Memorial Dirigido Al Juez de Asuntos Municipales

November 10, 2017 | Author: Anonymous DyncVwTIZ | Category: Child Support, Lawsuit, Evidence (Law), Government Information, Society
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EXPEDIENTE No. I-212-06 SEÑORA JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES. MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENDO DE QUETZALTENANGO. DIONICIO

HERNANDEZ

MACARIO,

MICAELA

JOSEFINA

HERNANDEZ

CASIMIRO, JUANA RAMON MACARIO, JUANA RAMON MACARIO, NORMA CANDELARIA BATEN HERNANDEZ, ALFREDO BATEN HERNANDEZ, CRUZ HERNANDEZ CASIMIRO Y JAIME ROALNDO ROJOP BATEN, de datos de identidad personal conocidos dentro del expediente identificado al acápite, señalamos como lugar para la recepción de notificaciones la doce avenida nueve guión once de la zona uno de esta ciudad, comparecemos bajo la Dirección y Procuración del Abogado Auxiliante a quién le conferimos tales calidades, en forma atenta comparemos INTERPONIENDO RECURSO DE REVOCATORIA, en contra de la resolución de fecha dos de mayo del año dos mil seis, dictada por el Juzgado de Asuntos

Municipales

Quetzaltenango,

del

de

la

Municipalidad

departamento

de

del

Municipio

Quetzaltenango,

y

de

de la

notificación que fue notificada con fecha cuatro de mayo del año dos mil seis, en base a la siguiente: EXPOSICION Con fecha cuatro de mayo en curso, a las dieciséis horas con treinta minutos en la Ferretería La Sierra, Ubicada en la veintinueve avenida zona tres, Terminal Minerva, fuimos notificados de la resolución dictada por ése Juzgado con fecha dos de mayo del año dos mil seis, siendo que

en dicha resolución se nos ordena realizar el retiro de todas las láminas y toda clase de material de construcción se nos ordena realizar el retiro de todas las laminas y toda clase de material de construcción de los locales sobre el callejón de Corfina en el Mercado Minerva de la zona tres de ésta ciudad, en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir del día siguiente de la notificación, estando en tiempo y conforme a derecho por el presente acto venimos a INTERPONER RECURSO DE REVOCATORIA EN CONTRA DE DICHA RESOLUCIÓN, en virtud de que dentro del expediente respectivo no consta que se hubieren recabado los informes correspondientes a las dependencias administrativas de la Municipalidad de Quetzaltenango, que son las que emiten laos dictámenes de ley, para que se puedan conceder en arrendamiento determinados puestos en el Mercado de la Terminal de la zona tres de esta localidad, tomando en cuenta que dentro del expediente que promovimos para lograr la adjudicación de los puestos

codificados

números

3.01.0420;

3.01.0421,

3.01.0422,

3.01.0423, 3.01.0424, 3.01.0425 y 3.01.0426, no solo se solicito sino que también se obtuvieron los dictámenes favorables para que se nos concediera construir sobre la sexta calle y veintinueve avenida de la zona tres y no donde equivocadamente adjudico el Consejo, es que se contrataron los servicios profesionales para construir en dicho lugar y no en una forma arbitraria o antojadiza pretendiendo usurpar un bien propiedad municipal. Es por ello que con fecha dieciocho de abril del corriente año, presentamos memorial al Honorable Consejo Municipal dentro del expediente 9.113-2005, con el objeto principal de que dicho

Consejo amplíe el punto décimo segundo del acta número DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE GUION DOS MIL CINCO, de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil cinco en el único sentido de indicar que los puestos adjudicados se ubican sobre la sexta calle y veintinueve de noviembre del año dos mil cinco en el único sentido de indicar que los puestos adjudicados se ubican sobre la sexta calle y veintinueve avenida de la zona tres, del mercado Minerva de ésta ciudad y no como equivocadamente se consignó. Como podrá apreciarse de las fotografías que acompañamos el presente memorial en ningún momento se interrumpe vía pública alguna, dado que la construcción sería una ampliación de las Champas que ya están instaladas en dicho mercad y para evitar también la aglomeración de basura que en dicho sector se da por parte de quienes han convertido en basurero público donde pretendemos construir los locales dados en arrendamiento. Por lo anterior interponemos el presente recurso de revocatoria, a afecto de que agotados los procedimientos establecidos en la ley, se revoque la resolución proferida y se resuelva lo que en derecho corresponde. FUNDAMENTO DE DERECHO Fundamento mi petición en los artículos 7 y 17 de la ley del contencioso administrativo. PRUEBAS I) Fotocopia simple de la resolución de fechas dos de mayo del años dos mil seis, emitida

por el Juzgado

de Asuntos

Municipales

de la

Municipalidad del Municipio de Quetzaltenango, del departamento de

Quetzaltenango,

así

como

de

la

notificación

correspondientes;

II) Fotocopia del memorial de fecha dieciocho de abril del años dos mil seis, presentado al honorable consejo municipal de ésta ciudad; III) Cinco fotografías del lugar donde se pretende la construcción de los locales descritos en el cuerpo de este memorial; Por lo anterior mente expuesto atento, Formulo lo siguiente: PETICION A) Que se admita para su trámite el presente memorial, formándose el expediente

respectivo;

B) Que se tenga como lugar para la recepción de notificaciones el indicado y como nuestro Abogado Director y Procurador al Auxiliar; C) Que se tenga por interpuesto el Recurso de Revocatoria en contra de la resolución de fecha dos de mayo del año dos mil seis, emitida por el Juzgado de Asuntos Municipales de la Municipalidad del Municipio de Quetzaltenango,

del

departamento

de

Quetzaltenango,

y

de

la

notificación de fecha cuatro de mayo del año dos mil seis, en base a lo expuesto en la parte expositiva de este memorial. D) Que el Juzgado de Asuntos Municipales eleve las actuaciones al Honorable Consejo Municipal del Municipio de Quetzaltenango, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición, del Presente Recurso de Renovación; E) Que al encontrarse los antecedentes en el Honorable Consejo Municipal del Municipio de Quetzaltenango, se corran las audiencias

siguientes: 1) Al órgano Asesor de la Municipalidad de Quetzaltenango; y 2) A la Procuraduría General de la Nación, dentro del plazo legal. F) Que llegado el momento procesal de dictar la Resolución Final y al hacer un examen en su totalidad de la resolución impugnada , el Honorable Consejo Municipal del Municipio de Quetzaltenango, REVOQUE la resolución emitida por el Juzgado de Asuntos Municipales con fecha dos de mayo del año en curso y se vuelva de conformidad con la ley. CITA DE LEYES: Artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala;1-2-3-4-7-8-10-12-13-15-17 de la ley del Organismo Judicial. Adjunto cuatro fotocopias del presente memorial, y documentos adjuntos. Quetzaltenango, cinco de mayo del años dos mil seis. A RUEGO DE LOS PRESENTADOS QUIENES DE MOMENTO NO PUEDEN FIRMAR Y EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACIÓN:

Abogado y Notario

Licda: Neily Maribel Oxlaj Hernández.

NUMERO CIENTO ONCE: (111) En la ciudad de Tecún Umán, Ayutla, San Marcos, el veinticuatro de julio de dos mil ocho, ANTE MI : NEILY MARIBEL OXLAJ HERNANDEZ, Notaria, comparecen: ERIK SALVADOR SUÑIGA RODRIGUEZ , de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de éste domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden L guión doce y de registro treinta y cuatro mil trescientos trece extendida por el alcalde municipal de ciudad de Tecún Umán, Ayutla, San Marcos, documento que tuve a la vista, quien comparece en su calidad de alcalde municipal y representante legal de la municipalidad de ciudad Tecún Umán, Ayutla, San Marcos, con número de identificación tributaria seiscientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y uno guión siete (NIT:637651-7) personería que acreditar con el acuerdo de adjudicación del cargo de alcalde municipal, número DIECIOCHO GUION DOS MIL SIETE, emitido por la Junta Electoral Departamental del Tribunal Supremo Electoral de San Marcos, de fecha cuatro de octubre del dos mil siete, y la certificación del punto tercero acta de toma de posesión del cargo, número: TRESCIENTOS TREINTA Y TRES GUION DOS MIL OCHO, de fecha quince de enero de dos mil ocho, misma que se encuentra contenida en los folios del cincuenta y cinco al sesenta y uno, del libro de actas varias de sesiones de la Honorable Corporación Municipal de Ciudad Tecún Umán, Ayutla, San Marcos, personería que tengo a la vista, la que de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para este actor; y por la otra parte comparece ILSY MARIANA

SOFOIFA

RODAS,

de

dieciocho

años

de

edad,

soltera,

guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden L guión doce y de registro treinta y siete mil novecientos cuarenta y siete, extendida por el Alcalde Municipal de ésta ciudad de Tecún Umán, Ayutla, San Marcos. Con Número de identificación tributaria seis millones veintiséis mil doscientos cincuenta y cuatro guión cero (NIT: 6026254-0). Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y me manifiestan que celebran CONTRATO

DE

DONACION ENTRE VIVOS DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE URBANO, contenido en las siguientes cláusulas, PRIMERA: previo juramento de ley y enterado de las penas relativas al delito de perjurio, me expone el señor alcalde ERIK SALVADOR SUÑIGA RODRIGUEZ, que la institución a la que representa, es legítima propietaria de un inmueble inscrito en el segundo Registro de la Propiedad de la ciudad de Quetzaltenango, como finca número

DOS

MIL

TRESCIENTSO

NOVENTA

Y

UNO(2,391)

folio

DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (299) del libro dieciocho (18) del departamento de San Marcos, con las medidas y colindancias que le aparecen en el citado registro. Inmueble situado en jurisdicción del municipio

de

Ayutla,

del

departamento

de

San

Marcos.

SEGUNDA: Continua manifestando el señor ERIK SALVADOR SUÑIGA RODRIGUEZ, bajo juramento de ley, que en la calidad con que actúa y según consta en CUERDO DE DESMEMBRACION NUMERO CINCUENTA Y SEIS DOS MIL OCHO, de fecha veintiuno de julio de dos mil ocho, el honorable concejo municipal de la Municipalidad de Tecún Umán, Ayutla,

San Marcos , acordó autorizar la desmembración a favor de ILSY MARIANA

SOFOIFA

RODAS,

entregando

el

plano

correspondiente,

facultando al señor Alcalde Don ERIK SAVADOR SUÑIGA RODRIGUEZ, para que en nombre y representación de la municipalidad proceda a otorgar escritura traslativa de dominio, en tal virtud y por este acto DONA a favor de: ILSY MARIANA SOFOIFA RODAS, una fracción que se desmembrará del inmueble identificado en la clausula anterior, incluyendo en la donación, todo cuento de hecho y por derecho pertenece a la finca matriz. La fracción a desmembrar tiene un área superficial de: CIENTO DIECINUEVE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (119,76 M²), la que al formar finca tendrá las medidas y colindancias siguientes; NORTE: mide ocho metros con treinta centímetros lineales (8.30 mts) y colinda con Cecilia Tebalan, calle de por medio; AL SUR mide ocho metros con treinta y ocho centímetros lineales (8.38 mts) y colinda con Nancy García; AL ORIENTE: mide catorce metros con treinta y seis centímetros lineales (14.36 mts) y colinda con Julieta Navas, Y AL PONIENTE: mide catorce metros con treinta y seis centímetros lineales(1436 mts) y colinda con Cony Rodríguez. El inmueble a desmembrar se identifica como lote número sesenta de la Colonia tres de mayo, Municipio de Ayutla, San Marcos, el cual tiene un valor estimado de CIEN QUETZALES. La presente donación se hace con base al acuerdo del honorable consejo municipal de autorizar el dominio, a través de escritura pública de donación entre vivos, acuerdo contenido en acta numero trescientos ochenta y tres guiones dos mil ocho, del libro de actas de sesiones ordinarias del

honorable consejo municipal de fechas trece de febrero de dos mil ocho. TERCERA: por advertencia hecha por la infrascrita notaria, al dónate en la calidad con que actúa declara que el inmueble objeto del presente contrato, se encuentra libre de gravámenes anotaciones y limitaciones, que pudieran afectar los derechos del donatario, comprometiéndose en todo caso, al saneamiento de ley si lo declarado no fuese cierto CUARTA: Por su parte ILSY MARIANA SOFOIFA RODAS, manifiesta que en los términos relacionados acepta para sí, la fonación pura y simple, que por éste

acto

se

le

hace.

Yo,

la

Notaria,

DOY

FE:

a) De todo lo expuesto, b) que tuve a la vista la certificación de la partida de nacimiento de la donataria, con la cual acredita su calidad de guatemalteca de origen, c) que tuve a la vista el título de propiedad del inmueble objeto del presente contrato; d) que tuve a la vista las certificaciones íntegramente

del los

consejo escrito

municipal a

los

relacionadas

otorgantes

y

y

bien

e)

que

leí

impuestos.

De su contenido, objeto, validez, y efectos legales, y obligación de registro lo aceptan, ratifican y firman. (fs.) ILEGIBLE.-ILEGIBLE—Ante mí: ILEGIBLE-. Esta el sello de la notaria que dice. Thelma Violeta Morfín Guzmán. Abogada y Notaria.----------

Es PRIMER TESTIMONIO: De la escritura pública número ciento once (111) autorizada por la infrascrita notaria en ésta ciudad el veinticuatro de julio

de dos mil ocho, que para entregar a ILSY MARIANA SOFOIFA RODAS, extiendo, sello y firmo en dos hojas de papel bond, impresas de ambos lados, las que fueron debidamente confrontadas con su original del documento que reproduce, haciendo constar que el pago del impuesto al Valor Agregado se pago adhiriendo dos timbres fiscales del valor de cinco quetzales identificados con los números cinto veintitrés mil doscientos setenta y uno, ciento veintitrés mil doscientos setenta y dos, y dos timbres fiscales del valor de un quetzal identificados con los números cero noventa y dos mil setecientos noventa y siete, cero noventa y dos mil setecientos noventa y ocho. Tecún Umán, Ayutla, San Marcos, veintinueve de julio de dos mil ocho.

Abogada y Notaria

Neily Maribel Oxlaj Hernández.

Oral No. 1743-04 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE QUETZALTENANGO. NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Se tiene a la vista para dictar sentencia el Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia. Promovido por AIDA SALOME TEBALAN MEJIA en contra de FAUSTINO RAMON FUENTE DE LEON, la primera es de este domicilio y el segundo con domicilio en el departamento de Guatemala. La actora compareció con el auxilio y dirección del Abogado JULIO HUMBERTO ESCOBAR GARCIA, y con la procuración de la estudiante GLORIA MARCELA GARCIA SAC de la Universidad Rafael Landívar con sede en esta ciudad. Y del estudio de los autos resultan los siguientes resúmenes-

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I) RESUMEN DE LA DEMANDA: la actora accionó pretendiendo fijación de pensión Alimenticia de conformidad con los siguientes HECHOS: que con el demandado procrearon a ERICKA ARLETTE FUENTES TEBALAN, que el demandado los abandono. Por lo que solicita se fije en concepto de Pensión Alimenticia en forma mensual y anticipado la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES, ya que el demandado trabaja como Marimbista en varias marimbas, especialmente en la denominada MARIMBA FRATERNIDAD PATZUNERA, donde tiene un ingreso de CINCO MIL QUETZALES. Fundamento su demanda, ofreció pruebas, formuló petición y cita las leyes respectivas.- - - - - - - - - - - - - - - - - II) DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Por no haber comparecido ni presentado justificación el demandado al no asistir al Juicio Oral, en su rebeldía se continuó con el trámite del Juicio y se le declaró confeso en las pretensiones de la actora.- - - - - - -

III) HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Vínculo jurídico que existe entre la actora y el demandado y ellos con su menor hija. b) circunstancias personales

y

pecuniaria

de

ambas

partes

IV) DE LAS PRUEBAS APORTADAS: A) por parte de la actora: certificación de la partida de nacimiento de su menor hija. b) por parte del demandado:

no

se

aportó

ningún

medio

de

prueba.

CONSIDERANDO: Que la denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Que están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, y hermanos. Que los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe. Y serán fijados por el Juez en dinero. Y que en el presente caso en Litis, la actora promovió demanda a efecto de que en sentencia le sea fijada pensión Alimenticia a favor de su menor hija, para lo cual aportó como medio de prueba la indicada en el rubro anterior documento al cual se les da pleno valor probatorio, toda vez que con el mismo se estableció que el alimentista es hija de la actora y del demandado.

Para

poder

establecer

la

capacidad

económica

del

demandado, y poder fijar la pensión alimenticia al no contar con más medios de prueba, la suscrita juez recurre al informe al informe del estudio socioeconómico, el cual a pesar de no ser un medio de prueba, se toma como un parámetro, y mediante el cual se estableció: que Lara, posee ingresos económicos propios los cuales son bajos razón por lo cual,

recibe apoyo de sus familiares. En relación al demandado, se estableció que tiene otras cargas familiares como lo son siete hijos y una conviviente, que no tiene un sueldo fijo pero que obtiene un promedio de OCHOCIENTOS QUETZALES, que ofrece la cantidad de CIEN QUETZALES a favor de la menor. Por lo antes analizado la suscrita Juez llega a la conclusión que la demanda debe ser declarada CON lugar y en cuanto al monto de la pensión Alimenticia, está será de acuerdo a las necesidades del alimentista y los ingresos que perciba el demandado, y así debe resolverse.

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V) DE LA GARANTIA: La persona obligada a dar alimentos contra la cual haya habido necesidad de promover juicio, para obtenerlos deberá garantizar suficientemente la cumplida presentación de ellos, con hipoteca, si tuviere bienes hipotecables o con fianza u otras seguridades o juicio del juez. VI) DE LAS COSTAS: El juez en la sentencia que termina el proceso que ante el trámite, debe condenar en costas procesales a favor de la otra parte, en el presente caso, deberá condenarse al pago de los costas procesales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LEYES APLICABLES: Artículos 26, 27, 29, 44, 50, 61, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 106, 107, 108, 110, 123, 128, 129, 176, 177,186, 199, Al 216, y 573 del decreto ley 107 2, 4,4 , 6, 8, 10, 12, 20 del Decreto ley 206, 278 al 292 del decreto ley 106 y 141, 142, 143, 147 de la ley del Organismo Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PARTE RESOLUTIVA: Este juzgado en base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA I) CON LUGAR LA DEMANDA ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA Promovido por AIDA SALOME TEBALAN MEJIA en contra de FAUSTINO RAMON FUENTES DE LEON II) Se condena al demandado a pagar en concepto de pensión alimenticia en forma mensual y anticipada, la cantidad de CIENTO CINCUENTA QUETZALES a favor de la actora en representación legal y ejerciendo la patria potestad de ERICKA ARLETTE FUENTES TEBALAN la cual surte sus efectos, a partir de TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL CUATRO fecha de la notificación de la demanda al obligado; III) Se le fija el plazo de CINCO DIAS al demandado, para que garantice la pensión alimenticia fijada, caso contrario téngase como garantía los ingresos que perciba y los bienes y presentes y futuros, IV) se condena al demandado al pago de las costas procesales, V) al estar firme el presente fallo, extiéndase cuantas certificaciones sean solicitadas.

Licda. Noily Maribel Oxlaj Hernández

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