MEMORIAL DE EXCEPCIÓN DILATORIA DE litispendencia
Short Description
Download MEMORIAL DE EXCEPCIÓN DILATORIA DE litispendencia...
Description
JUICIO ORDINARIO: 37- 2011 Of. III SEÑOR JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL, DEL
DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, ANTIGUA GUATEMALA. VALERIA
ANA
guatemalteca, dirección
y
REYES
PEREZ,
comerciante procuración
de del
de este
veintiún
años
domicilio,
Abogado
y
de
actuó
Notario;
edad, bajo
Luis
soltera,
el
auxilio,
Alfredo
Aspuac
Zamora, señalando como lugar para recibir notificaciones y/o citaciones en la sexta calle poniente casa número veintinueve “A”, Municipio de Antigua
Guatemala
respetuosamente
del
departamento
compadezco
a
de
plantear
Sacatepéquez, EXCEPCIÓN
Compadezco
DILATORIA
DE
LITISPENDENCIA, y para el efecto; EXPONGO: 1. Fui notificada en día veinte de febrero de dos mil once, de la demanda ordinaria laboral, por el despido injustificado por el señor CARLOS IGNACIO CAMEY, donde se señala audiencia para el día veinte de mayo de dos mil once. 2. Para el efecto quiero hacerle de conocimiento al señor juez, que la demanda planteada, en contra de la señorita VALERIA ANA REYES PEREZ dueña de la empresa el NOPAL, por el señor CARLOS IGNACIO CAMEY, por despido indirecto injustificado. habiendo demanda en trámite y conociendo el JUZGAGO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, en la cual existe identidad en acciones, personas y cosas, por lo cual
presento
EXCEPCIÓN
DILATORIA
DE
LITISPENDENCIA.
La
cual
acredito por medio de copia certifica del Juicio Ordinario Número
trecientos cincuenta y dos guión dos mil diez (352-2010), oficial segundo,
JUZGAGO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
TRABAJO
Y
PREVISIÓN
SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
1. Articulo 342 Código de Trabajo, el cual establece;…excepciones dilatorias…; Mercantil,
el
artículos
el cual
116
establece;
del
Código
el demandado
Procesal puede
Civil
plantear
y las
siguientes excepciones previas:…litispendencia…; el artículo 540 del código procesal civil y mercantil el cual establece; cuando la demanda entablada en proceso sea igual a otra que se ha entablado a ante juez competente, siendo las mismas personas y las cosas sobre las que se litiga, se declarará improcedencia del segundo juicio, y se declarará al actor en costas, daños y perjuicios.
PETICIONES: DE TRÁMITE: 1. Que
se
tenga
por
presentado
el
presente
memorial
y
documentos
adjuntos. 2. Que se tenga por aceptada la excepción dilatoria de Litispendencia planteada. 3. Que se tome nota del auxilio, dirección y procuración del Abogado y Notario Luis Alfredo Aspuac Zamora, así mismo del lugar señalado para recibir notificaciones y/o citaciones, la sexta calle poniente
Firma y sello del Abogado
casa
número
veintinueve
“A”,
Municipio
de
Antigua
Guatemala
del
departamento de Sacatepéquez. 4. se notifique la resolución que recaiga en el presente memorial.
DE FONDO: 5. Que se condene en costas, daños y perjuicios a la parte actora de acuerdo al artículo 540 del código procesal civil y mercantil. 6. Que se tenga por declarado improcedente el juicio ordinario laboral 37- 2011 planteado por CARLOS IGNACIO CAMEY, de acuerdo al artículo 540 del código procesal civil y mercantil. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial La Antigua Guatemala, veinte de Mayo de 2011. A RUEGO DE LA REPRESENTADA QUIEN SI SABE Y SI PUEDE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO EN SU AUXILIO:
View more...
Comments