Memorial de Acusacion Violacion Niña

April 28, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA AGENCIA 1 MP 157-2019-2938 C-11010-2007-00306 Of.4to JUZGADO SEGUNDO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE DELITOS CONTRA EL FEMICIDIO OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y VIOLENCIA SEXUAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. SANDY BETSABÉ HERRERA GARZA, de generales personales ya conocidas en la causa arriba identificada, señalo como lugar de notificación el edificio del ministerio público situado en el barrio Gerona quince avenida, quince guion dieciséis, de la zona uno, agencia fiscal número uno del fiscalía metropolitana, actúo como Agente Fiscal del Ministerio Público, conforme a la documentación ya acreditada en autos. Ante el señor Juez con todo respeto comparezco a plantear la petición de APERTURA A JUICIO Y FORMULACION DE ACUSACION en contra del imputado EVERARDO PEREZ DE ROSA en base a lo siguiente: I. IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: EVERARDO PEREZ DE ROSA, de cuarenta y dos (42) años de edad, casado, guatemalteco, albañil, de este domicilio y vecindad, con residencia en 1era avenida 24-55 zona 3 Guatemala, se identifica con documento personal de identificación número 1761 64936 1101 , extendido por el Registro Nacional de las Personas del República de Guatemala, cuenta con su Abogado Defensor, el Licenciado Gerson Oliverio Hernández, quien tiene bufete profesional en la 1ra calle ciento treinta y cinco guión diez (135-10), de la zona diez de Guatemala, lugar que señala para recibir notificaciones. II. RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE. Y SU CALIFICACIÒN JURIDICA: Al imputado se le atribuye el siguiente hecho 1): Usted Everardo Pérez de rosa en 15 de noviembre del año 2016 aproximadamente a las 12:45 horas encontrándose dentro de su vivienda ubicada en 1era avenida 24-55 zona 3, lugar donde también se encontraba su hija de 15 años de edad, usted aprovechando que ambos se encontraban solos en su vivienda, entro a su habitación y la tomo del cabello por la fuerza y la empujo hacia su cama, en ese momento usted forcejeando con ella le subió la falda que ella vestía, bajo su ropa interior y de inmediato usted se bajó su pantalón y su ropa interior, acostándose sobre ella e introduciendo su pene en la vagina de ella teniendo acceso carnal por la fuerza, la victima llorando le pidió que por favor no le hiciera eso ya que le dolía, pero usted no escucho el llanto y la petición de su hija. Hecho 2) Así mismo el 12 de diciembre del mismo año a las 12:45 horas aprovechando usted que ella regresaba de estudiar y no había nadie más que usted y ella, la tomaba fuerte del cabello y de la cintura y arrastrada la llevó a la habitación le subió la falda y bajo la ropa interior de ella y luego la suya para penetrar con su pene la vagina de ella y con su peso hacerle presión para que no pudiera moverse sin importarle que ella le suplicaba que no lo hiciera teniendo así acceso carnal a la adolescente con violencia física y psicológica, el delito que se le atribuye es el delito de violación con agravación de la pena con base en el artículo 173 y articulo 174 numeral 4 y 5 del Código Penal Decreto 1773 reformados por los articulo 28 y 30 de la ley contra la violencia sexual explotación y trata de personas decreto 9-2009.

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III. FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION CON EXPRECION DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACION UTILIZADOS Y QUE DETERMINAN LA PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADOCOMETIO EL DELITO POR EL CUAL SE LE ACUSA en el presente caso se ha podido establecer que el sindicado tuvo acceso carnal con la agraviada cuando ella contaba con la edad de 15 años en diferente tiempo cuando ella se quedaba sola en la casa en la cual residía, el acusado aprovechaba que su conviviente y madre de la niña agraviada salía con el objeto de vender de puerta en puerta en diferentes comunidades y así el tener acceso carnal con la agraviada sin importarle que fuera su hija, tuvo acceso carnal con ella ocasionando que quedara en estado de gestación utilizando la violencia psicológica. TESTIMONIALES • ACTA DE DECLARACION TESTIMONIAL DE LA NIÑA AGRAVIADA de fecha siete de diciembre de 2018 donde brinda declaración de cómo ocurrieron los hechos. DOCUMENTALES • informe de investigación identificado como 185-2019 con fecha Guatemala 10 febrero de 2019 firmada por Jorge Rolando chen jefe de delegación Dirección de investigación criminalística de la PNC donde se informa de las diligencias de investigación realizadas para ubicar al sindicado su vivienda y ubicar a las víctimas del presente proceso • oficio 155-2018mp/sideic de fecha Guatemala 05 de mayo de 2019 firmada por Hidalgo Sandoval agente investigador por la policía nacional civil DEIC Guatemala donde se remite información y seguimiento iniciada con fecha 05 de marzo de 2019 en donde indica que logro ubicar a la víctima y entrevistarla • ACTA DE INSPECICION NO. MP 105-2018-00001 de fecha 03 de agosto de 2019 por el auxiliar fiscal del ministerio público JOSE ANTONIO MENDOZA RAMIREZ por medio del cual se hace constar diligencias de inspección inspección ocular del la vivienda ubicada 1era avenida 24-55 zona 3 del municipio de Guatemala departamento de Guatemala comprobando la existencia física del lugar donde ocurrieron los hechos • álbum fotográfico REFERENCIA MP-195-2020-5637, REALIZADO POR LA UNIDAD DE RECOLECCION DE EVIDENCIAS DIRECCION DE INVESTIGACIONES CRIMINALISTICAS DEL MINISTERIO PUBLICO de fecha 03 de agosto de 2020 que contiene 10 fotografías que documenta la vivienda con direccion 1era avenida 24-55 zona 3 del municipio de Guatemala departamento de Guatemala con lo que se comprueba la existencia física del lugar donde ocurrieron los hechos del presente proceso • CERTIFICADO DE NACIMIENTO DEL SINDICADO EVERARDO PEREZ DE ROSA, DE LA NIÑA AGRAVIADA Y DEL NIÑO HIJO DE LA NIÑA AGRAVIADA • el oficio No. 1562-2019-564 con fecha Guatemala 14 de abril de 2019 firmada por Silvia Cifuentes Gálvez, auxiliar fiscal 1 por medio del cual se solicita a la unidad de genética de INACIF peritaje genético y determinar si el sindicado es el progenitor de la agraviada así como el niño nacido en consecuencia de los hechos expuestos

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• informe socioeconómico 1563-2018-224 con fecha Guatemala 15 de octubre de 2020 faccionada por la señora Rita María Valencia trabajadora social de la fiscalía de la sección de la mujer de Guatemala en la cual se realiza la entrevista a la niña agraviada , su entorno social y familiar, factores de vulnerabilidad las consecuencias y daños a su proyecto de vida. PERICIALES • DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO PSICOLOGICO NO. INACIF155-2019-505, REALIZADO POR LA LICENCIADA CINDY ELSA MARINA LEONARDO MOLINA, PERITO PROFESIONAL DE PSICOLOGIA FORENCE • Peritaje genético no. 17-2019-515 de fecha 22 de octubre de 2019 realizado por el licenciado Álvaro Alejandro Arriaga químico biólogo perito profesional de la unidad de laboratorios de criminalística del instituto nacional de ciencias forenses IV. CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE: La Fiscalía procede al siguiente razonamiento: la calificación jurídica del hecho punible es: de Violación con agravación de la pena, en concurso real de delitos de conformidad con el artículo 173 y articulo 174 numeral 4 y 5 del código penal decreto 17-73 y reformado por los artículos 28 y 30 de la ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas decreto número 09-2009 y el articulo 69 del código penal y tomando en cuenta la sentencia 1348-2018 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. V. FORMA DE PARTICIPACION: Es el grado de participación del sindicado Everardo Pérez de rosa en calidad de autor según lo establece el artículo 36 del código penal, en virtud que tomo parte directa en forma personal, idónea y adecuada en la ejecución en los actos propios del delito, al haber utilizado un tratamiento de menosprecio hacia la niña agraviada y que producto del delito cometido se produce el embarazo GRADO DE EJECUCION: El grado de ejecución del presente delito es de delito consumado de conformidad con el artículo 13 del código penal decreto 17- 73, ya que concurren todos los elementos de su tipificación, al ejecutar todos los actos y circunstancias propios del tipo penal VI. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES: Con respecto a las circunstancias atenuantes el Ministerio Público considera que no concurren en el presente caso y con respecto a las circunstancias agravantes están contenidas en el artículo 174 numeral 4 y 5 debido a que la adolecente agraviada tuvo en consecuencia del hecho punible un embarazo y el sindicado es padre de la víctima. VII. INDICACION DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER EL JUICIO: Tribunal Segundo pluripersonal de Sentencia de Penal de Delitos contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Guatemala PETICION: 1. Que la presente acusación y apertura a juicio y documentos adjuntos en (38) folios se agreguen al expediente respectivo

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2. Se tome nota del lugar que he señalado para notificar al defensor del imputado y del lugar que señalo para recibir notificaciones de esta fiscalía. De igual forma, ya que el imputado se encuentra guardando prisión, deberá ser notificado en forma personal en el centro de detención preventiva para hombres, de la zona dieciocho, de la Ciudad Capital. 3. Se Admita la presente ACUSACION y SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO Y ACUSACIÓN FORMAL CONTRA EL ACUSADO POR EL DELITO DE VIOLACION CON AGRAVACION DE LA PENA regulado en el articulo 173 y 174 numeral 4 y 5 del código penal decreto 17-73 con reforma de los artículos 29 y 30 numneral 4 y 5 de la ley contra la violencia sexual explotación y trata de personas decreto 9-2009 en agravio de ANA MARIA DE LA CRUZ PEREZ LAZARO. 4. Resueltas en su oportunidad los requerimientos de las partes al respeto de este petitorio se dicte el auto de apertura a juicio, declarando en el mismo con lugar la solicitud de juzgamiento en contra del imputado por el delito de Homicidio y con lugar la acusación alternativa en su contra por el delito de Parricidio. 5. Que se indique que es competente para la celebración del juicio el Tribunal Segundo pluripersonal de Sentencia de Penal de Delitos contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del municipio y departamento de Guatemala

6. En caso exista necesidad de hacer modificaciones a la acusación que con detalle se describa en las mismas. 7. Se proceda a dictar oportunamente el auto de apertura a juicio en contra del Acusado EVERARDO PÉREZ DE ROSA por el delito de VIOLACIÓN CON AGRAVACIÓN DE LA PENA FUNDAMENTO LEGAL: La Fiscalía Distrital del Ministerio Público, fundamenta su requerimiento de Apertura a Juicio y Formulación de Acusación en contra del acusado EVERARDO PEREZ DE ROSA en lo preceptuado en los artículos 251 de la constitución política de la república de Guatemala, artículos 332, 332 bis 340 Código Procesal Penal decreto 51-92 del congreso de la república de Guatemala, artículo 173 y articulo 174 numeral 4 y 5 del Código Penal decreto 17-73 del congreso de la república de Guatemala, artículos 28 y 30 de la ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas decreto número 09-2009 del congreso de la república, sentencia nº 1348-2018 de la Corte Suprema de Justicia, cámara penal de fecha 30 de agosto de 2019. . GUATEMALA, 15 DE MAYO DE 2,021.

SANDY BETSABÉ HERRERA GARZA AGENTE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DISTRITAL DE GUATEMALA

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