Memorial de Titulacion Supletoria SANDRA
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TITULO SUPLETORIO NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SANDRA PATRICIA LOARCA JIMENEZ, de cincuenta y tres años de edad, soltera, guatemalteca, oficios domésticos, con domicilio en el departamento de Jutiapa; quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden
U guión veintidós (U-22), y de registro cuatro mil seiscientos
ochenta y cuatro (4,684), extendida por el Alcalde Municipal de Quesada, del departamento de Jutiapa; actuó bajo la dirección profesional y la procuración del Abogado que me auxilia, cuya oficina profesional está ubicada en sexta avenida seis guión treinta y tres, zona uno, Quesada, Jutiapa, lugar que señalo para recibir notificaciones. Respetuosamente comparezco ante usted a iniciar en la vía voluntaria DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA, con base en los siguientes: HECHOS: 1º. Soy poseedora de un bien inmueble urbano sin nombre alguno, ubicado en el Barrio La Guasa de la Cabecera Municipal de Quesada, Departamento de Jutiapa, dicho bien inmueble tiene como edificación en una parte de adobe con lámina y la otra parte de block con terraza, sus linderos por sus cuatro puntos cardinales están circulados por paredes de block, posee sus servicios públicos de agua potable, drenaje y energía eléctrica, además contiene árboles frutales con una extensión de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, (288 Mts.2). 2º. El inmueble al que me refiero en el numeral anterior tiene las medidas y colindancias actuales siguientes: NORTE: Mide veintiuno punto noventa metros (21.90) que colinda con Maribel Jiménez Henríquez; SUR: Mide once metros (11.00) que colinda con la calle principal; ORIENTE: Mide veintinueve punto sesenta metros (29.60) que colinda con María Magdalena Jiménez Medrano. PONIENTE A: mide doce punto quince metros (12.15) que colinda Ana Luisa Orozco Vásquez, PONIENTE B: mide diecisiete punto cuarenta y cinco metros (17.45) que colinda con Hilda Cardona.
3º. El inmueble por titular es urbano, carece de servidumbres pasivas y activas, consiste en casa con paredes de adobe y otra parte de paredes de block con terraza, y sus servicios municipales correspondientes, tales como agua, energía eléctrica y drenajes. 4º. Adquirí la posesión del referido inmueble por una compraventa verbal y tradicional que le hiciera su señor padre: Daniel Loarca Jiménez, el seis de agosto del año mil novecientos noventa y seis; el señor: Daniel Loarca Jiménez, adquirió la posesión sobre dicho inmueble, por la compraventa también verbal y tradicional que le hiciera la señora: María Magdalena Jiménez, con fecha doce de diciembre de mil novecientos ochenta. Como lo pruebo conforme a la Acta Notarial de Declaración Jurada de Derechos de Posesión, autorizada en el municipio de Quesada, departamento de Jutiapa; el veinticuatro de agosto del año dos mil once por el Notario HUGO ROLANDO ESCOBAR PALMA en relación con mi derecho de posesión sobre el inmueble cuya titulación pretendo. 5º. Como consecuencia de lo anterior, la posesión sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias, unida a la de mis antecesores es por mas de diez años, la cual ha sido en forma legítima, continua, pacífica, pública, de buena fe y a nombre propio, que sobre el mismo no ha existido ni existe litigio, limitaciones, gravámenes ni cuestiones pendientes, así como que tampoco esta inscrito en el Registro General de la Propiedad ni en matricula fiscal. Lo estimo en la cantidad de DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 200.00). 6º. Propongo como experto medidor al señor JUAN ADOLFO ESCOBAR PALMA a quien deberá hacérsele saber el cargo en el recaído, para su aceptación, discernimiento respectivo y demás efectos legales. 7º. Propongo
la
información
testimonial
de
los
señores
MARGARITO CARDONA Y MARIA
SANTOS MORALES CARDONA quienes son propietarios de bienes raíces en la jurisdicción municipal de la ciudad de Quesada, departamento de Jutiapa y declaran de conformidad con el siguiente interrogatorio:
a)
¿Sobre conocimiento y demás generales de ley?
b)
¿Diga el testigo, donde se encuentra ubicado el inmueble cuya titulación pretende a través de las presentes diligencias, la señora SANDRA PATRICIA LOARCA JIMENEZ?
c)
¿Diga el testigo, en qué consiste el inmueble cuya titulación pretende a través de las presentes diligencias la señora SANDRA PATRICIA LOARCA JIMENEZ?
d)
¿Diga el testigo, cual es la extensión superficial del inmueble cuya titulación pretende a través de las presentes diligencias la señora SANDRA PATRICIA LOARCA JIMENEZ?
e)
¿Diga el testigo, si es cierto que las medidas lineales y colindancias del inmueble cuya titulación pretende a través de las presentes diligencias la señora SANDRA PATRICIA LOARCA JIMENEZ, son las siguientes: NORTE: Mide veintiuno punto noventa
metros (21.90) que
colinda con Maribel Jiménez Henríquez; SUR: Mide once metros (11.00) que colinda con la calle principal; ORIENTE: Mide veintinueve punto sesenta metros (29.60) que colinda con María Magdalena Jiménez Medrano. PONIENTE A: mide doce punto quince metros (12.15) que colinda Ana Luisa Orozco Vásquez, PONIENTE B: mide diecisiete punto cuarenta y cinco metros (17.45) que colinda con Hilda Cardona.
f)
¿Diga el testigo, como adquirió la posesión sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias la señora SANDRA PATRICIA LOARCA JIMENEZ?
g)
¿Diga el testigo, que personas poseyeron el inmueble cuya titulación se pretende a través de las presentes diligencias, con anterioridad a la señora SANDRA PATRICIA LOARCA JIMENEZ?
h)
¿Diga el testigo, por cuanto tiempo ha sido poseedora la señora SANDRA PATRICIA LOARCA JIMENEZ del inmueble cuya titulación pretende a través de las presentes diligencias, unidos a la posesión de su antecesor?
g)
¿Diga el testigo, si la posesión que la señora SANDRA PATRICIA LOARCA JIMENEZ, ha venido ejerciendo sobre el inmueble cuya titulación pretende a través de las presentes diligencias, es en forma legítima, continua, publica, pacifica, de buena fe y a nombre propio?
i)
¿Diga el testigo, si la persona que poseyó el inmueble cuya titulación se pretende a través de las presentes diligencias, con anterioridad a la señora SANDRA PATRICIA LOARCA JIMENEZ, fue en forma legítima, continua, publica, pacifica, de buena fe y a nombre propio?
j)
¿Diga el testigo, porqué le consta lo declarado? FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 1 de la Ley de Titulación Supletoria señala: “El poseedor de bienes inmuebles que carezca de título inscribible en el Registro de la Propiedad, podrá solicitar su titulación supletoria ante el Juez de Primera Instancia Jurisdiccional del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble. El interesado deberá probar la posesión legítima, continua, pública, pacífica, de buena fe y a nombre propio durante un periodo no menor de diez años, pudiendo agregar la de sus antecesores siempre que reúna los mismos requisitos”. El artículo
401
del Código Procesal Civil y Mercantil señala: “la jurisdicción
voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiera la intervención de juez, sin que esté promovido ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. Así mismo nuestra ley sustantiva civil prescribe: “Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio y que tratándose de bienes inmuebles, la posesión por diez años con las demás condiciones señaladas en la ley, da derecho al poseedor para solicitar su titulación supletoria a fin de ser inscrita en el Registro de la Propiedad”. Artículos 612 y 633 del Código Civil. PRUEBAS:
I)
DOCUMENTOS: a) acta notarial de declaración jurada de derechos de posesión sobre bien inmueble, de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil once autorizada por el notario Hugo Rolando Escobar Palma.
II)
TESTIGOS: con el dicho de los señores MARGARITO CARDONA Y MARIA SANTOS MORALES CARDONA quienes son propietarios de bienes raíces en la jurisdicción
municipal de Quesada, departamento de Jutiapa y declaran al tenor del interrogatorio formulado en el inciso séptimo del apartado de hechos de este memorial.
III)
DICTAMEN DE EXPERTO: propongo como experto medidor al señor JUAN ADOLFO ESCOBAR PALMA, persona que prestará este servicio.
IV) INFORME
MUNICIPAL: que deberá rendir el Alcalde Municipal del Municipio de
Quesada, del departamento de Jutiapa, conteniendo lo siguiente: a) la existencia real e identificación
precisa
del
inmueble
cuya
titulación
pretendo,
acreditada
con
inspección ocular practicada por el propio Alcalde, en la que se hará constar: la extensión, linderos y colindantes, si existen edificaciones y cultivos, la naturaleza de la ubicación; b) si en la jurisdicción municipal del citado municipio la presentada es reputada dueña y desde cuando se le tiene como tal; c) si paga arbitrios o contribuciones municipales por dicho inmueble y desde cuando; d) si los testigos propuestos llenan los requisitos que la Ley de Titulación Supletoria establece; y e) cualquier circunstancia o dato relativo al inmueble.
V)
Audiencia a la Procuraduría General de la Nación: que deberá evacuar en el plazo de ocho días, misma que concederá el señor juez, una vez concluidas las diligencias.
Con base en lo anteriormente relacionado, al señor Juez de manera atenta formulo las siguientes: PETICIONES: 1)
Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente.
2)
Que se tenga presente el lugar que señalo para recibir notificaciones.
3)
Que se tenga como mi Abogado director y procurador al que me auxilia.
4)
Que en la vía voluntaria se admitan para su trámite las presentes diligencias de titulación supletoria que promuevo.
5)
Que se notifique a la Municipalidad del Municipio de Quesada, departamento de Jutiapa, así como a los colindantes: Maribel Jiménez Henríquez, María Magdalena Jiménez Medrano, Ana Luisa Orozco Vásquez, Hilda Cardona todos en el Barrio La Guasa, del Municipio de Quesada,
departamento de Jutiapa, por medio de despacho que deberá librarse al Juez de Paz del Municipio de Quesada, Departamento de Jutiapa.
6)
Que se acepte como experto medidor al señor: Juan Adolfo Escobar Palma, a quien ruego hacerle saber el cargo en el recaído, para su aceptación, discernimiento Y demás efectos legales.
7)
Que con citación de los colindantes y de las personas que aparecieren con interés en el inmueble cuya titulación pretendo, se publiquen en el Diario Oficial por tres veces durante un mes, edictos que contengan los nombres y apellidos de la solicitante y la identificación precisa del inmueble (ubicación), dirección municipal, extensión, colindancias actuales, edificaciones y cultivos.
8)
Que se fijen edictos con igual contenido en los estrados de ese juzgado y en la Municipalidad de Quesada, departamento de Jutiapa.
9)
Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados.
10) Que
se señale audiencia para que con citación de la Procuraduría General de la Nación, se
reciban las declaraciones testimoniales de los señores MARGARITO CARDONA, MARIA SANTOS MORALES CARDONA de conformidad con el interrogatorio formulado en el inciso séptimo del apartado de hechos de este memorial, librando el despacho al Juez de Paz del Municipio de Quesada, Departamento de Jutiapa.
11) Que
oportunamente se oficie a la Municipalidad del Municipio de Quesada, departamento de
Jutiapa, para que rinda el informe de inspección ocular.
12) Que oportunamente se confiera audiencia a la Procuraduría General de la Nación
a través de
su delegación regional del departamento de Jutiapa, con sede en esta ciudad, por el plazo de Ley y con su contestación o sin ella se dicte la
resolución
aprobando las presentes
diligencias, extendiéndose a mi costa y con las formalidades de Ley copia certificada del auto, para que sirva de título hábil en el Registro General de la Propiedad.
CITA DE LEYES: fundo mi petición en los artículos y leyes citadas y en los artículos: 24, 25, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 79, 128, 134, 142, 143, 145, 146, 148, 149, 164, 169, 177, 178, 186, 401, 402, 403 del Código Procesal Civil y Mercantil; 252, 254, 602, 618, 620 del Código Civil; 1, 5, 7, 10, 11, del Decreto 49-79 del Congreso de la República; 171, 1712, 174, 175 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño duplicado y seis copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Ciudad de Jutiapa, 22 de Noviembre de 2011.
EN SU AUXILIO
AUTENTICA: En el municipio de Quesada, departamento de Jutiapa el veintidós de noviembre del año dos mil once, como Notario, DOY FE: Que la firma que suscribe el memorial que antecede previo al auxilio profesional, ES AUTENTICA, por haber sido puesta en mi presencia el día de hoy por la señora SANDRA PATRICIA LOARCA JIMENEZ, persona de mi entero conocimiento. Que enterada la signataria de la presente acta de legalización de firmas, vuelve a firmar juntamente con el infrascrito Notario que de lo relacionado da fe.---------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ:
PREGUNTAS Y RESPUESTAS, DE LA DECLARACION QUE PRESENTARAN los señores VICTOR VICENTE ESCOBRA RAMOS Y LUIS LEONEL CETINO CARRILLO, el día SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, A LAS NUEVE HORAS EN PUNTO, en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico coactivo del departamento de Jalapa, dentro del Titulo Supletorio No.742010.of.1º. Promovido por la señora LUZ BETI VÁSQUEZ PINEDA. 1)
Sobre conocimiento y demás generales de ley¿
Esta pregunta se
refiere a lo siguiente: a)
Le van a preguntar que si conoce a la señora LUZ BETI VÁSQUEZ
PINEDA. CONTESTE QUE SI b)
Le van a preguntar que si son parientes, si son amigos íntimos o
enemigos, si son trabajadores domésticos, acreedores o deudores o si tienen algún otro género de relación con la señora LUZ BETI VÁSQUEZ PINEDA. conteste Que no c)
Le van a preguntar que si tiene algún interés en declarar CONTESTE:
Que no. 2)
Diga la testigo, donde se encuentra ubicado el inmueble cuya
titilación pretende a través de las presentes diligencias, la señora LUZ BETI VÁSQUEZ PINEDA conteste: en tercera calle, tres guión sesenta y cuatro, de la zona uno de esta ciudad, Barrio La Esperanza. 3)
Diga la testigo en que consiste el inmueble cuya titilación pretende a
través de las presentes diligencias la señora Luz Beti Vásquez Pineda CONTESTE: En un terreno con galera, construida con paredes de block,
techo de lamina, carece de servicio de agua potable, cuenta con luz eléctrica y drenaje. 4)
Diga
la
testigo, cual es la extensión superficial del inmueble
cuya titilación Pretende a través de las presentes diligencias los señores HUGO ABIMAEL, DANY OBED Y OMRRI ISAI
de apellidos DE LEÓN
MÉNDEZ CONTESTE: CUATROCIENTOS QUINCE PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. 5)
Diga la testigo, es cierto que las mediadas lineales y colindancias del
inmueble cuya titilación pretende a través de las presentes diligencias los señores HUGO ABIMAEL, DANY OBED Y OMRRI ISAI
de apellidos DE
LEÓN MÉNDEZ, son las siguientes: AL NORTE: ocho punto noventa y dos metros con sexta calle, calzada Juan José Bonilla, de la zona dos (8.92 mts.); AL SUR: siete punto cincuenta y cinco metros con Byrón Ronaldo Polanco Recinos (7.55 mts); AL ORIENTE: cincuenta punto cuarenta y cinco metros con Omrri Isai de León Méndez (50.45 mts.), quien adquirió por escritura pública número uno autorizada en esta ciudad e Jalapa, el diecinueve de mayo del año dos mil nueve por el Notario Enio Eleazar Peralta Roldán y AL PONIENTE: cincuenta punto cuarenta y cinco metros con Berta Julia Ramírez (50.45 mts). CONTESTE: Que es cierto. 6)
Diga la testigo, como adquirió la posesión sobre el inmueble objeto
de las presentes diligencias los señores HUGO ABIMAEL, DANY OBED Y OMRRI ISAI de apellidos DE LEÓN MÉNDEZ CONTESTE: por compra que hicimos al Licenciado MARIO RENE GRAJEDA ESTRADA, con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil siete.
7)
Diga la testigo, que personas poseyeron el inmueble cuya titilación
se pretende a través de las presentes diligencias, con anterioridad a los señores HUGO ABIMAEL, DANY OBED Y OMRRI ISAI
de apellidos DE
LEÓN MÉNDEZ CONTESTE: MARIO RENE GRAJEDA ESTRADA, el señor DAVID
LÁZARO
BOCANEGRA,
el
señor
ALEJANDRO
DEL
CID
MARROQUÍN, el señor FRANCISCO ANTONIO VILLEDA BOLERES. 8)
diga la testigo, por cuanto tiempo ha sido la posesión de los señores
HUGO ABIMAEL, DANY OBED Y OMRRI ISAI
de apellidos DE LEÓN
MÉNDEZ, sobre el inmueble cuya titilación pretenden a través de las presentes diligencias, unida a la posesión de sus antecesores CONTESTE: Por mas de Diez años. 9)
Diga la testigo, si la posesión que los señores HUGO ABIMAEL,
DANY OBED Y OMRRI ISAI de apellidos DE LEÓN MÉNDEZ, han venido ejerciendo sobre el inmueble cuya titilación pretende a través de las presentes diligencias, es en forma legitima, continua, publica, pacifica, de buena fe y a nombre propio CONTESTE: Si. 10)
Diga la testigo. Si las personas que poseyeron el inmueble cuya
titilación se pretende a través de las presentes diligencias, con anterioridad los señores HUGO ABIMAEL, DANY OBED Y OMRRI ISAI de apellidos DE LEÓN MÉNDEZ, fue en forma legitima, continua pacifica, Publica, de buena fe y a nombre propio CONTESTE: Si. 11)
Diga la testigo, porque le consta lo declarado CONTESTE: Me consta
personalmente, porque conozco el inmueble, a sus propietarios actuales y a sus anteriores.
TITULO SUPLETORIO NÚMERO 74-2010 Of. 2º. Not. 2º. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO
DE
JALAPA---------------------------------------------------------------------EMILIO AQUINO GIRÓN, de datos de identificación personal conocidos en el expediente arriba identificado. Respetuosamente comparezco ante usted y, EXPONGO Me fue discernido el cargo de experto medidor, cumplo con presentar dictamen y ratifico como localización, área, medidas lineales y colindancias del inmueble cuya titulación pretende a través de las presentes diligencias la señora LUZ BETI VÁSQUEZ PINEDA, siendo las siguientes: LOCALIZACIÓN: Ubicado en tercera calle, tres guión noventa y ocho, zona uno, Barrio La Esperanza, del municipio de Jalapa, del departamento de Jalapa. ÁREA: QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (546 Mts2) MEDIDAS LINEALES Y COLINDANCIAS: AL NORTE: doce metros (12.00 mts.) con Londry Amalia Bonilla Rossil de Escobar y Edgar Jeremías Bonilla Rossil, tercera calle zona uno Barrio La
Esperanza de por medio; AL SUR: doce metros (12.00 mts) con Ricardo de Jesús Escobar Portillo; AL ORIENTE: cuarenta y cinco punto cincuenta metros (45.50 mts.)
con
PONIENTE: cuarenta y
Manuel
Roberto
Marroquín
cinco punto cincuenta
Aguilar
metros
y
AL
( 45.50 mts )
con Víctor Manuel Ortiz Reyes, Olimpia Corado Revolorio, Elden Alfaro Cotto, Delmy Yaneth Arana. NATURALEZA DEL INMUEBLE: El
inmueble
por
titular es urbano, carece de servidumbres pasivas y
activas, consiste en casa con paredes de block, techo de terraza y piso cerámico, y sus servicios municipales correspondientes, tales como agua, luz y drenajes. No acompaño plano al presente dictamen en virtud de haberlo acompañado a su solicitud inicial la señora LUZ BETI VÁSQUEZ PINEDA. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 5º. Inciso e) de la Ley de Titulación Supletoria contempla la necesidad de participación de experto. PETICIONES 1. Que se agregue a sus antecedentes el presente dictamen. 2. que en los términos especificados se tenga por emitido y ratificado el presente dictamen. 3. Ruego al señor Juez acceder a lo solicitado. CITA DE LEYES: fundo mi petición en el artículo y ley citada y en los artículos: 29, 50, 51, 62, 63, 66, 169 del Código Procesal Civil y Mercantil; 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Acompaño duplicado y dos copias del presente dictamen.
Jalapa 19 de abril de 2010.
EN SU AUXILIO
AUTENTICA: En la ciudad de Jalapa, el diecinueve de abril del año dos mil diez, como Notario, DOY FE: Que la firma que suscribe el memorial que antecede previo al auxilio profesional, ES AUTENTICA, por haber sido puesta en mi presencia el día de hoy por el señor EMILIO AQUINO GIRÓN, persona de mi entero conocimiento. Que enterado el signatario de la presente acta de legalización de firmas, vuelve a firmar juntamente con el infrascrito Notario que de lo relacionado da fe.
TITULO SUPLETORIO NÚMERO 74-2010 Of. 2º. Not. 2º. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL
DEPARTAMENTO
DE
JALAPA.-----------------------------------------------------LUZ BETI VÁSQUEZ PINEDA de datos de identificación personal conocidos en el expediente arriba identificado, respetuosamente comparezco ante usted, con base a la siguiente: EXPOSICIÓN: 1º. Acompaño al presente memorial los folios del Diario de Centro América, que contienen los edictos que se publicaron con fechas seis de julio, veinte de julio y cuatro de agosto respectivamente, ambos meses del año dos mil diez. 2º. En virtud de haberse satisfecho los requisitos exigidos por la ley, para la aprobación de la Titulación Supletoria que pretendo, se hace necesario se recabe la opinión de la Procuraduría General de la Nación a través de de su
Delegación Regional con sede en esta ciudad, para que se dicte la resolución correspondiente . DERECHO: Los artículos 10 de la Ley de Titulación Supletoria y 1 del Decreto 25-97 del Congreso de la República, establecen lo relativo a la audiencia a la Procuraduría General de la Nación. PETICIÓN: 1. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial. 2. Que se tenga por presentados y se agreguen a sus antecedentes, los folios del Diario de Centro América, que contienen los edictos publicados con fechas seis de julio, veinte de julio y cuatro de agosto respectivamente, ambos meses del año dos mil diez, que acompaño al presente memorial. 3. Que se corra audiencia a la Procuraduría General de la Nación a través de su Delegación Regional con sede en esta ciudad, a efecto de que emita su opinión en relación con la procedencia de la Titulación Supletoria que pretendo. 4. Ruego al Señor Juez, acceder a lo solicitado. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos y leyes citadas y en los artículos: 29, 44, 50, 51, 62, 63, 66 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 6, 7 y 8 de la Ley de Titulación Supletoria. Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. Jalapa, 12 de agosto de 2010.
A RUEGO DE LA PRESENTADA QUE POR EL MOMENTO NO PUEDE FIRMAR, Y EN SU AUXILIO:
ANTE MÍ:
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