Memorial de Ampliacion de La Detencion Preventiva Caso PAT

March 14, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Ministerio Público del Estado Fiscalía Departamental La Paz - Bolivia

SEÑORA JUEZ CUARTO ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ PONE A SU CONOCIMIENTO Y SOLICITA REVOCATORIA Y/O LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES REALES ADJUNTA DOCUMENTACION OTROSI 1º.- Domicilio Abg. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscal de Materia adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ANTICORRUPCION, LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS, presentándonos con el debido respeto expongo y pido: I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO: NUMERO DE CASO

LPZ2000118

QUERELLANTE (s)

CARMEN EVA GONZALES LA FUENTE

QUERELLADO (s)

RENE MARCELO HURTADO Y OTROS

DELITO (s)

ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y OTROS

IANUS

20330237

II.- REQUIERE.Sra. Juez, en cumplimiento al decreto emitido por su Autoridad de fecha 05/02/2020 donde se solicita que previo a dar cumplimiento con el Art. 252 del CPP se adjunte documentación donde se evidencie la efectivizacion de la anotación preventiva, por lo cual se pone en su conocimiento que la suscrita Fiscal de Materia emite requerimientos dirigidos tanto al Organismo Operativo de Transito como a la Oficina de Derechos Reales, donde ambas entidades refieren que se procedió a la anotación preventiva de los bienes muebles y/o inmuebles de las siguientes personas: RENE MARCELO HURTADO SANDOVAL, JOSE LUIS VALENCIA LOZANO, NICOLAS AGUILERA APAZA, JESSICA PAMELA VALENCIA LOZANO, ROSENDO MENDOZA GUTIERREZ, JOSE HUMBERTO GUTIERREZ LOAYZA, SANDRO HERNAN OCHOA QUISPE, OSCAR JAVIER LIJERON LOAYZA, JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE, JUAN CARLOS TORREZ ENCINAS Y ALONDRA JANET MACHICADO IBAÑEZ; siendo que de forma inicial se determinó tal determinación por la anterior comisión de fiscales, ahora bien, habiéndose realizado los actos investigativos necesarios y del avance de las investigaciones se cuenta con el informe emitido por el Inv. Tte. Mauricio Jara Jara por el cual hace conocer que estas personas: JESSICA PAMELA VALENCIA LOZANO, ROSENDO MENDOZA GUTIERREZ, JOSE HUMBERTO GUTIERREZ LOAYZA, SANDRO HERNAN OCHOA QUISPE, OSCAR JAVIER LIJERON LOAYZA, JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE ya no estan siendo investigadas dentro el presente caso, en atención a ello solicito a su Autoridad al amparo del Art. 252 del CPP DISPONGA LA REVOCATORIA DE LA ANOTACION PREVENTIVA, solamente en relacion a las siguientes personas: JESSICA PAMELA VALENCIA LOZANO, ROSENDO MENDOZA GUTIERREZ, JOSE HUMBERTO

GUTIERREZ LOAYZA, SANDRO HERNAN OCHOA QUISPE, OSCAR JAVIER LIJERON LOAYZA, JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE, es decir se proceda al levantamiento de la anotación preventiva dispuesto ante oficinas de Derechos Reales y Organismo Operativo de Tránsito, en atención a ello solicito se oficie a dichas entidades para su cumplimiento. En relacion a la aplicación de medidas cautelares debemos remitirnos a la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013, que refiere que la libertad y otros derechos, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, cuya imposición será excepcional, debiendo en todo caso observarse lo que sea más favorable; asimismo, la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, respecto a que el Estado garantiza el derecho a una justicia plural, pronta, oportuna, que se traduce en una tutela judicial efectiva, que no es más que el acceso a la justicia y por ende la materialización de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a toda persona -imputado, acusado, querellante- que intervenga en un proceso penal. En ese orden, tenemos que las medidas cautelares reales están previstas en el art. 252 del CPP -con la modificación introducida por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010- y prescribe: “Sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el Artículo 90 del Código Penal, las medidas cautelares de carácter real serán dispuestas por el juez del proceso a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y los perjuicios, así como el pago de costas o multas, a cuyo efecto se podrá solicitar el embargo de la fianza siempre que se trate de bienes propios del imputado. El trámite se regirá por el Código de Procedimiento Civil, sin exigir contracautela a la víctima en ningún caso. La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el fiscal desde el primer momento de la investigación, a través de resolución fundamentada, la que deberá ser informada al juez que ejerce control jurisdiccional en el plazo de veinticuatro (24) horas de haber sido efectivizada, debiendo el juez ratificar, modificar o revocar la medida en el plazo de tres (3) días de comunicada la misma”; donde se desprende que, las medidas cautelares reales que solicite el representante del Ministerio Público o querellante, que fueren impuestas por el juez o tribunal, responden no sólo a la finalidad de garantizar el desarrollo del proceso y el cumplimiento de la sentencia, sino la reparación del daño provocado y los perjuicios emergentes, además del pago de costas y multas. Ahora bien, con relación al tercer párrafo del citado artículo, cabe precisar que, es facultad del representante del Ministerio Público, dado que el término “podrá”, implica que puede o no, efectuar directamente la hipoteca legal de los bienes del imputado desde el primero momento de la investigación; es decir, que es facultativo o potestativo del titular de la acción penal pública. Empero, ello no impide a que el querellante pueda solicitar dicha medida al juez o tribunal que ejerza el control jurisdiccional de la causa a efectos de asegurar la reparación del daño ocasionado, emergente de una eventual sentencia condenatoria. Otra medida a ser adoptada con idéntica finalidad es la solicitud de parte del Fiscal, del embargo de la fianza siempre que se trate de bienes propios del imputado. Si bien, el Capítulo relativo a las medidas cautelares reales no las clasifica, no obstante, teniendo presente que son de carácter patrimonial, se infiere que se trata de gravámenes, secuestros, intervenciones, retención de depósitos, etc. Al igual que en la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, para la imposición de una medida cautelar de carácter real, es requisito que existan suficientes elementos que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho que se le atribuye; además, es necesario que exista pedido fundamentado del fiscal o querellante y la no renuncia de la acción civil o reserva de hacerla valer en un proceso civil arts. 27 inc.5, 270, 292 y 380 del CPP-. Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe un determinado derecho; empero, es de manera temporal, CON UNA DETERMINADA FINALIDAD PREVIAMENTE PONDERADA POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y SUJETA A SER

MODIFICADA O REVOCADA EN CUALQUIER TIEMPO CUANDO LAS CAUSAS QUE DIERON ORIGEN A SU IMPOSICIÓN YA NO EXISTAN. OTROSI 1º.- Domicilio, Calle Potosí No. 944, Zona Central de La Paz. “Por una Cultura de Paz y Justicia Social” La Paz, 06 de septiembre de 2021.

SEÑOR JUEZ CUARTO DE EJECUCION PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ: 203977832 SOLICITA ENMIENDA

ACLARACION

Y

SE ADJUNTA DOCUMENTACION OTROSI 1º.- Domicilio ABG. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ANTICORRUPCION, LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS, en relación a la Acción de Libertad interpuesto por Franklin Marcelo Valdez Alarcón en representación sin mandato de José Fernando Sahonero Guillen contra la suscrita Fiscal de Materia, en relación al proceso penal, expongo y pido: I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO: NUMERO DE CASO

201102012105560

QUERELLANTE (s)

JOSE JAVIER CHUQUIMIA MORUCHI

QUERELLADO (s)

WALTER MANUEL TORRICO CESPEDES Y OTROS

DELITO (s)

DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN ACCIONES DEFENSA Y DE INCONSTITUCIONALIDAD Y OTROS

DE

II.- REQUIERE.Sr. Juez, habiendo sido notificada con la Resolución N°253/2021 de fecha 01/09/2021, asi como con el Decreto de fecha 02/09/2021, en atención a ello en virtud del Art. 36 num.9) del Código Procesal Constitucional se interpone ACLARACION, COMPLEMENTACION Y ENMIENDA, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: PRIMERO. - De acuerdo a los fundamentos de la Resolución N°253/2021 en su parte conclusiva del tercer considerando, en su punto segundo su Autoridad señala que se ha ejecutado el Mandamiento de Aprehensión en su contra una vez prestada su declaración informativa del accionante Fernando Sahonero Guillen, sin embargo del cuaderno de investigación se establece que de forma inicial se ejecuta la Aprehensión en fecha 31/08/2021 a horas 12:45 p.m. y posteriormente a ser conducido a dependencias del Ministerio Publico ante la suscrita Fiscal de Materia, ese mismo dia recién a horas 14:00 p.m. se recepciona la declaracion informativa del sindicado conforme al Art. 94 del CPP, extremos que también han sido debidamente expuestos y fundamentados en audiencia de Accion de Libertad. SEGUNDO.- Se ha señalado que el Mandamiento de Aprehensión ejecutado ya ha cumplido su finalidad con la declaración informativa del accionante, quien debe asumir su defensa en libertad, entendiéndose de este modo que su Autoridad ha adecuado su fundamento en el entendido de que se trataría de una Aprehensión conforme al Art. 224 del CPP; al respecto es necesario poner en su conocimiento que existe una diferencia abismal entre la aprehensión conforme al Art. 224 del CPP y la aprehensión conforme el Art. 226 del CPP, la primera

señala que si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión; ahora bien, la Aprehensión conforme el Art. 226 del CPP señala: “El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción publica sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad”; haciendo notar a su Autoridad que la suscrita Fiscal de Materia ha emitido y fundamentado la emisión de la Resolucion de Aprehension bajo los presupuestos del Art. 226 del CPP, donde este precepto penal señala además: “LA PERSONA APREHENDIDA SERA PUESTA A DISPOSICION DEL JUEZ EN EL PLAZO DE 24 HORAS, PARA QUE RESUELVA DENTRO DEL MISMO PLAZO, SOBRE LA APLICACION DE ALGUNA DE LAS MEDIDAS CAUTELRES O DECRETE SU LIBERTAD POR FALTA DE INDICIOS”; en consecuencia sera la Autoridad Jurisdiccional quien tenga competencia para resolver sobre la situación jurídica del ahora accionante; aspectos que no han sido debidamente observados por su Autoridad, por lo cual la aprehensión emitida por la suscrita Fiscal de Materia es en previsión del Art. 226 del CPP, por lo cual la Autoridad Judicial quien tiene el control jurisdiccional del presente proceso penal sera la autoridad competente quien tenga las facultades para resolver y pronunciarse en relacion a la situación jurídica del ahora accionante, máxime cuando la suscrita Fiscal de Materia ha puesto en conocimiento de la Autoridad Judicial la Resolucion de Imputacion Formal por la cual se solicita medidas cautelares de carácter personal; asimismo debemos remitirnos también a lo dispuesto por el Art. 228 del CPP que señala que en ningún caso el Fiscal ni la policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas, ellas deberán ser puestas a disposición del Juez quien definiera su situación procesal, en este caso ante la Autoridad jurisdiccional correspondiente. PETITORIO.De los antecedentes esgrimidos y fundamentados precedentemente solicito de conformidad al Art. 36 num.9) del Codigo Procesal Constitucional, ACLARACION, COMPLEMENTACION Y ENMIENDA respecto a la Resolucion N° 253/2021 de fecha 01/09/2021 y Decreto de fecha 02/09/2021, mismos que me fueron notificados en fecha 03/09/2021, mismos que deberán ser resueltos por su Autoridad en el termino fijado por Ley. Asimismo, en cumplimiento y bajo responsabilidad de lo dispuesto por su Autoridad a través del Decreto de fecha 02/09/2021, poner en su conocimiento que la suscrita Fiscal de Materia ha emitido un requerimiento dirigido al Jefe del Departamento Especializado de Lucha contra la Corrupcion-DELCC, a efectos de que el personal policial se retiren del lugar donde se encuentra internado el accionante Fernando Sahonero Guillen, haciendo notar que en ningún momento esta persona se encontraba detenida por cuanto estaba internado en el Hospital Metodista donde actualmente se encuentra guardando atención médica. De igual modo hacer notar a su Autoridad, que a la fecha se encuentra pendiente el señalamiento de Audiencia de Medidas Cautelares por parte de la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, a quien se hará conocer los extremos suscitados en cuanto a la situación procesal del ahora accionante. OTROSI 1º.- Se adjunta documentación consistente en el requerimiento fiscal dirigido a la DELCC, así como el acta de notificación con el Mandamiento de Aprehensión y Acta de declaración informativa del sindicado Fernando Sahonero. OTROSI 2.- Domicilio, Calle Potosí No. 944, Zona Central de La Paz.

“Por una Cultura de Paz y Justicia Social” La Paz, 03 de septiembre de 2021.

SEÑOR JUEZ ONCEAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ PONE A SU CONOCIMIENTO ADJUNTA DOCUMENTACION OTROSI 1º.- Domicilio Abg. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscal de Materia adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ANTICORRUPCION, LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS, presentándonos con el debido respeto expongo y pido:

I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO: NUMERO DE CASO

201102012101459

QUERELLANTE (s)

DE OFICIO

QUERELLADO (s)

LUIS MIGUEL HUANCA CONDORI

DELITO (s)

RECEPTACION

II.- REQUIERE.Sr. Juez, en cumplimiento a lo dispuesto por su Autoridad mediante Decreto de fecha 22/04/2021 y notificado en fecha 15/06/2021, pongo a su conocimiento que dentro el presente caso en fecha 08/04/2021 se presenta una Resolución de Rechazo, y habiéndose notificado a las partes y no presentándose memorial de objeción a la resolución de Rechazo se remite el cuaderno de investigación a la Oficina de Archivos. Asimismo, de forma previa a la remison de antecedentes a la oficina de Archivos se elabora un requerimiento dirigido a la Division Escena del Crimen para que procedan a la devolución de la computadora tipo Laptop al sindicado Luis Miguel Huanca Condori, donde en fecha 15/06/2021 se tomo contacto con el Dr. Guillermo Llocsa Vargas Abogado del sindicado Luis Miguel Huanca Condori a quien se hizo entrega de la copia del requerimiento dirigido a la Division Escena del Crimen con el sello original de recepcion, esto a objeto de que proceda a realizar el seguimiento a este requerimiento y se efectivice la entrega de la laptop al interesado, a tal efecto se adjunta literales que aseveran lo precedentemente expuesto, pidiendo al efecto se tenga presente estos extremos a los fines legales correspondientes. OTROSI 1º.- Domicilio, Calle Potosí No. 944, Zona Central de La Paz. “Por una Cultura de Paz y Justicia Social” La Paz, 15 de junio de 2021.

SEÑORA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ SOLICITA DISPONGA REPOSICION DE ACTUADOS DE CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL REMITE COPIAS LEGALIZADAS OTROSI 1º.- Domicilio Abg. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscal de Materia adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ANTICORRUPCION, LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS, presentándonos con el debido respeto expongo y pido: I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO: NUMERO DE CASO QUERELLANTE (s)

LPZ0502131 AUGUSTO LOPEZ ROSE

QUERELLADO (s)

ADA LUZ FERNANDEZ DE WASS WERNER

DELITO (s)

PREVARICATO

IANUS

200504003

II.- REQUIERE.Sra. Juez, como es de su conocimiento el Ministerio Publico ha solicitado el Desarchivo del cuaderno de control jurisdiccional, no obstante por personal de su Despacho se toma conocimiento que no se pudo encontrar dichos actuados, en atención a ello solicito se disponga la REPOSICION DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL, a tal efecto remito copias leglizadas del Informe a Juez sobre el inicio de Investigacion, pidiendo al efecto se tenga presente a los fines legales correspondientes. OTROSI 1º.- Domicilio, Calle Potosí No. 944 5to piso, Zona Central de La Paz. “Por una Cultura de Paz y Justicia Social” La Paz, 07 de julio de 2021.

SEÑOR JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ SOLICITA DESARCHIVO Y EXTENSION LEGALIZADAS

DE

COPIAS

OTROSI 1º.- Domicilio Abg. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscal de Materia adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ANTICORRUPCION, LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS, presentándonos con el debido respeto expongo y pido: I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO: NUMERO DE CASO

LPZ122790

QUERELLANTE (s)

GABRIELA VEIZAGA BELLIDO

QUERELLADO (s)

JULIETA MABEL MONJE VILLA, SILVIA PRUDENCIA ALIAGA CORTEZ, PAOLA LORENA BARRIGA MACHICAO

DELITO (s)

INCUMPLIMIENTO MALVERSACION

IANUS

201219820

DE

DEBERES,

PECULADO

Y

II.- REQUIERE.Sr. Juez, tomando en cuenta que el presente caso data de la gestión 2012, se solicita instruya que por Secretaria de su Despacho proceda al DESARCHIVO DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL, encontrándose el presente caso con Resolucion de Imputacion Formal, solicito se me extienda copias legalizadas de las Resoluciones y/o memoriales presentados por el Ministerio Publico, asi como el Auto Interlocutorio de Medidas Cautelares. OTROSI 1º.- Domicilio, Calle Potosí No. 944, Zona Central de La Paz. “Por una Cultura de Paz y Justicia Social”

La Paz, 20 de mayo de 2021.

SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ CASO: 20112012105560

INFORMA COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS PRELIMINARES EN UN PLAZO DE 60 DIAS OTROSI.- DOMICILIO ABG. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscales de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción y asignados en comisión dentro el proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de JOSE JAVIER CHUQUIMIA MORUCHI contra WALTER MANUEL TORRICO CESPEDES Y OTROS, por el delito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad y otro, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: Dispuesta la realización de actos de investigación en el presente caso y tomando en cuenta la falta de realización de actos investigativos, como ser declaraciones testificales, declaracion informativa del sindicado, Inspeccion Tecnica Ocular, en atención a ello resta realizar esta actuación y otros actos investigativos, mismos que son de suma importancia para la investigación, siendo que dicha investigación se torna compleja por su naturaleza, es que solicito a su autoridad la ampliación de la etapa preliminar en un tiempo prudente, por el plazo de 60 dias, esto de conformidad al Art. 301 num.2) del CPP que establece el Ministerio Publico puede ordenar de manera fundamentada la complementación de diligencias policiales en un plazo de 60 dias, en atención a ello y con el objeto del control jurisdiccional que su Autoridad debe ejercer, se informa dicha complementación de acuerdo a la previsión legal de los Arts. 72, 134, 279 y 301 num. 2) del CPP modificado por la Ley 586. OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal Fiscalía Departamental de La Paz, piso 5to. La Paz, 24 de agosto de 2021.

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. HACE CONOCER APERSONAMIENTO Y DENUNCIA PIDE SE TENGA PRESENTE OTROSI 1º.- Domicilio Abg. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscal de Materia adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DE LA PAZ, presentándonos con el debido respeto expone y requiere: I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO: CODIGO UNICO

201102012100660

DENUNCIANTE (s)

DE OFICIO

DENUNCIADO (s)

NELVY AGUIBEL HUANCA TORREZ

DELITO (s)

USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS

II.- REQUIERE.Sr. Juez, pongo a su conocimiento que dentro el presente caso el HOSPITAL DE CLINICAS representado legalmente por la Abg. Maribel Jhanneth Vargas Honorioa través de un memorial presentado en fecha 12/02/2021 a este Despacho Fiscal, se apersona y formaliza denuncia contra NELVY AGUIBEL HUANCA por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Hurto; en atención a ello se hace conocer a su Autoridad el apersonamiento de esta entidad como sujeto procesal, asimismo en atención a ello SE AMPLIA LAS INVESTIGACIONES contra esta persona por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y HURTO, pidiendo al efecto se tenga presente estos extremos a los fines de control jurisdiccional correspondiente. OTROSI 1º.- Domicilio, FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DE LA PAZ, Piso 5, Calle Potosí No. 944, Zona Central de La Paz. “Por una Cultura de Paz y Justicia Social” La Paz, 18 de febrero de 2021.

SEÑORES JUECES DE TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. JUSTIFICA INASISTENCIA CONEXIÓN A AUDIENCIA

Y

PIDE SE TENGA PRESENTE OTROSI 1º.- Domicilio Abg. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscal de Materia adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ANTICORRUPCION, LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS, presentándome con el debido respeto expongo y pido: I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO: NUMERO DE CASO

LPZ0800494

QUERELLANTE (s)

NARDI SUXO ITURRI

QUERELLADO (s)

HUGO MIRANDA RENDON Y OTROS

DELITO (s)

CONDUCTA ANTIECONOMICA Y OTRO

NUREJ

200800978

II.- REQUIERE.Sra. Juez, habiendo sido notificada para la audiencia de Juicio Oral, ha realizarse el día miércoles 28/07/2021, sin embargo pongo a su conocimiento que a través del Decreto de fecha 27/07/2021 la suscrita Fiscal de Materia ha sido notificada con una DECLARATORIA EN COMISION desde fecha 28/07/2021 y 04/08/2021, y que fue notificado con anterioridad, en atención a ello la suscrita Fiscal no pudo conectarse a esta audiencia señalada por su autoridad. De lo referido precedentemente, se establece que ha mediado un impedimento debidamente justificado, y que ha consecuencia de ello mi persona no pudo conectarse a esa audiencia, pidiendo al efecto se tenga por justificada mi inasistencia y se tenga presente estos extremos a los fines legales que en derecho correspondan. A tal efecto se adjunta documentación que acredita y justifica la inasistencia y conexión a la referida audiencia. A tal efecto se solicita se señale nueva fecha y hora para audiencia de juicio oral.

OTROSI 1º.- Domicilio, Calle Potosí No. 944, Zona Central de La Paz. La Paz, 30 de julio de 2021.

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ SE APERSONA DISPONGA ACTUADOS

REPOSICION

DE

OTROSI 1º.- Domicilio Abg. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscal de Materia adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ANTICORRUPCION, LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS, presentándonos con el debido respeto expongo y pido: I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO: NUMERO DE CASO

LPZ10004920

QUERELLANTE (s)

SILVANO MORALES ALBERTO

QUERELLADO (s)

RAMIRO TRUJILLO MAMANI Y OTROS

DELITO (s)

CONCUSION Y OTROS

IANUS

201031773

II.- REQUIERE.Sr. Juez, poner en su conocimiento que el presente caso recientemente me fue reasignado, asimismo tengo a bien apersonarme a los fines legales que correspondan, y tomando en cuenta que el presente caso se encuentra radicado ante su digno Despacho, solicito a su Autoridad, que por Secretaria se informe sobre el estado actual de las investigaciones, si a la fecha el presente proceso cuenta con Sentencia, de ser asi se extienda una copia legalizada de esta resolución, caso contrario se señale fecha y hora para audiencia de juicio oral y continuo. OTROSI 1º.- Domicilio, Calle Potosí No. 944, Zona Central de La Paz. “Por una Cultura de Paz y Justicia Social” La Paz, 15 de marzo de 2021.

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTR ALA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ. DEVUELVE JURISDICCIONAL

CONTROL

ADJUNTA COPIAS LEGALIZADAS DE LA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL A FINES DE REPOSICION

SOLICITA SEÑALE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES OTROSI 1º.- Domicilio Abg. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscal de Materia adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DE LA PAZ, presentándonos con el debido respeto exponemos y requerimos: I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO: CODIGO UNICO

LPZ1910111

QUERELLANTE (s)

VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION

QUERELLADO (s)

ADALID BOTELLO AJNO Y OTROS

DELITO (s)

CONDUCTA ANTIECONOMICA Y OTROS

NUREJ

20302528

II.- REQUIERE.Sr. Juez, habiendo sido notificada en fecha 27/07/2021 con el Auto de conminatoria de etapa preliminar, sin embargo poner en su conocimiento que revisado el cuaderno de investigación cursa una Resolucion de Imputacion Formal contra Abraham Balboa Ticona y Adalid Botello Ajno por los delitos de Conducta Antieconomica y Malversacion, sin embargo de la revision del cuaderno de control jurisdiccional se evidencia que no se encuentra adjunta esta resolución de Imputacion formal, en atención a ello y a los fines de reposicion correspondiente remito en copia legalizada la Resolucion de Imputacion Formal, pidiendo al efecto se señale dia y hora para consideración de medidas cautelares, en atención a ello y estando vigente el plazo de la etapa preparatoria, tengo a bien DEVOLVER EL AUTO DE CONMINATORIA DE ETAPA PRELIMINAR, esto tomando en cuenta que a la fecha el Ministerio Publico se encuentra realizando actos investigativos, pidiendo al efecto se tenga presente estos extremos a los fines legales de control jurisdiccional. OTROSI 1º.- Domicilio, FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DE LA PAZ, Piso 5, Calle Potosí No. 944, Zona Central de La Paz. “Por una Cultura de Paz y Justicia Social” La Paz, 28 de julio de 2021. .

SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ. CORRIGE Y COMPLEMENTA NOMBRE DE SINDICADOS Y PIDE SE TENGA PRESENTE OTROSI 1º.- Domicilio Abg. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscal de Materia adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DE LA PAZ, presentándonos con el debido respeto exponemos y requerimos: I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO: CODIGO UNICO

LPZ2000118

QUERELLANTE (s)

CARMEN EVA GONZALES LA FUENTE

QUERELLADO (s)

RENE MARCELO HURTADO SANDOVAL Y OTROS

DELITO (s)

ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y OTROS

IANUS

20330237

II.- REQUIERE.Sr. Juez, pongo a su conocimiento que dentro el presente proceso en atención a un memorial presentado por los sindicados recién se toma conocimiento respecto de los nombres correctos, siendo que por error de taipeo de forma inicial se consigno como sindicado a CARLOS GILL RAMIREZ, siendo lo correcto CARLOS ENRIQUE GILL RAMIREZ, asimismo se consigno erróneamente como sindicada a JOSEFA MARIA DE GIL GONZALES, siendo lo correcto JOSEFA MARIA GOMEZ DE GIL, pidiendo al efecto se tenga presente estos extremos a los fines de control jurisdiccional correspondiente. OTROSI 1º.- Domicilio, FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DE LA PAZ, Piso 5, Calle Potosí No. 944, Zona Central de La Paz. “Por una Cultura de Paz y Justicia Social” La Paz, 11 de enero de 2021.

SEÑORA JUEZ CUARTO ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ. SUBSANA Y CORRIGE NOMBRE DE SINDICADO EN RESOLUCION DE RECHAZO PIDE SE TENGA PRESENTE OTROSI 1º.- Domicilio Abg. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscal de Materia adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DE LA PAZ, presentándonos con el debido respeto exponemos y requerimos: I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO:

CODIGO UNICO

LPZ2000118

QUERELLANTE (s)

CARMEN EVA GONZALES LA FUENTE

QUERELLADO (s)

RENE MARCELO HURTADO SANDOVAL Y OTROS

DELITO (s)

ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y OTROS

NUREJ

20330237

II.- REQUIERE.Sr. Juez, como es de su conocimiento que en fecha 15/03/2021 se presento ante su Despacho una Resolucion de Rechazo en cumplimiento a la Conminatoria de etapa preliminar N°125/2021, sin embargo en las partes: 1. DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIADOS y en la PARTE RESOLUTIVA se consigna de forma errónea el apellido del sindicado como CARLOS RODOLFO GILL RAMIREZ cuando lo correcto es CARLOS RODOLFO GILL MARQUEZ, pidiendo al efecto se tenga presente estos extremos ratificándome in extenso en los demás fundamentos de esta resolución de Rechazo. OTROSI 1º.- Domicilio, FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DE LA PAZ, Piso 5, Calle Potosí No. 944, Zona Central de La Paz. “Por una Cultura de Paz y Justicia Social” La Paz, 12 de abril de 2021.

SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ. SUBSANA Y CORRIGE NOMBRE DE SINDICADO Y PIDE SE TENGA PRESENTE OTROSI 1º.- Domicilio Abg. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscal de Materia adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DE LA PAZ, presentándonos con el debido respeto exponemos y requerimos: I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO: CODIGO UNICO

201102012003330

QUERELLANTE (s)

GONZALO FELIPE MEDINA SANCHEZ

QUERELLADO (s)

JUAN CARLOS JIMENEZ RIVERA Y OTROS

DELITO (s)

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN ACCIONES DE DEFENSA Y DE INCONSTITUCIONALIDAD, Art. 154 y Art. 179 Bis del Código Penal.

NUREJ

II.- REQUIERE.Sr. Juez, de la revision del cuaderno de investigacion, se establece que se comunica el inicio de las investigaciones contra CLEMENTE SILVA CRUZ, JUAN CARLOS JIMENEZ RIVAR y REYNALDO QUISBERTH RONDON por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, al respecto se pone a su conocimiento que por error involuntario se consigna de forma errónea el segundo apellido del sindicado CLEMENTE SILVA CRUZ, siendo lo correcto CLEMENTE SILVA RUIZ, en atención a ello se corrige y subsana dicha omisión, pidiendo al efecto se tenga presente estos extremos a los fines legales de control jurisdiccional. OTROSI 1º.- Domicilio, FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DE LA PAZ, Piso 5, Calle Potosí No. 944, Zona Central de La Paz. “Por una Cultura de Paz y Justicia Social” La Paz, 13 de agosto de 2020.

SEÑORA JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ. SOLICITA LA AMPLIACION DE LA ETAPA PREPARATORIA OTROSI 1º.- Domicilio. Abg. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscal de Materia adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DE LA PAZ, presentándonos con el debido respeto exponemos y requerimos: I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO:

CASO MP

LPZ2000118

QUERELLANTE (s)

CARMEN EVA GONZALES LA FUENTE

QUERELLADO (s)

RENE MARCELO HURTADO SANDOVAL Y OTROS

DELITO (s)

ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y OTROS

NUREJ

20330237

II.- REQUIERE.Sr. Juez, poner en su conocimiento que a la fecha se tiene pendiente los siguientes actos investigativos: 1. Declaración Informativa del sindicado Nicolas Leoncio Aguilera. 2. Pericia Informática ante el IITCUP, en relación a la laptop que fue colectada en un acto de Registro del Lugar del Hecho realizado en oficinas de ATB. 3. Declaraciones testificales. En atención a lo referido precedentemente, se establece claramente que dentro el presente caso se cuenta con actividad investigativa pendiente, siendo necesaria la colección de estos indicios, asi como otros que serán considerados, evidenciándose al efecto la complejidad del presente caso, por lo que de conformidad a lo previsto por el Art. 134 del CPP, que señala que cuando la investigacion sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculadoa delitos cometidos por organizaciones criminales, el Fiscal podrá solicitar al juez d ela instruccion la ampliación de la etapa preparatoria, hasta un plazo máximo de 18 mees sin que ello signifique una ampliacion del plazo máximo de duración del proceso, y tomando en cuenta que dentro el presente caso NOS ENCONTRAMOS INVESTIGANDO UN HECHO RELACIONADO A UNA PRESUNTA ORGANIZACIÓN CRIMINAL, además tengo a bien a solicitar la AMPLIACION DE LA ETAPA PREPARATORIA, y sea por el plazo de 18 meses, a fin de poder desarrollar la totalidad de las investigaciones realizadas, esto tomando en cuenta que al encontrarse pendiente la realizacion de una pericia en informática forense, es necesario tomar en cuenta el tiempo que demorara en la tramitación y la emisión del informe pericial correspondiente; asi como la tramitación de las Resoluciones Jerarquicas en relacion a las 2 Resoluciones de Rechazo emitidos por la comisión de Fiscales, y que a la fecha deben ser resueltas por la Fiscalia Departamental de La Paz a los fines legales del Art. 305 del CPP. OTROSI 1º.- Domicilio, FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DE LA PAZ, Piso 5, Calle Potosí No. 944, Zona Central de La Paz. La Paz, 12 de abril de 2021.

SEÑORA JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ. SOLICITA LA AMPLIACION DE LA DETENCION PREVENTIVA OTROSI 1º.- Domicilio. Abg. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscal de Materia adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DE LA PAZ, presentándonos con el debido respeto exponemos y requerimos: I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO:

CASO MP

LPZ2000700

QUERELLANTE (s)

ROBERTO MAMANI MAMANI

QUERELLADO (s)

MARCELA ARROYO MAMANI Y OTROS

DELITO (s)

USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS Y OTROS

NUREJ

20350099

II.- REQUIERE.Sr. Juez, poner en su conocimiento que a la fecha se viene realizando los actos investigativos dentro el presente caso como ser las declaraciones testificales de Jose Ramirez, Julio Flores y Quinicinio Flores Choque, sin embargo se tiene como actos actos investigativos a realizarse, los siguientes: 4. Inspeccion Ocular seguido de Reconstruccion a realizarse en el siguiente orden: 1) Banco Bisa , 2) Localidad de Cairoma, 5. Audiencia de Careo ha realizarse entre las siguientes personas: MARCELA ARROYO MAMANI, LOTRICIO ORTIZ Y ANTONIO NOVEL ESTEVEZ ESTEVEZ, fecha a coordinarse con el investigador asignado al caso. 6. Declaraciones informativas de las victimas que tienen su domicilio en la Localidad de Cairoma, en consencuencia dicho actuado debera efectivizarse en esta localidad. En atención a lo referido precedentemente, se establece claramente que dentro el presente caso se cuenta con actividad investigativa pendiente, siendo necesaria la colección de estos indicios, asi como otros que serán considerados, evidenciándose al efecto la complejidad del presente caso, por lo que de conformidad a lo previsto por el Art. 233 ultima parte del CPP, tengo a bien a reiterar la AMPLIACION DE LA DETENCION PREVENTIVA DE LOTRICIO ORTIZ CASAS, y sea por el plazo de 2 meses, considerando que a criterio de los suscrito Fiscales la situación de los riesgos procesales que motivaron la detención preventiva no han sufrido mayor cambio. OTROSI 1º.- Domicilio, FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DE LA PAZ, Piso 5, Calle Potosí No. 944, Zona Central de La Paz. La Paz, 08 de febrero de 2021.

SEÑOR JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ. SOLICITA LA AMPLIACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. OTROSI 1º.- Domicilio. MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO, representado por la Comisión de Fiscales Asignada al presente caso y adscritos a la FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DE LA PAZ, presentándonos con el debido respeto exponemos y requerimos: I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO: CASO MP

LPZ200649

QUERELLANTE (s)

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

QUERELLADO (s)

OSCAR COCA ANTEZANA Y OTROS

DELITO (s)

CONCUSION, Art. 151 del Código Penal.

NUREJ

20335864

II.- REQUIERE.Sr. Juez, como Directora Funcional de la Investigación y de la revisión del cuaderno de investigación se puede establecer que a la fecha existen varias diligencias pendientes de realizar consistentes en: 1) Declaracion informativa del sindicado OSCAR COCA ANTEZANA, a tal efecto se esta tramitando su notificación via cooperación directa, toda vez que de los informes de SEGIP y SERECI señala que su domicilio se encuentra ubicado en la ciudad de Cochabamba. 2) Declaracion informativa del sindicado FELIX MARCOS CABRERA COCA, a tal efecto se tramitará su notificación via cooperación directa, toda vez que de la

3) 4) 5) 6)

información proporcionada por SEGIP, señala que su domicilio se encuentra ubicado en la ciudad de Cochabamba. Declaracion informativa de los sindicados PATRICIA SUAREZ MEDINA y YESID GABRIEL VELEZ. Pericia grafológica de los recibos cursantes en el cuaderno de investigaciones. Registro del Lugar del Hecho. Declaraciones testificales de: Maria Condori, Telma Velazquez, Camilo Torres, Mariscal Mendoza Reynolds, Elizabeth Miranda Maydana, Maria Elena Cornejo Zambrana de Muñoz, Dolores Mirtha Imaña Lopez, Esban Soza Justiniano, Edwin Jhony Poma Ibañez, Venancio Luna Ibañez, Lucila Lucy Guarachi Siñani, Ivonne Maria Quisbert Sumi, Narda Nela Zeballos Vda de Cantut, Evelin Elena Valle Mancilla, Gina Camila Maradey Melendres, Yery Aldrin Suazo Flores, Carlos Trigo Sanjinez, Maria Isabel Delgadillo Estensoro, Marco Antonio Llanos Silva, David Richard Montenegro Arredondo, Blanca Veronica Barreto Segurola, Fernando Luis Zambrana Rios y Eduardo Suarez Heredia.

De lo referido precedentemente se establece que dentro el presente caso se cuenta con diligencias que se encuentran pendientes, aspecto que reviste de compleja esta investigación considerando los montos económicos y la afectación al patrimonio del Estado por los cuales se viene investigando este hecho además de la gran cantidad de personas que vienen interviniendo en este caso; en ese entendido y tomando en cuenta además que debido a la actual emergencia mundial de salud emergente del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Boliviano mediante el Decreto Supremo Nº 4199 de 21 de marzo de 2020 ha declarado la Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, consiguientemente se ha determinado la suspensión de todas actividades judiciales, así como los plazos procesales. Por lo que a fin de continuar con los actos investigativos y al amparo de lo previsto en el Art. 233 última parte del CPP tenemos a bien solicitar la: AMPLIACIÓN DE LA DETENCION PREVENTIVA de la Sra. JESSICA PILAR MONTAÑO QUISPE, y sea por el plazo de 4 meses, considerando que a criterio de los suscritos Fiscales la situación de los riesgos procesales que motivaron la detención preventiva no han sufrido mayor cambio. OTROSI 1º.- Domicilio, FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DE LA PAZ, Piso 5, Calle Potosí No. 944, Zona Central de La Paz. “Por una Cultura de Paz y Justicia Social” La Paz, 02 de septiembre de 2020.

Ministerio Público del Estado Fiscalía Departamental La Paz - Bolivia

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. SOLICITA LA AMPLIACIÓN DE LA INVESTIGACION CONTRA LAS PERSONAS QUE SE INDICA OTROSI 1º.- Domicilio. ABG. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada Anticorrupcion Legitimacion de Ganancias Ilicitas Delitos Aduaneros y tributarios, dentro el proceso signado como FUD: 201102012000148 seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carlos Diego de Mesa Gisbert contra Juan Evo Morales Ayma y otros por el delito de Manipulacion Informatica y otros, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO: CASO MP

201102012000148

QUERELLANTE (s)

CARLOS DIEGO DE MESA GISBERT

QUERELLADO (s)

JUAN EVO MORALES AYMA Y OTROS

DELITO (s)

Manipulacion Informatica y otros previsto en el Art. 238 de la Ley 026 Ley de Regimen Electoral

NUREJ II.- REQUIERE.-

Sr. Juez, como Directora Funcional de la Investigación y de la revisión del cuaderno de investigación, asi como del Informe elaborado por el investigador asignado al caso se puede establecer que se cuenta con indicios que demuestran la probable participación de las siguientes personas: 1. ALBERTO ENCINAS, por el delito de Incumplimiento de Deberes Art. 154 del CPP, Uso Indebido de bienes y servicios públicos Art.26 Ley 004, Uso indebido de influencias Art.146 del Codigo Penal, Manipulacion Informatica Art. 238 inc. j) Ley 026 y Beneficios en Funcion del Cargo Art. 238 inc. n) Ley 026. 2. CHRISTIAN FELIPE VIRREIRA SCHOLVIN, por el delito de Incumplimiento de Deberes Art. 154 del CPP, Uso Indebido de bienes y servicios públicos Art.26 Ley 004, Uso indebido de influencias Art.146 del Código Penal, Manipulación Informática Art. 238 inc. j) Ley 026 y Beneficios en Función del Cargo Art. 238 inc. n) Ley 026. 3. CYNTHIA PAOLA CORTEZ INCHAUSTI por el delito de Incumplimiento de Deberes Art. 154 del CPP, Uso Indebido de bienes y servicios públicos Art.26 Ley 004, Uso indebido de influencias Art.146 del Codigo Penal, Manipulación Informática Art. 238 inc. j) Ley 026 y Beneficios en Funcion del Cargo Art. 238 inc. n) Ley 026. 4. MARCELO LINARES GUTIERREZ, por el delito de Incumplimiento de Deberes Art. 154 del CPP, Uso Indebido de bienes y servicios públicos Art.26 Ley 004, Uso indebido de influencias Art.146 del Codigo Penal, Manipulacion Informatica Art. 238 inc. j) Ley 026 y Beneficios en Funcion del Cargo Art. 238 inc. n) Ley 026. 5. SERGIO DANIEL MARTINEZ BELTRAN, por el delito de Incumplimiento de Deberes Art. 154 del CPP, Uso Indebido de bienes y servicios públicos Art.26 Ley 004, Uso indebido de influencias Art.146 del Codigo Penal, Manipulacion Informatica Art. 238 inc. j) Ley 026 y Beneficios en Funcion del Cargo Art. 238 inc. n) Ley 026. 6. MAX JAVIER EGUIVAR ESTRADA, por el delito de Incumplimiento de Deberes Art. 154 del CPP, Uso Indebido de bienes y servicios públicos Art.26 Ley 004, Uso indebido de influencias Art.146 del Codigo Penal, Manipulacion Informatica Art. 238 inc. j) Ley 026 y Beneficios en Funcion del Cargo Art. 238 inc. n) Ley 026. 7. MARCEL GUZMAN DE ROJAS, por el delito de Manipulacion Informatica Art. 238 inc. j) Ley 026 y Beneficios en Funcion del Cargo Art. 238 inc. n) Ley 026. 8. JAVIER EDUARDO ZAVALETA LOPEZ, por el delito de Incumplimiento de Deberes Art. 154 del CPP, Uso Indebido de bienes y servicios públicos Art.26 Ley 004, Uso indebido de influencias Art.146 del Codigo Penal, Manipulacion Informatica Art. 238 inc. j) Ley 026 y Beneficios en Funcion del Cargo Art. 238 inc. n) Ley 026. 9. WILMA ALANOCA MAMANI, por el delito de Incumplimiento de Deberes Art. 154 del CPP, Uso Indebido de bienes y servicios públicos Art.26 Ley 004, Uso indebido de influencias Art.146 del Codigo Penal, Manipulacion Informatica Art. 238 inc. j) Ley 026 y Beneficios en Funcion del Cargo Art. 238 inc. n) Ley 026. En atención a ello pongo a su conocimiento la ampliación de las investigaciones en contra de estas personas por los delitos que se señala precedentemente, pidiendo al efecto se tenga presente, esto a los fines de control jurisdiccional correspondiente. OTROSI 1º.- Domicilio, FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DE LA PAZ, Piso 5, Calle Potosí No. 944, Zona Central de La Paz.

“Por una Cultura de Paz y Justicia Social” La Paz, 29 de septiembre de 2020.

SEÑOR JUEZ CUARTO ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ CASO: LPZ1809474 NUREJ: 20218321

SOLICITA AMPLIACION DE ETAPA PRELIMINAR OTROSI.- DOMICILIO ABG. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscales de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción y asignados en comisión dentro el proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Agencia Estatal de Vivienda contra Jaime Pascual Mamani Chambi, por el delito de Incumplimiento de Contratos, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, como es de su conocimiento la Autoridad Jerarquica del Ministerio Publico a través de la Resolucion FDLP/WEAL/R-N°380/2021 dispone REVOCAR LA RESOLUCION DE RECHAZO, en consecuencia la continuación de las diligencias investigativas, donde además se establece actos investigativos pendientes, como ser declaraciones testificales, declaración informativa del sindicado, en atención a ello resta realizar esta actuación y otros actos investigativos, mismos que son de suma importancia para la investigación, siendo que dicha investigación se torna compleja por su naturaleza, es que solicito a su autoridad la ampliación de la etapa preliminar en un tiempo prudente, por el plazo de 60 dias, esto de conformidad al Art. 301 num.2) del CPP que establece el Ministerio Publico puede ordenar de manera fundamentada la complementación de diligencias policiales en un plazo de 60 dias, en atención a ello y con el objeto del control jurisdiccional que su Autoridad debe ejercer, se informa dicha complementación de acuerdo a la previsión legal de los Arts. 72, 134, 279 y 301 num. 2) del CPP modificado por la Ley 586. OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal Fiscalia Departamental de La Paz, piso 5to. La Paz, 02 de Agosto de 2021.

EÑOR JUEZ TERCERO ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ CODIGO FUD: 201102012102421

INFORMA AMPLIACION DE INVESTIGACIONES CONTRA PERSONA QUE SE REFIERE OTROSI.- DOMICILIO

ABG. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscales de Materia asignada a la Fiscalía Especializada Anticorrupcion Legitimacion de Ganancias Ilicitas Delitos Aduaneros y Tributarios dentro el proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia la Caja de Salud de Caminos contra Edgar Jorge Zelada Vargas por el delito de Contratos Lesivos al Estado, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, se pone en su conocimiento conforme a los elementos colectados en el transcurso de las investigaciones se informa a su Autoridad la ampliación de las investigaciones contra FRANCY FABIOLA PACHECO QUISBERT y JUAN RUBEN MAMANI DAZA por el delito de Contratos Lesivos al Estado, pidiendo al efecto se tenga presente a los fines de control jurisdiccional correspondiente. OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal Fiscalía Departamental de La Paz, piso 5to. La Paz, 27 de agosto de 2021.

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ CODIGO FUD: 201102012104497

SOLICITA AMPLIACION DE ETAPA PRELIMINAR OTROSI.- DOMICILIO ABG. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscales de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción y asignados en comisión dentro el proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Fernando Julian Chura Peñaranda contra Santos Quispe Quispe por el delito de Conduccion peligrosa y otro, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: Dispuesta la realización de actos de investigación en el presente caso y tomando en cuenta la falta de realización de actos investigativos, como ser declaraciones testificales, declaracion informativa del sindicado, Inspeccion Tecnica Ocular, en atención a ello resta realizar esta actuación y otros actos investigativos, mismos que son de suma importancia para la investigación, siendo que dicha investigación se torna compleja por su naturaleza, es que solicito a su autoridad la ampliación de la etapa preliminar en un tiempo prudente, por el plazo de 60 dias, esto de conformidad al Art. 301 num.2) del CPP que establece el Ministerio Publico puede ordenar de manera fundamentada la complementación de diligencias policiales en un plazo de 60 dias, en atención a ello y con el objeto del control jurisdiccional que su Autoridad debe ejercer, se informa dicha complementación de acuerdo a la previsión legal de los Arts. 72, 134, 279 y 301 num. 2) del CPP modificado por la Ley 586. OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal Fiscalía Departamental de La Paz, piso 5to.

La Paz, 13 de julio de 2021.

SEÑOR JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ: 20326923 SOLICITA AMPLIACION DE ETAPA PREPARATORIA OTROSI.- DOMICILIO ABG. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscales de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción y asignados en comisión dentro el proceso signado N° LPZ1915228 seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Contraloria General del Estado contra Kariduen Rossio Villafuerte Alfaro y otros por el delito de Contratos Lesivos al Estado y otros, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: Dispuesta la realización de actos de investigación en el presente caso, analizado el mismo bajo el principio de objetividad y habiendo tomado conocimiento del informe emitido por el Inv. Sbtte. Eddy Rojas Alcon, con relación a la falta de realización de actos investigativos que fueron paralizados por el estado de emergencia sanitaria, como ser pericias, inspección ocular y/o Registro del Lugar del hecho, asi como otros actos investigativos referentes a tomas de declaraciones testificales, actos investigativos realizadas mediante cooperación, mismos que son de suma importancia para la investigación, siendo que dicha investigación se torna compleja por su naturaleza y relevancia social, teniéndose que estos actos son los que a continuación se detallan: 1. Declaración informativa de los sindicados: ADRIANA MARCIA CORBO FERNANDEZ, ARIEL NAZARENO FLORES BELLOT y KARIDUEN ROSSIO VILLAFUERTE ALFARO, a quienes se viene tramitando su citacion en su domicilio real, que tienen señalado, en su defecto se tramitara su notificación conforme a procedimiento.

2. Pericia en Auditoria Forense ante el IDIF, respecto de los contratos y ordenes de servicio suscritos respectivamente. En atención a lo expuesto precedentemente, se solicita a su autoridad la AMPLIACION DE LA ETAPA PREPARATORIA en un tiempo prudente, por el plazo de 60 dias, y con el objeto del control jurisdiccional que su Autoridad debe ejercer, se informa dicha complementación de acuerdo a la previsión legal de los Arts. 72, 134 y 279 del CPP modificado por la Ley 586, esto con la finalidad de no incurrir en actos que no se encuentren bajo control jurisdiccional. OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal Fiscalia Departamental de La Paz, piso 5to. La Paz, 28 de octubre de 2020.

SEÑORA JUEZ SEGUNDO ANTICORRUPCION Y CONTRA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO CASO: FIS-GEN1500048 NUREJ: 20286807 CUMPLE LO SOLICITADO Y REMITE INFORME OTROSI.- DOMICILIO

LA

ABG. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscales de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción y asignados en comisión dentro el proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia del Viceministerio de Transparencia contra Ruben Pastor Gemio Bustillos por el delito de Enriquecimiento Ilicito y otro, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, en cumplimiento al Decreto emitido por su Autoridad de fecha 21/01/2020 y notificado en fecha 12/02/2021, tengo a bien informar que por la oficina de Servicios Comunes de la Fiscalia Departamental de La Paz, se ha tramitado las notificaciones a las partes, sin embargo a la fecha no se ha remitido las diligencias de notificación a las partes, una vez que se cuente con dicha documentación se pondrá a conocimiento de su Autoridad, en su defecto

se remitira copias debidamente legalizadas de las diligencias de notificaciones practicadas a las partes, pidiendo al efecto se tenga presente a los fines legales correspondientes. OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal Fiscalia Departamental de La Paz, piso 5to. La Paz, 12 de febrero de 2021.

SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ N°LPZ2000700 NUREJ: 20350099 SOLICITA SALIDA JUDICIAL SE OFICIE AL FIN QUE SE INDICA OTROSI.- DOMICILIO ABG. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscales de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción dentro el

proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de ROBERTO MAMANI contra MARCELA ARROYO Y OTROS por el delito de Uso Indebido de Influencias y otros, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, como es de su conocimiento dentro el presente caso se ha señalado fecha para el dia de hoy lunes 15/03/2021 a horas 09:00 para audiencia de carea, sin embargo debido a que el investigador Sgto. Sergio Brañez se encontraba realizando actos investigativos en relacion a otro proceso penal asi como la inasistencia del personal de Laboratorio y de uno de los imputados que llego posterior a la suscripción del acta de suspensión como es el Sr. LOTRICIO ORTIZ, en atención a ello se suspende el presente acto, señalándose nueva fecha para la AUDIENCIA DE CAREO el dia lunes 05/04/2021 a horas 09:00, en atención a ello, solicito a su digna Autoridad quiera autorizar la salida de los imputados: MARCELA ARROYO MAMANI, LOTRICIO ORTIZ CASAS Y ANTONIO NOVEL ESTEVEZ ESTEVEZ, a fin de que se hagan presentes en la fecha y hora señalada precedentemente y con el custodio correspondiente, a este Despacho Fiscal ubicado en la Fiscalía Departamental de La Paz, calle Potosí N° 499, piso 5to, a tal efecto se oficie al Director del Centro Penitenciario de Obrajes para la salida de la imputada MARCELA ARROYO MAMANI, asimismo, se oficie al Director del Recinto Penitenciario de Patacamaya para la salida de los imputados LOTRICIO ORTIZ CASAS Y ANTONIO NOVEL ESTEVEZ ESTEVEZ, y concluido sea este acto investigativo deberá retornar a su respectivo Recinto Penitenciario. OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal Fiscalía Departamental de La Paz, piso 5to. La Paz, 29 de marzo de 2021.

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ

NUREJ: 20322527

SOLICITA SE OFICIE AL FIN QUE SE INDICA OTROSI.- DOMICILIO

ABG. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscales de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción y asignados en comisión dentro el proceso signado como LPZ1914592 seguido por el Ministerio Público contra Maria Eugenia Choque y otros por el delito de Incumplimiento de Deberes y otros, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, como es de su conocimiento dentro el presente caso su Autoridad en el desarrollo de la audiencia e Medidas Cautelares se ha dispuesto la Detencion Preventiva de MARIA EUGENIA CHOQUE QUISPE, no obstante esta persona fue convocada a prestar su declaración informativa para el dia 25/09/2020 a horas 12:00 dentro el caso LPZ1914697 seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Martin Alejandro de la Quintana contra Maria Eugenia Choque y otro por el delito de Favorecimiento al Enriquecimiento Ilicito e Incumplimiento de Deberes, en atención a ello solicito a su Autoridad autorice y disponga la salida judicial de esta persona a tal efecto se oficie al Centro de Orientacion Femenina de Obrajes, a fin de que se haga presentes a la oficina de la Fiscalia Especializada Anticorrupcion Legitimacion de Ganancias Ilicitas y Delitos Aduaneros y Tributarios, calle Potosi N° 944 5to piso, en la fecha y hora señalada y sea con el custodio policial correspondiente. Y concluida sea dicha actuación investigativa la sindicada Maria Eugenia Choque tomando en cuenta que se encuentran con detención preventiva sea conducida nuevamente al Centro de Orientacion Femenina de Obrajes donde guarda detención preventiva. OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal Fiscalia Departamental de La Paz, piso 5to. La Paz, 21 de septiembre de 2020.

OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal Fiscalia Departamental de La Paz, piso 5to. La Paz, 24 de julio de 2020.

SEÑORA JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ CASO 201102012101642 SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS SE ADJUNTA DOCUMENTACION RESPALDATORIA OTROSI.- DOMICILIO ABG. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscales de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción y asignados en comisión dentro el proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de JAIME WILHEM PAUL APONTE UGARTE contra JORGE MAURICIO LAQUIS CASTILLO y otros por el delito de Legitimacion de Ganancias Ilicitas y otro, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez, dentro el presente caso a fin de recepcionar la declaración informativa del sindicado JORGE MAURICIO LAQUIS CASTILLO se expide las correspondientes citaciones, asimismo se pone en su conocimiento los siguientes extremos para su consideración: 1. Se ha señalado fecha para declaración informativa para el dia 12/05/2021 a horas09:00 a.m., acto que fue suspendido debido a la inasistencia del sindicado, llegando a suscribirse un acta de suspensión de declaración informativa, donde su Abogada Dra.Geovana Centellas Rodriguez llega a suscribir esta acta, señalándose nueva fecha para el dia 18/05/2021 a horas 10:00 a.m. 2. El sindicado Jorge Mauricio Laquis presenta un memorial de suspensión de declaración informativa el dia 12/05/2021 a horas 09:13, por el cual adjunta un certificada medico que establece reposo por 48 horas, por lo cual la suscrita Fiscal de Materia decreta que estese a lo dispuesto mediante acta de suspensión de audiencia de declaración informativa estableciéndose en consecuencia que este memorial de suspensión fue presentado en forma posterior al acta de suspensión. 3. En fecha 18/05/2021 a horas 10:00 a.m., no se hizo presente el sindicado estando presente solamente su Abogada Dra. Mariana Velásquez Valencia, quien hace conocer que presentó un memorial en esta misma fecha a horas 09:05 por el cual solicita la suspensión de la declaración informativa adjuntando certificado médico de 17/05/2021. Informe de Análisis y una copia de recetario ilegible donde de acuerdo al certificado medico señala que se realizo su valoración via virtual y que el mismo le señalo tener signos compatibles con COVID 19, por lo que recomienda su aislamiento por 14 dias, en atención a ello se suscribe el Acta de suspensión de declaración informativa para

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el dia 04/06/2021 a horas 09:00 a.m., es decir 14 dias después de lo sugerido por el Medico. En fecha 04/06/2021 a horas 09:00 a.m.. nuevamente el sindicado no sc hace presente solamente su Abogada Dra. Mariana Velásquez, donde del sistema JI, se verifica que presento un memorial en fecha 04/06/2021 a horas 08:24 por el cual adjunta un certificado médico un informe de laboratorios: Presencia de anticuerpos, v una impresión dc un reporte de CO VID 19 en Bolivia. donde solicita la suspensión de la audiencia de declaración informativa, en atención a ello se elabora el Acta de suspensión de declaración informativa señalándose nueva fecha para el día 10/06/2021 a horas 13:00 p.m.. acto ha realizarse en su domicilio real. disponiendo además a fin de precautelar su estado de salud requerimiento para IDIF y SEDES, a fin de que se constituyan al domicilio del sindicado Jorge Mauricio Laquis Castillo, firmando esta Acta su Abogada Dra. Mariana Velásquez en señal de conformidad. En fecha 08/06/2021 la Dra. Angélica Carolina Vargas Médico Forense, mediante Nota hace conocer que en fecha 07/06/2021 se constituye al domicilio del sindicado. a fin de practicar la valoración médica donde hace conocer la imposibilidad de realizar la valoración médica del sindicado, esto en atención de que ninguna persona salió del domicilio para atenderla. En fecha 09/06/2021 de acuerdo al Informe elaborado por el investigador. se tiene que en la fecha señalada a horas 13:00 se constituye junto con el personal del SEDES al domicilio del sindicado Jorge Mauricio Laquis, a objeto de realizar la valoración médica correspondiente al sindicado sin embargo no se pudo practicar dicho examen debido a que tampoco salió ninguna persona a atenderlos. elaborándose al efecto la respectiva Acta de Constatación junto con el personal del SEDES. En fecha 09/06/2021 a horas 13:00 p.m.. en cumplimiento a lo dispuesto por su Autoridad mediante Decreto de fecha 09/06/2021 por el cual señala: "en conocimiento de la Sra. Fiscal asignada a la presente causa a efectos de que se tomen las medidas preventivas de bioseguridad" la suscrita Fiscal requiere al IDIF a efectos de que se designe un médico forense de turno v se constituya al domicilio del sindicado para proceder a su valoración médico legal, v determinar si se encuentra en condiciones de prestar su declaración informativa. sin embargo, este acto investigativo fue suspendido debido a que nadie salió a atendernos, elaborándose el acta de suspensión de declaración informativa.

No obstante de lo referido precedentemente y conforme la valoración objetiva de antecedentes y de conformidad al Art. 226 del CPP la suscrita Fiscal de Materia expide Resolucion y Orden de Aprehension contra JORGE MAURICIO LAQUIS CASTILLO, encomendándose su ejecución al investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Julio Cesar Aruquipa, quien en fecha 15/06/2021 representa la Orden de Aprehension contra Jorge Mauricio Laquis Castillo, señalando que en fecha 15 de junio de 2021 se constituye al domicilio de esta persona, ubicado en la calle 13 N°8394 de la zona de Calacoto, conforme se desprende también de la información proporcionada por SEGIP, sin embargo observa que nadie sale o ingresa al domicilio, en consecuencia no se tiene certeza sobre el paradero actual del sindicado JORGE MAURICIO LAQUIS CASTILLO, conforme se desprende de la documentación que se adjunta. En atención a ello, SE SOLICITA A SU AUTORIDAD DISPONGA LA NOTIFICACION POR EDICTOS al sindicado JORGE MAURICIO LAQUIS CASTILLO y sea ante el PORTAL ELECTRÓNICO, de conformidad al Art. 165 del CPP, a fin de que comparezca y preste su declaración informativa y asuma defensa dentro el plazo de 10 días computables a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, a tal efecto se adjunta literales que aseveran lo anteriormente señalado. OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal Fiscalia Departamental de La Paz, piso 5to. La Paz, 28 de junio de 2021.

SEÑORA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ CASO 201102012005313 SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS DE LA PERSONA QUE SE INDICA OTROSI.- DOMICILIO ABG. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, Fiscales de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción y asignados en comisión dentro el proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Hugo Eduardo Castedo Peinado contra Sara Monica Loayza por el delito de Omision de Declaracion de Bienes y Rentas, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, como es de su conocimiento la suscrita Fiscal en fecha 07/01/2020 ha solicitado la complementación de diligencias preliminares en un plazo de 60 dias, encontrándonos al efecto en pleno desarrollo de la etapa preliminar, asimismo, en atención a ello se ha emitido citación para la sindicada SARA MONICA LOAYZA VACAFLOR a efectos de que preste su declaración informativa, conforme al Art. 94 del CPP, al respecto de acuerdo a la información proporcionada por SEGIP, se tiene que su domicilio se encuentra ubicado en calle 38 N°71, zona Chasquipampa, asimismo, de la información proporcionada por SERECI se establece que esta persona tendria su domicilio ubicado en la calle sin embargo, de acuerdo aconforme a los datos arrojados por el SEGIP se establecia que esta persona tenia su domicilio ubicado en la Calle Haiti N° 290 de la ciudad de Chuquisaca, a tal efecto se tramita su notificación mediante cooperación Directa y de acuerdo a la representación elaborada por el Auxiliar Legal de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, se tiene que si bien pudo dar con el domicilio del sindicado, se entrevistó con una persona de sexo masculino quien le refirió que el vive en dicho domicilio hace mas de 6 años y que no conoce al Sr. Arturo Sardan Gonzales; posteriormente se emite una 2da CITACION, y de acuerdo a la CERTIFICACION SERECI-DNCERT-N°258240-20-27737/2021 de fecha 14/01/2021 se establece que el sindicado ARTURO SARDAN GONZALES tendría como ultimo domicilio registrado en el Padron biométrico en la zona Central calle Sucre S/N, de la ciudad de Chuquisaca, en consecuencia se evidencia que al no contarse con la ubicación exacta del domicilio imposibilita que su notificación sea tramitada via cooperación directa. En atención a ello, se evidencia que a la fecha SE DESCONOCE EL PARADERO del sindicado ARTURO SARDAN GONZALES, de conformidad al Art. 165 del CPP SOLICITO a su Autoridad disponga la notificación por Edictos al sindicado ARTURO SARDAN GONZALES, a fin de que comparezca y preste su declaración informativa y asuma defensa dentro el plazo

de 10 días computables a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, a tal efecto se adjunta literales que aseveran lo anteriormente señalado. OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal Fiscalia Departamental de La Paz, piso 5to. La Paz, 19 de enero de 2021.

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