Memorial de Huelga Justa PDF

October 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO TRA BAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

CONFLICTO CONFLIC TO COLECTIVO COLECTIVO 001-2020

Misael Francisco Coti Hernández, de veinte años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de este domicilio y vecindad; XXXXXXXXXXX, de treinta y dos años de edad, soltero, estudiante, guatemalteca, de este domicilio y vecindad; y XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX X , de treinta años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, guatemalteco, de este domicilio vecindad; Que actuamos plenamente acreditada en autos, atenta y respetuosamente ante usted infrascrito juzgador comparecemos a EVACUAR LA AUDIECNIA QUE POR EL PLAZO DE QUINCE DIAS QUE SE NOS CONFIERE PARA LA SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA JUSTA HUELGA. Por lo que: EXPOMOS:

Debido a los hechos ya conocidos en el presente conflicto colectivo de carácter económico social: a.  La Sala segunda de la corte de apelaciones de trabajo y previsión social conformo la huelga legal, que conforme a las actuaciones del presente expediente lo acreditan b.  Se han agotado los pasos de forma que establece la ley, por lo que comparecemos para que se nos declare la huelga de fondo, es decir la JUSTA HUELGA. c.  Por lo que aunado a ello ell o ha existido incumplimiento por parte del empleador (ESTADO DE GUATEMALA A TRAVES DEL MINISTERIO DE EDUACION) d.  Se acredito la negativa injustificada del parte empleadora. e.  Queda acreditado por el dictamen técnico económico por remitida por parte del ministerio de trabajo y previsión social, ya que el MINISTERIO DE EDUCACION EDUCACIO N si cuenta con el presupuesto anual para ceder a las peticiones por los trabajadores de dicho ministerio. FUNDAMENTO DE DERECHO

Nos fundamentamos en lo que en efecto establecen los artículos 242, 395 del Código de trabajo, a saber: “Artículo “ Artículo 242. Es justa la huelga cuando los hechos que la motivan son imputables al patrono, por incumplimiento de los contratos individuales o colectivo de trabajo o del pacto colectivo de condiciones de trabajo o por la negativa injusticada a celebrar este ultimo u otorgar las mejoras económicas que los trabajadores pidan y que el patrono esté en posibilidades de conceder. Es injusta la huelga cuando no concurre ninguno de estos motivos. mo tivos. Si la huelga se declara justa, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social deben condenar al patrono al pago de los salarios correspondientes a los días en que éstos hayan holgado. Los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones deban laborar durante el tiempo que dure la huelga, tendrán derecho a salario doble”; doble ”; “Si no hubiere arreglo o no se hubiere suscrito compromiso de ir al arbitraje, los trabajadores gozan gozan de un plazo de veinte vei nte días para declarar la huelga calificada de legal, contados a paro del momento en que se les notifica la resolución de la Sala, confirmando el pronunciamiento del juez. Pasado este término sin haberla declarado, deben acudir al arbitraje obligatorio… obligatorio….” 

 

PEDIMOS:

1.  Que se admita para su tramite el presente memorial y se agregue al expediente respectivo; 2.  Que se tome nota del mismo lugar que señalamos para recibir notificaciones; 3.  3. Que se tome nota del mismo lugar señalado para notificar al patrono demandado; 4.  4. Que se tome nota que actuamos bajo la asesoría del Abogado Misael Francisco Coti Hernández; 5.  5. Que en base al documento que al presente memorial se acompaña, se tenga por acreditada la calidad con que actuamos; 6.  Que se tenga por evacuada nuestra petición a audiencia para declarar la Justa o Injusta de huelga; 7.  Que oportunamente SE DECLARE LA HUELGA JUSTA por el grupo sindicalista que se acredita en el presente memorial. CITA LEGAL: 239, 374, 241, 242, 2 42, 244, 305, 395 del código de trabajo; y 104, 106 de la constitución política de la republica de Guatemala

Acompañamos Acompañam os duplicado y cuatro copias del presente memorial

Chimaltenango, Chimaltenang o, 16 de septiembre de 2020. A ruego de los presentados quienes de momento no pueden firmar y en su asesoría y auxilio.

Misael Fsco. Coti Hernández. Hernández. Abogado y Notario

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