 183, 186, 385, 420 numeral 6)del Código Procesal Penal; otro motivo fue un vicio de la sentencia al no aplicarlas reglas de la sana crítica razonada e inobservancia de los artículos 420 numeral 5) 394 numeral 3) 385 del Código Procesal Penal; y el último motivo invocado fue el de falta de motivación de la sentencia al inobservar los artículos 1 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 3, 4, 5, 11 bis, 389 numeral 4) 394 numeral 3) 420 numeral 5) todos del Código Procesal Penal. Habiendo alegado todos estos puntos esenciales en mi memorial de interposición de Recurso de Apelación Especial antes indicado, sin embargo los Magistrados de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones no resolvieron en cuanto a éstos ya que como se puede observar en la Sentencia por este medio recurrida en su considerando uno romanos (I), los Magistrados han considerado que he dado dos supuestos el primero a lo que es la Injusticia Notoria y en el segundo un Vicio de la Sentencia, pues según lo dicho por ellos dentro del mismo sub-caso estoy argumentando que el Tribunal de Sentencia se equivocó al valorar declaraciones testimoniales lo cual resulta anti-técnico porque este último supuesto habilitaría el recurso por otro sub-motivo, lo que provoca la improcedencia del recurso, de donde deviene que los magistrados de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones antes de darle la admisibilidad formal debieron habérmelo hecho saber dándome un plazo de tres días a partir de la notificación para que lo pudiera ampliar o

corregir, al no hacerlo de esta manera debieron entrar a conocer del Recurso y resolver sobre el fondo del mismo en cada sub-motivo invocado y no, no acogiéndolo por cuestiones meramente formales sin entrar a conocer propiamente el fondo del sub-motivo. También en el considerando romano dos (II) de la sentencia recurrida no resuelven sobre mi alegación plasmada en el Recurso de Apelación Especial ya que

según

su

argumentación

han

estimado

que

el

planteamiento

es

contradictorio, pues por una parte dicen que afirmo que los jueces observaron las reglas de la sana crítica y por otro lado señalo que éstas no fueron aplicadas y no entran conocer mi alegación por la naturaleza técnica del Recurso de Apelación Especial y que ellos no lo pueden enmendar de oficio, por lo que no entran a conocer el recurso por este segundo sub-motivo; en ningún artículo del Código Procesal Penal específicamente ha lo referente al Recurso de Apelación Especial manifiesta o expresa que sea un Recurso Técnico ni tampoco la Doctrina sobre el mismo, ya que este es un Recurso muy propio de la legislación guatemalteca y además porque la interpretación que le han hecho a mi alegación es antojadiza y fuera de la realidad y lo plasmado por mi persona, puesto que en el mismo lo que he manifestado es que los jueces que dictaron sentencia en el presente caso, o sea el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente en su sentencia manifiesta que han utilizado los principios de la sana crítica, pero yo como interponente de ese Recurso analizo en esa sentencia que ellos solo mencionan que hacen uso de la sana crítica, pero lo único que hacen ellos es una simple narrativa de lo sucedido en la Sala de Debates y eso es lo que plasmé en mi alegación de mi escrito de interposición de Recurso de Apelación Especial pero fue muy fácil a los Magistrados de la Sala Cuarta de la Corte de

Apelaciones indicar que ponía conceptos contradictorios no entrando a conocer mis alegaciones plasmados en el mismo como defensor del señor EVERARDO DE JESÚS DIAZ VASQUEZ . También en el numeral romanos tres (III) de la parte considerativa de la sentencia recurrida por este medio no resuelven mi alegación contenida por el sub-motivo de falta de motivación que plasmé en mi memorial de interposición de apelación especial puesto que según ellos no encuentran base sólida como para anular la sentencia porque la motivación de la misma se encuentra aceptable, es decir, que al referirse los jueces a los medios probatorios producidos en el debate indicaron los motivos que tuvieron para conferirle valor probatorio y concatenaron los mismos para arribar a la conclusión plasmada en el fallo, pero no se manifiestan sobre mi alegación en cuanto a que la fundamentación o motivación debe basarse en motivos de hecho y de derecho en que se basare la decisión y lo único que hicieron fue la indicación del valor que se le asignó a cada medio de prueba. 2. Lo anteriormente expuesto demuestra que de conformidad con lo estipulado en el articulo 440 en su numeral 1) La sentencia impugnada no resolvió todos los puntos esenciales qsue fueron objeto de la acusación y en presente caso los contenidos en mis alegaciones en el memorial de interposición del Recurso de Apelación Especial.3. De lo anterior se desprende que los artículos e incisos que considero violados son los artículos 12, 14, 46, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 5, 20, 440 numeral 1 del Código Procesal Penal, 4. De lo enunciado se desprende con se debe declarar con lugar el presente Recurso de Casación por motivo de forma.-

PRUEBAS Ofrezco probar lo aseverado con 1. La propia sentencia impugnada, proferida con fecha tres de noviembre del año dos mil por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones. 2.

así como la sentencia proferida por el Tribunal Noveno de Sentencia Penal,

Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. FUNDAMENTO DE DERECHO: Conforme lo indica el artículo cuatrocientos treinta y siete del Código Procesal Penal, que estipula la procedencia del Recurso de Casación únicamente se da contra las sentencias o autos definitivos dictados por las salas de apelaciones que resuelvan: 1) Los recursos de apelación especial de los fallos emitidos por los tribunales de sentencia, o cuando el debate se halle dividido, contra las resoluciones que integran la sentencia. 2) Los recursos de apelación especial contra los autos de sobreseimiento dictado por el tribunal de sentencia. 3) Los recursos de apelación contra las

sentencias emitidas por los jueces de

primera instancia, en los casos de procedimiento abreviado. 4) Los recursos de apelación contra las resoluciones de los jueces de primera instancia que declara el sobreseimiento o clausura del proceso; y los que resuelven excepciones u obstáculos a la persecución penal.

P E T I C I O N E S: 1. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial y se le de

el

trámite correspondiente: 2. Que se confiera mi propia dirección y procuración en el presente asunto así

como la del Licenciado LUIS FERNANDO MERIDA CALDERON, quienes actuaremos en forma conjunta, separada e indistintamente; 3. Que se tome nota del lugar indicado para recibir citaciones y/o notificaciones de mi parte; 4. Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE CASACION por motivo de FORMA, en contra de la sentencia proferida por la honorable Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de fecha tres de noviembre del dos mil. 5. Que se tenga por invocado como sub-motivo en contenido del numeral 1) del articulo 440 del Código Procesal que se refiere a “Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada, o que estaban contenidos en las alegaciones del defensor”. 6. Que se tenga por individualizados los medios de prueba indicados; 7. Que se le de el tramite respectivo al presente recurso de Casación declarando la admisibilidad del mismo; 8. Que la honorable Cámara Penal, de la Corte Suprema de Justicia pida los autos respectivos a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones. 9. Que se señale día y hora para la vista pública, con citación de todas las partes en la presente causa; 10. Que se declare con lugar

el presente recurso de Casación, casando la

resolución impugnada y resuelva de conformidad a derecho, haciendo el reenvio a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones para que emita nueva resolución sin los vicios apuntados; CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados en todo el cuerpo del Recurso, y además en los siguientes:

3, 4, 5, 92, 398, 399, 437, 438, 439, 440,

441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, del Código Procesal Penal;

141, 142, 143 de Ley del Organismo Judicial. 1, 26, 65, 66, del Código Penal. ACOMPAÑO DUPLICADO Y DIEZ COPIAS.Guatemala 23 de julio de 2007.

POR MI Y EN MI PROPIO AUXILIO:

EN SU AUXILIO:

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