Memorial Cancelacion de Antecedentes Penales y Policiacos

July 28, 2018 | Author: Wilber Estuardo Aguilar Canel | Category: Guatemala, Statute Of Limitations, Social Institutions, Society, Politics
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Descripción: Memorial Cancelacion de Antecedentes Penales y Policiacos...

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SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL DE GUATEMALA.

Yo, LUIS ARNULFO FUENTES PINEDA, de cincuenta y un años de edad, casado, guatemalteco, Mecánico Industrial, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación  –DPI- con el Código Único de Identificación -CUI- número mil quinientos setenta y cuatro, ochenta y siete mil novecientos treinta y ocho, cero ciento uno (1574 87938 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas RENAP- del departamento de Guatemala, con lugar para recibir notificaciones y/o citaciones la sexta avenida nueve guion ochenta, oficina número cuatro, nivel cuarto, Edificio Plaza Vivar, zona uno de esta ciudad capital y el número de teléfono cuarenta y un millones, novecientos setenta

y

nueve

mil,

respetuosamente

vengo

PRESCRIPCION

EN

trescientos a

setenta

solicitarle:   LA

FORMA

DEFINITIVA

y

ocho

(41979378);

CANCELACION

POR

Y

LOS

TOTAL

DE

REGISTROS DE LOS DELITOS QUE ME APARECEN ACREDITADOS, EN LA FICHA POLICIAL A CARGO DE LA INSTITUCION QUE PRESIDE, en base en el siguiente: F U N D A M E N T O D E LEY: 1.- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA: Articulo 28.Derecho de Petición. “Los habitantes de la República de Guatemala tienen

derecho a dirigir, individual o colectivamente peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a ley. En materia administrativa el termino para resolver las peticiones peti ciones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días.”

2.- LEY DE LO CONTENCIOSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ADMINISTRATIVO, Decreto número número 11911996: Articulo 1.- Derecho de Petición. -  (v) Las peticiones que se dirijan a

funcionarios o empleados de la administración pública, deberán ser resueltas y notificadas dentro del plazo de treinta t reinta días…”

3.- CODIGO PENAL , en su artículo 102, numeral 6 : Extinción De la Pena . “La pena se extingue: POR PRESCRIPCION.



4.- CODIGO PENAL,  en su artículo 107, numeral 2.- Prescripcion De la Responsabilidad. “La responsabilidad penal prescribe: Por el t ranscurso

de un periodo igual al máximo de duración de la pena señalada, aumentada una tercera parte, no pudiendo exceder dicho termino de veinte años, ni ser inferior a tres …” DOCUMENTOS QUE ADJUNTO:  a) Solicitud de cancelación de

antecedentes

policiales;

b)

Antecedentes

penales

recientes;

c)

 Antece  Ant eceden dentes tes polic pol icia iacos cos recie re ciente ntes; s; d) Fotoco Fot ocopia pia de docume doc ument nto o person per sonal al de identificación -DPI-; e) Certificado del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, con fecha cinco de  junio  jun io de dos mil mi l uno; un o; f) Cert Ce rtififica icado do del Juzga Ju zgado do Octavo Oct avo de Prime Pr imera ra Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, con fecha nueve de agosto de dos mil t rece Guatemala, diecinueve diecinueve de julio de dos mil diecisiete. F)

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