Medios Alternativos de Resolucion de Conflictos

January 26, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“Año de la Integración Nacional y El Reconocimiento de Nuestra Diver Diversidad”  sidad”  

UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES”  

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS MARCs CURSO

: TALLER XI: NEGOCIACION

DOCENTE

: Abog.

ESTUDIANTES

: Carrizales Limache Yasminda Cervantes Ortiz Johanna Montero Cárdenas Milagros

CICLO

: VII 

HUANCAYO  – 2012

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DEDICATORIA El presente trabajo monográfico va dedicado al docente que día a día imparte conocimientos con los alumnos de ésta Casa Superior de Estudios.

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INTRODUCCIÓN El hecho que vivamos en sociedad presupone una continua interacción entre los diferentes agentes económicos, quienes tienen distintas percepciones de la realidad objetiva en que se desenvuelven. La existencia de diversas percepciones origina conflictos entre los agentes económicos que deben ser resueltos. Los conflictos que se generan deben ser resueltos de forma eficiente, reduciendo costos y previniendo la aparición de nuevos conflictos. Con el objeto de alcanzar el objetivo antes indicado el sistema jurídico ha incorporado ciertos medios cuyo propósito es solucionar los conflictos sin generar mayores antagonismos entre las partes. Los medios de solución de controversias más difundidos son los siguientes: a) Negociación b) Mediación c) Conciliación d) Arbitraje e) Proceso judicial Estos medios se distinguen entre sí por la intervención de terceros en la solución del conflicto. En efecto, mientras en la negociación el proceso está íntegramente librado a la voluntad de las partes, en la mediación y en la conciliación interviene un tercero (mediador o conciliador) para ayudar a que las partes arriben a un acuerdo. Desde un punto de vista doctrinario la conciliación se distingue de la mediación por el hecho que el conciliador debe proponer una fórmula conciliatoria, mientras que el mediador no tiene esa obligación y por ello puede o no formular una propuesta de solución. Por otra parte, la conciliación y la mediación se distinguen del arbitraje por el hecho que el árbitro sí está facultado, por acuerdo de las partes, para poner fin a la controversia mediante la expedición de un laudo arbitral. Finalmente, en el caso del proceso judicial, cualquiera de las partes puede obligar a la otra a someterse a dicho medio de solución de controversias a través de la interposición de la demanda. Asimismo, las características del proceso no están libradas al acuerdo de las partes, toda vez que se encuentran establecidas en la ley. LAS ALUMNAS

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CAPITULO I GENERALIDADES 1.1.

EVOLUCION HISTORICA Los MARCs, representan el redescubrimiento de los medios de solución de conflicto; pues en sus diversas instituciones estos han existido desde épocas antiguas. La conciliación por ejemplo, se halla en las formas f ormas tribales, para avanza avanzarr históricamente afincándose en los consejos de familia, clanes o reunión de vecinos caracterizados. Los MARCs, motivas como reflexión acerca de los límites de la acción del Estado. Estado.   En particular de quien debe administrar justicia. Al respecto en un intento de sistematización puede hablarse de tres posiciones, dos radicales y una intermedia. a) La teoría del monopolio estatal judicial, sostiene que la administración de  justicia es un servicio público que de manera exclusivo brinda el estado, por tanto, de forma irremediable los particulares deben someter a ella todas sus controversias. b) La teoría teoría de la judicatur judicaturaa como actividad úúnicamente nicamente privada, con considera sidera que la justicia debe ser administrada por particulares y no por el estado, de modo que los particulares deben arreglar sus conflictos de acuerdo a su propia necesidad y criterio por ellos mismos, o acudiendo a la intervención de un tercero (que en este caso puede ser también un órgano estatal pero que

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actúa como una posibilidad privada mas dentro de las existentes en el mercado).. mercado) c) La teoría de la alternativa juríd jurídica-estatal ica-estatal y pprivada, rivada, estima que es posible la existencia paralela tanto de la administración de justicia por parte del estado, así como justicia privada a través de los medios alternativos de solución de conflictos-MARCs. conflictosMARCs.   Es de señalarse que nuestro país ha optado por esta posibilidad, haciendo factible que las personas podamos recurrir de modo alternativo a la negociación a la mediación y al arbitraje, a la conciliación extrajudicial como vía previa al proceso  judicial y a la conciliación aun en el el mismo proceso judicial. 1.2.

ETIMOLOGÍA DEL CONFLICTO Viene de la voz latina “conflictos” que deriva del verbo “confluyere” (combatir,

luchar, pelear, etc.) 1.3.

DEFINICIÓN DEL CONFLICTO Circunstancia en la cual dos o más personas perciben tener intereses mutuamente incompatibles, ya sea total o parcial contrapuestos y excluyentes, generando un contexto confrontativo de permanente oposición.

1.4.

NATURALEZA DEL CONFLICTO Es de naturaleza humana, cuyos puntos en controversia para cada persona son distintos, ya que el ser humano es conflictivo.

1.5.

VALOR POSITIVO DEL CONFLICTO El conflicto debe ser visto como un desafío, como un proceso en la cual se alcanza nuevas posiciones para lograr las necesidades y objetivos. Nos permite hacer las cosas de una manera diferente en el futuro, superar nuestras relaciones personales y con los demás, debiendo considerarse desde un punto de vista constructivo como el resultado de diversidad de perspectivas. a) Los hechos: El conflicto surge por un desacuerdo “sobre lo que es”. Es decir, las partes tiene una percepción percepción distinta de la realidad “lo que es”.  b) Los recursos humanos: humanos: El conflicto provie proviene ne del desacue desacuerdo rdo sobre la “distribución” de ciertos recursos escasos.  c) La necesidad: Desacuerdos relacionados “a qué debe satisfacerse o respetarse” para que cualquier persona o grupo social pueda desarrollarse

plenamente.

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d) Los valores: Basados en las diferencias en cuanto a lo que “debería ser” como factor determinante de una decisión política, de una relación o de alguna otra fuente de conflicto. e) La relación: relación: Surgimiento Surgimientoss de desacuerdos y con conflictos flictos produ producto cto de emociones y percepciones negativas o equivocadas. f) La estructura: El conflicto surge por “el modo como se ha conformado la estructura” dentro de la cual interactúan los actores en conflicto, fomentando desigualdad, asimetría de poderes, falta de equidad, etc. 1.6.

MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS (MARCs) CONCEPTO Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, más conocidos por la sigla MARC, son procesos con una característica y lógica diferente a aquel proceso  judicial que contribuyen al logro de una solución durable, viable y adecuada de los conflictos sociales. Los MARCs no tienen por fin desplazar o competir contra el proceso judicial, sino más bien servir de complemento al aparato de justicia estatal a fin de contribuir en la mejora de la administración de la justicia. A continuación presentamos los MARCs primarios a partir de un continuum  que ordena estos medios desde el mayor grado de control de las partes hasta el mayor grado de control del tercero. En esta última categoría se ha incluido al proceso judicial no por ser un medio alternativo, ni mucho menos, sino para facilitar la diferenciación del género MARCs con relación al proceso judicial. Mayor control del proceso

Mayor control del proceso

por las partes Negociación

por un tercero Mediación

Conciliación Arbitraje

Proceso Judicial

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CAPITULO II NEGOCIACION 2.1.

ETIMOLOGÍA La palabra Negociación proviene del latín "negotiatio" que significa acción y efecto de negociar. Es un proceso encaminado a resolver problemas en la cual dos o más personas examinan voluntariamente sus discrepancias e intentan alcanzar una decisión conjunta sobre los que les afecta a ambos. Puede dar por resultado una transacción sin la ayuda de un tercero; es la concertación de voluntades de las partes.

2.2.

CONCEPTO La negociación no es una rama del derecho sino que es aplicación a m u c h a s á r e a s y r a m a s d e l d e r e c h o y d e n t r o e lla s a l d e r e c h o empresarial y busca desarrollar el arte de negociar, el cual ha sido desarrollado poco por parte de los tratadistas y por parte de los operadores del derecho. Merece especial importancia dentro del derecho empresarial la negociación, porque esta antecede a los acuerdos que llegan los agentes económicos, con sus proveedores, clientes, trabajadores y terceros, es decir, es imprescindible para un abogado corporativo conocer las herramientas de la negociación Por ejemplo se puede negociar para que la empresa celebre c o n u n o d e s u s p r o v e e d o r e s u n c o n t r a t o d e s u m in is t r o , o p a r a que la empresa celebre un contrato de compra venta con uno 7

 

de sus clientes, o para que la empresa realice un negociación colectiva con el sindicato de la empresa, o para que empresa negocie una servidumbre de paso con un tercero. Es d e c i r , l a ne negoc gociac iación ión es de vit vital al import importanc ancia ia de dentr ntroo ddel el campo campo del de derec recho ho empresarial. También se negocia cuando se piensa celebrar un contrato respecto de un bien de la empresa, y cuando se piensa fusionar la sociedad o se piensa escindir la misma, es decir, para toda actividad que realice la empresa se negocia, salvo que se trate de contratos por adhesión. La negociación también puede ser utilizada para negociar una compraventa de empresas, o para una compra venta de participaciones de la sociedad cuyo capital se encuentra dividido en participaciones o para una compra venta de acciones de una sociedad cuyo capital se encuentre dividido en acciones. Para constituir una s o c ie d a d t a m b ié n s e n e g o c ia p a r a p o n e r s e d e a c u e r d o s o b r e e l capital que aporta cada socio, o el tipo o forma societaria a elegir, el domicilio de la sociedad, el capital que tendrá la empresa, el número de socios, cuando se constituye una sociedad anónima también se negocia sobre el tipo de sociedad anónima a constituirse, si constituye una sociedad a n ó n i m a ordin ordinaria, aria, abier abierta ta o cerrada cerrada,, o el no nombre mbre de la ssocied ociedad, ad, o ssii cons constituy tituyee en lugar de una sociedad varias empresas individuales de responsabilidad limitada, o si constituyen sucursales, es decir, cuando se quiere constituir una sociedad o empresas individuales de responsabilidad limitada también se negocia. D e j a n d o c o n s t a n c i a q u e e n a l g u n a s u n i v e r s i d a d e s se dicta el curso de negociaciones comerciales. En el derecho civil también se negocia, por ejemplo cuando se desea adquirir un vehículo o una casa, se negocia por ejemplo si la adquisición del bien será desde que fecha o si incluye la inscripción en algún comité de autos, o si se levanta la hipoteca o prenda vehicular antes de la transferencia, o si se pinta la casa o vehículo antes de la transferencia, o si cambia el tapiz al auto, o si cambia el motor al auto, o si vende la casa con muebles. Otro tema dentro de derecho en el cual también se negocia es cuando se desea constituir una asociación o un comité, se negocia sobre el número de socios, sobre el nombre de la asociación, sobre los bienes de la asociación, entre otros temas materia de negociación. En el derecho penal también se negocia cuando se transa sobre el monto de la reparación de la civil, o sobre el monto que se entrega al momento de la firma de la transacción, o sobre el número de cuotas en los cuales se cancelará la reparación civil, sobre las garantías que se constituyen para garantizar el pago 8

 

de la reparación civil. En la transacción también se negocia, es decir, antes de celebrar la transacción se negocia, por ejemplo cuando se transa un proceso judicial de desalojo se pueden poner de acuerdo en qué fecha entregará el inmueble, se negociará también si se pagará los alquileres adeudados, se negociará si el pago de los alquileres adeudados se efectuará en efectivo o en cheque, o si se realizará en una sola cuota o en varias cuotas, se negociará también si la entrega de casase realizará previo pintado, se negociará sobre los recibos de agua, luz, teléfono, internet y cable, entre otros temas materia de negociación. 2.3.

PROCESO CÍCLICO Implica el cambio repetitivo de información entre las partes, su evaluación y los resultantes ajustes de expectativas y preferencias.

2.4.

OBJETO La negociación es una institución que persigue establecer una relación más deseable para ambas partes a través del intercambio, trueque y compromiso de derechos, sean éstos legales, económicos o psicológicos; siendo sus objetivos más importantes: a) Lograr un orden de relaciones donde antes no existían. b) Modificar un conjunto de relacion relaciones es existentes por otras más conv convenientes enientes para una de las partes o para ambas.

2.5.

CARACTERÍSTICAS a) Utilización de un agente negociador. b) c) d) e) f)

2.6.

Secreto contra publicidad Negociaciones entrecruzad entrecruzadas. as. Negociaciones continuas. Agenda restringida La posibilidad de compensación.

GESTIÓN a) Por el resultado; es co colaboradora laboradora,, porqu porquee "am "ambas bas partes partes ganan". b) Por las personas personas qu quee intervien intervienen; en; es au autocompositiva, tocompositiva, porque la solución "depende de las partes".

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2.7.

FORMAS a) Directa: La solución de depende pende de las partes sin facilitamiento de un terce tercero. ro. b) Conciliador: Propone formas de solución c) Mediador: No propone formas de solución. d) Asistida: Facilitado por un tercero.

2.8.

TIPOS a) Consesional: Relacionado a la confrontación, ya que vence el que tiene más poder. La parte que no logra satisfacer sus intereses tiene que elegir entre la aceptación de las condiciones impuestas por el "vencedor" o correr el riesgo de ser totalmente "eliminado". b) Basado en intereses: Que tiene la ventaja de llegar a resultados de mutuo beneficio y eventualmente mejora la relación entre las partes. c) Basado en posiciones: Tiende a obtener resultados que desperdician recursos y beneficios mutuos para las l as partes. Proceso de interrelación o medio alternativo de resolución de conflictos que tienen por fin arribar a un acuerdo o solución a un conflicto sin la presencia de tercero alguno. Hablamos de proceso de interrelación i nterrelación por que la negociación puede darse aun sin la existencia de un conflicto, más bien puede dar pie al inicio de una relación de tipo comercial o personal. El ejemplo clásico es el del vendedor que se nos aproxima a vendernos algo. Dentro del esquema de los MARCs, la negociación se caracteriza por ser un mecanismo consensual e informal de solución por el cual las partes hacen los esfuerzos para dar una satisfacción a los agravios experimentados por al menos una de las partes. Se han desarrollado diversas metodologías en cuanto a la negociación entre las que destaca la denominada negociación basada en intereses que se contrapone a la negociación basada en posiciones. La negociación basada en intereses es conocida también como negociación resolutiva, integrativa, basada en la solución de problemas, ganar-ganar o de suma positiva. Este modelo de negociación postula un conjunto de estrategias y técnicas que de aplicarse propician el logro de resultados mutuamente beneficiosos. La negociación es un medio de solución de conflictos en el que las partes buscan persuadir una a la otra del hecho que su percepción de una situación determinada es la correcta. 10

 

Si bien la negociación fue comúnmente calificada como un enfrentamiento entre las partes, la tendencia actual califica a la negociación como un proceso en el que predomina el trabajo en equipo denominándola “negociación cooperativa”.  En otras palabras se ha redefinido la negociación calificando el conflicto como una problema común de las partes que éstas solucionarán trabajando en equipo. La negociación cooperativa requiere que el negociador tenga una nueva óptica en la que se privilegie lo siguiente: • Ser duro con el problema, no con la persona, esto es pensar en la otra parte como un socio en la empresa de resolver problemas comunes, antes que considerarlo como parte del problema  Así vistas las cosas corresponde a los “socios” atacar duramente el problema,

pero no atacarse mutuamente, puesto que ello no facilitará la solución de sus problemas. • Discutir sobre los intereses de las partes, no sobre las posiciones, es decir debe descubrirse qué es lo que cada uno requiere para satisfacer sus necesidades. En otras palabras, no centrarse en las posiciones o propuestas formuladas sino buscar cuál es su sustento, qué es lo que se esconde detrás. • Crear opciones de solución que satisfagan los intereses mutuos, es decir no proponer aquello que no aceptaríamos de estar en la posición de la otra parte. Se trata pues de generar un espacio en el cual las partes se dediquen a la creación de fórmulas de solución sin la l a presión del compromiso, simplemente para tener una serie de alternativas dentro de las cuales se escogerá la más conveniente. •

Usar criterios objetivos para elegir entre las opciones de solución aquélla que ponga fin a la controversia. Se trata de persuadir a la otra parte sobre la base de la razón, en lugar de pretender presionarla para que acepte nuestra posición. Esta nueva visión del proceso de negociación se encuentra presente en el mundo empresarial de hoy, en especial en los siguientes aspectos: • Ya no se hace referencia a la competencia, sino por el contrario a la COMPETENCIA, es decir celebrar acuerdos con los competidores a efectos de desarrollar nuevas tecnologías, nuevos productos, descubrir las ventajas de la cooperación en contraposición al enfrentamien enfrentamiento. to.

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2.8.1. SOLUCIÓN CONJUNTA DE PROBLEMAS CON LA COMPETENCIA.-  COMPETENCIA.-  Recurrir a medios de solución de controversias tales como la conciliación o la mediación en los que predomina el ambiente de cooperación antes que la confrontación. 2.8.2. NEGOCIACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN.-  REGLAMENTACIÓN.-  Es decir la preocupación de las autoridades por dialogar con los usuarios para conocer el impacto de las propuestas normativas en su actividad. Este aspecto ha empezado a desarrollarse en nuestro país a través de la pre-publicación de normas legales para permitir el intercambio de opiniones entre la autoridad y el usuario. 2.8.3. CONCENTRARSE EN LOS INTERESES DE LA OTRA PARTE.-  PARTE.-  A efectos de satisfacerlos plenamente. El ejemplo más claro en este caso es la primacía del servicio y atención al consumidor en la estrategia de las empresas líderes. En efecto, la tendencia actual en materia de estrategia empresarial es favorecer la atención permanente a las necesidades de los clientes de manera tal que se genere una relación de cooperación, la misma que asegura la fidelidad de la clientela, la cual a su vez redunda en beneficio tanto para el cliente como del proveedor.

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CAPITULO III MEDIACION 3.1.

CONCEPTO:  CONCEPTO:  Es un MARC por el cual las partes llegan a un acuerdo consensual con la ayuda de un tercero. A diferencia de la Conciliación el Mediador es un tercero que no tiene la facultad de dar propuestas de solución. El rol del mediador es el de un facilitador, quien recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad. En su rol, el mediador calma los estados de ánimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias.

3.2.

CARACTERÍSTICAS   CARACTERÍSTICAS  a) Al igual que en la conciliación, al mediado mediadorr lo eescogen scogen o eligen las partes o un tercero, misión que deberá recaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar soluciones a un problema que las partes por iniciativa propia no están en capacidad de brindar. b) Constituye un sistema intermedio intermedio de solución de con conflictos flictos entre la conciliación y arbitraje, una puja adicional que permitirá a las partes inmersas hallar en familia, y de manera directa, la solución que no ha sido posible aun materializarse. c) Así mismo se carac caracteriza teriza por tratar de alcanzar una una ace aceptación ptación de las partes por intermedio de la propuesta de u tercero, que solo tiene fuerza de recomendación. El mediador no impone nada. La presencia y labor del 13

 

mediador no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por si misma la solución directa del conflicto. d) El tercero pese a no tener autoridad sobre la decisión en si, sin embargo ayuda a las partes en el proceso de adoptarla, actúa como catalizador entre ellas.

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CAPITULO IV CONCILIACION 4.1.

CONCEPTO Institución muy cercana a la mediación por la cual un tercero interventor fomenta activamente el logro de una solución al conflicto que separa a dos o más actores. El tercero tiene la potestad de proponer alternativas de solución a las partes; sin embargo, la última decisión en cuanto a la aceptación de la solución depende exclusivamente de las partes. Por tanto, el tercero tiene una función de proposición, pero sus propuestas no son vinculantes.

4.2.

CARACTERISTICAS: a) VINCULACION.La conciliación es un proceso consensual por el cual las partes adoptan libremente un acuerdo determinado. El acuerdo es vinculante solo si las partes lo han aceptado libremente. b) VOLUNTARIEDAD.La conciliación es un mecanismo voluntario por el cual las partes libremente participan de un proceso de conciliación y exploran diversas alternativas de solución a su conflicto. La voluntariedad sufre variaciones dependiendo del tipo de modelo conciliatorio que haya optado el legislador. El Código Procesal Civil ha legislado a favor de la realización de la Audiencia de Conciliación como fase obligatoria al proceso. La Ley de Conciliación (Extrajudicial) 26872 16

 

ha establecido que la conciliación extrajudicial deberá agotarse necesariamente por ser requisito de procedibilidad desde el 14 de Enero del año 2000. c) CONOCIMIENTO DEL FENOMENO CONFLICTIVO POR PARTE DEL TERCERO.A nivel institucionalizado el conciliador es una persona especializada en técnicas de conciliación y resolución de conflictos. Esta característica no está presente necesariamente cuando se asigna esta función a una categoría de personas justamente por el hecho de ser parte de una categoría. Por ejemplo, abogados, asistentes sociales, fiscales, jueces, psicólogos, etc. d) INFORMALIDAD.La conciliación es un procedimiento informal y practico que no requiere de mayor formalidad para el logro de un acuerdo. La conciliación quiere  justamente evitar que el procedimiento sea alambicado alambicado y lento. e) NATURALE NATURALEZA ZA DEL PROCEDIMIENTO.El procedimiento conciliatorio es muy libre en cuanto a la presentación de pruebas, argumentos e intereses. No hay fases ni momentos claros donde no se puedan usar este tipo de información. En algunos casos las pruebas no son necesarias. f) RESULTADO.Las partes con la gestión del tercero conciliador buscan un acuerdo mutuamente satisfactorio. Para facilitar esta gestión el conciliador tiene la facultad de proponer formulas de solución. g) PRIVADO.La conciliación es un acto esencialmente privado donde se encuentran los directamente implicados en el conflicto. La privacidad promueve que las partes se expresen solamente ante aquellos directamente aludidos por la situación conflictiva. A su vez, la privacidad se encuentra complementada por el principio de confidencialidad que es requisito vital para promover el intercambio abierto y franco de información entre las partes. Por la privacidad y confidencialidad, todos los participes de la audiencia conciliatoria están obligados a no compartir la información producida durante el acto conciliatorio (articulo 2 y 8 de la Ley). 17

 

h) CONTROL DEL PROCESO.El proceso queda a cargo del conciliador quien fomenta una relación cooperativa y horizontal entre las partes. Las partes, por otro lado, son las únicas que tienen el poder de solucionar definitivamente el conflicto a través de un acuerdo. Por lo tanto, las partes y el conciliador comparten el control del proceso. 4.3.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONCILIACION El artículo 2º de la ley Nº 26872 postula la existencia de principios rectores de corte ético que aseguren el adecuado desarrollo de la conciliación como institución que propicie propicie una cultura de Paz en el país. a) FINALIDAD DE LA CONCILIACIÓN: CONCILIACIÓN: Propiciar una Cultura de Paz. Es aquella forma de vida de un pueblo o conjunto de personas que conviven organizadamente organizadame nte fuera de un clima de violencia. Por lo tanto, una cultura de paz es aquella forma de vida de un grupo humano organizado que tiene por fin la creación de condiciones plenas de desarrollo psicológico y somático somático de sus integrantes. integrantes. La conciliació conciliaciónn puede coa coadyuvar dyuvar modestamente a la creación de estas condiciones, en tanto, tiene la potencialidad de:  

Promover una sociedad más justa, democrática y tolerante basada en el consenso.

 

Fomentar acuerdos justos y equitativos para las partes y la sociedad en general.

 

Defender el interés público, de terceros y de aquellas personas no representadas en la conciliación con el fin de resolver un conflicto.

 

Promover un proceso de resolución de conflicto participativo y pedagógico a través del cual el conciliador eduque e involucre a las partes en el proceso conciliatorio. La con conciliación ciliación considera que tal educación y participación son importantes no solo para resolver el conflicto específico sino para preparar a las partes a manejar futuso conflictos en una forma más productiva y creativa.

 

Ofrecer un medio adicional para mejorar el acceso a la justicia de un mayor número de ciudadanos.

b) EQUIDAD El objetivo de la conciliación es arribar, eventualmente, a un acuerdo que sea percibido como justo, equitativo y duradero por las partes. 18

 

Por lo tanto, es responsabilidad del conciliador ayudar a las partes llegar a este tipo de solución. Es decir, el conciliador guiándose por el principio ético quede equidad debe asegurar la obtención de un acuerdo cualitativamente aceptable para las partes, considerando que la satisfacción del conciliador con el acuerdo es secundario al interés de ellas. c) NEUTRALIDAD La neutralidad se refiere a la no existencia de vínculo alguno entre el conciliador y una una de las ppartes artes que ssolicita olicita sus serv servicios. icios. Lo que requiere requiere evitar este principio es el surgimiento de un conflicto de intereses o que se afecte la neutralidad percibida o real en el ejercicio de las funciones conciliatorias. De darse este último ssupuesto, upuesto, el conciliador por si solo o a pedido de una de las partes deberá  deberá  eximirse inmediatamente, sin trámite alguno, de llevar a cabo la conciliación. d) IMPARCIALIDAD A diferencia de la neutralidad, la imparcialidad es un estado mental que exige que el conciliador, durante el desarrollo de sus servicios, mantenga una postura libre de prejuicios o favo favoritismo ritismo a través de acciones o palabras. La imparcialidad implica un compromiso para ayudar a todas partes, en lugar de ayudar solo a una, una, en el logro de una solución mutuame mutuamente nte satisfactoria. Del mismo, la imparcialidad significa que el conciliador no desempeñará un papel adversarial en este proceso.

e) CONFIDENCIALIDAD El principio de Confidencialidad es uno de los principios más importantes de la conciliación; además, es uno de los elementos característicos que distingue a este mecanismo del proceso judicial que se guía por el principio de publicidad. Los alcances del principio de confidencialidad se extienden a varios campos. f) EMPODERAMIEN EMPODERAMIENTO TO O SIMETRÍA SIMETRÍ A DE PODER Uno de los temas más críticos en la conciliación es la situación en la cual una de las partes tiene más poder que la otra y ambas saben de esta situación. En tanto, el modelo conciliatorio asume que una eficiente conciliación se produce cuando existe un aceptable equilibrio de poder entre las partes, no es 19

 

posible permitir que esta situación impacte en el desarrollo del procedimiento conciliatorio. g) BUENA FE Debe entenderse como la obligación de las partes, representantes, asesores y todos los que participen en una audiencia de conciliación a conducirse de forma tal que no se utilice este mecanismo como un instrumento para beneficiarse personalmente a costa de los demás. Por ejemplo, si una de las personas dilata la conciliación con el fin de ocasionar mayor desazón o perjuicios a la otra parte. h) CELERIDAD Y ECONOMÍA La celeridad y la economía son características de los medios alternativos de resolución de conflictos como la conciliación. en cuanto a la economía, el procedimiento conciliatorio más que reducir los actos del proceso sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran, se caracteriza por ser informal y carecer de una estructura rígida pre-establecida. Sin embargo, al haberse establecido un procedimiento conciliatorio por Ley, el conciliador debe ceñirse a este siendo lo suficientemente flexible para no afectar la esencia informal del instituto conciliatorio. i) VERACIDAD Este principio se refiere a la necesidad de contar con información fidedigna durante la audiencia conciliatoria. Aquellos que participen de la audiencia, partes en conflicto y terceros con algún interés en el resultado, deben dar información cierta sobre las causas y consecuencias del conflicto. En ninguna circunstancia se debe verter información tendenciosa o imprecisa ya que esta afecta a las partes, al conciliador y a la institución conciliatoria. j) LEGALIDAD Este principio es una de las dimensiones del principio de equidad en virtud del cual los acuerdos conciliatorios deben sujetarse a la legalidad existente. El conciliador debe velar porque este principio se cumpla verificando la legalidad del acuerdo o remitiendo a las partes a sus asesores legales para que revisen los acuerdos.

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CONCILIACION Problemas (contenidos dentro o fuera NIVEL DE SOLUCION de la solicitud) CRITERIO DE SOLUCION Criterios flexibles ATMOSFERA Cooperativa la búsqueda de soluciones a ORIENTACION HACIA EL CONFLICTO Hacia futuro CONTROL DEL PROCESO Horizontal 4.4.

LA CONCILIACIÓN Y SUS: ARGUMENTOS EN CONTRA

ARGUMENTOS A FAVOR

Nadie puede ser obligado a ser parte de un procedimiento conciliatorio, porque se atenta contra la naturaleza consensual de la institución La conciliación obligatoria va a exigir costos adicionales a las partes y pérdidas de tiempo.

La conciliación obligatoria no obliga a nadie a llegar a un acuerdo solo a que agoten la instancia conciliatoria. Los costos adicionales solo se darán en aquellos casos donde no se llegue a un acuerdo; sin embargo, bien vale el intento. El conciliador debe estar lo suficientemente capacitado para evitar que se instrumentalice a la conciliación a favor de algunas partes. La conciliación ha demostrado que en cierto tipo de conflicto, como los casos de familia, se constituye mejor en una alternativa a la racionalidad adversarial del proceso judicial. En tanto, se asegure la calidad del servicio conciliatorio y los acuerdos sean adecuados,  justos y viables, no se causaran perjuicios a las partes debido a una mala gestión conciliatoria o un mal acuerdo.

La conciliación va a servir para dilatar aun más procesos judiciales. El proceso cautela los derecho de los justiciables asegurándoles un debido proceso.

Se ha depositado excesivo poder en los conciliadores cuyos acuerdos tendrán igual valor al de una sentencia judicial.

4.5.

PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO CONCILIATORIO La conciliación es un proceso por cuanto se desarrolla a través de etapas claramente definida por objetivos y acciones que debe realizar el conciliador. La Ley 26872 y su Reglamento, no obstante se refiere a este mecanismo como un procedimiento seguramente con el fin de evitar confusiones con la connotación  judicial que posee el término proceso proceso dentro del contexto jurídico jurídico.. 4.5.1. FASES DE LA CONCILIA CONCILIACION CION Introducción (Monologo)

Discusión de los hechos

Identificación de problemas

Búsqueda de soluciones El Acuerdo

Actos Previos Pasado

Presente

Futuro 21

 

a) LOS A ACTOS CTOS PR PREVIOS EVIOS O FASE PRE-CONCILIATORIA OBJETIVOS DE ESTA FASE:  

Alistarse a realizar la conciliación en las mejores condiciones.



Crear un clima de confianza.

ACCIONES A TOMAR:  

Dar lectura del expedinte expedinte..



Automotivarse.



Ambientar el local.



Evitar interrupciones interrupciones y personas personas ajenas ala udiencia.



Realizar actos de distensión con las partes y los l os abogados.



Identificar las partes.

b) LA INTRODUCCION O FASE DE EXPLICACION DEL PROCESO A TRAVES DE SU MONOLOGO OBJETIVOS DE ESTA FASE:  



Que las partes entiendan que es la conciliación, sus beneficios y sus fines. Que las partes sepan cuáles son las “reglas de juego” de esta audiencia.  

ACCIONES A TOMAR:  

Dar la bienvenida “para romper el hielo” 



Explicar los alcances y fines de la conciliación



Invocación a las partes y abogados a que cooperen

  “Vender” los beneficios d e la conciliación y consecuencia jurídica del acuerdo





Señalar algunas reglas de comportamiento



Informar sobre la eventualidad de una reunión por separado



Absolver alguna pregunta si hubiere

c) LA DISCUSION DE LOS HECHOS O FASE PARA ESCUCHAR LA VERSION DE LAS PARTES. OBJETIVOS DE ESTA FASE:  

Escuchar a las partes y crear empatía



Mantener la conducción del proceso con seguridad



Obtener credibilidad de las partes

ACCIONES A TOMAR:  

Parafrasear para entender los nudos problemáticos, reducir emociones negativas y dar confianza a las partes 22

 



Hacer preguntas para precisar la información u obtener mayor información



Evitar que las partes se interrumpan



Dirigir la comunicación

d) LA IDENTIFICACION DEL PROBLEMA OBJETIVOS DE ESTA FASE  

Entender cuáles son los problemas que separan a las partes



Elaborar una agenda de trabajo

ACCIONES A TOMAR:  

Redefinir los problemas



Parafrasear para identificar los problemas que separan a las partes









Hacer una lista d los problemas que se mencionan en la solicitud o surgen durante las discusiones Trabajar con cada problema para identificar los intereses o necesidades que subyacen a estos problemas identificar los intereses comunes o complementarios entre las partes Preguntar a las partes si su listado list ado de problemas es exacto

e) LA BUSQUEDA DE SOLUCIONES SOLUCIONE S OBJETIVO DE ESTA FASE:  

Crear soluciones satisfactorias para los litigantes y que no afecten a terceros

ACCIONES A TOMAR  

Tener el panorama conflictivo claro



Estimular la creatividad de las partes



Aplicar los métodos de solución apropiados

f) EL ACUERDO OBJETIVOS DE ESTA FASE:  

Lograr un acuerdo claro, viable y duradero



Obtener el compromiso de cumplimiento del acuerdo por las partes.

ACCIONES A TOMAR  

Redactar todos los detalles necesarios en el acta de conciliación



Asegurar el acuerdo con alguna clausula de aseguramien aseguramiento to



Cumplir con las formalidades del acta 23

 

CAPITULO V ARBITRAJE 5.1.

CONCEPTO Medio alternativo de resolución de conflictos que a diferencia de los tres anteriores medios se encuentra bajo mayor control del tercero-arbitro-a quien se le ha conferido el poder de expedir una decisión vinculatoria entre las partes. Este MARC tiene su origen, sin embargo, en el acuerdo negociado entre las partes y formalizado en un convenio arbitral. La lógica del arbitraje nos hace recordar en gran medida a la lógica del proceso judicial, por lo que podríamos definirlo brevemente como un juicio privado. La coexistencia de estos medios primarios dan lugar a los MARCs secundarios. Entre ellos tenemos, a nivel institucional, a la mediación-arbitraje, al Defensor del Pueblo u Ombudsman, al mini-juicio y a la evaluación neutral entre otros; y a nivel no institucional, aquellos medios de resolución de conflictos utilizados por nuestros pueblos aborígene aborígenes. s. El arbitraje en el Perú se encuentra regulado en la Ley 26572 y se define como un medio de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio arbitral) someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica a la decisión (laudo arbitral) de uno o varios terceros (árbitros). La forma de nombramiento de los terceros también es acordada por las partes. La celebración del convenio arbitral depende íntegramente de la voluntad de las partes, pero una vez celebrado obliga a éstas y a sus sucesores a la realización 24

 

de cuantos actos sean necesarios para que el arbitraje se desarrolle, pueda tener plenitud de efectos y sea cumplido el laudo l audo arbitral. La libertad de regulación de esta forma de solución de controversias no sólo abarca la posibilidad de nombrar a los árbitros, sino también la de pactar el lugar y las reglas a que se sujeta el proceso arbitral, lo que ha motivado su difusión y aceptación como medio eficaz de solución de controversias. Es interesante notar que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Arbitraje los árbitros son competentes para promover conciliación en todo momento y de darse la conciliación ésta trae consigo la conclusión del proceso. En otras palabras, aun dentro de la mecánica arbitral se reconoce la necesidad de contar con otros medios que coadyuven a la solución definitiva del conflicto. Por las razones expuestas diversas instituciones han adoptado el arbitraje como medio de solución de sus controversias para determinadas áreas o actividades, como son la formalización de la propiedad informal, las telecomunicaciones, las concesiones eléctricas, la inversión privada en infraestructura, el mercado de valores, entre otros. 5.2.

FORMAS DE ARBITRAJE SEGÚN EL ÁMBITO A DESARROLLARSE: a) Nacional: La pa partes rtes domicilian eenn el Perú; sede en Perú y cumplimiento en el Perú. b) Internacional: Una o amba ambass partes pueden do domiciliar miciliar en el Perú; sede en el Perú y su cumplimiento dentro o fuera del Perú. c) Extranjero: Pueden o no vivir en el Perú; sede fuera del Perú y su cumplimiento dentro o fuera del Perú.

5.3.

TIPOS DE ARBITRAJE : a) De Hecho o de "facto": Cuando los interesados no están de acuerdo en la forma y manera como se produjeron los hechos. b) De Derecho o de "iuris": Cundo las partes no están de acuerdo a la ley o norma que debe aplicarse para resolver su conflicto. c) Institucional: Cuando las partes se someten a los estatutos y reglamentos de un centro de arbitraje privado. d) Ad Hoc: Cuando las partes eligen una terna de árbitros escogidos libremente.

5.4.

CLASES DE ÁRBITROS: (ART. 3 Y 25) a) De Derecho: Cuando los árbitros son abogados, quienes resolverán la cuestión controvertida con arreglo al derecho aplicable. 25

 

b) De Conciencia: Los árbitros no son abogados; son personas naturales mayores de edad, que no tiene incompatibilidad para actuar como árbitros, encontrándose en pleno ejercicio de sus derechos civiles; resolviendo conforme a sus conocimientos y leal saber y entender. 5.5.

MATERIAS SOMETIDAS A ARBITRAJE: (ART. 1) Pueden someterse a arbitraje las controversias determinada determinadass o determinables (art. 9 de la Ley 26872) sobre las cuales las partes tienen facultad de libre disposición, así como aquellas relativas a materia ambiental pudiendo extinguirse respecto de ellas el proceso judicial existente o evitando el que podría promoverse.

5.6.

MATERIAS NO SUJETAS A ARBITRAJE: (ART. 1, 2DO PFO.) a) Las que versan sobre eell estado o la capacidad civil de las personas, personas, ni las relativas a bienes o derechos de incapaces sin la previa autorización judicial. b) Aquellas sobre las que ha recaído resolución judicial firme, salvo las consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución. c) Las que interesan al orden pú público blico o que versan sobre delitos o faltas. Sin embargo, si podrá arbitrarse sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme. f irme. d) Las directamente concernientes concernientes a las atribucione atribucioness o funciones de imperio del Estado, o de personas o entidades de derecho público.

5.7.

VENTAJAS Y CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE: a) Al igual que la conciliación es un proceso volu voluntario ntario al cual se someten las partes. b) El arbitraje es igualmente co confidencial, nfidencial, los asun asuntos tos tratados en la au audiencia diencia de arbitraje son reservados. c) A diferencia de un pproceso roceso judicial el arbitra arbitraje je es rápido sin perdidas perdidas de tiempo ni dinero.

26

 

5.8.

PROCESO ARBITRAL:

5.9.

CONVENIO ARBITRAL Es el acuerdo por el que las partes deciden resolver sus controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o no contractual, sean o no materia de un proceso judicial. (Art.9) Puede estipular sanciones para asegurar el cumplimiento del laudo. Independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior, los árbitros se encuentran facultados para imponer multas hasta por un máximo de dos (2) UIT a la parte que no cumpla su mandato. (Art. 9, 3er pfo. y 4to pfo.) Las partes pueden renunciar al arbitraje mediante convenio expreso. Entendiéndose que existe renuncia tácita cuando se hubiera interpuesto demanda por una de las partes y el demandado no invoca la excepción arbitral dentro de los plazos previstos para cada proceso. (Art. 15). Si durante un proceso judicial, las partes formalizan voluntariamente un convenio arbitral sobre todo o parte de las pretensiones controvertidas, deberán presentar 27

 

al Juez un escrito conjunto con firmas legalizadas por el Auxiliar Jurisdiccional, adjuntando copia del convenio arbitral. A la vista de tal documentación, el Juez dispondrá el archivamiento del proceso, o la continuación del mismo respecto de las materias que las partes declaren no haber sometido a arbitraje. 5.10. SOBRE LOS ÁRBITROS Los árbitros serán designados por las partes o por un tercero, quien puede ser persona natural o jurídica, incluida una institución arbitral. La designación deberá ser comunicada a la parte (s), inmediatamente después de efectuada. Podrán designarse igualmente uno o más árbitros suplentes (Art. 19). Son designados en número impar. Si son tres o más forman Tribunal Arbitral, a falta de acuerdo o en caso de duda los árbitros son tres. Si las partes han determinado libremente un número par de árbitros, los árbitros designados procederán al nombramiento de un árbitro adicional, que actuará como Presidente del Tribunal Arbitral.

5.11. PERSONAS IMPEDIDAS DE ACTUAR COMO ÁRBITROS: (Art.26) Los Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz, los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores Coactivos. El Presidente de la República y los Vicepresidentes, los Parlamentarios y los miembros del Tribunal Constitucional. Los Oficiales Generales y Superiores de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, salvo los profesionales asimilados. Los Ex-Magistrados en las causas que han conocido. El Contralor General de la República en los procesos arbitrales en los que participen las entidades que se encuentran bajo el control de la Contraloría General de la República. 5.12. RENUNCIA DE LOS ÁRBITROS: (Art. 27) a) Por incompa incompatibilidad tibilidad sobrev sobrevenida enida co conforme nforme al Artículo 26º. b) Por ca causales usales pactadas al aceptarlo. c) Por enfermedad comprobada que impida desempeñarl desempeñarlo. o. d) Por causa de recusación Al no reunirse las calificaciones legales previstas en el art. 25 (ser persona natural, mayor de edad, no tener incompatibilidad para actuar como árbitro y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. El nombramiento de árbitro de derecho debe recaer en abogado) o en el convenio arbitral o estén impedidas de actuar como árbitros conforme al Artículo 26. 28

 

Cuando estén incursos en alguna causal de recusación prevista en el reglamento arbitral al que se hayan sometido las partes. Cuando existan circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independe independencia. ncia. Por tener que ausentarse por tiempo indeterminado o por más de treinta días, si las partes no excusan la inasistencia, y el plazo para laudar lo permite. Cuando las partes hayan suspendido el proceso arbitral por más de dos (2) meses. La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a una posible recusación. Las partes pueden dispensar las causas de recusación que conocieran y, en tal caso, no procederá recusación o impugnación del laudo por tales motivos. (Art. 29) 5.13. CONCILIAC CONCILIACIÓN IÓN O TRANSACIÓN: TRANSACIÓN: ((Art. Art. 41) Los árbitros son competentes para promover conciliación en todo momento, que puede ser antes de la expedición del laudo, los árbitros dictarán una orden de conclusión del procedimiento, adquiriendo lo acordado la autoridad de cosa  juzgada. Si lo piden ambas partes y los árbitros lo aceptan, la conciliación o transacción se registrará en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes, en cuyo caso se ejecutará de la misma manera que un laudo arbitral. Cuando la conciliación o transacción fueran parciales, continúa el proceso respecto de los demás puntos controvertidos. (Art. 41) 5.14. SUSPENSIÓN DEL ARBITRAJE: (Art. 43) En cualquier momento antes de la notificación del laudo, de común acuerdo y comunicándolo a los árbitros, las partes pueden desistirse del arbitraje. Pueden también suspender el proceso por el plazo que de común acuerdo establezcan. En caso de desistimiento, todos los gastos del arbitraje y las retribuciones de los árbitros son asumidos por las partes en iguales proporciones, salvo pacto en contrario. 5.15. COMPETENCIA: COMPETENCIA: (Art. 44) Los árbitros son competentes para conocer y resolver todas las cuestiones subsidiarias, accesorias o incidentales que se promuevan durante un proceso, inclusive las relativas a la validez o eficacia del convenio, así como las cuestiones consentidas por las partes en el proceso. 29

 

5.16. LAUDO ARBITRAL Es el nombre que tiene el fallo o "sentencia" que dictan los árbitros. "laudar" significa sentenciar. Tiene valor de cosa juzgada. Casi siempre las partes acuerdan, al nombrar a los árbitros, que el laudo tenga carácter de sentencia consentida y ejecutoriada, es decir inapelable. Sin embargo, las partes, conforme a su libre elección, pueden determinar que el laudo sea apelable lo cual determina una segunda instancia, que estaría formada por otro Tribunal Arbitral. De producirse este caso se considera que se estaría desnaturalizando este medio alternativo, cuyo fundamento consiste en obtener una rápida y oportuna resolución del litigio que afecta a las partes. Debe ser emitido dentro del plazo de veinte (20) días de vencida la etapa de prueba, salvo que los árbitros consideren necesario contar con un plazo adicional, que en ningún caso podrá exceder de quince (15) días. (Art. 48); el laudo debe constar por escrito con los votos particulares de los árbitros. Se entiende que el árbitro que no firma ni emite voto particular, se adhiere al de la mayoría. (Art. 49) 5.17. RECURSOS ARBITRALES a) RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES.- Contra las resoluciones distintas del laudo sólo procede recurso de reposición ante los propios árbitros, dentro de los tres (3) días siguientes si guientes de notificada la resolución. (Art. 58) b) RECURSOS CONTRA LOS LAUDOS ARBITRALES.- Los laudos arbitrales son definitivos y contra ellos no procede recurso alguno, salvo los previstos por recurso de apelación o anulación. c) RECURSO DE APELACIÓN.- Procede la interposición del recurso de apelación ante el Poder Judicial o ante una segunda instancia arbitral, cuando se hubiere pactado su admisibilidad en el convenio arbitral o si está previsto en el reglamento arbitral de la institución arbitral a la que las partes hubieran sometido su controversia. A falta de acuerdo expreso o en caso de duda, se entiende que las partes han pactado el recurso de apelación ante una segunda instancia arbitral. El recurso de apelación tiene por objeto la revisión del laudo respecto de la apreciación de los fundamentos de las partes, de la prueba y, en su caso, aplicación e interpretación del derecho, y se resuelve confirmando o revocando total o parcialmente el laudo. Contra los laudos de conciencia no procede recurso de apelación. d) RECURSO DE ANULACIÓN.- Este recurso tiene por objeto la revisión de su validez, sin entrar al fondo de la controversia, y se resuelve declarando su validez o su nulidad. Está prohibido, bajo responsabilidad, la revisión del 30

 

fondo de la controversia. Procede contra los laudos arbitrales dictados en una sola instancia o contra los laudos arbitrales de segunda instancia, interpuesto este recurso sólo ante el Poder Judicial por las causales taxativamente establecidas en el Artículo 73: La nulidad del convenio arbitral, siempre que quien lo pida lo hubiese reclamado por la facultad de los árbitros para decidir acerca de su competencia e incluso sobre oposiciones relativas a la existencia, eficacia o a la validez del convenio arbitral. (Art. 39). Que no ha sido debidamente notificada la designación de un árbitro o cuando se haya perjudicado el derecho de defensa, sin ser subsanado oportunamente. Que la composición del tribunal arbitral no se ha ajustado al convenio de las partes. Que se ha laudado sin las mayorías requeridas. Que se ha expedido el laudo fuera del plazo legal. Que se ha laudado sobre materia no sometida expresa o implícitamente a la decisión de los árbitros. e) RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA SEGUNDA INSTANCIA ARBITRAL.









El recurso de apelación contra el laudo de derecho deberá interponerse ante los árbitros, dentro de los diez (10) días siguientes de notificado el laudo arbitral. El tribunal arbitral de segunda instancia estará conformado por tres (3) miembros, elegidos de la misma forma como fueron designados los árbitros de primera instancia o, en su defecto, de conformidad con las disposiciones supletorias dispuestas en la ley. Constituido el tribunal arbitral de segunda instancia, su presidente oficiará al árbitro o al presidente del tribunal arbitral de primera instancia, para la remisión del expediente dentro del plazo de cinco (5) días de la notificación. Recibido el expediente, se correrá traslado a las partes por cinco (5) días para que expongan lo conveniente a su derecho. Vencido el plazo a que se refiere el inciso precedente, el tribunal arbitral de segunda instancia deberá expedir el laudo definitivo dentro de los quince (15) días siguientes.

31

 

f)

RECURSOS DE APELACIÓN ANTE EL PODER JUDICIAL: 







El recurso de apelación se interpone directamente ante la Sala respectiva, dentro del plazo de diez (10) días contados desde la notificación del laudo o de notificadas las correcciones, integración o aclaraciones del mismo. Recibido el recurso de apelación, la Sala oficiará al árbitro o al presidente del tribunal arbitral, para la remisión del expediente dentro del plazo de cinco (5) días de la notificación, bajo apercibimiento de multa del 50% de una UIT. Recibido el expediente, dentro del tercer día la Sala resolverá de plano concediendo o denegando la admisión a trámite del recurso de apelación. Concedida la apelación se correrá traslado a la otra u otras partes por cinco (5) días para que expongan lo conveniente a su derecho. Vencido el plazo señalado anteriormente, La Sala resuelve por el solo mérito de los autos y sin admitir medio probatorio alguno, dentro de los

diez (10) días de vista la l a causa. Contra lo resuelto por la Corte Superior no cabe la interposición de recurso alguno. g) RECURSOS DE ANULACIÓN ANTE EL PODER JUDICIAL: 





El recurso de anulación del laudo arbitral deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes de notificado el laudo arbitral de primera instancia o en su caso el laudo arbitral de segunda instancia. Cuando se hubiera solicitado la corrección, integración o aclaración del laudo, este recurso deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución correspondie correspondiente. nte. Recibido el recurso de anulación, la Sala oficiará al árbitro o al presidente del tribunal arbitral, para la remisión del expediente dentro del plazo de cinco (5) días de la notificación, bajo apercibimiento de multa del 50% de una UIT. Recibido el expediente, dentro del tercer día la Sala resolverá de plano concediendo o denegando la admisión a trámite del recurso de anulación. Admitido a trámite el recurso de anulación, la Sala correrá traslado a la otra parte dentro de los cinco (5) días para que exponga lo conveniente a su derecho y ofrezca las pruebas que desea actuar. Con la contestación

32

 

o sin ella, los medios probatorios admitidos se actuarán en el plazo máximo de diez (10) días. Vencido el plazo precedente, la Sala resuelve dentro de los diez (10) días de vista la causa. Contra lo resuelto por la Corte Superior sólo procede recurso de casación cuando el laudo hubiera sido anulado total o parcialmente.



CUADRO COMPARATIVO DE LOS MARCs Y EL PROCESO JUDICIAL CARACTERISTICAS

Negociación

Mediación

Concili Conciliación ación

Arbitraje

Proceso Judicial

Vinculación

Solo si hay acuerdo

Solo si hay acuerdo

Solo si hay acuerdo

Vinculante, generalmente inapelable

Vinculante y sujeto a apelación

Voluntario/ Involuntario

Voluntario

Voluntario

Voluntario

Voluntario

involuntario

Inexistente

Elegido por las partes o por el procesado

Elegido por las partes o por el procesado

Elegido por las partes

Impuesto. Tercero neutral que toma

Terceros

decisiones.

Conocimiento del fenómeno conflictivo por parte del tercero

Si

Si

Formalidad

Generalmente informal y sin mayor estructura

Generalmente informal y sin mayor  estructura

Generalmente informal y sin mayor estructura

Naturaleza del Procedimiento

Libre presentación de pruebas, argumentos o intereses.

Libre presentación de pruebas, argumentos o intereses.

Libre presentación de pruebas, argumentos o intereses.

No necesariamente Procesalmente menos formal. Las partes pueden usar  normas sustantivas o adjetivas. Se regula el momento en el que se presenta pruebas y argumentos

Generalmente no Formal y altamente estructurado por  normas predeterminadas y rígidas. Se regula el momento en el que se presenta pruebas y argumentos

Se busca a veces decisiones de principios basándose busca un acuerdo mutuamente satisfactorio

Se busca un acuerdo mutuamente satisfactorio El mediador NO propone formulas de solución

Se busca un acuerdo mutuamente satisfactorio. El Conciliador SI propone formulas de solución

Se busca a veces decisiones de principios basados en opiniones fundamentadas.  A veces se busca una solución a medias (equidad)

Privado/publico

Privado

Privado, salvo que se realice dentro de un proceso

Privado, salvo que se realice dentro de un proceso

Privado, salvo se pida nulidad de fallo

Publico

Control del proceso

Por las partes

Partes y tercero

Partes y tercero

Tercero más que las partes

Tercero

Resultado

Se busca una decisión de principios basado en opiniones fundamentadas

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CONCLUSIONES 1. Es necesario el empleo de nuevas formas de resolver los conflictos, reservando para los MARC’s, aquellos problemas cuya complejidad y naturaleza permita su solución

en forma directa entre las partes; teniendo como alternativa el arbitraje, y cuando no, la vía judicial sólo para los problemas de mayor envergadura. Esto permitirá descongestionar la carga de trabajo de las dependencias judiciales, equilibrando su capacidad operativa con la demanda de la población, y sobre todo elevará la calidad del servicio que brinda. 2. Los MARC’s pueden resultar en la gran mayoría de los casos una opción eficiente para resolver conflictos, por su bajo costo, tiempo, atención a los intereses de las partes y manejo adecuado de las relaciones interpersonales. 3. Es necesario efectuar una mayor difusión de las ventajas de los MARC’s, a todo nivel, incluyendo programas teórico prácticos en las escuelas, universidades, institutos técnicos, organizaciones públicas y privadas, y en general a toda la población, a fin de ir creando una nueva cultura en las relaciones interpersonales e inter organizacionales, basada en principios de colaboración, participación y entendimiento, como cimientos de una “Cultura de Paz.  

34

 

RECOMENDACIONES 1. Ante el inicio ddee un conflicto, las ppartes artes se deben deben informar sob sobre re los MARCs, en los centros de conciliación y arbitraje, para un entender mejor y una pronta solución y satisfacción de las partes. 2. Lo que buscan los MARCs es la solución más rápida y dinámica que un proceso vía  judicial ya que los costos a veces veces no son pro proporcionales porcionales con las pa partes rtes en conflicto. 3. Existe una co confidencialidad nfidencialidad absoluta, co conn reserva de todo lo actua actuado do y convenido, convenido, esperando con todo lo explicado sea de su ayuda y comprensión de que trata los MARCs con difusión y publicidad este medio será de obligatoriedad para las partes antes de iniciar un proceso judicial largo y costoso, y que a veces las resoluciones no están conforme con las partes, en cambio en los MASC ambos llegan a un acuerdo y que este acuerdo tiene la calidad de una sentencia judicial.

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INDICE DEDICATORIA INTRODUCCIÓN

CAPITULO I GENERALIDADES 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5.

ETIMOLOGÍA DEL CONFLICTO DEFINICIÓN DEL CONFLICTO NATURALEZA DEL CONFLICTO VALOR POSITIVO DEL CONFLICTO MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE (MARCs) - CONCEPTO

CONFL CONFLICTOS ICTOS

CAPITULO II NEGOCIACION 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. 2.8.

ETIMOLOGÍA CONCEPTO PROCESO CÍCLICO OBJETO CARACTERISTICAS GESTIÓN FORMAS TIPOS 2.8.1. SOLUCIÓN CONJUNTA DE PROBLEMAS CON LA COMPETENCIA.2.8.2. NEGOCIACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN.2.8.3. CONCENTRARSE EN LOS INTERESES INTERESES DE LA OTRA OTRA PARTE.CAPITULO III MEDIACION

3.1. 3.2.

CONCEPTO CARACTERÍSTICAS

36

 

CAPITULO IV CONCILIACION 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5.

CONCEPTO CARACTERISTICAS PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONCILIACION LA CONCILIACIÓN Y SUS ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO CAPITULO V ARBITRAJE

5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5.

CONCEPTO FORMAS DE ARBITRAJE SEGÚN EL ÁMBITO A DESARROLLARSE TIPOS DE ARBITRAJE CLASES DE ÁRBITROS: (ART. 3 Y 25) MATERIAS SOMETIDAS A ARBITRAJE: (ART. 1)

5.6. 5.7. 5.8. 5.9. 5.10. 5.11. 5.12. 5.13. 5.14. 5.15.

MATERIAS NO SUJETAS A ARBITRAJE: (ART. 1, 2DO PFO.) VENTAJAS Y CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE PROCESO ARBITRAL CONVENIO ARBITRAL SOBRE LOS ÁRBITROS PERSONAS IMPEDIDAS DE ACTUAR COMO ÁRBITROS: (Art.26) RENUNCIA DE LOS ÁRBITROS: (Art. 27) CONCILIACIÓN O TRANSACIÓN: (Art. 41) SUSPENSIÓN DEL ARBITRAJE: (Art. 43) COMPETENCIA: (Art. 44)

5.16. LAUDO ARBITRAL 5.17. RECURSOS ARBITRALES CUADRO COMPARATIVO DE LOS MARCs Y EL PROCESO JUDICIAL CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFIA

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BIBLIOGRAFIA 1. 2.

 ALBAN RAMOS RAMOS José, “La Conciliación Conciliación Extrajudi Extrajudicial”. cial”. Ankor editores. editores. Trujillo 1994. 1994.  FISHER Roger, URY William y PATTON Bruce; “Sí…de Acuerdo”. Santafé de

Bogotá-Colombia. Norma. 1993. 3. 4. 5.

Ley de Conciliación - Ley 26872; Reglamento de Conciliación - D.S No-001-98-JUS y sus modificatorias. Ley General de Arbitraje - Ley 26572 y sus modificatorias. ORMACHEA CHOQUE Iván; “Análisis de la Ley de Conciliación Extrajudicial”.

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7.

Iprecom 1999. PEÑA GONZALES Oscar “Conciliación Extrajudicial”. Asociación Peruana de Conciliación. Lima 1999.

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