Memorial de Demanda Ejecutiva de Pension Alimenticia
Short Description
memorial de una demanda ejecutiva de pension alimenticia, Guatemala...
Description
EJECUTI0VO –NUEVOSEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. SUSAN ANDREA MEDINILLA HERNÁNDEZ, de veintiocho años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, actúo bajo la Dirección del abogado CRYSTIAN ARLYN FINO SOTO y Procuración de KARLA SARAI MAZARIEGOS GODINEZ, señalo como lugar para recibir notificaciones la sede del bufete popular ubicado en la séptima avenida siete guion sesenta y cuatro zona dos de la ciudad capital, siendo mi residencia la doce calle casa número cuarenta y nueve, colonia Brisas del Valle, Municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala, respetuosamente comparezco con el objeto de INTERPONER JUICIO EJECUTIVO, EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD Y EN MI CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE MIS HIJOS MENORES DE EDAD, ISAAC ALEJANDRO, ISAÍAS ANDRÉS, ANGEL ISAÍ Y ANTHONY ISMAEL, todos de apellidos YOC MEDINILLA, que promuevo en contra del señor FRANCISCO JAVIER YOC (Único apellido), quien puede ser notificado siendo su residencia ubicada en la once calle casa numero treinta y tres, colonia Brisas del Valle, municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala, para notificar la presente demanda, de conformidad con el contenido de los siguientes: HECHOS I. Actúo en el ejercicio de la patria potestad y en mi calidad de representante legal de mis hijos menores de edad, así mismo hijos del demandado, señor FRANCISCO JAVIER YOC (Único apellido), con quien procree cuatro hijos, y conviví maridablemente. Así mismo en el ejercicio de la patria potestad y representación legal de los menores de edad ISAAC ALEJANDRO YOC MENDINILLA quien
está inscrito en el Registro Nacional de las Personas, bajo el número de partida trescientos cincuenta y ocho,
(358), folio trescientos cincuenta y ocho (358) del
libro ochocientos ochenta y cinco (885) de nacimientos, del Registro Civil del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala; ISAÍAS ANDRÈS YOC MEDINILLA quien está inscrito en el Registro Nacional de las Personas, con el Código Único de Identificación (CUI) dos mil doscientos treinta espacio veintinueve mil quinientos noventa y nueve espacio cero ciento uno (2230 29599 0101) del Registro Civil del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala; ANGEL ISAÍ YOC MEDINILLA, ANTHONY ISMAEL YOU MEDINILLA, representación que solicito que sea reconocida por el Juzgado. II. El señor FRANCISCO JAVIER YOC, debido a varias circunstancias incurrió en irresponsabilidades propias de pagar las pensiones alimenticias de mis hijos menores, la cual ya habíamos plasmado en un convenio voluntario ante la Procuraduría General de la Nación, el cual fue homologado, a cargo del Juez TERCERO de Primera Instancia de Familia para la Admisibilidad de Demandas y Oficial PRIMERO, del departamento de Guatemala, con lo cual me obligo a demandarlo previamente en la vía ejecutiva para que le sea requerido el pago de las pensiones alimenticias atrasadas, la cual quedo identificada con el proceso número cero un mil ciento noventa y siete guion cero cuatro mil setecientos setenta y uno (01197-2015-04771) III. Con fecha dieciocho de junio de dos mil quince, ante la Jefe Licenciada Marian Roldán de Valencia y Auxiliar Jurídico Leaá Myleneè Martinez Lobos, ambas de la Unidad de Protección de los Derechos de la Mujer, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad, constituidas en la oficina central de la Procuraduría General de la nación del departamento de Guatemala se celebro convenio, en la cual luego de considerar los hechos que motivaron mi acción, llegamos a un acuerdo donde el
señor FRANCISCO JAVIER YOC (Único apellido) se comprometió a depositar la Pensión Alimenticia en una cuenta monetaria, fijándose la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES de pensión alimenticia que debía depositar para nuestros menores hijos ISAAC ALEJANDRO, ISAÍAS ANDRÉS, ANGEL ISAÍ Y ANTHONY ISMAEL, todos de apellidos YOC MEDINILLA, a razón de DOSCIENTOS QUETZALES para cada uno de nuestros hijos menores de edad. IV. El señor FRANCISCO JAVIER YOC (Único apellido) a la presente fecha se me adeuda
la
cantidad
de
TRES
MIL CUATROCIENTOS
QUETZALES
correspondiendo a las pensiones alimenticias atrasadas del mes de junio del dos mil quince OCHOCIENTOS QUETZALES; del mes de julio del dos mil quince OCHOCIENTOS QUETZALES; del mes de agosto del dos mil quince OCHOCIENTOS QUETZALES; del mes de septiembre del dos mil quince OCHOCIENTOS QUETZALES; del mes de octubre del dos mil quince OCHOCIENTOS QUETZALES. VI. Promuevo en su contra JUICIO EJECUTIVO, pretendiendo que el mismo me pague las pensiones alimenticias atrasadas que en convenio de fecha dieciocho de junio del dos mil quince, en el que se comprometió a pagar, siendo que el título en el que fundo mi petición se refiere a cantidad de dinero liquida y exigible y de plazo vencido que la obligación de dar alimentos la motiva, solicito que al requerirse el pago al señor FRANCISCO JAVIER YOC (Único apellido) se le aperciba que de no hacerlo se certificara lo conducente al Juzgado del ramo penal correspondientes por la comisión del delito de NEGACIÓN DE ASISTENCIA ECONOMICA. MEDIOS DE PRUEBA I. Documental: A) Certificación de nacimiento de nuestros hijos:
A.1) ISAAC ALEJANDRO YOC MENDINILLA quien está inscrito en el Registro Nacional de las Personas, bajo el número de partida trescientos cincuenta y ocho, (358), folio trescientos cincuenta y ocho (358) del libro ochocientos ochenta y cinco (885) de nacimientos, del Registro Civil del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala. A.2) ISAÍAS ANDRÈS YOC MEDINILLA quien está inscrito en el Registro Nacional de las Personas, con el Código Único de Identificación (CUI) dos mil doscientos treinta espacio veintinueve mil quinientos noventa y nueve espacio cero ciento uno (2230 29599 0101) del Registro Civil del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala; A.3) ANGEL ISAÍ YOC MEDINILLA A.4) ANTHONY ISMAEL YOU MEDINILLA B) Copia simple del documento personal de identificación de Susan Andrea Medinilla Hernández, código único de identificación numero dos mil cuatrocientos veintiocho espacio cero cuatro mil doscientos treinta y tres espacio cero ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala. C) Certificación del Convenio dentro de juicio de fijación de pensión alimenticia cero noventa y siete guion dos mil quince, de fecha dieciocho de junio del dos mil quince, expedido por La Unidad de Protección de los Derechos de la Mujer, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad, de la Procuraduría General de la Nación, del departamento de Guatemala. D) Certificación del Acta de Convenio numero noventa y siete guion dos mil quince. E) Auto de Aprobación de Convenio Voluntario de fecha Veinticuatro de junio del año dos mil quince. F) copia simple del documento personal de identificación de Francisco Javier Yoc
(Único apellido). G) Presunciones Legales y Humana. FUNDAMENTO DE DERECHO Nuestro ordenamiento jurídico establece en el Código Procesal Civil y Mercantil artículo 327 inciso tercero lo siguiente: “Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente…” así mismo en su parte conducente en el inciso 7 del mismo artículo dice: “Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva.”
Artículo 329 del mismo cuerpo legal regula: “promovido el juicio ejecutivo, el juez calificara el titulo en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese liquida y exigible, despachara el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si este fuere procedente; y dará audiencia por cinco días al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones”. Por lo anteriormente expuesto, con el debido respeto, formulo la siguiente: PETICIÓN TRAMITE I. Que el presente memorial y documentos adjuntos formen el respectivo expediente. II. Que se tome nota de la Dirección y Procuración con la que actuó, así mismo que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones y emplazamientos.
III. Se tome nota que comparezco en nombre propio y en mi calidad de representante legal en el ejercicio de la patria potestad del demandado conforme a las certificaciones de nacimiento que se acompaña. IV. Que se admita para su trámite la presente DEMANDA EN LA VIA EJECUTIVA PARA COBRAR LAS CUOTAS ATRASADAS DE PENSION ALIMENTICIA, planteada por SUSAN ANDREA MEDINILLA, EN NOMBRE PROPIO Y EN MI CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE MIS HIJOS MENORES DE EDAD, ISAAC ALEJANDRO, ISAÍAS ANDRÉS, ANGEL ISAÍ Y ANTHONY ISMAEL, todos de apellidos YOC MEDINILLA en contra de FRANCISCO JAVIER YOC (Único apellido). V. Que previa calificación del título ejecutivo en que fundamento la presente ejecución, y siendo la cantidad que se demanda liquida, exigible y de plazo vencido se libre mandamiento de ejecución y se requiera de pago al señor FRANCISCO JAVIER YOC (Único apellido) de la cantidad de TRES MIL CUATROSCIENTOS QUETZALES correspondiendo a las pensiones alimenticias atrasadas de los meses de junio, agosto, septiembre y octubre del dos mil quince; de no hacer el pago se le certificará lo conducente a un Juzgado del ramo penal por el delito de Negación de Asistencia Económica. VI. Que se tengan por ofrecidos y presentados los medios de prueba debidamente ofrecidos e individualizados en el apartado respectivo. VII. Hago conocimiento al Señor Juez que el demandado no tiene bienes suficientes objeto de embargo. VIII. Se confiera audiencia a la parte contraria por el plazo que regula la ley a efecto de que adopte la actitud procesal que considere idónea.
FONDO I. En su oportunidad procesal se certifique lo conducente, al órgano jurisdiccional competente para lo que haya lugar. II. Que se dicte sentencia, además de resolver, que el Juez declare con lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago del acreedor.
CITA DE LEYES: Artículos 25, 26, 27, 33, 44, 45, 50, 61, 62, 63, 66, 70, 71, 79, 106, 107, 126, 127, 128, 129, 177, 333, 327, 329, del Código Procesal Civil y Mercantil 252, 253, 254, 278, 279, 283, 284, 286, 287, 288, 292, Del Código Civil 171, 172, 173, y 176 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño original, duplicado y dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. Ciudad de Guatemala, veinticuatro de octubre del año dos mil quince.
EN SU AUXILIO
View more...
Comments