MEMORIAL DE EXCEPCIÓN DILATORIA DE litispendencia

May 31, 2020 | Author: Anonymous | Category: Ley procesal, Guatemala, Demanda judicial, Virtud, Información del gobierno
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JUICIO ORDINARIO: 37- 2011 Of. III SEÑOR JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL, DEL

DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, ANTIGUA GUATEMALA. VALERIA

ANA

guatemalteca, dirección

y

REYES

PEREZ,

comerciante procuración

de del

de este

veintiún

años

domicilio,

Abogado

y

de

actuó

Notario;

edad, bajo

Luis

soltera,

el

auxilio,

Alfredo

Aspuac

Zamora, señalando como lugar para recibir notificaciones y/o citaciones en la sexta calle poniente casa número veintinueve “A”, Municipio de Antigua

Guatemala

respetuosamente

del

departamento

compadezco

a

de

plantear

Sacatepéquez, EXCEPCIÓN

Compadezco

DILATORIA

DE

LITISPENDENCIA, y para el efecto; EXPONGO: 1. Fui notificada en día veinte de febrero de dos mil once, de la demanda ordinaria laboral, por el despido injustificado por el señor CARLOS IGNACIO CAMEY, donde se señala audiencia para el día veinte de mayo de dos mil once. 2. Para el efecto quiero hacerle de conocimiento al señor juez, que la demanda planteada, en contra de la señorita VALERIA ANA REYES PEREZ dueña de la empresa el NOPAL, por el señor CARLOS IGNACIO CAMEY, por despido indirecto injustificado. habiendo demanda en trámite y conociendo el JUZGAGO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, en la cual existe identidad en acciones, personas y cosas, por lo cual

presento

EXCEPCIÓN

DILATORIA

DE

LITISPENDENCIA.

La

cual

acredito por medio de copia certifica del Juicio Ordinario Número

trecientos cincuenta y dos guión dos mil diez (352-2010), oficial segundo,

JUZGAGO

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DE

TRABAJO

Y

PREVISIÓN

SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

1. Articulo 342 Código de Trabajo, el cual establece;…excepciones dilatorias…; Mercantil,

el

artículos

el cual

116

establece;

del

Código

el demandado

Procesal puede

Civil

plantear

y las

siguientes excepciones previas:…litispendencia…; el artículo 540 del código procesal civil y mercantil el cual establece; cuando la demanda entablada en proceso sea igual a otra que se ha entablado a ante juez competente, siendo las mismas personas y las cosas sobre las que se litiga, se declarará improcedencia del segundo juicio, y se declarará al actor en costas, daños y perjuicios.

PETICIONES: DE TRÁMITE: 1. Que

se

tenga

por

presentado

el

presente

memorial

y

documentos

adjuntos. 2. Que se tenga por aceptada la excepción dilatoria de Litispendencia planteada. 3. Que se tome nota del auxilio, dirección y procuración del Abogado y Notario Luis Alfredo Aspuac Zamora, así mismo del lugar señalado para recibir notificaciones y/o citaciones, la sexta calle poniente

Firma y sello del Abogado

casa

número

veintinueve

“A”,

Municipio

de

Antigua

Guatemala

del

departamento de Sacatepéquez. 4. se notifique la resolución que recaiga en el presente memorial.

DE FONDO: 5. Que se condene en costas, daños y perjuicios a la parte actora de acuerdo al artículo 540 del código procesal civil y mercantil. 6. Que se tenga por declarado improcedente el juicio ordinario laboral 37- 2011 planteado por CARLOS IGNACIO CAMEY, de acuerdo al artículo 540 del código procesal civil y mercantil. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial La Antigua Guatemala, veinte de Mayo de 2011. A RUEGO DE LA REPRESENTADA QUIEN SI SABE Y SI PUEDE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO EN SU AUXILIO:

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