MEMORIAL de INTERPOSICION de EXCEPCIONES PREVIAS Incompetencia Por Razon de Cuantia, Demanda Defectuosa, y Falta Personalidad

July 11, 2018 | Author: Juan Carlos Salazar | Category: Lawsuit, Procedural Law, Guatemala, Ethical Principles, Society
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COMPLETO) DE AL MENOS TRES EXCEPCIONES PREVIAS: JUICIO SUMARIO NO. 2012-0113-1111 OF. 2º. SEÑO SEÑOR R JU JUEZ EZ SEGU SEGUND NDO O DE PRIM PRIMER ERA A INST INSTAN ANCI CIA A DEL DEL RAMO RAMO CIVI CIVIL L DEL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: MARIA ESTELA CANIZ TEVEZ, de treinta años de edad, soltera, Administradora de Empresas, guatemalteca, de este domicilio, ante usted respetuosamente: EXPONGO:

1. Actú Actúo o en nomb nombre re pro propi pio. o. 2. Actuar Actuare e bajo el auxili auxilio, o, direcci dirección ón y procurac procuración ión de la Abogada MARA PATRICIA

HERRERA RUBI. 3. Señalo Señalo para para recib recibir ir notifi notificac cacion iones es en la TREINTA Y UNA CALLE NUMERO SIETE

GUION VEINTITRES DE LA ZONA TRES, DE ESTA CIUDAD CAPITAL. 4. Comparezco a INTERPONER EXCEPCIONES PREVIAS DE INCOMPETENCIA,

DEMAND DEMANDA A DEFECT DEFECTUOS UOSA A Y FALTA FALTA DE PERSON PERSONALI ALIDAD DAD EN LA PARTE PARTE DEMANDADA en contra de KATEHERIN JUDITH CABALLEROS ESTEBEZ , en base a la siguiente: RELACION DE HECHOS:

1- El día quince de enero del año dos mil doce , fui notificada de la resolución de fecha quince de diciembre del año dos mil once, la que contiene el PROCESO SUMARIO DE DESAHUCIO Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS promovido por  KATHERIN JUDITH CABALLEROS ESTEBEZ. 2- DE LA INTERPO INTERPOSICIO SICION N DE LA EXCEPCION EXCEPCION PREVIA PREVIA DE INCOMPETE INCOMPETENCIA NCIA:: Señor Juez, no es competente de conocer dicho PROCESO en virtud de que la demanda demanda interpuesta interpuesta por  KATHERIN KATHERIN JUDITH JUDITH CABALLER CABALLEROS OS ESTEBEZ, ESTEBEZ, NO para esta establ blec ecer er la cuan cuantí tía a de la CUAN CUANTIF TIFICA ICA LAS RENTA RENTAS S ANUA ANUALES LES,, para reclamación que hace la actora, de conformidad con los artículos 8º. inciso 3º.,

109 y 116 inciso 1º. del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que la demanda no llena los requisitos contenido y forma, por lo que deberá resolver sin lugar el Juzgador.

3- DE LA INTERPOSICION DE LA EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA: Esta excepción, Señor Juez, se puede apreciar que en la demanda no se cumple con los requisitos legales en base a los artículos 51, 61 inciso 2º., 62, 106, 109,

116 inciso 3º., del Código Procesal Civil y Mercantil, en dicha demanda la parte actora no precisa en forma clara su nombre y apellido, contra la que se reclama

el derecho del desahucio y cobro de rentas atrasadas, ya que dentro del memorial aparecen “KATHERIN JUDITH CABALLEROS ESTEBEZ, KATERIN JUDIT CABALLEROS ESTEBES”, no es preciso y ni claro los hechos, ni la prueba y petición para dirimir este proceso.

4- DE LA INTERPOSICION DE LA EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE PERSONALIDAD, EN LA PARTE DEMANDA: Esta excepción Señor Juez, se basa en dos aspectos que son:

4.1 Es el contrato de arrendamiento que adjunta la parte actora haya venció y no aparece adjunto a la demanda, no existe documento que acredita a la presentada en la calidad de arrendataria que haya firmado o que se haya prorrogado y aceptado el mismo.

4.2 Señor Juez que no existe legitimación necesaria para poder ser demandada ya que el contrato de arrendamiento no obra en la demanda y ni en autos del proceso, por lo que solicito se declare con lugar dicha excepción. FUNDAMENTO DE DERECHO:

Fundo mi petición en los artículos siguientes: Constitución Política de la Republica de Guatemala:

Artículo 12.- Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Código Procesal Civil y Mercantil:

EXCEPCIONES PREVIAS. ARTÍCULO 116. El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 1. Incompetencia…...3. Demanda defectuosa……….5. Falta de personalidad….”.INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS. ARTÍCULO 232. Dentro de segundo día de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas a que se refiere el ARTÍCULO 116, las cuales se resolverán por el tramite de los incidentes….” PRUEBAS:

Ofrezco los medios de prueba en base a lo siguiente: a. DECLARACION DE PARTE: Que en forma personal y no por apoderado debe prestar la SEÑORITA KATHERIN JUDITH CABALLEROS ESTEBEZ, bajo apercibimiento que en caso de su incomparecencia se le declare confeso, conforme a la plica que se acompaña y se adjunta al presente memorial quedara a cargo del Secretario del Tribunal.

b. DOCUMENTOS: 

El memorial inicial de fecha uno de diciembre del año dos mil once presentado por KATHERIN JUDITH CABALLEROS ESTEBEZ.



La copia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, que se presentara en su momento procesal oportuno.



La certificación original extendida por el Registro Nacional de las Personas donde aparece inscrita KATHERIN JUDITH CABALLEROS ESTEBEZ, bajo numero de partida Quinientos (500), folio quinientos (500), del libro

cincuenta (50), de Nacimiento del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Mixco del Departamento de Guatemala.



La fotocopia del libro de anotaciones del asentamiento de la cedula de vecindad número de orden A guion Uno y de registro Quinientos mil (A-1 500,000), extendida por el Alcalde Municipal de Mixco del Departamento de Guatemala, a nombre de KATHERIN JUDITH CABALLEROS ESTEBEZ.

c. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se desprenderán de los hechos aquí comprobados. PETICIONES:

DE TRAMITE: a) Admítase el presente memorial y agréguese a sus antecedentes. b) Téngase propuesta a la abogada que me auxilia en el presente proceso. c) Téngase el lugar para recibir notificaciones. d) Se tenga por  INTERPONER EXCEPCIONES PREVIAS DE INCOMPETENCIA,

DEMANDA DEFECTUOSA Y FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE DEMANDADA EN CONTRA DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR KATHERIN JUDITH CABALLEROS ESTEBEZ, se le de el tramite por la VIA DE LOS INCIDENTES. e) Se tenga ofrecido los medios de prueba e individualizados en el apartado respectivo. f) Se le de audiencia por el plazo de la ley a la SEÑORITA KATHERIN JUDITH

CABALLEROS ESTEBEZ. g) Corrido el plazo de ley a la otra parte se abra a prueba por el plazo de ocho días.

DE FONDO: En consecuencia: SE DECLARE CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PREVIAS DE

INCOMPETENCIA, DEMANDA DEFECTUOSA Y FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE DEMANDADA EN CONTRA DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR KATHERIN JUDITH CABALLEROS ESTEBEZ, se levante cualquier medida precautoria

decretada por este órgano jurisdiccional, se envíen los oficios correspondientes y se condene al pago de costas judiciales a la parte actora.

CITA DE LEYES: Los artículos citados y los artículos: 12, 28, 29 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 1, 5, 7, 8, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 72, 75, 79, 109, 116, 229, 230, 233, 234, 235, 236, del Código Procesal Civil y Mercantil; 135 al 140, 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.

f. __________________________

EN SU AUXILIO:

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