Memorial de Desestimieno.

April 10, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Exp. M.P. No. 228-2021-8597 FISCALIA DISTRITAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO DE PETEN. DAVID MANAEN OLIVARES, de cuarenta y ocho años, soltero, guatemalteco, piloto, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) tres mil quinientos cuarenta y cinco, ochenta y nueve mil sesetenta, cero seis mil once (3545 58970 0611), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; a usted E X P O N G O: 

DEL AUXILIO PROFESIONAL: Actúo bajo la dirección de la Abogada Eny Marisol Bernal Flores.



LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones, la tercera calle, quinta avenida, siete guiones setenta y cinco, zona dos, de esta ciudad.



DEL MOTIVO DE LA COMPARECENCIA: Comparezco en la forma y calidad antes indicada y dentro del proceso penal identificado ut-supra, a presentar y solicitar, DESISTIMIENTO EXPRESO de toda ACCION PENAL Y CIVIL que pudiera corresponderme en el presente caso concreto, a favor del señor JUAN MARTINEZ CRUZ; para que en caso concreto efectué la DESESTIMACION y ARCHIVO del proceso penal; de conformidad con la siguiente relación de H E C H O S:

I.

Señor Fiscal, quiero hacer de su conocimiento que el día tres de enero del dos mil veinte, a eso de las trece horas aproximadamente, me encontraba trabajando frente a la Farmacia, en la librería Mariela, municipio de las Flores, departamento de Peten, y por causas que se ignoran se inició una discusión entre personas que estábamos ahí en el lugar, del cual salí golpeado y lesionado con una herida en la parte de enfrente de la pierna derecha, ocasionada por el señor JUAN MARTINEZ CRUZ, luego de dialogar con el sindicado hemos llegado a un arreglo voluntario, que consiste en que se hizo cargo de las lesiones ocasionada y gastos médicos, por un monto de OCHO MIL QUETZALES (Q. 5,000.00).

II.

En virtud de haber llegado a un acuerdo voluntario con el sindicado; y no obstante el señor JUAN MARTINEZ CRUZ, se hizo responsable de los gastos médicos, SE TENGA POR PRESENTADA Y ACEPTADA LA RENUNCIA Y DESISTIMIENTO EXPRESO DE TODA ACCIÓN PENAL O CIVIL QUE PUDIERA CORRESPONDERME EN EL PRESENTE CASO CONCRETO, a favor del señor JUAN MARTINEZ CRUZ, facultando

desde ya al Ministerio Público, para que presente la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA a donde corresponda, toda vez que no tengo interés directo de continuar con el proceso penal y en consecuencia no me presentaría en un futuro a cualquier citación que me realice el ente investigador, y consecuentemente el archivo del presente proceso. FUNDAMENTO DE DERECHO: LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL: De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Organismo Judicial, se puede renunciar a los derechos que la ley otorga, siempre que dicha renuncia no sea contraria al interés social, al orden público o perjudique a tercero y tampoco esté prohibido en otras leyes. CÓDIGO PROCESAL PENAL: El artículo 24 Ter, establece que para su persecución por el órgano acusador del Estado dependerán de instancia particular, salvo cuando mediaren razones de interés públicos, los delitos siguientes: 1) Lesiones leves o culposas… El artículo 32 indica que la persecución penal se extingue: 1) …6) Por la revocación de la instancia particular, en los casos de delitos privados que dependan de ella. El artículo 35 establece que …La instancia particular podrá ser revocada por el agraviado…. Artículo 82: La audiencia se desarrollará de conformidad con lo siguiente: …6) El fiscal y el defensor se pronunciarán sobre el plazo razonable para la investigación. El juez deberá fijar día para la presentación del acto conclusivo y día y hora para la audiencia intermedia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de diez días ni mayor de quince días a partir de la fecha fijada para el acto conclusivo… Artículo 117. Agraviado. Este código denomina agraviado: 1…2. Al cónyuge, a los padres y a los hijos de la víctima y a la persona que conviva con ella en el momento de cometerse el delito… El artículo 119 del Código Procesal Penal, indica que el querellante podrá desistir o abandonar

su

intervención

en

cualquier

momento

del

procedimiento…El

representante de un menor o incapaz no podrá desistir de la querella sin autorización judicial. El artículo 127 regula que el actor civil podrá desistir de su demanda en cualquier estado del procedimiento. P E T I C I O N: 1. Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. 2. Se tenga como mi abogado director, al auxiliante, y como lugar para recibir notificaciones, el señalado. 3. Por lo expuesto, solicito que se acepte LA RENUNCIA Y DESISTIMIENTO EXPRESO DE TODA ACCIÓN PENAL O CIVIL QUE PUDIERA CORRESPONDER EN EL PRESENTE CASO CONCRETO, a favor del señor JUAN MARTINEZ

CRUZ, por el delito de LESIONES LEVES. 4. Por lo expuesto, al señor Fiscal solicito: SE TENGA POR ACEPTADA LA RENUNCIA Y DESISTIMIENTO EXPRESO DE TODA ACCIÓN PENAL O CIVIL QUE PUDIERA CORRESPONDERME EN EL PRESENTE CASO CONCRETO, a favor del señor JUAN MARTINEZ CRUZ, facultando desde ya al Ministerio Público, para que presente la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA a donde corresponda, toda vez que no tengo interés directo de continuar con el proceso penal y en consecuencia no me presentaría en un futuro a cualquier citación que me realice el ente investigador, y consecuentemente el archivo del presente proceso. CITA DE LEYES: Fundo mis pretensiones en los artículos citados y en los siguientes:

28 de la

Constitución Política de la República; 4-8-11-11 bis-24-43-45-47-107-108-109-127128-325-328-332 del Código Procesal Penal; 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño cuatro copias del presente memorial y documentos adjuntos. San Benito, peten, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

f. ______

____________ David Manaen Olivares

EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:

F.__________

Eny Marisol Bernal Flores.

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