Memorial Cancelacion de Antecedentes Penales y Policiacos
Short Description
Descripción: Memorial Cancelacion de Antecedentes Penales y Policiacos...
Description
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL DE GUATEMALA.
Yo, LUIS ARNULFO FUENTES PINEDA, de cincuenta y un años de edad, casado, guatemalteco, Mecánico Industrial, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación –DPI- con el Código Único de Identificación -CUI- número mil quinientos setenta y cuatro, ochenta y siete mil novecientos treinta y ocho, cero ciento uno (1574 87938 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas RENAP- del departamento de Guatemala, con lugar para recibir notificaciones y/o citaciones la sexta avenida nueve guion ochenta, oficina número cuatro, nivel cuarto, Edificio Plaza Vivar, zona uno de esta ciudad capital y el número de teléfono cuarenta y un millones, novecientos setenta
y
nueve
mil,
respetuosamente
vengo
PRESCRIPCION
EN
trescientos a
setenta
solicitarle: LA
FORMA
DEFINITIVA
y
ocho
(41979378);
CANCELACION
POR
Y
LOS
TOTAL
DE
REGISTROS DE LOS DELITOS QUE ME APARECEN ACREDITADOS, EN LA FICHA POLICIAL A CARGO DE LA INSTITUCION QUE PRESIDE, en base en el siguiente: F U N D A M E N T O D E LEY: 1.- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA: Articulo 28.Derecho de Petición. “Los habitantes de la República de Guatemala tienen
derecho a dirigir, individual o colectivamente peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a ley. En materia administrativa el termino para resolver las peticiones peti ciones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días.”
2.- LEY DE LO CONTENCIOSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ADMINISTRATIVO, Decreto número número 11911996: Articulo 1.- Derecho de Petición. - (v) Las peticiones que se dirijan a
funcionarios o empleados de la administración pública, deberán ser resueltas y notificadas dentro del plazo de treinta t reinta días…”
3.- CODIGO PENAL , en su artículo 102, numeral 6 : Extinción De la Pena . “La pena se extingue: POR PRESCRIPCION.
”
4.- CODIGO PENAL, en su artículo 107, numeral 2.- Prescripcion De la Responsabilidad. “La responsabilidad penal prescribe: Por el t ranscurso
de un periodo igual al máximo de duración de la pena señalada, aumentada una tercera parte, no pudiendo exceder dicho termino de veinte años, ni ser inferior a tres …” DOCUMENTOS QUE ADJUNTO: a) Solicitud de cancelación de
antecedentes
policiales;
b)
Antecedentes
penales
recientes;
c)
Antece Ant eceden dentes tes polic pol icia iacos cos recie re ciente ntes; s; d) Fotoco Fot ocopia pia de docume doc ument nto o person per sonal al de identificación -DPI-; e) Certificado del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, con fecha cinco de junio jun io de dos mil mi l uno; un o; f) Cert Ce rtififica icado do del Juzga Ju zgado do Octavo Oct avo de Prime Pr imera ra Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, con fecha nueve de agosto de dos mil t rece Guatemala, diecinueve diecinueve de julio de dos mil diecisiete. F)
View more...
Comments