Memorial Para La Vista Ordinario Civil

November 28, 2017 | Author: lrbeltra | Category: Lawsuit, Procedural Law, Evidence (Law), Justice, Crime & Justice
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Ordinario 7329-2008 Of. 3o. SEÑORA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIVIL XXXXXXXXXXXXXXXXX, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso arriba identificado, respetuosamente comparezco a presentar alegato en el día para la vista y para el efecto: EXPONGO Para el día de hoy a las once horas se señalo día y hora para la vista, haciendo uso de la audiencia conferida me permito hacer las siguientes consideraciones: DE LAS PRUEBAS RENDIDAS DE MI PARTE: I) A) Fotocopia simple de la certificación expedida por el señor Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, de la finca inscrita bajo el número treinta y nueve mil quinientos veintiocho, folio ciento cuarenta y cuatro del libro trescientos veintiocho de Guatemala. B) Fotocopia simple de la certificación expedida por el señor Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, de la finca inscrita bajo el número sesenta y dos, folio ciento veinticuatro del libro uno antiguo de Guatemala. C) Consulta electrónica de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número setenta y dos, folio setenta y dos, del libro dos mil quinientos cuarenta de Guatemala. D) Certificación expedida por el secretario del Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo civil del expediente completo que se identifica con el número C DOS GUION DOS MIL TRES GUION TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO. DE LAS PRUEBAS RENDIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: Ninguna, la parte actora no diligenció prueba alguna dentro de la dilación del presente proceso. DE LA EXPOSICION DE LOS MOTIVOS EN QUE SE BASA MI PRETENSION. La presente demanda no puede ni debe declararse con lugar, puesto que para poder declarar judicialmente la constitución del patrimonio debe de probarse la causa que justifica dicha solicitud, en el caso que nos ocupa la parte actora no obstante fue quien presentó la presente demanda, no diligenció ni un solo medio de prueba, por lo tanto y de conformidad con el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, que nos señala que las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho, quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, y como ya dije, la parte actora no probó por ningún medio de prueba sus proposiciones contenidas en su escrito inicial, contrario

sensu, yo demostré documentalmente los hechos extintivos y las circunstancias impeditivas de su pretensión. En ese orden de ideas, señora Juez, no procede por la vía ordinaria pretender constituir un patrimonio familiar, toda vez que debió iniciar su acción en la vía especial indicada en el LIBRO CUARTO Sección Sexta del Código Procesal Civil y Mercantil y cumplir con todos los requisitos señalados en el artículo 444, y al no haberlo hecho así su acción no debe ni puede prosperar. Así mismo el artículo 357 del Código Civil, claramente indica señor Juez, que el establecimiento del patrimonio familiar no puede hacerse en fraude de acreedores, los bienes deben estar libre de anotación y gravamen, al dar lectura a las certificaciones expedidas por el Señor Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, de las fincas que se pretenden se constituya el patrimonio familiar y que la parte actora acompaña a su escrito inicial, las dos fincas tienen sendos embargos decretados en varios juicios tanto en mi contra como en contra de la actora CONCLUSION: Por lo anterior expuesto, la presente demanda debe de declarase SIN LUGAR, puesto que la parte actora no probo sus aseveraciones de hecho contenidas en su escrito inicial de demanda y consecuentemente declarar CON LUGAR la contestación de demanda y las excepciones planteadas en su oportunidad procesal. Baso mi pretensión en el siguiente: FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil, en su parteconducente estatuye: “... El Juez, de oficio, señalará día y hora para la vista dentro del término señalado en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad en la que podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y éstas si así lo quisieren…” Por lo anterior expuesto: SOLICITO: A. Que se agregue a sus antecedentes el presente escrito, dándole trámite. B. Que se tenga por presentado el alegato para el día y hora para la vista de conformidad con los términos expuestos en el aparato expositivo del presente libelo. C. Que se dicte sentencia declarando SIN LUGAR la presente demanda ordinaria

de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR Y CON LUGAR LA CONTESTACION DE DEMADA E INTERPOSICION DE EXECPCIONES PERENTORIAS DE a) FALTA DE LOS REQUISITOS TIPOS QUE SIRVEN PARA LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR y b)FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS NARRADOS POR LA PARTE ACTORA EN LA DEMANDA D. Se condene en costas a la demandada CITA DE LEY Me fundo en el artículo citado y en los artículos 28-29.30-31-66-67-67-70-75-79209-325-334-572-573-578-603-605 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño dos copias del presente escrito. Guatemala, 27 de julio del 2009 A RUEGO DEL PRESENTADO QUE SI SABE PERO POR EL MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.

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