Memorial de Proposición de Reconocimiento Judicial

March 22, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 13001-2020-00193. Of. 2do. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO, DE GUATEMALA. VIVIAN MARIA CANO PAZ, de datos de identificación personal conocidos en autos anteriores dentro de juicio ordinario identificado en el acápite, con la calidad con que actúo, de manera respetuosa ante usted comparezco a promover PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL con base en lo siguiente y: EXPONGO: l. Que con fecha treinta de marzo del dos mil veinte, me fue notificada la apertura de diligenciamiento de prueba del Juicio Ordinario identificado en el acápite promovida por la señora María José Chinchilla Reyes con Relación a Daños y Perjuicios con respecto al Bien Inmueble consistente en una casa de habitación ubicada en la cuarta calle cuatro guion cuarenta y cinco de la zona dos del municipio y departamento de Guatemala, la cual me fue dada en arrendamiento a mi persona en el mes de junio del año dos mil dieciséis. A. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Formulo mi petición en virtud de encontrarse abierto el periodo de prueba en el presente proceso y por este medio propongo PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL, sobre el bien inmueble antes individualizado para los cuales solicito lo siguiente: a. El estado actual del bien inmueble. b. La inexistencia de modificaciones fuera del bien inmueble.

c. La inexistencia de modificaciones dentro del bien inmueble. d. La inexistencia de daño estructural al mismo. B. PRESUNSIONES LEGALES Y HUMANAS: que los hechos permitan recoger para sentencia, evidenciando lo solicitado en la práctica de dicha prueba. FUNDAMENTO DE DERECHO “Pueden ser objeto del reconocimiento las personas, lugares y cosas que interesen al proceso. Pedido el reconocimiento, el juez dispondrá la forma en que debe ser cumplido; señalará con tres días de anticipación, por lo menos, el día y hora en que haya de practicarse y procurará en todo caso su eficiencia. El reconocimiento sobre las personas, ya sea en casos de incapacidad, parentesco, enfermedad u otros similares, se practicará en forma de asegurar sus resultados con la menor violencia posible, física o moral, sobre las mismas, pudiendo realizarse por los expertos en forma reservada”. (Artículo 173 del Código Procesal Civil y Mercantil). PETICIONES l. Que se admita para su trámite el presente memorial. ll. Se tenga por recibido el medio de prueba descrito en el apartado correspondiente, consistente en el Reconocimiento Judicial del bien inmueble antes individualizado y con citación de la parte contraria. lll. Que se señale día, fecha y hora para el presente diligenciamiento. lV. Que se tenga por presentado el presente Medio de Prueba. CITA DE LEYES:

Artículos 18, 24, 25, 31, 44, 51, 61, 62, 63, 106, 107, 128, 129, 172, del Código Procesal Civil y Mercantil y 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. ACOMPAÑO: original y tres copias del presente memorial. Guatemala dos de abril del dos mil veinte. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.

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