Medios Alternativos de Solucion de Conflictos

October 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ME MEDI DIOS OS AL ALTE TERN RNA ATI TIVOS VOS DECONFLICTOS SOLUCION DE

 

 AR  ART T. 190.

Se reconoce el arbitraje, la mediación y

otros procedimientos alternativos para la solución de confictos. Estos  procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que  por su naturaleza se pueda transigir transigir.. En la contratación pública procederá el arbitraje en dereco, previo

 

CONCORDANCIAS SOBRE LA MEDIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ECUADOR 

Art. 17 del Código Orgánico de la Función Judicial %&El arbitraje la

medicación y otros medios alternativos de solución de confictos establecidos  por la ley ley,, constituyen una !orma de este servicio público, al igual que las !unciones de justicia que en los pueblos ind#genas ejercen sus autoridades 







Art. 1453 del Código Civil, en su libro I, !e las Obligaciones" #ues las #artes ace#tan so$eterse a la $ediación % obligarse al $o$ento de suscribir el acta, siendo este, un concurso real de voluntades. &or del acta declaratoria de voluntad, deben, de acuerdo al Art. 14'1$edio del Código Civil,desobre la ca#acidad (a le% de )ediación % de Arbitra*e +esolución -/-13 del #leno del conse*o de la *udicatura 0ue e#idió el regla$ento del centro de $ediación de la Función Judicial

 

LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 

2e deno$ina '()todos *lternativos de +esolución de onfictos'  a una gran ga$a de erra$ientas utiliadas #ara

solucionar conictos sin necesidad de acudir al litigio *udicial. (os #rinci#ales $6todos son la negociación, la $ediación, la conciliación % el arbitra*e.

 

¿POR QUE ES NECESARIO UN SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS? 



&er$iten #revenir los conictos % resolverlos, en su $a%or #arte, con el $enor costo #osible. 8a*o del #rinci#io de subsidiariedad, 9ste #rinci#io orienta a 0ue las cuestiones sean tratadas al $ás ba*o nivel #osible, en :or$a descentraliada" al $ás alto nivel sólo se tratarán los conictos cu%as caracter;sticas #articulares as; lo re0uieran.

 

  LA MEDIACIÓN

 

=>?@ 92  

!e la $is$a $anera ta$bi6n es ace#table la deBnición el Conse*o la Judicatura le otorga al 0ue $is$o %&a de mediación es un

 procedimiento de solución de confictos que verse sobre materia transigible por el cual las  partes, asistidas por un tercero neutral, llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario& 

 

CASOS PUEDO ¿QUÉ CASOS PUEDO RESOL RESOLVER VER EN EN MEDIACIÓN? &9A( (A8O+A(



Adolescentes in:ractores



&ago #or Bni0uito Dli0uidacionesE



FA)I(IA

• • •

• •

CII(

• • • •



O+O2



&ensiones ali$enticias, au$entos o dis$inución +6gi$en de visitas  enencia   enencia A%uda #renatal Dali$entos de $u*er e$baraadaE !e$arcación de linderos G&artición voluntaria de bienes sucesorios Cobro de deudas Incu$#li$iento de contrato, #ro$esa de co$#ra venta +e#aración +e#aració n #or daHos % #er*uicios $ateriales In0uilinato Asuntos de convivencia social % vecinal  ránsito sin resultado  ránsito resultado de $uerte

 

EL CAMINO A LA MEDIACIÓN

&roble$ a

Contact o

2olicitu d

Audienc ia

Acuerdo % Fir$a

Cu$#le el acuerdo

 

899FICIO2 !9 (A (A )9!IACI 9l acta de $ediación tiene la $is$a valide 0ue una sentencia  *udicial Art. Art. 3 +esolución +esolución Conse*o Conse*o de la la Judicatura Judicatura --/-13









9s un proceso o!"#$%r&o , es decir tK % la otra #arte 0uieren so$eterse o no al #rocedi$iento % resolver sudeciden conictosi #or esta v;a. 9s co#'(e#c&%!  los asuntos tratados en la audiencia de $ediación*udicial instancia no #ueden o eterna. ser revelados odo lo 0ue #or el se $ediador dice en laen audiencia ningunaes de carácter reservado. (os acuerdos so# !&)res * o!"#$%r&o o!"#$%r&os s eres tK en con*unto con la otra #arte 0uienes #ro#onen los acuerdos 0ue #ongan Bn al conicto 0ueelsean de beneBcio $utuo % #or lo tanto, 0ue sean duraderos% en tie$#o.

  

A+or A+ orro ro (e re rec" c"rs rsos os la $ediación te er$ite aorrar tie$ o

REQUISITOS PARA SER MEDIADO R  ;tulo de 3er nivel en (e%es, 2icolog;a, raba*o 2ocial, 9ducación % áreas aBnes. CertiBcar al $enos - oras de ca#acitación teórica en $ediación % 4- oras de #rácticas en $ediación. 4 aHos de e#eriencia laboral aBnes al cargo. Ade$ás de estos re0uisitos debe cu$#lir lo e#uesto en la 2ección Cuarta Art 1' del +egla$ento de $ediación $ediació n % arbitra*e.









 

CENTROS DE MEDIACIÓN EN EL ECUADOR

 

)9!IACI 9 9( 9C?A!O+ Ce#$ros (e Me(&%c&5# e# e! Ec"%(or 0/

,4

,,

,3 / ,

.

2

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1

1

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CENTROS DE MEDIACIÓN EN 6UAYAS 

9n la #rovincia de Lua%as eisten 7 Centros de )ediación distribuidos de la siguiente $anera en Lua%a0uil 14 Centros % en los di:erentes cantones de la #rovincia un total de 13.

 

TABLA DE TARIFAS 9n #or esto, 0ue el Centro de )ediación de la Función  Judicial a establecido la gratuidad del servicio de $ediación co$o uno de sus #rinci#ios :unda$entales, con ece#ción ece#ción de a0uellas 0ue tienen origen #atri$onial e inde$niatorio. M%$er&%s s&# cos$o 7)ateria de Fa$ilia, )u*er, iHe % Adolescencia en asuntos de B*ación de #ensión ali$enticia, tenencia, r6gi$en de visitas, ali$entos congruos % a%uda #renatal (aboral en asuntos de li0uidaciones % *ubilaciones #atronales cuando sean solicitados #or la traba*adora o traba*ador, % asuntos de convivencia social o vecinalE. M%$er&%s co# cos$os %(8&#&s$r%$&os 7 )ateria







inde$niatoria, )ateria $ercantil, )ateria civil, In0uilinato,  

A+8I+AJ9 9 !9+9CMO 

&ara nuestro caso será de acuerdo a la (e% de Contratación #Kblica sie$#re tenga un #ronuncia$iento :avorable de la &rocuradur;a % con:or$e a las condiciones establecidas en la le%, es decir 0ue sea $ateria transigible, es decir segKn, la 9nciclo#edia O)98A, $ateria %&debe Jur;dica ser alguna cosa quelaest) en el transigible comercio o un eco que no sea il#cito, imposible o contrario a las buenas costumbres o que se oponga a la libertad de las acciones o de conciencia, o que

 perjudique a un tercero en sus sus derecos&  

A+8I+AJ9 9 !9+9CMO 

&or eso la o#ortuna intervención de actuar en la &rocuradur;a Leneral del 9stado el cual ta$bi6n #osee un centro de $ediación /el entro /e % 0ue tiene/e un a regla$ento #ro#io$eneral N+eglamento (ediación "rocuradur#a /el Estado& el cual incluso establece las tari:as 0ue deben ser cobradas co$o $enciona en el Art.  del $is$o regla$ento %&Si la cuant#a del acuerdo es indeterminada, los valores por servicios de mediación serán de veinticinco dólares de los Estados 0nidos de *m)rica 10S2 34,556, por cada ora o !racción de ora de audiencia de mediación& % re:erente a los gastos ad$inistrativos iniciales lo siguiente %&/e los $astos *dministrativos 7niciales8 uando el

 peticionari  peticionario o sea un particular partic ular,, deberá paga r con0nidos la presentación present de la solicitud, cincuenta dólares de los pagar Estados de ación *m)rica

10S2 45,556, valor que corresponde a gastos administrativos  

+9>?I2IO2 









2er abogado debida$ente registrado" Acreditar un $;ni$o de ocenta D-E oras de :or$ación teórico /#ráctica en $ediación, con el aval acad6$ico de una institución universitaria" CertiBcación e$itida #or el Conse*o de la Judicatura de no aber sido sancionado co$o $ediador" A#robar la evaluación teórico #ráctica 0ue rendirá ante el !irector acional de )ediación" %, !e aber actuado co$o $ediador, acreditar tal e#eriencia.

 

DEFENSOR9A P:BLICA  Art. 191.-





 a /e!ensor#a "ública es un órgano autónomo dela 9unción :udicial cuyo ;n es garantizar el pleno eo igual acceso a la justicia de las personasnoque, por su estado de inde!ensión condición económica, social o cultural, puedan contratar los servicios de de!ensa legal para la protección de sus derecos.

a /e!ensor#a "ública prestará un servicio legal, t)cnico, oportuno, e;ciente, e;caz y gratuito, en el patrocinio y asesor#a jur#dica de los derecos de las  personas, en todas las materias e instancias.



a /e!ensor#a "ública es indivisible y !uncionará de !orma desconcentrada con autonom#a administrativa, económica y ;nanciera< estará representada  por la /e!ensora "ública o el /e!ensor /e!ensor "úblico $eneral y contará con recursos umanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la 9iscal#a $eneral del Estado.



 

COCO+!ACIA2 





9l art#culo ==, numeral > de la onstitución de la +epública del Ecuador , establece 0ue el $ás alto deber del 9stado consiste en res#etar % acer res#etar los derecos . 9l art#culo ?4 de la onstitución indica 0ue toda #ersona tiene dereco al acceso gratuito a la *usticia % a la tutela e:ectiva, i$#arcial % e#edita de sus derecos e intereses, % 0ue en ningKn caso 0uedará en inde:ensión. art#culo ?@, numeral ?, literal a6, establece que 'nadie podrá ser privado del dereco a la de!ensa en ninguna etapa o grado del procedimiento " %, en el literal gE del mismo art#culo garantiza a toda persona el dereco a ser asistida en los procedimientos judiciales por una abogada o abogado de su elección, o por de!ensora o de!ensor público

 

COCO+!ACIA2 

9l Decreto Ejecutivo N°563 del 17 de agosto de 2007 u!licado e" el Registro #$cial N°15% de 29  de agosto del $is$o aHo, creó la ?nidad

 ransitoria de Lestión de !e:ensor;a &Kblic  ransitoria &Kblica a &e &enal, nal, adscrita a la &residencia de la +e#Kblica, % Decreto #osterior$ente se e$ite uno nuevo, el Ejecutivo N° 7&%' de 1& de "ovie(!re de 2007'  u!licado e" el Registro #$cial N° 220 de 27 de "ovie(!re de 2007, adscribió la ?nidad

 ransitoria   ransitoria de Lestión de !e:ensor;a &Kblica &Kblica &enal &enal al

)inisterio de Justicia, !erecos Mu$anos % Cultos,

 

 AR  ART T. 192.







a /e!ensora "ública o /e!ensor "úblico $eneral reunirá los siguientes requisitos8 Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derecos pol#ticos. Cener t#tulo de tercer nivel en /ereco, legalmente reconocido en el pa#s,  y conocimientos en gestión gestión administrativa. Daber ejercido con idoneidad y probidad notorias la pro!esión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria por un lapso m#nimo de diez aos.



a /e!ensora "ública o /e!ensor "úblico desempeará sus !unciones durante seis aos y no podrá ser reelegido, y rendirá in!orme anual a la  *samblea Facional.



CO!ILO O+LAICO !9 (A F?CIO J?!ICIA(, Arts. 3, 3 Concordancia

 

PRIMERA AUTORIDAD 7DR; ERNESTO PA
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