Memorial de Ejecución en La via de Apremio

February 19, 2018 | Author: Henry Rodriguez | Category: Payments, Justice, Crime & Justice, Government Information, Common Law
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Descripción: memorial solicitando ejecucíón en la via de apremio guatemala, código procesal civil y guatemalteco decreto...

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EJECUCIÓN EN LA VIA DE APREMIO SEÑOR JUEZ_________DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA LUIS FERNANDO CARRILLO DUARTE, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, de este domicilio, Abogado y Notario, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina del abogado que me auxilia, ubicada en la séptima avenida dos guión cincuenta y uno zona cuatro, Edificio El Angel, oficina doscientos uno, segundo nivel, de esta ciudad. Actúo en mi calidad de MANDATARIO JUDICIAL CON REPRESENTACION, de la entidad mercantil denominada Desarrollos San Carlos, Sociedad Anónima, calidad que acredito con fotocopia legalizada del testimonio de la escritura CIENTO CUARENTA Y DOS, autorizada en esta ciudad el veinte de noviembre de dos mil, por la notaria María Michelle Polanco Ruano, el que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Poderes con el número quinientos cuatro mil ochocientos veinticinco, y en el Registro Mercantil General de la República con el número veintiocho mil cuatrocientos dos, folio sesenta, del libro veintiuno de Mandatos. Actuaré bajo mi propia dirección y procuración, y en forma conjunta, separada e indistintamente con el Abogado Pablo Enrique López Lara, ante usted, respetuosamente comparezco a plantear EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO, en contra de JUAN JOSE VALDEZ PAZ y MARTA CRISTINA CONTRERAS MAZA, quienes pueden ser notificados en la tercera calle cuatro guión veinticinco, zona dos de esta ciudad capital,con base a los siguientes: HECHOS: A) De conformidad con la escritura pública número CIENTO CUATRO, autorizada en esta ciudad, el veintisiete de noviembre de dos mil nueve, por la notaria MARÍA MICHELLE POLANCO RUANO, mi representada DESARROLLOS SAN CARLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, otorgó DESMEMBRACION y contrato de COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE CON EMISION DE PAGARE Y CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA Y PRENDARIA, con JUAN JOSE VALDEZ PAZ y MARTA CRISTINA CONTRERAS MAZA, por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE QUETZALES, en los términos que más adelante se indican; B) El precio indicado en la literal anterior, cubriría la venta de una acción de la Compañía de Aguas de Prados de San José, Sociedad Anónima, componiéndose dicho precio de la manera siguiente: a) La acción por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS QUETZALES; y, b) El inmueble por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIEN QUETZALES; C) En la cláusula CUARTA de la escritura relaciona, se estipuló la forma de pago del precio antes indicado, el cual se pagaría así: a) CINCO MIL OCHOCIENTOS QUETZALES, pagados al momento de otorgar la respectiva escritura; b) CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE QUETZALES, que serían pagados mediante la entrega de un pagaré por dicha cantidad, dicho pagaré, cuyas características son las siguientes: a) Valor Nominal: CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE QUETZALES; b) único y se identifica con el número cuarenta guión unoguión cero uno; c) forma de circulación: teniendo como beneficiario a la entidad DESARROLLOS SAN CARLOS, SOCIEDAD ANONIMA; D) Plazo: 120 meses, a partir del dos de diciembre de dos mil, venciendo el dos de diciembre del año dos mil diez; e) Forma de pago: el cual sería pagado mediante CIENTO VEINTE

abonos mensuales y consecutivos de las cantidades que se indican en la cláusula CUARTA de la escritura pública relacionada; D) En la cláusula SÉPTIMA, del referido instrumento, para garantizar el pago de TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE QUETZALES, saldo de capital e intereses moratorios y comisión por manejo de cuenta así como de los gastos judiciales y extrajudiciales y costas, si llegaren a causarse, los hoy ejecutados, constituyeron PRIMERA Y ESPECIAL HIPOTECA, a favor de la entidad DESARROLLOS SAN JOSE, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre la finca número CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS, folio CIENTO SEIS, del libro CIENTO SETENTA ELECTRÓNICO DE GUATEMALA, incluyéndose en el gravamen todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al inmueble consistente en lote número cuarenta y seis, de la manzana I, del sector uno de Prados de Villahermosa, jurisdicción municipal de San Miguel Petada, Departamento de Guatemala, el que tiene un área de SETENTA Y SEIS PUNTO SESENTA metros cuadrados. E) En la referida escritura se convino que el plazo para la cancelación del monto que ampara el pagaré, sería de CIENTO VEINTE MESES a partir del dos de diciembre de dos mil y enconsecuencia vencería el dos de diciembre de dos mil diez. Se convino también que el saldo pendiente de pago amortizaría capital e intereses a razón del cero punto sesenta y seis por ciento mensual, sobre el monto total de la obligación, y una comisión variable, por manejo y administración de cuenta, que al momento de otorgar la respectiva escritura era del CERO PUNTO NOVENTA Y NUEVE por ciento mensual, pagos que juntamente con los abonos a capital deberían de hacerse sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno. Por consiguiente, el contrato es de plazo vencido y la suma que se reclama es líquida y exigible; F) En la cláusula QUINTA, literal j) de la referida escritura se pactó que la falta de pago de dos de las cuotas mensuales en la forma, tiempo y monto convenidos en el pagaré, dará derecho a dar por vencido el plazo de la obligación y a cobrar en la vía de apremio su saldo, intereses moratorios, comisiones, multas, costas y gastos, debidamente convenidos en la referida escritura; G) En la cláusula NOVENA, de la escritura ya mencionada, el hoy ejecutado, para garantizar el pago de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS QUETZALES, constituyó a favor de mi representada, PRIMERA, UNICA Y ESPECIAL PRENDA sobre la acción de la Sociedad Compañía de Aguas de Prados de San José, Sociedad Anónima, contenida en el título de acción número de orden SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE y de registro CUARENTA Y SEIS – I – CERO UNO, Clase “B”, mediante el endosoen garantía correspondiente, habiéndosele entregado en su oportunidad al deudor, el certificado de custodia respectivo al depósito, el cual se estableció se desempeñaría en forma gratuita; H) En la cláusula NOVENA de la escritura de mérito, se constituyó a favor de mi representada, SEGUNDA Y ESPECIAL HIPOTECA, sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número CINCO MIL SEISCIENTOS SEIS, folio CIENTO SEIS, del libro CIENTO SETENTA Y DOS Electrónico de Guatemala, garantizando así, el saldo insoluto de la prenda. Dicha garantía constituyó segunda hipoteca debido a que la primera hipoteca constituida sobre el mismo bien, a favor de mi representada; I) En la cláusula NOVENA de la escritura en la que consta la relación de derecho entre mi representada y el hoy ejecutado, este último, renunció a cualquier cobro o requerimiento así como al fuero de su domicilio, sometiéndose a los tribunales que el actor eligiera, en el

Departamento de Guatemala, y así acepto como buenas y exactas las cuentas que sobre la obligación indicada se le formulasen, así como líquido y exigible el saldo que se reclame, siendo título suficiente el testimonio de la escritura en la que consta el contrato de mérito; J) A la fecha, JUAN JOSE VALDEZ PAZ y MARTA CRISTINA CONTRERAS MAZA, adeuda a mi representada la cantidad de más de CUATRO PAGOS correspondientes a capital, intereses, recargos por mora y comisiones que se encuentran pendientes de pago a que seobligó en la fecha, forma y modos convenidos. K) En tal virtud y en vista de que por tal motivo la parte demandada ha incumplido con las obligaciones asumidas en el contrato que sirve de título ejecutivo a la presente ejecución, acudo en esta vía con el objeto de reclamar para mi representada la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE QUETZALES CON VEINTIOCHO CENTAVOS, más los intereses, recargos, comisiones, gastos y costas judiciales que correspondan a esta deuda, hasta su efectiva cancelación, la que de acuerdo con los términos del contrato y lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil, es procedente cobrar en la vía de apremio. 1. FUNDAMENTO DE DERECHO: Establecen los artículos 822, 824, 860, 880 y 881 del Código Civil: “La hipoteca es un derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación”. “La constitución de la hipoteca da derecho al acreedor para promover la venta judicial del bien gravado cuando la obligación sea exigible y no se cumpla...”. “Puede constituirse hipoteca para garantizar un crédito representado por cédulas sin que sea necesario que haya acreedor y emitirse las cédulas a favor del mismo dueño del inmueble hipotecado”. “La prenda es un derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación”. “La prenda afecta únicamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, sin que el deudor quede obligadopersonalmente, salvo pacto expreso”. “Procede la ejecución en la vía de apremio cuando se funde en título que acredita la constitución de Cédulas Hipotecarias y sus cupones y si la suma que se demanda es líquida, exigible y de plazo vencido. El procedimiento ejecutivo en la vía de apremio se inicia señalando sin más trámite la audiencia para la venta en pública subasta de los bienes objeto de la garantía constituida. Con el producto del remate, se hace pago al acreedor. Artículos 294, numeral 3 y 297 del Código Procesal Civil y Mercantil. La mora del demandado está plenamente establecida ya que en la escritura, cuyo testimonio sirve de título ejecutivo, JUAN JOSE VALDEZ PAZ y MARTA CRISTINA CONTRERAS MAZA, se obligaron a cumplir la obligación sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno y no han cancelado las cuotas atrasadas, ni los intereses, ya que a la presente fecha se ha incumplido con el pago de más de dos cuotas; en la forma, modo y tiempo convenidos. Establecida legalmente la situación de mora, el deudor está obligado a pagar al acreedor los daños y perjuicios resultantes del retardo y corren a su cargo, todos los riesgos de la cosa. Si la obligación consiste en el pago de una suma de dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pactado en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal, hasta el efectivo pago. Artículos 1428, 1430, 1431, 1433 delCódigo Civil. Ofrezco probar los hechos anteriormente vertidos con los siguientes medios de:

2. PRUEBA: A) DOCUMENTOS: Acompaño los siguientes: I. Fotocopia legalizada del Testimonio de la escritura número CIENTO CUARENTA Y DOS, autorizada en esta ciudad el veinte de noviembre de dos mil, por la notaria María Michelle Polanco Ruano, el que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Poderes y en el Registro Mercantil General de la República, respectivamente y con el que acredito la personería que ejerzo; II. Testimonio de la escritura Pública número CIENTO CUATRO, autorizada en esta ciudad, el veintisiete de noviembre de dos mil, por la notaria MARÍA MICHELLE POLANCO RUANO, por la cual se formalizó la desmembración y compraventa de inmueble con emisión de pagaré y constitución de garantía hipotecaria y prendaria, objeto de la presente ejecución; III) Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad, en la cual consta la inscripción del gravamen hipotecario a favor de DESARROLLOS SAN CARLOS, SOCIEDAD ANONIMA, extendida por el Registro correspondiente; IV. Certificación de la prenda número un mil ochenta y seis, Folio OCHENTA Y SEIS, del libro TRES ELECTRONICO de Prenda, expedida por el Registro General de la Propiedad. Por lo anteriormente expuesto, al señor Juez, formulo la siguiente, 3. P E T I C I O N:(() I. Se admita para su trámite el presente escrito y documentos adjuntos, mandando que con los mismosse forme el expediente correspondiente; II. Que se tenga por presentada la presente ejecución en la vía de apremio por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE QUETZALES CON VEINTIOCHO CENTAVOS, más los intereses, recargos, comisiones, gastos y costas judiciales que JUAN JOSE VALDEZ PAZ y MARTA CRISTINA CONTRERAS MAZA, deben a mi representada DESARROLLOS SAN CARLOS, SOCIEDAD ANONIMA, hasta la efectiva cancelación del adeudo, con base al testimonio de la escritura Pública número CIENTO CUATRO, autorizada en esta ciudad, el veintisiete de noviembre de dos mil, por la notaria MARÍA MICHELLE POLANCO RUANO, el que acompaño a esta demanda, el cual constituye título ejecutivo y apareja la obligación de pagar la cantidad de dinero, líquida y exigible y de plazo vencido; III. Con base a la documentación acompañada se reconozca la personería con que actúo, el que una vez certificado en autos, pido me sea devuelto; IV. Se confiera la dirección y procuración, en la forma propuesta y se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado; V. Se sirva el señor juez calificar el título en que se funda la presente ejecución, señalando día y hora para la venta en pública subasta de la finca hipotecada y acción pignorada, aceptándose posturas que cubran la base del capital reclamado, los intereses, comisiones, recargos por mora y las costas judiciales que se causen, sirviendo de base para el remate, el monto de la deuda que sereclama;

VI. Se ordenen las publicaciones de ley y se notifique a la parte demandada, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal del Tribunal, bajo apercibimiento, de que si así no lo hiciere las siguientes notificaciones se le seguirán haciendo por los estrados correspondientes; VII. Facciónense los avisos de ley, mandándose a fijar a donde corresponde; VIII. Para los efectos de la notificación al demandado y si fuere necesario se libre el despacho correspondiente. 5. CITA DE LEYES Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 822, 823, 824, 830, 835, 841, 842, 844, 846, 847, 848, 849, 850, 860, 864, 865, 866, 868, 869, 870, 875, 876, 879, 881, 882, 884, 885, del Código Civil; 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 81, 86, 106, 107, 110, 128, 177, 178, 186, 294, 297, 298, 308, 312, 313, 314, 315, 318, 319, 526, 527, 572, 573, 579 y 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 171, 172, 173, 174, 175, 176, 188, 190 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño el presente escrito y documentos adjuntos con tres copias. Guatemala 20 de septiembre de dos mil ocho EN MI PROPIO AUXILIO: DÍCTESE LA RESOLUCION QUE ADMITE PARA SU TRAMITE LA DEMANDA.

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